Presentación espacios de coordinación

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Espacios de Coordinaci贸n Interinstitucional en temas de seguridad ciudadana Bogot谩 D.C.

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CONTENIDO

1.

Espacios de Coordinación Interinstitucional

2.

Composición.

3.

Funciones.

4.

Aspectos a tener en cuenta.

5.

Disposiciones con relación al Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional.

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ESPACIOS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

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¿Qué es un Consejo de Seguridad?

Un Consejo de Seguridad es un espacio de coordinación interins4tucional, que 4ene como finalidad que las autoridades con funciones, atribuciones y competencias en estas temá4cas, coordinen estrategias y acciones para atender las problemá4cas de violencia e inseguridad que se presentan en los entes territoriales, así como para asesorar a la primera autoridad en la toma de decisiones. Los Consejos de Seguridad se encuentran reglamentados por el Decreto 2615 del 19 de noviembre de 1991.

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Características generales de los Consejos de Seguridad Regularidad Mensuales

Extraordinariamente cuando los convoque la primera autoridad del ente territorial.

Art 9 Decreto 2615 de 1991

Par4cipantes Pueden par4cipar otros funcionarios de la Administración Pública que tuvieren conocimiento de u4lidad para el tratamiento de los temas de orden público que se analizan en el Consejo.

Asistencia Es indelegable.

Art. 6 Decreto 2615 de 1991 Art. 7 Decreto 2615 de 1991

Podrán realizarse a inicia4va de cualquiera de sus miembros, audiencias con par4cipación de dirigentes cívicos, gremiales y representantes de organismos comunitarios con el fin de discu4r propuestas, canalizar inquietudes y escuchar inicia4vas sobre la materia.

Art. 8 Decreto 2615 de 1991

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¿Qué son los Comités Territoriales de Orden Público?

Al igual que los Consejos de Seguridad los Comités Territoriales de Orden Público son espacios de coordinación interins4tucional en los que par4cipan los representantes de cinco ins4tuciones con competencias en esta materia. Estos espacios 4enen como finalidad: aprobar y coordinar la implementación de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana – PICSC y los Planes Opera4vos Anuales de Inversión POAI a través de los que se determinan las inversiones de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana -­‐ FONSET. Así mismo, coordinar el empleo de la fuerza pública en el marco de la polí4ca integral de seguridad y convivencia ciudadana, que deben aprobar.

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Características generales de los Comités Territoriales de Orden Público?

Regularidad Se reunirán a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Par4cipantes

Asistencia

Podrán invitar a las sesiones a otros funcionarios de la administración pública que tuvieren conocimiento de u4lidad para el tratamiento de los temas de orden público que se analizan en el Comité.

Es delegable a excepción del Comandante de Policía y el Director Seccional del Cuerpo Técnico de Inves4gación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación.

Art. 14 del Decreto 2615 de 1991

Art. 17 Decreto 399 de 2011

Art. 13 Decreto 2615 de 1991

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Normatividad que regula los espacios de coordinación interinstitucional

CONSEJOS DE SEGURIDAD

COMITÉS TERRITORIALES DE ORDEN PÚBLICO

Decreto 2615 de 1991 (Art. 1-­‐ 10,16-­‐17)

Decreto 2615 de 1991 Art. 13-­‐14-­‐16-­‐17 Decreto 399 de 2011 (Art. 17 -­‐18)

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COMPOSICIÓN DE LOS ESPACIOS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

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Tipos de Consejos de Seguridad

DEPARTAMENTALES

REGIONALES

METROPOLITANOS

MUNICIPALES

DISTRITAL (CASO BOGOTÁ)

Decreto 2615 de 1991 ArGculos. 1-­‐ 2-­‐ 3 – 4 y 5

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Tipos de Consejos de Seguridad Departamentales El Gobernador del Departamento, quien lo presidirá; El Comandante de la guarnición militar; El Comandante del Departamento de Policía; El Director Seccional del Departamento Administra4vo de Seguridad DAS;   El Procurador Departamental o Provincial;   El Director Seccional de Orden Público o su delegado;   El Secretario de Gobierno Departamental, quién hará las veces de Secretario del Consejo.       

