La Prueba de Testigos

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 Seminario de Derecho procesal “La prueba de testigos”

1. INTRODUCCIÓN 2. CONCEPTO 3. ¿QUIÉN PUEDE SER TESTIGO? 4. DERECHOS Y DEBERES DEL TESTIGO 5. PROCEDIMIENTO 6. EL CAREO ENTRE TESTIGOS (Y ENTRE ÉSTOS Y LAS PARTES) 7. INFORMES

TESTIFICALES

Y

RESPUESTAS

ESCRITAS

PERSONAS JURÍDICAS O ENTES PÚBLICOS 8. VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIFICAL: LAS TACHAS

DE


Seminario de Derecho procesal LA PRUEBA DE TESTIGOS 1. INTRODUCCIÓN: Cuestiones generales sobre la actividad probatoria →La prueba civil es una actividad que tiene lugar ante el órgano judicial y que está encaminada a que aquél adquiera el convencimiento sobre la veracidad de unos hechos controvertidos →Disposiciones generales sobre la prueba: arts. 281 y ss. LEC →La prueba de testigos es uno de los medios de prueba enumerados en la LEC: art. 299 * Los medios de prueba no son numerus clausus (art. 299.3 LEC) →Regulación: Artículos 360 a 381 de la LEC: “Del interrogatorio de testigos”


Seminario de Derecho procesal LA PRUEBA DE TESTIGOS

2. CONCEPTO: 2.1. Concepto de prueba de testigos: Es un medio de prueba a través del cual un sujeto declara sobre unos hechos controvertidos y relevantes para el objeto del proceso, en base a unas percepciones sensoriales. 2.2. Concepto de testigo: Es un tercero ajeno al proceso, que aporta al mismo, declarando sobre ello, unos hechos que ha presenciado o que le han contado.

→Definición de prueba de testigos dada en la LEC: artículo 360


2.2.1. Diferencia con figuras afines: a) Testigo ≠ Perito: Diferencias entre una y otra figura: -El testigo declara sobre unos hechos, mientras que el perito es llamado al juicio por ser conocedor de una ciencia o de una técnica (distinción, v. art. 335 LEC)

-El testigo no se elige, mientras el perito sí es elegido por las partes o por el juez -El testigo es infungible, pero el perito puede no aceptar el encargo (fungibilidad) -El perito percibe unos honorarios, mientras el testigo no percibe remuneración


b) Admisibilidad del denominado testigo-perito: El testigo, además de declarar sobre los hechos, puede poseer conocimientos científicos o técnicos sobre la materia a la que se refieran los hechos del interrogatorio. →Figura recogida en el artículo 370.4 LEC. 3. ¿QUIÉN PUEDE SER TESTIGO?: Artículo 361 LEC 3.1. Idoneidad para ser testigo: Podrán ser testigos todas las personas físicas, salvo aquellas que se encuentren en alguna de estas circunstancias: -Personas que se hallen permanentemente privadas de razón -Personas que estén privadas del uso de sentidos -Los menores de 14 años podrán declarar como testigos (discrecionalidad judicial)


4. DERECHOS Y DEBERES DEL TESTIGO: 4.1. Derechos: De reclamar a la parte que le propuso, una indemnización por los gastos y perjuicios ocasionados por su declaración (art. 375 LEC). 4.2. Deberes: a) El testigo está obligado a comparecer (art. 292 LEC). ¿Y si no comparece?. b) El testigo ha de prestar juramento o promesa de decir verdad (art. 365.1), bajo la conminación de incurrir en delito de falso testimonio (art. 458 CP).


Seminario de Derecho procesal LA PRUEBA DE TESTIGOS c) El testigo tiene el deber de testificar*→excepción: deber de secreto respecto de los hechos sobre los que verse el interrogatorio (art. 371 LEC) . FORMULARIOS PRUEBA DE TESTIGOS\secreto profesional.doc

→¿Y si el testigo se niega a declarar?: no se prevé sanción por la negativa a

responder preguntas→Consecuencias: -La negativa tiene la relevancia procesal, en cuanto a la prueba de los hechos, que le otorgue la libertad valorativa del juez -Si el testigo se niega a declarar injustificadamente ante las llamadas de atención del tribunal, incurriría en un delito de desobediencia (art. 556 CP)

*Solo el deber de comparecer y el de decir verdad están recogidos en la LEC→el deber de testificar deriva de la finalidad del proceso y de la infungibilidad del testigo


