Victims' Right Brochure - Spanish

Page 1

FOLLETO DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE MIRAMAR 11765 City Hall Promenade, Miramar, FL 33025 EMERGENCIAS 911 Departamento de Policía (954) 602-4000 Servicios para las víctimas (954) 602-4130 www.miramarpd.org

Ayuda Para Víctimas / Testigos

El Departamento de Policía de Miramar tiene el cometido de proporcionar ayuda general para las víctimas y los testigos de los delitos mediante la Unidad de Servicios para las Víctimas del Departamento. La Unidad de Servicios para las Víctimas proporciona toda una variedad de servicios para las víctimas de todos los delitos violentos. El Defensor de víctimas está disponible a fin de proporcionar intervención en caso de crisis, notificación de muerte, asistencia con planificación de seguridad y albergue, consejería, manejo de casos, referencias a la comunidad, recursos, defensa y apoyo de la justicia penal, coordinación de servicios de traducción y ayuda para completar los formularios de reclamo de Compensación para víctimas. Adicionalmente, el Defensor de víctimas también puede ayudar con información sobre transporte, estacionamiento y/o salas de espera para procesos penales.

SUS DERECHOS COMO VÍCTIMA O COMO TESTIGO

Sabemos que para muchas personas ser víctima o testigo de un delito es su primera experiencia con los sistemas de justicia penal y justicia juvenil. Como víctima o testigo usted tiene ciertos derechos dentro del sistema de justicia. Este folleto se proporciona con el objetivo de ayudar con las preguntas que usted pudiera tener con respecto a esos derechos. Para obtener más información sobre estos derechos, por favor comuníquese con la Oficina del Fiscal del Estado - State Attorney’s Office (SAO) y / o la agencia correspondiente de cumplimiento de la ley – law enforcement agency (LEA) que maneja su caso.

¿QUIÉN ES UNA VÍCTIMA?

“Una víctima es una persona que sufre directamente o es amenazada de daño físico, psicológico o daño financiero como consecuencia o resultado de la comisión o intento de comisión de un acto delictivo o contra quien se comete el delito o acto delictivo. El término víctima incluye al representante legal de la víctima, al padre o tutor de un menor, o al pariente más cercano de una víctima de homicidio, excepto cuando se demuestre que el interés de tal individuo estaría en conflicto real o potencial con los intereses de la víctima. El término “víctima” no incluye al imputado. Artículo I, Sección 16 (b) (11), Constitución de la Florida.

Este folleto proporciona una descripción general del proceso de justicia penal y sus derechos dentro de este proceso. La persona que le proporciona este folleto solo puede manejar una parte del proceso. Este folleto también ofrece información de contacto con las agencias que pueden ayudarlo.

COMO VÍCTIMA DEL DELITO, LA CONSTITUCIÓN DE LA FLORIDA LE GARANTIZA A USTED LOS SIGUIENTES DERECHOS

Artículo 1, Sección 16{b), Constitución de la Florida

• El derecho al debido proceso y a ser tratado con justicia y respeto hacia su dignidad.

• El derecho a permanecer libre de intimidación, acoso o abuso.

• El derecho, dentro del proceso judicial, a ser razonablemente protegido del imputado y cualquier otra persona que actúe en nombre del acusado. Sin embargo, esto no pretende crear una relación especial entre la víctima del crimen y cualquier agencia u oficina del orden público en ausencia de una relación o deber especial según lo define la ley de la Florida.

• El derecho a que se tenga en cuenta su seguridad y bienestar, así como el de su familia, al establecer fianza, incluido el establecimiento de condiciones de liberación previa al juicio que pudieran afectar su vida o la seguridad y el bienestar de su familia.

• El derecho a impedir la divulgación de información o registros que pudieran ser utilizados para localizarle o acosarle a usted o a su familia, o que pudieran revelar su información confidencial o privilegiada.

• El derecho a la pronta devolución de su propiedad cuando ya no sea necesaria como prueba en el caso.