A r G c u l o 1 P a r á g r a f o 1 º . -­‐ A l o s C o n s e j o s Departamentales de Seguridad podrán asis4r los Comandantes de División, de Brigada, de las Unidades de la Armada y de la Fuerza Aérea, destacados en la respec4va jurisdicción. ArGculo 1 Parágrafo 3º.-­‐ La sede de los Consejos Departamentales de Seguridad es la capital del Departamento, pero podrá sesionar en cualquiera de los municipios de su jurisdicción, por convocatoria de su Presidente

Municipales

              

El Alcalde, quien lo presidirá; El Comandante de la guarnición militar; El Comandante del Distrito o Estación de Policía; El Subdirector Seccional o Jefe del Puesto Opera4vo del Departamento Administra4vo de Seguridad, DAS; El Procurador Provincial o en su defecto el Personero Municipal; El Director Seccional de Orden Público o su delegado; El delegado del Plan Nacional de Rehabilitación, PNR; El Secretario de Gobierno Municipal o el Secretario de la Alcaldía, quien ejercerá la Secretaría del Consejo.

ArGculo 5 Parágrafo 1º.-­‐ El Gobernador del Departamento podrá asis4r por derecho propio a las reuniones de los Consejos Municipales de Seguridad de su jurisdicción

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Tipos de Consejos de Seguridad Regionales

Metropolitanos

(Regiones conformadas por Municipios que correspondan a diferentes Departamentos)

  El Ministro de Gobierno (Ministerio del Interior) o un delegado del Consejo Nacional de Seguridad, quien lo presidirá;   Los Gobernadores;   Los Comandantes de División;   Los Comandantes de los Departamentos de Policía;   Los Directores Seccionales del Departamento Administra4vo de Seguridad, DAS;   Los Procuradores Departamentales;   Los Directores Seccionales de Orden Público Actuará como Secretario del Consejo, quien ejerza las funciones de Secretario del Consejo Nacional de Seguridad.

(Donde tenga jurisdicción un Departamento de Policía Metropolitana)

              

El Gobernador del Departamento, quien lo presidirá; Los Alcaldes Municipales del Área Metropolitana; El Comandante de la guarnición militar; El Comandante del Departamento de Policía Metropolitana; El Director Seccional del Departamento Administra4vo de Seguridad, DAS; El Procurador Departamental; El Director Seccional de Orden Público; El Secretario de Gobierno del Departamento, quien estará a cargo de la Secretaría del Consejo.

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Tipos de Consejos de Seguridad Distritales Caso Bogotá

  El Alcalde del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, quien lo presidirá;   El Comandante de la guarnición militar;   El Comandante del Departamento de Policía Metropolitana;   El Subdirector del Departamento Administra4vo de Seguridad, DAS;   El delegado del Procurador General de la Nación;   El Director Seccional de Orden Público;   El Secretario de Gobierno del Distrito Capital, quien hará las veces de Secretario del Consejo.

NormaUvidad en Bogotá DECRETO 734 DE 1991 (Octubre 23) “Por el cual se reestructura el Consejo Distrital de Seguridad” DECRETO 665 DE 2000 (11 de agosto) "Por el cual se crean los Consejos Locales de Seguridad en Santa Fe de Bogotá, D.C” DECRETO 064 DE 2006 (Marzo 15) "Por el cual se reestructuran los Consejos Locales de Seguridad y se toman medidas para garanJzar la Seguridad y la Convivencia de los habitantes del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" ACUERDO 321 DE 2008 (Sep4embre 24) "Por el cual se establecen las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia Ciudadana y se dictan otras disposiciones" DECRETO 657 DE 2011(Diciembre 28) "Por el cual se adopta la PolíJca Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana y se armonizan los procedimientos y mecanismos para la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes integrales de convivencia y seguridad ciudadana –PICS-­‐ del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones."

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¿Quiénes conforman los Comités Territoriales de Orden Público?

Comandante de la Guarnición Militar o quien haga sus veces o su delegado

Comandante de la Policía

Director Seccional del Departamento AdministraUvo de Seguridad (DAS) o su delegado operaUvo

Director Seccional del Cuerpo Técnico de InvesUgación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación

Gobernador o el Alcalde Municipal, según el caso o como su delegado el Secretario de Gobierno o quien haga sus veces, quien lo presidirá

Decreto 399 de 2011 Art. 17 y 18

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FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DE SEGURIDAD Y LOS COMITÉS TERRITORIALES DE ORDEN PÚBLICO

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Funciones

Consejo de Seguridad Decreto 2615 de 1991 Art. 10

Comité Territoriales de Orden Público Decreto 399 de 2011 Art. 18

Elaborar o recomendar la elaboración de planes específicos de seguridad para afrontar de acuerdo con las caracterís4cas de los conflictos en su jurisdicción, los factores de perturbación del orden público.

