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La internet y la propiedad intelectual

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• “Jammie Thomas-Rasset, una madre soltera de 32 años que vive en Minnesota, Estados Unidos, fue condenada a pagar casi dos millones de dólares por haber descargado ilegalmente 24 canciones a través de un popular servicio de transferencia de archivos en internet, después de una demanda que varias compañías discográficas emprendieron en su contra.” [http://www.elespectador.com/impreso/articuloimpreso146746-interminable-discusion-sobre-los-derechos-de-autor-web]

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• “A mediados de abril un juez condenó en Suecia a cuatro de los responsables del portal The Pirate Bay, uno de los más reconocidos sitios de transferencia de archivos, a purgar un año de cárcel, además de pagar una multa de casi tres millones de euros.” [http://www.elespectador.com/impreso/articuloimpreso146746-interminable-discusion-sobre-los-derechos-de-autor-web]

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El problema • “Casi todas las Leyes fueron concebidas en y para un mundo de átomos, no de bits”. [Negroponte, Nicholas, “Ser digital (being digital)”, 9ª ed., 1999, pág. 8]

• La internet es una red global y es difícil o imposible reglamentarla a nivel local o regional.

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Administración de derechos de autor digitales • Articulo en el Tiempo del 27/04/2009: – http://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/guillermosantoscalde rn/administracion-de-derechos-de-autor-digitales_5071551-1

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Vinton Cerf - Derechos del autor • “Estamos también en un momento muy confuso de entender el copyright, los derechos de autor. Tradicionalmente el copyright ha estado ligado a un medio físico. Siempre ha sido físico, el vinilo, el libro, el CD, el VHS, etc. El beneficio económico para el creador de la obra era mediante el control del acceso a las copias físicas. • Pero ahora tenemos este ambiente que copia todo. Como todos los que usan internet deben saber, al momento que abres una página web, una copia de ese texto y esas imágenes son copiadas a tu computador. Mientras ves un video en YouTube, ese video está siendo copiado a tu computador. Esto sucede con cada página que abres. Así que para detener las copias, tendríamos que detener la World Wide Web.” [http://www.fayerwayer.com/2009/05/vint-cerf-en-el-google-press-summit-en-sao-paulo-fwviajes/] 6


Vinton Cerf • “Ha habido una avalancha de información de personas que sólo quieren compartir información sin expectación económica.” • “Pero también es muy difícil poder encontrar quien tiene los derechos de una obra especifica. Desde el Convenio de Berna ya no es necesario registrar una obra, tu eres el propietario intelectual de una obra con tan solo crearla. Eso hace que muchas veces no puedas encontrar al dueño de la obra para poder obtener los permisos para utilizarla. Google ha intentado indexar los libros para su Book Search, pero muchas veces no podemos conseguir quien es el dueño de una obra especifica, simplemente porque no está registrado en ninguna parte.” [http://www.fayerwayer.com/2009/05/vint-cerf-en-el-google-press-summit-en-sao-paulo-fwviajes/] 7


Vinton Cerf • “El riesgo es más grande por los “flash crowds”, gente que reacciona y reparte noticias — por email, por Twitter, por SMS — sin haber confirmado los hechos. • La única solución que se me ocurre es educar a los niños desde pequeños para que sean más críticos con la información que reciben.”

[http://www.fayerwayer.com/2009/05/vint-cerf-en-el-google-press-summit-en-sao-paulo-fwviajes/] 8


¿Qué cambió con la Internet (red) legalmente? • Nada, Nada solo que infringir los derechos del autor (de una manera sistemática o por “casualidad”) se vuelve más sencillo – Por ejemplo Napster

• Protección en el entorno de una red (Internet) – DRM (digital rights management)

• Derecho “Sui Generis”

– Protege las bases de datos

• “Copyleft” y “Creative Commons” – Tiene su fundamento en los derechos del autor – El autor quiere controlar unos derechos, pero no todos • “Algunos derechos reservados”

– Véase: • http://www.gnu.org/copyleft/copyleft.es.html • http://es.creativecommons.org/proyecto/faq.php [Bide, M.:Open Archives and Intellectual Property: Incompatible World Views?, 2002]

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La propiedad intelectual en Colombia

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B.

A.