• El derecho a la restitución completa y oportuna en todos los casos y de cada delincuente condenado por todas las pérdidas que sufrió, tanto directa como indirectamente, a causa de la conducta delictiva del imputado.

• El derecho a un proceso sin demoras injustificadas y a una resolución rápida y definitiva conclusión del caso y de cualquier procedimiento relacionado con posterioridad al juicio (En los casos apropiados, el fiscal puede presentar una demanda de buena fe para un juicio rápido. En casos no capitales, (todas las apelaciones a nivel estatal y los procedimientos posteriores a la condena deben ser completados dentro de dos a cinco años para los casos de pena capital, a menos que el tribunal dicte una orden con determinaciones específicas sobre por qué el tribunal no pudo hacerlo y las circunstancias que causaron la demora).

• El derecho a ser informado de los derechos constitucionales de su Estado y a ser informado de que usted puede buscar la asesoría de un abogado con respecto a sus derechos.

COMO VÍCTIMA DE UN DELITO, A USTED SE LE OTORGAN LOS SIGUIENTES DERECHOS CONSTITUCIONALES SI SON SOLICITADOS

El derecho a una notificación razonable, precisa y oportuna de, y a estar presente en, todos los procedimientos relacionados con la conducta delictiva, entre otros, juicio, declaración de culpabilidad, sentencia o adjudicación, incluso si usted será un testigo en el procedimiento, a pesar de cualquier regla que establezca lo contrario. (Para este fin, considere proporcionar al fiscal una dirección de correo electrónico, o un número de teléfono en el que se le pueda localizar rápidamente, y actualice esta información durante la tramitación de su caso) También se le proporcionará información razonable, precisa y oportuna notificación de cualquier liberación o fuga del acusado o delincuente, y de cualquier procedimiento durante el cual un derecho suyo esté implicado.

• El derecho a ser escuchado en cualquier procedimiento público que involucre un juicio previo u otra liberación de cualquier forma de restricción legal, declaración de culpabilidad, sentencia, adjudicación o libertad condicional, y de cualquier procedimiento durante el cual esté implicado un derecho suyo.

• El derecho a consultar con el fiscal sobre cualquier acuerdo de declaración de culpabilidad, participación en programas de desvío previos al juicio, liberación, restitución, sentencia o cualquier otro tipo de disposición relacionada con el caso.

• El derecho a proporcionar información sobre el impacto de la conducta del delincuente en usted y en su familia a la persona responsable de realizar cualquier investigación anterior a la sentencia o compilar cualquier informe de investigación anterior a la sentencia, y a tener dicha información considerada en cualquier recomendación de sentencia presentada ante el tribunal.

• El derecho a recibir una copia de cualquier informe previo a la sentencia y cualquier otro informe o registro relevante para el ejercicio del derecho de una víctima, excepto aquellas partes que se hayan vuelto confidenciales o exentas por ley.

• El derecho a ser informado de la condena, sentencia, adjudicación, lugar y tiempo de encarcelamiento u otra disposición del delincuente convicto, cualquier fecha de liberación programada del delincuente, y la liberación o la fuga del delincuente de su custodia.

• El derecho a ser informado de todos los procesos y procedimientos posteriores a la condena, a participar en tales procesos y procedimientos, a fin de proporcionar información a la autoridad de liberación para que sea considerada antes de tomar cualquier decisión de liberación, y a ser notificado de cualquier decisión de liberación con respecto al delincuente. La autoridad de libertad condicional o de libertad anticipada extenderá el derecho a ser escuchado por cualquier persona perjudicada por el infractor.

• El derecho a ser informado de los procedimientos de clemencia y cancelación, tales como proporcionar información al gobernador, al tribunal, a cualquier junta de clemencia y cualquier otra autoridad en estos procedimientos, y a tener esa información considerada antes de una clemencia o expurgación si se toma la decisión; y a ser notificado de tal decisión antes de cualquier liberación del delincuente.

