Normativa de la Niñez y Adolescencia

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Las normas y procedimientos del concurso serán dictadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Cuando corresponda la renovación del primer tercio de las magistradas y magistrados que integran la Corte, se escogerán por sorteo quienes deban cesar en sus funciones. Cuando se renueve el segundo tercio el sorteo será entre las seis (6) magistradas y magistrados restantes de los designados la primera vez.

Art. 26.- Los empleados del Tribunal Constitucional con excepción de los de libre nombramiento y remoción, podrán continuar prestando sus servicios en la Corte Constitucional, previo proceso de evaluación y selección.

Art. 27.- (Transición de otras entidades) Los integrantes del Consejo Nacional de la Judicatura, Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo Electoral terminarán sus períodos cuando se posesionen los vocales del nuevo Consejo de la Judicatura, los miembros de la Corte Constitucional, los consejeros y consejeras del Consejo Nacional Electoral y los integrantes del Tribunal Contencioso Electoral. Su selección se realizará conforme las normas del Régimen de Transición y de la Constitución.

Art. 28.- (Vigencia de las designaciones provisionales) Las designaciones provisionales efectuadas por la Asamblea Constituyente para el ejercicio de las funciones de: Contralor General del Estado, Procurador 156

General del Estado, Ministro Fiscal General, Defensor del Pueblo, Superintendentes de Telecomunicaciones, Compañías, Bancos y Seguros se mantendrán vigentes hasta que, de acuerdo con las normas constitucionales, se proceda a la designación de sus reemplazos. Art. 29.- (Consejo de Participación Ciudadana y Control Social) La Comisión Legislativa, en el plazo de los quince (15) días posteriores a su conformación, iniciará el concurso público de oposición y méritos para la designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Una vez constituido este Consejo organizará las correspondientes comisiones ciudadanas seleccionadoras para escoger las autoridades y funcionarios que establecen la Constitución y la ley.

Mientras se dicta la ley, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, reglamentará la conformación de las comisiones ciudadanas de selección y dictará las normas de cada concurso, los mismos que serán convocados luego de la posesión de los dignatarios de elección popular a los que hace referencia el Régimen de Transición. Tendrá también la potestad de designar a los representantes de la Función de Transparencia y Control Social, en las comisiones ciudadanas seleccionadoras.

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el plazo de ciento veinte (120) días, contados


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