CCBA TENIS S.R.L. (E.F.) - Aceptación Cesión derechos y obligaciones

Page 1

ACEPTAN CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE TENIS. INCORPORAN MODIFICACIONES. I

Entre el Asociación Civil Club Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la Av. Del Libertador 7501 de esta Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente Ing. Carlos Alberto Bustamante y su Secretario General Dr. Carlos Alberto Pedreira, por una parte y en adelante en conjunto y de forma indistinta el "Concedente" y/o el "Club" y/o el "Acreedor Cedido"; y los Srs. Guillermo Osear Pantaleone, argentino, mayor de edad, DNI N°14.189.087, CUIT 2014189087-6, con domicilio en la calle Ramallo 2284 de esta Ciudad de Buenos Aires; Gustavo Roberto Guerrero, argentino, mayor de edad, con DNI N° 13.827.353, CUIT23-13827353-9, con domicilio en Roosevelt 2875 piso 5°, Capital Federal; Alejandro Fabián Cerundolo, argentino, mayor de edad, DNI N° 13.740.850, CUIT 20-13740850-4, domiciliado en Soldado de la Independencia 887 piso 6°, Ciudad de Buenos Aires; y Luis Gustavo Lobo, argentino, mayor de edad, DNI N° 21.834.909, CUIT 23-218349099, con domicilio en la calle Soldado de la Independencia 887 piso 1°, Ciudad de Buenos Aires; todos ellos por la otra parte y en adelante en conjunto e indistintamente los "Concesionarios" y/o los "Cesionarios" conviene en celebrar el presente convenio complementario del contrato de concesión de explotación de canchas de tenis firmado el día 01 de noviembre del 2005 entre el Sr. Pantaleone y el Club Ciudad de Buenos Aires Asociación Civil. PRIMERA: Por el presente el CLUB en su carácter de concedente y acreedor cedido acepta la cesión de derechos realizada entre los aquí descriptos como Concesionarios, conforme copia original que recibe de la cesión de derechos firmada el día 14 de Agosto de 2008, con certificación de firmas por ante el Escribano Público Tomás Nicolás Destefano, Registro 482, del Partido de La Plata, Libro de requerimiento N° 5 Acta N° 205 F° 205.

SEGUNDA: Los Concesionarios en conjunto y solidariamente, se obligan irrevocablemente a: -Mantener como único domicilio especial constituido a todos los efectos de la Concesión el de la calle Ramallo 2284 de esta Ciudad Autónoma de teaes-Aires, en el que se los tendrá por notificados a todos y cada uno de ellos aunqueNio vivieren o se encontraren ausentes y se tendrán por válidas todas las nojtíiicaciones que allí realice el Club aunque las comunicaciones


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.