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Arquitectura de la Internet CAPA CONTENIDOS

Bienes inmateriales Derecho de autor CAPA LOGICA

CAPA INFRAESTRUCTURA

Bienes materiales

[Carolina Botero Cabrera – Noviembre 2006. Universidad Javeriana. El Derecho de Autor como factor importante en proyectos de virtualización: http://recursostic.javeriana.edu.co/diplomado/conferencia/carolina_botero.ppt] 12


A. Derechos de autor • La protección de los derechos de autor está regulada por la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993 y la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena, y sus decretos reglamentarios. • El objeto de estas normas es proteger las obras artísticas, científicas y literarias que pueden ser reproducidas o divulgadas de cualquier forma, así como amparar los derechos de los artistas, intérpretes, productores de fonogramas y titulares de programas de computador (software). [Fuente: Proexport : http://www.proexport.com.co/vbecontent/newsdetail.asp?id =5726&idcompany=20&ItemMenu=2_257, documento pdf: Propiedad intelectual 2007 ] 13


Nota aclaratoria • La protección de los trabajos artísticos y literarios no depende de su registro, y por lo tanto la omisión de éste no es obstáculo para que goce de salvaguarda, ya que la titularidad de la obra se obtiene con la creación de la misma, mas no con su registro. Sin embargo, se recomienda el registro de la obra ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, de manera que pueda oponerse como defensa frente a las reproducciones no autorizadas, ya que constituye un eficaz medio de prueba del derecho que facilita su negociación y defensa judicial. • La ley 1032 del 2006 modifico la pena por el delito de violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos incrementándose de 2 a 4 años (antiguo régimen) a 4 a 8 años (nuevo régimen). [Fuente: Proexport : http://www.proexport.com.co/vbecontent/newsdetail.asp?id =5726&idcompany=20&ItemMenu=2_257, documento pdf: Propiedad intelectual 2007 ] 14


Derechos de Autor DERECHOS MORALES inalienables, inembargables, imprescriptibles e irrenunciables • conservar inédita la obra • reivindicar paternidad • arrepentirse

DERECHOS PATRIMONIALES El autor tiene el derecho a realizar, autorizar o prohibir la: • Reproducción • Distribución • Modificación • Comunicación pública • Derecho de participación

Obras protegidas – Art. 4 Decisión 351/93

PLAZO: ochenta años

[Carolina Botero Cabrera – Noviembre 2006. Universidad Javeriana. El Derecho de Autor como factor importante en proyectos de virtualización: http://recursostic.javeriana.edu.co/diplomado/conferencia/carolina_botero.ppt] 15


Los detalles • “Para que un trabajo quede protegido por copyright (derechos del autor) debe cumplir con tres requisitos básicos: 1. 2. 3.

debe ser un trabajo original, no debe ser copiado o derivado de otro trabajo; debe ser algo creativo; y debe plasmarse en algún medio (papel, audio, video, cd-rom, etc.).

• Debido a que la información y las gráficas e imágenes publicadas en la Internet están plasmadas en un medio (en este caso el ciberespacio) que puede ser accesado, si se trata de un trabajo original creado por alguna persona, disfruta de derecho de autor desde el momento en que lo publica o incluye en la Red”. [http://www.uprm.edu/socialsciences/mnunez/temas-cisofin2.pdf] 16


• “Una vez un trabajo cumple con estos tres requisitos básicos (original, creado, y plasmado o fijado en un medio) anteriormente descritos, el dueño tiene derecho a reservarse los siguientes derechos exclusivos: 1. 2. 3. 4. 5.

el derecho a reproducir el trabajo o hacer copias del mismo; derecho a distribuir el trabajo al público; el derecho a modificar la obra y/o a hacer obras derivadas de ésta; derecho a ejecutar la pieza u obra ante un público (por ejemplo, cantarla si es una canción, o recitarla si es una poesía); y derecho a exhibirla (por ejemplo, un cuadro, un dibujo, una escultura, o un escrito. Si haces una de estas cinco cosas con una obra protegida por copyright sin el permiso de su autor, estás violando los derechos de autor”

