Revista trimestral
• No. 107 •
• Año XXVIII • segundo trimestre de 2025
Revista trimestral
• No. 107 •
• Año XXVIII • segundo trimestre de 2025
COLEGIO NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO
NOTARIO RICARDO VARGAS NAVARRO Titular de la Notaría 88 de la Ciudad de México
Presidente de la Comisión
Notario Héctor José Victoria Maldonado Titular de la Notaría 2 de Mérida, Yucatán hector.victoria@jurtotal.com
Notaria Luz María Diez de Urdanivia del Valle Titular de la Notaría 84 de Saltillo, Coahuila luzmaria.urdanivia@gmail.com
Notaria Felisa Olinda Sáenz Sepúlveda Titular de la Notaría 5 de Pedro Meoqui, Chihuahua fosaenz@notaria5meoqui.com.mx
Notario Ricardo Gutiérrez Pérez Titular de la Notaría 68 de la Ciudad De Mexico rgutierrez@notaria68.mx
Notario José Luis Leal Campos Titular de la Notaría 67 de Guadalajara, Jalisco jleal@notaria67.com.mx
Notario Miguel Ángel Zamora y Vega Titular de la Notaría 78 de la Ciudad De Mexico notaria78cdmx@gmail.com
Estilo Licenciada Xóchitl G. Vázquez García
Diseño y edición
MM&R digital S.A. de C.V. DCG. A. Lucinda Torres Calderón
Colegio Nacional del Notariado Mexicano, A.C. Av. Paseo de la Reforma núm. 454, Col. Juárez. Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. Tels: 5525 5167, 5525 5987, 5525 6452
Página web: www.notariadomexicano.org.mx Twitter: @notariadomex
Reflexiones del presidente
Not. Ricardo Vargas Navarro
6 El Notariado Mexicano, pilar en la transformación territorial y social de México
Not. Ana Lilia Janeth Porras Figueroa
10 La sucesión en las empresas familiares. Reflexión comparativa entre el testamento y la planeación patrimonial sucesoria
Not. Hector J. Victoria Maldonado
14 El Notario como órgano de prueba en el nuevo Sistema de Justicia Penal: Desafíos y responsabilidades jurídicas
Not. Ma. Porfiria Irma Gutiérrez Galván
18 La Donación y la Herencia: Los Regalos Jurídicos
Not. Carlos Alejandro Ledesma Lois
23 Donación testamentaria del usufructo
Not. Fernando García Sais
25 La importancia de otorgar testamento
Not. Pilar Rojas Nandayapa
29 Por el placer de servir
Not. Víctor Antonio Rodríguez Rivero
31 Comunicado. Análisis de las reformas contenidas en el paquete legislativo del Sector Social de la Economía
Not. Ricardo Vargas Navarro
32 Tercera Sesión del Curso de Actualización Notarial 2025, Morelia, Michoacán
36 Cuarta Sesión del Curso de Actualización Notarial 2025, Aguascalientes, Aguascalientes
38 Quinta Sesión del Curso de Actualización Notarial 2025, Zacatecas, Zacatecas
42 CXXVIII Jornada Nacional del Notariado Mexicano, Quinta con Perspectiva de Género “Notaria Guadalupe Días Carranza”, Pachucha, Hidalgo. Del 15 Al 17 de mayo de 2025
50 El Colegio Nacional del Notariado Mexicano y la Comisión Nacional de Vivienda firman convenio de concertación para el otorgamiento de escrituras dentro del Programa de Vivienda Social
52 El Colegio Nacional del Notariado Mexicano y la Barra Mexicana, Colegio de Abogados firman convenio de colaboración institucional e intercambio académico
54 Toma de protesta de las nuevas integrantes en la Colectiva Nacional 50+1: Un paso más hacia la igualdad sustantiva Not. Brenda Deyanira Alarcón López
59 Destacada actividad internacional y actualización notarial en Morelia
63 El Primer Encuentro Internacional del Notariado reúne a notarias y notarios de Europa, África, América del Norte y América del Sur, así como a autoridades y especialistas en la función notarial
66 Agenda del presidente
78 Un Nuevo Capítulo para el Fovissste Mtra. Jabnely Maldonado Meza
80 Reformas constitucionales para la igualdad sustantiva y la perspectiva de género (2019-2024) Mtra. Claudia S. Corichi García
84 Reflexiones sobre la compatibilidad del ejercicio de la función notarial con el cargo de oficial de cumplimiento en México Mtro. Franklin Martín Ruíz Gordillo
92 Resoluciones Judiciales Relevantes
104 DIRECTORIO DE COLEGIOS Y CONSEJOS ESTATALES
Escribano. No. 107, abril - junio 2025 Es una publicación trimestral editada y distribuida por el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, A.C., Av. Paseo de la Reforma No. 454, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, CDMX, Ciudad de México. Tel. 55 5514 6058. Página oficial del CNNM https://www.notariadomexicano. org.mx/. Responsable Not. Ricardo Vargas Navarro. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo 04-2023-050914462200-102, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Certificado de Licitud de Título y Contenido (en trámite) por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Impresión MM&R Digital S.A. de C.V., Alfonso Toro 1161, Col Sector Popular, Alcaldía Iztapalapa, C.P., 09070. Cel. 5532795253, correo electrónico mmrdigital@yahoo.com El contenido de los artículos es responsabilidad de los autores y no refleja necesariamente el punto de vista del Colegio Nacional del Notariado Mexicano. Ninguna parte de esta revista puede ser reproducida por ningún medio, incluso electrónico, ni traducido a otros idiomas sin autorización escrita del responsable.
Nos complace que tengas en tus manos el número 107 de nuestra revista Escribano, la Revista de todo el notariado. Esta edición se presenta en el preámbulo de septiembre, mes que gracias a la incansable aportación de los notarios mexicanos a lo largo de los más de veinte años que lleva este programa, es conocido en nuestro país como “Septiembre Mes del Testamento” y que ha contribuido a la cultura de la previsión, certeza y seguridad jurídica en el derecho humano a heredar. Desde 2003, este programa promueve el otorgamiento de testamentos y en toda la República contribuye a dar certeza y seguridad jurídica a los mexicanos que ejercen ese derecho.
Como es lógico, el tema conductor de esta edición es acerca de testamentos y sucesiones, de tal manera, los artículos relativos tratan estos temas desde diversas perspectivas. Todos ellos se dirigen a los fedatarios, pero con un lenguaje sencillo con el objetivo de transmitir su mensaje a la sociedad mexicana.
Adicionalmente, como en los números anteriores, la reflexión editorial no se limita a los aspectos legales, sino también se presentan los resultados de la intensa participación social de los notarios de las entidades federativas. El notariado desempeña un papel crucial en la construcción de una sociedad más justa y evoluciona junto con las necesidades de la sociedad. Así, nos lo muestra el Colegio de Notarios de Aguascalientes, el invitado de este número y que presenta los resultados de los trabajos que, en coordinación con el gobierno estatal y municipal, viene realizando en beneficio de la población del estado. Como ha expresado el presidente de nuestro Colegio, en el espacio de nuestra revista, los notarios mexicanos somos de territorio y no solamente de escritorio.
La sección especial reseña, de una manera editorial y gráfica, el éxito que tuvo el Primer Encuentro Internacional del Notariado que, en el espléndido marco de la ciudad de Morelia, reunió los días 10 al 12 de abril pasados a reconocidos colegas notarios de Canadá, Francia, Marruecos, Argentina, Países Bajos y México. La impecable organización a cargo de nuestro Colegio Nacional y el Colegio de Notarios de Michoacán permitió el intercambio de ideas y opiniones en torno a los retos y desafíos de la actuación notarial en nuestros tiempos.
Tenemos también el privilegio de recibir en nuestras páginas la colaboración de la Vocal Ejecutiva de FOVISSSTE quien nos presenta los avances y nuevos programas desarrollados por el Gobierno Federal.
Esperamos, en suma, que este número de la revista Escribano sirva como un aporte sustancial al debate sobre los temas que aborda y contribuya a seguir reflexionando sobre el presente y futuro del notariado en México.
Aprovecho estas líneas para compartir con los lectores de la revista Escribano, sean ciudadanos, notarias, notarios, abogadas o abogados o personal de las notarías, amigos todos, una serie de experiencias de lo sucedido en el último trimestre, desde la publicación de nuestro anterior número.
El notariado nacional ha participado realizando función social a lo largo y ancho del país, haciendo presencia ante las autoridades y siempre al servicio de la ciudadanía.
Como presidente del CNNM, en estos tres meses he tenido la oportunidad de estar en Ciudad de México y visitar los estados de: Estado de México, Michoacán, Jalisco, Nuevo León, Hidalgo, Colima, Puebla, Aguascalientes, Zacatecas, Oaxaca, Coahuila, Guanajuato, Tamaulipas, Chiapas, Chihuahua y Nayarit. En todos ellos, las experiencias han sido múltiples y variadas, con el común denominador de ser enriquecedoras. Contrastar las experiencias propias con las de los notariados de dichas entidades, fortalece nuestra unión y permite el intercambio de ideas y opiniones sobre la función del notariado.
El notariado mexicano tuvo una relevante participación en la jornada electoral extraordinaria del pasado 1° de junio en la que se eligieron a los miembros del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas. Iniciamos el día en el Instituto Nacional Electoral (INE) desde las 6:30 a.m., donde tuvimos la oportunidad de participar en los honores a la Bandera Nacional a las 7 de la mañana; toda una experiencia que nos anunciaba el inicio de una jornada histórica. A las 8 a.m., dio inicio la sesión plenaria del Consejo General del Instituto. Cada consejero destacó la relevancia de la jornada que iniciaba y marcaba un antes y un ahora del Poder Judicial y de la realidad política del país. Una jornada en la que pudimos coincidir –en toda la extensión de la palabra– el CNNM y el Colegio de Notarios de la CDMX, ya que solamente los notarios de la CDMX podíamos dar fe de lo que sucedía en la jornada en esta gran ciudad.
Durante su discurso, en el inicio de la sesión, la consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei, agradeció y reconoció la participación del notariado nacional. Finalmente, a las 11 p.m. se realizó una conferencia de prensa encabezada por la consejera presidenta, en el Distrito X, ubicado en Parque Lira, donde concluyó la participación del notariado a lo largo de todo el día de la jornada electoral.
La jornada fue una muestra del alcance de lo que las notarias y los notarios podemos lograr por México.
El primero de junio del año 2024, las elecciones arrojaron resultados históricos y el partido hoy en el gobierno con sus
partidos aliados, lograron una mayoría absoluta en el Congreso, lo que trajo como resultado en la materia que nos ocupa, la reforma al Poder Judicial. El resultado lo conocemos todos. Por su parte, el notariado mexicano ha decidido buscar un destino propio y forjar nosotros mismos nuestro presente, buscando cercanía con la ciudadanía y la sociedad; apoyando a las autoridades de los tres órdenes de gobierno y en suma, convertirnos en un notariado de territorio y no de escritorio.
Las notarias y los notarios somos una fuerza social que, en número directo, somos más de 4 mil 500 y representamos una fuente directa de empleo de más de 100 mil personas y, en consecuencia, coadyuvamos al sustento de igual número de familias, a más de generar y propiciar empleos indirectos entre valuadores, corredores inmobiliarios, brokers, por citar algunos. Nosotros sufragamos los gastos de nuestras oficinas, pues somos particulares que desempeñamos una función pública delegada por el Estado. Estamos para servir.
Hay una nueva realidad política en el país, lo que conlleva una nueva forma de construir acuerdos y el notariado nacional está listo para ello y más: tenemos la marca registrada de hacer escrituras. Estamos listos para trabajar en los puntos 48 y 49 del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, impulsado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, referentes a la construcción y regularización de vivienda, así como en el Plan México, buscando la prosperidad compartida y apoyar en los polos del desarrollo. En ese marco, celebramos convenio con el INSUS y la CONAVI, así como con SEDATU, INFONAVIT, FOVISSSTE y Fuerzas Armadas. Estamos listos para cumplirle a la sociedad.
De manera personal, comparto con ustedes una reflexión: ¿qué debe hacer el notariado? Institución que me honro en presidir. Sé que quiero al notariado y pienso con la cabeza y con el corazón, en cómo trabajar y hacerlo crecer, en cómo hacer presencia ante la ciudadanía y las autoridades, buscando un notariado Siempre contigo, para poder trabajar Juntos por el Notariado.
Sé que debemos buscar cercanía con la ciudadanía, ofreciéndoles apoyo y asesoría. Sé que las autoridades nos deben percibir como un apoyo y una solución a diferentes problemas. Las notarias y los notarios somos todo terreno: abogados, contadores, psicólogos, asesores, confidentes y la lista es interminable, pero, principalmente, somos seres humanos y tenemos la voluntad y la capacidad de empatizar con otros seres humanos.
México es un gran país y debemos trabajar porque funcione de la mejor manera. Las y los notarios somos un pilar de la
Ricardo Vargas
P R E S I D E N T E
seguridad jurídica; somos el sostén en el que descansa el mercado inmobiliario y el equilibrio en los negocios societarios. Estamos para sumar y multiplicar; debemos encontrar nuevas maneras de contribuir a construir el país que deseamos para las próximas generaciones. No es admisible el sólo ser antagónico y esperar que las cosas cambien solas; desde el notariado estamos resueltos a actuar y de ese modo ser ejemplo de servicio y ánimo propositivo.
Nos reportamos listos para la visita recíproca del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) a nuestro país, pues somos la profesión y actividad vulnerable que mejor funciona; participamos en la reforma legislativa, indispensable por los requerimientos de GAFI; nos hemos reunido con el SAT, área de actividades vulnerables y con la UIF. Ofrecemos trabajar juntos y enfrentar este gran reto, porque el cumplimiento de los compromisos de México en esta materia equivale a jugar en un gran equipo, en la Selección Nacional; por lo que no importa si somos delantero, defensa, medio o portero, buscamos que nos vaya bien como país y así lo hemos manifestado en todos los foros en que participamos, sin etiquetar la actividad vulnerable que desempeñemos.
Buscamos apoyar a nuestros connacionales en la problemática experimentada con nuestro vecino país del norte, dando asesorías, brindando apoyo y sensibilizando a la sociedad. Hemos tenido acercamiento con la Secretaría de
Relaciones Exteriores (SRE) y con las demás instituciones participantes involucradas.
Trabajemos por el México y por el notariado que queremos tener, sé que el reto es grande y por ello los invito a trabajar y construir. La mano del notariado está extendida para todos. Tenemos que seguir engrandeciendo a nuestra institución.
Dimos un gran paso con la aprobación de la Actuación Digital Notarial (ADN), de acuerdo con los principios de la Unión Internacional del Notariado (UINL), con un acuerdo por unanimidad de 47 consejeros y adoptado, por unanimidad, en la Asamblea celebrada al efecto, lo que nos posiciona en el presente de forma alentadora, porque ya no era posible vivir en el pasado y más con las experiencias que la pandemia nos demostró.
Han transcurrido los primeros seis meses de los veinticuatro que dura el período del Consejo para el que fuimos electos. Durante este tiempo, hemos logrado posicionar al notariado, acercarnos a la ciudadanía, trabajar de la mano de las autoridades y, sobre todo, mostrar el valor intrínseco del notariado. Los invito a dar los siguientes pasos de forma sólida, hombro con hombro y todos juntos, al servicio de la ciudadanía.
Su amigo
Titular de la Notaría 91 del Estado de México
Introducción
La transformación del país exige alianzas sólidas, compromiso institucional y, sobre todo, certeza jurídica para los sectores más vulnerables. En este contexto, la instalación de la Comisión de Seguimiento del Convenio para la Prestación de Servicios Notariales, suscrito entre el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) y el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, marca un hito fundamental en los esfuerzos del Gobierno de México por garantizar el derecho a la vivienda, la seguridad jurídica de la tierra y la inclusión social, mediante una titánica meta de regularización y escrituración territorial.
Una meta histórica: un millón de escrituras
El doctor José Alfonso Iracheta, director general del INSUS, destacó que el programa de Vivienda para el Bienestar, promovido por la presidenta Claudia Sheinbaum, contempla, no sólo la construcción de 1.1 millones de viviendas, también la regularización de la tenencia de la tierra mediante un programa masivo de un millón de escrituras, de las cuales el INSUS será responsable de, al menos, 700 mil.
El doctor Iracheta subrayó la participación indispensable del Colegio Nacional del Notariado Mexicano y reconoció que, si bien el INSUS tiene capacidad para emitir escrituras institucionales en varias entidades, la magnitud del reto hace imprescindible la colaboración activa del notariado en todo el país: “Un conjunto de actores claves es el cuerpo notarial de nuestro país, empezando por el Colegio Nacional, pero también trabajando de la mano con todos los colegios estatales. [...] Sin los notarios, simplemente no es viable la conclusión de nuestro trabajo”, destacó el titular del INSUS.
El compromiso social del notariado
La licenciada Griselda Martínez Vázquez, subsecretaria de Ordenamiento Territorial Agrario de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), reafirmó el valor de la participación notarial y reconoció su capacidad técnica, rapidez y sensibilidad social. La funcionaria compartió experiencias donde la actuación notarial fue clave, como en la restitución de tierras a comunidades rarámuri en Chihuahua, donde una notaria logró escriturar en tiempo récord:
“El notariado ha sido afortunadamente un pilar fundamental. En una semana logramos una escritura para que la presidenta restituyera tierras a comunidades indígenas. Eso sólo fue posible gracias a la disposición inmediata del notariado”.
El liderazgo del Colegio Nacional del Notariado Mexicano
Durante su intervención, el Notario Ricardo Vargas Navarro, presidente del Colegio Nacional, reiteró la disposición del cuerpo notarial para colaborar de forma técnica, ética y comprometida con los objetivos nacionales. Su liderazgo ha sido reconocido por todos los niveles de gobierno, destacando su papel como enlace directo entre las instituciones públicas y los notarios en todo el país.
La subsecretaria Griselda Martínez enfatizó esta relación y agradeció el acompañamiento permanente del presidente del Colegio: “Siempre he sentido la confianza de hablarle a Ricardo para pedir apoyo en cualquier estado y siempre ha respondido con disposición y profesionalismo”, precisó la funcionaria.
La certeza jurídica, una responsabilidad del notariado
En una intervención especialmente significativa, la licenciada Ernestina Godoy, titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, expresó con claridad la relevancia estratégica del notariado en los programas prioritarios del gobierno, tanto en la construcción de viviendas, como en la regularización, cancela-
ción de hipotecas, restitución de territorios y recuperación de justicia para pueblos originarios: “El notariado se hace presente con todo su peso y su importancia. Contamos con su participación y su sentido solidario. Siempre lo han hecho. Que se sumen a estos programas prioritarios del Gobierno de México porque, a fin de cuentas, es en beneficio del pueblo”, indicó la consejera jurídica.
Además, subrayó la necesidad de que la distribución de cargas de escrituración sea equitativa y que todos los notarios que deseen participar lo puedan hacer en igualdad de condiciones, bajo un principio de corresponsabilidad nacional.
La Comisión de Seguimiento: una herramienta de evaluación y mejora
La instalación de la Comisión de Seguimiento, prevista en el convenio, permitirá monitorear avances y resolver obstáculos en tiempo real. Como señaló la consejera Godoy, su propósito es garantizar la eficiencia, equidad y continuidad de las acciones notariales en los distintos programas de regularización: “Toda política pública requiere de seguimiento, monitoreo y evaluación. Esta comisión permitirá visibilizar los problemas y, con apoyo del notariado como peritos en derecho, construir soluciones viables para cumplir los objetivos nacionales”, puntualizó Ernestina Godoy.
El trabajo conjunto entre el Gobierno de México, el INSUS, la SEDATU, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, no sólo evidencia la voluntad institucional de transformar la vida de millones de personas, sino que ratifica al notariado como un actor esencial en la construcción de un país con justicia, seguridad jurídica y desarrollo territorial.
El reto es monumental, pero también lo es el compromiso. Con la intervención activa del notariado mexicano, se consolida una base firme para el presente y el futuro de México.
Titular de la Notaría
Las empresas familiares representan un componente significativo del tejido empresarial global, siendo responsables de una parte importante del empleo y la economía en México y en muchos países. Sin embargo, la supervivencia de estas empresas, a lo largo de generaciones, es un tema de interés creciente en el ámbito empresarial y académico.
Con frecuencia en nuestra actividad notarial nos encontramos con la preocupación de clientes que han formado a lo largo de su vida laboral un patrimonio a través del ejercicio de actividades empresariales, y quienes desean expresar su voluntad sucesoria para sus familias pero con la preocupación adicional de que el negocio o empresa familiar que han construido a base del esfuerzo de toda su vida, subsista como ente económico.
Frente a esa disyuntiva creen, con mucha razón, que el otorgamiento del testamento no es suficiente para garantizar el éxito y subsistencia de su empresa. Esto en razón de que no todos los herederos se encuentran en conocimiento del negocio, y, adicionalmente, porque les preocupan las estadísticas.
En los hechos, la transición de la primera a la segunda y tercera generaciones a menudo presenta desafíos únicos que pueden comprometer la viabilidad de estas organizaciones.
Una de las principales razones por las cuales muchas empresas familiares no logran sobrevivir a la segunda o tercera generación se relaciona con la falta de planificación y preparación para la sucesión. Según un estudio de Rosenberg (2019), alrededor del 70% de las empresas familiares en todo el mundo no llegan a la segunda generación, y sólo el 10% logra sobrevivir hasta la tercera.
Esta alta tasa de fracaso en la supervivencia de las empresas familiares se atribuye, entre otros factores, a la falta de una visión intergeneracional compartida, conflictos familiares y la resistencia al cambio. Sin una planificación
adecuada, las empresas pueden enfrentar una serie de problemas que afectan su operatividad y sostenibilidad a largo plazo.
Otro aspecto clave en la supervivencia de las empresas familiares, es la cultura organizacional. La cultura desarrollada por la familia fundadora y su capacidad para adaptarse o evolucionar es fundamental para el éxito futuro. Según Chua, Chrisman y Sharma (1999), las empresas familiares que logran mantener sus valores fundamentales, a la vez que se adaptan a un entorno cambiante, tienden a tener un rendimiento superior. La integración de nuevas ideas y enfoques, mientras se preserva el legado familiar, puede ser crucial para la longevidad de estas organizaciones.
Además, la profesionalización de la gestión es un componente esencial que a menudo se pasa por alto. Muchos miembros de la familia pueden carecer de las habilidades necesarias para enfrentar los retos del mercado actual. Como señalan Miller y Le Breton-Miller (2005), la inclusión de gerentes no familiares con experiencia puede proporcionar la experticia que falta, facilitando un enfoque más estratégico y moderno en la gestión. Al profesionalizar la gestión, las empresas familiares no sólo pueden beneficiarse de nuevas perspectivas, sino también pueden mitigar los conflictos intergeneracionales que a menudo surgen en estas organizaciones.
Por otro lado, el aprendizaje intergeneracional y la transferencia de conocimiento son vitales. La falta de comunicación y la resistencia a compartir el conocimiento acumulado pueden dificultar la continuidad de las empresas familiares. Según el estudio de Lansberg (1999), la creación de un ambiente donde se fomenta el aprendizaje y se promueve la participación de todas las generaciones en el proceso decisional, puede ser un factor determinante para la supervivencia.
Finalmente, el entorno económico y social en el que opera la empresa también influye en su capacidad de supervivencia. Cambios en el mercado, las regulaciones y el comportamiento del consumidor pueden impactar significativamente en la viabilidad de una empresa familiar. Adaptarse a estos cambios es esencial para mantener la relevancia en la industria y asegurar la continuidad a lo largo de generaciones.
En suma, la supervivencia de las empresas familiares en las segundas y terceras generaciones está influenciada por múltiples factores, incluidos la planificación sucesoria, la cultura organizacional, la profesionalización de la gestión y la capacidad de adaptación al entorno. La combinación exitosa de estos elementos puede permitir que las empresas familiares no sólo sobrevivan, sino que prosperen a lo largo de generaciones, contribuyendo así al crecimiento económico y al tejido social de las comunidades en las que operan.
De este modo, el notario, al estar frente a esta preocupación habitual de los empresarios, empieza por identificar esas diferencias significativas entre el testamento como modo de transmisión patrimonial intergeneraciones, y la planeación empresarial que garantice la subsistencia de la actividad empresarial de la familia.
En efecto, el testamento es un documento legal que simplemente expresa la voluntad de una persona sobre cómo desean
que se distribuyan sus bienes y propiedades después de su fallecimiento. Este instrumento jurídico, valioso como herramienta sucesoria en la cual prevalece la voluntad del testador, permite a éste nombrar herederos, designar albacea y especificar cualquier deseo particular con respecto a sus bienes. El testamento es esencial y primordialmente un acto jurídico de disposición de activos y cumplimiento de obligaciones.
Por otro lado, la planeación patrimonial empresarial es un proceso mucho más complejo e integral que abarca, no sólo la disposición de bienes tras el fallecimiento, también la gestión continua del patrimonio durante la vida del empresario. Incluye aspectos como la protección de activos, planificación fiscal, sucesión del negocio y estrategias para asegurar la continuidad del mismo. Este tipo de planeación contempla una visión a mayor plazo y puede incluir diferentes instrumentos, como fideicomisos y sociedades, para organizar y proteger el patrimonio empresarial y familiar.
En síntesis, mientras que el testamento se centra en la distribución de bienes después de la muerte, la planeación patrimonial empresarial implica una gestión más amplia y estratégica de los activos que pueden incluir decisiones tanto en vida como en la disposición post mortem.
Es de suma relevancia insistir en que la planeación empresarial familiar no es un acto que se lleve a cabo una vez que falte el patriarca fundador en la familia, sino que se compone de actos que en vida bien pueden irse ejecutando en la empresa. De hecho, se garantiza una mayor eficacia mientras más se instrumenten las decisiones en vida del empresario.
La planeación patrimonial familiar es un aspecto crucial en la gestión empresarial, especialmente para aquellos individuos que han logrado acumular un patrimonio significativo a lo largo de su vida profesional. Esta planificación no sólo se refiere a la administración de los activos, sino que también implica un enfoque integral que abarca la protección del patrimonio, la optimización fiscal de la gestión empresarial y la preparación para la sucesión empresarial y familiar.
Uno de los principales objetivos de la planeación patrimonial es la protección del patrimonio acumulado frente a posibles riesgos, ya sean legales, fiscales o económicos. Para un empresario, su negocio a menudo representa la mayor parte de su riqueza, y es esencial implementar estrategias que minimicen las pérdidas debido a litigios o crisis financieras derivadas de la inexperiencia de los sucesores.
Las estrategias entonces pueden incluir también en este ámbito la creación de estructuras legales como fideicomisos o sociedades que aíslen los activos personales de los riesgos asociados con la actividad empresarial.
Además, la optimización fiscal es un componente fundamental de la planeación patrimonial. Un empresario debe estar consciente de las implicaciones fiscales de sus decisiones patrimoniales. Esto implica la elección adecuada de vehículos de inversión, la evaluación del riesgo derivado de los impuestos sobre sucesiones y donaciones en las jurisdicciones en que éstos existen, y la utilización de los beneficios o deducciones fiscales que correspondan a su actividad. Una adecuada gestión tributaria,
no sólo aumenta la rentabilidad de los activos, también asegura que más del patrimonio se transfiera a la próxima generación.
La sucesión empresarial es otro aspecto vital en la planeación patrimonial. La transición de una empresa familiar de una generación a otra puede ser un proceso complicado y desafiante. Es crucial establecer un plan que no sólo contemple quién asumirá el control del negocio, sino también cómo se preparará a los futuros líderes. La formación y el desarrollo de las habilidades necesarias en los herederos son esenciales para garantizar la continuidad del negocio familiar y preservar el legado empresarial. Habrá que tomar en cuenta, adicionalmente, el crecimiento exponencial de la familia empresarial. En un ejemplo de nuestra experiencia notarial, una familia compuesta originalmente por dos patriarcas originales, deriva en la segunda generación en doce miembros, en una tercera generación por casi cuarenta componentes y en una cuarta generación por más de un centenar de individuos. A ello hay que agregar el componente adicional que, mientras mayor es el crecimiento de la familia, más lejano es también el vínculo de filiación y mayor la brecha generacional entre los componentes.
Por todo ello, no puede soslayarse la importancia que tiene fortalecer la armonía familiar en el proceso de planeación patrimonial. A menudo, la cuestión de la herencia puede dar lugar a tensiones familiares. Por ello, es recomendable involucrar a todos los miembros de la familia en las discusiones sobre la planificación patrimonial. La comunicación abierta y la claridad sobre las intenciones del empresario pueden ayudar a evitar malentendidos y conflictos futuros.
Por último, la situación económica y el entorno regulatorio en constante cambio requieren una revisión periódica del plan pa-
trimonial. La flexibilidad para adaptarse a nuevas circunstancias es crucial para mantener la integridad del patrimonio familiar a lo largo del tiempo.
En conclusión, la planeación patrimonial familiar de un empresario es un proceso multifacético que abarca entre otros:
• La protección de activos;
• La optimización fiscal;
• La profesionalización de la gestión y dirección de la empresa;
• La planificación de la sucesión; y
• La gestión armónica de las relaciones familiares.
Un enfoque proactivo y bien estructurado que sin duda su notario le puede proporcionar, ayudará a asegurar que el patrimonio acumulado no sólo se preserve, sino que también se fortalezca y se transmita con éxito a las futuras generaciones y así su empresa estará en la estadística correcta.
Chua, J. h., Chrisman, J. J., & sharma, P. (1999). Defining the Family Business by Behavior. Entrepreneurship Theory and Practice, 23(4), 19-39.