TODOS LOS DERECHOS OTORGADOS POR LA CONSTITUCIÓN SON EXIGIBLES

Artículo 1, Sección 16(c), Constitución de la Florida

La víctima, el abogado contratado por la víctima, un representante legal de la víctima o la oficina del Ministerio Público a solicitud de la víctima, podrá hacer valer y solicitar el cumplimiento de estos derechos y de cualquier otro derecho otorgado a una víctima por ley en cualquier tribunal de primera instancia o de apelación, o ante cualquier otra autoridad con jurisdicción sobre el caso, como cuestión de derecho. El tribunal u otra autoridad con jurisdicción actuará con prontitud en relación con tal solicitud, otorgando remedio por el debido curso de la ley por la violación de cualquier derecho. Las razones o motivos de cualquier decisión sobre la disposición de su derecho se hará constar claramente en el acta del proceso.

PROCESO DE JUSTICIA PENAL PARA ADULTOS

Las etapas del sistema de justicia penal son las siguientes:

PREVIO AL JUICIO

Después de cometer un delito:

• Un ofensor puede ser arrestado por un oficial de la ley.

• Un tribunal puede emitir una orden de arresto.

• Una Fiscalía del Estado puede presentar una información; o

• Un gran jurado puede recomendar cargos al devolver una Acusación o Presentación.

PRIMERA COMPARECENCIA - (Después del arresto) Si el acusado no puede pagar la fianza dentro de las horas del arresto o ha sido arrestado por un delito sin fianza, o ha cometido un delito que requiere una primera comparecencia, el tribunal celebra una audiencia de “primera comparecencia”. El juez decide si el acusado puede ser puesto en libertad y, de ser así, qué condiciones son necesarias para protegerlo a usted, a los testigos y al público.

ADMISIÓN – Si se encuentra causa probable, la Oficina del Fiscal del Estado puede optar por presentar cargos y convoca al sospechoso a la corte. Es posible que usted deba reunirse con la Oficina de su Fiscal Estatal. Las fuerzas del orden público, los fiscales o cualquier otro funcionario del gobierno no pueden pedir ni exigir a la víctima de una ofensa sexual que se someta a un examen de polígrafo o dispositivo de decir la verdad, como condición de la investigación.

PRESENTACIÓN DE CARGOS FORMALES - La Oficina del Fiscal del Estado puede presentar cargos formales después de revisar los informes el arresto suministrado por las fuerzas del orden y dentro de los 21 días en ciertas circunstancias. La Oficina del Fiscal Estatal tiene la discreción de enjuiciar a una persona por un delito. Esta oficina debe informar a las víctimas acerca de su decisión.

CARGOS – El acusado es acusado formalmente y se declara culpable, no culpable o no imputa los cargos. La oficina del Fiscal del Estado le notificará la fecha de la lectura de cargos. Usted tiene el derecho a estar presente en esta comparecencia. En algunos casos, no habrá una audiencia formal de lectura de cargos en la corte.

AUDIENCIA DE LIBERACIÓN (FIJACIÓN DE FIANZA) – Si el demandado no pudo pagar una fianza después del arresto inicial, o si no se le fijó una fianza, el acusado tiene derecho a una audiencia de fianza. La oficina del abogado le notificará a usted sobre la audiencia programada y usted tendrá la oportunidad de hablar sobre la liberación y las condiciones del acusado o hacer que el Fiscal del Estado dé a conocer sus deseos.

CONFERENCIA PREVIA AL JUICIO – Pudiera haber numerosas conferencias previas al juicio (incluyendo conferencias sobre el estado del caso) que le permiten al tribunal asegurarse de que el caso avance de manera adecuada. Usted, como víctima, recibirá una notificación de las fechas de las audiencias. Usted no está obligado a asistir a estas audiencias, a menos que sea citado, pero tiene derecho a estar presente, y un defensor de víctimas o su abogado puede acompañarlo o asistir a estos procedimientos en su nombre si así lo desea

DESCUBRIMIENTOS (PREPARACIÓN PARA EL JUICIO) -

Citaciones. Usted pudiera recibir una citación para un juicio, una deposición y / u otras audiencias. Una citación notifica oficialmente a una persona para que se presente a la hora, fecha y lugar especificados.