Coordinar el empleo de la fuerza pública en el marco de formulación de la polí4ca integral de seguridad y convivencia ciudadana que se ar4culará con la polí4ca nacional de seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional.

Mantener estrecha coordinación con las dis4ntas Coordinar la implementación de los planes instancias responsables del mantenimiento del integrales de seguridad. orden público y con los organismos e ins4tuciones que el Gobierno ha creado para fortalecer la par4cipación y colaboración ciudadana. 16


Funciones

Consejo de Seguridad Decreto 2615 de 1991 Art. 10

Comité Territoriales de Orden Público Decreto 399 de 2011 Art. 18

Supervisar la ejecución de los planes de seguridad y evaluar sus resultados con el fin de adoptar los correc4vos necesarios.

Aprobar los planes integrales y programas de seguridad y convivencia ciudadana, atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicción, en el marco de lo establecido en este decreto y de las polí4cas integrales de seguridad y convivencia ciudadana

Asesorar a la primera autoridad, en las situaciones específicas de alteración del orden público, para adoptar medidas correc4vas que guarden estrecha correspondencia con la naturaleza y dimensión del fenómeno.

Recomendar al Gobernador o Alcalde, los programas y proyectos que se ejecutarán en la respec4va anualidad y se prioricen las inversiones que se requieran para dar cumplimiento a la polí4ca integral de seguridad y convivencia ciudadana

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Funciones

Consejo de Seguridad Decreto 2615 de 1991 Art. 10

Comité Territoriales de Orden Público Decreto 399 de 2011 Art. 18

Formular recomendaciones para la preservación De acuerdo con lo anterior, preparar, para de los derechos humanos y el cumplimiento de aprobación del Gobernador o Alcalde el Plan los deberes ciudadanos para lograr la convivencia Anual de Inversiones del fondo cuenta pacífica. Asegurar el intercambio permanente de información entre los diversos organismos del Estado en los ámbitos nacional y local, en todo lo que tenga relación con el orden público.

Evaluar y determinar la necesidad de ges4onar a n t e l a s a u t o r i d a d e s c o m p e t e n t e s l a implementación del Sistema SIES en la respec4va jurisdicción y efectuar seguimiento al mismo.

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Funciones

Consejo de Seguridad Decreto 2615 de 1991 Art. 10

Ley 1421 de 2010 ArGculo 8 Parágrafo

ConsUtuir grupos de trabajo para el análisis de l o s p r o b l e m a s r e l a c i o n a d o s d i r e c t a o indirectamente con el orden público interno de su jurisdicción.

Aprobarán y efectuarán el seguimiento a la desUnación de los recursos que se reciban por concepto de aportes de parUculares para proyectos y programas específicos de seguridad y convivencia ciudadana, así como la parUdas e s p e c i a l e s q u e d e s U n e n a e s t o s l o s gobernadores y alcaldes

Recomendar la realización de campañas de información pública para lograr que la comunidad par4cipe en los programas de seguridad.

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Funciones Consejo de Seguridad Decreto 2615 de 1991 Art. 10

Ley 1421 de 2010 ArGculo 16

Coordinar los recursos disponibles y las acciones En cada departamento, distrito o municipio, el para comba4r los fenómenos generadores de Gobernador o Alcalde respec4vo deberá formular perturbación del orden público. una PolíUca Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que contemple los planes, programas y proyectos elaborados conjuntamente con los representantes de la fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial a nivel territorial. Esta polí4ca se ar4culará con la Polí4ca y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana que formule el Gobierno Nacional y deberá ser aprobada por el respecUvo Comité Territorial de Orden Público. Suministrar a las autoridades la información necesaria sobre situaciones referentes al orden público en sus respec4vas jurisdicciones.