[http://www.uprm.edu/socialsciences/mnunez/temas-cisofin2.pdf] 17


• ¿Significa esto que no se puede utilizar en forma alguna la información obtenida de material protegido por derechos de autor? – “El copyright protege únicamente la expresión de una idea, de un concepto o de un hecho, pero no se puede reservar derecho de autor sobre la idea, concepto u hecho per se”. – Se pueden utilizar datos obtenidos de un estudio o articulo publicado, o datos contenidos en una enciclopedia o cualquier otra fuente similar. Aunque el artículo o la enciclopedia en cuestión estén protegidos por derechos de autor, la protección se limita a la forma en que están expresadas las ideas o los datos contenidos en los mismos pero la idea, concepto o dato como tal no queda protegida. [http://www.uprm.edu/socialsciences/mnunez/temas-cisofin2.pdf] 18


• “Por ejemplo, al redactar un ensayo en torno a sus reflexiones sobre la obra de determinado autor o científico, se pueden incluir datos relativos a su nacionalidad, fecha de nacimiento, o mencionar y discutir las teorías generadas por el autor en cuestión, a pesar de que usted haya obtenido estos datos mediante la lectura de material (artículos, libros, revistas, o enciclopedias, ya sean impresas o se encuentren publicadas en la Internet) que se encuentre protegido por copyright. • Esto es así porque el copyright no abarca esos datos sino la forma en que están expresados. Claro está, siempre debes fundamentar con las citas o referencias pertinentes a las fuentes que leíste para poder redactar tu escrito; y nunca debes copiar literalmente y sin citar el texto de estas fuentes como si se tratase de tus propias palabras.” – Para formas de citar véase las normas ICONTEC [http://www.uprm.edu/socialsciences/mnunez/temas-cisofin2.pdf] 19


• “Esto nos lleva a otra actividad permitida con respecto a material protegido por derechos de autor: el citar porciones del texto protegido. Puedes citar literal y directamente de un texto siempre que incluyas información en torno a dónde obtuviste la información e indiques quién es su autor. Para conocer la manera correcta de citar fuentes de la Internet, se puede consultar la norma ICONTEC. • La facultad de citar textos protegidos por derechos de autor sin permiso expreso del autor es posible gracias a la doctrina del uso justo o de buena fe, conocido como fair use. La mayoría de los estatutos o leyes que gobiernan los derechos de autor contienen disposiciones que permiten al público copiar y utilizar porciones de documentos (protegidos por estas leyes) para uso personal a corto plazo. Esta facultad se conoce como el fair use o utilización justa y de buena fe de la información.”

[http://www.uprm.edu/socialsciences/mnunez/temas-cisofin2.pdf]

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• El fair use le permite – hacer copias de porciones de una obra para fines críticos, investigativos, noticiosos, y educativos, entre otros. El propósito de esta doctrina es evitar que las leyes de propiedad intelectual inhiban la creatividad que se intenta proteger con las mismas. La doctrina del uso justo es muy útil para escritores, críticos y académicos. – Aunque la ley no es taxativa en torno a qué constituye un fair use, sí provee directrices para determinar qué constituye fair use. En términos generales, un uso tiene mayor probabilidades de considerarse fair si: 1. 2. 3.

es para fines educativos; la persona que lo utiliza no se lucra al hacerlo; y el producto final no compite con el trabajo original utilizado [http://www.uprm.edu/socialsciences/mnunez/temas-cisofin2.pdf] 21


• “El año pasado, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justica conceptuó que las descargas en internet no pueden ser consideradas como un delito cuando se realizan sin ánimo de lucro”. [http://www.elespectador.com/impreso/articuloimpreso146746-interminable-discusion-sobre-los-derechos-de-autor-web]

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• Esta decisión estuvo fundamentado principalmente en el artículo 37 de la Ley 23 de 1982, en el cual se lee: – “Es lícita la reproducción, por cualquier medio, de una obra literaria o científica, ordenada u obtenida por el interesado en un solo ejemplar para su uso privado y sin fines de lucro”. [http://www.elespectador.com/impreso/articuloimpreso146746interminable-discusion-sobre-los-derechos-de-autor-web]

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Excepciones – derecho de autor • Véase el documento word.

