"Supervisión Ambiental sobre la Actividad Industrial de la Curtiembre"

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Blgo. Javier Latoure S谩nchez Coordinador del Subsector Industria

Direcci贸n de Supervisi贸n


El Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA)

Ente Rector: Autoridad técnico normativa a nivel nacional que regula la fiscalización ambiental y verifica su ejercicio por las EFA.

OEFA

SINEFA SINEFA

sistema sistemafuncional funcional en enelelmarco marcode de lalaLOPE LOPE

MINAM •

Ente Rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

LAS EFA •

Ejercen sus funciones con independencia funcional del OEFA.


Qué es el OEFA? 

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA es un organismo público, técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente. El OEFA es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA (de acuerdo a la Ley Nº 29325).

Tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento de la legislación ambiental por todas las personas naturales y jurídicas. Asimismo, supervisa que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control, potestad sancionadora y aplicación de incentivos en materia ambiental, realizada a cargo de las diversas entidades del Estado, se realice de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo a lo dispuesto jurídicamente en la Política Nacional del Ambiente.


Misión y Visión del OEFA 

Visión “Alcanzar una gestión de excelencia comprometiendo a la sociedad en su conjunto en el cumplimiento eficiente de la normatividad ambiental”.

Misión “Ejercer, como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, la evaluación, supervisión y fiscalización del cumplimiento de la normatividad ambiental a nivel nacional, integrando los esfuerzos del Estado y la sociedad, de manera coordinada y transparente, para asegurar una efectiva gestión y protección del ambiente”.


ORGANIGRAMA DEL OEFA

Consejo Directivo Tribunal de Fiscalización Ambiental Presidente del Consejo Directivo

Dirección Direcciónde deEvaluación Evaluación

Dirección Direcciónde deSupervisión Supervisión

Dirección Direcciónde deFiscalización, Fiscalización, Sanción SanciónyyAplicación Aplicaciónde de Incentivos Incentivos


Fiscalizaci贸n Ambiental


¿QUÉ ES LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL?

FISCALIZACION AMBIENTAL COMO MACRO PROCESO

EVALUACIÓN

SUPERVISIÓN

FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN


¿EN QUÉ CONSISTE CADA FUNCIÓN? EVALUACIÓN

SUPERVISIÓN DIRECTA

FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN

• Vigilancia, monitoreo para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales

• Verificación del cumplimiento de Obligaciones Ambientales Fiscalizables • Imposición de medidas administrativas

• Investigación de comisión de infracciones administrativas • Imposición de sanciones y medidas administrativas • Otorgamiento de Incentivos para el cumplimiento de la legislación ambiental


Organigrama de la Dirección de Supervisión Dirección de Supervisión

Sub Dirección de Supervisión Directa Minería Hidrocarburos Electricidad Pesquería Industria

Sub Dirección a Entidades Públicas


DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Supervisora Directa FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN

Seguimiento y verificación del cumplimiento de normas y obligaciones de los administrados

Supervisora a Entidades Públicas Seguimiento y verificación del desempeño de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA)


SUPERVISION DIRECTA

Seguimiento y Verificaci贸n del cumplimiento de:

Obligaciones Ambientales Fiscalizables

La normativa ambiental

Instrumentos de gesti贸n ambiental

Disposiciones y mandatos emitidos por los 贸rganos competentes del OEFA

Otras Obligaciones creadas por normativa posterior o en funci贸n a los procesos de transferencia de competencias al OEFA


REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DIRECTA DEL OEFA Resolución Nº 007-2013-OEFA/CD

PREPARATORIA

ACCIONES PREVIAS PARA EL EJERCICIO DE LA SUPERVISIÓN DIRECTA

RESULTADOS DE LA SUPERVISION

EJECUCION DE LA SUPERVISION

SUPERVISIÓN DE CAMPO

SUPERVISIÓN DOCUMENTAL

ARCHIVO ACUSACION INFORME INFORME TÉCNICO TÉCNICO ACUSATORIO ACUSATORIO

INFORME DE SUPERVISIÓN HALLAZGO HALLAZGO REPORTE PUBLICO DEL INFORME DE SUPERVISION

REPORTE PARA EL ADMINISTRADO DEL INFORME DE SUPERVISION

DFSAI


ESQUEMA DE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES AL OEFA, EN MATERIA AMBIENTAL D.S. Nº 001-2010-MINAM 21.01.10

