Foro: Límites del estado en la persecución delictiva y su impacto en medios de comunicación

Page 9

LÍMITES DEL ESTADO EN LA PERSECUCIÓN DELICTIVA Y SU IMPACTO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN FORO
II

DEL

LÍMITES
ESTADO EN LA PERSECUCIÓN DELICTIVA Y SU IMPACTO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN FORO

CONTENIDO

Prólogo

Mesas

I Los alcances jurídicos del concepto de delincuencia organizada y sus límites en la persecución de los delitos

II Presunción de inocencia y límites en la difusión de investigaciones penales

III Juicios mediáticos y el efecto corruptor

IV Responsabilidad nacional e internacional por la violación a la presunción de inocencia

Conversatorio

Presunción de inocencia y libertad periodística desde la perspectiva del sistema interamericano

VI La independencia de los jueces frente al juzgamiento mediático

VII Daños irreversibles en la reputación a partir de una denuncia mediática

5 Introducción 9 Inauguración 11
15
29
45
53
61
71
81 Conclusiones 91 Epílogo 95 Créditos 98

UN FORO SOBRE LA JUSTICIA Y LA LIBERTAD

PRÓLOGO

Somos una sociedad poblada de luces y sombras. Hay conductas ejemplares, que merecen enco mio. Pero también cunde la violencia y prolifera el crimen, que nos mantiene insomnes. Vivimos asediados, en situación de alarma, con la guardia en alto. El poder público siembra el camino de promesas, alojadas en planes, discursos y leyes, pero éstas no reflejan el verdadero estado que guarda la nación, ni siembran la concordia ni devuelven la paz.

Y de esta suerte discurre nuestra vida y observamos el incierto porvenir. La mirada sobre el presente y el futuro promueve reflexiones, debates, encuentros y desencuentros arraigados en las interro gantes que dominan el espacio social: ¿cómo estamos?, ¿a dónde vamos? En suma: ¿qué hacer? Preguntas y respuestas que debemos enunciar y resolver, por supuesto, en el marco de una sociedad democrática, alejada del autoritarismo que oprime a los ciudadanos y extravía la función política.

Tal es el marco en el que muchas instituciones y numerosos ciudadanos, animados por preocupa ciones compartidas y propósitos comunes, emprenden la deliberación y ofrecen puntos de vista, experiencias y sugerencias. Fluyen la buena fe y el ánimo constructivo. Así se desarrolló el Foro “Lí mites del Estado en la persecución delictiva y su impacto en medios de comunicación”, convocado por tres organizaciones que militan por el Estado de Derecho, la libertad y la justicia: la Coalición por México, la Escuela Libre de Derecho y la Academia Mexicana de la Comunicación. Las ideas vertidas en ese Foro y el debate entre los participantes se recogen en esta publicación, destinada a promover nuevas deliberaciones y sustentar iniciativas que contribuyan a reconstruir el tejido social, gravemente comprometido. Agradezco a esas instituciones y a sus directivos la convocatoria que me hicieron para participar en su ejercicio de reflexión.

El Foro concentra las preocupaciones en un territorio difícil, minado: el ejercicio del poder penal del Estado que enfrenta a la delincuencia y protege a la sociedad, y la forma en que ese ejercicio se proyecta en ámbitos cruciales para las libertades civiles: el derecho a la información y el acceso a la justicia. Este es el escenario en el que se presenta la más inquietante colisión -o tensión- entre

5

el poder público, Leviatán, armado con su alegada misión como defensor de la sociedad, y el ser humano liso y llano, el ciudadano, sea el imputado como agente del delito, sea el ofendido por la conducta criminal. Aquel, Leviatán, tiene en su haber el poderoso aparato punitivo; éste, ciudadano -victimario o víctima- se vale de los derechos y las libertades que le reconoce la ley: espada y escudo del derecho y la libertad. En esta relación, el poder público puede desbordarse -como ocurre con dolorosa frecuencia- y el ciudadano perder derechos y libertades, que sufren menoscabo bajo el argumento de hacer justicia y brindar protección a la sociedad.

La fuerza del poder político no puede -no debe- arrollar a quienes pretende proteger. El poder y la fuerza tienen origen, destino y fronteras que es indispensable destacar y de las que no debemos prescindir, ni siquiera en situaciones de conflicto y alteración. De esto se han ocupado los partici pantes en el Foro, como lo han hecho otros encuentros ciudadanos y académicos comprometidos en la exposición de aciertos y desaciertos -con frecuencia graves- y en la adopción de caminos que conduzcan a restaurar la paz y establecer la justicia individual y social. De hecho, la seguridad pública y la justicia penal proponen algunos de los mayores desafíos que dominan nuestra agenda civil. Aparecen sin cesar: transitan en políticas públicas y en reformas constitucionales e institucionales, como las planteadas -y muy debatidas- en el curso de estos años de confrontación e incertidumbre. No pretendo analizar los diversos temas y las distintas posiciones que figuran en esta publicación. Hacerlo desbordaría mis fuerzas y la encomienda que recibí. Pero advierto, con absoluta convicción, que vale la pena internarse en estas páginas --como seguramente lo han hecho los lectores en los temas que en ellas se recogen- para recibir orientaciones sobre problemas que agitan la conciencia y provocan acciones y reacciones públicas y privadas que conviene reconocer, analizar, ponderar y encaminar. Me refiero a la delincuencia organizada, las medidas para enfrentarla, la libertad de expresión, el desempeño del periodismo y la comunicación, la responsabilidad del comunicador, del promotor y del impartidor de justicia, la preservación de la democracia: en suma, al imperio de lo que invocamos y deseamos como Estado de Derecho.

6 PRÓLOGO

Vivir en sociedad entraña derechos que el Estado debe amparar: la misión histórica, política y ética del poder público es la tutela de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así se dijo en los documentos fundacionales de la era modera y se dice en los más encumbrados instrumentos cons titucionales e internacionales de nuestro tiempo. Pero la asunción y el ejercicio de esos derechos, es decir, el pleno desempeño de la ciudadanía en una sociedad democrática, también implica deberes que es necesario conocer, atender y cumplir: deberes del poder público y del ciudadano.

De tales derechos y deberes se ocupan los analistas que participaron en el Foro. Los autores de los trabajos y emisores de las opiniones incluidas en la presente publicación provienen de varios frentes: defensores de derechos, funcionarios públicos, abogados postulantes, juzgadores, académicos y ciudadanos preocupados por el destino de la nación. La diversa procedencia y, con ella, la diversi dad de las trincheras desde las que actúan los participantes en el Foro fortalece la importancia del trabajo común. Todos aportan su ciencia y experiencia; el conjunto confiere valor al Foro y utilidad al opúsculo que reúne ponencias y deliberaciones.

La concurrencia de ciudadanos e instituciones es indispensable para preservar los valores y principios que son cimiento de la democracia, razón de ser del poder público y garantía de los individuos. No lo olvidemos en horas de crisis, como las que abundan en nuestros días.

7

INTRODUCCIÓN

En un esfuerzo conjunto realizado por la Escuela Libre de Derecho, la Academia Mexicana de la Comunicación y la Coalición por el Estado de Derecho, se realizó el Foro “Límites del Estado en la persecución delictiva y su impacto en medios de comunicación”.

El objetivo de este Foro fue analizar y reflexionar sobre los límites y los alcances del ejercicio coactivo del Estado en la persecución de los delitos, el impacto del uso de redes y medios de comunicación en la presunción de inocencia y su posible responsabilidad frente a la difusión de investigaciones penales.

La Escuela Libre de Derecho fue la sede de este importante foro, llevado a cabo del 6 al 10 de diciembre de 2021, tanto de forma presencial como de forma virtual. Se realizaron 6 mesas sobre temas trascendentales desde el punto de vista jurídico y comunicacional, en las que participaron ponentes y moderadores de renombre y gran experiencia, además de un conversatorio con el Dr. Sergio García Ramírez.

De las relatorías obtenidas de todas las mesas se derivó una propuesta de taller de capacitación para comunicadores, periodistas y medios de comunicación, con expositores de primer nivel, en los que se transmita la importancia de prestar la debida atención a las formas adecuadas de comunicar asuntos jurídicos, a fin de cuidar el respeto al estado de derecho, la presunción de inocencia y el debido proceso.

Arturo Ramos Sobarzo ESCUELA LIBRE DE DERECHO

9
11 LÍMITES DEL ESTADO EN LA PERSECUCIÓN DELICTIVA Y SU IMPACTO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN INAUGURACIÓN Participantes Ricardo Antonio Silva Díaz Blanca Lilia Ibarra Cadena Ricardo Homs Luis Raúl González Pérez Claudia de Buen Gerardo Laveaga Moderadora Rosa Linda Amezcua Presentador Octavio Catalán

RELATORÍA

Ricardo Antonio Silva: El derecho a la libertad de expresión cada vez tiene menos límites. Este foro busca determinar cuáles son los límites que el Estado puede imponer a la ciudadanía cuando se trata de difundir información que puede afectar el debido proceso y los derechos de las personas implicadas en éste. El rector de la ELD mencionó antecedentes jurisprudenciales relacionados con el tema, como es la sentencia del caso de Florence Cassez.

Ricardo Homs: El fenómeno de la justicia mediática puede crear resentimiento en la sociedad al crear supuestos donde lo que se resuelve en los tribunales no necesariamente está concentrado sólo en el derecho. sino en la convergencia del Derecho con la Comunicación Pública.

Luis Raúl González Pérez: En nuestro país se requiere convicción para aplicar y cumplir la ley siempre que sea necesaria y no de manera selectiva. La sociedad no siempre alcanza a comprender el alcance de las resoluciones judiciales. Existe la necesidad de respetar las garantías en materia procesal penal a fin de cumplir con el de esclarecer los hechos con base en pruebas y no en infor mación publicada en medios de comunicación.

13

Gerardo Laveaga: La lucha de narrativas es constante desde el inicio de la historia y a cada quien le gusta imponer las suyas. Los medios de comunicación y el gremio jurídico tienen muchos intereses y así es como se promueven determinadas narrativas. Es necesario invertir para que desde la academia se avance en materia de sanciones en materia penal. De igual forma, hay que promover el trabajo de diferentes asociaciones y escuelas para darle más visibilidad a los temas relacionados con el Foro, como son el derecho de acceso a la información, la transparencia y sus limitantes.

Claudia de Buen: Preocupa la forma como los medios de comunicación se expresan sobre los temas de justicia más mediáticos y que la gente de verdad crea que estos son los poseedores de la verdad. Se debe recalcar la convergencia entre la presunción de inocencia y la corrupción que crean los medios en este derecho fundamental. Está teniendo lugar un fuerte ataque a diferentes grupos por parte del gobierno que provocan sesgos en el público en general, para que de esta forma el número de personas que sepa le verdad sea menor.

Blanca Lilia Ibarra Cadena: Sobre las facetas más importantes del derecho de acceso a la información y sus restricciones, ésta es pública por regla general, pero que al mismo tiempo existe un deber de guardar la confidencialidad de cierta información. Debe analizarse la posibilidad de dejar de utilizar la prisión preventiva oficiosa en tantos casos y limitarla a supuestos verdaderamente excepcionales.

14 INAUGURACIÓN
17 LOS ALCANCES JURÍDICOS DEL CONCEPTO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y SUS LÍMITES EN LA PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS MESA I Ponentes Dra. María del Rocío Morales Hernández Dr. Moisés Moreno Hernández Mtro. Manelich Castilla Cravioto Mtro. José Javier Peña Lucido Moderadoras Lic. Brenda Cerro de la Garza Dra. Hilda Nucci González Presentadora Elena Goicoechea C.

Primera ponente

Mtra. María del Rocío Morales Hernández: Juez Sexagésimo Primero de lo Penal. Licenciatura en Derecho por la Escuela Libre de Derecho. Especialidad en Ciencias Penales y maestría en Derecho Penal por la Universidad Anáhuac.

Segundo ponente

Dr. Moisés Moreno Hernández: Fundador del Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales, profesor de Derecho Penal y Política Criminal.

Tercer ponente

Mtro. Manelich Castilla Cravioto: Profesor en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, donde desarrolló la materia “Mejores prácticas para el desempeño policial en el combate al crimen or ganizado”, integrada en el curso de actualización profesional para la Policía Federal Ministerial.

Cuarto ponente

Mtro. José Javier Peña Lucido: Socio en Gutiérrez Mateos y Asociados, S.C.

Moderadora

Brenda Cerro de la Garza: Escuela Libre de Derecho

Moderadora

Hilda Nucci González: Academia Mexicana de la Comunicación, catedrática de la Universidad Ibero Americana.

Presentadora

Elena Goicoechea: Coalición por México. Comunicadora, escritora y directora de la empresa editorial Dirección y Promoción Artística S.C.

18 MESA I VIDEO

CONTEXTO

De acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado tiene la facultad y la obligación de realizar la persecución delictiva a través de una investigación he cha por las correspondientes Fiscalías. Sin embargo, la labor de investigación tiene límites. Dichos límites, que son la materia central de la primera mesa del Foro, tienen la finalidad de proteger el principio del respeto al debido proceso, la presunción de inocencia y la no revictimización de las víctimas, entre otros.

A finales del siglo XX, comenzó a avanzar en el mundo la idea de que el Estado no era capaz de frenar la actividad de ciertos grupos criminales con los instrumentos jurídicos ordinarios, por lo que se debía contar con medios extraordinarios para enfrentarlos. Esta tendencia tuvo eco en México, donde la delincuencia organizada comenzaba a ganar cada vez más espacios.

A partir de la promulgación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para la investigación de los delitos de esta materia se estableció una forma de investigación especial y distinta a la que corresponde al resto de los delitos.

La primera aparición de la figura de delincuencia organizada en la Constitución mexicana llegó con la reforma al artículo 16, aprobada en 1993, que, si bien contenía modificaciones loables que respetaban las garantías individuales, sembró en ese texto algunos problemas que afectarían la justicia penal en los años venideros.

El presidente Ernesto Zedillo presentó a la Cámara de Senadores la iniciativa de Ley Federal contra la Delincuencia Organizada el 18 de marzo de 1996. Siete meses más tarde, las Comisiones de Estudios Legislativos y de Justicia del Senado emitieron un dictamen, en el cual manifestaron: “Los mexicanos tenemos derecho a vivir en paz y con tranquilidad, a desarrollar nuestras vidas de acuerdo con las

19

reglas que como comunidad nacional nos hemos dado… Los mexicanos no podemos admitir una convivencia de intereses ilegítimos. Si los grupos criminales organizados se consolidan, quedaría en entredicho la capacidad de los mexicanos como Estado nacional, como sociedad capaz de au torregularse por la vía del derecho”.

La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada fue la primera de una nueva generación de normas pe nales que llegaron al plano constitucional mexicano a través de una reforma en 2008; normas que abando naron los principios del derecho penal liberal bajo la falsa premisa de que con reglas más restrictivas de los derechos humanos fundamentales sería posible enfrentar al crimen organizado de forma más eficiente.

Fue así que el poder público empezó a utilizar una serie de medidas punitivas que, además de que no han servido para frenar el creciente aumento del índice de criminalidad, violan los derechos y las libertades de los ciudadanos, erosionando de forma grave el Estado de derecho.

El 23 de enero de 2009 se reformó la ley para ajustarla a la definición de delincuencia organizada contenida en el artículo 16 de la Constitución, derivado de la reforma del 18 de junio de 2008, con lo que se suprimió la punición del acuerdo de organización. Sin embargo, el 16 de junio de 2016 se introdujeron en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada dos tipos penales, basados en textos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo). Así, se introdujo de nueva cuenta el acuerdo de organización, aunque con una redacción distinta.

A partir de las reformas constitucionales introducidas en 2019 se ha registrado un constante avance en los métodos represivos que maximizan el empleo de la ley penal, generando inquietud respecto a la preservación del Estado de derecho propio de una sociedad democrática.

Para octubre de 2020 se habían expedido dieciséis decretos de reforma a la Ley Federal contra la Delin cuencia Organizada. El catálogo de delitos-objetivo se ha venido incrementando de forma sistemática y desmesurada debido a que no existe una definición de delito-objetivo congruente con la razón que inspira el concepto de delincuencia organizada, con las evidentes consecuencias penales, procesales y penitenciarias que entraña esta figura. En la actual administración se ha ampliado el acervo con varios tipos vinculados a la recaudación fiscal, tema que ha generado severos cuestionamientos.