Lansberg, i. (1999). Succeeding Generations: Realizing the Dream of Families in Business. Harvard Business Press. miLLer, D., & Le breton-miLLer, i. (2005). Managing for the Long Run: Lessons in Competitive Advantage from Great Family Businesses. Harvard Business Review Press. rosenberg, D. (2019). The Family Business: A Subsidiary For Assessing and Mitigating Risks. Journal of Family Business Strategy, 15(1), 100246.
abstraCt: El nuevo sistema penal acusatorio en México ha transformado el rol del notario público, quien ahora puede ser llamado como órgano de prueba. Esta función implica nuevas responsabilidades jurídicas y éticas, especialmente en la producción y valoración de documentos notariales dentro de los procesos penales. El artículo analiza estos desafíos, incluyendo el conflicto entre el secreto profesional y el deber de denuncia, y propone medidas para que los notarios enfrenten adecuadamente este nuevo contexto.
PaLabras CLave: notariado, Sistema Penal Acusatorio, órgano de prueba, responsabilidad jurídica, secreto profesional.
resumen: El nuevo Sistema Penal Acusatorio en México, denominado Sistema de Justicia Penal Adversarial, ha transformado significativamente la forma en que se desahogan los procesos judiciales, siendo una de las aristas de esta transformación, lo que respecta a la producción, introducción y valoración de pruebas. Dentro de este marco, el notario público ha adquirido un papel crucial, desde el momento en que su actuar implica la generación de documentos públicos que pueden constituir datos, medios o pruebas, según la etapa del proceso penal en que se ofrezcan. Con anterioridad a la introducción en nuestro país del Sistema de Justicia Penal Adversarial Oral, que ocurrió a raíz de la reforma constitucional publicada el 18 de Junio de 2008, con vigencia al día siguiente, y que se fue implementando, gradualmente en todos los estados de la República, era común que en algún proceso penal en que el notario fuese llamado a comparecer con motivo de actos otorgados ante su fe que estuviesen siendo controvertidos judicialmente, simple y sencillamente se limita a remitirse al contenido de su instrumento notarial, sin mayor situación; la que cambia en este nuevo sistema de justicia por los principios que rigen el mismo. Este artículo ofrece una introducción al Sistema de Justicia Penal Adversarial, destacando el impacto que tiene para los notarios, quienes ahora podemos ser llamados como órganos de prueba, lo que implica una tesitura distinta que no nos permite simplemente referirnos al contenido del documento público elaborado por nosotros y cuyo acto que lo contiene, es controvertido judicialmente. Asimismo, se exploran las implicaciones éticas y jurídicas de esta función, especialmente en lo concerniente a la responsabilidad de denunciar actos ilícitos sin vulnerar el secreto profesional.
I. El Notario público en el marco del nuevo sistema de justicia penal adversarial, o sistema acusatorio oral El nuevo Sistema de Justicia Penal Adversarial en México, representa uno de los cambios más importantes en la procuración y administración de justicia en décadas. Con un enfoque en la oralidad, la transparencia y la protección de los derechos fundamentales, este sistema introduce nuevos principios procesales que impactan directamente a distintos actores, entre ellos los notarios públicos. El notario, históricamente encargado de dar fe pública a actos jurídicos y garantizar la autenticidad de los documentos, ahora puede adquirir una nueva dimensión en el ámbito penal: la de órgano de prueba. Esto implica que los notarios comprendamos las implicaciones jurídicas y éticas, así como los riesgos inherentes a nuestra actuación, en torno al Sistema de Justicia Penal Adversarial.
Principios rectores del nuevo Sistema Penal Acusatorio. El Sistema Penal Acusatorio se fundamenta en cinco principios básicos, (Código Nacional de Procedimientos Penales, 2024)
Publicidad: Todas las audiencias son públicas con el fin de que a ellas accedan, no sólo las partes que intervienen en el procedimiento, también el público en general.
Contradicción: Las partes tienen derecho a confrontar las pruebas presentadas. Este principio implica que las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte.
Concentración: Las audiencias se desarrollarán, preferentemente, en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, salvo los casos excepcionales.
Continuidad: El juicio se lleva a cabo sin interrupciones prolongadas. Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial.
Inmediación: El juez debe presenciar directamente la presentación de las pruebas. Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano Jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma.
Etapas del nuevo Sistema Penal Acusatorio
La investigación en el nuevo proceso penal acusatorio comprende las siguientes etapas (CNPP, 2024):
a. Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación.
b. Investigación complementaria, que comprende, desde la formulación de la imputación, hasta que se agota una vez que se haya cerrado la investigación;
c. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende, desde la formulación de la acusación, hasta el auto de apertura del juicio, y
d. La de juicio, que comprende, desde que se recibe el auto de apertura a juicio, hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.
El Notario como órgano de prueba
Por órgano o sujeto de prueba se entiende a quien suministra la información (objeto o conocimiento de prueba) al órgano
jurisdiccional. (Dagdug Kalife, 2016). Persona que aporta conocimiento sobre el objeto de prueba.
En el marco de este sistema penal, el notario puede fungir como un órgano de prueba cuando sus instrumentos notariales son presentados en el proceso judicial.
Dependiendo de la etapa del proceso, los documentos notariales pueden constituir (CNPP, 2024):
Dato: Información que oriente la investigación inicial del Ministerio Público.
Medio de prueba: Elemento que será presentado formalmente en la audiencia intermedia para justificar una acusación.
Prueba: Documento que será valorado por el tribunal en la etapa de juicio.
Con respecto a esos documentos notariales que sean presentados en el procedimiento penal, el notario puede ser citado como testigo, y puede ser interrogado por la parte oferente de la prueba y contrainterrogado, en acatamiento y respeto al principio de contradicción que rige en el proceso, y que precisamente implica que las partes puedan interrogar para aclarar circunstancias del contenido del documento o circunstancias de hecho coetáneas al mismo que pudieran ser apreciadas por los sentidos por parte del notario que confeccionó el documento de que se trate. (Dagdug Kalife, 2016: p.514)
Ofrecimiento y admisión de la prueba documental Dagdug Kalife (2016), respecto al ofrecimiento y desahogo de la prueba documental en juicio oral señala:
“La prueba real o material es una fuente/medio de prueba que no puede introducirse o incorporarse al juicio oral y desahogarse por sí sola, peor aún, por medio del sentido o explicación literal que le quiera o pretenda dar un oferente, ya sea sobre la producción (este contrato fue firmado por tal persona). Es por ello que se requiere subir al estrado a las personas idóneas que puedan ser interrogadas sobre la prueba real, para dar oportunidad a la o las contrapartes de someter su dicho a un contradictorio”
De ahí que toda prueba, incluida la documental, para seguir las reglas de un sistema adversarial, necesariamente debe ser sometida al principio de contradicción.
Sistema de valoración de la Prueba en el Sistema de Justicia Penal Adversarial
Conforme a lo dispuesto por el artículo 20 Constitucional, apartado A, fracción II, la valoración de la prueba debe realizarse de manera libre y lógica, lo que implica utilizar la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.
Valoración de la prueba documental pública Toda prueba documental en el proceso penal adversarial debe ser autenticada.
Respecto a los instrumentos notariales como documentos públicos, son privilegiados en cuanto a su eficacia probatoria por los dos requisitos de carácter esencial que a la autenticación de los mismos concurren, esto son, la autoría pública,
que implica la legitimación del notario, como autor del documento, al estar este revestido de fe pública, y, la forma pública del documento; sin embargo, al no existir ya una valoración tazada, que asignaba pleno valor probatorio a los documentos públicos (Dagdug Kalife, 2016: p. 437), sino una libre valoración, la posibilidad de introducir el documento al proceso vía comparecencia del notario y la de ser interrogado y contrainterrogado sobre circunstancias del mismo, es patente. Resulta interesante incluso en esta visión, la resolución dictada en un amparo en revisión (SCJN ADR945, 2018), que señala que puede decirse que el documento público goza de una presunción de autenticidad que la ley dispone y que, regularmente, la documental pública tiene el carácter de prueba tasada o legal respecto de determinados extremos, como son la existencia del documento, la fecha de su emisión, el funcionario que lo emitió y los intervinientes, pero, sin embargo, esa eficacia privilegiada no es absoluta, ya que el propio legislador dispuso en el artículo 280 del entonces Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP), que si bien los documentos públicos hacen prueba plena, tal categoría puede ser desvirtuada por las partes, es decir, que se confiere oportunidad a quien los objeta de aportar las pruebas o agotar los medios pertinentes para desvirtuarlos. Se agrega en dicha resolución, que el documento público hace prueba plena hasta en tanto no es demostrada su falsedad, es decir, la expresión prueba plena corresponde a un aspecto de autenticidad no de eficacia probatoria, que tratándose de pruebas documentales públicas pre constituidas, se identifican dos dimensiones, una formal o adjetiva y otra sustancial o material. La primera se relaciona con el trámite procesal que el legislador diseñó para establecer cuándo se está en presencia de una documental pública, es decir, con la autenticidad del documento público. En tanto que, la segunda, compete al contenido material del documento, esto es, lo declarado, realizado u ocurrido ante la presencia del funcionario público, cuya veracidad también puede ser desvirtuada en juicio. Que la eficacia del documento presupone verificar su contenido material, y que su categoría privilegiada no es suficiente para acreditar la veracidad intrínseca de las manifestaciones que contiene el documento, puesto que dicho contenido estará sujeto a la valoración del juez en torno a si existe concordancia entre el contenido del documento con la realidad. En esta resolución (SCJN ADR945, 2018) se invocan incluso algunos criterios jurisprudenciales en torno a los documentos notariales.
II. Responsabilidad del Notario Público en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio
Obligación de colaborar con la autoridad
El notario público, en su calidad de fedatario, está obligado a colaborar con la autoridad judicial cuando sus documentos se convierten en elemento probatorio. Esto implica que el notario:
• Puede ser citado a declarar como testigo en una audiencia oral.
• Está sujeto a interrogatorio y contrainterrogatorio, conforme al principio de contradicción.
• No puede limitar su participación a remitirse únicamente al contenido del documento; sino por el contrario, contes-
tar lo que le sea cuestionado en torno a su actuación en la creación del acto notarial.
El dilema ético Secreto profesional vs. Deber de denunciar Una de las mayores controversias para el notario público, es el conflicto entre el deber de denunciar actos ilícitos (artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales) y el secreto profesional (artículo 210 del Código Penal Federal). Este dilema plantea interrogantes como:
• ¿Debe el notario informar a la autoridad si detecta que un acto jurídico es utilizado para encubrir un delito?
• ¿Cuál es el alcance del secreto profesional en estos casos?
• ¿Puede el notario ser considerado cómplice por omisión si no informa de una posible conducta delictiva?
• La ambigüedad en la normativa genera incertidumbre jurídica, razón por la cual se requiere mayor precisión legislativa y formación específica para los notarios.
III. Recomendaciones para los Notarios en el Sistema Penal de Justicia Adversarial
Para afrontar los desafíos que implica el nuevo sistema penal acusatorio, se sugieren las siguientes acciones para el gremio notarial:
Capacitación constante: Es indispensable que los notarios nos capacitemos en temas procesales penales para mayor comprensión de cómo nuestros actos pueden ser incorporados como prueba, de donde deriva su calidad de órgano de prueba con lo que ello implica, como ya lo señalamos.
Documentación precisa: Debemos ser extremadamente claros en la redacción de los instrumentos públicos para evitar interpretaciones ambiguas que puedan perjudicar a alguna de las partes en el juicio.
Consulta preventiva: Ante la incertidumbre jurídica, es recomendable consultar con especialistas en derecho penal en situaciones que puedan derivar en una imputación penal. Fortalecimiento de la ética notarial: Requerimos, gremialmente, generar lineamientos claros de actuación, siempre con irrestricto respeto al deber ético que implica la función, en lo que por fortuna creemos es una mayoría quienes así lo realizamos.
IV. Retos y Desafíos para el Notariado en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio
El nuevo Sistema Penal Acusatorio plantea retos importantes para el gremio notarial, que enfrenta cambios en sus funciones tradicionales y mayores exigencias legales. A continuación, se identifican los principales desafíos que los notarios debemos afrontar:
1. El rol del notario como órgano de prueba
El hecho de que los instrumentos notariales puedan ser utilizados como dato, medio o prueba en el Sistema Penal Acusatorio implica que:
• Se debe comprender el impacto jurídico de cada documento que se emite. Esto exige desarrollar habilidades para identificar cuándo un documento notarial podría ser utilizado como elemento probatorio en una futura investigación penal.
• Al poder ser objeto de interrogatorio y contrainterrogatorio en audiencias orales, exige familiarizarse con las técnicas de
litigación oral, que representan un cambio drástico respecto al anterior sistema de justicia.
2. El dilema del secreto profesional
El conflicto entre el deber de confidencialidad del notario y la obligación de denunciar posibles actos delictivos plantea incertidumbre jurídica. En este contexto:
• El riesgo de ser señalado como encubridor por omisión es elevado si el notario no informa sobre actos notariales que resulten ser parte de un esquema delictivo, e incluso más allá, como coautor.
• La ambigüedad en la normativa crea incertidumbre: Existen vacíos en la ley sobre los límites del secreto profesional, lo que genera incertidumbre en qué hacer, sobre todo en lo que involucra fraudes inmobiliarios, delitos de delincuencia organizada o lavado de activos; si bien, en cuanto a esto último, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita obliga al notario a dar avisos, incluso en 24 horas, según lo dispuesto por el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo cual va más allá, de este aviso, presupone una denuncia ante el Ministerio Público.
3. Vulnerabilidad ante prácticas delictivas
El notario se ha convertido en una figura clave en la formalización de operaciones inmobiliarias, lo que lo expone a ser utilizado, consciente o inconscientemente, como instrumento para la comisión de delitos como:
• Fraude inmobiliario.
• Venta ilegal de predios sin cumplir los lineamientos de desarrollo urbano.
• Operaciones que encubren actividades ilícitas bajo apariencia de legalidad.
• El riesgo de que el notario sea coaccionado para facilitar este tipo de actos, sumado a la presión que pueden ejercer grupos delictivos, agrava este desafío.
4. Formación y capacitación insuficiente
Aunque el nuevo Sistema Penal Acusatorio entró en vigor hace varios años, no ha sido tema de capacitación para que el gremio conozca los principios del proceso penal adversarial y las exigencias probatorias que este sistema demanda. Los notarios debemos familiarizarse con conceptos como:
• El estándar probatorio requerido en cada etapa procesal.
• El proceso de incorporación de una prueba en juicio oral.
• Las técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio.
5. Riesgo reputacional y jurídico
Conocer el Sistema de Justicia Penal Adversarial es importante por la exposición que tenemos en nuestro quehacer profesional, a responsabilidades legales como:
• Deber de acudir al ser citados como testigos en juicios penales.
• Ser imputados por omisión si no denunciamos un delito del que hayamos tenido conocimiento, e incluso con otra calidad, como cómplice o coautor.
• Ver comprometida nuestra credibilidad profesional y nuestro prestigio.
V. Propuestas para afrontar los desafíos del notariado, ante el sistema de justicia penal adversarial.
Para mitigar los riesgos que enfrenta el gremio notarial ante el nuevo Sistema Penal Acusatorio, se proponen las siguientes acciones:
• Capacitación especializada: Incorporar en la formación notarial módulos específicos sobre el Sistema Penal Adversarial.
• Redacción precisa de instrumentos notariales: Diseñar formatos claros, específicos y completos que eviten ambigüedades que puedan ser explotadas en un juicio penal.
• Fortalecimiento del respaldo gremial: Promover la creación de redes de apoyo entre notarios para compartir experiencias y mejores prácticas ante situaciones de riesgo.
• Implementación de protocolos de actuación: Desarrollar procedimientos claros para la verificación de legalidad en actos notariales sospechosos, así como para la gestión de información que pueda implicar un acto delictivo.
• Asesoría legal preventiva: Consultar con expertos en derecho penal ante situaciones que puedan derivar en una imputación penal para el notario.
Conclusión
El nuevo Sistema Penal Adversarial impone nuevas exigencias para el notariado en México, que nos traslada una mayor responsabilidad jurídica en el ámbito penal, lo que requiere una adaptación significativa en las funciones tradicionales.
El rol del notario como órgano de prueba representa un desafío significativo que requiere preparación, claridad documental y un sólido criterio ético.
El hecho de que como notarios podamos ser citados como órganos de prueba o enfrentarnos a dilemas éticos complejos, demanda una preparación continua y el desarrollo de estrategias preventivas que sólo a través de la capacitación, la claridad en nuestros actos y el cumplimiento riguroso de nuestros deberes profesionales, el notariado podremos desempeñar nuestra función de manera ética y eficiente en el contexto del nuevo Sistema de Justicia Penal.
En este sentido, la colaboración estrecha entre el gremio notarial, el sistema judicial y las autoridades competentes será clave para garantizar que la función del notario contribuya al fortalecimiento de la legalidad y la justicia en el país.
Referencias
CNPP (2024). Código Nacional de Procedimientos Penales en Diario Oficial de la Federación, México 16-12-2024. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf DagDug KaLife, a. (2016). *Manual de Derecho Procesal Penal. Teoría y Práctica*. Ubijus Editorial. suPrema Corte De JustiCia De La naCión. (2018). *Amparo Directo en Revisión 945/2018*. Ponente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández.
De lo más cotidiano de la vida es el hecho de que las personas hagamos regalos a otras, sin esperar algo a cambio. A este hecho pueden motivarlo distintos sentimientos y circunstancias, como el amor, la amistad, la fraternidad, el altruismo, entre otros.
En nuestra actuación cotidiana, los notarios tenemos el gusto de escuchar gran variedad de manifestaciones de las personas usuarias de nuestros servicios, en el sentido de desear regalar parte de su patrimonio a otras, y nos corresponde atender e interpretar sus voluntades y asesorarlas de manera altamente especializada para lograr configurar el instrumento público que corresponde al caso concreto, abarcando, además, las labores de cumplimiento de las obligaciones en materias tales como la fiscal y de prevención de lavado de dinero, que suelen generarse en consecuencia.
Comencemos por sentar algunas bases como referencia y hacer las siguientes distinciones:
• Para que una persona pueda hacer un regalo, primeramente debe ser dueña del bien o derecho que desea regalarle a otra. Es común, que algunas personas tengan en posesión algunos bienes por distintas causas, pero carecen de documentos para acreditar idóneamente ser sus propietarias. Por ello, la verificación de este requisito, junto con la acreditación de la identidad de la persona interesada en regalar un bien a otra, es una de las funciones primordiales del Notario, para confirmar que se está ante la posibilidad de concretar el regalo.
• Jurídicamente, regalar, consiste en que una persona transmita los derechos de propiedad de un bien o derecho, de manera que éste pase a formar parte del patrimonio y a ser de la nueva titularidad de otra persona que lo adquiere.
• Tal transmisión puede producirse entre personas vivas mediante contrato de donación, o producirse por tener su causa en la muerte de una persona, teniendo como consecuencia la herencia a favor de otras personas herederas o legatarias, ya sea por disposición testamentaria o por disposición de la ley.
Conforme a lo anterior, es claro que la donación y la herencia se tratan de escenarios distintos para regalar bienes, que se apartan contrastantemente de sí, dado que para estar frente a la primera mencionada, debe haber vida y manifestaciones de voluntad de la persona que por una parte desea transmitir (donante) y de la otra persona que, por otra parte, acepta la transmisión (donataria); mientras que, para ubicarnos ante la segunda mencionada, debe darse como presupuesto el fallecimiento de una persona (autora de la sucesión), para que entonces sean otras personas a quienes aquélla voluntariamente hubiera dispuesto (herederas o legatarias) en un testamento público abierto otorgado ante notario o las personas que a falta de éste tuvieran legítimo derecho conforme a la ley, las que adquirieran lo regalado.
Es por ello que cuando se trata de donación, en el momento mismo de celebrarse se da la transmisión de propiedad, lo que desprende el deber de realizar el pago de todos los conceptos que se generen (contribuciones, gastos y honorarios); mientras que en tratándose de la herencia, los conceptos que habrían de pagarse se generarían hasta el momento en que ocurriera el fallecimiento de una persona, que sería la causa de la transmisión de propiedad.
Una vez expuesto lo anterior, abordemos a continuación cada una de las figuras, según sus particularidades:
1. LA DONACIÓN
Como lo hemos puntualizado, la donación solamente puede darse entre personas vivas, dado que como contrato que es, requiere del acuerdo de voluntades entre una parte donante, que manifiesta su voluntad de transmitir y, una parte donataria, que manifiesta su voluntad de aceptar la transmisión de un bien que adquiere para su patrimonio.
Se compara con un regalo jurídicamente, porque la parte donataria adquiere el bien sin dar contraprestación por éste, de manera que lo integra a su patrimonio gratuitamente.
Por regla general, son susceptibles de donarse los bienes muebles (v.gr. dinero, joyas, vehículos, títulos-valor, derechos de propiedad industrial o intelectual, etc…) y los bienes inmuebles (v.gr. terrenos, casas, departamentos, locales, oficinas, bodegas, etc…), los cuales constituyen el objeto material del contrato.
Está dispuesto por ley que según el valor que tengan los bienes que se donen, el contrato de donación deba otorgarse en escritura pública ante notario para su validez (es decir, para que se conserve y no se anule), con un sentido protector de la seguridad jurídica patrimonial para quienes lo celebran, requisito que además permite posteriormente al otorgamiento, su inscripción en el Registro Público de la Propiedad para que pueda oponerse frente a terceros, además de entre las propias partes.
Es también mediante la formalización del contrato de donación ante notario, que el donante y el donatario cumplen sus obligaciones fiscales, en tanto que, con la escritura pública contarán con una prueba plena de la causa jurídica de la transmisión y adquisición, para soportar su modificación patrimonial, pagar sus correspondientes impuestos y reportarlos en sus declaracio-
nes fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Además, se protege la economía nacional en los casos comprendidos por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), al cumplirse por el notario con obligaciones tales como conservar documentos y datos de identidad de las partes, así como presentar avisos a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
De esta misma figura de la donación, podemos desprender múltiples variantes, siendo algunas de las más recurrentes las siguientes:
1.1.-
Las donaciones entre cónyuges. Para poder hacerse donación entre personas casadas, su matrimonio debe estar sujeto al régimen de separación de bienes o encontrarse el bien objeto de la donación fuera de la sociedad conyugal según sus capitulaciones matrimoniales, de modo que pueda transmitirse el bien desde el patrimonio “exclusivo” de uno de los cónyuges, al patrimonio “exclusivo” del otro cónyuge.
Al cónyuge donante no se le producen consecuencias de pago de impuestos, dado que, como lo precisamos al inicio, no recibe ningún ingreso (contraprestación a cambio)
Conforme a la normatividad vigente a esta fecha, el cónyuge donatario que adquiera lo que su cónyuge donante le transmite, queda exento a nivel federal del Impuesto sobre la Renta por Adquisición; es decir, independientemente del valor que tenga el bien donado y la modificación patrimonial que el cónyuge donatario sufra, queda este último liberado del pago de dicho impuesto. Por lo demás, de forma ordinaria y cuando de inmuebles se trata, se cubrirán por el cónyuge donatario: a) Derechos por servicios registrales y catastrales (avisos cautelares, preventivos, definitivos, certificados, inscripciones en el Registro Público de la Propiedad, empadronamiento catastral); b) Impuestos estatales y municipales (impuesto cedular, impuesto sobre traslado de dominio, impuesto sobre adquisición de bienes); y, c) Honorarios profesionales (por servicios de valuación de los bienes y servicios notariales).
1.2. Las donaciones entre ascendientes y descendientes en línea recta. Con frecuencia se hacen donaciones de padres a hijos, de abuelos a nietos y viceversa. Las mismas consideraciones descritas para el caso de las donaciones entre cónyuges, son las que hay que tomar en cuenta en este tipo de donaciones en las que existe parentesco entre la persona donante y la persona donataria, pero guardando una salvedad muy importante, que lo es, que no quedará exento del Impuesto sobre la Renta por Adquisición el donatario que adquiera el bien, sólo si es que se da producto de un esquema de triangulación, esto es, realizarse una primera donación de descendiente a ascendiente que quede exento de impuesto, para a continuación realizar ese mismo ascendiente otra donación a un descendiente distinto, pretendiendo el mismo beneficio fiscal. En este último caso, el donatario no quedará exento y debe-
rá pagar la contribución o contribuciones que le correspondan.
1.3. Las donaciones entre personas sin relación de matrimonio, ni de parentesco. Aunque con menor frecuencia que las dos antes mencionadas, se presentan los casos de donaciones entre personas por razones distintas que las que suelen darse por pertenecer a la misma familia. En esta clase de donaciones, por regla general, se detona inclusive la causación de impuestos federales, sin posibilidad de exención, siempre y cuando rebasen los límites que en cada legislación fiscal se establezcan como exentos. Este tipo de donaciones por ende constituirían el supuesto más costoso para el donatario adquirente.
1.4. La donación de Nuda Propiedad con Reserva de Usufructo Vitalicio. En este supuesto, que puede darse en combinación con cualquiera de las variantes descritas en los tres puntos anteriores, se atiende especialmente a los derechos que son objeto del contrato de donación. Para ubicarnos en este supuesto, partamos de que la persona donante es la única dueña absoluta del bien que se transmitirá, es decir, tiene sobre éste el derecho de propiedad. Este derecho le concede a su vez a su titular tres derechos: el de uso, el de goce/disfrute y el de disposición/abuso del bien. Una fórmula que puede dar seguridad a una persona donante cuanto tiene la voluntad de transmitir a otra un bien, es la de desmembrar su derecho de propiedad, lo cual le permitiría donarle la nuda propiedad a otra persona, quien se convertiría en la nueva disponente del bien, pero con la peculiaridad de quedar desnuda esa propiedad de los derechos de uso y de goce, mismos que se conservarían, a manera de usufructo, en la misma persona donante, quien se lo reservaría convenientemente de forma vitalicia, permitiéndole seguir usando y hasta pudiendo dar en arrendamiento el bien y cobrar sus rentas para que, en un futuro, cuando llegara a fallecer, se diera la consolidación del usufructo a favor de la persona nuda propietaria del bien, a efecto de reunir todos los derechos respecto de éste, en la misma persona. Fiscalmente, es común encontrar en las leyes estatales y municipales de la República Mexicana, que para efectos del cálculo de los impuestos y derechos en transmisiones de inmuebles, se considera como valor de la nuda propiedad el 50% del total del inmueble y como valor del usufructo el otro 50% del total del inmueble, lo cual no sucede así a nivel federal, cuya regulación es distinta. En este sentido, en las entidades y municipios en las que están reguladas así esas proporciones de valores, se ha tomado como una buena opción la de donar solamente la nuda propiedad, para que el donatario adquirente pague los impuestos y derechos estatales y municipales solamente sobre el 50% del valor del bien y de esta manera, en un futuro cuando llegara a fallecer el usufructuario, cubrir los demás gastos que la consolidación generare.
Para abordar este otro escenario de los regalos jurídicos, partiremos de hablar de un concepto básico: ”Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte”. La primera nota característica que identificamos entonces es que, para que haya herencia, es necesario que acontezca el hecho de fallecimiento de una persona, mismo que puede ocurrir por diferentes causas y en momentos inciertos.
Cuando la herencia se adhiere a los deseos de una persona, es porque ésta, con la calidad de Testadora, otorgó un testamento en el que estableció sus disposiciones de última voluntad, encontrándonos a su fallecimiento ante el procedimiento que conocemos como Sucesión Testamentaria. A falta de testamento, será la ley la que dispondrá la herencia en un procedimiento de Sucesión Legítima (Intestamentaria)
Es posible ubicar también a la herencia como un regalo jurídicamente, porque los herederos o legatarios adquieren el bien sin dar contraprestación alguna por éste, de manera que lo integran a su patrimonio gratuitamente.
Para el propósito de este trabajo solamente comprenderé los rasgos de la Sucesión Testamentaria, por tratarse de la única que tiene su origen en el acto voluntario de una persona, para regalarle bienes a otras después de que ocurra su muerte.
2.1. El Testamento Público Abierto. Aquí nos encontramos frente a uno de los actos jurídicos solemnes por excelencia, que consiste en que una persona llamada testador, acuda ante notario para otorgar unilateralmente un acto personalísimo (que requiere de la manifestación de voluntad directa de una persona, sin representantes, ni intermediarios), revocable (la misma persona que lo otorgó puede decidir que deje de surtir sus efectos) y libre (sin que tenga que existir previa obligación, ni que medie presión de nadie sobre la persona que lo otorga), que entre otros, le permite disponer según sea su voluntad, a favor de cuáles personas desea que sean transmitidos sus bienes al morir.
La función del notario al hacer constar el otorgamiento del testamento público abierto de una persona, trasciende en la esencia más profunda del ejercicio de su ministerio, al asesorar al testador en una serie de rubros que le permitirán dar tranquilidad en un futuro a las personas que desee asegurar se les transmitan pacíficamente los bienes que conforman su patrimonio, además de que el notario presentará avisos de haberse otorgado el testamento, ante las autoridades locales y el Registro Nacional de Avisos de Testamento, lo que permitirá que sea rastreable y posible de conocer cuál fue el único o el último testamento que fue otorgado por el testador.
2.2. La Herencia Universal. El testador manifiesta ante el notario su voluntad de instituir en testamento público abierto a la persona o personas que a título universal, es decir, comprendiendo la totalidad de sus bienes, derechos y
obligaciones, se les transmitirá lo que hubiera tenido hasta el día de su fallecimiento. Es la forma en que el testador puede regalarle en masa todo lo que conforma su patrimonio, a las personas que desee.