Ley 29325 (*) 05.03.09

Minería

Hidrocarburos Electricidad

22.07.10

04.03.2011

D.S. Nº 009-2011MINAM 03.06.11 Pesca

Industria

OSINERGMI N

* Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental

16.03.2012

Cerveza Papel Cemento Curtiembre

14.01.2013 20.02.2013 31.05.2013 09.08.2013


Actividades Industriales Transferidas RESOLUCION TRANSFERENCIA RCD N째 001-2013OEFA/CD

RCD N째 004-2013OEFA/CD

RCD N째 023-2013OEFA/CD

RCD N째 033-2013OEFA/CD


INDUSTRIA MANUFACTURERA TIPO DE INDUSTRIA

CIIU

ACTIVIDAD ECONÓMICA

N° DE EMPRESAS

TOTAL EMPRESAS

6

176

CERVEZA / BEBIDAS NO ALCOHOLICAS

1553

Elaboración de Bebidas Malteadas y de Malta

1554

Elaboración de Bebidas No Alcohólicas; Producción de Aguas Minerales

170

CURTIEMBRE

1820

Adobo y Teñido de Pieles; Fabricación de Artículos de Piel

114

1911

Curtido y Adobo de Cueros

214

2101

Fabricación de Pasta de Madera, Papel y Cartón Fabricación de Papel y Cartón Ondulado y de Envases de Papel y Cartón Fabricación de Otros Artículos de Papel y Cartón Fabricación de Cemento, Cal y Yeso

51

PAPEL

2102 2109 CEMENTO

2694

TOTAL FUENTE: Registro de Establecimientos y Empresas Manufactureras 2007 ELABORACIÓN: PRODUCE-OGTIE-Oficina de Estadística

328

477

120 306 164

164

1,145

1,145


Procesos Productivos Curtiembres Relaci贸n con los Componentes Ambientales


Fases del proceso productivo en curtiembres En curtiduría se diferencias claramente procesos en fase húmeda y en fase seca: Fase

húmeda:

Remojo- Pelambre Curtido al cromo u otro Recurtido teñido y engrase Fase

seca:

Acondicionado Lijado Pintado y fijado Planchado Medido- venta


Puntos de acopo de pieles , empleando cloruro de sodio (sal comĂşn industrial) para su conservaciĂłn, arrastran consigo fuera de la piel restos de sangre, estiĂŠrcol y otros produciendo olores desagradables.


Los procesos son de tipo bach y emplean agua para los mismos y descargan soluciones de agua con químicos residuales específicos para cada proceso (Efluentes). Peladores, Curtidores, Recurtidores.


Efluentes


Residuos S贸lidos


Proceso de Descarnado


Residuos S贸lidos


Emisiones (vapores orgรกnicos)


Almacén de Insumos Químicos


Tratamiento de Aguas Residuales


D.S. N째 019-93-ITINCI

OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, CONSULTORES Y AUDITORES AMBIENTALES


Artículo 5.- Responsabilidad del Titular. El titular de cualquier actividad de la industria manufacturera es responsable por las emisiones, vertimientos, descarga y disposición de desechos que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones…en general, de los efectos o impactos resultantes de sus actividades.


Artículo 6.- Obligaciones del Titular. 1.

Poner en marcha y mantener programas de prevención de la contaminación, a fin de reducir o eliminar la generación de elementos o sustancias contaminantes. 2.

Evitar e impedir que, como resultado de las emisiones, vertimientos descarga y disposición de desechos, no se cumpla con los patrones ambientales. 3.

Ejecutar los programas de prevención y las medidas de control contenidas en el EIA, DIA, DAP y PAMA. 4.

Adoptar sistemas adecuados de muestreo y análisis químicos, físicos, biológicos, mecánicos y otros que permitan monitorear en forma estadísticamente válida los efluentes o residuos líquidos y sólidos, las emisiones gaseosas, los ruidos y otros que pueda generar su actividad. 7.

Contar con medios que controlen y minimicen la descarga de contaminantes que afecten negativamente la calidad del aire, agua o suelos.  8.

Adoptar las medidas necesarias para disminuir y mitigar el impacto de las actividades que realizan.


D.S. N° 003-2002-PRODUCE

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Y VALORES REFERENCIALES PARA LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES DE CEMENTO, CERVEZA, CURTIEMBRE Y PAPEL


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Anexo 1 LMP de efluentes para alcantarillado de las actividades de cemento, cerveza, papel y curtiembre. LMP de efluentes para aguas superficiales de las actividades de cemento, cerveza, papel y curtiembre.

ď ľ

Anexo 2 Valores Referenciales de Efluentes para alcantarillado y aguas superficiales de las actividades en curso de los subsectores curtiembre y papel.