Siguiendo la dirección inaugurada por la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el sistema penal mexicano está fuertemente influenciado por corrientes autoritarias. A la militarización de la seguridad pública (Guardia Nacional) se sumó la prisión preventiva oficiosa y la privación (llamada extinción) de dominio. Ninguna de estas medidas corresponde a nuestras tradiciones liberales ni ha logrado preservar con eficacia y energía los derechos fundamentales, la seguridad y la paz de los ciudadanos.

20
MESA I

Las restricciones impuestas a los derechos fundamentales de los presuntos culpables de la comisión de un delito deben satisfacer ciertas condiciones de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Para atenderlas, lo pertinente es que sea la autoridad judicial la que autorice las restricciones, considerando las circunstancias de cada caso. La actual Ley Federal contra la Delincuencia Organizada no incluye esta garantía, en tanto faculta al propio titular del Ministerio Público a decidir la procedencia de la medida. Ese titular es una autoridad, que en este caso actúa con parcialidad; por ello es preciso que la potestad de aprobar la restricción a derechos humanos quede en manos de un tercero: el juzgador.

RELATORÍA

Brenda Cerro de la Garza: presentó como cuestión introductoria la facultad y a su vez obligación del Estado, de acuerdo con el Art. 21 de la CPEUM, de realizar la persecución delictiva a través de una investigación hecha por las correspondientes Fiscalías. Sin embargo, señaló que la labor de investigación tiene sus respectivos límites, mismos que son la materia central de la primera mesa del Foro.

Estos límites tienen la finalidad de proteger el principio del respeto al debido proceso, a la presun ción de inocencia y a la no revictimización de las víctimas, entre otros. Esto se debe analizar a la luz de los alcances del tipo penal de la delincuencia organizada, siendo un delito del orden federal.

En materia de delincuencia organizada existe una forma de investigación especial y distinta a la que corresponde al resto de los delitos, así como reglas específicas que se deben seguir, como la existencia de ciertas técnicas para la intervención de las comunicaciones, operaciones en cubierto, criterios de oportunidad, testigos protegidos, arraigo y aseguramiento de bienes.

Dra. María del Rocío Morales: Mencionó la importancia de los límites que deben existir en la investi gación precisan ser tomados en consideración, ya que el Derecho no se puede escapar de la realidad.

El contexto histórico, en especial durante una época administrativa para la que era relevante la perse cución de los delitos relacionados con la delincuencia organizada, era especialmente relevante lograr resultados positivos, para lo cual se consideró que había que tener una legislación que lo facilitara.

En 2008, cuando se decidió regular un nuevo proceso, se tomó un tema como excepción. Dicha excepción fue la delincuencia organizada, por la que mostraba preocupación la Administración de aquel entonces. Lo anterior motivó la autorización de la prisión preventiva oficiosa, conocida internacionalmente como automática, así como del arraigo, para efecto de facilitar la investigación.

21

Los Fiscales de aquel tiempo daban a entender que el arraigo conllevaba un beneficio para el desa rrollo de la investigación al facilitar las cuestiones. Sin embargo, conllevaba también la transgresión de la presunción de inocencia e iba en contra de la libertad ambulatoria. No vieron la necesidad de buscar otras alternativas para allegarse del conocimiento de los hechos, con lo cual se fomentaban las malas prácticas, como es la tortura sin supervisión judicial.

La ponente relató las malas experiencias que vivió en torno al desahogo de los arraigos en su mo mento, en especial el poco respeto que se tenía por los derechos humanos y el trato denigrante que recibía la persona arraigada. Todo eso se llegó a fomentar debido a la inexistencia de una supervisión judicial, en especial en materia de delincuencia organizada.

Con relación a la prisión preventiva oficiosa, la ponente destacó que dicha figura ha sido criticada fuertemente tanto en el plano nacional como internacional. Cumplía con algunos requisitos inter nacionales mínimos, como la presunción de que la persona pudiera acabar prófuga o que existiera la posibilidad de que la persona impidiera el curso de la investigación de cierta manera. Ante la poca confianza que existía en aquel momento entre las autoridades ministeriales y los jueces com petentes, las autoridades solicitaban dicha figura de manera constante, inclusive sin que mediara una investigación real con tal de conseguir el objetivo. Por lo tanto, la ponente concluyó que tanto el arraigo como la prisión preventiva oficiosa han dado lugar a la deficiencia en la investigación y la transgresión de los derechos humanos.

Destacó que en la Administración actual se sigue presentando el problema de un mal tratamiento del régimen de excepción. Asimismo, señaló la preocupación existente acerca de la poca comprensión de la prisión preventiva oficiosa y sus causales de procedencia, así como la mala técnica legislativa que existe en ese tema. Regresando al arraigo, la ponente puso en la mesa la necesidad de analizar las justificaciones del ex ministro Cossío sobre la figura y sobre cómo se debe de cambiar dicha visión en pro de los derechos humanos.

Con relación los medios de comunicación, en el poco control que se tenía de la información difundida, antes, durante y después de la práctica del arraigo, al grado de publicar imágenes de la identidad de las personas arraigadas, incluso sus nombres completos, aunque en la actualidad existe un mayor control. Sin embargo, tratándose de los nuevos medios electrónicos como las redes, existe dificultad para controlar lo que ahí se publica.

En ese sentido, la ponente externó sus preocupaciones sobre el mal uso de las redes sociales, de bido a que aumenta la posibilidad de desinformar a la población en general y de violar el debido proceso y los derechos humanos, lo cual representa un desafío complejo para las autoridades en lo que a la regulación de los contenidos se refiere.

22
MESA I

Para erradicar las malas prácticas en las figuras de investigación y tener un control sano de los con tenidos relacionados con los procesos legales en los medios de comunicación, en primera instancia se deben respetar y garantizar los derechos humanos en todo momento durante el desahogo de una práctica. Con relación a los medios de comunicación, la ponente invitó a los expertos en la materia, a los practicantes de la misma y a la población en general a que se acerquen a buscar información veraz en los medios, incluyendo las redes sociales.

Dr. Moisés Moreno: presentó el análisis de algunos hechos dentro del ámbito de la política y justicia penal en los que se observan excesos en la persecución penal por parte de las autoridades federales, en perjuicio de los destinatarios de la misma. Resaltó algunos ejemplos, como ha sido la persecu ción de los científicos del CONACYT por parte de la Fiscalía General de la República, que solicitó una orden de aprehensión, así como el encarcelamiento en una prisión de máxima seguridad, por los posibles delitos cometidos por los científicos, como si éstos fueran de naturaleza similar a los relativos a la delincuencia organizada.

El ponente explicó que el mal uso de los medios y el poco control que se tiene sobre éstos cuando de temas que inciden en procesos penales se trata, propician el prejuzgar a una persona o a un grupo de personas. Por tal motivo, existe la necesidad de un buen control y regulación de la publicación de la información divulgada en los medios, a fin de que la libertad de prensa no se transforme en libertinaje, lo que produce efectos contrarios a los que se obtienen cuando se informa con datos veraces, respetando la protección de los datos personales para no afectar la moral de las personas y el debido proceso.

Por otro lado, puntualizó que los agentes clave de la libertad de expresión, como es el acceso a la información, deben tener la misión y el compromiso, con base en el principio de la buena fe, de propiciar y proporcionar información veraz, respetar los derechos humanos y no tener como objetivo intereses adversos que pudiesen afectar el buen ejercicio de su profesión.

Asimismo, el ponente externó la necesidad del cumplimiento de los principios en la materia penal, como es el principio de legalidad y la presunción de inocencia, in dubio pro reo, entre otros, por parte de las autoridades ministeriales, para el buen ejercicio de la investigación. Siendo estos principios las bases, los lineamientos y los límites a seguir en toda investigación para evitar las malas prácti cas y conseguir la eficiencia real para el mejor allegamiento de los hechos sujetos a investigación.

Mtro. Manelich Castilla: comenzó por explicar el origen de la delincuencia organizada con un concepto novedoso y al mismo tiempo controversial. Dicho concepto da cabida a diversos factores que se deben de tomar en cuenta para su entendimiento, en razón de que el mal entendimiento de la misma puede conllevar a efectos adversos, como es el alejamiento de la protección real que se

23

le debe dar a la sociedad. De acuerdo con el ponente, es necesario comprender a la delincuencia organizada en su totalidad a fin de no imponer dicha figura a situaciones que no embonan o no tiene relación con la misma, como por ejemplo en el caso de los científicos. Esto debido a que se volvió costumbre la mala comprensión del concepto y, por tanto, cometer el error de embonar al delito de la delincuencia organizada cualquier situación o persona que cause cierta incomodidad al poder público. En adición a lo anterior, destacó la importancia de reflexionar sobre el tema de la delincuencia organizada, debido a que rompe con el esquema y tratamiento general en el ámbito penal, y como bien mencionó la primera ponente, debe ser una excepción a la regla general.

Asimismo, el ponente relató los orígenes del concepto “delincuencia organizada” en el plano inter nacional. En adición a lo anterior, explicó la relevancia del equilibrio que debe existir entre el respeto de los derechos humanos, los principios y el delito de la delincuencia organizada, debido a que este último es un régimen de excepción al tratamiento general, sobre todo en el momento en que se deba perseguir dicho delito a través de la investigación. A lo largo del tiempo, los derechos humanos han cobrado mayor importancia y se ha ampliado su aplicabilidad en varios espacios en el ámbito penal.

Destacó la existencia de dos posturas. La primera, en favor de los cambios presentados en el año 2008, cuando se reconoció que la delincuencia organizada debe tener un régimen de excepción y se debe permitir lo necesario para facilitar la investigación de la misma, debido a que termina siendo una amenaza grave para el país. La segunda, debido a la reforma del 2011 en materia de derechos humanos, se externaron los excesos que se han producido debido a la mala aplicación del concepto de la delincuencia organizada por parte de los operadores jurídicos dentro del marco de los derechos humanos, y por tanto, se destacó la necesidad de imponer ciertos límites a las facultades de inves tigación de las autoridades ministeriales. No obstante, esta última postura permite la posibilidad de caer en excesos, ya que la defensa de la delincuencia organizada contaría con mayor facilidad para abusar de los límites y mal aplicarlos en su beneficio. Por tal motivo, la importancia radica en la existencia de un equilibrio entre estas dos posturas.

Mtro. José Javier Peña: el ponente inició con la conceptualización de la delincuencia organizada, señalando que se debe entender como el derecho penal del enemigo, siendo aquel derecho que permite legítimamente que el Estado pueda crear normas que permitan la exclusión de los derechos humanos o, en su caso, reducir su amplitud. Asimismo, en materia de delincuencia organizada, las autoridades ministeriales cuentan con una mayor facilidad y amplitud en sus facultades de investi gación, así como en el uso diversas figuras, como son el arraigo y la intervención de las comunica ciones. Ésas son las ventajas que tiene la autoridad ministerial en dicha materia. Sin embargo, es importante tomar en consideración las cuestiones que se deben respetar en favor de las personas investigadas, como es el respeto de los límites y principios durante el ejercicio de la investigación por parte de la autoridad ministerial.

24
MESA I

De acuerdo con lo anterior, el ponente relató la importancia del principio de la presunción de ino cencia y sus respectivos efectos, así como la relación que se tiene con los medios de comunicación. Relató algunos aspectos históricos del mismo. Dicho principio no existió hasta 2008 en México, por lo que, antes de esa fecha, el contexto político-social era completamente distinto a lo que es en la actualidad. El establecimiento de dicho principio en las normas dio lugar a una mayor protección de la persona imputada o sujeta a investigación.

Sin embargo, dicho principio no fue aplicado correctamente por los medios de comunicación, generándose una mala praxis que en muchas ocasiones ha generado desinformación, un grave perjuicio en contra de la persona sujeta a investigación y una presión mediática que llega a afectar la objetividad del juzgador competente. Por tal motivo, es de relevancia hacer cumplir y garantizar tanto la esencia como las características del principio de presunción de inocencia, no sólo por parte de las autoridades en lo particular, sino por parte de los agentes de los medios comunicación y la población en general.

Dra. María del Rocío Morales: la ponente concuerda con la importancia del principio de la presun ción de inocencia. En adición, mencionó la trascendencia de enseñar y comprender dicho principio tanto a los agentes de los medios de comunicación como a la población en general. Esto, en razón de que, tras el surgimiento del principio en 2008, únicamente se llegó a capacitar a las autoridades en lo general, dejando a un lado a los medios de comunicación y a la población. Por tal motivo, en estos dos últimos existe carencia de una comprensión plena de la esencia y los alcances de dicho principio. La ponente invitó a que se fomente por parte de las autoridades el acceso a la información relativa al mencionado principio para su correcta aplicación por parte de los agentes de los medios y la población en general, especialmente en las redes sociales.

Asimismo, destacó la tarea de los juzgadores, quienes además de ser objetivos, deben realizar un análisis completo de aquellas pruebas que se le alleguen en el juicio, sin tomar en consideración aquellas estén fuera del mismo, por más que sea inevitable observarlas.

Mtro. José Javier Peña: de acuerdo con lo expuesto por la primera ponente, adicionó lo siguiente para dar pie a que se reflexione sobre la importancia de la ética que debe existir en el uso y difusión de la información por parte de los agentes de los medios, debido a que éstos son la clave del ejerci cio de la libertad de expresión y el acceso a la información. Esto, en razón de que, en la actualidad, varios agentes, a pesar de tener el conocimiento del principio de presunción de inocencia, ignoran el cumplimiento del mismo y se mueven por otros intereses, como es obtener un mayor beneficio. Por tal motivo, recomienda el fomento y desarrollo de una ética que se debe observar en los agentes de los medios, a fin de no sucumbir a otros intereses que tiendan a afectar dicho principio.

25

Dr. Moisés Moreno: en seguimiento a su primera intervención, de manera particular destacó el mar co normativo en términos generales sobre la delincuencia organizada dentro de un punto de vista práctico, su evolución al paso del tiempo, así como los puntos clave y los principios en la materia penal en dicho marco normativo.

Sobre el principio de la presunción de inocencia, mencionó su importancia en los medios de co municación y la forma como juegan varios factores que se deben considerar para evitar el abuso en la difusión de la información a la población en general, generando desinformación y afectando los derechos en particular de la persona investigada, así como la objetividad del juzgador. Por tal motivo, dicha tarea o compromiso termina siendo tanto social como jurídico, ya que el respeto y la garantía de dicho principio depende no sólo de las autoridades, sino también de los agentes de los medios y de la población en general.

26
MESA I

DE INOCENCIA

EN LA

DE

29 PRESUNCIÓN
Y LÍMITES
DIFUSIÓN
INVESTIGACIONES PENALES MESA II Ponentes Brenda Cerro de la Garza (ELD) Fernando Gómez Mont (ELD) Ernesto Núñez (Aristegui Noticias) Ernesto Villanueva (AMC, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM) Moderadoras Claudia de Buen (BMA) Rodolfo Pérez Velázquez (ELD)

Primera ponente

Brenda Cerro de la Garza (ELD): Titular de la unidad de atención de quejas por posibles conductas contra la dignidad de las personas, discriminación del alumnado y violencia hacia las mujeres.

Segundo ponente

Fernando Gómez Mont (ELD): Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Dipu tados en la LV Legislatura; miembro de la Comisión Federal Electoral y promotor de varias Reformas Constitucionales en materia de justicia y Derechos Humanos.

Tercer ponente

Ernesto Núñez (Aristegui Noticias): Periodista, explicador político, asesor en el INE, cola borador de Aristegui Noticias, profesor en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM y en el Departamento de Comunicación de la UIA.

Cuarto ponente

Ernesto Villanueva (AMC, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM): Doctor en Derecho y en Comunicación Pública por la Universidad de Navarra, investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM donde coordina el área de Derecho de la Información, miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Conacyt nivel III.

Moderadora

Claudia de Buen (BMA): Primera mujer en presidir la Barra Mexicana.

Moderador

Rodolfo Pérez Velázquez (ELD): Socio fundador en Pérez Velázquez & Almada.

30 MESA II VIDEO

CONTEXTO

El conflicto entre el derecho a la información y el derecho a la legalidad es un problema añejo desde el punto de vista jurídico y ético.

La presunción de inocencia es el derecho de los investigados o sometidos a un proceso judicial a ser tratados como inocentes hasta que se demuestre lo contrario y se dicte una sentencia. No es el acusado quien debe acreditar su inocencia. Los jueces deben partir de la premisa de su inocencia y valorar las pruebas para cambiar este concepto.

Esta regla de tratamiento incluye la regla de juicio, que implica la obligación de la otra parte de presentar la carga probatoria suficiente para convencer al juez o tribunal de la existencia del hecho delictivo y la culpabilidad del acusado.

