Ventana Social nº 16

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VentanaSocial Eventos Especiales Juramento Ejercientes Asamblea CGS Medalla de Oro al Mérito Colegial

Entrevistamos a Maribel Sánchez-Mora Molina

Colaboraciones Alfonso Hernández Quereda Antonio Rael González Pedro Noguera Susana Jiménez

Nº 16 Octubre 2012

Excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia



VentanaSocial Excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia

Fotografía de portada: Campo de San Juan. Moratalla (0327), Hernández Pina Cedida por Murcia Turística, S.A. Edita: Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia C/ Azarbe del Papel, 2 bis Edif. Príncipe de Asturias Entlo. Oficina 1 30007 - Murcia C/ Ángel Bruna, 40 - 1º 30203 - Cartagena

Consejo Editor: José Ruiz Sánchez Basilio Galindo Moreno Fulgencio Vives Bañón Lucía Ruiz Peñas Mª Jesús Barquero Gil Redacción: Sandra López Moreno Pascual Martínez Martínez Roberto Delmás Serrano Ana Belén Belmonte Belando Ana Martínez Martínez

Diseño y Maquetación: Publicidad líquida, S.L. Impresión: Pictografía S.L. Depósito Legal: MU-311-2005 Los artículos firmados por los colaboradores de esta publicación son de su exclusiva responsabilidad y expresan únicamente la opinión de sus autores.

Fotografía: Pascual Martínez

Director: Alfonso Hernández Quereda

Garantes de la paz social Son tiempos difíciles, no solamente para la sociedad, sino también para el conjunto de profesionales que conforman nuestro Colegio de Graduados Sociales y que, como no podía ser de otra forma, y al pertenecer a esta sociedad, desarrollamos una ingente labor profesional reconocida, sin duda, por todos los estamentos de la misma. José Ruiz Sánchez Presidente

Esto nos tiene que llevar a hacer una reflexión del papel que en estos tiempos revueltos corresponde a los Graduados Sociales como garantes, conjuntamente con otros operadores jurídicos, de la aplicación de la legalidad como garantía jurídica hacia los ciudadanos. En este sentido, los Graduados Sociales, ajustándonos a nuestra ética y buen hacer profesional, estamos contribuyendo, como perfectos conocedores del derecho, a intermediar entre las partes para que las posiciones, muchas veces no coincidentes, confluyan en acuerdos satisfactorios para ambas. Por otro lado, estamos haciendo un esfuerzo importante en dar a conocer la vorágine de normas que continuamente emanan del Legislativo. Aunque muchas veces son contradictorias, debemos entender que el único fin de las mismas es crear las condiciones necesarias para que la actividad económica se reactive. Para ello, estamos dando a conocer las distintas posibilidades que las empresas

Nº 16 Octubre 2012 Campo de San Juan Campo de San Juan, o simplemente San Juan, es una pedanía murciana integrada en el municipio de Moratalla, situada en el valle del mismo nombre, entre Moratalla, Archivel, San Bartolomé y Benízar. San Juan se encuentra en un enclave diferenciado del resto de la geografía murciana, el Noroeste. Sin duda, un lugar de cruce entre lo manchego, lo castellano y lo andaluz, donde se suceden parajes de gran belleza especialmente apreciados por los amantes de la naturaleza.

tienen en cuanto a modalidades de contratación, bonificaciones, normas fiscales, etc. Quizás no lo hagamos con el resultado por todos deseado, pero no debemos bajar la guardia, tenemos que seguir trabajando para que el mundo empresarial se interese por la creación de nuevos puestos de trabajo, que sin duda son la garantía de una paz social y de la estabilidad personal y familiar y de las propias empresas. Con esa sensibilidad especial que tenemos hacia el mundo del trabajo, los Graduados Sociales debemos esforzarnos por transmitir un mensaje de confianza hacia la sociedad, y ese mensaje debe ser el trabajo bien hecho que realizamos día a día todos nosotros. Por último, decirte que, desde nuestro Colegio, se está haciendo un esfuerzo importante para informar diariamente a todos los colegiados de todo aquello que puede serles de interés y que hemos conseguido, gracias a la inestimable colaboración de todos los colegiados con su Colegio, con la actualización permanente de los conocimientos técnicos de los Graduados Sociales, fundamentales para el ejercicio profesional. Recibe un fuerte abrazo de tu compañero.