Deposiciones. El abogado del acusado puede emitir una citación para que usted comparezca para una deposición. Usted tiene derecho a solicitar la asistencia de un defensor de víctimas o un abogado de oficio sin fines de lucro para asistir a la deposición con usted. Usted tiene derecho, como víctima que no está encarcelada, a no ser requerido para asistir a declaraciones de descubrimiento en cualquier institución correccional.

NEGOCIACIONES DE DECLARACIÓN – Muchos casos se pueden resolver mediante una negociación de declaración de culpabilidad, en la que el acusado se declara culpable o no contesta

sin un juicio. La oficina del abogado estatal debe consultar con la víctima antes de concluir un acuerdo de culpabilidad con el acusado.

PROGRAMA DE INTERVENCIÓN / DESVÍO PREVIA AL JUICIO - Según su criterio y la política de su Oficina el Fiscal del Estado pudiera aceptar utilizar la intervención previa al juicio y los programas de desvío (diversion programs).

Programa de intervención previa al juicio. Los acusados con no más de un delito menor no violento, quien está acusado de cualquier delito menor o cualquier delito grave de tercer grado es elegible para ser liberado al programa de intervención previo al juicio, con la aprobación del administrador del programa y el consentimiento de la víctima, del Ministerio Público y del juez. La finalización exitosa del programa da como resultado una desestimación de los cargos.

Programa de desvío. La desviación es similar a la libertad condicional donde el acusado acepta la responsabilidad por el delito cometido y es puesto en libertad bajo supervisión de seis meses a un año. Durante el transcurso del programa, la oficina de libertad condicional supervisa al acusado. Usted tiene derecho a proporcionar al Abogado del Estado su opinión sobre la participación del acusado en el programa de desvío previo al juicio.

JUICIO

Generalmente, el fiscal presenta las evidencias al juez o al jurado sobre el caso. El acusado puede ser declarado culpable o no culpable. El proceso termina si se encuentra que el demandado no es culpable. Usted, como víctima, puede ser llamado a declarar. La oficina del Abogado del Estado le asistirá durante este proceso. Usted no puede ser excluido de ninguna audiencia, juicio o procedimiento relacionado con el delito. En este folleto se enumeran sus derechos.

SENTENCIA

INVESTIGACIÓN PREVIA A LA SENTENCIA - PRESENTENCE INVESTIGATION (PSI) – Usted tiene derecho a proporcionar información sobre el impacto que la conducta del delincuente ha tenido sobre usted y sobre su familia a la persona responsable de conducir y / o compilar la investigación previa a la sentencia. Usted tiene derecho a revisar la información que no sea parte confidencial de la investigación anterior a la sentencia, antes de la audiencia de sentencia.

AUDIENCIA DE SENTENCIA - Si el acusado es encontrado culpable o si se declara culpable, el juez revisa las pautas de sentencia, los acuerdos de declaración de culpabilidad y otros factores y determina qué tipo de sentencia el demandado debe recibir. Usted tiene derecho a proporcionar una declaración oral o por escrito del impacto que ha tenido como víctima - victim impact statement (VIS) a la oficina del Abogado del Estado en cualquier momento antes de que la corte imponga su sentencia. NOTA: Si la víctima y el agresor asisten a la misma escuela, los padres de la víctima tienen derecho a asistir a la sentencia o deposición del infractor y a solicitar que el infractor sea requerido para asistir a una escuela diferente (sec. 960.00l(l)(s), Estatutos de la Florida).

PROCESOS DE JUSTICIA DE MENORES

ADMISIÓN – El proceso para determinar dónde se situará a un niño menor de 18 años hasta que se resuelva el caso. Existen tres formas de estado de detención: prisión domiciliaria, sin seguridad o con seguridad.