No se debe denostar la imagen sobreponiendo a la persona en tanto no se haya determinado su culpabilidad. Se causa un daño moral muy severo, además de que se realiza una violación a las normas procesales.

La “Presunción de Inocencia” también debe ser vista desde el ámbito del periodismo, donde entran en conflicto dos derechos: el derecho a saber, que corresponde a la sociedad, mismo que es garantizado de alguna forma por los medios de comunicación; y el derecho a un debido proceso, que corresponde al individuo. La legislación en materia de protección de datos personales protege los “datos sensibles”, y se consideran datos sensibles tanto el debido proceso como la no interferencia en un proceso judicial.

31

RELATORÍA

Rodolfo Pérez Velázquez: En los medios de comunicación se publican artículos de periodistas que hacen referencia a personajes públicos, lo mismo que hace el Presidente de la República en sus conferencias.

Brenda Cerro de la Garza: Toca hablar de la presunción de inocencia como límite del Estado en la persecución del delito. Es importante entender y explicar cómo afecta a la defensa el que se vulnere este principio. Se trata de un derecho humano, pero también es una regla de trato que forma parte de los principios básicos del Derecho Penal Acusatorio.

El artículo 20 Constitucional apartado B fracción I establece los derechos de los imputados, quienes gozan de presunción de inocencia y de ser llamados con el término “imputado” mientras no se declare su responsabilidad. La presunción de inocencia debe respetarse, y en caso contrario, los abogados deben defenderla mediante un mecanismo procesal o extraprocesal.

De manera procesal, al acudir al Código Nacional de Procedimientos Penales podemos ver, de los artículos 97 al 102, que, si en el procedimiento existe un acto contrario a los derechos humanos, éste puede ser declarado nulo por un órgano jurisdiccional que advierta su nulidad. Cualquier persona lo puede hacer valer, teniendo cuidado de que no se convalide o que la violación no haya sido sa neada por las partes.

Por otra parte, de los actos procedimentales se establecen distintas defensas para la presunción de inocencia. Por ejemplo, en una audiencia inicial se puede argumentar esta presunción con las Razones, una vez que se haya solicitado la vinculación a proceso. Si se ha dictado un ‘no’ por vinculación al proceso, se puede defender esta presunción llevando a cabo la apelación o bien, a través del amparo indirecto presentado en contra del auto de vinculación al proceso. Ahí se establece un concepto de violación de la presunción de inocencia. En dado caso de que se encuentre en la etapa intermedia, se puede identificar la obtención de elementos probatorios que se han vuelto medios de prueba, presentados ante un juez de control para ser autorizados y, por consecuencia, ser desahogados en una audiencia de juicio.

El Código Nacional de Procedimientos Penales dicta que estos medios de prueba pueden ser excluidos si se argumenta que se obtuvieron mediante violaciones a derechos humanos. En caso de que el juez establezca que el medio de prueba debe desahogarse para juicio, se tendrá que apelar la autorización o tramitar un amparo indirecto, teniendo en consideración que es un acto de imposible reparación.

32
MESA II

En una audiencia de juicio, la violación de presunción inocencia se puede dar en una regla de valo ración y así se podrá argumentar. En contra de una sentencia condenatoria en materia penal sola mente procede ver todas las violaciones que se han desarrollado en el ejercicio de pruebas durante la audiencia de juicio. Estas violaciones explicadas se llevan a cabo cuando las presenta el Ministerio Público o cuando la víctima puede formar parte.

Cuando no forma parte del proceso, existen dos opciones. La primera es por defensa pasiva y la se gunda por defensa activa. Entonces se podrá llevar el caso a través de quejas a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Si se considera que esta violación se dio por vulneración del derecho a la no discriminación, se puede presentar la queja ante la CONAPRED.

En caso de que la persona que emite ciertas declaraciones públicamente sea una autoridad admi nistrativa, se debe identificar cuál es el acto administrativo que vulnera la presunción de inocencia. Una manera de defender, en caso de que lo investigado no haya sido expuesto en una entrevista o medio público, sino en un simple comentario, etc., será realizando un acto administrativo, en el que se ejerza el derecho de petición del artículo 8, solicitando que se respete la presunción de inocencia para que proceda el amparo indirecto.

Claudia de Buen: El punto más álgido es que no se debe denostar la imagen sobreponiendo a la persona cuando no se ha determinado su culpabilidad. Se causa un daño moral muy severo, además de que se realiza una violación a las normas procesales. Se afecta demasiado a la persona.

Ernesto Núñez Albarrán: En la “Presunción de Inocencia”, vista desde el ámbito del periodismo, se ven reflejados dos derechos que entran en conflicto: (i) el derecho a saber, que corresponde a la sociedad, mismo que es garantizado de alguna forma por los medios de comunicación; y (ii) el derecho a un debido proceso, que corresponde al individuo. La legislación en materia de protección de datos personales protege los “datos sensibles”, y se consideran datos sensibles tanto el debido proceso como la no interferencia en un proceso judicial.

Los medios de comunicación entran en conflicto con dicha legislación, pues ¿qué debe hacer un periodis ta frente a un expediente filtrado con información sensible? La ética, tanto del periodista como del medio para el que trabaja, es la que debe guiarlos para determinar la información que se publica y la que no.

No existen mecanismos claros de cómo los medios de comunicación deben actuar frente a la infor mación filtrada; sin embargo, pueden empezar por preguntarse: ¿cuál es el origen de la información?, ¿quién la proporciona?, ¿hay más fuentes que la difundan?, ¿se puede comprobar? Adicionalmente, es recomendable: (i) contar con un departamento jurídico que mida las consecuencias de la publi cación de la información filtrada; (ii) contar con un código de ética; (iii) contar con procedimientos de

33

actuación; (iv) preguntar al posible afectado su opinión respecto de la publicación; (v) permitir que dé una respuesta la persona titular de la información.

No se trata de una cuestión de regulación jurídica sino de una autorregulación de los propios medios de comunicación.

Fernando Gómez Mont: El conflicto entre el derecho a la información y el derecho a la legalidad es un problema añejo desde el punto de vista jurídico y ético, muy propio de las democracias. Es un tema de conflicto de valores, según lo dice el propio enunciado de la conferencia. Entendido como un conflicto de valores o derechos, hay que entender dónde están los niveles adecuados de ponde ración para darle salida al tema.

En cuanto al interés público del procedimiento penal, tiene fines claros: la protección de la inocen cia, la protección de la víctima, la persecución del culpable y el principio de justicia. Estos fines se deben proteger, no sólo por las consecuencias del procedimiento sino por las consecuencias del efecto público del procedimiento. La reserva en estos procedimientos obedece a razones éticas, como es el que una investigación sea un proceso mediante el cual se esclarecen dudas, se formulan hipótesis y, en el curso de la misma, se rectifican. En ese sentido, se trata de un proceso de dudas. Cuando una autoridad comunica dudas, confunde. La autoridad debe resolver las dudas con ante rioridad, de manera discreta y, posteriormente, determinar cuándo puede y debe dar información, quienes están obligados a la reserva y cuáles son los derechos que tienen los informadores respecto a actos de autoridad.

Un hecho político o de interés para la opinión pública tiene como una de sus fuentes a los procesos oficiales que lo investigan, pero ésa no es la única fuente del hecho. En las investigaciones oficiales, las autoridades están obligadas a la reserva para no confundir a la opinión pública con sus dudas, poniendo en riesgo a la víctima o culpando al imputado.

Existen otras fuentes abiertas sobre el hecho que se investiga. No se puede considerar un conflicto inevitable sólo porque una de las fuentes esté regulada, pues existen otras.

Cada vez que hay una resolución (sobre todo si es de interés público), la autoridad está obligada a informar de los actos que estén ocurriendo. Sólo los funcionarios públicos están obligados a la reserva; entre las partes, sobre todo las privadas, se establece la excepción a la reserva debido a que las investigaciones están sometidas al secreto, excepto cuando tienen acceso las partes a la información (ahí no se protege el secreto para las partes). En este caso, las defensas, o incluso el coadyuvante ofendido como parte, pueden ser una fuente de información sobre los contenidos. Se limita la versión de las autoridades obligadas a la discreción para no confundir a las partes. No se

34
MESA II

consideran filtraciones las declaraciones de las partes, pues no están obligadas a la reserva respecto a lo que conocen como partes procesales.

¿Cómo se informa respecto a las personas involucradas en un caso? Sobre todo, al principio, con las indagaciones; y para ir conociendo un hecho que resulta de interés para la opinión pública se establece una serie de hipótesis posibles. Son especulaciones que guían al investigador y orientan el clima de la opinión pública, por lo que existe la necesidad de buenas prácticas para no adelantar conclusiones.

Las investigaciones son procesos de conocimiento en curso, mediante los cuales se trata de estabilizar y afirmar la información, a fin de llegar a conclusiones para atribuir efectos procesales, de tal forma que una persona pueda ser llamada imputado o víctima.

En ese sentido, toda información que se da en esos casos debe estar contextualizada como informa ción provisional o como información que puede ser modificada en función de actos futuros. Como calidades probables, no podemos hablar de “asesino” sino de “acusado de asesinato”, no de ‘hechos objetivos’ sino de “hechos alegados”. Esta determinación relativa a la calidad de los sujetos y hechos es fundamental para la presunción de inocencia.

No se puede adelantar juicios cuando esas cuestiones pueden ser modificadas durante el desarrollo de los procedimientos. Si siendo modificadas se llegara a conclusiones distintas, la provisionalidad se ve justificada. Si en ese tiempo se ve justificada, se puede llegar a calificaciones más determinadas, como hablar de “reo, sentenciado, responsable o víctima, etc”.

En ese contexto, tanto la justificación de la reserva como la justificación del derecho a la información deben encontrarse cuando pueda haber una corroboración oficial de la información. La información es relativa mientras los procedimientos subsistan y tales calidades se puedan modificar, de ahí la necesidad de generar una calificativa indeterminada que pueda modificarse eventualmente. La democracia genera soluciones que, siendo imperfectas, van encontrando un equilibrio en el tiempo.

La justicia se vive a dos ritmos: la justicia legal, con las pausas, procedimientos y garantías que impli ca construir calidades que pueden dar base a efectos fortísimos en la persona, por lo que la calidad de reo o sentencia se va construyendo para que la condena se pueda mantener en el tiempo; y los ritmos de la investigación y la discusión, donde lo que es noticia deja de serlo con la novedad de una historia grave.

La velocidad de las consecuencias de una afirmación está diferenciada en el tiempo. En el 95% de los casos que se convierten en escándalo, sucede que luego de un tiempo ya nadie se acuerda del tema, pues la sociedad ya absorbió los datos y pierde interés en el asunto, mientras que su conse

35

cuencia legal pasa desapercibida. Esta diferencia de los tiempos entre el contexto mediático y las consecuencias de los procedimientos explica un conflicto muy difícil de manejar entre el derecho a la información y el derecho a la presunción de inocencia.

Ernesto Villanueva: Desde el 2012 se acordó modificar la costumbre de las fiscalías de llevar a los medios los casos de personas que aparentemente son responsables de algún delito de alto impacto público. Ya en el Código Nacional de Procedimientos Penales se estableció la prohibición de este tipo de acciones; sin embargo, a pesar de la prohibición, es una práctica recurrente en la CDMX y en los estados.

Se trata de un problema cultural de todas las partes: los directores de comunicación social de las fis calías, los medios y las propias audiencias. Se sigue replicando una conducta contraria a derecho que eventualmente conlleva una sanción penal. Se trata de una ley que no se cumple porque nadie quiere que se cumpla. Tenemos que hacer un gran trabajo de socialización para solucionar este problema.

Independientemente de aquellas autoridades que tengan una función directa en el proceso penal, hay otras figuras de autoridad que no forman parte del mismo y, no obstante, pueden causar un efecto de gran impacto en el debido proceso al emitir opiniones y comentarios sobre los hechos investigados y las personas involucradas. Al hacer comentarios o juicios descriptivos nunca se deben emitir juicios de valor, ya sea a favor o en contra.

Otro elemento que se ve con frecuencia en los medios de comunicación es que pareciera que la persona de interés debe probar su inocencia en vez de que deba probarse su responsabilidad antes de culparla; o sea, no se presume que es inocente. En los medios se asume que “debes demostrar tu inocencia” y no es así. La autoridad competente debe ofrecer elementos o datos que no afecten la percepción de la calidad de la persona en tanto no se pruebe su culpabilidad y exista una sentencia.

Respecto a la Ley Federal de Transparencia, se ha dado una pugna para tener acceso a la información en poder de las Fiscalías Generales, tanto de la República como de los estados. Hay una gran tensión, pues los órganos garantes buscan la máxima apertura informativa mientras que las fiscalías están a favor de la mayor reserva. Por tal razón, en años anteriores las investigaciones previas formaron parte de las excepciones en materia de investigación pública.

Hablamos de filtración cuando, fuera de la norma, una autoridad obligada a preservar la secrecía por motivo de su cargo comparte una parte de un expediente o todo, violentando la Ley de Responsabilida des y las disposiciones internas en materia de Derecho Penal, afectando el debido proceso en general. No sólo pone en riesgo la presunción de inocencia sino el proceso en sí, ya que, en ciertos casos, el juez de la causa puede desestimar la información por asumir que ha habido mala fe o dolo por parte de la auto ridad. Esto no es lo más sano para que se lleven a cabo todas las etapas del proceso de forma adecuada.

36
MESA II

En cuanto a la presunción de inocencia, aunque es un tema central, no forma parte de la agenda de los medios y de las redacciones periodísticas, simplemente se guarda en las formas regulares de la ética. Sin embargo, hay elementos en el tema de la presunción de inocencia que son muy graves, por lo que es recomendable la existencia de un equipo jurídico de abogados internos. Por lo general, las empresas tienen abogados laboralistas contra los periodistas, no abogados para defenderse del medio, que, sin duda, deberían considerar.

El juicio paralelo que se desarrolla en los medios es más ágil al no estar sujeto a los tiempos y reglas procedimentales que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales o la Constitución; se basa en información que puede cambiar en cosa de días, incluso de horas, por lo que se tiende a cometer graves errores.

Junto al juicio paralelo surge otro elemento cuando las autoridades fijan una postura a nivel mediá tico, dando un punto de vista descriptivo y además un juicio de valor. Aquí entramos al denominado “reportaje neutral”. El medio no hace suyo el punto de vista de un personaje, simplemente le da voz, y al ser de interés público, le da difusión, pero eso no significa que la postura del personaje sea la postura del medio de comunicación.

A pesar de que el derecho de réplica está en la Constitución y de que existe una ley reglamentaria en la materia, en los medios existe la concepción de que el derecho de réplica significa reconocer un error.

Pero debería verse como lo contrario. Los medios tienen la obligación ética de ofrecer la información con la mayor veracidad y objetividad posible, y ser los primeros en reconocer cuando la información divulgada no es cierta o no contiene los elementos suficientes, ofreciendo inmediatamente el derecho de réplica. Con ello se satisface el derecho a la información y se enriquece al medio, lo pone en una mejor circunstancia.

Los periodistas de las nuevas generaciones entienden el alcance del derecho de réplica, no sólo como garantía de las personas frente a los medios sino como un medio para ampliar el derecho a saber.

Brenda Cerro de la Garza: Vulnerar la presunción de inocencia coloca a los medios de comunica ción como un ente que actúa en contra de los derechos humanos, pero es muy importante tener presente que en la práctica hay ocasiones en que las víctimas buscan ejercer presión mediática sobre las autoridades al filtrar información sobre sus casos, lo cual dificulta que un juez pueda emitir una resolución contraria a la opinión pública generada, porque la carga de la presunción de inocencia parece impunidad. Hay abogados que utilizan a los medios de comunicación cuando defienden a imputados, porque al filtrar información generan vicios en el debido proceso, sobre todo en casos muy sonados, para que por ser un hecho público se solicite la cita para comparecer a la carpeta. Depende de cada persona, imputado o víctima, la forma como utiliza los medios de comunicación.

37

La investigación es un sigilo y las únicas partes que pueden conocer la información son la víctima y el imputado.

Claudia de Buen: El conflicto de valores es la parte medular de esta materia, pues es justamente la ponderación de los valores lo que genera los límites entre la garantía de no afectación del derecho a la intimidad de una persona y la garantía de transparencia y acceso a la información que tenemos todas las personas.