LIMITES MAXIMO PERMISIBLES DE EFLUENTES PARA ALCANTARILLADO (DS N째003-2002-PRODUCE)

PARAMETROS

En Curso

Nueva

-

6.0-9.0

35

35

-

500

100

50

DBO5 (mg/L)

-

500

DQO (mg/L)

-

1500

Sulfuros (mg/L)

-

3

Cromo VI (mg/L)

-

0.4

PH Temperatura Solidos Susp. Totales (mg/L) Aceites y Grasas (mg/L)

Cromo Total (mg/L) N-NH4 (mg/L)

2 -

30


LIMITES MAXIMO PERMISIBLES DE EFLUENTES PARA AGUAS SUPERFICIALES (DS N째003-2002-PRODUCE)

PARAMETROS

En Curso

Nueva

5.0-8.5

5.0-8.5

Temperatura

35

35

Solidos Susp. Totales (mg/L)

50

30

Aceites y Grasas (mg/L)

25

20

DBO5 (mg/L)

50

30

DQO (mg/L)

250

50

Sulfuros (mg/L)

1

0.5

Cromo VI (mg/L)

0.3

0.2

Cromo Total (mg/L)

2.5

0.5

4000

1000

20

10

PH

Coliformes fecales (NMP/ml) N-NH4 (mg/L)


VALORES MAXIMO ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMESTICAS EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DS N째021-2009-VIVIENDA (Anexo N째 1)

PARAMETROS

VMA

DBO5 (mg/L)

500

DQO (mg/L)

1000

S처lidos suspendidos totales (mg/L)

500

Aceites y grasas (mg/L)

100


DS N°021-2009-VIVIENDA ANEXO N°2

PARAMETROS

VMA

Aluminio

10

Arsénico

0.5

Boro

4

Cadmio

0.2

Cianuro

1

Cobre

3

PARAMETROS

VMA

Plomo

0.5

Sulfatos

500

Sulfuros

5

Zinc

10

Nitrógeno amoniacal

80

Cromo hexavalente

0.5

Cromo total

10

pH

6-9

Manganeso

4

Sólidos sedimentables

8.5

Mercurio Niquel

0.02 4

Temperatura

<35°


D.S. N° 057-2004-PCM

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS.


Artículo 115° El generador de residuos del ámbito de gestión no municipal deberá presentar dentro de los primeros quince días hábiles de cada año una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos, según formulario que se adjunta en el Anexo 1 del Reglamento, acompañado del respectivo Plan de manejo de residuos que estima ejecutar en el siguiente periodo, a la autoridad competente. Esta derivará una copia de la misma con un análisis de situación a la DIGESA.


RCD N掳 042-2013-OEFA/CD Tipifican las infracciones administrativas y establecen la escala de sanciones relacionadas con la eficacia de la fiscalizaci贸n ambiental, aplicables a las actividades econ贸micas que se encuentran bajo el 谩mbito de competencia de OEFA.


Artículo 3°.a) Negarse injustificadamente a entregar la información o documentación que requiera el supervisor. La referida infracción será sancionada con multa de hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias.


b) No remitir a la Entidad de Fiscalizaci贸n Ambiental la documentaci贸n requerida, fuera del plazo, forma establecida. La referida infracci贸n ser谩 sancionada con multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.


c) Remitir documentaci贸n falsa. La referida infracci贸n ser谩 sancionada con una multa de hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias.


relacionadas con obstaculizar la función de supervisión directa Artículo 4°.a)

Demorar

injustificadamente

el

ingreso

a

las

instalaciones.

La multa sería hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. b) No brindar las facilidades para el ingreso a las instalaciones multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. c) Negar el ingreso a las instalaciones. La referida infracción es grave y será sancionada hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias


f) Obstaculizar o impedir el ejercicio de las facultades del supervisor relativas a la obtenci贸n o reproducci贸n de archivos f铆sicos o digitales. La referida ser谩 sancionada con multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.


i)

Brindar declaraciones falsas durante la supervisión de campo. La referida infracción será sancionada con una multa de hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias.

j) Existiendo una situación de daño ambiental potencial o real, incurrir en cualquiera de las conductas descritas en 10s Literales a), b), c), d), e), f), g), h) e i) precedentes. Estas infracciones administrativas son muy graves y serán sancionadas con una multa hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias.


Articulo 7.- Graduación de las multas La multa a ser aplicada no será mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción, conforme a lo establecido en las "Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA", aprobada por Resolución de Consejo Directivo N°038-2013OEFNCD.


Gracias‌


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