2.3. La Herencia distribuida en Legados. En esta especie, el testador manifiesta al otorgar su testamento público abierto ante notario, que tiene por voluntad distribuir la herencia, precisando cada uno de los bienes que desea le sean adjudicados especialmente a ciertas personas (legatarias). Dicho de otra manera, es una forma específica en oposición a la genérica, en la que el testador puede disponer de sus bienes.
2.4. La Herencia Universal con inclusión de Legados. Combinará las características de ambas formas de disponer herencia, siendo adecuada sobre todo para agrupar bienes por persona y evitar producir copropiedades, cuando así se desea por el testador.
2.5. La Adjudicación de bienes por herencia. Es como se concreta el regalo de bienes después de la muerte de una persona. Una vez que el testador fallezca (autor de la sucesión), sus herederos universales, legatarios y albacea, tramitarán la sucesión testamentaria que culminará con la adjudicación de los bienes por herencia a favor de los herederos y legatarios, convirtiéndose en los nuevos dueños de éstos, todo lo cual se deberá hacer constar en escritura pública ante notario.
Comúnmente, las personas herederas universales y legatarias adquirentes cubrirán al adjudicarse los bienes por herencia, especialmente los inmuebles: a) Derechos por servicios registrales y catastrales (avisos cautelares, preventivos, definitivos, certificados, inscripciones en el Registro Público de la Propiedad, empadronamiento catastral); b) Impuestos estatales y municipales (impuesto cedular, impuesto sobre traslado de dominio, impuesto sobre adquisición de bienes); y, c) Honorarios profesionales (por servicios de valuación de los bienes y servicios notariales). Conforme a la ley de la materia vigente, los herederos universales quedan exentos a nivel federal del Impuesto sobre la Renta por Adquisición.
Con lo anterior mostramos la amplitud de la intervención del notario, desde el momento en que una persona decide acudir ante él, como testadora a otorgar su disposición de última voluntad mediante testamento público abierto, hasta el momento en que habiendo fallecido, corresponda recibir a las personas que aquélla hubiera designado en su testamento, para que pueda formalizarse a su favor la debida transmisión de los bienes.
Para concluir, podemos hacer las siguientes aseveraciones:
• Las donaciones son los regalos que se hacen las personas cuando se encuentran con vida; las herencias son los re-
galos que las personas dejan a otras cuando las primeras fallecen, por lo que no existen las herencias en vida.
• Los bienes donados pasan a formar parte del patrimonio de las personas donatarias, desde el momento mismo en que éstas aceptan adquirirlos, por lo que la persona que los dona deja de ser dueña de aquéllos, al mismo tiempo de celebrarse el contrato de donación. Podemos afirmar, que se trata de un regalo que se produce de inmediato.
• Con el otorgamiento de testamento público abierto ante notario, una persona dispone lo que pasará con sus bienes cuando le llegue la muerte, mientras esto no ocurra, sigue conservando la propiedad de éstos.
• Los bienes heredados, pasarán a formar parte del patrimonio de las personas herederas o legatarias, hasta que se dé el fallecimiento de la persona testadora y la adjudicación por herencia. En este caso, podemos afirmar que se trata de un regalo programado para que se produzca a futuro.
• Aunque una persona hubiera otorgado testamento, puede donar sus bienes, dado que conserva la propiedad y libre disposición sobre ellos.
• Es absolutamente conveniente para una persona que ha donado bienes, que también otorgue testamento, ya que el patrimonio de las personas se modifica constantemente y siempre, por más mínimo que sea, habrá algo qué heredar a otras. Lo uno no excluye a lo otro.
• La intervención del notario permite a las personas que regalan sus bienes a otras y a quienes los adquieren, tener la certeza de que sus movimientos patrimoniales se realizan de manera segura, ya que el notario brinda a la sociedad la asesoría necesaria para el otorgamiento de sus contratos de donación, testamentos y adjudicaciones de bienes por herencia (los regalos jurídicos) y es responsable de redactar y conservar las escrituras en las que quedan documentados.
EL NOTARIO ESTÁ AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD.
Referencias normativas:
Código Civil del Estado de Querétaro. Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.
Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro.
Titular de la Notaría No. 210 de Mazatlán, Sinaloa
La excepción es el caso del “nasciturus” que cumpliéndose con la condición de nacer vivo y viable podrá ser donatario. El artículo 2357 CCiv dice que “Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 337.” Evidentemente en el acto constitutivo del título de propiedad debe externar su consentimiento –aceptando la donación– la madre que está en cinta.
Sin embargo, aquí también aplica otra excepción contenida en el artículo 2346 CCiv:
“La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban hacerse; pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante.”
Introducción
Las complejidades del ejercicio del notariado, la diversidad de las disciplinas jurídicas con las que se trabaja cotidianamente, las cargas administrativas rampantes en materia fiscal y antilavado, así como las inercias de la práctica del oficio, al menos en mi caso, en ocasiones se presentan como distractores de la reflexión jurídica.
Es el caso que quiero comentar de un aspecto que me parece muy relevante, no sólo por las repercusiones jurídicas y patrimoniales o económicas, sino por los efectos sobre las relaciones entre las personas, en algunos casos –mayoritariamente– vinculados por parentescos consanguíneos, pudiera producir la inexistencia de uno de los actos jurídicos que, de manera frecuente, se hace constar en escrituras públicas en todo México: la donación del usufructo, particularmente en el usufructo sucesivo.
C on C eptos
La donación como acto jurídico bilateral
En nuestra tradición jurídica, los contratos –en tanto que actos jurídicos (bilaterales)– tienen la peculiaridad de que para su nacimiento (perfeccionamiento) esté presente (externalización) la voluntad de las personas (físicas o jurídicas) que forman parte de la relación jurídica. Comprador y vendedor; mutuante y mutuatario; arrendador y arrendatario; etc., y en el caso de la donación: donante y donatario.
La legislación civil define la donación como “un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes” (art. 2332 Código Civil de la Ciudad de México, en lo sucesivo “CCiv”). De tales conceptos, merece hacer énfasis en que dentro del concepto “bienes”, se encuentran los inmuebles y el usufructo al ser un derecho real, es también considerado un bien inmueble (vid. art. 750.XII CCiv).
El contrato de donación (unilateral por antonomasia; bilateral cuando es oneroso) es por su naturaleza un acto jurídico bilateral que transmite el dominio de bienes (o derechos) entre personas vivas.
Es decir, y esto aplica para cualquier donación: el donatario debe (por sí o por representante, en su caso) aceptar la donación hecha en su favor. Ello es así porque estamos en presencia de un acto jurídico bilateral que se integra con las dos voluntades (consentimiento).
Esa distinción es vital para diferenciar, por ejemplo, del testamento en el que el acto jurídico es unilateral. Así, el momento idóneo para exteriorizar la voluntad de aceptar la donación, lo es el acto mismo de su constitución o atendiendo a la venta de tiempo legal dado que la ley prórroga de manera indefinida dicha oportunidad hasta en tanto el donante siga con vida.
Lo relevante para este comentario es que debe existir la aceptación y debe hacerse en la misma forma en la que se hizo constar la declaración, intención, policitación del donante.
Si no consta la aceptación de la donación, ésta no se tendrá por perfeccionada. Si la aceptación llegó o se realizó con posterioridad a dicho evento, tras la muerte del donante, no existe la donación.
El Código Civil en estudio dispone que (art. 2338) “Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley.” y se remata con que “la donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador” (art. 2340).
Recientemente, en el 2021, los Plenos de Circuito en una contradicción de tesis, sentaron una jurisprudencia (Tesis: PC.I.C. J/108 C (10a.) Jurisprudencia Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 84, marzo de 2021, Tomo III, página 2241) que nos obsequia algunos elementos de raciocinio jurídico de utilidad para fortalecer la seguridad jurídica general a la vez que se tutela el derecho patrimonial concreto del donatario, en la medida que permite a los jueces valorar de manera amplia la forma en que fue realizada la aceptación hecha saber en vida del donante.
“[…] que las conclusiones sobre su existencia o inexistencia emanen de elementos de prueba que, analizados en su conjunto y de conformidad con las reglas de la lógica y de la experiencia, produzcan en el juzgador la convicción
suficiente para concluir que queda acreditada la verdad de la existencia de dicho contrato, así como la exteriorización de la voluntad del donante y la aceptación del donatario hecha saber en vida de aquél. De ahí que si consta en forma fehaciente la aceptación de la donación hecha saber en vida al donante, cualquiera podrá ejercer el derecho establecido en los artículos 1832, 1833 y 2232 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México, para demandar el otorgamiento de la forma prevista por la ley, independientemente de que la liberalidad y la aceptación no consten en escritura pública”.
e l dere C ho real de usufru C to
El problema de la no concurrencia del usufructuario sucesivo
La propiedad como derecho real tiene los atributos de usar, gozar (disfrutar) y disponer. Así sucede cuando el propietario se ve disminuido de los dos primeros (usar y disfrutar) por decisión propia (por vía de enajenación), como cuando el propietario se reserva la nuda propiedad y transmite (vía donación, p.ej.) el usufructo a su esposa. Lo mismo cuando el propietario transmite a una persona la nuda propiedad y a otra el usufructo o él mismo lo conserva (por vía de retención).
En lo que respecta al derecho real de usufructo, su constitución por acto entre vivos puede realizarse de manera onerosa (una compraventa) o gratuita (donación); pero también puede constituirse por última voluntad, por causa de muerte, mediante un legado de usufructo. Un fideicomiso de administración patrimonial pudiera válidamente también regular situaciones como las descritas.
Sea cual fuere el supuesto de onerosidad o gratuidad en el acto jurídico (entre vivos) es preciso contar con la exteriorización de la voluntad de ambas partes: el vendedor y el comprador; el donante y el donatario. Evidentemente, si estamos en presencia de un acto jurídico unilateral (por causa de muerte) como el testamento bastará el consentimiento del testador.
En atención al número de personas que habrán de gozar del derecho real de usufructo constituido, estaremos en presencia de un usufructo en favor de una (singular) o varias personas (plural). Si en este segundo caso las personas lo gozarán al mismo tiempo es un usufructo simultáneo; si entra una después de la otra, es un usufructo sucesivo.
Es aquí el momento para que como juristas determinemos si es necesario para la existencia del acto jurídico la participación en la escritura pública por parte de –no sólo el propietario y el usufructuario– sino también de todos quienes en su carácter de usufructuarios sucesivos habrán de entrar al uso y goce del derecho real en cuestión.
Si determinamos que dichos usufructuarios sucesivos (o sus representantes legales) no son requeridos para que el acto jurídico exista y pueda ser plenamente válido y eficaz, tendremos que encontrar una explicación en el ordenamiento jurídico que la sustente, que al día de hoy no tiene una respuesta diferente a la que propongo en este ensayo.
C on C lusión
No se puede heredar el usufructo en un contrato de donación
¿Es, en un contrato de donación de usufructo, la designación de usufructuarios sucesivos una decisión unilateral del propietario del derecho real que no necesita ser aceptada por dichos usufructuarios?
El art. 2339 CCiv dispone, alineado con las previsiones en materia de sucesiones mortis causa, que “las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas del Libro Tercero” es decir al libro “De las sucesiones” (arts. 1281 y ss.).
En mi criterio, toda vez que estamos en presencia de un acto jurídico bilateral y al ser el consentimiento de todas las partes un elemento esencial para el nacimiento (existencia) del acto jurídico, deben comparecer ante notario público todas las personas que vayan a tener algún derecho derivado de ese contrato.
Si bien es cierto que en el caso de los que habrán de entrar al goce de manera sucesiva pueden nunca hacerlo (no nacer vivos ni viables o por fallecer con anterioridad a la muerte del usufructuario en primer lugar) la única manera de hacerle exigible al nudo propietario (ya sea el primigenio o quien se constituyó como tal en aquel acto notarial) es la de acreditar fehacientemente su aceptación a la donación.
Por un principio de seguridad jurídica, la prudencia exige que comparezcan a la escritura pública quienes quieran resentir los efectos del contrato habida cuenta de que los contratos son válidos entre las partes y de que sus efectos no pueden alcanzar a terceras personas.
Ante Notario.
Titular de la Notaría No. 66 de San Cristóbal de las Casas, Chiapas
“Para después de la existencia no se necesitan derechos, pero se tienen deberes”.
Alcalá-Zamora1
I. ¿Qué es el testamento?
El testamento es uno de los documentos de mayor trascendencia en la vida de una persona. Es el único instrumento que cuenta con plena validez legal por el cual las personas pueden disponer de sus bienes para después de su muerte. Sin embargo, en el pensamiento colectivo de la población en México, no está contemplado como una prioridad ni se ha asimilado adecuadamente la importancia y relevancia que tiene.
Eso se refleja claramente en las estadísticas, pues de acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), sólo entre 17 y 20 por ciento de los mexicanos cuenta con testamento, aunque existen otros datos estadísticos muy por debajo de estas cifras. La Ciudad de México, Jalisco y el Estado de México son las entidades en donde se otorgan el mayor número de testamentos.
El testamento es aquel acto jurídico que nos permitirá decidir, en las condiciones legales adecuadas, quien recibirá nuestros bienes y cumplirá nuestros deberes para cuando nos hayamos ido. Pero es el temor a la muerte lo que no nos permite otorgar un testamento; hablar a profundidad sobre el tema es una de las vías que facilitará tomar la decisión de hacerlo. Es necesario precisar que el testamento no puede ser otorgado por medio de apoderado y tampoco se puede otorgar el mismo testamento entre dos personas. El testamento es personalísimo, ya que sólo puede otorgarse por una persona actuando por sí misma, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1295 del Código Civil Federal vigente2. Puede revocarse en cualquier momento y debe otorgarse libre de coacción o violencia.
1 Citado por Arce y Cervantes, José, en “De las sucesiones”, Séptima edición Actualizada y puesta al día por Javier y Eduardo Arce Gargollo, Editorial Porrúa, México, 2003, p.54.
2 Art. 1295 Código Civil Federal “El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte”.
El testamento público abierto es el que se otorga ante notario público, quien recibe e interpreta la voluntad del testador y la plasma en un documento que él mismo redacta. En opinión de Juan Manuel Asprón Pelayo3, “es el único que permite hacer un testamento con toda la asesoría que se requiera y, además, es perfecto desde su otorgamiento debido a que está redactado por un perito en derecho investido de fe pública, el Notario”.
El testamento puede ser otorgado en el extranjero y surte efectos en México siempre y cuando se haya formulado de acuerdo con las leyes del país en que se otorgó y que cuente con las certificaciones oficiales que en su caso emita el país en donde se haya otorgado 4
En el caso de los mexicanos residentes en el extranjero, pueden acudir al consulado o embajada a otorgar un testamento público abierto conforme a las leyes mexicanas, ante el cónsul en funciones de notario público.5
II. ¿Cuál es el origen histórico del testamento?
Para comprender este acto jurídico, es necesario retroceder un poco en el tiempo. El testamento es una institución tan antigua que desde Roma gozaba de una gran importancia, a tal grado que se consideraba un deshonor fallecer sin haber testado. El testamento era el acto voluntario más importante que podía realizar un ciudadano romano (Johnston, p. 51)6. En Roma, ya se tenía contemplada la institución de la Libre Testamenti Factio, que era la capacidad para testar o ser instituido heredero. Así la testamenti factio activa era la capacidad de otorgar testamento ejerciendo la libertad testamentaria (Burdick p 580).7
En el México Prehispánico, los indígenas no acostumbraban a testar porque sus bienes se transmitían a los hijos menores y no a los mayores, ya que estos últimos, generalmente ya estaban casados (María de los Ángeles Rodríguez Álvarez p.31).8
En la época colonial, la iglesia era la institución que daba certeza jurídica a la población, ya que eran los sacerdotes de la iglesia católica quienes redactaban estos documentos. Por lo tanto, para poder testar, era indispensable ser católico y tener un patrimonio (Maribel Reyna Rubio)9. Posteriormente, con el proceso de secularización a través de la promulgación de las Leyes
3 Asprón Pelayo, Juan Manuel, “Sucesiones”, McGraw Hill, Tercera Edición, México, 2008, p. 54.
4 Artículo 1593 del Código Civil Federal.
5 https://consulmex.sre.gob.mx/frankfurt/index.php/es/servicios/ notariales/testamentos#:~:text=En%20el%20consulado%2C%20 se%20puede,respetando%20la%20voluntad%20del%20testador.
6 Johnston, D. Roman, “Law in Context”, Ed. Cambridge University Press, Cambridge, 2004, p. 51
7 Burdick, W. L., “The Principles of Roman Law and Their Relation to Modern Law”; Ed. The Lawyers Co-Operative Publishing Co, Nueva York, 1988, p. 580.
8 Rodríguez Álvarez, María de los Ángeles, “Usos y costumbres funerarias en la Nueva España”, Zamora, El Colegio de Michoacán / El Colegio Mexiquense, 2001, p. 31
9 Reyna Rubio, Maribel, “Los testamentos como fuente para el estudio de la cultura material de los indios en los valles de Puebla, Tlaxcala y Cholula (siglos XV-XVII)”.
de Reforma, fueron los notarios los encargados de elaborar los testamentos.
En México, tenemos absoluta libertad de testar desde el año de 1884, cuando se suprimieron en el Código Civil los artículos relativos a la legítima forzosa para dar paso a la institución de la Libre Testamentifacción, que es la libre disposición de los bienes en un testamento10. A diferencia de otras legislaciones, en países como España, Chile o Francia, el testador está obligado a transmitir una parte de su patrimonio a sus descendientes, ascendientes, cónyuge y familiares hasta el cuarto grado. Por el contrario, en México no se consideran los herederos forzosos, sin embargo, hay que tener en cuenta que en caso de nacimiento un hijo póstumo o de no haber considerado en el testamento la obligación de dar alimentos en alguno de los supuestos del artículo 1368 del código civil federal, el testamento será declarado inoficioso.11
III. ¿Por qué es importante otorgar testamento?
El testamento no se trata sólo de una disposición de bienes, sino que tiene una trascendencia aún mayor.
Existen muchas razones importantes para hacer un testamento, aquí menciono algunas de ellas:
• Brindar tranquilidad al testador. El testador tendrá la certeza de que su voluntad será cumplida una vez que llegue el momento de su fallecimiento.
• Evitar conflictos familiares. Evita que las familias se desintegren por una sucesión, estableciendo una distribución clara de bienes.
• Protección del patrimonio y prevención de litigios. Los juicios sucesorios intestamentarios pueden complicarse, toman mucho tiempo y son costosos.
• Designar un albacea. Será la persona capaz y de confianza, que ejecutará la voluntad del testador y administrará los bienes de la sucesión.
• Nombrar tutor y curador. El testamento nos permite proteger a las personas que amamos, al tener la posibilidad de hacer el nombramiento de tutor/tutriz y curador/ curatriz, que son aquellas personas que se quedarían a cargo de nuestros hijos durante su menor edad en caso de fallecimiento de los padres.
• Establecer legados de diversos bienes como derechos digitales o regalías de derechos de autor. Estos legados incluyen cuentas y contenido en redes sociales, el correo electrónico, fotos, vídeos, etc., o derechos de propiedad intelectual. Se puede determinar en el testamento cómo se gestionarían tales cuentas al fallecimiento del testador e incluso, si se desea que sean cerradas.
10 Artículo 1283 del Código Civil Federal. “El testador puede disponer del todo o de una parte de sus bienes. La parte que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima”.
11 Art. 1368 Código Civil Federal.
• Proteger a las mascotas. Esto puede ser a través del establecimiento de ciertas cargas, algunas de ellas, casos especiales como el cuidado de las mascotas que sobrevivan al testador, designando a una persona de confianza para que se haga cargo de su cuidado y protección cuando falte el testador.
• Establecer disposiciones funerarias. Estas peticiones tienden a facilitar el difícil proceso que enfrenta la familia tras el fallecimiento del testador, dando instrucciones o sugerencias para el servicio funerario, así como la disposición de los restos mortuorios.
• Hacer el reconocimiento de adeudos o reconocimiento de hijos. No sólo eso, en el testamento también se puede reconocer un adeudo e, incluso, reconocer hijos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, en caso de revocación de un testamento, no se afecta la validez del reconocimiento de un hijo y que la revocación de testamento no invalida automáticamente el reconocimiento de un adeudo, estableciendo una prueba inicial de la existencia de la obligación. No obstante, puede ser necesaria evidencia adicional para demostrar la existencia de la deuda.
El notario brindará una asesoría profesional e imparcial y hará la adecuación de la intención del testador a lo que marca la ley, garantizando la legalidad y la autenticidad del testamento. No se necesitan testigos, salvo ciertos casos especiales, que son los siguientes: El testador no sabe o no puede firmar; no sabe o no puede leer; es ciego o sordo; si así lo solicita el interesado o el Notario lo considera necesario.12
IV. Consecuencias de no otorgar testamento.
No otorgar testamento implica muchas consecuencias legales y emocionales para la familia, principalmente, que la sucesión se llevará a cabo de acuerdo con las reglas de la sucesión legítima. Esto implica que la distribución de bienes se hará de acuerdo con lo que marca la ley y no según la voluntad del de cujus. Además, las familias enfrentan juicios largos y costosos que derivan muchas veces en conflictos y rupturas familiares.
V. ¿Cuál es la razón por la cual las personas no otorgan testamento?
Existen muchas ideas erróneas e inexactas sobre el testamento. Aun cuando se trata de un trámite sencillo y accesible en costo, muchas personas tienen temor de hacerlo como consecuencia de creencias, tabúes, falta de planificación patrimonial, desco-
12 Artículo 1517. Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al testamento dos veces: una por el notario, como está prescrito en el artículo 1512, y otra, en igual forma, por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.
nocimiento del proceso y la falta de información que lo rodea. Algunas de las más comunes son las siguientes:
• “Otorgar el testamento llama a la muerte”. Se asocia al testamento con la muerte. Esta es una creencia generalizada motivada muchas veces por cuestiones religiosas o culturales, que impide que la gente se acerque a las notarías. Sin embargo, aun cuando existan supersticiones al respecto, siempre será mejor dejar nuestros documentos en orden.
• “El testamento es un trámite complicado y costoso”. Por el contrario, el otorgamiento de un testamento es un trámite con un costo muy accesible. Existen muchos convenios que buscan reducir los costos, agilizar trámites, brindar las adecuadas asesorías para que la gente otorgue su testamento. Ejemplo de ello es la campaña federal “Septiembre del mes del testamento” en la que desde 2003, los notarios de todo México reducen sus honorarios en más de un cincuenta por ciento13. Adicionalmente, a nivel local, existen diversos programas que están vigentes durante todo el año y que hacen del testamento, un trámite muy accesible.
• “Otorgar el testamento impedirá al testador disponer de sus bienes”. Es una creencia errónea, pues toda persona conserva la posibilidad de disponer libremente de sus bienes después de haber otorgado un testamento. El testamento es un acto mortis causa, esto quiere decir que es para “después de la muerte”. Por lo que surte sus efectos posteriormente al fallecimiento del testador y como consecuencia, los herederos no adquieren los bienes, sino que sólo tienen una expectativa de derecho (Ledesma, p. 268).14
• “El testamento es sólo para personas mayores”. Es una afirmación incorrecta pues cualquier persona mayor de 14 años con plena capacidad, puede otorgar su testamento en Chihuahua, Coahuila, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco y Tlaxcala; en los estados de Jalisco y Michoacán, se requiere la mayoría de edad para tramitarlo y en el resto de las entidades federativas, se puede otorgar a partir de los 16 años.15
13 Es una campaña que suma los esfuerzos del Gobierno Federal, de las Entidades Federativas, desde 2003, impulsado por los Notarios Mexicanos, que se suman a este gran esfuerzo. Su objetivo es la difusión de la cultura testamentaria en México, buscando el beneficio de las familias mexicanas, otorgar una atención personalizada a la ciudadanía, sensibilizar sobre la importancia de otorgar un testamento y brindar un descuento de hasta el 50% por ciento del costo del testamento.
14 Ledesma, Jesús J., “Segundo curso de Derecho Civil, Cosas y Sucesiones”, Editorial UNAM, Escuela Nacional de Jurisprudencia, México, p. 268.
15 h ttp://testamentos.gob.mx/Materialdifusion/imagen/2022/pdf/ I3.pdf
• “Es necesario hacer un inventario de bienes para hacer un testamento”. Esto no es necesario. Respecto de la figura de la institución de heredero, no es necesario enlistar cuáles son los bienes. Caso contrario, en el caso de designación de legatarios, si se pueden enumerar los bienes, pero si uno de esos bienes sale del patrimonio del testador, no se afectará la validez del testamento. La elaboración de un inventario detallado es un proceso que hará el albacea, con los bienes que existan al momento del fallecimiento del testador.
• “El testamento es para personas que tienen bienes”. Aun cuando no se cuente con bienes inmuebles en el patrimonio, se puede otorgar un testamento. Las circunstancias en la vida de las personas cambian y no olvidemos que el testamento no se refiere exclusivamente a los bienes actuales, sino que incluirá a todos los bienes que se adquieran hasta antes del fallecimiento del testador; pero, además, también podemos precisar cuestiones aún más relevantes que los bienes, ya que si existen hijos menores de edad, como hemos dicho previamente, el otorgamiento de un testamento permite protegerlos, nombrando tutor y curador.
• “Hay acuerdos verbales o privados con la familia”. Un acuerdo verbal o privado entre los miembros de la familia no tiene fuerza jurídica y, en ese caso, al no existir un testamento, la sucesión se llevará a cabo de acuerdo con las reglas de la sucesión legítima o intestada.
• “El testamento no se puede modificar”. El testamento no tiene una vigencia, es revocable y las disposiciones en él contenidas se pueden cambiar las veces que sean necesarias con el otorgamiento de un nuevo testamento.
• “Es un trámite engorroso”. Contrario a lo que se piensa, hacer un testamento es un trámite muy sencillo. Solamente se requiere acudir ante el notario, decidir quiénes serán los herederos y llevar una identificación oficial.
VI. Recomendaciones prácticas.
• Asesorarse con un Notario. Es importante acudir con el Notario, quien podrá explicar y resolver todas las dudas que pudieran existir y plasmará la voluntad del testador, redactando el testamento con estricto apego a derecho.
• Actualización periódica. Es conveniente hacer una actualización del testamento en cada cambio de circunstancia de la vida del testador. Por ejemplo, cuando hay un divorcio, cuando nacen hijos, cuando fallece un heredero instituido o cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. Hay que tener presente que el testamento más reciente revoca a los anteriores.
• Importancia de otorgar el testamento sin coacción, sin prisa ni presión. El testador debe expresar libremente su voluntad ante el Notario y acudir a la notaría con suficiente tiempo y no debe ser manipulado ni obligado a firmarlo.
VII. La importancia de la asesoría con el Notario.
Durante la asesoría para la elaboración de un testamento, el Notario debe tomar en cuenta todas las posibilidades que el derecho ofrece, teniendo en cuenta lo siguiente:
• El régimen matrimonial del testador.
• Las obligaciones del testador con los hijos, cónyuge, ascendientes, para prevenir la inoficiosidad del testamento.
• Resaltar con claridad la distinción entre heredero y legatario.
• La posibilidad de establecer cargas.
• Designación del cargo y la posibilidad de establecer sustitución para herederos, legatarios, albacea, tutores y curadores.
• La facultad de reconocer hijos y reconocer adeudos.
VIII. Conclusión.
Otorgar testamento es un acto de responsabilidad personal, jurídica y un acto de amor, cuyo propósito principal es mantener dentro de la legalidad la transmisión de nuestros bienes después de nuestra muerte. Nos permite disponer qué y a quién queremos transmitirlos, pudiendo incluso incluir a personas que no forman parte de nuestra familia.
Algo muy importante es que el testamento facilita a la familia este difícil procedimiento, mantiene la unidad y da certeza jurídica al patrimonio de la persona fallecida. Hacer el testamento no es pensar en la muerte, es pensar en proteger a los que amamos.
arCe y Cervantes, José, “En de las sucesiones”, Séptima edición actualizada y puesta al día por Javier y Eduardo Arce Gargollo, Editorial Porrúa, México, 2003, p.54.
asPrón PeLayo, Juan manueL, “Sucesiones”, McGraw Hill, Tercera Edición, México, 2008.
burDiCK, W. L., “The Principles of Roman Law and Their Relation to Modern Law”, Ed. The Lawyers Co-Operative Publishing Co, Nueva York, 1988.
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reyna rubio, maribeL, “Los testamentos como fuente para el estudio de la cultura material de los indios en los valles de Puebla, Tlaxcala y Cholula (siglos XV-XVII)”.
roDríguez ÁLvarez, maría De Los ÁngeLes, “Usos y costumbres funerarias en la Nueva España”, Zamora, El Colegio de Michoacán / El Colegio Mexiquense, 2001.
Por Not. Víctor Antonio Rodríguez Rivero
Reflexionando sobre el pensamiento que Gabriela Mistral, premio Nobel de Literatura, hiciera de servir al prójimo, el cual define como sentirse satisfecho consigo mismo en ayudar, y teniendo como base para tal fin que como bien apuntó:
Toda naturaleza es un anhelo de servicio. Sirve la nube, sirve el viento, sirve el surco. Donde haya un árbol que plantar, plántalo tú. Donde haya un error que enmendar, enmiéndalo. Donde haya un esfuerzo que todos esquivan, acéptalo tú.
La ciudadanía ávida de ser servida jurídicamente, acude ante un profesional del derecho investido de fe pública como somos los notarios, en espera de recibir un trato singular, de confianza, amable, honesto, y, no dudo, que ese espíritu lo tengamos, pero no basta con eso, pues falta un elemento para que el trato recibido sea cuasi perfecto, y es, sin ir más lejos, pensar como nuestros clientes, es decir, “ponernos en sus zapatos”, como coloquialmente se dice y, ahora sí, sentir el trato que se da en nuestras oficinas; creo que, sin temor a equivocarme, esa manera de ver nuestra vida profesional es la única que nos acercará verdaderamente a nuestros usuarios.