Fernando Gómez Mont: Partimos de los procedimientos legales en su realidad histórica. Especial mente en el orden penal, los procedimientos tienen un efecto especial en la opinión pública, en la drasticidad de las medidas penales, en el drama penal que desde hace mucho tiempo gobierna la construcción de lo social, así como en la afirmación de lo que creemos como bueno o malo.

Buena parte de nuestra pedagogía se construye alrededor de estos mitos e historias, y sintetiza los temores, afirmaciones o molestias de una sociedad.

El contexto judicial provoca un efecto en dos escenarios: el mediático, sobre todo cuando provocan el interés de la opinión pública algunos casos en los que se mide la lucha de poder cuando los poderes se enfrentan; y el político, porque cuando se advierte que se puede estar operando el control de la legalidad, ello necesariamente tiene un efecto político e incide en la opinión pública. Lo político, lo mediático y lo judicial se retroalimentan constantemente en determinados casos penales. De ahí que no sólo se puede llegar a la afectación de ciertas evidencias, por haber sido materia de una manipulación, sino que, debido al contexto político, muchas veces desde el propio Estado o partes involucradas se busca generar un clima de opinión que opere y pese sobre el espacio judicial.

Existe una criminalización de la política en México y una politización de la justicia penal debido a que los contextos se vuelven muy representativos del talante de la sociedad, sobre todo de una sociedad con muchos espacios para la frustración y crítica.

La ponderación más evidente está entre el derecho a la honra, el derecho a que se sostenga la pre sunción de inocencia, el derecho a la información y el derecho a la integridad del debido proceso. También entran en juego otros valores profundamente democráticos, como la relación entre los medios de opinión, los medios de poder y las decisiones de poder, que representan un valor muy importante en el contexto de las democracias que han sido diseñadas para operar así. El juez que decide es un ser humano que actúa en un contexto social sometido a ciertas ideas y prejuicios.

La propia noción del debido proceso debe tomar en cuenta la distorsión que se puede dar en la inte gridad del mismo, en función de estrategias de comunicación o climas de opinión. El clima de opinión

38
MESA II

en una sociedad para juzgar imparcialmente un hecho puede causar o impedir que un juzgador se conduzca conforme al debido proceso.

Por ello, son muchos más los valores en conflicto que afectan la integridad del debido proceso y la integridad de las decisiones de poder frente a los contextos mediáticos y climas de opinión. La ponderación siempre va a buscar el menor sacrificio posible, de ahí el porqué las buenas prácticas obligan a que la difusión de la información tenga equilibrio.

El derecho de réplica implica contextualizar la información. Entre más dichos sobre el caso surjan, y mientras más procedan de lugares distintos, mejor ponderada estará la información. El derecho de réplica es un ejercicio del periodismo que permite que los comunicadores se relacionen de la ma nera más equilibrada posible con todas las voces afectadas, a fin de llevar a cabo una ponderación objetiva en cada caso.

Ernesto Núñez: Además de la politización de la justicia y la judicialización de la política, agregaría la mediatización de ambas. En este cuadro nos movemos y se ha vuelto muy complejo. Es muy difícil de llegar a la “verdad jurídica”, porque es un proceso en construcción, pero la “verdad mediática” suele construirse de manera muy rápida. Si la “verdad jurídica” contradice lo que la sociedad percibe “verdad mediática”, es difícil que se asuma la primera como “verdad mediática”. Veamos grandes representativos del presente sexenio: el caso Emilio Lozoya y el caso Rosario Robles. La opinión pública ya realizó un juicio, pero sigue pendiente el juicio penal. Los medios deben avanzar hacia su autorregulación. Hoy existe esperanza fundada en una generación de periodistas más profesionales, dispuestos a buscar y acercarse lo más posible a la realidad y a la verdad.

Como los juicios paralelos o la “verdad mediática” son importantes, hay que insistir en el desarrollo de los códigos de ética. En la época del presidente Ernesto Zedillo estuvo de moda la autorregula ción, sobre todo entre los concesionarios de la radio y televisión, que se comprometieron a crear sus propios códigos de ética, pero evidentemente nunca se observaron. Hay que crear un verdadero código de ética que surja de la propia redacción y que efectivamente resuelva y se conozca, porque esos códigos se conocían afuera y no adentro de los medios. Hay que insistir en que debemos dar los mejores instrumentos de naturaleza ética a los medios para que ocurra la menor distorsión posible de la verdad, a través de códigos que verdaderamente funcionen y de figuras de la defensoría de audiencia que sean efectivas y no endebles.

Rodolfo Pérez Velázquez: ¿Qué recomiendas cuando se viola la regla de trato extraprocesal y se debe ponderar el grado de afectación para ver si afecta a los derechos sustantivos? ¿En qué momento y cómo atacarías?, ¿cuál sería tu medio de defensa?, ¿cómo plantearías la nulidad?, ¿qué fundamento utilizarías?, ¿qué efecto le pedirías al juez en la audiencia inicial? y ¿cómo lo manejarías?

39

Brenda Cerro de la Garza: La defensa extraprocesal tiene que ver más con autoridades que no for men parte del proceso. Respecto a la defensa en proceso (en la etapa inicial de investigación), todo depende de si hay o no detenidos. Si estamos con detenidos porque hubo una flagrancia, cuando hablemos del control de detención se podría hacer valer la nulidad desde que se encuentra la per sona frente al juez de control, porque así lo establece el Código, del artículo 97 al 102. Entonces, con los argumentos que tú manifiestas, el juez de control debería, de oficio, advertir esta violación y, en consecuencia, decretar la nulidad. Pero si no lo hace y te encuentras en la audiencia, lo haces en el momento o presentas más tarde un escrito para pedir la nulidad de actos procedimentales (incidente).

Se recomienda que todo lo presentes, ya que en alguno de los medios puedes llegar a obtener resultados favorables. Al final, las recomendaciones de la Comisión Nacional o de la CONAPRED no obligan al procedimiento ni al juez de control, pero si lo utilizamos en un medio de comunicación como derecho de no discriminación, podemos reclamar a particulares la violación de este derecho. Se puede lograr que no se te vulnere el derecho y además un tema de cuantía en cuanto al resarci miento. Los abogados debemos tener una defensa activa y no dejar pasar nada.

Rodolfo Pérez Velázquez: Si corre el proceso, viene el control de detención y la vinculación a pro ceso, y en ese inter hay una semana de medios, ¿no sería mejor en el auto de vinculación alegar que el linchamiento mediático en contra del imputado que determinó la vinculación a proceso? ¿Cómo verías esa parte, pues el control de detención es muy rápido y más en casos que merecen la atención de la prensa? ¿Qué alegarías en ese amparo?, ¿qué efecto pedirías contra ese auto de vinculación?

Brenda Cerro de la Garza: Si estuvo detenido, entonces por cita o por orden de aprehensión debemos ver, en primer lugar, qué datos de prueba está presentando el MP para solicitar la vinculación. Si se establecen datos de prueba que no son objetivos, que no sean útiles, que no sean razonables para considerar que una persona posiblemente cometió el ilícito, ahí es donde encontramos la violación a la presunción de inocencia.

Se debe verificar si forma parte de la carpeta o de la solicitud de vinculación. Lo harías valer si el im pacto en medios de comunicación, en la opinión pública o en la declaración de vestidos, obra en los datos de prueba. Si vinculan a proceso dentro de conceptos de violación, se hace valer la violación a la presunción de inocencia por tomar en cuenta distintos datos de prueba sin considerar la probable responsabilidad, y porque el Juez de control emitió un auto de vinculación a proceso con información que no forma parte de los datos. En suma, la consecuencia de este concepto de violación haría que la vinculación sea inconstitucional y nos regresaría al dictado del auto de vinculación a proceso o incluso al desahogo de la audiencia inicial. No sólo se presenta la violación a la presunción de inocencia, hay que ver que ésta realmente no se vulnere con los datos de prueba. Se debe verificar que toda la información haya sido filtrada y tomada en cuenta por el Juez de control.

40
MESA II

Rodolfo Pérez Velázquez: ¿Qué opinas respecto a la ponderación?, ¿qué harías y adónde te inclinas respecto a los periodistas nuevos, con nuevas ideas y mayor respeto a los DDHH? ¿Es una juventud diferente?

Rodolfo Pérez Velázquez: Debe haber mayor capacitación en todas las redacciones del país respecto a lo que es la presunción de inocencia y cómo opera. Sobre todo, en las redacciones de secciones de justicia y policiacas, pues se suele utilizar a un medio para linchar a alguien mediáticamente. A los medios se les utiliza para torcer procesos judiciales, generar presión sobre los jueces y sobre decisiones que se toman en el proceso, porque efectivamente surten cierto efecto. Insisto en la autorregulación y capacitación dentro de los medios para saber más de estos temas, y que todo aquel que escriba una nota sobre un presunto culpable tenga una mínima capacitación sobre cómo operan los procesos pena les y la presunción de inocencia, pues lo que se publica sobre un proceso siempre tiene consecuencias.

Rodolfo Pérez Velázquez: ¿Cómo considera la defensa a través de los mismos medios, no el derecho de réplica, sino publicar ciertas situaciones?

Fernando Gómez Mont: Los periodistas no deben ser indiferentes a todos los valores que se mueven en torno a la información que dan, pero su prioridad debe ser la verdad y la seriedad de la información que publican, no la libertad de las personas, eso es responsabilidad de otros órganos.

Si responsabilizamos a los periodistas de los efectos de una información oportuna, veraz y seria, en tonces los estaríamos obligado al silencio, cargándoles a ellos una responsabilidad que no les toca. Ellos informan y son fuente de difusión y divulgación de información que es propia de una sociedad democrática, y la seriedad y honradez de su trabajo se debe medir en función de lo que publican y por qué lo publican. A ellos sólo les toca asegurarse de que la información que divulgan sea seria, verás, sustentable y honrada. De otra forma se cae en responsabilizarlos sólo porque tienen poder. Deben responder por aquello que les corresponde.

El nuevo sistema, si alguna ventaja le da la investigación, que por eso es reservada, es que ésta se abra cuando convenga a los fines de la investigación. No existe un derecho del acusado a ser partícipe de la in vestigación cuando se entere de la misma. En cualquier caso, su derecho de respuesta se da en la audiencia de imputación, pero mientras, la investigación y los productos de la investigación deben ser reproducidos ante el juez; a él le toca armar su investigación con cierta ventaja táctica, el sistema está construido así.

La conducta que debe tener el abogado frente a los medios es de mucha seriedad. Lamentablemente, muchos colegas privilegian su vanidad sobre su responsabilidad profesional respecto a su clientes. Conocemos algunos casos en que su protagonismo inclusive puede ser contraproducente a las res ponsabilidades profesionales que tienen atraídas. Recordemos que el contexto dramático de la acu

41

sación implica escenarios que favorecen la exposición de los actores, de ahí que el abogado deba ser una persona que pondere radicalmente sus intereses personales frente a los intereses ornamentales. Segundo, existe una corresponsabilidad por privilegiar la interlocución con instancias oficiales y no a través de periodicazos. Muchas veces inclusive es entendido que en las instituciones se priorice el diálogo intra procesal más que el extraprocesal. Hay abogados que manejan discursos en prensa y otros dentro del proceso. Al final, el abogado tiene un deber especial respecto a los órganos de jus ticia y a los procedimientos en los que intervienen. El manejo debe ser responsable y honrado, con sensibilidad y consciente del efecto que tienen los medios sobre la integridad del procedimiento. Los medios tienen la capacidad para atentar contra el procedimiento a través de un clima de linchamiento, atentando contra el debido proceso. Eso imposibilitó un juicio justo en el caso Florance-Cassez, lo cual habla de un reconocimiento judicial de la relación entre el debido proceso y el contexto mediático.

Rodolfo Pérez Velázquez: ¿Qué opinión te merece la recomendación de pedir una disculpa pública que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió al gobernador de Puebla, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, y al auditor superior de la misma entidad, Francisco José Romero Serrano, por los señalamientos mediáticos realizados por ambos, los cuales constituyen violaciones a los derechos humanos, a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la imagen pública y a la presunción de inocencia, en agravio de un exfuncionario, dado que no existen sanciones administrativas ni de responsabilidad penal en contra de éste?

Ernesto Villanueva: Un tema muy importante. Lo sorprendente es que la CNDH empiece a activarse. Por otro lado, el caso de Puebla surge por un problema de legalidad y gobernabilidad de tiempo atrás. Como gobernador, Barbosa entró en una vertiente poco afortunada en la que se enfrenta a distintos sectores. La CNDH envió la recomendación en este tema, ordenando que se ofrezcan disculpas y repare la violación a este derecho fundamental, y la respuesta del gobernador fue no aceptar la recomendación. Eso es algo inédito. Es una recomendación que está bien sustentada y ahí tuvo el gobernador una gran oportunidad de aprovechar la circunstancia y establecer un compromiso con el estado de derecho. No obstante, hizo lo contrario al apegarse a un guión preestablecido, se ajuste o no al derecho. Existe aquí un abuso del poder que se despega de la realidad y del sentido común.

Claudia de Buen: La presunción de inocencia es un tema sumamente delicado con los medios que ma nejan la información de manera sesgada o incompleta, generando una indebida opinión respecto a lo que sucede. Cuando como abogado te preguntan, la gente considera que no quieres hablar del tema. Es muy importante la garantía de réplica en los medios, y éstos no deben estar sesgados a favor de partidos políticos, funcionarios o intereses económicos, sino ser verdaderos comunicadores de la información.

42
MESA II
45 JUICIOS MEDIÁTICOS Y EL EFECTO CORRUPTOR MESA III Ponentes Dra.
Dr.
Reyes Dr.
Lazcano Moderador Jesus Moreno Durazo

Primera ponente

Dra. Eugenia Paola Carmona Díaz De León: Investigadora; profesora de la Licenciatura y de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; miembro de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C. y del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C.

Segundo ponente

Dr. Javier Martín Reyes: Investigador Asociado C, Doctor en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, maestro por la Universidad de Columbia, licenciado en Derecho por la UNAM y licenciado en Ciencia Política y Relaciones Internacionales por el CIDE.

Tercer ponente

Dr. Román Lazcano: Lazcano&Associates; constitucionalista y amparista; coordinador del Foro de Constitucionalistas de México.

Moderador

Jesús Moreno Durazo: Licenciado en Comunicación; maestro en Estrategias de Comunica ción Política y Social; docente universitario; colaborador en medios impresos y electrónicos.

46 MESA III VIDEO

CONTEXTO

En los juicios mediáticos, especialmente cuando se trata de casos de alto impacto, es común que los acusados sean ‘juzgados’ previamente por los medios de comunicación y las audiencias antes de que termine el debido proceso, sin importar que al final resulten inocentes o culpables.

El juicio mediático parece ser una fórmula que deja satisfechas a las autoridades y a los medios de comunicación, ya que se transmite la idea de efectividad mientras que los medios tienen un contenido que vender a sus audiencias. La opinión pública se alimenta de la percepción sobre la culpabilidad o inocencia de una persona, muchas veces basándose en criterios subjetivos que refuerzan los estereotipos sobre criminalidad.

Esta situación no sólo afecta a quienes enfrentan un proceso penal sino a las víctimas de los delitos, pues de nada sirve que haya una persona detenida por un delito si en un juicio el Ministerio Público y la Procuraduría no son capaces de demostrar su culpabilidad.

En un país como México, que muestra altísimos índices de impunidad y una baja capacidad de investigación, en muy difícil que en casos de juicio mediático se realicen investigaciones con los más altos estándares.

La “fabricación de culpables” es una de las mayores tentaciones en este tipo de casos.

En juicios de alto impacto, la exigencia de estándares rigurosos de investigación y procuración de justicia debe ser aún mayor para evitar que las percepciones y las presiones de la opinión pública sean una distracción en el acceso a la justicia.

Los medios tienen la responsabilidad de discernir entre aquello que las audiencias quieren escuchar y aquello que es verdadero.

47

Existe una relación estrecha entre los derechos a la personalidad y los derechos fundamentales; sin embargo, debe de hacerse una acotación, puesto que los derechos a la personalidad recaen en bienes como el honor, la vida privada y la imagen, a diferencia de los derechos fundamentales, que en su vertiente de derechos civiles y políticos recaen en la esfera pública. Dilucidar en que área se está cayendo es muy difícil, porque tras las reformas al Código Civil y el Código Penal, se mezclan y se confunden. Si la autoridad tiene confusión, más la tienen los particulares, de ahí que muchos conflictos terminen en demandas por difundir las audiencias.