PROGRAMAS DE DESVÍO – Esta es una alternativa al juicio donde el menor es colocado en un programa que se basa en la comunidad, como arbitraje juvenil, programa de servicios alternativos

juveniles - juvenile alternative services program (JASP), o un plan de tratamiento (Walker plan). Si un menor completa con éxito el programa de desvío, entonces generalmente los cargos son desestimados.

CARGOS FORMALES - La presentación de una petición en la corte por la Oficina del Abogado del Estado. El cargo se puede presentar en el tribunal de menores o en el tribunal de adultos, según el delito y la edad del delincuente.

CARGO – El acusado es acusado formalmente y se declara culpable, no culpable o no contesta.

AUDIENCIA ADJUDICATORIA - El juicio del menor, llevado a cabo ante un juez. El juez decidirá si el menor acusado cometió la(s) ofensa(s) imputadas.

AUDIENCIA

DE DISPOSICIÓN (SENTENCIA) – Cuando se determina que un menor ha cometido un acto delictivo, el tribunal llevará a cabo una audiencia de disposición para determinar qué sanciones se deben imponer al menor. Las sanciones pueden variar desde sanciones basadas en la comunidad, como libertad condicional y servicios comunitarios hasta un compromiso residencial.

MENORES JUZGADOS COMO ADULTOS – Los menores que cometan delitos muy graves pueden ser juzgados como adultos. Los menores que son procesados como adultos pueden ser condenados a sanciones de adultos o sanciones de menores. Esta no es una descripción exhaustiva del sistema de justicia penal, sino que pretende ser una descripción general de cómo funciona el proceso. Cada corte y cada caso podrían tener componentes únicos. Usted pudiera ponerse en contacto con su Fiscal Estatal o agencia de aplicación de la ley para más información sobre las etapas de la justicia criminal y los procesos de justicia de menores.

DERECHOS ADICIONALES DE LAS VÍCTIMAS BAJO LOS ESTATUTOS DE LA FLORIDA

• Usted tiene derecho a un abogado privado.

• En algunos casos, usted (o los familiares donde la víctima haya fallecido) pueden ser elegibles para recibir una ayuda financiera o compensación del Estado de la Florida. Se puede obtener información sobre la elegibilidad en la Oficina del Fiscal del Estado, la Oficina local de Coordinación de Testigos (donde esté disponible), la agencia de aplicación de la ley o la Oficina de Compensación de Crímenes, Oficina del Fiscal General ( 1-800-2266667, website: www.myfloridalegal.com/pages.nsf. El derecho a recibir información sobre los servicios de intervención de crisis disponibles y servicios comunitarios locales de asesoría, refugio, asistencia legal u otros tipos de ayuda, son en dependencia de las circunstancias particulares del caso. Los números de teléfono de estos servicios se proporcionan al final de este folleto. (Seccción 960.001(1)(a)1, Estatutos de la Florida)

• El derecho a recibir información sobre las etapas de la justicia penal o los procesos de la justicia de menores y la forma en que se puede obtener información sobre dichas etapas. (Sección 960.001(1)(a)4, Estatutos de la Florida)

• Una víctima que está encarcelada tiene derecho, previa solicitud, a ser informada y presentar por escrito declaraciones en todas las etapas del proceso penal y de menores. (Sección 960.001(1)(0)6, Estatutos de la Florida)

• El derecho a recibir información sobre los pasos disponibles para la aplicación de la ley, y la oficina del Abogado del Estado debe protegerlo de intimidación y / o acoso. Es un delito grave de tercer grado utilizar la intimidación o la fuerza física a sabiendas, amenazar a otra

persona o intentar hacerlo; participar en una conducta engañosa hacia otra persona; u ofrecer beneficios monetarios o ganancias a otra persona. Si está siendo amenazado o intimidado, comuníquese con la agencia de la ley apropiada o con cualquier oficial de la ley. (Sección 960.00l{l){c), Estatutos de la Florida)