VentanaSocial

SUMARIO Eventos Especiales. 26 Juramento Ejercientes Asamblea y Juramento No Ejercientes Medalla de Oro al Mérito Colegial

Nombres Propios. 05 ENTREVISTA María Isabel Sánchez-Mora Molina

CGS Informa. 08 Recepción en Zarzuela Reunión Colegios Profesionales y Abog. del Estado Visita al Delegado de Gobierno Nombramiento Rector UPCT Reunión previa Juramento Reunión con el Director de la TGSS Juramento CGS Almería Firma Convenio SP Ibermutuamur Reunión Alumnos de CCTT Condecoración Presidente de Sevilla Visita Estudiantes Facultad CCTT Visita Diego Martínez Rafecas Clausura EPL Cartagena Convenio Sanitas

CGS Formación. 23 Jornadas IRPF Murcia y Cartagena Jornadas A3 Software Jornada Gestión Seguridad Social Murcia y Cartagena Jornadas de Excel Básico y Excel Avanzado Jornada sobre Gestión de la Seguridad Social de Lorca Jornada sobre la Reforma Laboral de Murcia Jornada sobre las últimas Reformas Laborales


NOMBRES PROPIOS

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NOMBRES PROPIOS

“El Graduado Social es un profesional de prestigio, fundamental en el panorama socioeconómico actual” En VS no tenemos por costumbre hacer un comentario previo sobre el entrevistado, pero en esta ocasión resulta casi obligatorio, ya que se trata de una “compañera” muy vinculada al colectivo de Graduados Sociales, tanto a nivel nacional como regional. Aunque María Isabel Sánchez- Mora Molina ha estado ligada a nuestro colectivo durante más de 30 años, primero a través de la Escuela Social y después mediante la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Murcia, tenemos que destacar su trabajo en la Asociación de Directores de Escuelas y

Alfonso Hernández Quereda Director de Ventana Social

ENTREVISTA A María Isabel Sánchez-Mora Molina Vicerrectora de Estudiantes y Empleo de la UMU

Decanos de las Facultades de Ciencias del Trabajo, donde su participación siempre ha sido brillante y muy esclarecedora sobre el verdadero perfil del Graduado Social, destacando su apoyo en la elaboración de los distintos planes de estudios en las universidades, así como en la creación del Título de Grado. Y es que, en la actualidad, y gracias a su inestimable labor, las universidades tienen planes de estudio de Título de Grado en RR. LL. y Recursos Humanos acordes con la realidad y necesidad del perfil profesional de nuestros estudios.

María Isabel Sánchez- Mora Molina es Licenciada en Filosofía y Letras y Doctora en Sociología por la Universidad de Murcia, siendo además Profesora Titular del Departamento de Sociología y Política Social. En la actualidad, ocupa el cargo de Vicerrectora de Estudiantes y Empleo. En calidad de dicho cargo, es vocal del Comité Ejecutivo de la Red Universitaria de Actividades Estudiantiles (RUNAE), Sectorial de la Conferencias de Rectores. Es Secretaria del Patronato de la Fundación Universidad- Empresa de Murcia y ha sido miembro de la Comisión del Ministerio de Educación, para la actualización del Real Decreto 1707/2011 de 18 de noviembre, para la regulación de las Prácticas Externas en Empresas e Instituciones. Es miembro del Observatorio de la Exclusión Social y del grupo de Investigación del mismo nombre, de la Universidad de Murcia. Ha sido Subdirectora y Directora de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales y Decana de la Facultad de Ciencias del Trabajo, así como Vicepresidenta de la Asociación Estatal de Centros de Relaciones Laborales y Ciencias del Trabajo. Ha impartido numerosas conferencias y seminarios en materia de relaciones laborales, prácticas y empleo universitario, diversidad, mujer y medio ambiente y exclusión e inclusión social. Asimismo, cuenta en su curriculum con un buen número de aportaciones a congresos, proyectos de investigación y publicaciones en prestigiosas revistas y editoriales, sobre las materias anteriormente citadas.

VENTANA SOCIAL. En la actualidad se está hablando mucho de la situación del personal de la Universidad, ¿es tan grave como parece? María Isabel Sánchez- Mora Molina. La Universidad forma parte de la sociedad y, por tanto, padece los mismos avatares que el resto de instituciones públicas que tienen relación con ella o que forman parte de la administración estatal, autonómica o local. Por este motivo, el personal está sufriendo la misma situación que el personal público en general. Lo que ocurre es que nuestro ámbito de actuación es muy sensible, al tratarse de una Institución dedicada a la educación superior, a la investigación y a la difusión de la cultura en la sociedad. Que todo esto se vea resentido tiene repercusiones importantes en lo que se refiere a la calidad y lo sufren los estudiantes, el personal docente e investigador, el personal de administración y servicios y, desde luego, la sociedad.