RELATORÍA

Jesús Moreno: Los juicios mediáticos no están regulados y pueden generar consecuencias en el debido proceso, consecuencias que aún no terminamos de imaginar y que la jurisprudencia deter minará en los siguientes años.

Paola Carmona: Sobre las bases constitucionales y legales de la libertad de expresión y de la protección a los periodistas en México, desde el ámbito constitucional se han hecho tres reformas muy importantes.

La primera fue la reforma de 1977, donde se introduce el derecho a la información, y aunque éste se entendía de otra manera, en ese momento se tenía previsto como la posibilidad que tenían los partidos políticos para difundir su plataforma, en contravención a como se entendía en el Pacto de San José y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En la segunda reforma del 2007 se introduce el derecho de réplica en México, que consiste en la po sibilidad que tiene cualquier ciudadano para presentar su versión de los hechos frente a la difusión de información difundida por un medio de comunicación que lo afecte.

En la tercera reforma del 2013 se introduce el derecho al libre acceso a la información plural y opor tuna, derecho a la información contenido en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto de San José.

Esas tres reformas constitucionales son fundamentales porque extienden lo que entendemos por libertad de expresión, aportando un bagaje sobre la actividad de los periodistas y cualquiera que tenga un dispositivo capaz de difundir información.

En México hemos transitado por diferentes etapas, como la expedición en 2006 de la Ley de Res ponsabilidad Civil Para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en

48
MESA III

el Distrito Federal, que marcó un hito en esta materia al regular los derechos a la personalidad que comprenden los derechos a la vida privada, al honor y a la imagen. Estas disposiciones debían cumplir con tres objetivos: 1. compaginar los derechos de la personalidad con el derecho a la libertad de expresión; 2. la despenalización de los delitos contra el honor; 3. el resarcimiento del daño moral a través de difusión de la sentencia condenatoria en el medio digital donde se divulgo el agravio.

Existe una relación estrecha entre los derechos a la personalidad y los derechos fundamentales; sin embargo, debe de hacerse una acotación, puesto que los derechos a la personalidad recaen en bienes como el honor, la vida privada y la imagen, a diferencia de los derechos fundamentales, que en su vertiente de derechos civiles y políticos recaen en la esfera pública.

Es importante señalar que el daño moral permanece regulado en el Código Civil para el Distrito Federal, por lo tanto, se debe precisar con claridad que la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal se circunscribe al daño sobre el patrimonio moral derivado del abuso del derecho a la libertad de expresión. Es por ello que la reparación del daño comprende la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del demandado, en el medio y formato donde fueron difundidos los hechos y/u opiniones que constituyeron la afectación al patrimonio moral.

Martín Reyes: Hay tres condiciones que deben cumplirse para que se actualice el llamado “efecto corruptor”: La primera es que la autoridad policial o ministerial realice una conducta ilegal fuera de todo cause constitucional; la segunda es que la conducta haya provocado condiciones sugestivas que conlleven la falta de viabilidad del material probatorio; y la tercera es que la conducta afecte los derechos del acusado de tal forma que lo deje en un estado de indefensión.

De acuerdo con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si se actualizan estas tres con diciones vamos a tener como consecuencia la invalidez de todo el proceso y de sus resultados, por lo que los órganos jurisdiccionales no podrán pronunciarse respecto a la responsabilidad de una persona.

Asimismo, este estándar ha permeado poco en las tesis jurisprudenciales, siendo un concepto que sólo se utilizado en cinco sesiones del Pleno y solamente hay siete votos emitidos con base en éste.

Hace falta analizar qué tanto se utiliza este concepto en la práctica jurisdiccional, toda vez que el efecto corruptor es un estándar extremadamente alto y la razón de esto es que la consecuencia es altamente grave.

Si el estándar es tan alto, hay que preguntarnos ¿qué incentivos hay para que la defensa trate de invocar el efecto corruptor? Si tenemos actos de autoridad que violan el derecho de defensa y afec

49

tan la fiabilidad de las pruebas, queda claro que descartar las pruebas alegando el efecto corruptor tendría un resultado muy similar a descartarlas por un tema de ilicitud en la prueba.

Existe un debate pendiente entre la Judicatura y los operadores del Derecho respecto a tener están dares que se puedan seguir de una forma racional y certera, pues aun cuando el estándar del efecto corruptor no sea ambiguo, es tan alto que en muy pocos casos se puede comprobar.

Serviría mucho un estudio empírico de cómo se ha utilizado el efecto corruptor, así tendríamos mucha luz respecto a cómo se aplica o no en la práctica y desde los juzgados penales.

Román Lazcano: Primero se debe analizar lo que es el juicio mediático y posteriormente el efecto corruptor.

Respecto al caso de Florance Cassez, el proyecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se basó en la ilicitud de la prueba, es decir, en si se podrían integrar las pruebas al juicio con independencia de cómo se obtuvieron. No se trató de un tema de constitucionalidad o de inconstitucionalidad de algún tema de interpretación, sino de valoración de las pruebas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo que haber regresado la jurisdicción al Tribunal Co legiado de Circuito para que pudiera resolver sobre la licitud o ilicitud de este tipo de pruebas; por ejemplo, el señalamiento de las víctimas con el que pudo haberse acreditado la responsabilidad.

Se habla de juicio mediático en dos casos: cuando se debe dar a conocer la noticia criminal o cuando se está construyendo a un criminal. En el primer supuesto hay un hecho notorio que es público; por ejemplo, si alguien ejecuta a diversas personas en un lugar público, aquí no hay un efecto corruptor. Ahora, ¿qué sucede si una persona le dijo que si no realizaba esa conducta iba a matar a su familia?, es decir, hay una condición para que esa persona realizara dicha conducta.

Muchas veces, la libertad de expresión puede ser inducida para salvar delincuentes, como, por ejem plo, cuando los medios crean una “caja china” para mover el reflector hacia otras partes. Debemos analizar la ponderación, hasta dónde llega la libertad de expresión de los medios de comunicación para dar a conocer la noticia y hasta dónde afecta el debido proceso, no sólo en materia penal sino también en materia de responsabilidad administrativa. El punto es analizar cuándo una prueba debe ser incluida y cuándo no.

Jesús Moreno: ¿Qué se debe hacer con el material audiovisual en los juicios? ¿Se deben difundir o no las audiencias?

50
MESA III

Paola Carmona: Estas preguntas involucran ciertas variantes/disciplinas, como son: los derechos fundamentales, la cuestión civil de los derechos de la personalidad, el derecho al acceso a la in formación y la difusión a la propia imagen, así como la rama penal. Dilucidar en que área estamos cayendo es muy difícil, porque tras las reformas al Código Civil y el Código Penal, se mezclan y se confunden. Si la autoridad tiene confusión, más la tienen los particulares, de ahí que muchos con flictos terminen en demandas por difundir las audiencias.

¿Hasta qué punto las autoridades pueden exponer sus posturas ante determinados casos?; ¿qué tanto deben tuitear u opinar los servidores públicos y los jueces respecto a sus casos? Los límites se irán construyendo poco a poco en la práctica.

Román Lazcano: Se debe respetar el principio de publicidad, salvo ciertas excepciones que vul neren derechos humanos. Considero pertinente el temple del juez con relación a las pruebas. Se debe establecer si toda prueba ilícita es legal o no. El principal problema ocurre cuando un medio de comunicación se alían con un presunto culpable, o como ocurre en múltiples ocasiones, cuando se alían con el poder para ir construyendo un caso y, al día de hoy, no incurren en ningún tipo de responsabilidad al abusar de su libertad de expresión.

Ante la impunidad de los órganos jurisdiccionales, derivada de nexos con los actores políticos, se debe analizar la prueba de la sana crítica para que el juez pueda resolver con esta parte argumentativa.

Jesús Moreno: ¿Qué tan efectivos son los parámetros del efecto corruptor, así como el propio concepto?

Martín Reyes: El parámetro del efecto corruptor es poco útil, porque los efectos que tiene se po drían lograr con otras figuras. Una de las razones de su ineficacia es que adoptamos parámetros extranjeros y solamente los “tropicalizamos”. Se debe hacer una valoración libre de la prueba y ahí ver su relevancia y grado de credibilidad, así como analizar en qué porcentaje de casos se termina resolviendo a partir del parámetro de efecto corruptor.

Hay un gran trabajo por parte del legislador para establecer criterios y reglas; pero, aunque no sean del todo perfectos y haya impugnaciones posteriores, lo importante es que no haya huecos, porque lo único que hace el estándar del efecto corruptor es decirles a las fiscalías que no realicen un acto que a todas luces es inconstitucional y violatorio de derechos humanos.

51
53 RESPONSABILIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL POR LA VIOLACIÓN A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA MESA IV Ponentes Juan Francisco Torres Landa Ruffo (Miembro del Comité Ejecutivo de UNE México) Eddie Varón Levy (Abogado internacionalista y constitucionalista) Magistrado Horacio Armando Hernández Orozco (PJF ELD) Moderadoras Karla Cantoral Domínguez (AMC Comunicación y Universidad Juárez Autónoma Tabasco)

Primer ponente

Juan Francisco Torres Landa Ruffo: Socio del despacho Hogan Lovells BSTL. Licenciatura en la UNAM y maestría en Harvard; miembro de la International Bar Association, la Barra Mexicana de Abogados y la American Bar Association; secretario Gral. de México Unido Contra la Delincuencia, A.C.; miembro del Consejo de la Fundación México en Harvard.

Segundo ponente

Eddie Varón Levy: Abogado internacionalista y constitucionalista, miembro de la Barra Mexicana de Abogados y la American Bar Association.

Horacio Armando Hernández Orozco: Magistrado de Distrito, abogado por la Escuela Libre de Derecho, maestro en Ciencias Jurídicas Penales y doctorando en Derecho Procesal Constitucional por la Universidad Panamericana.

Moderadora

Tercer ponente Karla Cantoral Domínguez: Doctora en derecho judicial y profesora investigadora de tiempo completo en la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT ni vel I.ción Política y Social; docente universitario; colaborador en medios impresos y electrónicos.

54 MESA IV VIDEO

CONTEXTO

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que “la prisión preventiva es la me dida más severa que se puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional, en virtud de que se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática. En adhesión, la decisión judicial que restringe la libertad personal de una persona por medio de la prisión preventiva debe fundamentar y acreditar, en el caso concreto, la existencia de indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la conducta delictiva de la persona y que la detención sea estrictamente necesaria y, por tanto, no puede tener como base la mera sospecha o percepción personal sobre la pertenencia del acusado a un grupo ilícito determinado. En todo caso, la privación de libertad del imputado sólo debe tener como fin legítimo el asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia.”

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se pronunció respecto a la reforma al segundo párrafo del artículo 19 Constitucional, que entró en vigor el 12 de abril del 2019, en el documento “CIDH llama al Estado mexicano a abstenerse de adoptar medidas legislativas contra rias a estándares internacionales en materia de prisión preventiva”, en el cual señaló que: “expresa su preocupación por las diversas iniciativas de reformas constitucionales y legislativas que buscan ampliar el catálogo de delitos para la aplicación de la prisión preventiva automática u oficiosa en México. Dichas iniciativas resultan contrarias a los principios que rigen la utilización del uso de la prisión preventiva, y convierten a esta medida en una pena anticipada”.

La CIDH recuerda que de conformidad con reiterados y constates pronunciamientos de los ór ganos del Sistema Interamericano, la aplicación de la prisión preventiva obligatoria en razón del tipo de delito, constituye no sólo una violación al derecho a la libertad personal protegido por la Convención Americana, sino que convierte a la prisión preventiva en una pena anticipada y,

55

además, constituye una interferencia ilegítima del legislador en las facultades de valoración que competen a la autoridad judicial. A fin de que el régimen de prisión preventiva resulte compatible con los estándares internacionales en la materia, su aplicación debe partir de la consideración al derecho a la presunción de inocencia, tener en cuenta su naturaleza excepcional, y regirse por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad”. Por lo que hace un llamado al Estado mexicano, a derogar toda disposición que ordene la aplicación obligatoria de la prisión preventiva por el tipo de delito.

A su vez, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, mediante comunicación Referencia OL MEX 10/2018, dirigida al Estado mexicano, señaló entre otras cuestiones que, expre saba su profunda preocupación ante la intención de expandir las bases jurídicas para un mayor uso de la prisión preventiva oficiosa en México, cuando dicha práctica ya ha sido identificada como contraria a los derechos humanos a la libertad y seguridad personal, así como a un juicio justo, con debido proceso y garantías judiciales. Así como ante el hecho de que se propone ampliar -aún más- el uso de la detención como regla general, en lugar de ser aplicada como una excepción. Para que la prisión preventiva sea una excepción, esta no puede ser oficiosa; la excepcionalidad requiere de un análisis individualizado, caso por caso, que permita determinar si es legítimo, necesario y proporcional privar a una persona de su libertad, en atención a las circunstancias particulares de la acusación.

Así también, la Organización de las Naciones Unidas- DH, manifestó el 20 de febrero de 2019 que la prisión preventiva como tal es una figura permitida por el derecho internacional siempre y cuando se determine su pertinencia por la autoridad judicial de manera individualizada. Es la prisión preventiva oficiosa la que resulta irreconciliable con los derechos humanos pues automatiza el encarcelamiento de todas las personas acusadas por un determinado delito, sin permitir que el juez decida en cada caso según las circunstancias del mismo.

Por las razones expuestas, la CNDH lamentó la aprobación, promulgación y publicación del De creto que modifica al Código Nacional de Procedimientos Penales; a la Ley General en Materia de Delitos Electorales; a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos; a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; al Código Penal Federal; a la Ley General de Salud; a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y a la Ley de Vías Generales de Comunicación, para ampliar los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

56
MESA IV

RELATORÍA

Juan Francisco Torres Landa Ruffo: México está en una etapa difícil. El sistema penal acusatorio tiene muchas bondades, sin embargo, la “vacatio legis” del nuevo sistema penal no fue aprovechada para que se llegara a una aplicación conforme lo establece la ley. La ampliación del catálogo de de litos que ameritan prisión preventiva oficiosa de 2019 ha significado un abuso en las facultades del Estado. 300 personas al día van a la cárcel o son privadas de la libertad y en una gran parte de estas 300 personas pierden su libertad por la aplicación abusiva de la prisión preventiva oficiosa. Otro dato sorprendente es el hecho de que, de cada 10 solicitudes de prisión preventiva oficiosa, se conceden 9.

En el 85% de los casos de las personas en prisión preventiva oficiosa, la Fiscalía buscó la forma en la que el imputado admitiera su culpabilidad, aprovechando las circunstancias de las perso nas que son objeto de estas medidas. Es importante no rendirnos como abogados y como socie dad para que el sistema penal acusatorio sea un sistema como el que se tenía planeado en 2008.

Eddie Varón Levy: Los temas de presunción de inocencia comienzan con las ideas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En México, según cifras oficiales, el 33.33% de las cárceles monito readas están sobrepobladas y la mayoría de los reos están ahí por prisión preventiva. La mitad de la población femenina encarcelada está ahí por la aplicación abusiva de la prisión preventiva.

Tenemos en la cárcel a gente que goza del derecho a la presunción de inocencia. El 90% de los procedimientos son del orden federal. En México, la presunción de inocencia parece que se imple mentó por motivos políticos y para aparentar que somos país de primer mundo. Pero contraviene ese principio la ampliación que llevó a cabo el Poder Legislativo en materia de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Horacio Armando Hernández Orozco: El principio de presunción de inocencia opera hasta que no se demuestre lo contrario. Existen diferentes facetas de dicho principio. Por ejemplo, una persona detenida que sea presentada ante los medios de comunicación como culpable queda privada del derecho de presunción de inocencia. El derecho y sus correlativas obligaciones no sólo se aplican a la policía o al Poder Judicial, que a las autoridades. Inclusive la “sociedad” se ve obligada a res petar el principio.

El legislador debe tener cuidado para no crear tipos penales que violen el principio de presunción de inocencia con medidas cautelares como la prisión preventiva oficiosa y justificada. Antes de que

57

el Fiscal busque solucionar su asunto, es importante que todas las autoridades policiales y admi nistrativas se encarguen de que la presunción de inocencia se vea respetada en todas sus facetas. Existe la posibilidad de que la Corte Interamericana se pronuncie respecto a la convencionalidad de la prisión preventiva y otros supuestos que puedan transgredir este principio.