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Las direcciones en Internet • Nombres de los dominios / sitios web (Domain Names) – Nombres se pueden recordar mas fácil que un numero IP – Gestionados por “Internet Corporation for Assigned Names and Numbers” (ICANN) • http://www.icann.org/ • Objetivo: asegurar la resolución universal de direcciones en Internet • El mismo nombre de un dominio siempre lleva al mismo sitio en Internet

– Uso original de los nombres • Una forma corta y eficiente para encontrar un sitio web

– Uso actual • Los nombres de los dominios tienen la misma importancia como una marca • El nombre es un parámetro para el mercadeo y la propaganda • Muchas empresas usan el nombre de su marca como nombre del sitio web – www.microsoft.com [Johnson, R.: Intellectual Property, slides] 25


• Problemas ocurren si – Dos organizaciones quieren usar el mismo nombre • El primero que registra un nombre “gana” (lo puede usar)

• Nueva forma de “passing off” – Cuando terceros registran marcas como nombre de un dominio se puede presentar el caso de “cybersquatting”, es decir el tercero registró el nombre con malas intensiones o sea para aprovechar del valor de la marca (comprar el nombre barato y venderlo a un precio mucho mas elevado). [Johnson, R.: Intellectual Property, slides] 26


“Madonna wins cybersquatting case” • “International pop star Madonna has won the rights to the domain name madonna.com in the latest high-profile cybersquatting case dealt with by the UN body WIPO. ruled that the owner Dan Parisi had failed to prove a legitimate interest in the domain name and had registered it in bad faith. The madonna.com web site had reportedly been used as a porn site”. [http://www.allbusiness.com/technology/technology-services/651746-1.html] 27


Sector Educativo

Proyectos de Virtualización

• Requiere acceso legal de información por estudiantes, colegas … • Requiere acceso legal de información en forma sencilla, masiva y bajo costo • Requiere favorecer el acceso legal de información por la responsabilidad social que le asiste • Requiere favorecer el acceso legal de información como elemento de desarrollo

[Carolina Botero Cabrera – Noviembre 2006. Universidad Javeriana. El Derecho de Autor como factor importante en proyectos de virtualización: http://recursostic.javeriana.edu.co/diplomado/conferencia/carolina_botero.ppt] 28


Rutas para el acceso abierto • – http://www.youtube.com/watch?v=Lg6znYkNuUQ • Las preocupaciones se trasladan de la capa lógica a la de contenidos • Busca reducir las barreras legales a la creatividad en la capa de contenidos • Fue inspirada en el éxito del Free Software y en los logros de la GNU GPL

[Carolina Botero Cabrera – Noviembre 2006. Universidad Javeriana. El Derecho de Autor como factor importante en proyectos de virtualización: http://recursostic.javeriana.edu.co/diplomado/conferencia/carolina_botero.ppt] 29


• Creative commons (bienes “comunes creativos”) tienen como idea permitir la copia y la libre distribución con el fin de divulgar y lograr el crecimiento de la cultura y apoyo a la creatividad.

[Carolina Botero Cabrera – Noviembre 2006. Universidad Javeriana. El Derecho de Autor como factor importante en proyectos de virtualización: http://recursostic.javeriana.edu.co/diplomado/conferencia/carolina_botero.ppt] 30


• Las licencias de tipo creative commons se construyen a partir de dos fundamentos – Autorización de copia – Atribución

• Y, alrededor de tres opciones: – Uso no comercial – Sin obras derivados – Transformación – Compartir igual

[Carolina Botero Cabrera – Noviembre 2006. Universidad Javeriana. El Derecho de Autor como factor importante en proyectos de virtualización: http://recursostic.javeriana.edu.co/diplomado/conferencia/carolina_botero.ppt] 31


Herramientas para facilitar acceso y permitir re-crear ♫ ♫

♪ ♪

[Carolina Botero Cabrera – Noviembre 2006. Universidad Javeriana. El Derecho de Autor como factor importante en proyectos de virtualización: http://recursostic.javeriana.edu.co/diplomado/conferencia/carolina_botero.ppt] 32


• http://creativecommons.org/international/co/

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Acceso abierto y recursos libres • Finalmente vamos a encontrar básicamente todo en línea – Véase p.ej. • proyecto Gutenberg (http://www.gutenberg.org/browse/languages/es) • Google Books (http://books.google.es/) • http://www.flatworldknowledge.com • MIT OpenCourseware (OCW) – (http://ocw.mit.edu/OcwWeb/web/home/home/index.htm) – http://ocwconsortium.org/ – http://ocw.universia.net/es/