06 NOMBRES PROPIOS

V.S. ¿La solución pasa por un incremento de las tasas, o por el mantenimiento de las subvenciones de la Comunidad Autónoma? M.I.S. La situación económica que atravesamos es crítica, pero no sólo para la Universidad, también para las familias. Eso lo tenemos en cuenta y desde esta Universidad, hemos hecho todo lo posible para que esta subida sea lo menos gravosa posible para las economías familiares en su primera matrícula, que es la base para la subida de la segunda y en adelante.

“La subida en las universidades públicas de nuestra Región ha sido la mínima permitida por la ley”

La mayor parte de ellas son fruto de un convenio de colaboración con los colegios profesionales del ramo correspondiente y tienen como objetivo fundamental especializar a los titulados universitarios en las diferentes áreas de sus distintas salidas profesionales. Son un auténtico lujo para la Universidad, ya que en ellas participan, no sólo nuestros profesores, sino magníficos profesionales de muchos ámbitos sociales. La Escuela de Práctica Laboral es la segunda más antigua de nuestra Universidad y la primera, en toda España, de su especialidad. Es muy activa; ha contado desde siempre con un equipo directivo

Es necesario señalar que el importe de las primeras matrículas, hasta este curso, suponía alrededor del 13% del total de coste del curso universitario, y que este año ha sido cada Comunidad Autónoma, según lo recogido en el Real Decreto 14/ 2012, la que ha fijado los precios universitarios. En este sentido, es importante dejar patente que la subida en las universidades públicas de esta Región ha sido la mínima que el RD permitía, siendo una de las regiones en donde menos han subido los precios públicos. Así, por ejemplo, ha supuesto una tercera parte del incremento aprobado en la Comunidad Valenciana. Aun con la subida, el importe total de las matrículas supone menos del 15% del presupuesto universitario, y no puede servir de pretexto para rebajar la financiación, por parte de la Comunidad Autónoma, si se quiere poder atender, de forma eficiente, todas las funciones docentes, investigadoras y de cultura que debe llevar a cabo la Universidad.

V.S. ¿Cuál es la función del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo?

Asimismo, disponemos de un servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado, para atender a las personas que necesiten una atención especial y asesoramiento psicológico y pedagógico.

M.I.S. La principal función de este Vicerrectorado, que engloba el resto de funciones, es la orientación y atención a los estudiantes. Es decir, reúne una serie de servicios dedicados a hacer más fácil la vida universitaria desde la orientación a los alumnos del último año de Enseñanza Secundaria en su paso a la Enseñanza Universitaria, hasta la orientación profesional de los últimos cursos de la carrera, para iniciar la vida laboral. Entre tanto, les ofrecemos información y orientación para la vida universitaria en su conjunto, actividades de participación y asociacionismo y sobre todo les facilitamos el acceso al mundo laboral, a través de las prácticas en empresas y el asesoramiento personal para ello. Contamos también con las escuelas de práctica profesional, que son instancias de formación complementaria de los estudios oficiales.

Desde este Vicerrectorado, tratamos de coordinarnos con otros vicerrectorados que se encargan de otras funciones relevantes para los estudiantes y en este sentido mantenemos una continua relación con la Sectorial de Asuntos Estudiantiles, de la Conferencia de Rectores (CRUE).

V.S. ¿Cuál es la situación actual de las escuelas de prácticas, concretamente, de la Escuela de Práctica Laboral? ¿Está afectando la situación de la Universidad a su funcionamiento? M.I.S. La Universidad de Murcia tiene, a día de hoy, seis escuelas de práctica profesional en funcionamiento. Son unas instancias universitarias muy activas, que representan muy bien los intereses de relación e interacción entre la Universidad y la sociedad.

muy emprendedor, incluso en la época de las vacas flacas y, por supuesto, con todo el apoyo del Colegio de Graduados Sociales de esta Región y de la Universidad, sobre todo de la Facultad de Ciencias del Trabajo. Es lógico pensar que se vea afectada por la situación económica, como todo lo demás, pero va adelante sin problemas gracias al afán de sus directivos, al apoyo mencionado y, sobre todo, porque tiene la suerte de tener como alumnos a un colectivo fundamental en estos tiempos revueltos, los Diplomados y Graduados en Relaciones Laborales, que son unos profesionales muy necesarios para el panorama socioeconómico actual.

