PROYECTO DE LEY DE REGULACION DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DE SALUD

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LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA LA SIGUIENTE, LEY DE REGULACION DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DE SALUD TITULO I CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 1. La presente ley tiene por objeto realizar todos los aspectos regulatorios de las Instituciones Publicas y Privadas prestatarias de servicios y programas de salud en el marco del Sistema Publico Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 85 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo como prioridad el mejoramiento de la prestación de los servicios que demandan los usuarios de estos servicios. Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se consideran Instituciones Privadas Prestatarias de Servicios de Salud a toda Clínica, Policlínica, Instituto, Hospital, Ambulatorio, Centro de Atención y demás establecimientos dotados y autorizados por el Ministerio con competencia en Salud para dar atención médica en sus diferentes niveles y formas, recibiendo a cambio el pago de los gastos en los que razonablemente hubiere incurrido para prestar la debida asistencia médica a quien la requiriere, salvo las excepciones que puedan estar establecidas en estas u otras Leyes y Reglamentos. Único: A los efectos de esta Ley se entiende por servicios privados de salud, todos aquellos encaminados a la prevención, diagnóstico, tratamiento de las enfermedades y rehabilitación de las secuelas que pueda haber dejado, con el fin de conservar, fomentar y restituir la salud de los individuos y de la colectividad, prestados por los establecimientos mencionados en esta Ley. Articulo 3. El Ministerio del Poder Popular para la Salud como órgano rector del sistema establecerá en un lapso no mayor de sesenta (60) días continuos posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, los indicadores de gestión social de salud, así como los mecanismos necesarios que permitan evaluar el cumplimiento de los mismos. En lo que concierne, a las Instituciones Privadas prestatarias de servicios de salud, los indicadores tendrán en cuenta la rentabilidad social, las condiciones de atención y hospitalización, cobertura, aplicación de estándares internacionales sobre la contratación de profesionales en el área de la salud para la atención de pacientes, niveles de especialización, estabilidad laboral de aquellos trabajadores que prestan sus servicios en esos entes, así como el acatamiento a toda la legislación laboral y social de la República Bolivariana de Venezuela.


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