• • • • •

http://ocw.tufts.edu/ http://ocw.nd.edu/ http://oyc.yale.edu/ http://ecorner.stanford.edu/ http://webcast.berkeley.edu/

[Dr. Patricia Delich, Kevin Kelly and Dr. Don McIntosh: The Impact of Instructional Technologies, in Education for digital world, 2008, p. 15: http://www.col.org/resources/crsMaterials/Pages/edDigitalWorld.aspx] 34


• Stanford Engineering everywhere (SEE) – http://see.stanford.edu/

• OLI (open learning initiative) – http://oli.web.cmu.edu/jcourse/webui/free.do

• MERLOT (multimedia Educational Resource for Learning and Online Teaching – http://www.merlot.org/merlot/index.htm

• ARIADNE –un repositorio para artefactos para la educación – http://www.ariadne-eu.org/

• Colombia aprende (Banco nacional de Objetos de Aprendizaje e Informativos) – http://www.colombiaaprende.edu.co/objetos [Dr. Patricia Delich, Kevin Kelly and Dr. Don McIntosh: The Impact of Instructional Technologies, in Education for digital world, 2008, p. 15: http://www.col.org/resources/crsMaterials/Pages/edDigitalWorld.aspx] 35


• LeMill - Web comunidad para búsqueda, autoría y compartir recursos de aprendizaje – http://lemill.net/

• Academic Earth – http://academicearth.org/

• Teachertube – http://www.teachertube.com/

• Youtube – Edu – http://www.youtube.com/edu

• Biblioteca digital del mundo – http://www.wdl.org/es/

• Agrega – http://www.proyectoagrega.es/default/home.php

• Eduteka – http://www.eduteka.org 36


• OER – http://www.oercommons.org/

• CC Learn – http://learn.creativecommons.org/ – ccLearn es una divisón de Creative Commons que se dedica apoyar recursos apbiertos de tipo “open learning and open educational”.

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[http://creativecommons.org/weblog/entry/15951]

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B. Excurso: Propiedad industrial • El régimen común sobre Propiedad industrial es la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, la cual rige a partir del 1 de diciembre de 2000 en los países miembros del Pacto Andino: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. – “Cada País Miembro concederá a los nacionales de los demás miembros de la Comunidad Andina, un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales...”. (Art. 1)

• En Colombia esta disposición se encuentra reglamentada bajo el Decreto 2591 del 13 de diciembre de 2000 y la Resolución 210 del 15 de enero de 2001. y la resolución 35582 del 28 de Diciembre del 2005 de la Superintendencia de Industria y Comercio. [Fuente: Proexport : http://www.proexport.com.co/vbecontent/newsdetail.asp?id =5726&idcompany=20&ItemMenu=2_257, documento pdf: Propiedad intelectual 2007 ] 39


Signos distintivos y nuevas creaciones • Los signos distintivos comprenden – – – –

las marcas, los lemas comerciales, los nombres comerciales y las enseñas comerciales.

• Las nuevas creaciones comprenden – – – –

las patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados. [Fuente: Proexport : http://www.proexport.com.co/vbecontent/newsdetail.asp?id =5726&idcompany=20&ItemMenu=2_257, documento pdf: Propiedad intelectual 2007 ] 40


Patentes y Colombia:

[WIPO patent report 2007: http://www.wipo.int/freepublications/en/patents/931/wipo_pub_931.pdf]

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No se considerarán invenciones: • los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; • el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, • los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural; • las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor; • los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; • los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y, • las formas de presentar información. [Fuente: Artículo 15. Dec. 486 de 2000]

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Fuentes de normas NORMATIVIDAD APLICABLE · Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena · Decisión 486 del Acuerdo de Cartagena · Ley 23 de 1982 · Ley 44 de 1993 · Ley 463 de 1998 (Patent Cooperation Treaty PCT) · Decreto 2591 de 2000 · Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio de 2001 · Código del Comercio, Sección IV Nombres Comerciales Y Reseñas, Artículos del 603 al 612 · Código del Comercio Libro I Capítulo II Título III, Artículos 27 al 87) [Fuente: Proexport : http://www.proexport.com.co/vbecontent/newsdetail.asp?id =5726&idcompany=20&ItemMenu=2_257, documento pdf: Propiedad intelectual 2007 ]