Estoy cierto que todos nosotros notarios hemos dado en al-
gún momento de nuestra vida profesional, consejos consejos a nuestros clientes; nos hemos convertido por momentos y en forma ficticia en: médicos, arquitectos, consejeros matrimoniales, ministros, curas, etc., y esta práctica no está mal, pues es lo que trato de expresar en estas líneas… el acercamiento a nuestra gente, a nuestras costumbres, a nuestras raíces, sólo por servir a la ciudadanía.
Sin embargo, hay un elemento más que rubrica ese acercamiento, y es la sonrisa, la cual no cuesta nada, hace sentir bien a quien la recibe, dando satisfacción en los negocios que firmamos y cerramos en nuestras oficinas, desde un simple cotejo hasta la operación notarial más compleja que puedan imaginar, por lo que los conmino a que cada vez que firmemos una acto ante nuestra fe, también lo rubriquemos con un buen apretón de manos y una muy grata sonrisa, y créanme, ese cliente se irá satisfecho de tener a un notario cercano a él.
Hoy el notariado mexicano está comprometido en acercarse a la gente, con el espíritu único de servicio que nos caracteriza y es por eso que espero que estas modestas líneas nos hagan reflexionar, y así sirvamos a la ciudadanía de una forma más amable y humana, como intitulé POR EL PLACER DE SERVIR.
Análisis
reformas contenidas en el paquete legislativo del Sector Social de la Economía.
Not. Ricardo Vargas Navarro
Presidente del CNNM
En fecha 16 de abril de 2025 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en el decreto que la expidió se incluyeron reformas importantes a diversas leyes, entre las cuales destaca la Ley de la Economía Social y Solidaria y la Ley General de Sociedades Cooperativas.
El cambio más relevante de esta última norma fue la modificación del proceso de constitución de las mismas, con la creación del Padrón Nacional de Sociedades Coocperativas dependiente del Instituto Nacional de la Economía Social, este último organismo creado desde 2015 en la Ley de la Economía Social y Solidaria, sectorizado a su vez en el Sector Social de la Economía, cuya cabeza es la Secretaría del Bienestar. A partir de su entrada en vigor, la constitución de Cooperativas se hará exclusivaemente en asamblea general de los interesados quienes deberán ratificar sus firmas y/o huellas en el Sistema Electrónico correspondiente.
En las disposiciones del Décimo Cuarto transitorio del decreto se estableció un plazo de seis meses para que dicho sistema electrónico entre en funcionamiento.
En razón de dicha norma y la vacatio legis surgida de dicho numeral transitorio, nuestro Colegio viene realizando las consultas y acercamientos con las autoridades correspondientes para:
a) Revisar y proponer alternativas para la constitución de sociedades cooperativas ante notario; y
b) Incorporar opciones para que el notariado nacional tenga acceso a la constitución de sociedades cooperativas y a su registro en el Padrón Nacional para darle certidumbre a la firma de los interesados en las actas de asambleas constitutivas.
Estamos ciertos que en esta materia, como en muchas más en las que participan las y los notarios del país, podemos aportar nuestra experiencia e infraestructura para coadyuvar en el cumplimiento del espíritu solidario de dichas leyes.
La Tercera Sesión del Curso de Actualización Notarial se realizó el 12 de abril de 2025, en el Teatro Mariano Matamoros de Morelia, Michoacán, también realizado en el marco del Primer Encuentro Internacional del Notariado. Este encuentro estuvo dividido por tres mesas de análisis encabezados por ocho especialistas. El curso fue presencial y a distancia.
El primer panel con el tema “Enfoque basado en riesgos para gatekeepers (notarios y abogados)”, fue otorgado por la C.P.C. Silvia Matus de la Cruz, vicepresidenta de Práctica Externa del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, el Not. Marco Vinicio Aguilera Garibay y el Not. Luis Miguel Martínez Palomares. Éste se centró en la conceptualización y operatividad del enfoque basado en riesgos (EBR) en el marco de las actividades vulnerables conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Los especialistas abordaron el papel fundamental de los notarios y abogados como “gatekeepers”, vocablo que ha sido adoptado en la traducción técnica internacional para referirse
a las personas que, por la naturaleza de su función, pueden facilitar, intencional o involuntariamente, el acceso al sistema financiero y legal para actividades ilícitas (GAFI, 2023). Este enfoque ha cobrado especial relevancia en virtud de la presión global por fortalecer los controles y el cumplimiento antilavado y anticorrupción.
En su intervención, la C.P.C. Silvia Matus de la Cruz expuso el panorama de convergencia entre el sector contable y el notarial, subrayando la labor conjunta en la identificación y mitigación de riesgos. Destacó la importancia de la sinergia interinstitucional, cristalizada en el convenio de colaboración entre el Colegio Nacional del Notariado Mexicano y el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, como modelo de alianza estratégica para afrontar los retos de la prevención de lavado de dinero y corrupción.
Se enfatizó que la adopción del enfoque basado en riesgos no es sólo una tendencia internacional, sino un mandato normativo derivado de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). La reciente reforma a la LFPIORPI incorpora la definición de riesgo y las obligaciones específicas para quie-
nes realizan actividades vulnerables, situando a notarios y abogados en el centro de la gestión de riesgos y la debida diligencia.
De acuerdo con las ideas expuestas, el término “gatekeeper” es empleado por GAFI para agrupar a profesionales –notarios, abogados, contadores y proveedores de servicios fiduciarios– responsables de salvaguardar la integridad del sistema financiero y económico. El enfoque en la Recomendación 23 y las guías internacionales exige que estos actores, no sólo prevengan el lavado de dinero, sino que extiendan su cultura de cumplimiento a la prevención de la corrupción y el financiamiento al terrorismo.
A través del intercambio de ideas, se ilustró con datos recientes la posición de México en
los rankings internacionales de cumplimiento técnico, reflejando áreas de oportunidad: mientras la media del GAFI es superior al 70 por ciento, el cumplimiento mexicano, particularmente en el sector de gatekeepers, ronda apenas el 6 por ciento, lo que subraya la urgencia de robustecer los controles internos y la capacitación continua.
Una de las aportaciones técnicas más relevantes fue la explicación del enfoque basado en riesgos (EBR) como un proceso sistemático que abarca la identificación, evaluación, monitoreo y mitigación de riesgos asociados a las actividades vulnerables. Los panelistas pusieron especial énfasis en la necesidad de adaptar matrices de riesgo y controles internos a la realidad de cada notaría, considerando factores como el tipo de cliente, la zona geográfica, las características de las operaciones y los canales utilizados (GAFI, 2013; UIF, 2023).
Se abordó la importancia de documentar y parametrizar los análisis de riesgo, así como la relevancia de los avisos de 24 horas ante operaciones inusuales. Los panelistas coincidieron en que la debida diligencia reforzada debe ser la norma ante clientes de alto riesgo o situaciones atípicas, destacando que el pensamiento centrado en riesgos debe permear toda la estructura operativa y documental de la notaría.
Así, se concluyó que la evolución del régimen antilavado y el cumplimiento internacional exige a los notarios un cambio de paradigma: pasar de una visión formalista a una gestión proactiva del riesgo, integrando herramientas jurídicas, tecnológicas y de control interno y destacó la importancia de la capacitación continua, la colaboración intersectorial y la construcción de alianzas estratégicas como ejes para fortalecer la función notarial y evitar la instrumentalización de las notarías por parte de la delincuencia organizada. Asimismo, se reconoció que el reto es colectivo y que la unión gremial y la comunicación efectiva con las autoridades serán determinantes para la eficacia del nuevo modelo de cumplimiento.
Para el segundo panel trató el tema “Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y Discapacidad” que contó con la participación de la Mgda. Paula María García Villegas Sánchez Cordero, la Not. Ana Lilia Janeth Porras Figueroa y el Not. Ricardo Gutiérrez Pérez.
Desde la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF), la atención a personas en situación de vulnerabilidad —y en particular a quienes viven con discapacidad— se ha colocado en el centro de la agenda jurídica nacional. El Código, ya vigente en la Ciudad de México y de aplicación federal, incorpora principios fundamentales para el acceso a la justicia, la igualdad procesal, la no discriminación y la transversalidad de derechos. Las reformas constitucionales de 2011 y la ratificación de tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006), han impulsado una transformación sustantiva del marco normativo.
Uno de los ejes más relevantes de la mesa fue el tránsito del modelo tradicional de tutela y estado de interdicción —históricamente anclado en prejuicios y restricciones— hacia un régimen de apoyos y salvaguardias que privilegia el respeto irrestricto a la voluntad de la persona con discapacidad. La jurisprudencia consolidada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucional la figura de interdicción general (SCJN, Amparo en Revisión 4/2021), subrayando que la personalidad
jurídica no puede ser fragmentada ni condicionada. El CNPCyF establece la presunción de capacidad jurídica universal y, en consecuencia, la obligación de interpretar la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad, favoreciendo un modelo de asistencia en la toma de decisiones y no de sustitución.
Se destacó la responsabilidad que asume el notariado bajo la nueva normativa: la función notarial ya no puede limitarse a la formalidad documental, sino que debe integrar una evaluación real y acreditada de la voluntad, sensibilidad en la comunicación y el diseño de ajustes razonables en cada caso. La designación anticipada de apoyos, la posibilidad de incorporar intérpretes de Lengua de Señas Mexicana y el uso de formatos de lectura fácil, son ejemplos de buenas prácticas que se alinean con el espíritu progresista del Código y las recomendaciones internacionales (Unión Internacional del Notariado, 2023).
Particular relevancia adquiere el artículo 453 del CNPCyF que prohíbe la intervención de fedatarios públicos en asuntos de designación extraordinaria de apoyos sin autorización judicial, ampliando las obligaciones del notariado y exigiendo coordinación efectiva con la judicatura. Este punto fue examinado con profundidad en el panel, considerando los matices que implica la interpretación literal y pro persona de la norma.
Puntualizaron que, pese a los avances legislativos, persisten las barreras sociales, familiares e institucionales que dificultan la inclusión plena de las personas con discapacidad. El reto es doble: lograr una armonización efectiva entre el nuevo marco legal y los códigos civiles estatales aún vigentes y transformar la cultura jurídica del gremio notarial, superando prácticas y lenguajes discriminatorios.
Se enfatizó la necesidad de formación continua, sensibilización del personal notarial y construcción de alianzas estratégicas con el sector jurisdiccional. Los esfuerzos deben orientarse
a garantizar la accesibilidad, la comprensión efectiva de los instrumentos jurídicos y el respeto a la autonomía de las personas con discapacidad.
Así, concluyeron que el CNPCyF ofrece al notariado mexicano una oportunidad histórica para reivindicar su función social, fortaleciendo la confianza ciudadana y contribuyendo a la defensa de los derechos humanos en clave de igualdad, dignidad y progresividad. La transición hacia un modelo de apoyos –en lugar de sustitución– exige una revisión crítica y permanente de las prácticas notariales y un compromiso ético con la inclusión y asumir un rol proactivo en la implementación del nuevo régimen, asegurando que cada intervención en el ámbito de la discapacidad responda a los principios de accesibilidad, autonomía y justicia material. La experiencia compartida en este panel debe servir de referente para futuros debates y para la consolidación de una cultura notarial incluyente y respetuosa de la diversidad.
Para el tercer y último panel, los notarios Isania Lisbeth Solórzano Suárez, Miguel Ángel Zamora y Vega y Ricardo Vargas Navarro expusieron la plática “Tópicos Prácticos de Contratos”, en la cual se hizo un análisis desde la mirada del notariado contemporáneo, así como de la riqueza teórica y práctica que nutre esta función, donde se destaca la complejidad y relevancia de los actos y reflexiones que cotidianamente suceden en las notarías.
También se analizaron los temas de contratos, su estructura y elementos, la teoría de la imprevisión, la clasificación de los contratos y la figura de la donación, entre otros.
El notariado, muchas veces percibido desde fuera como una mera formalidad legal, fue presentado como un actor clave en la seguridad jurídica, la interpretación de la ley y la protección de los intereses de las personas.
Asimismo, se abordó la importancia de la redacción precisa de cláusulas contractuales, la identificación de los elementos de existencia y validez de los contratos, así como las posibles conse-
cuencias de una mala práctica, con énfasis en el impacto social de la labor notarial.
Se recalcó que, detrás de cada instrumento público, existen principios de derecho, debates doctrinales y decisiones éticas que repercuten en la vida cotidiana: la compraventa de una casa, la donación de un bien, la protección de derechos de menores o personas con discapacidad, y la adaptación de los contratos a realidades cambiantes, como la inflación o la pandemia. El notariado es, en suma, un puente entre la ley y la vida real.
Sobre la teoría de la imprevisión, se habló de los contratos ante situaciones extraordinarias, como crisis económicas o emergencias sanitarias. Se analizaron casos concretos y se debatieron, por ejemplo, las formas de pago en moneda extranjera y los efectos de las fluctuaciones cambiarias.
Asimismo, la explicación detallada de las donaciones –incidencias, revocabilidad, formalidades y consecuencias fiscales y civiles– mostró la relevancia de prever cada detalle y anticipar posibles situaciones de conflicto o nulidad. La evicción, las arras, la distinción entre contratos de promesa y compraventa, y los requisitos de capacidad y forma fueron tratados con un rigor ejemplar, pero también con pedagogía, permitiendo que personas ajenas al gremio comprendan sus implicaciones.
El notariado no es estático, las reformas jurídicas, la tecnificación de los procesos y los desafíos de la inclusión impulsan una evolución constante. La labor de las y los notarios trasciende la fe pública para convertirse en guía, intérprete y garante de los derechos civiles y patrimoniales de la sociedad.
Para quienes ejercemos la función, este tipo de paneles y análisis resultan indispensables para mantenernos al día y fortalecer la ética y la excelencia profesional. Para quienes observan desde fuera, es una invitación a descubrir la complejidad y la trascendencia de una profesión que, día a día, contribuye a la certeza y justicia social.
El 4 de mayo de 2025, el estado de Aguascalientes fue sede de la Cuarta Sesión de Actualización Notarial 2025, el cual tuvo como eje temático el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y estuvo conformado por tres pláticas, impartidas por diez especialistas en la materia. Dicha sesión fue otorgada de manera presencial y transmitido a distancia, a nivel nacional.
En la inauguración estuvieron el Not. Ricardo Vargas Navarro, presidente y el Not. José Luis Leal Campos, secretario, ambos del Colegio Nacional del Notariado Mexicano y el Not. Fernando López Velarde Pérez, presidente del Colegio de Notarios de Aguascalientes.
“Jurisdicción Voluntaria en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares” fue el tema de la primera ponencia, a cargo de los licenciados Felisa Olinda Sáenz Sepúlveda, notaria 5 de Pedro Meoquí, Chihuahua; la notaria Pilar Rojas Nandayapa, notaria 66 de San Cristóbal de las Casas, Chipas y Xavier González Fisher, notario 16 de Aguascalientes.
Los notarios abordaron la implementación del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y la importancia de la unificación de trámites procesales en 32 entidades federa-
tivas, mediante una estructura compuesta por 10 libros y 191 artículos. Durante la sesión se destacó el papel activo de notarios, a través de su rol como auxiliares fundamentales en la administración de justicia.
De este modo, los especialistas enfatizaron la naturaleza declarativa de la jurisdicción voluntaria y señalaron que los procesos inherentes a esta materia como el apeo, deslinde y el divorcio bilateral no producen efectos de cosa juzgada, sino que se sustentan en providencias que facilitan una adecuada integración de la función notarial a la resolución de conflictos.
Para el segundo panel con el título “Trámites Sucesorios en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”, se contó con la participación de los licenciados Carolina Montiel Reyes, notaria 77 de Hermosillo, Sonora; Leticia Margarita Domínguez López, notaria 1 de Tlaquepaque, Jalisco, y Jorge Orozco González, notario 139 de Ciudad de México.
La ponencia centró su discusión en trámites sucesorios, con especial énfasis en la protocolización de títulos y la validación de inventarios en línea, con lo establecido en el artículo 808 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Asimismo, se analizaron aspectos relevantes sobre la homologación de resoluciones extranjeras, la cual se distingue de la tradicional figura del reconocimiento judicial; la administración de bienes hereditarios; la rendición de cuentas y la importancia de incorporar digitalmente cuadernillos electrónicos y otros registros, lo que representa un avance hacia la consolidación de un sistema sucesorio más transparente y eficiente.
En este contexto, se subrayó la necesidad de solicitar las capitulaciones matrimoniales y considerar la participación de jueces y notarios como actores coordinados para la correcta implementación de estos cambios.
Para concluir la Cuarta Sesión de Actualización Notarial 2025, los licenciados María Elena Andrade Sandoval, notaria 44 de Aguascalientes; Ricardo Gutiérrez Pérez, secretario académico del Colegio Nacional del Notariado Mexicano; Víctor Emilio Anchondo Paredes, notario 29 de Chihuahua, Chihuahua, y Abelardo Sánchez Castellanos, notario 56 de Guadalajara, Jalisco, compartieron el panel “Regulación de la discapacidad en el Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares”, tema crucial en un contexto de inclusión y respeto a grupos sociales en situación de vulnerabilidad.
Durante la sesión, que se desarrolló en el marco de la Jornada Nacional del Notariado Mexicano, llevada a cabo en Pachuca, Hidalgo, se discutió la importancia de establecer ajustes razonables para garantizar la igualdad procesal. Así, se destacaron las disposiciones del artículo 446, que regula la designación de apoyos extraordinarios, donde se planteó la necesidad de interpretar las normas de forma no discriminatoria, en consonancia con la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Los expositores hicieron hincapié en la relevancia de propiciar un sistema de apoyo –más que de sustitución de la voluntad– que respalde la dignidad y autonomía de los usuarios en los actos notariales. Del mismo modo, invitaron a reflexionar profundamente acerca de la evolución de la capacidad jurídica en los ámbitos del derecho público y privado.
En conclusión, cada panel abordó temáticas específicas que, en conjunto, constituyen un escenario integral de análisis y actualización para el notariado mexicano. La discusión sobre la jurisdicción voluntaria apunta a consolidar un procedimiento uniforme y transparente, mientras que la revisión de los trámites sucesorios y la protocolización de títulos refuerzan la seguridad jurídica en materia hereditaria.
Por otro lado, el enfoque en la discapacidad y los ajustes razonables marca un hito importante en la promoción de una justicia no discriminatoria, en la que la función notarial se reinterpreta en función del respeto a la dignidad y la autonomía individual.
Esta convergencia temática evidencia el compromiso del notariado en adaptarse a un entorno legal en constante evolución, con la integración de elementos digitales, criterios de inclusión y procedimientos modernizados que responden a los retos de la sociedad contemporánea.
La participación de destacados oradores y la riqueza del debate conforman un insumo valioso para quienes integran la gran familia notarial, invitándolos a profundizar en cada uno de estos aspectos y a prepararse para la entrada en vigor del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
El 7 de junio de 2025, el estado de Zacatecas recibió a la Quinta Sesión de Actualización Notarial 2025, la cual se dividió en tres paneles a cargo de nueve notarios especialistas. Dicha sesión fue otorgada de manera presencial y transmitido a distancia, a nivel nacional.
El primer panel con el título “Diferentes tipos de Sociedad Anónima” estuvo a cargo de la Not Sihomara Tejeda; el Not. Alejandro Carvallo y el Not. Alfonso José Castillo Machuca, dirigidos por el Not. Ricardo Vargas Navarro, presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano. En la plática se señaló que La Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI), surgida en 2006 a raíz de la reforma a la Ley del Mercado de Valores, ha marcado un punto de inflexión en la configuración de las sociedades mercanti-
les en México. Este nuevo régimen se caracteriza por su capacidad para conjugar la necesidad de atraer inversiones y la reducción de trámites burocráticos con la incorporación de innovadoras estipulaciones estatutarias. La flexibilidad que otorga la SAPI, permitiendo desde restricciones en la transmisión de acciones hasta la emisión de títulos con derechos diferenciados, se convierte en una herramienta que redefine la práctica societaria y, por extensión, los desafíos que enfrenta el notariado en la formalización de actos y convenciones entre accionistas. Así, se analizaron las implicaciones jurídicas de estas disposiciones. Los panelistas resaltaron cómo la SAPI permite prever estipulaciones que, sin contravenir la Ley General de Sociedades Mercantiles, introducen innovaciones en la definición de derechos económicos y políti-
cos, aspectos que representan un reto para los notarios a la hora de interpretar y redactar los estatutos sociales. En este sentido, se destacó la importancia de considerar contextos tan variables como la posibilidad de limitar el reparto de dividendos o de establecer derechos preferentes de enajenación, aspectos que requieren de un conocimiento especializado y una actualización constante del marco normativo.
En el transcurso de la plática se sugirió que la incorporación de mecanismos para resolver desacuerdos entre accionistas y la implementación de comités de auditoría refuerzan la seguridad jurídica en un entorno competitivo. Esta evolución normativa, no sólo favorece a los inversionistas, también impone a los notarios la labor de integrar estas disposiciones en los documentos públicos con la precisión y objetividad que el derecho mercantil demanda. Los panelistas argumentaron que el rol del notario se transforma en el de un asesor estratégico, capaz de anticiparse a las disputas y de estructurar convenios extraestatutarios que equilibren intereses dispares, garantizando así la sostenibilidad y transparencia en la gestión corporativa.
Asimismo, la discusión subrayó la relevancia de la comparación entre la Sociedad Anónima (SA) y la SAPI. Mientras que la SA se rige por normas más rígidas en cuanto a la distribución de utilidades y la conformación de sus órganos de gestión, la SAPI abre la puerta a innovar en materia de derechos de minoría, mecanismos de vigilancia y limitaciones en la responsabilidad de sus dirigentes. Este cambio de paradigma requiere que los notarios no sólo dominen el contenido de las leyes, sino que también comprendan el espíritu innovador detrás de estas reformas para prestar asesoramiento que contribuya a la consolidación de un entorno empresarial más dinámico y adaptado a las nuevas realidades del mercado.
De esta forma, los panelistas hicieron un llamado a la profundización en el estudio de las implicaciones de la SAPI, invitando a la comunidad notarial a reflexionar, no sólo sobre la letra, también en el sentido evolutivo del derecho mercantil. Tal reflexión se traduce en una apuesta por la modernización constante del notariado que debe abrazar el reto de formalizar, con claridad y precisión, las complejidades inherentes a un régimen societario que busca balancear la agilidad en la inversión con la protección de los derechos de los accionistas.
El segundo panel se trató el tema de “Actas de Sesión y Asambleas Telemáticas: Innovación y Retos en la Función Notarial, a cargo del Not. Jaime Santoyo Castro, la Not. Luz María Diez de Urdanivia del Valle y el notario Miguel Ángel Zamora y Vega. El eje fueron los avances normativos y tecnológicos en la protocolización de actas de sesiones y asambleas celebradas mediante medios telemáticos. Aquí se expusieron los principales desafíos y oportunidades que enfrenta la función notarial ante la digitalización de los procesos societarios.
La plática inició con un análisis histórico sobre la evolución de las reuniones corporativas, se explicó cómo, desde la modificación del capítulo XIV de la LGSM en 2016, se permitió la celebración de asambleas de manera presencial o virtual. Sin embargo, fue durante la pandemia cuando se adoptaron criterios administrativos y judiciales que facilitaron la flexibilidad de estos encuentros, lo que culminó en la reforma publicada en el DOF en octubre de 2023. En este contexto, los notarios detallaron cómo los cambios introducidos en los artículos 75, 80, 82, 143, 178, 179 y 186 han transformado la manera en que las sociedades mercantiles organizan sus reuniones y cómo estos ajustes impactan la labor notarial.
También se resaltó la necesidad de que las sociedades mercantiles actualicen sus estatutos para prever expresamente el uso de medios telemáticos en sus asambleas, ya que, sin esta disposición, las reuniones digitales podrían carecer de validez jurídica.
De la misma forma, se abordó la importancia de garantizar la identidad y legitimación de los asistentes mediante el uso de herramientas como la firma electrónica certificada, bitácoras de acceso y capturas de pantalla, lo que permite asegurar la transparencia y legalidad del proceso.
Además, los panelistas ofrecieron lineamientos técnicos sobre la convocatoria de asambleas virtuales e hicieron hincapié en su publicación a través del sistema electrónico de la Secretaría de Economía, la especificación del medio de conexión y la implementación
de plataformas que posibiliten la interacción simultánea y efectiva entre los participantes. Se subrayó la utilidad de tecnologías como el sellado de tiempo blockchain, las grabaciones de audio y video, y el uso de sistemas de votación electrónicos para garantizar la integridad de los acuerdos tomados en las reuniones.
Por último, los notarios enfatizaron el rol clave del fedatario en la protocolización de estas actas. Se destacó la importancia de verificar que los estatutos permitan la celebración de reuniones virtuales, comprobar que la convocatoria se haya emitido correctamente, garantizar la participación efectiva de los asistentes y certificar el sentido del voto mediante herramientas digitales. Además, se recalcó la necesidad de conservar los registros electrónicos en formatos accesibles para su consulta posterior, asegurando el cumplimiento de los principios de seguridad jurídica.
Finalmente, el tercer y el último panel fue otorgado por el Not. Jaime Arturo Casas Madero, la Not. Paloma Solorzano Arias y el Not. Guillermo Ramírez de Aguilar, con la moderación del Not. Ricardo Gutiérrez Pérez, quienes presentaron el tema “Protocolización de Actas y Elaboración de Estatutos en la Era Digital: Retos y Propuestas en la Función Notarial”, el cual se centró en la transformación de la protocolización notarial en el contexto de las asambleas y sesiones celebradas mediante medios telemáticos, así como la relevancia de incorporar
consideraciones prácticas en la redacción de los estatutos de sociedades mercantiles.
Los especialistas destacaron la necesidad de adaptar la función notarial al entorno digital, sin sacrificar los principios de seguridad jurídica y autenticidad que sustentan el ejercicio profesional.
En cuanto a los cambios normativos que han impulsado el uso de tecnologías en la celebración de asambleas, los panelistas explicaron que, a partir de la reforma al artículo 6º de la LGSM y las disposiciones agregadas en la fracción XIV, es imprescindible que los estatutos sociales contemplen de manera expresada la celebración de reuniones mediante medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que permita la participación simultánea e interactiva de los asistentes. En este sentido, se enfatizó la importancia de contar con mecanismos para acreditación de la identidad, control de asistencia y registro fehaciente del sentido del voto, aspectos que confieren robustez y legitimidad a estos actos (Casas Madero et al., 2025).
Paralelamente, se abordó la relevancia de contar con consideraciones prácticas en la redacción de los estatutos, tal como se expuso en la presentación “Consideraciones Prácticas en la Elaboración de los Estatutos”. Se discutieron puntos esenciales que deben incluirse en el contrato constitutivo de sociedades mercantiles, tales como la determinación del objeto social, capital, administración y, de manera destacable, las reglas para la celebración de asambleas.
Los expositores coincidieron en que la incorporación de cláusulas que habiliten el uso de medios telemáticos no sólo moderniza la estructura estatutaria, además facilita la ejecución de actos jurídicos en un entorno de creciente digitalización. Se destacó la importancia de asegurar una participación igualitaria y el uso de tecnologías confiables (Solórzano Arias et al., 2025).
Igualmente, se destacó el rol del notario como garante de la seguridad jurídica en este proceso de transformación. Los expositores subrayaron que el fedatario debe verificar la incorporación de todos los mecanismos tecnológicos y de seguridad en los estatutos y en las convocatorias de asambleas, desde la publicación en el sistema electrónico de la Secre-
taría de Economía, hasta la certificación mediante firma electrónica, bitácoras de acceso y sellado de tiempo (por ejemplo, a través de tecnología blockchain). Estos elementos son esenciales para asegurar que el acta notarial refleje de manera íntegra y veraz la celebración de la asamblea, lo cual contribuye a la modernización y eficiencia en la función notarial. Para concluir, esta mesa ofreció una visión integral que conecta la regulación y práctica de la protocolización de actas telemáticas con el proceso de elaboración de estatutos adaptados a la era digital. La discusión demostró que la transformación digital del notariado es un proceso ineludible y necesario que, mediante la integración de innovaciones tecnológicas, puede fortalecer la transparencia y eficacia de los actos jurídicos notariales, siempre enmarcados en los principios de autonomía de la voluntad y seguridad jurídica.
La CXXVIII Jornada Nacional del Notariado Mexicano, Quinta con Perspectiva de Género “Not. Guadalupe Díaz Carranza”, se desarrolló en un espacio de reconocimiento y actualización, en el que se revivieron tradiciones de la función notarial al tiempo que se proyectaron nuevos horizontes para afrontar desafíos contemporáneos.
Durante el acto, se rindió homenaje a la destacada notaria Guadalupe Díaz Carranza, decana del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, quien ha abierto brecha para la par-
ticipación activa de las mujeres en este gremio. Su trayectoria se celebró en un ambiente protocolario en el que también se hizo presente una alta investidura institucional con la participación del Lic. Julio Menchaca Salazar, gobernador del Estado de Hidalgo; del Not. Ricardo Vargas Navarro, presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, y del Not. Pedro Luis Noble Monterrubio, entre otros, se reunieron para subrayar la importancia del compromiso social y de la modernización en la prestación de servicios notariales.
Los oradores enfatizaron que el notariado debe ser agente facilitador en un contexto de
cambios vertiginosos, motivados por la transformación digital, la integración de nuevas tecnologías y los desafíos de la seguridad jurídica en la era digital.
