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IVA. Base imponible en entregas de bienes y prestaciones de servicios

que inicialmente les efectuó; no obstante lo cual mencionada sociedad debería documentar la referida minoración mediante documentos expedidos por ella al efecto en los que constasen los datos relativos a la minoración de la base imponible que realizase (identificación de los «cupones redimidos» por los consumidores finales; importe total de la minoración de la base imponible y de la cuota del IVA; período de tiempo a que la minoración se refiere), debiendo numerarse correlativamente tales documentos dentro de una serie especial fijada para los mismos y anotados por separado por susodicha sociedad en su Libro Registro de facturas emitidas. 3.3. Suplidos En relación con los suplidos, establece el art. 78.tres.3º LIVA/92 que no se integran en la base imponible los suplidos efectuados en nombre y por cuenta del cliente . Resulta sin embargo necesario el cumplimiento de un conjunto de requisitos, que se explicitan y pormenorizan detalladamente, en, por ejemplo, las Resoluciones DGT núms. 2068/2004, de 17 diciembre (JT 2005, 136) , 2761/2007, de 21 diciembre (PROV 2008, 28433) , 839/2008, de 22 abril (PROV 2008, 169518) y 2349/2008, de 20 octubre (JT 2009, 1348) . En primer término, que se trate de cantidades pagadas en nombre y por cuenta del cliente. Como es sabido, la realización de gastos en nombre y por cuenta del cliente se acredita, ordinariamente, mediante la correspondiente factura expedida a cargo de dicho cliente y no del intermediario, agente, consignatario o comisionista que le está supliendo. En segundo lugar, el pago se ha de realizar en virtud del mandato expreso del cliente, verbal o escrito. Este mandato puede ser general para todos los suplidos que se originen, o específico para determinados suplidos. En todo caso, esta exigencia de mandato del cliente excluye la posibilidad de considerar como suplidos los gastos en que haya incurrido el empresario sin conocer el nombre de su posible cliente. En efecto, el hecho de que los gastos en que incurra puedan luego ser repercutidos al cliente ya conocido, no puede justificar su carácter de «suplido», tratándose por el contrario de un coste más de la actividad propia del citado empresario a incluir posteriormente en el importe total de la contraprestación que éste ha de exigir por prestar sus servicios. El importe del suplido ha de estar justificado. Significa esto que la cantidad percibida por el mediador debe coincidir exactamente con el importe del gasto en que ha incurrido su cliente. Cualquier diferencia habría de ser interpretada en el sentido de que no se trata de un verdadero «suplido», en tanto que el mediador no se limita a trasladar un coste, sino que ha añadido valor al servicio de que se trate. Esto ocurre, por ejemplo, cuando el mediador obtiene descuentos o condiciones especiales en función de su propio volumen de facturación con un determinado proveedor de bienes o servicios, cargando luego el mediador su coste a sus propios clientes. En este caso, aunque el gasto en que ha incurrido el mediador era por cuenta de su cliente, se produce una clara mediación en su nombre propio que excluye la posibilidad del suplido. Finalmente, las cuotas soportadas en la adquisición no pueden ser deducidas, ya que si la factura se ha expedido a cargo del cliente y no del mediador que se está supliendo en el pago, sólo el cliente soportará el pago del impuesto por repercusión directa, pudiendo deducirlo. ¿Adquieren la consideración de suplido aquellas provisiones de fondos consistentes en el anticipo de una cantidad global a justificar en función de los eventuales suplidos habidos? La respuesta ha de ser afirmativa, siempre que concurran las circunstancias anteriormente reseñadas. Ahora bien, se ha de matizar que sí quedarán incluidas dentro de la base imponible, las cantidades que se destinen efectivamente a retribución de servicios prestados en nombre propio, cualquiera que sea la calificación que las partes decidan otorgar a la contraprestación. El TEAC se ha pronunciado en numerosas resoluciones acerca del alcance de los suplidos 13 de marzo de 2011

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