Dividendos Proposición Modifíquese el artículo 1 del proyecto de ley número 178 de 2016 (Cámara) y 163 de 2016 (Senado) “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, de la siguiente manera: “Artículo 1°. Modifíquese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario, el cual quedará así: (…) CAPÍTULO VI RENTAS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES Artículo 342. Ingresos de las rentas de dividendos y participaciones. Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran que sean residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras. Parágrafo transitorio. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley el Gobierno nacional reglamentará, en el caso de las personas jurídicas, el procedimiento para evitar que se pague el impuesto a los dividendos más de una vez por el mismo ingreso.”