Se destacó la necesidad de incorporar herramientas como la firma electrónica, el blockchain y sistemas de atención remota, sin perder la esencia que confiere la fe pública. Asimismo, las intervenciones resaltaron un compromiso ético y social que trasciende lo técnico, orientado a acercar el derecho a sectores históricamente vulnerables y a garantizar que la función notarial sea un pilar en la construcción de la equidad de género y la inclusión.
PANEL 1.
Reflexiones entorno al nuevo poder judicial
El primer panel con el título “Reflexiones entorno al nuevo poder judicial” estuvo a cargo de la Dra. Denisse de los Ángeles Uribe Obregón, el Not. Javier Antonio Mora Martínez y el Not. Jean Paul Huber Olea y Contró quienes hablaron sobre la modernización de las instituciones de justicia. La visión crítica y propositiva de los especialistas invitó a los asistentes a razonar acerca de la evolución del Poder Judicial, reconociendo la importancia de la adaptabilidad y la innovación en un contexto de profundos cambios. La exposición ayudó a comprender y a participar activamente en la transformación de la administración de justicia en México.
Los panelistas analizaron el impacto de las transformaciones recientes que sufrió el Poder Judicial en nuestro país, a partir de la reforma constitucional y los desafíos inherentes. Además, enfatizaron la necesidad de una respuesta innovadora que articule la teoría y la práctica ante los recientes cambios normativos y tecnológicos, resaltando el rol que juegan la independencia, la
transparencia y la rendición de cuentas en la consolidación de una justicia moderna y eficaz.
En su análisis, los expositores profundizaron en las implicaciones de una estructura de la judicatura, en la que la integración de nuevas tecnologías y la adaptación a un contexto político y social diferente han generado desafíos, así como oportunidades para garantizar el acceso a la justicia de manera más eficiente. Así, se reflexionó de qué manera la reconfiguración del Poder Judicial puede contribuir a una mayor equidad en el ejercicio de la función jurisdiccional. Propusieron una revisión crítica de las estructuras tradicionales y plantearon líneas de acción orientadas a fortalecer el compromiso ético y profesional de quienes integran este organismo.
Asimismo, se destacó la importancia de una sinergia entre los ámbitos judicial, legislativo y notarial para forjar un entorno robusto que propicie el desarrollo de mecanismos institucionales inclusivos y transparentes.
PANEL 2.
Temas de Derecho de Familia con perspectiva de género
En segundo lugar, la Not. Hilda Margarita Gómez Gómez, Not. Cristina Vázquez Aldana Urrutia, Not. Patricia Soledad Servín Maldonado y la Not. Cecilia Odette Ortega Hijar presentaron “Temas de Derecho de Familia con perspectiva de género” en el cual se trató sobre la modernización del derecho familiar en México. Aquí, se invitó a notarios y notarias a replantear y actualizar las prácticas frente a un escena-
rio jurídico en constante cambio, en el que la equidad de género y la protección integral de la familia son pilares fundamentales para alcanzar la justicia social y la eficiencia procesal.
Las expositoras abordaron la evolución del derecho de familia desde una perspectiva de género. El panel evidenció cómo la incorporación de normas y precedentes jurisprudenciales, enfocados en la igualdad y en la protección de
grupos vulnerables, impulsa un rediseño de los regímenes matrimoniales, la liquidación de sociedades conyugales y la regulación de las compensaciones económicas en el ámbito familiar.
También se analizaron a detalle las transformaciones del derecho familiar, desde su evolución histórica hasta llegar a los mecanismos modernos que buscan equilibrar derechos y obligaciones entre las partes. Este recorrido incluyó el estudio de instrumentos como el divorcio bilateral –reconocido por su proceso simplificado y de común acuerdo– y la distinción entre la pensión alimenticia, la compensación alimenticia y la compensación patrimonial. Las ponentes enfatizaron la importancia de reconocer y abordar las diversas conformaciones familiares, ya sean nucleares, ampliadas o compuestas, en tanto la diversidad de estructuras demanda estrategias jurídicas sensibles a las particularidades de cada situación.
La discusión se enriqueció con la presentación de casos recientes y precedentes relevantes, los cuales ilustraron la aplicación práctica de las reformas en materia de derecho familiar. Las expositoras subrayaron que los cambios legislativos, apoyados en tratados internacionales y en el marco normativo nacional, permiten que el derecho de familia evolucione hacia modelos que no sólo protegen los derechos de las mujeres, sino que también promueven un reparto equilibrado de responsabilidades y beneficios dentro del núcleo familiar. Asimismo, se destacó la relevancia de la mediación familiar como mecanismo alternativo para la resolución de conflictos, ofreciendo alternativas que facilitan la convivencia pacífica y el mantenimiento de relaciones familiares armónicas en contextos de separación o divorcio y que puede, a su vez, ser llevada en sede notarial.
PANEL 3.
Efectos de las Obligaciones
El siguiente panel estuvo conformado por la Not. Isania Lisbeth Solorzano Suárez, Not. Juan Cortiñas Barajas y Not. Miguel Ángel Zamora y Vega con el tema de “Efectos de las Obligaciones”, en el cual replantearon la forma en que se conciben y gestionan las relaciones obligacionales, con la integración de las innovaciones doctrinales y normativas en un contexto jurídico en constante evolución y la exhortación a buscar el equilibrio entre el rigor teórico y la eficiencia práctica. Igualmente, se abordaron las implicaciones prácticas y teóricas de las obligaciones en el ejercicio notarial, con énfasis en
su papel en la configuración de relaciones contractuales y en la consolidación de la seguridad jurídica.
Los notarios, además, ofrecieron un análisis riguroso sobre la naturaleza, los alcances y las consecuencias derivadas del perfeccionamiento y eventual incumplimiento de las obligaciones, marcando una consideración pertinente para la práctica notarial contemporánea.
Del mismo modo el panel profundizó en la importancia de interpretar las obligaciones desde una perspectiva renovada, en la que los efectos jurídicos, no sólo reflejan un mecanismo de
garantía para las relaciones contractuales, también, evidencian la necesidad de adaptar la función notarial a los cambios normativos y a las exigencias de un entorno cada vez más dinámico.
En este sentido, la Not. Isania Lisbeth Solorzano Suárez destacó la relevancia de incorporar criterios de equidad y previsión en la redacción de los instrumentos notariales, mientras que el Not. Juan Cortiñas Barajas ofreció una mirada crítica sobre
los efectos colaterales del incumplimiento y sus repercusiones en la seguridad jurídica de los actos notariales. Por su parte, el Not. Miguel Ángel Zamora y Vega acentuó las implicaciones prácticas que derivan de la actualización legislativa, resaltando la importancia de contar con procedimientos eficientes para la solución de controversias derivadas del incumplimiento de obligaciones.
PANEL 4.
El papel de la mujer en la evolución política y social
La cuarta mesa con el tema “El papel de la mujer en la evolución política y social”, fue encabezada por la Sen. Amalia Dolores García Medina, la Not. Guadalupe Diaz Carranza y el Not. Raúl Juan Contreras Bustamante. En este espacio se hizo hincapié en la necesidad de romper antiguos estereotipos y estructuras que han relegado a las mujeres a roles secundarios en ámbitos patrimoniales y familiares. En este sentido, invitaron a replantear los esquemas tradicionales y a impulsar reformas que aseguren la igualdad en el acceso a los derechos notariales. De igual forma, se resaltó la importancia de que, a través del impulso de políticas públicas, se consolide la participación femenina en la toma de decisiones, no sólo dentro del notariado, también en todos los aspectos que conciernen a las empresas y los cargos públicos.
En síntesis, se hizo un llamado a la acción para renovar y modernizar la función notarial, atendiendo a los principios de igualdad y a fomentar la participación de las mujeres en todos los ámbitos.
PANEL 5.
La Actuación Digital Notarial y la Ciberseguridad
La quinta ponencia “La Actuación Digital Notarial”, presentada por Not. Liliana Gutiérrez Robles, Not. Ana Lilia Janeth Porras Figueroa y el Dr. David Villanueva Lomelí, ofreció un análisis profundo y estructurado que enriquece el debate sobre la modernización de la función notarial.
En ella se exploraron las implicaciones, el marco jurídico y las oportunidades que representa la integración de la tecnología digital en la función notarial. También se evidenció que la digitalización, no sólo transforma el soporte tradicional de los instrumentos notariales –pasando del papel al archivo electrónico–, sino que también redefine la forma en que se ejerce la firma al incorporar, tanto la firma electrónica del prestatario, como la firma electrónica notarial, garantizando la autenticidad e integridad del acto.
La ponencia profundizó en el contexto que demanda esta transformación. En primer lugar, se ubicó el surgimiento de la actuación digital en un escenario marcado por compromisos internacionales, como los Acuerdos de Guayaquil, y por iniciativas nacionales orientadas a simplificar, digitalizar y homologar trámites. Este estudio comparativo con otros sistemas notariales de países como España y Brasil dejó clara la tendencia hacia procesos más eficientes y transparentes en el ámbito global, resaltando la importancia de contar con un protocolo digital robusto que haga uso de firmas electrónicas avanzadas o fiables.
El estudio expuso, además, el paralelo entre el protocolo digital y el protocolo ordinario. Se describió detalladamente el flujo operativo: desde la elaboración de un archivo de texto editable, el registro de datos de comparecientes, hasta el proceso de firma secuencial, primero por los prestatarios y, posteriormente, por el notario.
La ponencia enfatizó que, si bien la plataforma digital es indispensable para la prestación del servicio notarial por medios electrónicos, ésta debe ser concebida como una herramienta complementaria que homologa, pero no centraliza, la función notarial. La flexibilidad en la opción de utilizar esta plataforma permite que la prestación del servicio se adapte a las necesidades específicas del usuario, sin menoscabar el valor del protocolo tradicional.
La relevancia de esta exposición radica en su visión integradora, que conjuga el rigor normativo –basado en el Artículo 121 de la CPEUM y en reformas notariales estatales– con el dinamismo que exige la transformación digital en un mundo cada vez más interconectado. Así, el trabajo invita a los notarios a reflexionar sobre su papel en un entorno digitalizado, a reconocer los beneficios y desafíos inherentes a este cambio paradigmático, y a participar activamente en la construcción de un sistema notarial que armonice tradición e innovación.
PANEL 6.
Compliance y Gobierno Corporativo
La sexta plática fue otorgada por las maestras Mónica Elizabeth Ortega Juárez y Rubí Alethia Pérez Ponce y los notarios María Nora Caballero Verdejo, Marianne Ollivier Moran y Bernardo Rivadeneyra Pérez, cuyo eje fue la modernización estructural y la consolidación de una cultura corporativa orientada a la excelencia y la innovación en nuestro país.
Se abordaron los principios y mejores prácticas que rigen la función corporativa en el entorno empresarial mexicano. En esta exposición, articulada de manera clara y fundamentada, resaltó el papel esencial del Gobierno Corporativo como herramienta para institucionalizar, transparentar y profesionalizar la administración de las empresas, promoviendo el crecimiento y la sostenibilidad en un mercado cada vez más exigente.
Además, se presentó un estudio de la evolución del Código de Principios y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo, donde se destacó la relevancia de su actualización a la versión 2025 para responder a las necesidades y características específicas de las empresas mexicanas. Entre los aspectos evaluados se encontraban, desde el establecimiento de mecanismos para democratizar el control de las sociedades –especialmente en empresas familiares con estructuras complejas– hasta la incorporación de temas contemporáneos
como la ciberseguridad, el impacto ambiental y la protección de datos personales. Este repaso subrayó cómo el fortalecimiento de estos lineamientos contribuye a la consolidación de un entorno empresarial más ético, transparente y resiliente.
De la misma manera, los especialistas evidenciaron que la implementación de prácticas de Gobierno Corporativo va más allá de una mera obligación regulatoria, posicionándose como un factor estratégico que potencia la competitividad, genera confianza en los inversionistas y fomenta el desarrollo social y económico del país. La exposición sustentada en un marco teórico robusto y en la experiencia acumulada desde 1999, destacó la importancia de adoptar un enfoque integral que incluya el análisis de la estructura jurídica y organizacional de las empresas, así como la adaptación a las dinámicas globales y los tratados internacionales en la materia. Los participantes enfatizaron que tales prácticas son fundamentales para la evolución y formalización del sector empresarial, que en México se configura como motor clave del PIB (Producto Interno Bruto).
En síntesis, los notarios ofrecieron una visión estratégica y actualizada de los desafíos y oportunidades que enfrentan las empresas en la era de la globalización y la transición hacia modelos de gestión más sostenibles.
PANEL 7.
Perspectivas esenciales para comprender el rol del notariado ante los desafíos migratorios actuales
Para cerrar este ciclo de conferencias, se presentó el tema “Perspectivas esenciales para comprender el rol del notariado ante los desafíos migratorios actuales”, en el cual la Dip. Ana Erika Santana González, el Not. Ricardo Gutiérrez Pérez y la Not. Luz María Diez de Urdanivia del Valle abordaron la importancia de modernizar los procedimientos notariales mediante la incorporación de procesos digitales, la validación de documentos de identidad y la coordinación con las autoridades consulares para atender de forma efectiva a los migrantes.
Aquí, se presentaron los retos que enfrentan, tanto los notarios, como los migrantes en un contexto de creciente vulnerabilidad. Los expositores subrayaron la urgencia de establecer un marco de actuación que garantice la transparencia y trazabilidad en la atención de actos jurídicos relacionados con la migración.
Entre otros temas, se discutió la problemática de la falsificación de documentos, la necesidad de agilizar procesos mediante el uso de tecnología y la importancia de la labor notarial para formalizar instrumentos jurídicos que protejan los derechos humanos de aquellos que transitan en condiciones irregulares. Estas consideraciones permiten evidenciar la función social del notariado al actuar como puente entre la normativa tradicional y los exigentes requerimientos de una sociedad en proceso de transformación digital.
Por último, se invitó a la comunidad notarial a replantear y fortalecer sus mecanismos de actuación ante los desafíos que impone la dinámica migratoria, promoviendo la coordinación con organismos nacionales e internacionales para proteger de manera integral a los migrantes y garantizar la seguridad jurídica de los actos que intervienen en este ámbito.
otorgamientodeescrituras dentrodel ProgramadeViviendaSocial
El Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM), encabezado por el presidente del Consejo, Not. Ricardo Vargas Navarro, y la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi), representada por su director general, Lic. Rodrigo Chávez Contreras, firmaron un convenio de concertación para el otorgamiento de escrituras dentro del Programa de Vivienda Social para el Ejercicio Fiscal 2025.
El convenio de concertación tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre ambas instituciones a fin de otorgar certeza jurídica a las personas beneficiarias del Programa de Vivienda Social, respecto de los bienes que hayan sido adquiridos, edificados, rehabilitados o reconstruidos por la Conavi.
Dicha certeza jurídica se otorgará a través de la formalización de las escrituras en donde se haga constar la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio, así como las escrituras de transmisión individual en favor de las personas beneficiarias correspondientes, de manera pronta, expedita, profesional y eficiente.
Asimismo, se contempla la creación de una Comisión de Seguimiento para la atención y solución de los asuntos relacionados con este convenio, así como para mantener la vigilancia periódica de los asuntos que impliquen algún inconveniente o retraso en la prestación de los servicios notariales o en la formalización de operaciones y demás acciones relacionadas con los mismos, y/o su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio u organismo descentralizado que corresponda en las distintas entidades federativas.
La Comisión de Seguimiento se integrará por cinco miembros, de los cuales tres de ellos serán designados por el presidente del CNNM: el Lic. Carlos Antonio Rea Field, notario 187 de la Ciudad de México; el Lic. Pedro Barrera Cristiani, notario 82 de la Ciudad de México, y el Lic. Leonardo Pedraza Hinojosa, notario 86 de Morelia, Michoacán; y dos designados por la Conavi: la Lic. Miriam Márquez Villaverde, subdirectora general de Asuntos Jurídicos y Secretariado Técnico de la Conavi; y la Lic. Raquel Almanza Álvarez, directora de Administración Inmobiliaria.
Es importante recalcar que, como parte de los programas prioritarios del Gobierno de México, se encuentra la construcción de un millón de viviendas, así como la entrega de un millón de escrituras. Ambos programas buscan garantizar el acceso a la vivienda adecuada para todas las familias de México.
La Conavi tiene como objetivo principal fomentar, promover e instrumentar el Programa Nacional de Vivienda, así como disminuir la carencia de una vivienda adecuada de la población en situación de vulnerabilidad por condiciones sociodemográficas, por riesgo o por precariedad de su vivienda.
El Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM), encabezado por el presidente del Consejo, Not. Ricardo Vargas Navarro, y la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, presidida por la Dra. Ana María Kudisch Castelló, firmaron un convenio de colaboración institucional e intercambio académico.
En la firma del convenio estuvieron presentes el secretario del Consejo de la BMA, Lic. Jorge Sepúlveda; el secretario académico del CNNM, Not. Ricardo Gutiérrez Pérez; la presidenta de la Comisión de Enlace Institucional del CNNM, Not. Ana Lilia Porras Figueroa; el secretario de Finanzas del CNNM, Not. Jorge Arturo Pérez Alonso; y la Not. Brenda Alarcón.
El convenio de colaboración institucional e intercambio académico tiene por objeto aprovechar la infraestructura, experiencia, capacidad y conocimientos de los integrantes del CNNM y
de la BMA para establecer las bases y mecanismos de operación que coordinen las actividades relacionadas con la educación superior, a través de actividades académicas, científicas, de investigación, de difusión y culturales para el enriquecimiento de la ciencia jurídica.
El CNNM y la BMA acordaron diseñar y llevar a cabo actividades de actualización, capacitación, diplomados, cursos de posgrado, conferencias y desarrollo para estudiantes, profesionales e investigadores de las áreas jurídicas, a través de cursos de extensión profesional, organización y realización de eventos de educación continua, que satisfagan los objetivos de ambas instituciones y que redunden en beneficio de los agremiados y del público en general y de la difusión de la cultura jurídica y jurisdiccional.
Un paso más hacia la igualdad sustantiva
Titular de la Notaría No. 1 de Tlalpa, Guerrero
La ceremonia de reconocimiento de nuevas integrantes en la Colectiva Nacional 50+1, celebrada el día 22 de mayo del 2025, representa un momento significativo en la lucha por la igualdad de género y el fortalecimiento del liderazgo femenino en México. Este evento reunió a mujeres destacadas de distintas disciplinas –científicas, humanistas, políticas, emprendedoras y profesionales– que se suman a una causa común: construir un país más justo, incluyente y equitativo, donde los derechos de las mujeres estén en el centro de la agenda pública.
La Colectiva Nacional 50+1 se ha consolidado como una plataforma plural e incluyente que articula a mujeres de todo el país para incidir en temas de género, democracia paritaria, justicia social y erradicación de la violencia. Esta red no tiene filiación partidista, pero sí un objetivo claro: transformar el país desde una perspectiva de género, donde cada voz femenina cuente y tenga un impacto real. La incorporación de nuevas integrantes reafirma el crecimiento de esta organización y su capacidad para tejer alianzas sólidas en todos los estados de la República Mexicana.
En palabras de la presidenta nacional de 50+1, Mtra. Claudia Corichi García, cada nueva colectiva que se suma, refuerza el movimiento y da esperanza a un México donde la violencia contra las mujeres, la falta de oportunidades y la discriminación de género sean cosa del pasado. “Juntas somos más fuertes” no es sólo un lema, sino una convicción que impulsa a esta red a seguir construyendo caminos de sororidad y transformación.
El presídium de la ceremonia estuvo integrado por figuras clave del ámbito legislativo y de la sociedad civil, entre ellas las senadoras Alejandra Barrales, Karen Castrejón Trujillo y Laura Itzel Castillo Juárez; las diputadas federales Ana Erika Santana González y Claudia Sánchez Juárez y la presidenta del capítulo 50+1 Tabasco, Liliana Madrigal Méndez. Su presencia en el evento no sólo otorgó legitimidad institucional, sino que evidenció el respaldo que esta colectiva tiene en todos los niveles del poder público. Sobresale, especialmente, la participación del notario Ricardo Vargas Navarro, presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, A.C., quien, como aliado de la causa, hizo un llamado a seguir luchando por la igualdad sustantiva en todos los sectores. En su intervención, subrayó que las mujeres que hoy integran esta red no han recibido nada regalado, sino que han luchado con esfuerzo, convicción y trabajo ético para ocupar los espacios que merecen. “Nada ha sido regalado y aún falta mucho por hacer; la igualdad de salarios y oportunidades sigue siendo una asignatura pendiente”, señaló Vargas Navarro, haciendo hincapié en que la educación es el arma más poderosa para combatir la discriminación.
El respaldo del Colegio Nacional del Notariado Mexicano a esta causa refuerza la importancia de que todos los sectores –incluidos los jurídicos y académicos– se involucren activamente en el impulso de políticas con perspectiva de género.
Cabe destacar que, durante el evento, ingresaron a la colectiva las notarias Patricia Soledad Servín Maldonado, Ana Lilia Janeth Porras Figueroa y Brenda Deyanira Alarcón López, quienes aportan su experiencia y compromiso a esta red que busca transformar el país desde una perspectiva de género.
Con la realización del Primer Encuentro Internacional del Notariado, la ciudad de Morelia, Michoacán se consolidó como un espacio de encuentro para el notariado internacional. El evento reunió a notarias y notarios provenientes de diversas regiones del mundo, quienes participaron activamente en paneles y mesas de análisis sobre los retos que enfrenta la profesión en la actualidad.
La ceremonia inaugural estuvo encabezada por el presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM), Not. Ricardo Vargas, y el presidente de la Comisión de Asuntos Americano de la Unión Internacional del Notariado Mexicano (UINL), Not. Homero López Obando, acompañados de autoridades locales y representantes internacionales.
Durante la jornada, se llevaron a cabo tres paneles temáticos de alto nivel:
Otorgamiento de escrituras a distancia en el notariado internacional: intervinieron Yousrra Hajjam, notaria de Marruecos; Adam Toth, notario de Hungría, y Walter César Schmidt, escribano de Argentina, bajo la moderación del notario mexicano, Marco Antonio Ruiz Aguirre.
La actuación notarial en la era digital: participaron el Giovanni Liotta, notario de Italia; Nicholas Handfield, notario de Canadá, y Alfonso Cavallé Cruz, notario de España, con la moderación del decano David Figueroa Márquez, candidato a la presidencia de la UINL.
Reflexiones en torno a la prevención de lavado de dinero o blanqueo de capitales: Se contó con la presencia de Birgit Sneijder-Kuipers, notaria de Holanda; Charles Edouard Peschard, notario de Francia y la Mtra. Mireya Valverde Okón, directora de Contraloría Interna del Banco del Bienestar, con la moderación del notario d México, Miguel Ángel Zamora y Vega.
Este tipo de encuentros reafirma la vocación internacional del notariado mexicano y su compromiso con la innovación, la actualización constante y la ética profesional. Asimismo, fortalece la red global de colaboración y la promoción de mejores prácticas en beneficio de la seguridad jurídica y la sociedad en su conjunto.
reúne a notarias y notarios de Europa, África, América del Norte y América del Sur , así como a autoridades y especialistas en la función notarial
Del10 al 12 de abril de 2025, en el estado de Morelia, Michoacán, el Primer Encuentro Internacional del Notariado Mexicano, organizado por el Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM), reunió a notarias y notarios de cuatro continentes, provenientes de más de 10 países, entre ellos, Argentina, Hungría, Marruecos, Italia, Canadá, España, Holanda, Francia y México, así como a autoridades y especialistas en la función notarial, y a más de 600 personas inscritas.
Durante la inauguración realizada en el Centro de Convenciones y Exposiciones de Morelia, se contó con la participación internacional de: Not. Homero López Obando, presidente de la Comisión de Asuntos Americanos (CAAm) de la Unión Internacional del Notariado (UINL); Vincent Perrin, cónsul General de Francia en México; Not. Alfonso Cavallé Cruz, decano del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias de España y del Not. Adam Toth, presidente del Colegio de Notarios de Hungría.
Por parte del notariado de nuestro país: Not. Ricardo Vargas Navarro, presidente, Not. Ricardo Gutiérrez, secretario académico y Not. Guadalupe Díaz Carranza, decana, todos del Colegio Nacional del Notariado Mexicano; del Not. David Figueroa Márquez, candidato a la presidencia de la UINL; de la Not. Isania Solórzano Suárez, presidenta y del Not. Jesús Solórzano, secretario, ambos del Colegio de Notarios de Michoacán.
Asimismo, presentes en el acto, estuvieron las autoridades morelenses: Mtro. Yankel Alfredo Benítez Silva, secretario del Ayuntamiento, en representación del presidente municipal de Morelia, Mtro. Alfonso Jesús Martínez Alcázar; Mtro. Nicolás Maldonado Millán, coordinador de fiscales de la Fiscalía General del Estado de Michoacán; Dra. Yarabí Ávila González, rectora y Dr. Carlos Salvador Rodríguez Camarena, coordinador académico del Doctorado en Ciencias Jurídicas, ambos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH); Mtro. Hiram Espíndola Pérez, director del Notariado y Archivo General de Notarías, y Mgda. Maricela Argueta Mora, en representación del presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán, Lic. Gerardo Contreras Villalobos.
De esta forma, este encuentro académico, evento sin precedentes para el notariado de México, estuvo conformado por 10 conferencias, encabezadas por 32 especialistas nacionales e internacionales y presentadas en el Centro de Convenciones y Exposiciones de Morelia, así como en el Teatro Mariano Matamoros de la capital michoacana.
Los temas centrales analizados fueron:
• Digitalización y nuevas tecnologías.
• Prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
• Modernización y desjudicialización de la función notarial.
• Otorgamiento de escrituras a distancia.
Otorgamiento de escrituras a distancia en el Notariado Internacional
Para el primer panel con el título “Otorgamiento de escrituras a distancia en el Notariado Internacional”, se contó con la colaboración del Esc. Walter César Schmith, notario de Argentina; del Dr. Adam Toth, notario de Hungría, y la Mtra. Yousrra Hajjam, notaria de Marruecos; con la moderación del Not. Marco Antonio Ruiz Aguirre, notario de México.
En esta ponencia, la Mtra. Yousrra Hajjam presentó un análisis integral sobre la transformación digital de las obligaciones notariales en el contexto del Reino de Marruecos y abordó la evolución del rol tradicional del notario, enfatizando la migración desde métodos convencionales hacia sistemas digitalizados que modernizan la formalización de contratos y acuerdos entre partes, Aquí, la notaria marroquí destacó la creación de la plataforma TAWTHEEQ (plataforma de identificación), el establecimiento de un sistema digital para el registro de la propiedad y la completa digitalización de los procesos notariales. Asimismo, resaltó la incorporación de herramientas biométricas en 2022, las cuales, al conectarse directamente con la base de datos de seguridad nacional, han reforzado la autenticidad en la identificación de los clientes.
Por su parte, el notario argentino Walter César Schmith expuso un innovador modelo de digitalización para la práctica notarial en su país, administrado por áreas especializadas, soluciones móviles que ofrecen funciones de geolocalización y la integración de mecanismos de verificación de identidad basados en triple factor:
1. Autenticación mediante firma electrónica clase 3; 2. Identificación biométrica con RENAPER y 3. Calificación notarial de identidad.
De igual forma, propuso un decálogo que redefine las escrituras notariales mediante la “comparecencia en línea”, donde lo esencial es la interacción directa realizada a través de videoconferencias u
otros medios audiovisuales que permiten la identificación y validación de la capacidad de los comparecientes durante el otorgamiento de actos notariales. También, explicó las características de la práctica notarial en el contexto del Estado Federal Argentino, donde la coexistencia de 24 jurisdicciones y normativas notariales y procedimentales impone retos en cuanto a la coordinación y uniformidad de los procesos.
Finalmente, destacó la puesta en marcha del portal ciudadano, cuya interfaz permite a los usuarios acceder a sus documentos notariales, corroborar la validez de las escrituras y verificar su vigencia, incluso cuando se encuentren en el extranjero.
La segunda conferencia trató el tema de La Actuación Notarial en la Era Digital y estuvo a cargo del Not. Giovanni Liotta, notario de Italia; Not. Nicholas Handfield, notario de Canadá y del Not. Alfonso Cavallé Cruz, notario de España, con la moderación del Not. David Figueroa Márquez, candidato a la presidencia de la Unión Internacional del Notariado. Aquí se presentó un análisis sobre los beneficios, retos y para la función notarial en tiempos de la acelerada evolución tecnológica, así como los desafíos que se tiene en el ámbito de ciberseguridad.
Reflexiones en torno a la prevención de lavado de dinero o blanqueo de capitales
“Reflexiones en torno a la prevención de lavado de dinero o blanqueo de capitales” fue el tema de la tercera mesa de análisis, a cargo de los especialistas Not. Birgit Snijder-Kuipers Radboud, notaria de Holanda; Not. Charles Edouard Peschard, miembro de la Cámara de de Notarios de Paris y la Mtra. Mireya Valverde Okón, directora de Contraloría Interna del Banco del Bienestar; con la moderación del Not. Miguel Ángel Zamora y Vega, coordinador académico del CNNM.
La profesora Birgit Snijder-Kuipers Radboud presentó los retos que enfrentan las actividades profesionales, especialmente la notarial, ante el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. La notaria expuso que durante 2023 se reportaron en Países Bajos, 2,334,167 transacciones inusuales y 180,578 transacciones sospechosas; además presentó un análisis comparativo entre diversos países europeos, relacionado con los rangos de endeudamiento y con los índices de cumplimiento en materia de combate al lavado de dinero, lo cual permite identificar la heterogeneidad en la efectividad de los mecanismos de control y resaltan la necesidad de adoptar medidas de vigilancia más rigurosas.