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ASPECTOS A TENER EN CUENTA

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Aspectos a tener en cuenta

JERARQUÍA DE LOS CONSEJOS DE SEGURIDAD En consonancia con la disposición Cons4tucional respecto a la jerarquía para el manejo del orden público que existe entre las autoridades; el Art. 16 del Decreto 2615 de 1991 dispone de manera clara y expresa “Los Consejos de Seguridad y los Comités de Orden Público, deberán ejercer sus funciones subordinados a las orientaciones que en materia de orden público dicte el Presidente de la República. A su vez, los Consejos Municipales de Seguridad, se encuentran subordinados a las determinaciones que tome el Consejo Regional y Departamental de Seguridad respec4vo”

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Aspectos a tener en cuenta

PARTICIPACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN LOS CONSEJOS DE SEGURIDAD El Presidente de la República por ser Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administra4va (Art. 115 de la Cons4tución Polí4ca) y además comandante supremo de las Fuerzas Armadas de la República (Art. 189 Numeral 3 de la Cons4tución Polí4ca) podrá a través del Ministro de Gobierno (Interior), convocar y presidir los Consejos de Seguridad y los Comités de Orden Público. (Art. 17 del Decreto 2615 de 1991)

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DISPOSICIONES CON RELACIÓN AL CONSEJO SUPERIOR DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

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Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional

Es el espacio de coordinación interins4tucional en temas de defensa y seguridad más importante en el ámbito nacional, que 4ene la categoría de instancia de coordinación y asesoría adscrita a la Presidencia de la República. Éste esta reglamentado por el Decreto 2134 del 31 de diciembre de 1992, mediante el cual se fusionaron varias instancias de coordinación del ámbito nacional que exislan para temas específicos en materia de seguridad ciudadana.

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Composición

El Presidente de la República.

El Ministro de Gobierno (Ministro del Interior y de Jus4cia).

El Ministro de Defensa Nacional

El Comandante General de las Fuerzas Militares.

El Director General de la Policía Nacional.

El Director del Departamento Administra4vo de la Presidencia de la República.

El Director del Departamento Administra4vo de Seguridad.

El Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional o el funcionario que haga sus veces.(Alta Consejería para la Convivencia Ciudadana).

Cuando se trate de asuntos rela4vos a la seguridad externa hará parte del Consejo el Ministro de Relaciones Exteriores, y cuando se trate de aspectos de seguridad interna, el Ministro de Jus4cia. (Arlculo 2 Parágrafo 1) Cuando la situación lo requiera, podrán ser convocados a las reuniones del Consejo el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación y otros funcionarios del Estado. (Arlculo 2 Parágrafo 2)

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Funciones

1.  Asesorar al Presidente de la República en la dirección de la seguridad y defensa nacional y recomendar políticas al respecto. 2.  Coordinar con otras agencias del Estado las políticas de seguridad y defensa nacional. 3.  Analizar la situación de seguridad y defensa nacional. 4.  Revisar los objetivos de seguridad y defensa nacional y hacer las recomendaciones pertinentes. 5.  Evaluar las políticas de inteligencia estratégica nacional y hacer las recomendaciones a que haya lugar. 6.  Supervigilar el cumplimiento de las políticas de seguridad y defensa nacional. 7.  Realizar y promover intercambio de información, diagnósticos, análisis y coordinación de los organismos estatales, acciones y planes para el seguimiento y evaluación del orden público, y formular las recomendaciones a que haya lugar. 8.  Proponer planes específicos de seguridad y defensa para afrontar los factores de perturbación del orden público interno y de la seguridad externa. 9.  El Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional hará las recomendaciones necesarias para que la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado en sus operaciones cumplan, según sea el caso, con los criterios de coordinación, asistencia militar y control operacional.

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Aspectos a tener en cuenta

Corresponde al Presidente de la República presidir el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional, y en su ausencia lo hará el Ministro de Gobierno. Decreto 2134 de 1992 Art. 3

Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional podrá cons4tuir comités y grupos de trabajo con otras en4dades u organismos del Estado, los cuales estarán bajo su dependencia directa. Decreto 2134 de 1992 Art. 7

Las deliberaciones y actos del Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional son reservados. El Secretario Ejecu4vo del Consejo llevará actas sobre sus recomendaciones y ellas tendrán el carácter de secretas. Decreto 2134 de 1992. Art. 6

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Bogotรก

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