58
MESA IV
61 PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LIBERTAD PERIODÍSTICA DESDE LA PERSPECTIVA DEL SISTEMA INTERAMERICANO CONVERSATORIO Ponentes Sergio García Ramírez Comentaristas Eddie Varón Levy Raúl Contreras Bustamante Moderadora María Elisa Vera Madrigal

Primer ponente

Dr. Sergio García Ramírez: Investigador y profesor emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Autor de más de cuarenta libros y numerosos artículos de revista, de investigación, docencia y divulga ción, publicados en México y en el extranjero, la mayoría sobre temas jurídicos y criminológicos. Entre otros cargos se ha desempeñado como subsecretario en las Secretarías de Patrimonio Nacional, Gobernación, Educación Pública y Patrimonio y Fomento Industrial, así como procurador general de Justicia del Distrito Federal, secretario del Trabajo y Previsión Social y pro curador general de la República, así como presidente (fundador) del Tribunal Superior Agrario.

Primer comentarista

Mtro. Eddie Varón Levy: Abogado internacionalista y constitucionalista en México y Estados Unidos. Licenciado en Economía. Maestro en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Entre otros cargos públicos ha sido diputado y director general de Cooperación Internacional de la Procuraduría General de la República.

Segundo comentarista

Dr. Raúl Contreras Bustamante: Director de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de México.

Moderadora

Mtra. María Elisa Vera Madrigal: Consultora en Derechos Humanos, Género y Cumplimiento Criminal impresos y electrónicos.

62 CONVERSATORIO VIDEO

RELATORÍA

María Elisa Vera Madrigal: Realiza la presentación del Conversatorio, agradeciendo la participación en primer lugar del Dr. García Ramírez y los comentaristas, el Dr. Raúl Contreras y el Mtro. Eddie Varón. Hace un reconocimiento al Dr. García Ramírez, como referente en el Derecho, como figura y persona en el mundo jurídico, haciendo una breve semblanza de su trayectoria.

Dr. Sergio García Ramírez: Extiende una felicitación a las tres instituciones organizadoras y agra dece la invitación a participar en el Foro, indicando que es un encuentro de amigos en el que dará una breve charla, que a veces confunden con una Conferencia Magistral. Estos son algunos apuntes de su participación:

“Los temas del Foro han sido de primer orden tanto para el estado de derecho como para la seguri dad pública y la justicia penal. En la mesa que nos ocupa está por un lado el tema de la presunción de inocencia, la protección de la libertad o integridad personal, el acceso a la justicia, el prestigio a la fama, la intangibilidad de la honra y, por otro lado, la libertad de expresión. Dichos puntos se ven en distintas áreas jurídicas, tanto en forma nacional como internacional.”

“Sobre la presunción de inocencia: el antiguo procedimiento penal, exento de derechos y garantías, fue prejuicioso y tiránico, propio del absolutismo judicial. Sobre la reforma del procedimiento penal en el s. XVIII, cito el Tratado de los Delitos y de las Penas del Marqués de Milán, Cesare Beccaria, donde ofrece una definición de la presunción de inocencia y, por otro lado, la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en la que se hace una conciliación entre la presunción de inocencia y la posibilidad de que se prive a alguien de la libertad, lo que recoge tanto nuestra legislación como la legislación internacional.”

“La presunción de inocencia es un dogma recogido en una triple recepción, constitucional, interna cional y doctrinal. Esto se recupera tanto en nuestra historia constitucional como en la internacional, donde se estipula que todo ciudadano se reputa inocente mientras no se declare culpable.”

63

“En el plano internacional son vinculantes para México la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ambas de 1948; y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Deberes Políticos, de 1966.”

“En la Convención Americana de los Derechos Humanos, así como en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, se recoge la Presunción de Inocencia en las garantías judiciales referidas a los procedimientos penales.”

“En el plano doctrinal, la mayoría de los tratadistas aluden y defienden la presunción de inocencia, en algunos casos tratándola como un principio de inocencia.”

Cita la obra del magistrado Miguel Ángel Aguilar López, también al Código Procesal Penal modelo para Iberoamérica, en el que se da el tratamiento al imputado a título de inocente.

Señala que el procedimiento penal mexicano gira en torno al cuerpo del delito y la probable res ponsabilidad.

“La presunción de inocencia es de reciente aparición en México (2008), en forma literal, pero ya existía en forma internacional y era aceptada y reconocida por México como un derecho del impu tado, derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad, aunque en realidad su redacción constitucional no es muy afortunada, ya que es para todos los individuos.”

Desarrolla la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como regla de trato, regla probatoria y estándar probatorio.

Explica la tensión entre la presunción de inocencia y ciertas medidas del procedimiento, por las medidas cautelares del procedimiento para preservar la materia del juicio y la ejecución de la sen tencia. Se aceptan de mal grado por los que son liberales del procedimiento penal.

Manifiesta que hay un exceso en la aplicación de la prisión preventiva, lo que determina un alto número de presos sin condena.

“La prisión preventiva debe de ser aplicada en forma casuística, según las características del proceso y con una motivación que la justifique a solicitud razonada del Ministerio Público y ponderada por el órgano jurisdiccional.”

“En nuestro medio se ha criticado a la prisión preventiva oficiosa, que se anida por la reforma del 2008, agravándose por las reformas de 2018 y 2019, en las que se agrava más en lugar de desaparecer ésta.”

64 CONVERSATORIO

Pasa al tema de libertad de expresión, con acento en la libertad periodística.

“La libertad de expresión es una condición para el desarrollo individual, social y, por lo tanto, para la democracia. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce una doble vertiente: una individual, consistente en el derecho a difundir noticias y opiniones; otra es la social, es el derecho que tiene el individuo a recibir información en poder del Estado, bajo el principio de la más alta condición sin limitaciones, para no llegar al “decretazo” que bloquea esta información.”

“La Corte Interamericana ha destacado la condición específica del periodista como el individuo que ejerce la libertad de expresión con un desempeño profesional.”

Recomienda consultar la Consideración de la Opinión Consultiva número 5 del año de 1985, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que analiza minuciosamente la libertad de expresión y el quehacer periodístico, que debe de ser reconocido, respetado y garantizado en los términos de la Convención Americana.

Comenta que ninguna libertad es ilimitada, lo que se encuentra consagrado en los textos jurídicos tanto nacionales como internacionales, así como en la doctrina.

“Se establecen restricciones de carácter general para todo derecho en la Convención Americana de Derechos Humanos. Su límite son los derechos de los demás, la seguridad de todos y las justas exigencias del bien común.”

“Las restricciones específicas son las que tienen que ver con la libertad de expresión. Se prevén también en la Convención Americana, que habla de los derechos y la reputación de los demás, la protección a la seguridad nacional, del orden público y de la moral pública.”

“El periodista no es un funcionario público, pero sí debe conducirse lícitamente conforme a las restricciones específicas, ya que es un servidor de la democracia.”

“Se tiene el derecho a la rectificación y responsabilidades ulteriores que pueden ser de carácter civil y/o penal.”

María Elisa Vera Madrigal agradece la participación al Dr. García Ramírez y le da la palabra al Mtro. Eddie Varón Levy, leyendo su semblanza.

Mtro. Eddie Varón Levy: Agradece la presentación y a los organizadores; comenta que el mejor cargo que ha desempeñado fue el que le permitió colaborar con el Dr. García Ramírez en Patrimonio y Fomento Industrial.

65

Habla de la demanda presentada por Jorge Castañeda por la violación a la notificación consular, para que fuera fundamentada como derecho fundamental para los extranjeros. Hace referencia a la tesis del año 2005, de número 177945, de la novena época, que habla del inculpado.

“En el Noveno Circuito Federal de los Estados Unidos se define a la duda razonable; la prueba está más allá de una duda razonable, porque es la prueba lo que deja firmemente convencido de que el acusado es culpable, no se requiere que el gobierno demuestre la culpabilidad más allá. Una duda razonable es una duda basada en la razón y el sentido común y no se basa en especulaciones. Puede surgir de una consideración cuidadosa e imparcial de todas las pruebas o de la falta de éstas, y si después de eso el juzgador no está convencido más allá de esa duda razonable de que el acusado es culpable, es obligación declarar al acusado no culpable; y si está convencido más allá de toda duda razonable de que el acusado es culpable es su obligación encontrarlo culpable.”

“En el sistema del Estado de California, si se encuentran 2 supuestos contrarios, es obligación en contrarlo no culpable.”

“En la realidad y en la práctica del sistema oral, hay muchos defectos. Se tienen 14 medidas precau torias antes de dictaminar la prisión preventiva. Los abogados evitan tratar las anteriores y se van directo a la prisión preventiva.”

“Se tiene un pacto de la Cláusula de Gobernabilidad y Cláusula Democrática con la Unión Europea, lo cual obliga a México a seguir la Declaración Universal de Derechos Humanos.”

El Mtro. Varon señala la importancia de la independencia judicial en México y se congratula de que se lo hacen saber al Ejecutivo nacional.

En cuanto al problema de los medios señala:

“Con los casos de la pena de muerte no había jurado que no conociera los antecedentes, por lo que se investigaba a los jurados o las relaciones entre los parientes. Se debe tener como límite de la libertad, la libertad de los demás. Hay un derecho fundamental que no está limitado, que es el de la dignidad personal, el de la dignidad humana, el cual proviene de la Segunda Guerra Mundial. Debe existir, por imposición judicial o por legislación:

1. Permitirse suspender un juicio por la publicidad existente.

2. Cuando haya conflictos de interés, se nombra a un fiscal independiente para llevar algunos casos.”

66 CONVERSATORIO

María Elisa Vera Madrigal agradece la participación del Mtro. Eddie Varón Levy, haciendo referencia a casos que llevó por imparcialidad judicial, señalando la dificultad de que no se conozca por los medios lo que está sucediendo, y da la palabra al Dr. Raúl Contreras Bustamante, dando a conocer su semblanza.

El Dr. Raúl Contreras Bustamante luego de agradecer a los organizadores y a la moderadora la presentación, indica que el término Control de la Convencionalidad es autoría del Dr. Sergio García Ramírez.

“Debido a la reforma del 2008 y 20011 se tiene que actualizar el plan de estudios y la enseñanza del derecho en la facultad. Debido al cambio al sistema adversarial oral, se adolece de lo siguiente:

1. No hay una trascendencia del perjurio como el que existe al juzgar en los Estados Unidos.

2. No se promueve un cambio cultural en México para explicar a la ciudadanía el principio de Pre sunción de Inocencia.

3. Se trabajó muy fuerte para la profesionalización del Poder Judicial. El problema es que en el siste ma adversarial se deja de trabajar con las fiscalías y no se han profesionalizado debidamente, lo que provoca una ineficacia en la debida administración de la justicia. Lo anterior provoca que, en cierta manera, se llegue al sistema inquisitorial que se tenía antes y un mayor abuso de la prisión preventiva y preventiva oficiosa, para que no se vea tan grave la ineficiencia.”

“La presunción de inocencia se ve vulnerada por la ineficacia de la fiscalía.”

Al ligarse con la libertad del ejercicio periodístico, coincide con el Dr. García Ramírez en que la libertad de expresión es una piedra angular para la existencia de la sociedad democrática, ya que los medios de comunicación son un elemento de control democrático del poder.

“La Corte y la Jurisprudencia Interamericana han tutelado la libertad de expresión en todas sus concepciones.”

“Los medios de comunicación están aprendiendo a respetar la presunción de inocencia, han tratado de autorregularse. El problema son las declaraciones de los funcionarios públicos, cuando declaran, pues no respetan la presunción de inocencia. La pregunta es ¿a quién hay que reclamar esa falla?”

“Se violenta también el derecho al olvido.”

Reconoce la carrera del Dr. García Ramírez, tanto en el sector público como en el académico y su trascendencia a nivel nacional e internacional.

67

Señala que faltó poner en el Conversatorio el tema de responsabilidad pública de quien tiene un cargo público y se conduce ante los medios sin respetar la presunción de inocencia.

“Se tiene que trabajar mucho en la enseñanza de la cultura de la presunción de inocencia para no tener cárceles llenas de personas que no han recibido una sentencia. No es conveniente tener a nadie procesado por una cuestión no comprobada, para que el sistema adversarial realmente funcione.”

María Elisa Vera Madrigal agradece la participación del Dr. Raúl Contreras Bustamante, señala que tocó un punto importante referente a la desconfianza ante las autoridades, cuando en realidad el sistema parte de la confianza entre los abogados, luego entre los abogados y los ciudadanos. Si no es así, se seguirá trabajando como en el sistema anterior.

Señala la importancia de los abogados como gremio en su ejercicio profesional, puede ser con base en la Colegiación.

Le da la voz al Dr. García Ramírez.

El Dr. García Ramírez agradece nuevamente y señala que los panelistas han coincidido en los conceptos.

Refiriéndose a lo dicho por el Mtro. Eddie Varón, no repudia la prisión preventiva como medida cau telar, sólo la prisión preventiva oficiosa, ya que no se pondera debidamente, pues es una invasión del legislador.

Acerca de lo dicho por el Dr. Raúl Contreras, enfatiza en las declaraciones de funcionarios que incu rren en difamaciones y calumnias, en contra del honor, buena fama y prestigio: es muy inquietante que se hagan imputaciones muy a la ligera, proclamando culpas de otros ciudadanos, que no se transforman en causas penales.

Coincide plenamente con la Moderadora en el tema de la confianza en los funcionarios que parti cipan de la justicia.

Finaliza agradeciendo a los organizadores, primero, por unirse y, segundo, por invitarlo a un Con versatorio tan relevante para la sociedad del Estado mexicano.

María Elisa Vera Madrigal comenta que participaba en los concursos de derechos humanos y agradece estar como moderadora en este Conversatorio con las personalidades presentes.

Le da la voz al Mtro. Eddie Varón, quien aclara que él detesta también la prisión preventiva oficiosa. Pasa la voz a Arturo Ramos, quien agradece la presencia de los panelistas y a los organizadores.

La moderadora María Elisa Vera Madrigal agradece al público y despide el Conversatorio.

68
71 LA INDEPENDENCIA DE LOS JUECES FRENTE AL JUZGAMIENTO MEDIÁTICO MESA V Ponentes Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy Maestro Guillermo Silva Magistrado Carlos Soto Magistrado José Luis Ceballos Daza Moderador Lic. Arturo Ramos Sobarzo

Primera ponente

María Amparo Hernández Chong Cuy: Magistrada del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación (PJF), México. Doctora en Derecho y maestra en Derechos Humanos y Democracia.

Segundo ponente

Guillermo Silva: Director General en Escuela de Comunicación y Ciencias Humanas, licen ciado en Derecho y maestro en Administración en instituciones educativas

Tercer ponente

Carlos Soto Morales: Magistrado del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región. Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.

Cuarto ponente

José Luis Ceballos Daza: Licenciado en Derecho y Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo, maestro en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Magistrado de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF. Profesor-investigador en la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral y profesor de Derecho Electoral en la ELD.

Moderador

Arturo Ramos Sobarzo: Abogado con posgrados en Derechos Humanos, Justicia Electoral Derecho Judicial y Justicia Constitucional, maestría en Literatura.

72 MESA V VIDEO

CONTEXTO

La presión que ejerce la opinión pública expresada en los medios de comunicación y las redes socia les, especialmente en los casos que despiertan el interés de la mayoría, representa un desafío para el juez y puede convertirse en un obstáculo para el desempeño objetivo de su labor. Sin duda, los juicios mediáticos aumentan la complejidad que enfrenta el juzgador para resolver de forma objetiva.

Es labor de los jueces mantener su independencia de las opiniones emitidas en el debate público. Su función no debe estar condicionada al gusto de las audiencias. Sólo pueden ser dependientes de lo que la Constitución mandata. Este poder del Estado, donde se defienden la ley y los derechos de las personas, no puede, por ningún motivo y bajo ninguna excepción, estar al arbitrio de intereses que llegan como el agua y se van como el viento.

Considerando que los jueces son los encargados de adoptar la decisión definitiva con respecto a la vida, la libertad, los derechos, los deberes y los bienes de los ciudadanos, deben resolver los asuntos con imparcialidad, basados en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualquier sector, por ningún motivo.

El principio de independencia judicial constituye uno de los pilares básicos del Estado de derecho y, por ende, de la democracia. Este principio resulta indispensable para la protección de los derechos fundamentales.

73

Arturo Ramos Sobarzo: Ante las presiones mediáticas, salvaguardar el principio de independencia implica retos y desafíos para los jueces a la hora de tomar decisiones.

