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Tabla 19. Órdenes dictadas a favor de segundos ocupantes a la URT

Frente al nivel de cumplimiento, equivalente al 40 % de las órdenes recibidas, se puede observar que medidas como “UAF+PP”76, con 35 órdenes; “UAF+PP+VISR”77 , con 3 órdenes, y las relacionadas con el artículo 8 del Acuerdo 33 de 201678, con 12 órdenes, no tienen ningún nivel de cumplimiento (tabla 19).

Frente a la medida más ordenada por los jueces y magistrados, la entrega de un predio equivalente (UAF), solo se ha dado cumplimiento en un 14 % de los casos; la orden relacionada con la “compra de un predio” solo alcanza un nivel de cumplimiento del 26 % y, finalmente, la de “dejar en el predio”, un 74 %. Las medidas relacionadas con dinero y proyectos productivos alcanzan niveles superiores al 90 % en su cumplimiento.

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Tabla 19 Órdenes dictadas a favor de segundos ocupantes a la URT

Tipo de medida inicial otorgada Total general % Cumplida % de cumplimiento

Predio equivalente - UAF 307 46 % 44 14 %

Dejar en el predio 165 24 % 131 79 %

Dinero 64 9 % 58 91 %

Compra de predio

UAF+PP

Pendiente determinación de la medida 43 6 % 11 26 %

35 5 % 0 0 %

17 3 % 0 0 %

Proyecto productivo 16 2 % 16 100 %

Artículo 8 del Acuerdo 33 de 2016 12 2 % 0 0 %

Transferencia del predio a cargo del fondo

ANT 6 1 % 5 83 %

4 1 % 4 100 %

76 UAF+PP: se identifica como medida de atención la entrega de un predio equivalente a una UAF y la implementación de un proyecto productivo familiar.

77 UAF+PP+VISR: se identifica la entrega de un predio equivalente a una UAF, la implementación de un proyecto productivo y la priorización para el acceso a programas de subsidio de vivienda.

78 Comprende alguna de las medidas establecidas en el artículo 8 del Acuerdo 33 de 2016.

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Tabla 19 Órdenes dictadas a favor de segundos ocupantes a la URT (continuación)

UAF+PP+VISR 3 0 % 0 0 %

Medida temporal - Alojamiento 1 0 % 0

Proyecto productivo o dinero 1 0 % 0 0 %

0 %

Total general 674 100 % 260 40 %

Fuente: elaboración propia con base en URT (2022).

Para el cumplimiento de las órdenes judiciales y de las medidas de atención en favor de las víctimas y de los segundos ocupantes, la URT cuenta con un inventario de los bienes que ingresan al fondo de la entidad, a través de diferentes mecanismos.

Según la URT, existen dificultades para el cumplimiento de las órdenes relacionadas con la entrega de predios equivalentes a las víctimas compensadas, por tres razones: 1) las limitaciones del IGAC para el cumplimiento de los topes de avalúos comerciales requeridos para el cumplimiento de órdenes, 2) la definición de situaciones jurídicas transversales como es el caso de las sucesiones u otros trámites civiles y 3) la atención a víctimas con predios del fondo, en razón a que estos no son escogidos por los beneficiarios debido a que no cumplen con los requisitos por ellos buscados (ubicación, características socioambientales o de explotación económica), lo cual obliga a realizar trámites para la adquisición de predios, que toma más tiempo de lo planeado.

En este último punto, la URT es muy insistente al señalar la falta de disponibilidad de bienes en el fondo, ya que se presentan casos en los que no hay predios en la zona escogida para la atención del segundo ocupante, o los que hay no resultan atractivos por diferentes motivos. Cuando los bienes existentes no son del interés de los segundos ocupantes, se debe recurrir a lo establecido en el Acuerdo 049 de 2019 y la Resolución 237 de 2017 para la compra de predios.

Estas dificultades expresadas por la URT ponen en evidencia, en primer lugar, la necesidad de ampliar la disponibilidad de predios del fondo a cargo de esta entidad, no solo para la atención de las órdenes a favor de los segundos ocupantes, sino para la política de restitución de tierras en general. En ese sentido, se requiere agilizar los procedimientos que permitan obtener el saneamiento jurídico y la realización de las inversiones necesarias para que los predios con los que cuenta el fondo puedan ser dispuestos para el cumplimiento de las órdenes de restitución de tierras. Asimismo,

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en el caso de los predios provenientes de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), es necesario que estos se transfieran previamente saneados y que se priorice su transferencia para apoyar la política de restitución de tierras.