• El derecho de la víctima a ser informada del programa de confidencialidad de la dirección domiciliaria administrado a través de la Oficina del Procurador General. Puede comunicarse con la Oficina del Abogado general por el 1-800-226-6667. La Oficina del Fiscal del Estado puede ayudar con este papeleo si fuere necesario (Sección 960.00l{l)(c), Estatutos de la Florida)

• El derecho de cada víctima o testigo, que haya sido programado para asistir a un juicio penal o procedimiento de justicia juvenil a ser notificado a la mayor brevedad por el organismo o persona que programe su presentación sobre cualquier cambio en la programación que afectará la vida de la víctima o la presentación de un testigo (Sección 960.001{1)(d), Estatutos de la Florida)

El arresto del acusado

La puesta en libertad del acusado en espera de un proceso judicial, y cualquier modificación de la condición de puesta en libertad para incluir la liberación bajo el control de la comunidad o liberación para trabajar.

Los procedimientos en la acusación o petición por delincuencia del imputado, incluyendo la presentación del instrumento acusatorio; la lectura de cargos; la disposición del instrumento acusatorio; audiencia de juicio o de adjudicación, audiencia de sentencia o disposición de apelación; revisión de apelación; subsiguiente modificación de la sentencia; ataque colateral de una sentencia; y cuando se impone una pena de prisión, detención o internamiento involuntario, la puesta en libertad del acusado o delincuente juvenil de dicho encarcelamiento, detención o infractor de tal encarcelamiento; detención o internamiento por expiración de la pena o libertad condicional y cualquier reunión efectuada para considerar dicha liberación. (Seción 960.00l(l){e), Estatutos de la Florida)

• Además de lo dispuesto en la Sección 921.143, de Estatutos de la Florida, los derechos de la víctima de un delito mayor que involucre lesiones o traumas físicos o emocionales, o en un caso en el que la víctima sea un niño menor de edad o en un caso que involucre un homicidio, el tutor o la familia de la víctima serán consultados por el Abogado Estatal, con el fin de recabar la opinión de la víctima o su familia sobre la disposición de cualquier caso penal o juvenil provocado como resultado de dicho delito, incluyendo sus puntos de vista sobre:

La libertad de los acusados en espera de un proceso judicial.

Acuerdos de declaración de culpabilidad.

Participación en programas de desvío previos al juicio.

Sentencia de los imputados.

• El derecho a solicitar que el Fiscal del Estado o la agencia del orden público le ayuden a explicarle a los empleadores y acreedores que usted puede enfrentar cargas financieras adicionales al tener que ausentarse del trabajo para ayudar a las fuerzas del orden público y puede sufrir una grave carga financiera debido al crimen o a la cooperación con las autoridades. (Seción 960.001(1)(i), Estatutos de la Florida)

• Las fuerzas del orden y la Fiscalía del Estado le informarán sobre su derecho a solicitar y recibir restitución y sus derechos de ejecución en caso de que un delincuente no pague. El Fiscal del Estado buscará su ayuda en relación con la documentación de sus pérdidas con el propósito de solicitar y recibir restitución. Si una orden de restitución se convierte en una orden de gravamen civil o sentencia civil contra el demandado, la oficina del secretario del tribunal pondrá a su disposición en su oficina, así como en su página de internet, la información proporcionada por el Secretario de Estado, el tribunal, o el Colegio de Abogados de la Florida para hacer cumplir el gravamen civil o la sentencia. El abogado del Estado le informará a usted si y cuando se ordena la restitución. (Sección 960.00l{l)(j), Estatutos de la Florida)

• El derecho a recibir una consideración y asistencia razonables de los empleados de la oficina del Abogado del Estado, la oficina del alguacil o departamento de policía. Cuando se solicite, recibirá ayuda en la localización de transporte y estacionamiento accesibles, y serán dirigidos a salas de espera hasta el inicio del juicio, cuando dichas instalaciones estén disponibles. Cuando se solicite, usted recibirá ayuda para localizar traductores cuando sea factible. (Sección 960.00l(l)(n), Estatutos de la Florida)