De tal modo subrayó la imperiosa necesidad de modernizar los sistemas de control y la capacitación de los profesionales involucrados, adoptando una postura proactiva frente a normativas internacionales cada vez más exigentes.
Como conclusión, la ponente planteó un enfoque metodológico en tres pasos fundamentales para estructurar procesos internos de “Compliance”, como elementos clave para el papel estratégicos que tiene los notarios en la prevención de lavado de activos:
1. Identificación del cliente: Conocer a fondo a la persona o entidad que solicita servicios.
2. Determinación de los servicios requeridos: Establecer claramente el alcance y la naturaleza de la transacción.
3. Comprensión integral de la operación: Evaluar el negocio propuesto para detectar posibles riesgos o señales de alerta.
Por su parte, el notario parisiense, Charles Edouard Peschard, resaltó el papel esencial que desempeñan los notarios franceses en la garantía de la seguridad, tanto de los acuerdos formalizados en las actas autentificadas, como del capital comprometido en las transacciones. Indicó que el notario, al encargarse de funciones como la recepción del pago previo a la firma, la custodia de los fondos y la liquidación de impuestos se encuentra en una posición vulnerable frente a posibles usos indebidos, tales como el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
Así, el especialista habló sobre las obligaciones legales y operativas que han recaído sobre el notariado desde 2009, para contrarrestar estos riesgos. Entre ellas figuran:
Identificación y conocimiento exhaustivo de los clientes; evaluación y clasificación de riesgos; la conservación de toda la documentación pertinente durante el periodo obligatorio; la obligación declarativa de los notarios a la unidad francesa que lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo de las operaciones sospechosas; creación de protocolos internos adaptados al nivel de riesgo de cada oficina; elaboración de mapas de riesgos que se consoliden a nivel departamental y nacional; la designación de un responsable de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo dentro de cada despacho notarial y la formación periódica y obligatoria para notarios y su personal, con el objetivo de familiarizarlos con las herramientas y normativas vigentes.
No obstante, reconoció que, a pesar del robusto marco regulatorio que rige al notariado francés, existen áreas, como algunas transacciones inmobiliarias de alto valor y operaciones societarias, donde la intervención notarial no es obligatoria, lo que puede representar un desafío adicional en la lucha contra el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo. Ante esto, invitó a reflexionar sobre la necesidad de perfeccionar y actualizar continuamente los procedimientos internos para consolidar la eficacia del sistema de prevención y detección de ilícitos financieros.
Visitas a fedatarios públicos en materia de actividades vulnerables
El siguiente día de actividades comenzó con la exposición de la Mtra. Laura Edith Hernández Robledo, titular, y el Mtro. Víctor David Durón González, subadministrador, ambos de la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables del Servicio de Administración Tributaria (SA)T y el notario de México Luis Miguel Martínez Palomares con el tema “Visitas a fedatarios públicos en materia de actividades vulnerables”.
Aquí, los funcionarios, expusieron sobre las medidas que señala el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para contrarrestar el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas y enfatizaron la necesidad de que cada país adapte las normativas internacionales a sus circunstancias particulares, identificando y gestionando los riesgos inherentes al uso indebido de recursos en actividades vulnerables.
Recordaron que, en México, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita tiene como objetivo proteger al sistema financiero y la economía nacional mediante la implementación de medidas preventivas y de detección que obliguen a los sujetos obligados a establecer procesos de identificación de clientes, registro y custodia de la información, y presentación oportuna de avisos ante la Unidad de Inteligencia Financiera.
Detallaron las facultades del SAT para realizar visitas de verificación y describieron el procedimiento administrativo sancionador que se aplica en caso de incumplimiento, el cual contempla, desde multas económicas, hasta la eventual cesación del ejercicio profesional en situaciones de reincidencia. En ese sentido, explicaron que las situaciones recurrentes constatadas durante las visitas de verificación son dudas sobre el alcance de la documentación a exhibir; el momento fáctico de celebración de las operaciones y la responsabilidad de consignar datos completos de identificación en los instrumentos públicos. De esta manera, ofrecieron recomendaciones específicas para fortalecer los controles internos y mejorar los procesos de identificación, registro y aviso, aspectos de especial relevancia para aquellos actores del sector notarial que participan en actos que revisten la calidad de fe pública.
Asimismo, presentaron los umbrales de identificación y aviso para diversas operaciones vinculadas a actividades vulnerables, entre ellos, la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, otorgamiento de poderes, constitución o modificación de personas morales, fideicomisos y contratos de crédito, entre otros. Así, subrayaron la importancia de mantener expedientes unificados y registros digitales, garantizando la conservación de la información por al menos cinco años, elementales para la transparencia y la rendición de cuentas en el ámbito de la fe pública.
Actuación Notarial Digital: Transformación y Marco Jurídico
Para la siguiente plática, se contó con la participación de los licenciados Juan Adolfo Cano Aceves, notario 7 y Francisco José Corona Torres, notario 188, ambos de Morelia, Michoacán y, como moderador, Marco Antonio Ruiz Aguirre, notario 229 de la Ciudad de México, quienes analizaron los antecedentes legislativos, los principios notariales aplicados en el contexto digital, el marco normativo vigente y las plataformas operativas en México.
Los panelistas precisaron que el consentimiento digital es el eje clave en la normatividad, permitiendo su expresión a través de medios electrónicos conforme a lo estipulado en el Código Civil Federal (artículos 1833 y 1834 bis). Además, los documentos digitales pueden ser nativos o digitalizados, respaldados por certificados electrónicos y firmas avanzadas vinculadas con biometría.
Por otro lado, México ha implementado diversas herramientas para la gestión notarial electrónica, incluyendo el Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER 2.0), el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales (RENAP) y el Sistema de Avisos de Testamentos (RENAT), plataformas que fortalecen la seguridad jurídica y optimizan trámites para ciudadanos y notarios.
De esta manera, los notarios advirtieron que la implementación digital enfrenta desafíos como la fragmentación normativa, la resistencia al cambio y la falta de infraestructura tecnológica estandari-
zada. No obstante, la digitalización representa una oportunidad para fortalecer la transparencia y accesibilidad de los servicios notariales.
La Actuación Notarial Digital constituye un avance esencial en la modernización del notariado, alineándose con estándares internacionales de seguridad y eficiencia, su consolidación dependerá de la armonización legislativa y la adopción de tecnologías que garanticen su viabilidad en el largo plazo, indicaron los especialistas.
Prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo
La sexta exposición con el tema “Prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo” fue brindada por la Mtra. Mireya Valverde Okón, directora de Contraloría Interna del Banco del Bienestar; Not. Ricardo Vargas Navarro, presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano; el C.P. y Abogado David Ascensión Vargas, director de Ascensión Zavala y Asociados y miembro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos y, como moderador, el Not. Miguel Ángel Zamora y Vega, coordinador académico del CNNM.
Discapacidad
La última plática del segundo día de actividades estuvo encabezada por los notarios Fernando Antonio Cárdenas González, notario 44 de Torreón, Coahuila y Ricardo Gutiérrez Pérez, secretario académico del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, quienes trataron acerca de la función notarial en la atención de personas con discapacidad.
Enfoque basado en riesgos para Gatekeepers (notarios y abogados)
El tercer y último día de actividades del Primer Encuentro Internacional del Notariado Mexicano comenzó con el panel “Enfoque basado en riesgos para Gatekeepers (notarios y abogados)”, brindado por el C.P.C. Silvia Matus de la Cruz, vicepresidenta de Práctica Externa del Instituto Mexicano de Contadores Públicos; el Not. Marco Vinicio Aguilera Garibay, notario 95 de Morelia, Michoacán y Not. Luis Miguel Martínez Palomares, notario 58 de Monterrey, Nuevo León.
CNPCYF y Discapacidad
A continuación, la Mgda. Paula María García Villegas Sánchez Cordero, candidata a ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Not. Ricardo Gutiérrez Pérez, secretario académico del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, acompañados de la Notaria Ana Lilia Porras Figueroa, secretaria del Interior electa del CNNM, presentaron la ponencia “Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y Discapacidad”.
Tópicos prácticos de contratos
Para concluir este encuentro, el Not. Ricardo Vargas Navarro, presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano; la Not. Isania Lisbeth Solórzano Suárez, presidenta del Colegio de Notarios Michoacán y el Not. Miguel Ángel Zamora y Vega, coordinador académico del CNNM, con el panel “Tópicos prácticos de contratos”.
El notariado mexicano forma parte de la celebración de la 88ª Convención Bancaria
El presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM), Not. Ricardo Vargas Navarro, acompañado por el Not. José Luis Leal, secretario general, y la Not. Ana Lilia Porras, presidenta de la Comisión de Enlace Institucional, participaron en la 88 Convención Bancaria, organizada por la Asociación de Bancos de México.
Durante el evento, sostuvieron encuentros con figuras clave como Elisa de Anda, presidenta de GAFI; Altagracia Gómez, coordinadora del Consejo Asesor Empresarial del Gobierno Federal; Pablo Lemus Navarro, gobernador de Jalisco; Dip. Sergio Gutiérrez Luna, presidente de la Cámara de Diputados; el Sen. Waldo Fernández González y los diputados Rocío Abreu Artiñano y Carol Altamirano.
En el segundo día de actividades, el Not. Ricardo Vargas Navarro dialogó con José Antonio Peña Merino, titular de la Agencia de Transformación Digital del Gobierno Federal, y con la Dip. Gloria Núñez Sánchez, a quienes presentó los avances y resultados obtenidos con el Sello Digital Notarial, herramienta que fortalece la seguridad y la transparencia en los servicios notariales.
Estas acciones demuestran el compromiso del notariado mexicano con la innovación tecnológica y el fortalecimiento de la colaboración institucional, en beneficio de la certeza jurídica y la modernización del sector.
CNNM y el INE firman convenio para fortalecer la certeza jurídica en el Proceso Electoral 2025
El Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM) y el Instituto Nacional Electoral (INE) firmaron un convenio de apoyo y colaboración con el objetivo de garantizar certeza jurídica en los actos relacionados con la Jornada Electoral del 1° de junio de 2025 y los cómputos distritales posteriores.
El acuerdo, suscrito por el presidente del CNNM, Not. Ricardo Vargas Navarro, y la secretaria ejecutiva del INE, Dra. Claudia Arlett Espino, contó con la presencia de la consejera presidenta del Consejo General del INE, Lic. Guadalupe Taddei, y del consejero electoral, Mtro. Jorge Montaño, así como los integrantes del Notariado Mexicano: Not. Jean Paul Huber, Not. Jorge Ramos Campirán y Not. Verónica Morales.
El convenio establece las bases para la colaboración institucional en acciones que refuercen los principios de certeza, legalidad, imparcialidad e independencia en el ámbito electoral. Entre los compromisos destacan la homologación de criterios de actuación entre
notariado e INE; la instrumentación de logística para la prestación de servicios notariales y el establecimiento de canales de comunicación ágiles para atender las necesidades que surjan durante las etapas previas, durante y posteriores a la jornada electoral.
El acuerdo incluye el compromiso de que todos los servicios notariales, derivados del convenio, serán gratuitos en apoyo a la ciudadanía ante las circunstancias económicas del país. Además, el INE divulgará los aspectos sustanciales del acuerdo para fortalecer la confianza del electorado en el proceso democrático.
Las solicitudes de intervención al notariado mexicano aplicarían en todo el territorio nacional, entre las 08:00 horas del 1° de junio y la conclusión de los cómputos distritales, con la presencia notarial para dar fe de los hechos relevantes del proceso electoral 2025. El acuerdo de colaboración establece acciones conjuntas y servicios notariales gratuitos durante la jornada electoral.
La Jornada Electoral del 1° de junio contó con la presencia institucional y certeza jurídica
del notariado mexicano
El presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, Not. Ricardo Vargas Navarro, acompañado por el presidente del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, Not. Roberto Garzón; la presidenta de la Comisión de Enlace Institucional; Not. Ana Lilia Porras; el presidente de la Comisión Electoral del CNNM, Not. Jean Paul Huber; el secretario académico, Not. Ricardo Gutiérrez Pérez, y el presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, Not. Fernando Pérez Arredondo, estuvieron presentes en la sede nacional del Instituto Nacional Electoral para brindar apoyo y responder a cualquier requerimiento de la autoridad electoral durante el proceso electoral del 1° de junio.
El Not. Ricardo Vargas Navarro dio fe de hechos en la entrega del sobre que contiene el documento con la estimación de participación ciudadana en la jornada electoral del Poder Judicial de la Federación, celebrada el 1° de junio. Lo acompañaron el Not. Jean Paul Huber y la Not. Ana Lilia Porras.
Para el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, participar activamente en la Jornada Electoral del Poder Judicial de la Federación representó un motivo de orgullo. La colaboración de notarias y notarios de todo el país fue fundamental en esta jornada y el gremio se mantuvo atento a los requerimientos del Instituto Nacional Electoral a lo largo del proceso electoral de 2025.
Consejería Jurídica, INSUS, CNNM y Subsecretaria de Ordenamiento Territorial Agrario de SEDATU instalan del Comité de Seguimiento para la Prestación de Servicios Notariales
El Colegio Nacional del Notariado Mexicano, a través de su presidente Not. Ricardo Vargas Navarro; la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, mediante su titular, Lic. Ernestina Godoy Ramos; el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), representada por el Dr. José Alfonso Iracheta, y la Subsecretaria de Ordenamiento Territorial Agrario de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), por medio de su subsecretaria Lic. Griselda Martínez Vázquez, encabezaron la instalación del Comité de Seguimiento para la Prestación de Servicios Notariales, el cual se realizó en el marco del convenio de colaboración entre el INSUS y el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, suscrito en enero de 2025.
En el evento estuvieron presentes la Lic. Claudia Luengas, consejera adjunta del Gobierno de México, y el Mtro. Juan Carlos Zamora, director de Asuntos Jurídicos del INSUS. Por parte del Colegio Nacional del Notariado Mexicano: Not. José Luis Leal, secretario del Consejo; Not. Juan Manuel García, vicepresidente del Consejo; Not. Ana Lilia Porras, presidenta de la Comisión de Enlace Institucional; Not. Verónica Morales, presidenta de la Comisión de Economía; Not. Leonardo Pedraza, vocal de Vivienda; Not. Miguel Ramírez, vocal de Asuntos Agrarios; Not. Fernando Trueba, decano y los notarios Carlos Rea y Notario Pedro Barrera, integrantes de la Comisión de Vivienda.
Durante su intervención, la Lic. Ernestina Godoy Ramos destacó la importancia de la participación y el sentido de solidaridad de las y los notarios que se suman a los programas prioritarios del Gobierno de México, subrayando que todo ello se realiza en
beneficio del pueblo. La instalación de este Comité representa un paso fundamental para fortalecer la coordinación y el seguimiento de la prestación de servicios notariales, en favor de la certeza jurídica de la ciudadanía y la mejora de los procesos de regularización y escrituración en materia de vivienda a nivel nacional.
El CNNM se reúne con la Secretaría de Economía
EL Not. Ricardo Vargas Navarro, presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, acompañado por la presidenta de la Comisión de Enlace Institucional, Not. Ana Lilia Porras, y la Not. Verónica Morales, presidenta de la Comisión de Economía, se reunieron con la Lic. Paulina Lemus Jiménez, directora general de Normatividad, y con integrantes de la Secretaría de Economía, con la cual abordaron temas fundamentales para el gremio, como el Módulo Único de Autorizaciones (MUA), el Sistema de Gestión Registral (SIGER) y el Registro Único de Garantías (RUG), con el objetivo de establecer programas de capacitación
y definir nuevas líneas de acción orientadas a la eficiencia y seguridad jurídica.
Posteriormente, el Not. Ricardo Vargas Navarro, junto con la Not. Verónica Morales, sostuvieron una reunión con el Dip. Jesús Valdés Peña, titular de la Comisión de Economía Social y Cooperativismo de la Cámara de Diputados, donde se dialogó sobre la importancia de crear espacios conjuntos de capacitación e interlocución dirigidos a sociedades cooperativas, así como a sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con el fin de fortalecer la colaboración institucional y ofrecer mejores herramientas al sector.
Ambas reuniones reflejan el compromiso del notariado mexicano por permanecer a la vanguardia, fortalecer alianzas estratégicas y promover la ética, la actualización profesional y la cooperación interinstitucional en beneficio de la sociedad y la seguridad jurídica nacional.
Así, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano continúa consolidando su liderazgo y compromiso con la modernización y la capacitación, a través de encuentros estratégicos con autoridades de los ámbitos económico y legislativo.
El CNNM sostiene reuniones con la Secretaría de Relaciones Exteriores
En seguimiento a los trabajos desarrollados por el Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM), su presidente, Not. Ricardo Vargas Navarro, junto al presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Not. Luis Miguel Castro Montero, el 2 de junio sostuvieron una reunión con el Lic. Jorge Alberto Martínez y Valdés, director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que tuvo como objetivo dar continuidad a los acuerdos establecidos entre el notariado y la cancillería, fortaleciendo el trabajo conjunto en beneficio de la sociedad.
Posteriormente, el 18 de junio, el Not. Ricardo Vargas Navarro, acompañado por el Not. Jorge Ramos Campiran, vicepresidente de la Zona Centro Uno del CNNM, se reunieron nuevamente con el Lic. Jorge Alberto Martínez y Valdés y su equipo, con la finalidad de dar seguimiento al trabajo y las acciones coordinadas entre la Secretaría de Relaciones Exteriores y el notariado mexicano. Estas reuniones reflejan el compromiso institucional de fortalecer la colaboración interinstitucional, consolidando estrategias que contribuyan al desarrollo y profesionalización del notariado en todo el país.
Colegio Nacional se entrevista con senadores. En el marco de las acciones estratégicas para fortalecer el vínculo entre el notariado nacional y el poder legislativo, el presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM), Not. Ricardo Vargas Navarro, se entrevistó con los senadores Waldo Fernández González y Homero Davis Castro.
El objetivo del encuentro fue explorar mecanismos de colaboración que permitan brindar un mejor servicio a la ciudada-
Colegio Nacional del Notariado Mexicano participa en la inauguración del curso de pre-evaluación conjunta GAFI/GAFILAT/BID
El presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM), Not. Ricardo Vargas Navarro; el coordinador académico del CNNM, Not. Miguel Ángel Zamora, y el presidente de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero del CNNM, Not. Luis Miguel Martínez, asistieron a la ceremonia de inauguración del Curso de Pre-Evaluación Conjunta GAFI/GAFILAT/BID de la Evaluación Mutua de México.
Durante el evento, los representantes del Consejo Nacional sostuvieron un diálogo constructivo con autoridades y especialistas destacados, entre quienes se encontraban Pablo Gómez, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF); Julio César García Mondragón, jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía; Laura Ripani, representante del Grupo BID en México; Silvia Matus, Vicepresidenta de Práctica Externa del IMCP; y Mitzi Alethia Pichardo Estrada, Coordinadora de Asuntos Internacionales de la UIF.
La participación del notariado mexicano en este curso subraya el compromiso de la profesión con la transparencia, la actualización constante y la colaboración interinstitucional para fortalecer los mecanismos
nía, así como consolidar la modernización del sector notarial en todo el país. A esta importante mesa de diálogo asistieron las notarias Nancy Lorena Hevia Aguiar, presidenta del Colegio de Notarios de Baja California Sur; Ana Lilia Porras Figueroa, presidenta de la Comisión de Enlace Institucional; Verónica Morales Alfaro, Brenda Alarcón López y el Not. Leonardo Pedraza, vocal de Vivienda del Consejo del CNNM. Durante la reunión se abordaron temas fundamentales para la agenda legislativa y notarial, destacando la importancia de la cooperación interinstitucional para optimizar los servicios jurídicos, impulsar la capacitación continua y fortalecer la seguridad jurídica en beneficio de la sociedad mexicana.
Con este tipo de acercamientos, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano refrenda su compromiso de mantener un diálogo permanente con los distintos poderes de la Nación, posicionándose como un referente en la construcción de puentes de entendimiento y colaboración en favor del Estado de derecho.
de prevención de lavado de dinero. El evento se enmarca en los esfuerzos nacionales e internacionales por robustecer los sistemas de control y dar cumplimiento a los estándares globales en materia de evaluación mutua.
Con estas acciones, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano reafirma su papel como referente de buenas prácticas y ética profesional, lo cual contribuye activamente a la consolidación de un sector notarial más sólido y confiable para la sociedad mexicana.
Mesa de trabajo entre el Colegio Nacional y el SAT fortalece la prevención de lavado de dinero rez Alonso, secretario de Finanzas; y el Not. Luis Miguel Martínez Palomares, presidente de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero.
El Not. Ricardo Vargas Navarro, presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, acompañado de integrantes del Consejo Directivo, se reunieron con el Lic. Castor Álvarez Ortiz, Administrador Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y con funcionarios de la dependencia, con el objetivo de fortalecer la colaboración en materia de prevención de lavado de dinero.
Durante el encuentro se abordaron temas clave relacionados con la próxima visita del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) a México y la importancia de coordinar esfuerzos para atender eficazmente los requerimientos de dicho organismo internacional.
En la reunión participaron, por parte del SAT, la Lic. Laura Edith Hernández Robledo, el Lic. Bernardo Núñez Salazar y el Lic. Edgar Antonio Aquiahuatl Simón. Por parte del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, la Not. Ana Lilia Porras, presidenta de la Comisión de Enlace Institucional; el Not. Ricardo Gutiérrez Pérez, secretario académico; el Not. Jorge Arturo Pé-
Durante la sesión se destacaron las propuestas realizadas por el Colegio Nacional del Notariado Mexicano para recabar y proporcionar oportunamente la información solicitada por las autoridades, de modo que se cumplan los estándares internacionales y se brinde certeza jurídica al proceso. Asimismo, se reconoció el respaldo y la capacitación proporcionados por el SAT al notariado nacional, elementos fundamentales para fortalecer el trabajo conjunto y el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El encuentro, celebrado en la Ciudad de México, el 3 de junio de 2025, evidencia el compromiso institucional del Colegio Nacional del Notariado Mexicano y del SAT por consolidar acciones coordinadas que contribuyan al fortalecimiento del marco normativo y operativo contra el lavado de dinero, en beneficio de la transparencia y la legalidad en el país.
Se reúnen el CNNM y la Unidad de Inteligencia Financiera en vías de la próxima visita de GAFI
El 10 de junio de 2025, el presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, Not. Ricardo Vargas Navarro, e integrantes del Consejo Directivo, sostuvieron un encuentro con el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Lic. Pablo Gómez Álvarez, y su equipo de trabajo, para analizar temas clave como la próxima visita del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) a México y la reforma a la Ley Federal para la Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (FIORPI).
En la mesa de trabajo participaron, además, la Notaria Ana Lilia Porras, presidenta de la Comisión de Enlace Institucional del CNNM; la Notaria Verónica Morales, presidenta de la Comisión de Economía del CNNM, y el Notario Luis Miguel Martínez Palomares, presidente de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero del CNNM.
Este diálogo fortalece la coordinación entre instituciones y refuerza el compromiso conjunto para avanzar en la prevención y combate al lavado de dinero, elevando los estándares de legalidad y transparencia en el país, al tiempo que se dialoga sobre la próxima visita de GAFI y la reforma a la Ley FIORPI.
Se inaugura el Programa de Capacitación Anual en Materia de Cumplimiento de las Obligaciones 2025 El Not. Ricardo Vargas Navarro, presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, asistió a la inauguración del Programa de Capacitación Anual en Materia de Cumplimiento de las Obligaciones 2025, previstas en la LFPIORPI, donde también estuvieron presentes el C.P. Antonio Martínez Dagnino, jefe del Sistema de Administración Tributaria, y la Lic. Amelia de León Ortega, administradora general de la Auditoría Fiscal Federal. El programa, que se desarrolla tanto en modalidad virtual como presencial, está dirigido a todos los servidores públicos del Instituto, con especial atención a aquellos que trabajan en áreas de promoción y difusión de la transparencia. Se enfoca en temas clave como la Ley de Transparencia, protección de datos personales, y el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT).
El Colegio Nacional y el INSUS unen esfuerzos para regularización en el país El presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, Not. Ricardo Vargas Navarro, junto con integrantes del Consejo Directivo, se entrevistaron con el director general del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), José Alfonso Iracheta, y el director de Asuntos Jurídicos del mismo organismo, Juan Carlos Zamora. Durante el encuentro se abordaron temas relacionados con la colaboración y las acciones conjuntas para la regularización de 700 mil viviendas en todo el país, así como aquellas viviendas cuya escrituración corresponde al INSUS, por parte de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI). Además, se discutió la posibilidad de que el notariado nacional brinde capacitación a funcionarias y funcionarios del INSUS.
La reunión representa un paso relevante para la coordinación interinstitucional, orientada a fortalecer los procesos de regularización y profesionalización en beneficio de la ciudadanía y la seguridad jurídica en materia de vivienda.
Lotería Nacional podría emitir el billete conmemorativo por el 70 Aniversario del Colegio Nacional del Notariado Mexicano
El Not. Ricardo Vargas, acompañado de miembros del CNNM, se reunió con la directora de la Lotería Nacional, Mtra. Olivia Salomón, para conversar sobre la emisión de un billete de lotería para conmemorar el 70 aniversario del Colegio Nacional del Notariado Mexicano.
El Decanato del Colegio Nacional del Notariado Mexicano lleva a cabo su encuentro de trabajo
El Decanato del Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM) sostuvo una reunión para analizar los avances y resultados alcanzados durante la gestión del actual Consejo, presidido por el Not. Ricardo Vargas Navarro.
Durante el encuentro participaron activamente en la reunión la notaria Guadalupe Díaz Carranza y los notarios Othón Pérez Fernández del Castillo, Carlos Prieto Aceves, David Figueroa Márquez, Bernardo Pérez Fernández del Castillo, Antonio Velarde Violante, Alfonso Zermeño Infante, Jorge Alfredo Ruiz del Río Escalante, Adrián Iturbide Galindo, Fernando Trueba Buenfil, Heriberto Castillo Villanueva, Juan José Pastrana Ancona, Javier I. Pérez Almaraz, Héctor Guillermo Galeano Inclán y Guillermo Escamilla Narváez, aportando su experiencia y compromiso con el desarrollo del notariado mexicano.
Este encuentro reflejó el compromiso del Decanato y del Consejo Directivo en fortalecer las acciones institucionales y promover el desarrollo del notariado en beneficio de la sociedad mexicana.
CNNM y CONOCER buscan la profesionalización y certificación de aspirantes a laborar en notarías
El presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, Not. Ricardo Vargas Navarro, e integrantes del Consejo Directivo, mantuvieron un encuentro de trabajo con la Mtra. Guillermina Alvarado Moreno, directora general del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), así como con funcionarias y funcionarios del organismo.
El objetivo de este encuentro fue fortalecer la colaboración institucional para impulsar la profesionalización y la certificación de quienes aspiran a laborar en notarías de todo el país.
Dicha alianza representa un paso importante hacia la mejora de estándares y competencias en el ámbito notarial, beneficiando tanto a la comunidad jurídica como a la sociedad en general.
CNNM e INADEP buscan unir esfuerzos para la escrituración de bienes adjudicados
El Colegio Nacional del Notariado Mexicano, mediante su presidente, Not. Ricardo Vargas Navarro, así como miembros de este Colegio, se reunieron con funcionarios del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INADEP) y la Financiera Nacional de Desarrollo en Liquidación, para plantear la firma de un convenio de colaboración, y brindar apoyo del notariado en la escrituración de bienes adjudicados.
CNNM y CONAVI firman acuerdo a favor de personas beneficiarias delPrograma de Vivienda Social para el Ejercicio Fiscal 2025
El Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM) y la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) firmaron un convenio de concertación con el objetivo de otorgar certeza jurídica a las personas beneficiarias del Programa de Vivienda Social para el Ejercicio Fiscal 2025. El acuerdo establece las bases de colaboración entre ambas instituciones para facilitar la entrega de escrituras a quienes reciban apoyos de vivienda social.
La firma estuvo encabezada por el presidente del CNNM, Not. Ricardo Vargas Navarro, y el director general de CONAVI, Lic. Rodrigo Chávez Contreras.
Esta alianza representa un paso importante para fortalecer la seguridad patrimonial de las familias beneficiadas, garantizando procesos ágiles y transparentes en la regularización de sus viviendas.
Notariado nacional y Fonatur proponen alianza de trabajo
El presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, Not. Ricardo Vargas Navarro, junto con integrantes del CNNM se reunieron con la Dra. María Elena Páez Medina, titular de la Unidad de Transparencia del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), y funcionarios de la dependencia, para proponer la celebración de un convenio de colaboración en materia de operaciones del Fonatur relacionadas con la propiedad inmobiliaria, registro público y escrituración, además de la suma de esfuerzos entre las instituciones.
Colegio Nacional y UNICEF México renuevan convenio a favor de la infancia
El Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM) y UNICEF México renovaron su convenio de colaboración con el objetivo de fortalecer las sinergias institucionales, promover la cultura testamentaria en el país y fomentar la recaudación de fondos en beneficio de la infancia.
La firma del acuerdo fue encabezada por el presidente del CNNM, Not. Ricardo Vargas Navarro, y el director de Alianzas y Representante Legal de UNICEF México, Gregor Henneka.
Esta alianza estratégica busca crear mayor conciencia sobre la importancia de los testamentos y, al mismo tiempo, contribuir al trabajo de UNICEF a través de acciones conjuntas de sensibilización y recaudación.
Este esfuerzo conjunto reafirma el compromiso de ambas organizaciones con la protección de los derechos de la niñez y el impulso de una cultura de previsión y solidaridad social en México.