5. PROCEDIMIENTO: 5.1.

Proposición

y

admisión:

La

iniciativa

probatoria

corresponde

generalmente a las partes (art. 282 LEC) 5.1.1. Juicio Ordinario: La prueba de testigos se propone y de admite en la Audiencia Previa (art. 429.1 LEC). 5.1.2. Juicio Verbal: a) La prueba de testigos se propone y se admite, generalmente, en el acto de la vista (art. 443.4 LEC). b) Si alguna de las partes tiene intención de traer a la vista algún testigo, y no pudiere presentarlo, habrá de indicar su identidad para


→Otras cuestiones:

-Al proponerse la prueba de testigos, deberá expresarse: nombre y apellidos, profesión y domicilio (art. 362 LEC) -Las partes podrán proponer cuantos testigos estimen convenientes, pero si exceden de tres los gastos serán de la parte proponente (art. 363-I LEC) -En cuanto a la admisión de la prueba de testigos, el tribunal deberá admitir sólo las pruebas (los testigos) que resulten pertinentes y útiles: *Pertinencia: que guarde relación con el objeto del proceso (art. 283.1 LEC) *Utilidad: aquella prueba que razonablemente contribuya a esclarecer los hechos controvertidos (art. 283.2 LEC)


5.2. Práctica: 5.2.1. Reglas generales: a) La prueba de testigos se practica en el juicio o en la vista (v. arts. cit). b) La prueba de testigos tiene lugar en segundo término, después del

interrogatorio de partes (artículo 300 LEC). c) La prueba ha de practicarse de forma contradictoria en

vista pública en el

(art. 289 LEC), de ahí el deber de comparecencia del testigo

juicio o en la vista oral. FORMULARIOS PRUEBA DE TESTIGOS\auxilio judicial.doc

→Excepciones: Declaración domiciliaria/auxilio judicial→procedencia: art. 364 LEC


Seminario de Derecho procesal LA PRUEBA DE TESTIGOS →Testigos necesarios: Cuando al menos tres testigos hubiesen declarado sobre un mismo hecho controvertido, el tribunal (facultad discrecional) podrá obviar el resto de declaraciones testificales (art. 363-II LEC) 5.2.2. ¿Cómo se lleva a cabo el interrogatorio?: a) Los testigos han de encontrarse incomunicados entre sí y respecto de las partes, y tampoco asisten a las declaraciones de los otros testigos (art. 366.1 LEC). b) ¿Qué testigos intervienen primero?: la ley no señala nada al respecto, pero es generalmente admitido (arg. arts. 366.1 y 370.1 LEC) que habrá de comenzarse por el interrogatorio de los testigos propuestos por el demandante.


c) El testigo antes de declarar, presta juramento o promesa de decir verdad (art. 365.1). d) Las primeras preguntas que se le formulan al testigo, son las denominadas “generales de la ley” (art. 367 LEC), dirigidas a obtener datos sobre su relación con las partes (credibilidad)→las formula el tribunal. e) Se plantean al testigo las preguntas concretas sobre los hechos relativos al objeto del litigio→¿Quién pregunta en primer lugar?: el proponente de la prueba, generalmente el demandante (arts. 370.1 y 372.1 LEC). →Las preguntas se formulan oralmente, con claridad y precisión (art. 368.1 LEC) →El testigo-perito completará su declaración, en virtud de sus conocimientos científicos


f) El tribunal decide en el mismo acto, sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las preguntas (art. 368.2 LEC). →La parte que no haya formulado la pregunta, podrá impugnar su admisión (art. 369.1) →La parte que esté disconforme con la inadmisión de preguntas, podrá manifestarlo para que conste en acta (art. 369.2) g) El testigo ha de responder por sí mismo, de palabra, salvo que la pregunta se refiera a cuentas, libros o documentos que podrá consultar (art. 370 LEC). h) Después de las preguntas iniciales (parte proponente), el testigo responderá a las preguntas de las otras partes sobre los mismos hechos (art. 372 LEC). →el tribunal admitirá aquellas preguntas que no sean impertinentes o inútiles


→el tribunal podrá interrogar al testigo, para obtener aclaraciones o adiciones 6. EL CAREO ENTRE TESTIGOS (Y ENTRE ÉSTOS Y LAS PARTES): En sede de interrogatorio de testigos. 6.1. Concepto: Se trata de una técnica que persigue distinguir al testigo veraz de aquel otro que aporta datos falsos al proceso. 6.2. Situación de hecho y regulación legal: a) Cuando los testigos incurran en graves contradicciones, el tribunal bien de oficio o a instancia de parte, podrá acordar que se sometan a un careo. →También se prevé el careo entre las partes y alguno o algunos testigos (declaraciones) b) Regulación: art. 373 LEC: no establece los trámites a seguir en su práctica.