Magda Hernández Chong Cuy: En la actualidad se vive un cambio “climático”, perceptible no sólo para los jueces sino para los abogados. El término “cambio climático” no sólo se observa desde un punto de vista meteorológico, también en el ambiente social. Los cambios sociales que se perciben en la actualidad son constantes, intensos y trascendentes, teniendo consecuencias positivas y nega tivas. Destaca la mayor disponibilidad de la información, así como el desarrollo, expansión, inclusión y facilidad de ejercer el derecho a la libertad de expresión a través de los diversos medios de comuni cación que existen en la actualidad. Por otro lado, existen ciertos aspectos negativos, como el exceso de los medios de información, a tal grado que se vuelve complejo modular o regular el contenido de los mismos y la variedad de opiniones. El debate público en los medios tiene eficiencias y deficiencias.

Los jueces son parte de la colectividad y viven el debate público, por lo que pueden verse afectados en su función judicial. Idea contraria a que los jueces están dentro de una “burbuja” y ajenos a la sociedad. El periodismo ejercido en el pasado por las grandes empresas, especialmente por las televisoras, dio como resultado la afectación del actuar de los jueces en razón de que el modus operandi de dichas empresas era, por regla general, tomar partido y apoyar alguna de las partes en determinados casos. Solían dar su respectivo seguimiento y conclusión, afectando la percepción del público con independencia del debido proceso. En la actualidad no solo persiste este conflicto en las empresas televisoras, sino que las redes sociales empiezan a generarlo. Cualquier persona puede publicar lo que piensa, inclusive sobre la forma de resolución de un determinado caso, a diferencia de antes, cuando sólo determinadas personas podían emitir su opinión en las televisoras.

Hay que cuestionarse si realmente se ha afectado la función judicial de los jueces y el principio de independencia. De manera gradual, los jueces han fungido como una especie de antítesis de las opiniones emitidas por las personas en las redes sociales, que, por regla general, son opiniones sin sustento real, veracidad y estudio detallado de la información de un caso.

A pesar de los conflictos sociales, es necesario que los jueces siempre resuelvan luego de realizar un estudio detallado de los hechos, del desahogo de todas las pruebas de un determinado caso, considerando que dicha resolución estará sujeta a la revisión de un órgano superior competente. La función del juez no debe estar condicionada al gusto de la mayoría.

Aunque el profesionalismo, respaldado por la experiencia y la capacitación particular, blinda hasta cierto punto la independencia de los jueces para resolver conflictos, la presión de la opinión

74 RELATORÍA
MESA V

pública puede llegar a incidir en el juez, al ser éste de la colectividad; puede ser de forma positiva, si previo a la resolución de un conflicto observa que la posible solución al caso provocará una reacción favorable en la sociedad, lo que reafirmará la convicción del juez de que su decisión fue la correcta. Caso contrario sucede si prevé que la posible solución podría causar una reacción negativa a la sociedad, dando lugar a que el juzgador decida analizar de nueva cuenta el caso. En otras palabras, dependiendo de la reacción de la sociedad, el juzgador estará convencido o no de su decisión.

Guillermo Silva: Los cambios sociales que se viven en la actualidad, en especial el rápido creci miento del uso de las redes sociales y sus repercusiones en el ámbito social y jurídico, son un tema novedoso y poco estudiado. No obstante, los juicios mediáticos han existido desde tiempo atrás.

Como breve contexto histórico de los juicios de dicha naturaleza está el caso de la primera Miss México, relevante debido al tratamiento que se dio al caso por ser una figura pública. La fuerte presencia de los medios de comunicación, que se encargaron de conducir y difundir información sobre el caso con el fin de levantar los ánimos para generar un debate público, dio como resultado la emisión de un sinfín de opiniones, que por un lado apoyaban la inocencia de la persona y por otro señalaban su culpabilidad. Por aquel entonces la resolución dependía de un jurado popular, en el cual pesó a tal grado la opinión pública que terminó resolviendo, conforme al sentir de la mayoría, la absolución de la persona procesada.

La modalidad del jurado popular como forma de solución de conflictos presentaba varias desventajas en razón de que las opiniones que se tomaban en cuenta carecían de un real y detallado análisis de los hechos y pruebas en la mayoría de los casos. A diferencia de lo que sucede hoy en día, que existen jueces especializados y profesionales que se apegan a los principios que los rigen, como es el principio de independencia. No obstante, los jueces no están exentos de los efectos, positivos y negativos, del debate público, más aún con el crecimiento de las redes sociales, lo que puede llegar a afectar en determinados momentos su función judicial.

Las formas como se sustentan las opiniones en el debate público han ido cambiando. En un princi pio se sustentaban en la convicción de una persona sobre un hecho en particular; sin embargo, en el presente, las opiniones se emiten con el fin de generar polémica, al grado de obtener una grati ficación. Esto permite visualizar que muchas opiniones se inclinan hacia determinados intereses, sin el propósito de esclarecer la verdad. Los jueces deben considerar las repercusiones de basar su decisión en el debate público.

Hay que destacar la responsabilidad que tienen los jueces de mantener su independencia ante la opinión pública.

75

Carlos Soto: En mi carrera judicial he vivido y experimentado la complejidad de ciertos juicios mediáticos, lo que me permite confirmar los retos, desafíos y obstáculos que el juzgador tiene que enfrentar en estos casos.

Hay cuatro tipos de juzgamiento mediático que se pueden presenciar en la actualidad:

El primero se basa en el litigio entre las partes ante los medios de comunicación, es decir, en los efectos que trae consigo que los medios de comunicación moderen y lleguen a conducir el caso, así como que emitan su respectiva resolución.

En ciertos programas de televisión los presentadores o moderadores opinan sobre la forma como se tiene que resolver un caso con el objeto de influir en el público para que opine de la misma manera, por lo que se trata de un juzgamiento sesgado y no bien informado.

El segundo tipo se da cuando ocurre el juzgamiento mediático de los jueces porque los medios de comunicación tienen en la mira su actuar, ejerciendo una constante vigilancia sobre ellos.

El juez debe ser cauteloso al relacionarse con los medios de comunicación, ya que estos pueden tergiversar o malinterpretar las declaraciones del juez. Es recomendable ser reservado con los me dios, y si muestran interés en conocer el contenido de una sentencia, que consulten la información, pero no a través de entrevistas al juez.

El tercer tipo se basa en el juzgamiento por parte de la academia. Algunos académicos tienden a disentir de la resolución dictada por un juez con el fin de generar polémica a modo de desafío. Como juez, es indispensable estar consciente de que las resoluciones dictadas serán observadas y criticadas, en especial por parte de los académicos, sin que eso signifique que se resolvió de manera incorrecta. Por tal motivo, hay que evitar adentrarse en los discursos de manera profunda.

Finalmente, el cuarto tipo de linchamiento mediático se basa en el juzgamiento de los jueces por parte del Estado. Destaco el ejemplo del ex presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump. Durante su mandato solía declarar que las resoluciones por parte de los jueces estaban supeditadas a diversas influencias políticas que eran contrarias a sus ideologías. Por tal motivo, el presidente de la Suprema Corte de aquel entonces rindió una declaración en forma de contestación al presidente Trump, en la que confirmó que los jueces, así como sus respectivas resoluciones, no eran influenciados por ninguna política ni estaban supeditadas a algo, y cuando una resolución no fuere favorable al ex mandatario, no había por qué concluir que estaba viciada.

76
MESA V

José Luis Ceballos: Los jueces en materia electoral cuentan con una preparación y visión distintas, teniendo éstos mayor experiencia en el tratamiento sobre cuestiones mediáticas.

Todo juez debe considerar los elementos mínimos para asegurar la independencia y el profesionalismo durante el ejercicio de su cargo, establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El primer elemento es el relacionado con el adecuado nombramiento. Para obtener el cargo de juez es necesario el cumplimiento de un conjunto de requisitos. Por ejemplo, el órgano competente para nombrar jueces es el Consejo de la Judicatura Federal a través del Instituto de la Judicatura Federal, y lo hace luego de aplicar una serie de exámenes y entrevistas. En materia electoral, el nombramiento es distinto, los órganos competentes para designar jueces electorales son la Suprema Corte de la Justicia de la Nación y la Cámara de Senadores en sus respectivos ámbitos de competencia. Los jueces son elegidos previo a un procedimiento y cumplimiento de ciertos requisitos.

El segundo elemento hace referencia a la inamovilidad de los jueces. Esto significa que los jueces no pueden ser removidos de su cargo salvo que cometa falta grave, y debe determinarse en cum plimiento del debido proceso.

El tercer elemento tiene que ver con que los jueces deben evitar las influencias externas, como los medios de comunicación y los órganos de poder.

Sin embargo, dichos elementos son insuficientes y, por tanto, a fin de reforzar la independencia y el profesionalismo de los jueces, al paso del tiempo se deben incluir más, como la debida fun damentación y motivación en el momento de la toma de decisiones; la utilización de un lenguaje sencillo, a pesar de los conceptos jurídicos complejos, para hacer comprensibles las sentencias que se emitan tanto a las partes como al público en general; utilizar inclusión de género en el lenguaje; y guardar cierta privacidad durante el proceso deliberativo de un caso para evitar excederse en la difusión de información.

Con los elementos mencionados aumentaría la confianza de la comunidad en la capacidad de los jueces para solucionar los conflictos y se fortalecería la preparación de los jueces para actuar frente a los juicios mediáticos.

Segunda réplica de la Magda. Hernández Chong Cuy: Los jueces no resuelven los conflictos para darle gusto a la mayoría, resuelven de manera consciente y racional, poniendo en práctica tanto su conocimiento como su experiencia, dando una debida fundamentación y motivación.

77

Por otro lado, preocupa que, en la actualidad, ante la poca confianza que se tiene en los órganos jurisdiccionales, la gente prefiera que los conflictos se solucionen en las plataformas digitales, realizando denuncias y publicaciones en las redes sociales sobre los hechos, con objeto de que la misma comunidad funja como órgano decisor. Esto causa preocupación debido a que la comunidad, a diferencia de los jueces, no está capacitada para ejercer funciones deliberativas o de valoración de las pruebas. Exhorto al público a que confíe en el desempeño y la capacidad de los jueces para resolver conflictos, y a evitar como espacio de solución de conflictos las plataformas digitales.

Segunda réplica del Mtro. Silva: Concuerdo con lo expuesto por los ponentes. La falta de confianza en los jueces puede conllevar repercusiones negativas en la forma de solucionar conflictos. Asimismo, tanto los jueces como la comunidad deben entender la manera como las redes sociales funcionan y sus respectivos efectos para evitar usos inadecuados o malos entendidos.

Segunda réplica del Magdo. Soto: La falta de comunicación conlleva a malos entendidos y estos generan conflictos mayores. Por tal motivo, es necesario el desarrollo de canales eficientes de comu nicación que eviten la desinformación o las interpretaciones erróneas, esto no sólo para beneficio de los jueces, sino para la comunidad en general.

Segunda réplica del Magdo. Ceballos: Agrego la importancia de la buena comunicación entre los órganos y la comunidad en general, así como dentro de los mismos. Por otro lado, es una cuestión subjetiva si los jueces prefieren o no acercarse en mayor grado al debate público o a las opiniones hechas por la comunidad. Sin embargo, es importante, por un lado, acercarse a dichas discusiones sin pretender que se encuentra ajeno a éstas, pero manteniendo un balance racional entre lo dis cutido en la arena pública y lo que realmente se debe analizar para la solución de un conflicto, a fin de evitar excesos que afecten la independencia del juzgador.

78
MESA V
81 DAÑOS IRREVERSIBLES EN LA REPUTACIÓN A PARTIR DE UNA DENUNCIA MEDIÁTICA MESA VI Ponentes Magda. Gabriela Villafuerte Lic. Elizabeth Valderrama (TECdMx) Mtro. Carlos Bonilla Dr. Guillermo Tenorio Moderador Ing. Ernesto García Cota

Primera ponente

Magistrada Gabriela Villafuerte Coello: Magistrada de la Sala Regional Especializada del TEPJF. Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM, con especialidad en Derecho Constitucional.

Segunda ponente

Lic. Elizabeth Valderrama: Secretaria de Estudio y Cuenta del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Tercer ponente

Dr. Guillermo Tenorio: Director de la Escuela de Gobierno y Economía en Universidad Panamericana

Cuarto ponente

Mtro. Carlos Bonilla: Consultor de empresas especializado en RP y comunicación estratégica. Fundador de la Academia Nacional de Relaciones Públicas.

Moderador

Ing. Ernesto García Cota: Director de Globalcom Internacional, fundador de la Coalición de Mexicanos en Defensa de la Constitución y el Estado de Derecho.

82 MESA VI VIDEO

CONTEXTO

El problema de los daños a la reputación de personas y organizaciones no es nuevo. Por un lado, la hiperconexión hace que las interacciones entre individuos, naturales o legales, sean extremada mente fáciles y rápidas; por otro lado, está claro que la posibilidad de ofender u ofenderse aumenta proporcionalmente.

La protección de la reputación es un aspecto que está presente en la legislación de varios países. Cae, junto con el derecho a la imagen, el nombre y el honor, en el campo de los derechos de la personalidad. Ello se relaciona con el delito de difamación en caso de que alguien, al comunicarse con más personas, ofenda la reputación de los demás.

El daño a la reputación no sólo se resuelve en el daño causado a la persona física, lesionada en su dignidad, sino que también se extiende al ámbito profesional y laboral de la parte lesionada. La doctrina jurídica reconoce el hecho de que el daño a la reputación también puede afectar a las personas jurídicas.

Los daños a la reputación son irreversibles, aunque existan mecanismos para indemnizar a los afec tados, especialmente con la difusión en redes sociales, en las cuales la huella digital es imborrable, por lo que se hizo un llamado para actuar de forma responsable en la difusión de información, tanto en medios tradicionales como en los digitales.

83

Gabriela Villafuerte: Daño irreversible es el mal causado que no puede regresar a su estado original, definición que forzosamente nos traslada a hablar sobre el honor y la reputación. Por honor debemos entender la idea que tenemos de nosotros mismos, y por reputación, la idea que de nosotros tienen los demás. Lo anterior inevitablemente tiene como consecuencia una afectación a la dignidad, y de esta afectación derivan muchas más. Lo interesante es evaluar en qué medida se afecta y cómo se establecen los criterios para clasificar un daño como irreversible.

Se puede hablar del honor desde el punto de vista subjetivo, que es el aspecto interno, y desde el punto de vista objetivo, que es el aspecto externo. La reputación es la manifestación exterior del honor, o sea, la imagen o idea que de nosotros tienen los demás. Cuando existe un daño al honor, afecta tanto el aspecto interno como el externo. Sin embargo, la conferencia se enfoca en analizar el daño al aspecto externo. El daño causado por una denuncia mediática necesariamente se manifiesta en una afectación a la reputación y, por consecuencia, es una violación al derecho de la dignidad humana.

La evolución de los medios de comunicación y la transición que hemos hecho a una era digital han causado que este problema se vuelva mucho más presente y requiera de estudio y análisis especial. En esta era digital, todos nos volvemos partícipes de la información y, de una u otra forma, contri buimos en este mundo, volviéndonos susceptibles de recibir una afectación o causar una.

La denuncia mediática es una afectación directa al principio de presunción de inocencia. La diferencia entre una denuncia mediática y una denuncia realizada conforme a su debido proceso radica en que la afectación que existe a la persona en su reputación y dignidad es inmediata e irreversible. Se habla ahora sobre el derecho al olvido, pero, ¿esto realmente sucede?

Cuando la información ya está publicada, la afectación es inmediata. Desde el punto de vista de las restricciones que existen, en caso de su incumplimiento, la sanción falla en la reparación del daño.

Otro tema muy importante que analizar relativo a este tema es la violencia y el anonimato con la que se realizan las denuncias mediáticas. Los medios son parte del problema por su ineficiencia en labores preventivas. Las denuncias salen a la luz por el simple hecho de publicarlas, y aunque se eliminen de las redes, la afectación y el daño ya fueron causados.

La libertad de expresión es el otro lado de esta balanza. La censura y la restricción son violaciones al derecho de libertad de expresión, así como las denuncias mediáticas son violaciones a la reputación y el derecho a la dignidad humana. Al ponderar estos dos derechos hay que tener muy en cuenta donde trazar la línea, donde se encuentran los límites a la libertad de expresión. Estos límites son los demás derechos, pues no se puede utilizar un derecho para violar otro, eso es abuso de la ley.

84 RELATORÍA
MESA VI

Los medios de comunicación han tomado un papel tan importante que deberíamos replantearnos, ¿de verdad serán el cuarto poder o serán el primero?