El presidente del CNNM acude a la cátedra “Constitución del pueblo de México”, impartida por el Dip. Federal Ricardo Monreal, en la Universidad
Anáhuac Puebla
El presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, Not. Ricardo Vargas Navarro, acompañado por el secretario académico, Not. Ricardo Gutiérrez Pérez, y la Not. Luz Verónica Morales, asistieron a la Cátedra Académica Melquiades Morales Flores “Constitución del pueblo de México”, impartida por el Dip. Federal Ricardo Monreal, en la Universidad Anáhuac Puebla. Durante el evento, el presidente del notariado conversó el gobernador de Puebla, Alejandro Armenta Mier; el exgobernador del estado, Melquiades Morales; el alcalde de Puebla, José Chedraui, así como con los diputados Ricardo Monreal, José Antonio López Ruiz y Juan Antonio González Hernández.
la toma de protesta del presidente del Colegio deTamaulipas
El presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, Not. Ricardo Vargas Navarro, estuvo presente en la ceremonia de toma de protesta del nuevo Consejo Directivo del Colegio de Notarios de Tamaulipas, encabezado por el Not. Raúl Enrique Padilla García. Durante el acto, se destacó el respaldo del notariado a la gestión entrante y se expresaron los mejores deseos para el éxito de esta nueva etapa, reafirmando el compromiso de cooperación y profesionalización dentro del gremio notarial.
Colegio Nacional del Notariado Mexicano asiste a la 113a Sesión Plenaria de la Comisión de Asuntos Americanos en Uruguay
El Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM), a través de su presidente, Not. Ricardo Vargas Navarro, asistió a la 113ª Sesión Plenaria de la Comisión de Asuntos Americanos de la Unión Internacional del Notariado Latino, celebrada en Montevideo, Uruguay.
Durante esta sesión, el presidente presentó un informe detallado sobre las acciones realizadas en los primeros 94 días de su gestión al frente del CNNM, resaltando el compromiso institucional con la actualización, la ética y la cooperación internacional.
En sus palabras, el presidente del CNNM enfatizó que “el pilar del Notariado Mexicano descansa en la academia. El notariado no tiene fronteras, las fronteras son para los países. Abramos las puertas a todos los notariados del mundo”, indicó, lo cual reafirmó la apertura y liderazgo del notariado mexicano en el ámbito internacional.
Estas acciones reflejan la visión global del Colegio Nacional del Notariado Mexicano y su firme convicción de fortalecer los lazos de colaboración y el intercambio de buenas prácticas, en beneficio del gremio y la sociedad.
Colegio Nacional del Notariado Mexicano, Cámara de Notarios de París y el Colegio de Notarios de la CDMX llevan a cabo su primera reunión de trabajo en línea
Con el objetivo de fortalecer la colaboración internacional en la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y el financiamiento al terrorismo, se llevó a cabo la primera reunión de trabajo en línea entre el Colegio Nacional del Notariado
Mexicano, la Cámara de Notarios de París y el Colegio de Notarios de la Ciudad de México.
Durante este encuentro se compartieron experiencias y buenas prácticas entre notariado mexicano y francés, contando con la presencia del Cónsul General de Francia en México, Vincent Perrin, así como de notarias y notarios de ambos países. Por parte del Colegio Nacional del Notariado Mexicano participaron el Not. Ricardo Vargas Navarro, presidente del colegio; Not. Ricardo Gutiérrez Pérez, secretario académico; Not. Miguel Ángel Zamora y Vega, coordinador académico; Not. Heriberto Castillo Villanueva, decano; Not. Ana Lilia Porras Figueroa, presidenta de la Comisión de Enlace Institucional, y Fernando Pérez Arredondo. Este intercambio internacional contribuye a la actualización y fortalecimiento de los mecanismos de prevención, consolidando la cooperación entre las instituciones notariales de México y Francia en temas clave para la seguridad y la transparencia jurídica.
Por Mtra. Jabnely Maldonado Meza
Vocal Ejecutiva de FOVISSSTE
Como primera mujer al frente del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), me llena de orgullo anunciar la implementación de diversas acciones orientadas a recuperar el enfoque social de nuestra institución y a colocar a nuestra derechohabiencia al centro de nuestras decisiones.
El pasado 9 de abril, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo publicó un decreto presidencial que marcó un hito importante en la historia del FOVISSSTE. En respuesta a este decreto, diseñamos y pusimos en marcha varios programas de apoyo y esquemas de crédito para beneficiar a más de 400 mil personas acreditadas.
• FOVISSSTE Mujeres: Con tasa preferencial de 2 y 3.5% para garantizar el derecho a la vivienda de servidoras públicas y pensionadas.
• Renovavissste: Un crédito en pesos que se puede pagar de uno a tres años para mejorar la vivienda, con un monto máximo de 208 mil pesos y hasta tres solicitudes.
• Tú Construyes: Para brindar autoproducción de vivienda con asistencia técnica, simplificación de trámites, disminución de costos y requisitos.
Además, iniciamos los programas de apoyo para personas acreditadas, con el objetivo de facilitarles la liquidación de créditos y mejorar su calidad de vida, los cuales brindarán atención prioritaria a personas jubiladas y pensionadas mediante la reducción de intereses, el ajuste en el pago de acuerdo a su ingreso y la aplicación de quitas.
Por otra parte, se ofrecerán apoyos para la liquidación que constan en la condonación de deuda a quienes hayan pagado dos o más veces el monto original otorgado; tengan un saldo in-
ferior al 10 por ciento del monto original del préstamo o cuenten con un crédito con más de 30 años de antigüedad.
A las personas que se encuentran fuera del sector, les aplicaremos un ajuste de pago según su ingreso, quitas para reducir el saldo, condonaciones de intereses o liquidaciones anticipadas con descuento y quitas.
Este conjunto de acciones tendrá una vigencia de un año a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025.
Todo este programa es resultado de un esfuerzo conjunto entre nuestro equipo y la Junta Directiva del ISSSTE, con el fin de continuar la transformación del FOVISSSTE y recuperar la vocación social para brindar mejores servicios a la derechohabiencia y a las personas acreditadas.
Estamos comprometidos con las y los derechohabientes, para lo cual trabajamos incansablemente de manera de brindarles soluciones efectivas y personalizadas, de esta forma, estos programas son un paso importante hacia la consolidación de nuestra misión de proporcionar vivienda adecuada y segura a nuestras personas derechohabientes.
Invitamos a nuestra población acreditada a actualizar sus datos en nuestra página oficial o a través de nuestro Centro de Contacto Fovissste al 800 368 4783 (800-FOVISTE). Esto les permitirá recibir información oportuna y precisa sobre su crédito y nuestros programas de apoyo.
Avanzamos hacia un futuro mejor para nuestra derechohabiencia, seguiremos esforzándonos para brindar soluciones efectivas y personalizadas con el único fin de garantizarles su derecho a la vivienda.
Es un honor servir a quienes dedican su esfuerzo y pasión para construir un México mejor. En el FOVISSSTE nos guiamos con humanismo mexicano, comprometidos a recuperar el sentido social de nuestra institución y a hacer de la justicia social una realidad tangible para todos.
Por Mtra. Claudia S. Corichi García Presidenta Nacional de la Colectiva 50+11
Introducción
Los avances de la representación política de las mujeres en nuestro país han sido producto de una larga lucha por los derechos más fundamentales impulsados desde la sociedad civil y nuestras antecesoras dieron en los últimos años, han significado una representación justa en los poderes públicos. Deseamos que signifiquen también cambios profundos para la sociedad y beneficios para el resto de las mujeres.
Desde la promulgación de la Constitución Mexicana y hasta 1953, las mujeres y en consecuencia sus derechos políticos y electorales permanecieron 35 años en las sombras. En ese año se les reconoció la ciudadanía, lo que permitiría ejercer el voto en el ámbito federal, derecho que se cristalizó en las elecciones de julio de 1955.
El camino para hacer efectivos los derechos humanos, civiles y políticos de las mujeres en México fue largo y lleno de obstáculos, en buena medida por una mentalidad social tradicional arraigada en usos y costumbres de la época y una cultura patriarcal.
1 Incluida en la lista de las 100 mujeres más poderosas de México (Forbes, 2024). Primera mujer en ocupar un puesto de alta dirección en la Auditoría Superior de la Federación y titular de la Unidad de Igualdad de Género y Cultura de la Fiscalización. Columnista semanal de El Sol de México. Fue Senadora y Diputada Federal.
La alternancia política en el Poder Legislativo en 1997 y en el Poder Ejecutivo en el año 2000, después de luchas democráticas en que las mujeres jugaron un papel importante durante el régimen político que el escritor Vargas Llosa llamó “La dictadura perfecta”, alentaron la posibilidad de abrir un debate nacional sobre la imperiosa necesidad de legislar en materia de género y de igualdad. Había que comenzar por un aspecto fundamental: abordar la representación paritaria en cargos de elección popular con lo cual se demostraría un auténtico compromiso con la agenda de género.
En el año 2002 después de grandes debates se adoptó una cuota de género del 30% para el registro de candidatas para ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Posterior a la elección presidencial de 2006, se impuso la necesidad de efectuar cambios en la ley electoral, tras lo cual, un año después la cuota de género pasó de 30 a 40% en las listas de representación proporcional.
No faltaron los intentos de burlar la ley, un claro ejemplo de ello fue el fenómeno de las llamadas “Juanitas” que finalmente fueron reguladas.
El incremento gradual en el número de diputadas y senadoras en el congreso federal, las demandas de las organizaciones de la sociedad civil, feministas, activistas y mujeres políticas, fueron el impulso que permitió llevar a otro nivel el debate sobre la necesidad de obtener una representación política equilibrada. Las mujeres que lograron escaños en 2012 promovieron el reconocimiento constitucional del principio de paridad en la postulación de las candidaturas, el cual se logró materializar con la reforma electoral de 2014. González, O. (2016)
Con estos antecedentes, el 6 de junio de 2019 se publicó un paquete de reformas a la Constitución Política para instituir como un principio fundamental “la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ejercicio del poder público”. DOF (6/6/19) En esencia, se obliga al Poder Judicial, a los cabildos municipales, a los órganos autónomos y a los gabinetes de los gobiernos federal y estatales, a establecer la paridad de género. Los artículos constitucionales modificados fueron: 2°, 4º, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115.
Entre lo más sobresaliente está el reconocimiento de que la mujer y el hombre son iguales ante la ley (Artículo 4°); que son derechos de la ciudadanía ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular (Art. 35); y que deberá observarse el principio de paridad de género en las designaciones del gabinete federal y sus equivalentes en los estados (Art. 41). DOF (6/6/19)
Ahora bien, es importante transcribir, para mejor comprensión, los artículos que establecen y visibilizan la paridad plena en la representación política, una reforma que fue posible después de 66 años de la conquista del derecho a voto a mediados del siglo XX; destacan los artículos 53 y 56 constitucionales:
Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último Censo General de Población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría.
Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones. Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría.
Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos. (…)
La reforma político-electoral de 2019, que afianzó los avances sobre paridad, fue impulsada por diputadas de la LXIV Legisla-
tura que inició funciones en 2018, denominada “de la Paridad de Género” porque su conformación era prácticamente similar entre mujeres y hombres.
No sólo las Organizaciones No Gubernamentales tuvieron un papel que jugar, sino también las legisladoras de las diversas bancadas unidas por una causa común, integraron el llamado Grupo Plural de Igualdad Sustantiva.
Previamente, en las elecciones del 1° de julio de 2018 se logró una integración prácticamente paritaria en el Congreso de la Unión; en la Cámara de Senadores el 49.2% (63) de escaños son ocupados por mujeres, mientras que en la Cámara de Diputados esta representación es del 48% (241). Delgadillo, P. (2018)
La reforma mandata a que la integración de los tres Poderes de la Unión, así como en sus equivalentes en las entidades federativas y municipios, sea equitativa, así:
a. Los gobiernos estatales y ayuntamientos tendrán que ser integrados, de manera equitativa, por mujeres y hombres.
b. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estará integrada por ministras y ministros. La conformación de los órganos jurisdiccionales se realizará mediante concursos abiertos, con igual número de mujeres que de hombres.
c. De la misma manera, se aplicará para los partidos políticos, órganos autónomos y en cualquier entidad, órgano u organismo que ejerza funciones de autoridad en el ámbito de la Federación, las entidades, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.
d. También se establece que los representantes de la población indígena ante los ayuntamientos se elegirán conforme al principio de paridad de género. Cámara de Diputados (2020).
Además, la reforma tuvo como objetivo la adopción del lenguaje incluyente y con perspectiva de género en la Carta Magna, al cambiar términos como “varones” por “hombres”, “ciudadanos” por “ciudadanía”, entre otros.
A esta trascendental reforma le siguió la publicación el 13 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de ocho leyes en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. DOF (13/04/2020).
Para garantizar que la mitad de los cargos de decisión política en los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), en los tres poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y organismos autónomos sean para mujeres, lo que se conoce como “Paridad en Todo” o “Paridad transversal”, constituye un avance en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al poder político. Vázquez, L. (2019)
La llegada de la primera mujer presidenta “con A”, trae además un mensaje simbólico. Atendiendo a un compromiso de campa-
ña, la Doctora Claudia Sheinbaum anunció días después de asumir el cargo que enviaría al Congreso una iniciativa con diversas reformas constitucionales para la protección y ampliación de los derechos de las mujeres; modifica seis artículos de la Carta Magna y siete leyes secundarias para garantizar la igualdad sustantiva, la perspectiva de género y el derecho a una vida libre de violencia. Gobierno de México (03/10/2024)
El 24 de octubre de 2024 el Senado de la República aprobó la reforma, mientras que la Cámara de Diputados la avaló el 5 de noviembre. Desahogado el proceso legislativo, la presidenta firmó el decreto que además de garantizar a rango constitucional la igualdad sustantiva para las mujeres, avanza en el acceso a sus derechos. Se publicó en el Diario Oficial el 15 de noviembre de este año.
La primera reforma constitucional de calado de este gobierno en materia de género tiene el propósito también de erradicar la brecha salarial tal como se estipula en el artículo 123 que se transcribe enseguida:
Artículo 123. ...
...
A. ...
I. a VI. ..
VII. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta sexo, género ni nacionalidad. Las leyes establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género.
VIII. a XXXI. ...
B. ..
I. a IV. ...
V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo ni género. Las leyes establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género;
Es importante destacar la parte relativa a la procuración de justicia. Se dispone que las autoridades federales podrán conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos del fuero común relacionados con estas violencias, en términos de las leyes correspondientes (Artículo 73).
Para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, las instituciones de procuración de justicia deberán contar con fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres (Artículo 116); toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias y el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños (Artículo 4°).
Desde la Colectiva Nacional de 50+1, la cual tengo el honor de presidir, se considera que la igualdad sustantiva se construye desde las leyes, pero también con las transformaciones cultura-
les, sociales y presupuestales, así como de voluntad política para el empoderamiento femenino y combatir todo tipo de violencia hacia niñas, niños y mujeres, temas profundamente ligados al ejercicio de los derechos humanos.
Las reformas constitucionales descritas fueron impulsadas al comienzo del anterior sexenio y del presente. Aunque los esfuerzos son loables, resta armonizar las leyes secundarias federales y algunas a nivel local, así como garantizar los recursos necesarios para cumplir con los nuevos preceptos constitucionales. De ello dependerá su correcta aplicación y su efectiva implementación.
Ambas modificaciones resultan un avance fundamental en la búsqueda permanente de la paridad y la igualdad sustantiva, objetivo de muchas de las luchas que durante décadas encabezaron organizaciones sociales y colectivas feministas, mujeres políticas, autoridades locales, personas de la academia y mujeres en lo individual.
La reforma, no sólo coloca a la mujer y el hombre en igualdad ante la ley, sino que, adicionalmente, establece la paridad en los cargos de elección y representación popular y ofrece un nuevo marco legal para hacer realidad la igualdad sustantiva, la perspectiva de género, el derecho a una vida libre de violencias y el establecimiento de mecanismos para reducir la brecha salarial de género.
La última reforma pretende reducir significativamente los índices de violencia para que las mujeres no tengan temor de salir a la calle con el riesgo de ser violentadas, abusadas y en cambio, que puedan realizar una vida normal y común.
Entre otros aspectos viene a reforzar los derechos laborales de las mujeres buscando certeza en las condiciones desde la contratación, la protección y la permanencia, así como atiende una añeja y sentida demanda: la brecha salarial. Como es sabido, además del salario, las mujeres enfrentan una menor participación en el mercado laboral, debido a que socialmente se les asignan de forma considerable las tareas del hogar y del cuidado de los miembros de la familia.
En los últimos años, la implementación de las medidas de acción afirmativa y de la paridad de género, dirigidas a fortalecer el acceso de las mujeres en las instituciones públicas y privadas a puestos de toma de decisión y de liderazgo y a lograr la paridad plena de la que México es hoy ejemplo en el mundo, como se refiere en el Informe sobre Brecha de Género a nivel Mundial 2024 del World Economic Forum que nos coloca en primer lugar en el subíndice Mujeres en el Parlamento.
El cuestionamiento permanente de las mujeres durante años al status quo que históricamente ha sido dominado por los hombres, dejó en evidencia una cultura política donde impera la dominación del sistema patriarcal. Queda pendiente la tarea de dar seguimiento y monitorear su aplicación y los alcances de las reformas para garantizar que sus objetivos se materialicen a favor de la igualdad de género y en beneficio de toda la sociedad mexicana.
Sobre todo, es fundamental promover un cambio en los patrones culturales que destierre estereotipos, estigmas y prejuicios sobre el papel que desempeñamos las mujeres en las esferas, públicas y privadas.
Afianzar las conquistas logradas y la necesidad de un cambio cultural, son las tareas que se deben completar.
CÁmara De DiPutaDos. (2020). Centro de Estudios para el logro de la Igualdad de Género. Caminando hacia la Paridad de Género. Disponible en: http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados /006_centros_de_estudio/05_centro_de_estudios_para_el_logro_de_la_igualdad_de_genero/01b_que_hacemos/0g_articulos_de_interes
CÁmara De DiPutaDos. (2024). Avala Cámara de Diputados reforma constitucional para garantizar igualdad sustantiva. Disponible en: https://canaldelcongreso.gob.mx/noticia/avala-camara-de-diputados-reforma-constitucional-para-garantizar-igualdad-sustantiva
CÁmara De senaDores. (24/10/2024). Gaceta parlamentaria. Disponible en: https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_del_senado/documento/145119
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Por Mtro. Franklin Martín Ruíz Gordillo Director de FRGLegal & Compliance Experts
El Compliance, o cumplimiento normativo, es una herramienta que trasciende la mera observancia de la ley y constituye un sistema integral de gestión de riesgos que abarca el diseño e implementación de políticas, procedimientos y controles internos, con el fin de asegurar que las empresas y sus órganos actúen en estricta conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.
Más allá del mero fin de evitar sanciones, debemos entender el Compliance como un pilar en las organizaciones para promoverla cultura ética y la integridad corporativa, fortaleciendo la confianza de los stakeholders (partes interesadas, internas o externas) y la sostenibilidad de la empresa a largo plazo. Schneider opina que el Compliance describe realmente un fenómeno novedoso y esto es válido, siempre y cuando en el concepto no se subsumen los problemas asumidos por las distintas ramas del ordenamiento jurídico, como de manera predominante sucede en la actualidad, sino, por el contrario, se intente poner de relieve las peculiaridades específicas del Compliance, por lo que en el derecho penal se le determina como el criminal Compliance dedicado a evadir y prevenir que las corporaciones y empresas en general no cometan delitos.
Si bien el concepto de Compliance puede aplicarse a la mayoría de los actos y negocios jurídicos que realizamos cotidianamente, su implementación formal no siempre es obligatoria. No obstante, la creciente complejidad del marco regulatorio y la importancia de la ética empresarial vienen impulsando la adopción del Compliance como una herramienta esencial para gestionar los riesgos legales y reputacionales, incluso en aquellos casos donde no existe una obligación legal expresa. Acerca de ello, Thomas Rotsch considera que cuando las empresas se dotan a sí mismas de un régimen orgánico empresarial tienden a formular, por distintos motivos y en aras de la mejor práctica posible, severas exigencias en relación con el comportamiento empresarial adecuado. En lo que al posible castigo imprudente se refiere, existe una particularidad consistente en el hecho de que son las propias empresas las que, por ejemplo, a través de directrices, definen, frecuentemente, en ámbitos no legalmente regulados los estándares de la diligencia que deben de cumplir, poniendo en peligro a la propia empresa que debe de autorregularse.
Como consecuencia de los grandes acaparamientos de capitales en el mundo globalizado actual, la estructura de las grandes corporaciones requieren de un determinado grado de autogobierno, o en virtud de que muchas de sus operaciones quedan fuera de su control y, en un momento determinado, pueden comprometer a la persona moral correspondiente, por lo que es recomendable contar con un oficial de cumplimiento para cada una de las ramas y secciones de acción empresarial especializadas que sean necesarias.
El Compliance se adapta a las necesidades de cada empresa abarcando todas sus áreas, desde las operaciones mercantiles y bursátiles, hasta la prevención de delitos, el cumplimiento normativo ambiental, fiscal y laboral, para garantizar la conformidad de los actos corporativos con la ley en todos los ámbitos. Implementar programas específicos para cada área, como la prevención de lavado de dinero o el cumplimiento laboral, permite identificar y gestionar riesgos, optimizar recursos y promover una cultura de cumplimiento a todos los niveles.
Para asegurar su eficacia, es crucial que la persona o departamento encargado en la organización, posea un profundo conocimiento de la normativa aplicable a la empresa y la naturaleza de su actividad, de manera que logre:
1. Prevenir infracciones: Anticiparse a posibles incumplimientos y establecer medidas preventivas.
2. Elaborar manuales operativos especializados: Documentar procedimientos claros y concisos que faciliten el cumplimiento normativo.
3. Detectar incidentes: Identificar a tiempo cualquier desviación o incumplimiento.
4. Implementar medidas correctivas: Establecer acciones para subsanar los incidentes detectados y evitar su repetición.
De esta manera, el Compliance se convierte en un instrumento estratégico para mitigar riesgos, proteger la reputación de la empresa y promover un desarrollo sostenible y responsable.
El desarrollo de las relaciones de producción global ha exigido la implementación de estrategias operativas más eficaces en la persona moral, esta evolución ha subrayado la importancia de promover principios como la honestidad, la ética y la lealtad en el trabajo en equipo o colaborativo, elementos que se consolidan como pilares fundamentales para el crecimiento productivo e industrial.
El Compliance no se limita a considerar los aspectos normativos que rigen el funcionamiento de la empresa, sino que también se integra como una pieza clave dentro del sistema de control. Este sistema permite al titular de la empresa diseñar y ejecutar estrategias de diversa índole, abarcando áreas como la productividad, la competitividad laboral, fiscal, mercantil, bursátil y cualquier otro ámbito que favorezca una producción de calidad. Estas estrategias deben ser monitoreadas continuamente para su evaluación y retroalimentación, con el objetivo de optimizar la planificación sistemática de las operaciones, ya sea en una empresa, institución, dependencia o cualquier industria que esté adecuadamente gestionada.
En este contexto, se hace referencia a la función notarial, la cual, en la actualidad, ha experimentado una expansión significativa y exponencial, ya que la notaría puede intervenir en cualquier acto o negocio jurídico que los usuarios quieran o la ley los obligue a formalizar y protocolizar, registrándolos y emitiendo las actas o testimonios respectivos, así como también es auxiliar de la administración de justicia, ya que, legalmente, la función notarial puede intervenir en muy diversos asuntos, casos o situaciones previstas en la ley, siempre y cuando no haya una controversia entre las partes con un ánimo preventivo y de ahí sobreviene la frase: “A Notaría Abierta, Juzgado Cerrado”.
Los servicios vinculados al negocio inmobiliario, acciones corporativas y financieras, asuntos civiles dentro del ámbito familiar, fideicomisos, compraventas, certificaciones, hipotecas, poderes, legalizaciones, testamentos, sucesiones y fusiones son sólo algunas de las áreas de la interacción social que demandan la intervención notarial. Esto se debe a los actos y negocios jurídicos que se derivan de dichas actividades, los cuales, en muchos casos, requieren cumplir con formalidades legales específicas y, en determinados supuestos, con procesos de protocolización establecidos por la normativa vigente.
La función notarial se fundamenta, inicialmente, en la asesoría imparcial que el notario debe brindar a las partes involucradas en un acto jurídico y su labor principal consiste en proteger dicho acto para garantizar que, en el futuro, no sea susceptible de invalidez y que se consolide como un acto jurídico revestido de formalidad, solemnidad y, sobre todo, de seguridad jurídica. De ahí que por ejemplo, el artículo 6 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México establezca que:
ARTÍCULO 6. Esta Ley regula el tipo de ejercicio profesional del derecho como oficio jurídico consistente en que el Notario, en virtud de su asesoría y conformación imparcial de su documentación en lo justo concreto del caso, en el marco de la equidad y el estado constitucional de derecho y de la legalidad derivada del mismo, reciba por fuerza legal del Estado el reconocimiento público y social de sus instrumentos notariales con las finalidades de protección de la seguridad jurídica de los otorgantes y solicitantes de su actividad documentadora.
El instrumento notarial, cuando cumple con los requisitos exigidos por la ley, se considera un documento público con plena validez probatoria. Aunque es cierto que puede ser objeto de impugnación si adolece de algún vicio que pueda generar su nulidad, inicialmente acredita un acto jurídico o negocio auténtico. Este instrumento refleja el cumplimiento de las formalidades legales requeridas, lo que elimina cualquier impedimento para que el acto jurídico consignado en él se ejecute conforme a lo estipulado. En este sentido, el documento emitido por la función notarial constituye una garantía de autenticidad, formalidad y seguridad jurídica.
Esta realidad pone de manifiesto el creciente alcance de la actividad notarial, ya que el levantamiento de actas, la certificación de hechos, la elaboración de instrumentos públicos y la gestión de actos jurídicos dentro del ámbito del derecho registral se han expandido considerablemente. Si se observa la siguiente tabla comparativa:
Función
Naturaleza de la función
Objetivo principal
Responsabilidades clave
Notario Público
Función pública delegada por el Estado
Brindar seguridad jurídica y certeza en actos y hechos
Dar fe pública, asesorar a las partes,
Oficial de Cumplimiento
Función privada dentro de una empresa
Asegurar el cumplimiento de leyes, regulaciones y normas
Implementar programa de cumplimiento, redactar instrumentos, conservar documentos, identificar riesgos, capacitar al personal, colaborar con la justicia investigar irregularidades, mantenerse actualizado
Marco regulatorio Ley del Notariado de cada estado
Independencia
Actúa con autonomía e imparcialidad
Leyes y regulaciones específicas a la actividad de la empresa
Representa los intereses de la empresa
Fuente: Elaboración propia a partir de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, y Cfr. Ruiz Gordillo, Franklin Martín; “Cumplimiento Normativo empresarial como medio de investigación interna”; México, Editorial Tirant lo Blanch, 2023.
La ley reconoce al Notario Público como auxiliar en la administración de justicia, confiriéndole jurisdicción en aquellos casos donde las partes interesadas no presentan conflictos, están de acuerdo y consienten la intervención notarial para la protocolización de sus trámites o acuerdos. Este rol reafirma la relevancia de la función notarial como garante de legalidad, formalidad y seguridad jurídica en la consolidación de actos jurídicos. Por ello, dado lo amplio y complejo de las funciones que se llevan a cabo en una notaría, resulta indispensable implementar una adecuada administración interna que permita gestionar y controlar de manera eficiente todas las actividades realizadas dentro de la institución, como consecuencia, es fundamental reflexionar sobre el origen de la necesidad de implementar un sistema de Compliance. Este sistema aunque es ajeno al ámbito de normatividad gubernamental, tiene la capacidad y la obligación de exigir a cualquier institución, ya sea notarial o de otra índole económica o social, el cumplimiento de la normatividad aplicable. Su objetivo es garantizar que la productividad de bienes y servicios, desarrollada en el marco de actividades sociales, económicas, mercantiles, bursátiles o de cualquier otra naturaleza, se lleve a cabo conforme a los principios legales y éticos que rigen dichas operaciones.
La creciente complejidad en la operación de las empresas, aunada a la expansión de la función notarial para satisfacer las necesidades del público, exige un control riguroso en el funcionamiento de todo tipo de organizaciones. Este control, no sólo busca ofrecer servicios de calidad, sino también garantizar el cumplimiento normativo en todos los ámbitos de su operación, en este sentido, el rol del notario cobra especial relevancia ya que actúa como garante de la legalidad y seguridad jurídica en las operaciones y actos jurídicos que se realizan.
El incumplimiento de las responsabilidades delegadas al notario puede acarrear consecuencias graves, incluyendo la cesación de sus funciones y la revocación de su patente. Un ejemplo de esto se encuentra en el artículo 58 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita (LFPIORPI), que establece la revocación de la patente como sanción para aquellos notarios que incumplan con sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero; este artículo establece que:
Artículo 58. Cuando el infractor sea un notario público, la secretaría informará de la infracción cometida a la autoridad competente para supervisar la función notarial, a efecto de que ésta proceda a la cesación del ejercicio de la función del infractor y la consecuente revocación de su patente, previo procedimiento que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas que rijan su actuación. Darán lugar a la sanción de revocación, por ser consideradas notorias deficiencias en el ejercicio de sus funciones, los siguientes supuestos:
I. La reincidencia en la violación de lo dispuesto en el artículo 53, en sus fracciones I, II, III, IV y V.
II. La violación a lo previsto en las fracciones VI y VII del artículo 53.
La imposición de las sanciones anteriores se llevará a cabo sin perjuicio de las demás multas o sanciones que resulten aplicables.