Si bien en principio los bienes con que cuenta el Fondo Nacional de Tierras de la URT no pueden ser usados para alimentar el Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral (RRI) que administra la ANT, los bienes que componen este último pueden concurrir a los propósitos de ambas políticas, por lo que se precisa: un mayor avance en la conformación de este fondo y del inventario de baldíos ordenado mediante Sentencia T-488 de 2014; un mayor esfuerzo para aforar el fondo a través del mecanismo de compra directa, y una mayor implementación de los POSPR y de la política de CMP, a efectos de determinar la real disponibilidad de predios.

Ahora bien, partiendo de la base de que gran parte de la intervención de la ANT a través del Fondo de Tierras para la Paz se ha llevado a cabo en términos del ingreso y adjudicación de baldíos79, se hace necesario que exista una mayor utilización y asignación de recursos para la implementación de mecanismos alternos como la compra de tierras, la asignación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras (SIAT) dispuesto en el AF80 y la utilización residual de figuras como la extinción judicial del dominio sobre tierras incultas y la expropiación con destino a programas especiales de dotación de tierras para campesinos, en los términos establecidos en la Ley 160 de 1994.

Finalmente, se hace un llamado para que la ANT y demás entidades que hacen parte del SNARIV lleven un registro de las órdenes en trámite y de las que se encuentren cumplidas a favor de los segundos ocupantes, toda vez que, al ser sujetos de derechos sobre la tierra, la vivienda y demás medidas de reparación, deben entenderse como parte de la atención integral del Estado.

79 Según la CGR (2021a), con corte a 30 de junio de 2020, el 66 % de las hectáreas ingresadas y el 69 % de las entregadas corresponden a bienes baldíos.

80 En el punto 1, Hacia un nuevo campo colombiano: Reforma Rural Integral (RRI), el AF plantea que “una verdadera transformación estructural del campo requiere adoptar medidas para promover el uso adecuado de la tierra de acuerdo con su vocación y estimular la formalización, restitución y distribución equitativa de la misma, garantizando el acceso progresivo a la propiedad rural de quienes habitan el campo y en particular a las mujeres rurales y la población más vulnerable, regularizando y democratizando la propiedad y promoviendo la desconcentración de la tierra, en cumplimiento de su función social”.

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Proyectos productivos

El numeral 4 del artículo 73 de la Ley 1448 de 2011 señala que la estabilización es uno de los principios de la restitución, el cual dispone que las víctimas de desplazamiento y abandono forzado tienen derecho a un retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.

El programa de proyectos productivos de la URT se encuentra reglamentado por el Acuerdo 046 de 2019, en donde se establece como beneficiarios a

Aquellos núcleos familiares a quienes en el marco de una providencia judicial se les hubiese reconocido el derecho fundamental a la restitución de tierras, bien sea mediante la restitución jurídica y material de un predio rural o en su defecto, a través de la compensación con un predio por equivalencia ambiental o económica en áreas rurales y como consecuencia de ello, se les hubiese ordenado la implementación de un Proyecto Productivo. Asimismo, quienes hayan sido reconocidos como segundos ocupantes y se les hubiese ordenado la implementación de un proyecto productivo como medida de atención.

Para la implementación del programa de proyectos productivos, la URT tiene definidas dos fases:

1. Fase de diseño: comprende las etapas de diagnóstico, concertación, formulación, viabilidad y socialización. Tiene una duración de hasta tres meses prorrogables por seis más. De manera concertada con los beneficiarios, se establece la descripción de la actividad productiva principal, y a partir de esta se definen técnicamente las áreas a intervenir, el paquete técnico a emplear, el cronograma de desembolsos, el plan de implementación, la estructura de costos, el flujo de caja, la caracterización del mercado y las posibilidades de comercialización, el análisis de riesgos y los criterios económicos de viabilidad del proyecto.

2. Fase de implementación: comprende las etapas de planificación y ejecución del plan de acompañamiento integral, el seguimiento del mencionado plan y la finalización del proyecto productivo. Tiene una duración hasta de 24 meses a partir del desembolso de los recursos. Inicia con un acto administrativo que ordena la implementación del proyecto productivo y la colocación de los recursos en la cuenta controlada. Contempla la ejecución de actividades y el acompañamiento por parte de la URT.

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