Carta a com i referendo adopción

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Bogotá, Septiembre 6 de 2016

Senadores Comisión Primera Constitucional Permanente Congreso de la República Ref: Concepto sobre el proyecto de ley 01 de 2016 Senado “por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un Proyecto de Reforma Constitucional por la cual se consagra la adopción de menores solo por parejas conformadas entre hombre y mujer.” Honorables Senadores, Con el respeto por su trabajo y presentando excusas por no haber podido asistir a la audiencia pública por el cambio de fecha que ésta tuvo, nos permitimos someter a su consideración algunas razones que pueden enriquecer el debate que se ha generado en torno de la posibilidad de que mediante un referendo popular se prohíba la adopción por parte de personas solteras y de parejas del mismo sexo, en contravía de los intereses superiores de los niños, niñas y adolescentes abandonados en Colombia, y de los mismos ciudadanos adultos afectados. Desarrollaremos las siguientes temáticas: Sumario: I. Prohibir la adopción por parte de personas solteras o parejas de mismo sexo va en contravía del interés superior de niños, niñas y adolescentes. II. Los derechos fundamentales no pueden ser sometidos al vaivén de la decisión de las mayorías. III. supremacía de la constitución política y legitimidad democrática de la corte constitucional.

PROHIBIR LA ADOPCIÓN A PERSONAS SOLTERAS Y PAREJAS DE MISMO SEXO VA EN CONTRAVÍA DEL INTERÉS SUPERIOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. La modificación propuesta por el proyecto de ley 01 de 2016 al art. 44 de la Constitución Política suprime una larga tradición jurídica y social en torno a que puede ser adoptante una persona soltera o divorciada1. En efecto, desde las expedición del Código Civil de los Estados Unidos de Colombia sancionado el 26 de mayo de 1873, que fuere luego adoptado en su totalidad por la ley 57 de 1887 y sus sucesivas reformas: Ley 140 de 1960 y ley 5ª de 1975, así como los posteriores Código del Menor de 1989 y el actual Código de la infancia y la adolescencia expedido por la ley 1098 de 2006; en los que se puede rastrear una larga e inalterada línea legislativa de más de 140 años en los que se ha permitido a personas solteras adoptar. La razones que han sustentado ésta clara postura legislativa, se pueden encontrar desde los cimientos del derecho romano –origen del concepto– pasando por la tradición del Código Civil 1

VALENCIA ZEA, ARTURO, Derecho Civil Tomo V Derecho de Familia, Sexta Edición, Ed. Temis. 1988. Págs. 472 y 473.

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