Resalta la importancia del rol del notario en la prevención de ilícitos y la protección del sistema financiero, así como las severas consecuencias que puede enfrentar en caso de incumplimiento. Es importante destacar que estas sanciones se aplican independientemente de las multas y demás sanciones previstas en los Capítulos Séptimo y Octavo de la LFPIORPI que, en un momento determinado, puede imponerse a una institución como es el Notario Público. En este particular caso de actividades vulnerables, los notarios tienen la obligación de:
• Presentar los avisos correspondientes en tiempo y forma.
• Identificar plenamente a sus clientes.
• Ubicar al beneficiario final de la operación.
Si bien la figura del oficial de cumplimiento no se encuentra expresamente regulada para las notarías, la responsabilidad de implementar y supervisar el cumplimiento normativo recae directamente en el Notario Público titular. En la práctica, el Notario puede delegar estas funciones en un asistente o colaborador especializado, quien pudiera encargarse de:
• Asesorar al Notario en materia de cumplimiento normativo.
• Implementar políticas y procedimientos para prevenir riesgos.
• Supervisar el cumplimiento de la normativa aplicable.
• Capacitar al personal de la notaría en materia de Compliance.
En definitiva, aunque no exista una denominación específica, la función de Compliance es esencial en el ámbito notarial para garantizar la seguridad jurídica y prevenir riesgos.
Resulta pertinente analizar si, a partir del artículo 20 de la LFPIORPI, no sólo se establecen las disposiciones que deben cumplirse para proporcionar la información requerida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), sino también si dicho artículo genera la necesidad de designar un oficial de cumplimiento encargado de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones. En este sentido, el artículo 20 de la ley dispone lo siguiente:
Artículo 20. Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener vigente dicha designación, cuya identidad deberá resguardarse en términos del artículo 38 de esta Ley.
En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley señala, corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral.
Las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con las obligaciones que esta Ley establece, salvo en el supuesto previsto en la Sección Tercera del Capítulo III de esta Ley.
Este artículo establece dos supuestos diferenciados en cuanto a la designación del oficial de cumplimiento, dependiendo de la naturaleza del sujeto obligado, sobre esto Hernández Brito aborda este desglose como sigue
1. Personas morales:
• Deben designar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LFPIORPI.
• Esta designación debe mantenerse vigente y la identidad del representante debe resguardarse conforme al artículo 38 de la Ley.
2. Personas físicas:
• En este caso, la obligación de cumplimiento recae directamente sobre la persona física que realiza las actividades vulnerables.
• No existe la obligación de designar a un representante específico.
Esta distinción se fundamenta en la estructura y capacidad de organización de cada tipo de sujeto. Mientras que las personas morales cuentan con una organización más compleja, las personas físicas asumen directamente la responsabilidad del cumplimiento. La figura del Notario Público se enmarca dentro de la categoría de persona física ya que la legislación no le otorga una personalidad jurídica distinta a la de su titular, quien ejerce la función notarial a título personal.
Por tanto, al analizar el cumplimiento de obligaciones como la designación de un oficial de cumplimiento, debe considerarse al Notario Público como una persona física, con las implicaciones que esto conlleva. Si bien, éste no depende de un salario gubernamental ni actúa por oficio o intervención pública, su función siempre se origina en la solicitud de un particular que requiere sus servicios. En este sentido, el artículo 13 de la Ley del Notariado de la Ciudad de México establece que:
Artículo 13. El Notario ejerce su función sin sometimiento al erario y sin sueldo o paga del Gobierno o de entidades públicas o privadas, ni favoritismo alguno. La fe pública se ejerce en cada caso concreto, y en una función delegada por el Estado, que corresponde a la figura de descentralización por colaboración, por lo que sus actividades son vigiladas o supervisadas por el Gobierno de la Ciudad de México, a través de las autoridades competentes, establecidas en la presente ley.
La fe pública notarial se ejerce con imparcialidad en cada caso concreto, asesorando a las partes de forma objetiva e independiente. Dado que la función notarial se ejerce a solicitud de parte y se remunera mediante honorarios establecidos en un arancel, resulta evidente que el notario actúa como persona física; en consecuencia, el tratamiento en materia de cumplimiento normativo debe corresponder al establecido para las personas físicas.
3. ¿Puede o no, establecerse legalmente el Compliance notarial?
A priori, no existe una incompatibilidad legal expresa entre el ejercicio de la función notarial y la de oficial de cumplimiento en México, no obstante, es crucial analizar posibles conflictos de intereses que podrían surgir al desempeñar ambas funciones simultáneamente, ya que en primera instancia, el notario público debe actuar con imparcialidad y autonomía en sus decisiones, buscando la seguridad jurídica de los actos que protocoliza. Mientras que el oficial de cumplimiento tiene la responsabilidad de proteger los intereses de la empresa para la que trabaja, lo que podría generar tensiones en ciertas situaciones.
Esta tensión se vuelve evidente cuando un notario público, que también es oficial de cumplimiento, debe dar fe de un acto jurídico en el que participa la empresa para la que trabaja; de manera que su rol como oficial de cumplimiento podría influir en su juicio, comprometiendo la imparcialidad que debe caracterizar su función notarial. Robles Farías señala que algunas leyes prohíben a los notarios desempeñar cargos públicos o privados que puedan afectar su independencia o imparcialidad, por ejemplo, la Ley del Notariado para la Ciudad de México señala en su artículo 33:
Artículo 33. El ejercicio del oficio Notarial es incompatible con toda dependencia a empleo, cargo o comisión público, privado o de elección popular y con el ejercicio de la profesión de abogado en asuntos en que haya contienda. El Notario tampoco podrá ser comerciante, ministro de culto o agente económico de cualquier clase en términos de las leyes respectivas.
En este sentido, es fundamental revisar la legislación estatal aplicable para determinar si existe alguna incompatibilidad con el cargo de oficial de cumplimiento; asimismo, el “Decálogo de Integridad” para servidores públicos en México enfatiza la importancia del juicio ético y la prevención de conflictos de intereses. Este decálogo, aunque no sea directamente aplicable a los notarios, refuerza la necesidad de que estos actúen con integridad y eviten situaciones que puedan comprometer su imparcialidad. El desafío radica en que la función notarial la ejerce una persona física, el Notario Público titular, y no una persona moral. El artículo 20, tercer párrafo, de la LFPIORPI establece que las personas físicas deben cumplir personal y directamente con las obligaciones establecidas en la ley; sin embargo, existe una salvedad prevista en la Sección Tercera, Capítulo Tercero de la misma ley, que podría ser aplicable a la función notarial. Es preciso analizar en detalle esta salvedad para determinar si exime al Notario Público de alguna de las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero, o si establece algún régimen especial para el cumplimiento.
La Sección 3, Capítulo 3 de la LFPIORPI establece los plazos y formas para la presentación de avisos en materia de prevención de lavado de dinero, en el caso específico de notarios y corredores públicos, la ley podría establecer una salvedad, considerando que cumplen con sus obligaciones de presentar avisos a través del sistema electrónico DeclaraNOT, esta salvedad implicaría que la presentación de estos avisos se consideraría suficiente para cumplir con las obligaciones de la LFPIORPI, sin necesidad de utilizar otros medios o plataformas.
Si bien esta salvedad no representa una exención total de obligaciones, sí simplifica el cumplimiento de esta obligación específica, al ingresar los avisos en DeclaraNOT y obtener el acuse de recibo correspondiente, el Notario Público cumple con lo dispuesto en la LFPIORPI en ese aspecto particular, sin embargo, esta no lo exime de cumplir con las demás obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero, como la identificación de clientes, el conocimiento del cliente y la conservación de documentación.
Dado que la ley no contempla explícitamente la figura del oficial de cumplimiento para las notarías, y establece que las
personas físicas deben cumplir personal y directamente con las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero, el Notario Público titular asume inherentemente el rol de “Compliance Officer”. En la práctica, puede designar a un asistente o colaborador para que lo auxilie en el cumplimiento de estas obligaciones, pero la responsabilidad final recae en el Notario. Es importante destacar que esta situación se relaciona con una de las obligaciones fundamentales de la función notarial: la personalización del servicio. El Notario tiene el deber de brindar una atención personalizada a cada usuario, lo que implica asumir un rol proactivo en el cumplimiento normativo.
Si bien no existe una prohibición legal expresa para que un notario público sea oficial de cumplimiento en México, es fundamental considerar los posibles conflictos de intereses que podrían surgir de desempeñarse simultáneamente ambas funciones. En primera instancia, la imparcialidad y autonomía del notario deben ser preservadas en todo momento y cualquier situación que pueda comprometer estos principios, debe ser cuidadosamente evaluada; en este escenario, es recomendable que el notario que desee desempeñarse como oficial de cumplimiento:
• Analice la legislación estatal aplicable: Debe revisar la Ley del Notariado de su estado para identificar posibles incompatibilidades con el cargo de oficial de cumplimiento.
• Consulte con el Colegio de Notarios: Es importante buscar la asesoría del Colegio de Notarios de su jurisdicción para obtener una opinión experta sobre la compatibilidad de ambas funciones.
• Implemente medidas de prevención: Debe establecer mecanismos para prevenir y gestionar cualquier conflicto de interés potencial, como la creación de un código de ética interno o la designación de un tercero imparcial para la toma de decisiones en situaciones conflictivas.
En segunda instancia, la decisión de si un notario público puede ser oficial de cumplimiento dependerá de las circunstancias específicas de cada caso y de la capacidad del notario para garantizar el cumplimiento de sus responsabilidades en ambas funciones. Atendiendo que, dada la posibilidad de conflictos de intereses y las implicaciones éticas que esto conlleva, se recomienda que el notario público ejerza con cautela, al considerar la posibilidad de desempeñar ambos roles.
Referencias
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El Colegio de Notarios del Estado de Aguascalientes, A.C., en su asamblea general celebrada el 26 de febrero de 2025, aprobó la realización de un programa denominado “Amigo Notario”, relativo a la implementación de Jornadas Notariales de Asesoría Gratuita, las cuales constan de 2 modalidades:
1. Jornadas de asesoría gratuita: realizadas, de manera itinerante, un sábado de cada mes en alguno de los 11 municipios del estado de Aguascalientes, asistiendo a un municipio distinto cada mes y al cual acuden un grupo de 6 a 7 notarios para brindar asesoría notarial y jurídica gratuita a las y los ciudadanos que concurren.
2. Jornadas de asesoría gratuita en la sede del Colegio de Notarios del Estado de Aguascalientes: llevadas a cabo dos veces al mes, al cual acuden un grupo de tres notarios para brindar asesoría notarial y jurídica gratuita a las y los ciudadanos que acuden.
Para tales efectos, el pasado 5 de mayo se suscribió un convenio de colaboración y coordinación institucional entre el Gobierno del Estado de Aguascalientes, por medio de la Dra. María Teresa Jiménez Esquivel, gobernadora constitucional del Estado de Aguascalientes; del Mtro. José Antonio Arámbula López, secretario general de Gobierno del Estado, y el Colegio de Notarios del Estado de Aguascalientes, A.C., por conducto de su presidente, Not. Fernando López Velarde Pérez. A la firma de
dicho convenio, concurrió como testigo de honor, el Not. Ricardo Vargas Navarro, presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano.
Con la firma de dicho convenio, se establecieron las bases para la ejecución, promoción y coordinación de las Jornadas de Asesoría Gratuita, encabezadas por el Colegio de Notarios del Estado de Aguascalientes, a través del programa denominado “Amigo Notario”.
Al mes de junio, se han realizado varias jornadas del programa “Amigo Notario”, tanto en la sede de nuestro Colegio de Notarios del Estado de Aguascalientes, como en su modalidad itinerante, siendo la primera en el Municipio de Jesús María. En las mismas, los cientos de ciudadanos que han acudido con diversas dudas jurídicas han recibido una atención personalizada por parte de notarias y notarios de esa entidad federativa.
Los retos presentes del notariado son distintos y muy variados, pero existe uno que es importante atender, la construcción de canales de confianza con la ciudadanía, que nos permitan a las y los notarios, de manera personal y directa, servir a la sociedad como asesores imparciales que somos.
La participación social del notariado es fundamental. Es por ello, que el programa “Amigo Notario”, a través de las Jornadas Notariales de
Asesoría Gratuita en sus distintas modalidades, tiene como finalidad que el notariado sea puente de aquellas dudas de la ciudadanía y poder encauzarlas a una solución jurídica que se requiera. Cuando se habla de regularización de tenencia de la propiedad, muchas veces no son asuntos tan complejos, sino un cúmulo de generaciones que no tuvieron la oportunidad de resolver sus dudas y no fueron orientados al inicio, quizás para un trámite judicial o notarial para el trámite sucesorio de su abuelo, padre o hijo.
El notariado de Aguascalientes reafirma su compromiso social con la ciudadanía con estas jornadas, a través de demostraciones de empatía y cercanía social para reforzar la confianza ciudadana en nuestra función, de modo que dichas asesorías habrán de concluir con que el ciudadano cuente siempre con un “Amigo Notario”.
RESEÑA DE LA RESOLUCIÓN DE ANÁLISIS SISTÉMICO 1/2025 DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE (PRODECON), EN RELACIÓN CON LA FIGURA DE BENEFICIARIO CONTROLADOR Y LAS OBLIGACIONES DE TERCEROS (NOTARIOS PÚBLICOS) PARA LA IDENTIFICACIÓN DE AQUELLOS EN LA CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISOS.
Comisión del Consejo Editorial del CNNM
1. Antecedentes.- El pasado 30 de mayo del presente año, la PRODECON emitió su análisis sistémico 1/2025, en el que aborda las obligaciones de terceros (entre otros los notarios públicos) emanadas de los artículos 32 B Ter y 32 B Quáter del Código Fiscal de la Federación (CFF), para la identificación del beneficiario controlador en tratándose de la constitución de fideicomisos. Ello derivado de los expediente 8-V-B/20222 y 20-V-B/2022, en los que se argumentó la inseguridad e incertidumbre jurídica que enfrentan los contribuyentes que tienen el carácter de terceros obligados en materia de beneficiario controlador, debido a que:
1. Existen inconsistencias entre las disposiciones fiscales en materia de beneficiario controlador y aquellas en materia de fideicomisos constituidos en México, que imposibilitan que los terceros obligados puedan identificar al beneficiario controlador, debido a que el artículo 32-B Quáter del CFF señala que el fiduciario de un fideicomiso será considerado beneficiario controlador y éste sólo puede ser una persona física o un grupo de personas físicas; mientras que, de conformidad con la legislación nacional en materia de fideicomisos, sólo podrán actuar como fiduciarias las instituciones y sociedades establecidas en el artículo 395 de la LGTOC, es decir, únicamente personas morales.
2. Existe un vacío en la regulación para los supuestos en que los terceros obligados no pueden acceder a la información completa de un beneficiario controlador y, por tanto, no tienen jurídicamente la posibilidad de proporcionarla a la autoridad fiscal, cuando se trata de la identificación de beneficiarios controladores que pertenecen al sistema financiero mexicano o en los casos de contribuyentes que, aun cuando se realicen las gestiones necesarias para obtener la información y/o documentación correspondiente, ya no puedan ser localizados por ningún medio.
Por la importancia que reviste para la función notarial la resolución de referencia, a continuación se presenta un resumen de ella, con independencia de que el texto íntegro de la misma puede consultarse en la página oficial de la Procuraduría en el sitio web: www.prodecon.gob.mx y en el siguiente sitio: https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/ AnalisisSistemicos/2025/01-2025-analisis-sistemico/analisis_sistemico_1_2025_bc_002_.pdf
Inicia ese análisis, precisando que para identificar que un asunto se trata de un problema sistémico, es facultad de dicho Ombudsperson fiscal llevar a cabo la investigación y análisis de manera oficiosa o a petición
de parte. Se entiende por problema de carácter sistémico, aquél que deriva de la estructura misma del sistema tributario y que se traduzca en una afectación o vulneración de derechos, en perjuicio de todos los contribuyentes, de una generalidad o de un grupo o categoría de los mismos, como lo es el caso de las problemáticas precisadas.
2. Obligaciones de Terceros. En la parte conducente al análisis jurídico, la resolución precisa que el artículo 32-B Ter, tercer párrafo del CFF, establece que existen terceros sujetos obligados a la identificación del beneficiario controlador, a saber:
• Notarios públicos;
• Corredores;
• Cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica.
Tratándose de entidades financieras y los integrantes del sistema financiero, la autoridad podrá requerir la información relativa a las cuentas financieras. Para mayor referencia, se transcribe el referido precepto legal en la parte que nos interesa:
“Artículo 32-B Ter. (...) Los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, así como las entidades financieras y los integrantes del sistema financiero para fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de la información relativa a cuentas financieras, estarán obligados con motivo de su intervención a obtener la información para identificar a los beneficiarios controladores y a adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad, para proporcionarla al Servicio de Administración Tributaria cuando dicha autoridad así lo requiera, en la forma y términos que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.
(...)”
[Énfasis añadido]
Al respecto y de la lectura de la porción normativa antes transcrita, la obligación de estos terceros se puede dar, con su intervención, en los siguientes supuestos:
a). Constitución de personas morales;
b). Celebración de contratos de fideicomiso;
c). Creación de cualquier otra figura jurídica; y
d). Al fungir como proveedores de cuentas financieras
2.1. Obligaciones.
Las obligaciones fiscales a las cuales se encuentran constreñidos estos terceros, se desglosan en el siguiente cuadro:
Disposiciones fiscales Obligación
Artículo 32-B Ter, tercer párrafo del CFF.
Regla 2.8.1.21. primer párrafo de la RMF para 2025.
Regla 2.8.1.23. fracción V de la RMF para 2025.
✓ Obtener la información para identificar a los beneficiarios controladores.
✓ Proporcionar la información al SAT, en caso de requerirla.
✓ Implementar procedimientos de control interno debidamente documentados, los cuales deben ser razonables y necesarios.
✓ En caso de que con su intervención la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica efectúe modificaciones al capital fijo o capital variable o al patrimonio del fideicomiso o figura jurídica, según corresponda, proporcionar la información soporte del monto y de los actos o contratos necesarios para ello.
3. Afectaciones causadas a los sujetos y terceros obligados en materia de beneficiario controlador. En el análisis de las afectaciones causadas a los terceros obligados, la resolución expresa en síntesis lo siguiente:
a. No hay consistencia entre las disposiciones fiscales en materia de beneficiario controlador y aquellas en materia de fideicomiso, en el sentido de que, tratándose de fideicomisos constituidos conforme a la legislación mexicana, no se considerará que el fiduciario es beneficiario controlador, al no cumplir con la condicionante de ser persona física o grupo de personas físicas que establece el primer párrafo del artículo 32-B Quáter del CFF.
Por un lado, el primer párrafo del artículo 32-B Quáter del CFF, considera que el beneficiario controlador es una persona física o grupo de personas físicas y, por otra parte, el segundo párrafo del mismo precepto legal establece que, tratándose de fideicomisos, también serán considerados beneficiarios controladores, las partes del fideicomiso -esto es, el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios-, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma eventual.
Sin embargo, la legislación específica establece que, en México, sólo podrán actuar como fiduciarias de los fideicomisos las instituciones y sociedades establecidas en el artículo 395 de LGTOC, es decir, personas morales.
Esta situación, expresa la resolución, constituye una problemática de carácter sistémico, pues se deja en incertidumbre jurídica a aquellos contribuyentes que tienen el carácter de terceros obligados, para efecto de identificar al beneficiario controlador cuando se trata de un fideicomiso constituido en México.
En efecto, si bien tratándose de fideicomisos constituidos conforme a la legislación de otros países (como es el caso del trust en Estados Unidos), sí se permite que los fiduciarios sean personas físicas, en México, el artículo 395 de la LGTOC, refiere que sólo podrán actuar como fiduciarias de los fideicomisos de garantía, las instituciones y sociedades siguientes:
• Instituciones de crédito.
• Instituciones de seguros.
• Instituciones de fianzas.
• Casas de bolsa.
• Sociedades financieras de objeto múltiple que cuenten con un registro vigente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
• Almacenes generales de depósito, uniones de cre-́ dito y sociedades operadoras de fondos de inversión que cumplan con los requisitos previstos por la Ley de Fondos de Inversión (LFI).
En este orden de ideas, se estima que con relación a la obligación contenida en el segundo párrafo del artículo 32-B Quáter del CFF, se debe precisar que mediante reglas de carácter general, cuando se trate de fideicomisos constituidos conforme a la legislación mexicana, solo se deberán considerar como beneficiarios controladores a los fideicomitentes y a los fideicomisarios, en virtud de que los fiduciarios conforme a la legislación de nuestro país no pueden ser personas físicas, sino personas morales.
b. Falta de regulación en los casos en que existe imposibilidad jurídica para que los terceros obligados obtengan la totalidad de la información del beneficiario controlador.
Como se expresó con anterioridad, tanto los sujetos obligados como los terceros que intervienen conforme a lo dispuesto en el artículo 32-B Ter, primer y tercer párrafo del CFF, se encuentran obligados a obtener y conservar, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que el SAT determine mediante reglas de carácter general.
Por su parte la regla 2.8.1.21. de la RMF para 2025, establece los mecanismos para identificar, obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario controlador, para lo cual los sujetos obligados y terceros deberán, cuando menos:
✓ Identificar, verificar y validar la información sobre el o los beneficiarios controladores.
✓ Obtener, conservar y mantener disponible la información fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada acerca de los datos de la identidad del o de los beneficiarios controladores y demás datos que se establecen en la regla 2.8.1.22. de la RMF para 2025.
✓ Conservar la información del beneficiario controlador, de la cadena de titularidad y de la cadena de control; la documentación que sirva de sustento para ello, así como la documentación comprobatoria de los procedimientos de control internos.
Al respecto, la regla 2.8.1.22. establece que los sujetos obligados deberán integrar como parte de su contabilidad una serie de datos personales, tales como nombres y apellidos completos, alias, fecha de nacimiento, sexo, país de origen y nacionalidad, etc. Por su parte, la regla 2.8.1.23. establece que los terceros están obligados, con motivo de su intervención, a obtener y conservar la información señalada (datos personales) en las fracciones I a XII de la regla 2.8.1.22. de la RMF para 2025, con motivo de su intervención, así como:
• Los datos de identificación de la notaría, correduría, oficina, así como de la persona titular de ellas, ante quienes se haya formalizado el contrato o acto jurídico que dio lugar a la constitución de las personas morales, la celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica.
• La fecha de constitución o celebración.
• El nombre completo de quienes constituyen, integran o son parte de la persona moral conforme al acta constitutiva o escritura pública o participaron en la celebración del fideicomiso o figura jurídica.
• El importe del capital social de la persona moral conforme al acta constitutiva o escritura pública o del patrimonio del fideicomiso o figura jurídica.
• En caso de que los sujetos obligados efectúen modificaciones al capital fijo o capital variable o al patrimonio del fideicomiso o figura jurídica, según corresponda, la información soporte del monto y de los actos o contratos necesarios para ello.
• Nombre del administrador único o equivalente, en su caso, miembros del consejo de administración u órgano equivalente.
• Datos de inscripción, en su caso, ante los registros públicos o equivalentes.
Sin embargo, se pregunta en la resolución, ¿qué pasa ante la imposibilidad, por causas ajenas al sujeto o tercero obligado, de obtener dicha información y/o, de ser el caso, la documentación comprobatoria relativa al beneficiario controlador?
Al respecto, no existe regulación que establezca de qué manera deberán proceder los terceros obligados cuando no puedan obtener de forma completa la información referente al o los beneficiarios controladores, ya sea porque no tienen contacto con alguno de los socios, partes del fideicomiso o partes contratantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica; o bien, porque un cliente se niega a dar la información.
Tal situación se puede ver de manera más recurrente cuando se trata de identificar a los beneficiarios controladores de entidades que pertenecen al sistema financiero mexicano, ya que éstas, por políticas de protección
al derecho a la privacidad, no pueden proporcionan la información de sus socios o usuarios a terceros. En efecto, se considera que se debe eximir a los terceros obligados de recabar información de personas que pertenezcan al sistema financiero mexicano, ya que las instituciones no se las pueden proporcionar a ellos y se trata de información que la autoridad fiscal puede obtener a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual en la parte que nos interesa establece lo siguiente:
“Artículo 142.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.
Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades: (...) IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales;”
De lo antes trascrito se advierte que las instituciones de crédito, como protección al derecho a la privacidad, no proporcionan la información de sus socios o usuarios a cualquier persona. Sin embargo, sí están obligadas a proporcionarla si es solicitada por autoridades fiscales federales; por lo que imponer a los terceros obligados la obligación de obtener la información completa de una persona física que se encuentre relacionada con otra persona perteneciente al sistema financiero, les genera inseguridad e incertidumbre jurídica sobre las consecuencias al no poder acceder a dicha información e incumplir su obligación, pudiendo derivar en la imposición de sanciones, pese a que se trata de cuestiones que no son imputables a dichos terceros.
Asimismo, la regulación en materia de beneficiario controlador debe considerar que hay supuestos en los que las personas identificadas con tal carácter no proporcionan la información o la proporcionan de manera parcial, o bien, hay casos en que los socios ya no pueden ser localizados ni contactados por medio alguno. Todas estas situaciones no son imputables a los terceros obligados, siendo jurídicamente imposible para ellos dar cumplimiento a las obligaciones de identificación del beneficiario controlador.
En este sentido, el Ombudsperson fiscal, considera que ante la imposibilidad jurídica de los terceros obligados para conseguir de forma completa la información relativa a la figura del beneficiario controlador, se debe aplicar el principio general de derecho que establece que “nadie está obligado a lo imposible”. Ello, a fin de dar seguridad jurídica a los sujetos obligados en materia de beneficiario controlador.
De no hacerlo, se afectaría la eficacia del derecho, es decir, la capacidad de las normas jurídicas para producir un buen efecto, esto es, que se cumplan con las obligaciones fiscales. Además, ello llevaría a que los sujetos obligados en materia de beneficiario controlador incurrieran en infracciones y fueran sancionados por una conducta que no les es atribuible.
4. Violación al principio de seguridad y certeza jurídica. El principio de seguridad y certeza jurídica consiste en la estabilidad del ordenamiento jurídico que rige un Estado, para lo cual se deben establecer normas que tengan permanencia y garanticen el equilibrio en las relaciones entre los órganos del Estado y los ciudadanos, por lo que, derivado de este principio, se tienen los siguientes elementos:
a) Certeza jurídica: existencia de un conocimiento seguro, claro y evidente de las normas jurídicas existentes.
b) Eficacia del derecho: capacidad de las normas jurídicas para producir un buen efecto.
c) Ausencia de arbitrariedad: prevalencia de la justicia al aplicar las normas jurídicas.
Asimismo, la Primera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en la Jurisprudencia 1a./J. 139/2012 (10a.), que el principio de seguridad jurídica, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la base sobre la cual descansa el sistema jurídico mexicano, de tal manera que lo que tutela es que el gobernado no se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y, por lo tanto, en estado de indefensión. En este sentido, el contenido esencial de dicho principio radica en “saber a qué atenerse” respecto de la regulación normativa prevista en la ley y a la actuación de la autoridad.
En este contexto, se considera que, en los casos que nos ocupan, se viola el principio de seguridad y certeza jurídica, toda vez que:
• Por un lado, no existe normativa que explique de qué forma los terceros obligados identificarán al beneficiario controlador cuando se trate de fideicomisos constituidos en México, si el artículo 32-B Quáter del CFF señala que deben ser personas físicas o grupos de éstas y que será el fiduciario del fideicomiso a quien se considere como beneficiario controlador. Sin embargo, la legislación específica nacional señala que sólo podrán actuar como fiduciarias las instituciones y sociedades establecidas en el artículo 395 de la LGTOC, es decir, únicamente personas morales.
• Por otro lado, la falta de regulación en los supuestos en que los terceros obligados no puedan proporcionar la información completa de un beneficiario controlador, al no serles jurídicamente posible acceder a ella por circunstancias no imputables a ellos, como en específico sucede en aquellos casos en que los beneficiarios están relacionados con entidades del sistema financiero mexicano, y por políticas de protección del derecho a la privacidad, éstas se niegan a proporcionar información o datos personales de sus socios o clientes a cualquier persona.
Lo anterior, causa inseguridad e incertidumbre jurídica en los contribuyentes, siendo necesario que se precise y aclare, mediante reglas de carácter general, qué pasará en caso de que los contribuyentes se encuentren imposibilitados jurídicamente para proporcionar de forma completa la información relativa al beneficiario controlador, ello a fin de evitar sanciones injustificadas.
5. Observaciones y Sugerencias.
Atendiendo al nuevo paradigma de protección de los derechos fundamentales, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a los sujetos obligados en materia de beneficiario controlador, sugiere en su Resolución Sistémica al SAT que realice las gestiones que considere necesarias para atender los siguientes rubros:
1. Establecer mediante reglas de carácter general, que para cumplir con la obligación contenida en el segundo párrafo del artículo 32-B Quáter del CFF, cuando se trate de fideicomisos constituidos conforme a la legislación mexicana, sólo se deberán considerar como beneficiarios controladores a los fideicomitentes y a los fideicomisarios, toda vez que los fiduciarios, conforme a la legislación de nuestro país, no pueden ser personas físicas, sino morales.
2. Establecer mediante reglas de carácter general que los terceros obligados a identificar a los beneficiarios controladores, no estarán obligados a recabar la información de una persona que esté relacionada con alguna institución que pertenezca al sistema financiero mexicano, así como de aquellos socios que no puedan ser localizados ni contactados por medio alguno, y se acredite que se agotaron todos los medios posibles para ello, a fin de observar el principio general de derecho que establece que “nadie está obligado a lo imposible”.
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