Elizabeth Valderrama: La reputación tiene un ámbito privado y uno público, interior y exterior, objetivo y subjetivo. El ámbito exterior comienza a jugar un papel muy importante en las personas que forman parte activa de la vida pública, como son los servidores públicos y los políticos, así como en aquellos que apenas comienzan una carrera que los integra al foro público.

El anonimato con el que se pueden realizar las denuncias mediáticas es una de las causas principales de que existan tantas todo el tiempo; esconderse detrás de perfiles falsos es atractivo para aquellos que quieran realizar denuncias afectando la reputación de terceros sin ninguna consecuencia.

No obstante, el anonimato es una herramienta importantísima para aquellas personas que no pueden acudir ante una instancia pública a denunciar formalmente, por cualquier razón, porque no están listas, no quieren revictimizarse, están amenazadas, etc. Este tema se vuelve muy claro en denuncias de violencia contra las mujeres, las mujeres víctimas, en la mayoría de los casos, no pueden asistir a las instancias públicas y su vida está en riesgo, por lo que una denuncia mediática anónima, podría salvarles la vida.

Por su parte, el daño causado a la reputación, entendida ésta como la idea que los demás tienen sobre nosotros, tiene consecuencias enormes. Además del daño causado tiene otros efectos, como llevar a perder un trabajo, perder a la pareja, arruinar relaciones familiares o de amistad; el daño incluso puede trascender a otras personas, pues la afectación a la reputación de una persona puede reflejarse en afectaciones a los hijos, la pareja, la familia, etc.

Los mecanismos que existen para una persona que haya sufrido daño a su reputación como causa de una denuncia mediática es el derecho de réplica; y en el caso de que la denuncia haya sido hecha a través de un medio de comunicación, además del derecho de réplica también se puede demandar por la vía civil el daño moral.

Un tema muy importante a tratar es la malicia efectiva. Los estudios de las expresiones que causen un daño deberán realizarse a la luz de que su principal objetivo sea causar un daño a sabiendas de que los hechos publicados son falsos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció dis tintos supuestos para analizar la procedencia de la malicia efectiva, como si el daño fue causado a servidores públicos, personas con proyección pública o particulares.

Cuando se trate de servidores públicos, deberán tener una tolerancia mayor y prevalecer el dere cho a la libertad de expresión y el de acceso a la información, ya que parte de las funciones de los servidores públicos implica ser sometidos al escrutinio público; no obstante, se actualizará el su

85

puesto de malicia efectiva, dando causa a una responsabilidad civil del denunciante si la denuncia se hizo a sabiendas de que los hechos publicados eran falsos y que la acusación se haya hecho con el único propósito de dañar.

Cuando se trate de personas con proyección pública o figuras públicas, será suficiente acreditar que la denuncia se realizó a sabiendas de que los hechos publicados eran falsos.

Y, por último, cuando se trate de particulares, deberá acreditarse que la información se publicó por negligencia inexcusable del demandado, por no haber verificado que la información fuera verídica.

Carlos Bonilla: La reputación viene de reputar, de considerar. Podemos decir que la reputación es la opinión que es socialmente construida, fundada o no, de algo o alguien. Existe buena y mala reputación. La buena reputación puede ganarse por diversas causas y en distintos ámbitos. La reputación es producto de una construcción social, en la cual los medios de comunicación juegan un papel importantísimo, en especial cuando se trata de servidores públicos o figuras públicas.

Los riesgos reputacionales siempre han existido, pero estos riesgos han crecido exponencialmente debido a tres factores:

El primero es la aparición de las redes sociales y la democratización de los medios de comunicación. El aumento de la conectividad, el uso de dispositivos móviles y la utilización de redes sociales ha generado un escenario donde la comunicación es inmediata y se produce en multitud de frentes al mismo tiempo. El potencial de viralización de una historia (y de su impacto reputacional) es elevado. Esto, unido a la democratización de los medios, ha multiplicado los canales por los que los usuarios pueden expresar sus opiniones, lo cual aumenta también las probabilidades de que se haga público contenido dañino.

El segundo factor obedece a los cambios demográficos. Las generaciones jóvenes que confían en las redes sociales para dar forma a su opinión son un segmento de consumidores cada vez más importante.

El tercer factor es la manipulación mediática financiada desde los Estados. Los gobiernos de algunos países contrarios al status quo imperante a nivel global desde la II Guerra Mundial utilizan las nuevas herramientas de comunicación para manipular a la opinión pública y atacar a ciertas empresas y personas contrarias a sus intereses.

86
MESA VI

Un punto muy importante a destacar es la transferencia reputacional que existe de las personas a las empresas y de las empresas a las personas; es un efecto cadena que daña no sólo al afectado principal sino a otros que, aunque ajenos a los hechos, están unidos al afectado de alguna forma.

El daño a la reputación no sólo se resuelve en el daño causado a la persona física, lesionada en su digni dad, sino que también se extiende al ámbito profesional y laboral de la parte lesionada. La doctrina ju rídica reconoce el hecho de que el daño a la reputación también puede afectar a las personas jurídicas.

Guillermo Tenorio: Demandar el daño moral no es la solución óptima, además de que no se puede reparar íntegramente el daño causado, ya que las denuncias mediáticas generan un daño irreversi ble. Las demandas se traducen en que la víctima, además del daño causado, tiene que someterse a un proceso jurisdiccional y contratar abogados, dar su tiempo, etc., para un resultado que no va a reparar el daño en su totalidad.

La reputación es la estima que tienen los demás de nosotros y la autoestima es la visión que tene mos de nosotros mismos.

En ciertos casos, se necesitan diez días de abuso y bullying para que una persona determine quitarse la vida, únicamente 10 días para el peor de los resultados posibles. El tamaño del problema es enorme, es imposible cuantificar el impacto que tiene toda la información que circula en las redes sociales.

Al analizar la información hay que hacer la distinción entre si se está hablando de personas públicas o privadas, y aun tratándose de personas públicas, distinguir si lo que se está difundiendo corres ponde a su vida pública o a su vida privada.

El derecho al olvido no existe, podemos hacer referencia a la cancelación de datos y a dar de baja información como alternativas a la reparación del daño irreversible. Lo importante para las víctimas no es una compensación económica, sino dejar de sufrir el daño que causa que la información sea de conocimiento público, lo que buscan es que el contenido difamatorio se elimine, que nadie pueda volver a tener acceso a él.

Este derecho al olvido se intenta alcanzar de distintas formas. Últimamente se ha optado por dejar de encomendar al propio sistema de comunicación el bajar el contenido de cada uno de los millones de perfiles que lo han compartido, sino que se hace una investigación en cadena para llegar al origen del contenido y poder cortarlo de raíz. La forma para realizarlo es una solicitud de cancelación de

87

datos al sistema de comunicación. Este mecanismo sigue dejando espacios en la reparación del daño porque la desaparición de la información no se genera de manera inmediata y puede suceder que nunca no se logre una desaparición completa.

Gabriela Villafuerte: Los daños son irreversibles, nada vuelve a ser lo que es, por más que existan reparaciones como la disculpa pública, la cancelación de datos o la compensación económica, no se puede reparar integralmente el daño, éste va a seguir afectando a la persona de por vida, el contenido estará ahí para siempre, vulnerable, esperando a que en cualquier momento regrese a afectar a la víctima, incluso con mayor fuerza que la primera vez.

Lic. Elizabeth Valderrama: Lo más importante es reflexionar acerca de nuestro comportamiento en las redes y en la vida pública, así como de nuestra responsabilidad de contener la información y detener su propagación. Analizar si el anonimato debería continuar o si debería regularse, especial mente para evitar estas difamaciones anónimas. Hasta el momento, lo cierto es que toda la legislación relacionada con este tema es insuficiente y está llena de lagunas que no resuelven el problema.

Carlos Bonilla: Es preocupante la tendencia que hay a crucificar a las personas en las redes sociales y en los medios de comunicación, a difamar y publicar información falsa, exagerada, fuera de contexto, con el único fin de dañar a la persona. La consecuencia es que los medios acaben condenando con más fuerza y menos ética que los órganos jurisdiccionales, lo cual es gravísimo.

Guillermo Tenorio: Todos son responsables: los medios de comunicación, las plataformas digita les, los legisladores, el Estado, los usuarios de las redes sociales. El hecho de que la mayoría de las personas no se detengan un minuto a comprobar la información que comparten es lo que causa el efecto cadena, haciendo más y más grande el daño causado.

88
MESA VI

CONCLUSIONES

El surgimiento de las redes sociales, -y la presencia mediática-, enriquecieron la participación ciu dadana y han fomentado la transparencia de los asuntos de interés público.

Sin embargo, las redes sociales también han abierto la puerta a la manipulación de la agenda pública desde lo más alto del poder político, debilitando el respeto a la ley y al Estado de Derecho, presio nando mediáticamente a los impartidores de justicia a través de fenómenos de opinión pública que debilitan su autoridad legítima, que está respaldada por nuestra Constitución.

Estos fenómenos mediáticos generados desde el poder están pretendiendo tomar control de los procesos judiciales para guiar las sentencias hacia dónde están sus intereses personales o de grupo, bajo el argumento de que ese es el sentir ciudadano.

Estos fenómenos públicos generan el riesgo de trasladar los juicios desde el ámbito estrictamente jurídico, hacia el ámbito mediático, convirtiendo a la impartición de la justicia en una parodia equivalente a un linchamiento mediático, donde las venganzas y los intereses particulares están por encima del derecho que brinda nuestra Constitución a cada ciudadano mexicano, -así como a nuestras instituciones-, a tener un juicio imparcial, apegado a derecho, donde los indiciados tengan la oportunidad de demostrar su inocencia sin interferencias ajenas al caso.

De forma indirecta, esta tendencia pone a los impartidores de justicia en riesgo de mancillar su re putación personal si no se apegan a los deseos de quienes manipulan a la opinión pública. Y en el ámbito público está debilitando el respeto que debe respaldar a la autoridad moral del Poder Judicial.

91
Ricardo Homs

Hoy, -como nunca antes en la historia de México-, se está perdiendo el respeto a la ley y a la Consti tución, para anteponer los intereses políticos por encima del derecho. Esto trae consigo la violación a los derechos humanos.

La presión mediática promueve la búsqueda de chivos expiatorios para cerrar casos complejos, así como la persecución de jueces y magistrados que se enfrentan al efecto corruptor de las interferencias políticas en la impartición de justicia. Asimismo, promueve las componendas políticas, restando autoridad y autonomía al Poder Judicial.

Si bien en México la justicia ha adolecido desde siempre de grandes deficiencias que se han tra ducido en graves injusticias al afectar los derechos humanos de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, también se debe reconocer que en los últimos años se había manifestado un deseo auténtico en el Poder Judicial de buscar soluciones para remontar los graves rezagos. Se realizaron reformas al marco jurídico del Poder Judicial y se instrumentaron cambios estructurales en la práctica cotidiana de la impartición de justicia, lo cual representó avances significativos en la búsqueda de garantizar justicia imparcial y expedita para todos.

Sin embargo, al amparo del anonimato de las redes sociales, recientemente se ha manifestado un enfrentamiento entre los intereses políticos y la impartición de justicia, generando situaciones desafortunadas que rescatan viejos resentimientos colectivos, agravios y rencores ciudadanos res pecto a la impartición de justicia, creando una contracultura reivindicatoria que manipula y resta autoridad, así como credibilidad y confianza en las autoridades responsables de la impartición de justicia y, en paralelo, una interferencia política directa en casos emblemáticos.

92

El espíritu de restituir a la justicia los atributos de imparcialidad estimuló la necesidad de convocar a los expertos para analizar los riesgos y buscar oportunidades de corregir el rumbo. La Escuela Libre de Derecho, La Academia Mexicana de la Comunicación A.C y la Coalición por el Estado de Derecho unieron sus esfuerzos para realizar este foro de análisis desde la óptica jurídica, así como desde la perspectiva mediática y comunicacional.

Las conclusiones de este esfuerzo conjunto, que fue invertido por las tres instituciones y por los es pecialistas que a título personal aportaron generosamente su experiencia, conocimientos y tiempo, han sido plasmadas de forma sintetizada en el presente documento, que se derivó de las relatorías que se hicieron sobre las conclusiones de cada una de las mesas de análisis.

Seguramente este esfuerzo se verá fructificado en la visión ética de las nuevas generaciones de mexicanos.

Ricardo Homs

PRESIDENTE DE LA ACADEMIA MEXICANA DE LA COMUNICACIÓN A.C.

93

EPÍLOGO

La sociedad mexicana en últimas fechas ha visto como se está desvirtuado el concepto de justicia y legalidad, por ejemplos que día a día estamos presenciando con ojos de incredulidad, tanto que nuestra capacidad de asombro se está mermando peligrosamente.

Es imperativo retomar el Estado de Derecho, luchar para mantenerlo en todas las esferas de los poderes de la Nación con un sentido urgente de justicia para todos, con el propósito de retomar el rumbo para convertirnos en una Nación justa, libre y próspera.

Constantemente vemos violentado el concepto de legalidad, vemos cómo se pisotean con impunidad las leyes y la Constitución que da identidad a nuestra Patria. No podemos ni debemos permanecer indiferentes y cobardes ante el atropello sufrido por algunos personajes públicos, que lo único que hacen es levantar la voz ante las injusticias y desviaciones de lo que nuestra Constitución nos señala, ya que hoy son ellos, pero mañana seremos todos. Hoy callamos, mañana nos callarán y será demasiado tarde para retomar el control del Estado de Derecho.

Debemos ser cautelosos y demostrar el poder de la ciudadanía que, en conjunto con instituciones y organismos como la Academia Mexicana de la Comunicación, la Escuela Libre de Derecho y la Coalición por México, se ha propuesto coordinar esfuerzos para evitar el abuso del ejercicio coactivo del Estado en la persecución de los delitos, previniendo asimismo el mal uso de redes sociales y medios de comunicación para realizar juicios mediáticos. El ciudadano se debate entre denunciar y ser denunciado por delitos y actos no cometidos que llegan a afectar de forma irreparable su vida privada y profesional.

Debemos comprender que cuando se violan los derechos de uno, se violan de alguna manera los de todos. El debilitamiento del Estado de Derecho es resultado del abuso de poder, del poder del Estado y del poder que le da a los ciudadanos la posibilidad de difundir información. Volver a los cauces de la verdadera justicia nos tomará tiempo, quizá años, quizá sexenios.

95

Sincronizar los esfuerzos ciudadanos, estableciendo para nosotros mismos el autocontrol que busque evitar el mal uso de los medios que tenemos para publicar información, nos permitirá salvaguardar el principio de la presunción de inocencia, sin socavar los derechos humanos. El Estado de Derecho no puede diluirse en un mar de injusticias y prepotencia, permitidas y en algunos casos provocadas por aquellos que deben guardar y hacer guardar la Constitución.

Hacemos un llamado a la concordia, a la sensatez, al respeto, a la tolerancia y a la generosidad de la sociedad para construir hacia delante una mejor relación entre los ciudadanos y los tres poderes del Estado. Para ello se requiere que exista una ciudadanía más activa e involucrada en la política social.

Merecemos un México donde todos los individuos podamos sentirnos seguros, orgullosos de los logros de nuestra participación y ciertos de que heredaremos a nuestros hijos un país con un futuro promisorio.

96 EPÍLOGO

Este libro fue publicado en septiembre de 2022 por:

La Escuela Libre de Derecho, fundada en el año de 1912, es la más antigua institución particular de educación superior en materia jurídica del país. Reconocida y validada por su alto nivel académico por el Estado Mexicano a través del Decreto Presidencial de fecha 28 de enero de 1930.

La Academia Mexicana de la Comunicación es un cuerpo colegiado independiente y plural que busca promover e impulsar la investigación, el estudio y la evaluación de la comunicación en sus diversas formas de ejercicio profesional y difundir sus resultados para proponer acciones que redunden en un beneficio social.

La Coalición por México es una organización de la sociedad civil plural integrada por ciudadanos que comparten una misma visión de México como una Nación Libre, Justa y Próspera, donde se respete el Estado de derecho, las libertades y los derechos humanos fundamentales. Su objetivo es defender los fundamentos de la República.

relatorías

Arturo Ramos Sobarzo, Escuela Libre de Derecho

dirección editorial y artística

Elena Goicoechea Carniado, Dirección y Promoción Artística S.C.

diseño y formación de interiores y portada Galia Minguer, Dirección y Promoción Artística S.C.

La producción de este libro fue patrocinada por la Academia Mexicana de la Comunicación.

98
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.