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de restitución de tierras

Balance sobre los avances y obstáculos de la política de restitución de tierras

La microfocalización: medidas alternas para resolver las solicitudes en zonas sin condiciones para microfocalizar

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La focalización se estableció como presupuesto necesario para dar inicio a la implementación gradual y progresiva del proceso de restitución de tierras. De acuerdo con el artículo 2.15.1.2.3 del Decreto 1071 de 2015, la focalización del proceso de restitución de tierras tiene dos momentos: 1) el primero es la macrofocalización, que hace referencia a las áreas geográficas de mayor extensión dentro del territorio nacional, proceso que en el 2016 culminó en todo el país, y 2) la microfocalización, que se refiere a extensiones menores como municipios, corregimientos, veredas y predios. Los criterios para calificar una zona como microfocalizada son: las condiciones de seguridad de la zona, la densidad histórica del despojo y la existencia de condiciones para el retorno (Ley 1448 de 2011, art. 76, num. 2). Ahí se concreta la aplicación de los principios de gradualidad y progresividad de la ley.

El Decreto 1071 de 2015 (antes Decreto 4829 de 2011) desarrolla la materia, disponiendo que “se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas” y que la definición de las áreas a microfocalizar “será asumida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, para lo cual de manera previa convocará al Comité Operativo Local de Restitución y

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Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (COLR)”51 ,compuesto por representantes de la URT, la Procuraduría General de la Nación (PGN) y el Ministerio de Defensa. El COLR toma su decisión sobre la microfocalización de la zona basándose en la información de seguridad proporcionada por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2-RT), perteneciente al Ministerio de Defensa.

Así, hasta tanto no se den las condiciones para microfocalizar la zona donde se encuentra ubicado el predio, las solicitudes de restitución permanecen en suspenso. Sin embargo, la URT está facultada para requerir a las autoridades competentes, incluso antes de la microfocalización, que faciliten o aporten la información pertinente para adelantar todas las diligencias y actuaciones inherentes al procedimiento administrativo de registro y al proceso de restitución de tierras abandonadas y despojadas52 .

En cuanto a la progresividad53 del proceso de microfocalización se tiene que, de las 135 997 solicitudes presentadas a 31 de enero de 2022, el 19 % (25 452) se encuentran en zonas sin condiciones para ser microfocalizadas; de estas, 8187 (32 %) cuentan con algún tipo resolución (por desistimiento, no inicio de estudio formal y rechazo), es decir que, a la fecha, existen 17 265 solicitudes sin focalizar y sin ningún tipo de intervención por parte del Estado.

De acuerdo con los datos reportados por la URT, los departamentos que cuentan con menor número de solicitudes microfocalizadas son: Arauca, Chocó, Guaviare y Vaupés; se resalta el caso de Amazonas, Guainía y San Andrés, en donde no hay un solo predio microfocalizado, los cuales cuentan con 36, 72 y 2 solicitudes, respectivamente.

A 31 de marzo de 2021 se habían microfocalizado 1165 áreas que cubren un total de 62 034 493 hectáreas del territorio nacional y corresponden a 103 809 solicitudes

51 Decreto 1071 de 2015. Artículo 2.15.5.2. Comités Operativos Locales de Restitución y Formalización de Tierras

Despojadas y Abandonadas Forzosamente - COLR. Los Comités Operativos Locales de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (COLR) serán la instancia de coordinación operacional para la articulación, implementación, planeación, ejecución y seguimiento al proceso de registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.

52 Artículo 4 del Decreto 440 de 2016, que adiciona el artículo 2.15.1.1.4 al Título 1, Capítulo 1, de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015.

53 El principio de progresividad (Ley 1448 de 2011, art. 17) supone el compromiso de iniciar procesos que conlleven el goce efectivo de los derechos humanos de manera paulatina pero creciente.

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