→Le serán aplicables para su práctica las normas del interrogatorio de testigos o

de partes

→El careo se solicitará al término del interrogatorio, advirtiendo al testigo de que no se ausente para que se practique a continuación 7. INFORMES TESTIFICALES Y RESPUESTAS ESCRITAS DE PERSONAS JURÍDICAS O ENTES PÚBLICOS: 7.1. Informes testificales: Valor netamente testifical (art. 380 LEC). a) Se trata de informes escritos sobre hechos relevantes en que se apoyan las pretensiones de alguna de las partes, y que son elaborados por los profesionales de la investigación.


Seminario de Derecho procesal LA PRUEBA DE TESTIGOS b) Régimen (art. 380.1 LEC): si estos informes no hubiesen sido reconocidos como ciertos por todas las partes a quienes perjudique, se interrogará como testigos a sus autores: -El autor del informe, habrá de reconocerlo y ratificarse en su contenido -El interrogatorio se limitará a los hechos recogidos en los informes -No se puede tachar al testigo por su interés en el asunto, al haber cierta “parcialidad” 7.2. Respuestas escritas de personas jurídicas o entes públicos: Carácter testifical y formuladas por escrito→conveniencia de ahorrar tiempo y gastos (art. 381 LEC).


Seminario de Derecho procesal LA PRUEBA DE TESTIGOS a) Se trata de aportar hechos al proceso sobre el ámbito de actividad de determinadas personas jurídicas que no son partes del proceso (no sobre “hechos personales”). b) En la proposición (parte interesada), habrán de expresarse los extremos de la declaración o informe escrito. c) La P.J. responderá a requerimiento del tribunal, diez días antes del juicio o vista. d) Recibidas las respuestas, se trasladan a las partes, y cabe que se pida la comparecencia de alguna persona física de la entidad para aclarar algún extremo. FORMULARIOS PRUEBA DE TESTIGOS\respuesta persona jurídica.do

c


Seminario de Derecho procesal LA PRUEBA DE TESTIGOS 8. VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIFICAL: LAS TACHAS 8.1. Valoración de la prueba: La mayoría de los medios de prueba son de libre valoración, excepto los casos de prueba legal o tasada: documentos públicos o privados no impugnados (arts. 319.1 y 326.1 LEC) →Según el artículo 376 LEC, la prueba de testigos se valora libremente →El juez es libre de apreciar y valorar los resultados producidos por las declaraciones de los testigos: la libre valoración de la prueba no significa arbitrariedad 8.2. Las tachas de testigos: para la valoración de la prueba, adquiere gran importancia el sistema de tachas frente a los testigos de la parte contraria (arts. 377 a 379).


Seminario de Derecho procesal LA PRUEBA DE TESTIGOS →Finalidad: poner de manifiesto circunstancias concurrentes (motivos de tacha) en los testigos de la parte contraria, para devaluar o descalificar sus testimonios *La formulación de tachas, no impide al testigo realizar su declaración →La concurrencia de alguna de las causas de tacha, ha de ser tenida en cuenta por el juez a la hora de valorar la prueba 8.2.1. Motivos de tacha: Los enumerados en el artículo 377 LEC. →Coinciden con las preguntas generales al testigo (art. 367 LEC) →Se persigue poner en conocimiento del juez dichas circunstancias, si el testigo no las manifiesta al inicio de su declaración, teniéndolas así en cuenta el juez para su valoración


Seminario de Derecho procesal LA PRUEBA DE TESTIGOS 8.2.2. Momento para alegar las tachas: artículo 378 LEC. a) Juicio ordinario: desde que se admite la prueba de testigos (audiencia previa), hasta el comienzo del juicio. FORMULARIOS PRUEBA DE TESTIGOS\tacha de testigo.doc b) Juicio verbal: en el propio acto de la vista, siendo razonable que se puedan proponer incluso después de las declaraciones testificales. →En definitiva, la tarea del tribunal es determinar la fiabilidad de cada testigo en general y sobre los diferentes aspectos de los hechos objeto del testimonio


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