V.S. ¿Cómo es en la actualidad la colaboración entre el Colegio de Graduados Sociales de Murcia y la Universidad? M.I.S. Siempre ha sido extraordinaria y envidiada en otros ámbitos territoriales, porque esa buena relación nos ha permitido logros importantes, no sólo a nivel regional, sino también nacional.


NOMBRES PROPIOS

M.I.S. La Universidad de Murcia tiene muy buenos investigadores y es la octava universidad española en investigación. Es difícil parar la inercia de la investigación y mucho menos el gusanillo investigador de las personas que se dedican a esta tarea eminentemente universitaria. Pero, dicho esto, sería ilógico pensar que la investigación no se ve afectada por la crisis que estamos viviendo. La investigación requiere financiación y, sobre todo, ir creando una cantera de jóvenes investigadores, que los hay y muy buenos, pero que en muchos casos ven truncada su carrera por falta de apoyo económico por parte de las administraciones competentes. Además, que no se nos olvide que una buena investigación es el soporte fundamental para una buena docencia. En la institución universitaria ambas cosas están muy unidas.

V.S. Como Vicerrectora ha estado durante mucho tiempo vinculada a los Graduados Sociales, primero a través de la Escuela Social y después en la Facultad, donde fue decana mucho tiempo. ¿Cómo definiría al Graduado Social? ¿Y a la Titulación de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos? M.I.S. Creo que la misma historia de esta titulación y sus profesionales habla por sí misma.

El hecho de que durante muchos años y aún en la actualidad, dirigentes de la Facultad de Ciencias del Trabajo y sus representantes de alumnos, así como directivos del Colegio Profesional, hayan formado parte de los órganos más representativos a nivel nacional, ha servido para conseguir un mayor protagonismo del ámbito de la Relaciones Laborales y nuestra presencia ha sido decisiva para obtener la aprobación, por ejemplo, de las sucesivas titulaciones implantadas, en las diferentes universidades españolas. Por supuesto, es una relación fluida, en materia de formación, prácticas en empresas etc.

V.S. ¿Cuál es la situación de la investigación en los distintos departamentos? ¿Se están viendo afectados por la situación actual de crisis?

He conocido, en efecto, la antigua Escuela Social, la Escuela Universitaria de Graduados Sociales, la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales y la Facultad de Ciencias del Trabajo, habiendo tenido el placer de dirigirla en los dos últimos tramos, desde 1999 hasta 2006. El Graduado Social, el diplomado en Relaciones Laborales y el Licenciado en Ciencias del Trabajo forman parte de mi vida y he dejado parte de mi vida en ello, de lo cual me siento contenta y orgullosa. He visto crecer esta profesión y he visto como, con esfuerzo, saber hacer y honestidad, el Graduado Social se ha convertido en un profesional de prestigio y fundamental en el panorama socioeconómico actual. Pero quiero hablar también de las otras salidas profesionales, recursos humanos, desarrollo local, prevención de riesgos laborales, inspección y subinspección de trabajo, según la titulación etc., como esenciales para esta sociedad ya que, no en vano, los titulados antes mencionados son de los que mejor inserción laboral tienen en el mercado de trabajo actual. Estoy convencida de que los

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“He visto crecer esta profesión y he visto como, con esfuerzo, el Graduado Social se ha convertido en un profesional de prestigio” graduados en Relaciones Laborales y Recursos Humanos gozarán de la misma situación.

V.S. Por último, nos gustaría que nos hablara del equipo rectoral y de su experiencia personal y profesional como Vicerrectora. ¿Qué destacaría de esta etapa? M.I.S. Desde 2006 ocupo el cargo de Vicerrectora de Estudiantes y Empleo en el equipo que el profesor José Antonio Cobacho creó, en 2006, para dirigir la Universidad de Murcia. He tenido, desde entonces, la suerte de compartir mi trabajo, con un grupo de magníficos profesionales procedentes de todos los ámbitos de la Universidad que, además, son unas personas estupendas, entre los que tengo grandes amigos, tanto si hablamos de los que están como de quienes han dejado el equipo. Hemos trabajado muy duro, con un objetivo que todos compartimos liderados por nuestro Rector y presidido siempre por la idea de que somos un servicio público que se debe a la sociedad. Para mí está siendo una experiencia estupenda, por haber podido formar parte de este grupo y haber tenido el privilegio de conocer de un modo global el mundo universitario en general, pero sobre todo mi propia Universidad y a muchos compañeros del personal docente e investigador y de administración y servicios, que de otra manera no hubiera podido conocer y entre los cuales también he hecho buenos amigos. En cuanto a mi cargo, en particular, estoy encantada de mi trabajo en relación con los estudiantes y de haber podido avanzar en las actividades dedicadas a la reactivación de la vida universitaria, desde servicios muy importantes para complementar las enseñanzas curriculares, tales como la información, prácticas y empleo y, en definitiva, todos los mencionados en párrafos anteriores.


