CUESTIONES BASICAS UNIDAD DIDACTICA IVA IV

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2º Ejemplo: Resolución núm. 294/2005 de 25 febrero Dirección General de Tributos. Descripción-hechos El Ayuntamiento consultante va a adquirir una escultura de un escultor residente en Alemania. El escultor va a esculpir la pieza en España y la va a entregar en el territorio de aplicación del impuesto. El artículo 68, uno de la Ley 37/1992, establece que el lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes: «Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio». La escultura que adquiere el Ayuntamiento no ha sido objeto de transporte, poniéndose a disposición del adquirente en el territorio de aplicación del impuesto, y por lo tanto está sujeta a tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido. 4. ¿Qué sentido, tiene la primera regla especial, de considerar localizada en el TAI, las entregas de bienes que deban ser expedidas o transportadas fuera del mismo, a otro Estado miembro o un Tercer País, si el inicio de la expedición o transporte se localiza en el TAI español?¿la salvedad que se recoge (art. 68. Tres) se refiere al régimen particular de ventas a distancia porque? R: Cuando el lugar de iniciación de la expedición o del transporte de los bienes que hayan de ser objeto de importación esté situado en un país tercero, las entregas de los mismos efectuadas por el importador y, en su caso, por sucesivos adquirentes se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. Ejemplo: Art. 68. Dos.1 parr. 2: La empresa A va a ser importador de un bien que está en China. Antes de que el bien llegue, lo vende a B; que lo recoge directamente en la Aduana. La entrega de A a B, aunque el transporte se realice desde China, se entiende realizada aquí, porque la importación de A es aquí y su entrega a B es una entrega subsiguiente. El 68.3 se refiere a adquisiciones realizadas por particulares, bien por las personas en régimen especial cuyas adquisiciones no estén sujetas en virtud del art. 14. Se trata de ventas a distancia (a través de correo, catálogo u otros medios de comunicación) que no requieren el desplazamiento físico del comprador, asumiendo el vendedor, directamente o por cuenta suya, el transporte de la mercancía al otro Estado miembro con destino al adquirente. Las ventas a distancia, es decir, bienes entregados en España y que se transportan desde otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando se cumplan los siguientes requisitos: - Que el transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al territorio de aplicación del impuesto y sea por cuenta del vendedor. - Que los destinatarios sean agricultores y ganaderos en régimen especial, sujetos pasivos exentos, personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales o cualquier otra persona que no sea sujeto pasivo. En los tres primeros supuestos se exige que se trate de personas o entidades cuyas adquisiciones intracomunitarias no estén sujetas al IVA.


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