ii. El marido de una mujer, la familia o el clan del marido tienen el derecho de cederla a un tercero a título oneroso o de otra manera. iii. La mujer, a la muerte de su marido, puede ser transmitida por herencia a otra persona. d) Toda institución o práctica en virtud de la cual un niño o un joven menor de dieciocho años es entregado por sus padres, o uno de ellos, o por su tutor, a otra persona, mediante remuneración o sin ella, con el propósito de que se explote a la persona o el trabajo del niño o joven78. Privación de libertad. Consiste en impedir a una persona movilizarse de un lugar a otro. Lo importante no es la capacidad física del sujeto pasivo de moverse, sino la de decidir sobre el lugar en dónde quiere o no estar79. Son expresiones de la privación de la libertad, rapto, secuestro, entre otras formas. Proxeneta. Es el mediador o intermediario para que se den relaciones sexuales remuneradas. Según el Código Penal peruano, proxeneta es la persona que “compromete, seduce o sustrae a la víctima para entregarla a un tercero con el objeto de tener con ella acceso carnal”80. Reclutamiento forzoso. Es cualquier acto por el cual se pretende incorporar a una persona al servicio militar activo, con prescindencia de su expreso consentimiento. Repatriación segura. Es el regreso de una persona a su país de origen o de residencia habitual, teniendo debidamente en cuenta su integridad y seguridad, así como el respeto a sus derechos humanos y, de preferencia, debe ser de forma voluntaria. Rufián / ‘caficho’. Es aquel que practica el rufianismo, explotación de la prostitución ajena, participando directamente de sus lucros o haciéndose sustentar, en todo o en parte, por quien la ejerce. 78 Convención suplementaria de las Naciones Unidas sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, artículo 1. 79 Bramont Arias Torres, Luis Alberto García Cantizano, María del Carmen: Manual de derecho penal. Parte especial, Editorial San Marcos, Cuarta edición, Lima, Perú, 1998, páginas 186 y 187. 80 Código Penal, artículo 181.
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