Auto 092

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Derechos Humanos

Auto 092 en aprietos En 2008 la Corte Constitucional emitió el Auto 092 para reconocer a las mujeres víctimas de desplazamiento forzado y crear programas para responder a sus necesidades particulares. Un estudio del CINEP/PPP y otras organizaciones analiza qué tanto se han cumplido las órdenes de la entidad judicial en el Oriente Antioqueño y concluye que las medidas no se están ejecutando de manera satisfactoria. Por Vera Samudio*

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n el año 2004, tras recibir numerosas tutelas de personas víctimas de desplazamiento forzado, la Corte Constitucional reconoció la situación de vulnerabilidad en la que miles de familias colombianas se encontraban luego de ser expulsadas de sus territorios de manera violenta. Mediante la Sentencia T-025, esta alta Corporación declaró un estado de cosas inconstitucional, y demandó la necesidad de crear unas políticas públicas adecuadas a la problemática. Esta sentencia proporcionó a las víctimas de desplazamiento en el país una esperanza para el mejoramiento de sus vidas y, además, ha sido periódicamente revisada por la Corte, entidad que de manera paulatina ha expedido diversos autos de seguimiento que procuran mantener una óptica diferencial capaz de atender cada uno de los problemas de quienes han padecido este flagelo. Mediante la expedición del Auto 092 de 2008 la Corte Constitucional no sólo reconoció que las mujeres víctimas de desplazamiento forzado tienen dificultades particulares sino que, además, ordenó la creación de dos presunciones constitucionales y la implementación de 13 programas para cu-

Se trata de uno de los asuntos más sensibles para las mujeres, quienes históricamente han debido sufrir dificultades para que sus bienes les sean reconocidos como propios .

brir tales afectaciones. A partir de este pronunciamiento se creó la Mesa Nacional de seguimiento al Auto 092, constituida por

| www.cinep.org.co |

El entusiasmo de las mujeres fue disminuyendo cuando fue evidente que las medidas proporcionadas por el Auto 092 no se estaban implementando debidamente ni respondían a la altura de la problemática.

organizaciones sociales y de víctimas que no tardaron en realizar diversos ejercicios de seguimiento. Adicionalmente, mujeres y líderes de las regiones se encargaron de efectuar balances sobre las implicaciones y los efectos positivos de tales órdenes para la vida de las víctimas y sus familias. Sin embargo, con el paso del tiempo fue evidente que las medidas no se estaban ejecutando de manera satisfactoria. La realidad mostraba que pese a la intencionalidad de la Corte, Acción Social, como responsable de la implementación de estas disposiciones, no

respondía con la altura que merecía la problemática y, en ese sentido, el entusiasmo fue disminuyendo. En este contexto, el CINEP/ Programa por la Paz, junto con el Consultorio Jurídico de la Universidad Católica de Oriente y 10 asociaciones de víctimas del Oriente Antioqueño1, se dieron a la tarea de hacer un seguimiento sobre el cumplimiento de este Auto en la región2, con el fin de enterar a la Corte sobre la realidad que viven las mujeres víctimas de desplazamiento forzado en sus propias comunidades, en relación a cuatro No. 72 | Abril - Julio 2011 |

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