2. Definición según la legislación penal peruana El Código Penal peruano14 en concordancia con los lineamientos del Protocolo de Palermo, tipifica la trata de personas en la Ley N° 28950 como un delito contra la libertad (ver en anexo II los aspectos sustantivos y procesales relacionados con el tipo penal y las entidades a cargo del proceso penal). Adicionalmente el nuevo texto, promulgado mediante la Ley N° 3025115 , Ley que perfecciona el delito de Trata de personas tipifica el delito en los siguientes términos:
“Articulo 153. Trata de Personas.- El que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o cualquier beneficio; capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación.
14 Modificado por el artículo 1 de la Ley 28950, publicada el 16 de enero de 2007. Antes de la promulgación de esta ley, la finalidad del delito de trata de personas estaba restringida a la explotación sexual. 15 La Ley N° 30251, que modifica el tipo penal, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el martes 21 de octubre de 2014 (El Peruano. Diario Oficial. Normas Legales. Año XXXI, N° 13027, p. 535309).
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