AL-GHURABÁ 26

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CRIPTOMONEDAS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Destaca los vínculos en la financiación del terrorismo con la delincuencia organizada, que nutre al terrorismo a través de canales como el suministro de armas, ingresos procedentes del tráfico de drogas y la infiltración de los mercados financieros y se reafirma que la lucha contra la financiación del terrorismo es crucial para la seguridad de los ciudadanos. Y para ello es imprescindible impedir los movimientos de fondos e identificar la financiación del terrorismo, especialmente yihadista, ya que la innovación en los servicios financieros y los avances tecnológicos, a pesar de todas sus ventajas, generan nuevas oportunidades que, en ocasiones, pueden utilizarse indebidamente para ocultar la financiación del terrorismo. Por otro lado “la gran versatilidad de los criminales les permite pasar rápidamente a utilizar nuevos canales si los existentes se convierten en demasiado arriesgados”. Por ello, “es esencial poder gestionar los riesgos relacionados con el anonimato que procuran, como en el caso de las monedas virtuales. Lo importante a este respecto no son tanto las formas de pago propiamente dichas como la posibilidad de utilizarlas de manera anónima”. Y como se ha comprobado que recientemente “los nuevos instrumentos financieros, como las monedas virtuales, plantean nuevos retos en términos de lucha contra la financiación del terrorismo”. Por tal razón resulta imprescindible contar con la colaboración de las unidades de inteligencia financiera para que puedan detectar operaciones complejas de financiación de actividades terroristas pero también otras operaciones terroristas «de bajo coste», que pueden no obstante tener efectos devastadores y que utilizan nuevos modos de pago que son difíciles de rastrear así como la necesidad de mejorar la

cooperación y el intercambio de información financiera y de la información obtenida por los cuerpos y fuerzas de seguridad. Este es uno de los nuevos peligros que se ha comprobado están latentes en la sociedad actual y que obliga a los Estados a tener en cuenta para prevenir las actividades criminales de financiación de las actividades terroristas. Por tal razón se centra esta V Directiva en regular los siguientes aspectos que inciden en la prevención de esta actividad ilegal en los siguientes aspectos financieros como: Monedas virtuales, entendidas como “representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos”. Proveedor de servicios de custodia de monederos electrónicos: Entendida como “la entidad que presta servicios de salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales” y que actualmente carecen de control oficial. Instrumentos de prepago (como las tarjetas de prepago): Medio de pago que ha sido utilizado frecuentemente por los terroristas para financiar la logística de sus atentados de forma anónima. Estas tarjetas de prepago permiten a las personas económicamente vulnerables o excluidas del sistema financiero disponer de un medio de pago que puede utilizarse fuera de línea (como efectivo) y, lo que es más importante, en línea, para adquirir bienes y servicios en Internet. Confieren a su titular proteger su privacidad –un problema creciente en las operaciones

ISSUE 26 | OCT`2019


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