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Ejemplo de Europa: Tiendas en Internet y patentes (de software) Casí cada función o botón ya esta patentado…

[Fuente: http://webshop.ffii.de/webshop_en.pdf] 44


Enumeración de patentes de software (ejemplos) • Véase: – http://en.wikipedia.org/wiki/List_of_software_patents

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Propiedad intelectual y software • Open Source / Software gratuito – Open Source Software • Motivación: alta fiabilidad /flexibilidad • http://www.opensource.org/

– Free Software • Motivación: Completamente gratuito (aspecto costos) • http://www.fsf.org/

– Open-source/free software licencias permiten: • • • • •

La ejecución libre para cualquier objetivo o proposito Libertad de estudiar / modificar el programa Redistribución gratuita de copias del programa Distribución gratuita de una versión modificada del programa Licencia Pública General de GNU (GNU General Public license) – http://www.gnu.org/copyleft/gpl.html – http://es.wikipedia.org/wiki/GNU_General_Public_License [Johnson, R.: Intellectual Property, slides] 46


Facebook - términos de uso • “Eres el propietario de todo el contenido y la información que publicas en Facebook, y puedes controlar cómo compartimos tu contenido a través de la configuración de privacidad y aplicaciones. Con el fin de que podamos hacer uso de ciertos tipos de contenido y ofrecerte Facebook, aceptas lo siguiente”: [http://www.facebook.com/home.php?#/terms/spanish.php]

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Facebook - términos de uso • “Para el contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, como fotografías y vídeos ("contenido de PI"), nos concedes específicamente el siguiente permiso, de acuerdo con la configuración de privacidad y aplicaciones: nos concedes una licencia no exclusiva, transferible, con posibilidad de ser sub-otorgada, sin royalties, aplicable globalmente, para utilizar cualquier contenido de PI que publiques en Facebook o en conexión con Facebook (en adelante, "licencia de PI"). Esta licencia de PI finaliza cuando eliminas tu contenido de PI o tu cuenta (excepto en el caso en que tu contenido se ha compartido con terceros y éstos no lo han eliminado)”. [http://www.facebook.com/home.php?#/terms/spanish.php]

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Facebook – términos de uso •

“Protección de los derechos de otras personas Respetamos los derechos de otras personas y esperamos que tú hagas lo mismo. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

No publicarás contenido ni realizarás ninguna acción en Facebook que infrinja los derechos de otros o que viole la ley de algún modo. Podemos retirar cualquier contenido que publiques en Facebook si consideramos que viola esta Declaración. Te proporcionaremos las herramientas necesarias para ayudarte a proteger tus derechos de propiedad intelectual. Para obtener más información, visita nuestra página Cómo informar de presuntas infracciones de los derechos de propiedad intelectual. Si hemos retirado tu contenido debido a una infracción de los derechos de autor de otra persona y consideras que ha sido un error, tendrás la posibilidad de apelar. Si infringes repetidamente los derechos de propiedad intelectual de otra persona, desactivaremos tu cuenta si es oportuno. No utilizarás nuestros copyrights o marcas registradas (incluidos Facebook, los logotipos de Facebook y F, FB, Face, Poke, Wall y 32665) sin nuestro permiso por escrito. Si recopilas información de usuarios: deberás obtener su consentimiento previo, dejar claro que eres tú (y no Facebook) quien recopila la información y publicar una política de privacidad que explique qué datos recopilas y cómo los usarás. No publicarás los documentos de identificación ni información financiera de nadie en Facebook. “ [http://www.facebook.com/home.php?#/terms/spanish.php] 49


Ejemplo e-mails de la EIA • “La información contenida en este mensaje electrónico y en los archivos adjuntos es propiedad de la Escuela de Ingeniería de Antioquia - EIA; es de carácter confidencial y se remitió para uso exclusivo del destinatario. Las opiniones emitidas en este mensaje competen al autor y no reflejan necesariamente el concepto de la EIA. Si por error usted recibe este mensaje, le solicitamos de manera comedida que informe al remitente de la EIA y lo borre, pues está prohibido su uso, distribución, divulgación o almacenamiento, salvo autorización expresa de la EIA”.

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