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IVA. Deducciones

aplicación de limitaciones, exclusiones o restricciones al derecho a deducir. Se exceptúan, sin embargo, de esta segunda regla –a ellas les resulta aplicable la regla primera– las entregas de bienes de inversión exentas o no sujetas que originen el derecho a la deducción, como sucede, por ejemplo, con las exportaciones. Las deducciones que resulten procedentes en este caso no pueden exceder de la cuota que resultaría de aplicar el tipo impositivo vigente en relación con las entregas de bienes de la misma naturaleza al valor interior de los bienes exportados o enviados a otro Estado miembro de la Unión Europea. 9. Deducciones de las cuotas de IVA soportadas o satisfechas antes del comienzo de las operaciones sujetas a gravamen

9.1. Antecedentes art. 46 LIVA/1985. Citada regulación se inició con lo dispuesto por el artículo 46 de la LIVA/1985 (RCL 1985, 1984) , desarrollado por los artículos 77 a 79 del RIVA/85 (RCL 1985, 2603) , señalando dicho artículo 46 en su apartado 2, como única limitación existente para poder ejercitar el derecho a deducir, que no eran deducibles las cuotas soportadas antes de la presentación de una declaración previa al inicio de la actividad empresarial o profesional, ajustada al modelo oficial que se aprobase por el Ministerio Economía y Hacienda, modelo éste, el 033, que fue aprobado por Orden de 30 diciembre 1985 (RCL 1986, 43) . En una interpretación literal de dicho precepto, la postura inicial de la Administración fue la de entender que si no se cumplía esta exigencia, utilizando, además, el modelo específicamente diseñado al efecto, esto es, el referido modelo 033, se perdía la posibilidad de poder deducir las cuotas de IVA soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales. Obsérvese que la medida era tajante, ya que no es que se declarase que se posponía el ejercicio del derecho a la deducción al momento en que comenzasen a desarrollarse de manera habitual las actividades empresariales o profesionales, sino que este derecho se perdía sin más. Así se afirmó en el Informe de la Dirección General de Inspección de 28 mayo 1987, en el que se indicó: «(...) ha sido criterio de la DGT que las cuotas soportadas antes del inicio de la actividad sólo son deducibles con arreglo a lo dispuesto en los artículos 77 a 80 del Reglamento y, por supuesto, sólo son deducibles si han sido soportadas después de la presentación de una declaración previa modelo 033 (ver, por ejemplo, en este sentido la DGT de 2 diciembre 1986 [RCL 1986, 3819] , BOE del 22 diciembre)».

Res.

En la SAN de 24 octubre 1996 (JT 1996, 1576) , Recurso contencioso-administrativo núm. 56/1995, por su parte, se afirmó que la exigencia de presentación de una declaración previa al inicio de la actividad empresarial o profesional no vulneraba lo establecido en la entonces vigente Sexta Directiva (77/388/CEE), puesto que ésta preveía en su artículo 22 una declaración previa de inicio de actividad, facultando, al propio tiempo, a los Estados miembros, en el apartado 8 de este mismo precepto, a establecer las disposiciones que estimasen necesarias en orden a evitar el fraude; precisándose que: «La consecuencia jurídica del incumplimiento de un requisito establecido para el ejercicio de un derecho, lo es la imposibilidad de ejercer el mismo, al margen de que pueda o no existir una sanción». Se añadió, no obstante, en esta Sentencia que la declaración de inicio de la actividad no producía sus efectos únicamente desde el día en que se efectuaba, sino que extendía su eficacia a todo el período de liquidación en el que la misma se realizaba, siendo, pues, deducibles las cuotas soportadas antes de la fecha de la declaración de inicio de la actividad 13 de marzo de 2011

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