• El derecho de la víctima de un delito sexual a que la sala esté despejada, con ciertas excepciones durante su testimonio, independientemente de la edad o la capacidad mental de la víctima. (Sección 960.00l(q), Estatutos de la Florida)

• El derecho a solicitar, en determinadas circunstancias, que el infractor sea requerido para asistir a una escuela diferente a la de la víctima o hermanos de la víctima. Si la víctima de un delito cometido por un menor de edad es menor de edad, la víctima o cualquier hermano de la víctima asiste o es elegible para asistir a la misma escuela que la del delincuente, el Departamento de Justicia Juvenil o el Departamento Correccional notificará al padre o tutor legal de la víctima sobre el derecho a asistir a la sentencia o disposición del infractor y solicitar que el infractor sea requerido para asistir a una escuela diferente. (Sección 960.00l(l) (s), Estatutos de la Florida)

• El derecho de la víctima que no está encarcelada a no estar obligada a asistir al descubrimiento o deposiciones en cualquier institución correccional. (Sección 960.001(6), Estatutos de la Florida)

• La obligación legal de la víctima, padre / tutor de una víctima menor de edad o familiar más cercano de una víctima de homicidio de que cualquier información obtenida de conformidad con el Capítulo 960 de los Estatutos de la Florida en relación con cualquier caso manejado en la corte de menores, no debe ser revelado a ninguna parte externa, excepto cuando sea razonablemente necesario en la búsqueda de remedios legales. (Sección 960.001(8), Estatutos de la Florida)

• El derecho a saber en determinados casos y a la mayor brevedad posible, si la persona acusada de un delito ha dado positivo a pruebas de hepatitis o de inmunodeficiencia humana por el virus del VIH. En tales casos, a petición de la víctima o de su tutor legal, o el padre o tutor legal de la víctima si esta es menor de edad, el tribunal ordenará a tal persona a someterse a pruebas de hepatitis y VIH dentro de las 48 horas posteriores a la presentación del documento de acusación o a 48 horas desde la fecha de solicitud (Sección 960.003, Estatutos de la Florida)

• El derecho de una víctima de un delito sexual a solicitar la presencia de un defensor de víctimas durante el examen del médico forense. A un defensor de un centro certificado de crisis por violación se le permitirá asistir a cualquier examen del médico forense. (Sección 960.00l(l)(u}, Estatutos de la Florida)

• Si una víctima se le ha diagnosticado autismo o un trastorno del espectro autista, él o ella o el padre o tutor legal tiene derecho a solicitar que un funcionario de seguridad pública haga un esfuerzo de buena fe para garantizar que un profesional relacionado, como un consejero de salud mental, instructor de educación especial o trabajador social clínico esté presente para todas las entrevistas del individuo. Todos los gastos relacionados con la asistencia del profesional a las entrevistas son responsabilidad de la víctima solicitante, padre o tutor; pero, el acusado reembolsará a la víctima por todos los gastos relacionados con la asistencia del profesional a las entrevistas, además de la restitución y las sanciones previstas por ley. (sec. 943.0439, Estatutos de Florida)

• El derecho de una víctima, si es contactada, a obtener información relacionada con un proceso penal por parte de un abogado, investigador o cualquier otro agente que actúe en nombre del acusado penal, a ser informado de (1) el nombre de la persona y el empleador y ( 2) el hecho de que dicha persona actúe en nombre del demandado. (sec. 960.001(1)(v), Estatutos de Florida)

RECURSOS LOCALES

Como víctima de un crimen, usted pudiera encontrar recursos útiles en:

Emergencia - Policía 911

Despacho de policía para casos que no sean de emergencia (954) 764-4357

Departamento de Policía de Miramar

(954) 602-4000

www.MiramarPD.org

Departamento de Policía de Miramar

Unidad de Servicios para las Víctimas (954) 602-4130

Departamento de Servicios

Comunitarios de Miramar

(954) 889-2700

www.miramarfl.gov/442/CommunityServices

211 Broward / Primera llamada para información sobre ayuda y Línea de referencia

211 o (954) 537-0211

www.211-broward.org

Oficina del Fiscal Estatal

(954) 831-6955

www.sao17.state.fl.us

Oficina del Abogado Estatal

Centro de Recursos para las Víctimas (954) 765-4133

Oficina del Alguacil de Broward

División de Servicios Previos al Juicio (954) 765-4251

Oficina del Alguacil de Broward

División de Libertad Condicional (Delitos menores)

(954) 357-5900

Oficina del Alguacil de Broward

Unidad de Notificación a las Víctimas

(954) 321-4135

Oficina del Alguacil de Broward (Estado del confinamiento)

(954) 831-5987

Departamento de Correcciones de la Florida División de Libertad Condicional (Delitos graves)

(954) 677-5913

Colegio de Abogados del condado Broward. Referidos de abogados y servicio de Información (954) 764-8310

www.browardbar.org/lawyer-referral-andinformation-service

Nancy J. Cotterman Center (Centro certificado de Crisis por Violación y Centro de Ayuda para los niños del condado Broward)

(954) 761-7273 o (954) 357-5775

www.broward.org/NancyJCottermanCenter

Women in Distress of Broward County, Inc. (Centro / Albergue de Violencia Doméstica)

(954) 761-1133

www.womenindistress.org

Servicios para las familias en la corte (Medidas cautelares u Ordenes de restricción)

(954) 831-5570 o (954) 831-5579

www.browardclerk..org

Servicio de Ayuda Legal del condado Broward y Ayuda Legal de Costa a Costa del Sur de la Florida

(954) 765-8950 o (954) 736-2400

www.legalaid.org

Henderson Behavioral Health Mobile Equipo de respuesta por crisis

(954) 463-0911

www.hendersonbh.org

Para agencias y servicios adicionales que pudieran ser útiles para usted, por favor, contacte a la Unidad de Servicios para las Víctimas del Departamento de Policía de Miramar.

RECURSOS EN EL ESTADO Y NACIONALES

Línea rápida de Abusos - Departamento de Niños y Familias de la Florida

1-800-96-ABUSE

www.myflfamilies.com/service-programs/ abuse-hotline

Departmento Correccional de la Florida Servicios para las víctimas

1-877-884-2846

www.dc.state.fl.us/vict

Colegio de Abogados de la Florida Servicio de referencias de abogados

1-800-342-8011

www.floridbar.org

Notificación de Información para las víctimas cada día VINE (Victim Information Notification Everyday)

1-877-846-3435

Vinelink.vineapps.com/state/FL

Oficina del Fiscal General de la Florida División de Servicios para las Víctimas

1-800-226-6667

www.myfloridalegal.com/victims

Línea rápida de Violencia Doméstica del Departamento de Niños y Familias de la Florida

1-800-500-1119

www.myflfamilies.com/service-progrms/ domestic-violence

Centro Nacional de Niños Perdidos y Abusados

1-800-843-5678

Madres contra los conductores embriagados Mothers Against Drunk Driving (MADD)

1-877-623-3435

www.madd.org

Comisión Federal de Comercio Línea para Robo de Identidad

1-877-438-4338

www.identitytheft.gov

Organización Nacional de Padres de Niños Asesinados,

1-888-818-7662

www.pomc.org

Línea rápida nacional – Abuso Infantil

1-800-422-4453

www.childhelp.org/hotline

Línea rápida nacional – Violencia Doméstica

1-800-799-7233

www.thehotline.org

Lína rápida nacional – Abuso de adolescentes en citas

1-866-331-9474

www.loveisrespect.org

Este Proyecto tuvo el apoyo de la Oficina para Víctimas de Crímenes, Programas de la Oficina de Justicia.

Patrocinados por la Ciudad de Miramar y el Estado de la Florida

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.