08 CGS INFORMA CGS INFORMA

Recepción en Zarzuela El Rey recibe al Consejo General de Graduados Sociales El Rey Don Juan Carlos recibió en audiencia al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, que acudió al Palacio de La Zarzuela encabezado por su presidente, Javier San Martín. Durante la audiencia, Su Majestad el Rey fue condecorado con la Gran Cruz de la Justicia Social, máxima distinción que concede este colectivo. El Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España tiene una misión consultiva, reguladora y propulsora de la profesión, así como la función representativa de los asuntos de interés general para los Graduados Sociales, sin perjuicio de la autonomía y personalidad propia de cada Colegio.

Las funciones de los Graduados Sociales son, entre otras, la prevención de Riesgos Laborales, el asesoramiento a trabajadores respecto a prestaciones y a derechos sociolaborales, la intervención en la negociación de convenios colectivos, facilitar los procesos de elecciones sindicales, confeccionar los documentos de cotización a la Seguridad Social, mediar en los conflictos derivados del contrato de trabajo, representación técnica de los ciudadanos ante los juzgados de lo Social, Recursos Humanos en general y asesoramiento fiscal. A este acto acudió el Presidente del CGS Murcia, José Ruiz.

Reunión Los colegios profesionales se reúnen con la Abogacía del Estado El Secretario General de la Administración de Justicia, Joaquín Silguero, y el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ricardo Conde, visitaron la ciudad de Murcia. Recibidos por el Presidente del TSJ, Juan Martínez, el Secretario de Gobierno, Javier Parra, y el Fiscal Superior del TSJ, se desplazaron a la Ciudad de la Justicia para una visita guiada a los tres Servicios Comunes Procesales de la mano del Magistrado Juez Decano, Miguel Pascual del Riquelme, y la Coordinadora Provincial, Nieves Sánchez.

Después de la visita, tuvo lugar una reunión de Colegios Profesionales y Abogacía del Estado: José Ruiz, presidente del CGS Murcia, José Miguel Hurtado, decano de Procuradores y Francisco Martínez, decano del Colegio de Abogados de Murcia, junto con José Mª López, jefe de los Servicios Jurídicos del Estado en la Comunidad Autónoma, fueron los convocados para dicha reunión, en la que se trataron diversos temas que afectan a los colectivos usuarios de la Administración de Justicia.

Visita oficial La Junta de Gobierno del CGS visita al nuevo Delegado del Gobierno Tras el reciente nombramiento del nuevo Delegado del Gobierno en Murcia, Joaquín Bascuñana, y como viene siendo tradicional por parte de este Colegio, el pasado 17 de abril, la Junta de Gobierno del CGS mantuvo una reunión con el nuevo Delegado y el Secretario General de Gobierno, José Gabriel Ruiz. Desde hace algunos meses, Joaquín Bascuñana es el nuevo Delegado del Gobierno en Murcia, por lo que la Junta de Gobierno del CGS realizó una visita institucional, co-

mo profesionales ligados a la Administración Pública, además de la estrecha colaboración que desde hace años este Colegio viene manteniendo con la Oficina de Extranjeros, que depende directamente de dicha delegación. La reunión no tuvo ninguna motivación en particular, tan sólo se trató de un cambio de impresiones con el Delegado, así como trasmitirle los intereses del colectivo y del colegio como institución.


CGS INFORMA

Nombramiento José Antonio Franco toma posesión como Rector Magnífico de la UPCT El Paraninfo de la Universidad Politécnica, en la ciudad de Cartagena, fue escenario de la toma de posesión de José Antonio Franco como Rector Magnífico, y de Mª del Carmen Pastor como Secretaria General de la UPCT. A continuación, se nombraron a todos los miembros del Consejo de Dirección.

El acto estuvo presidido por el Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel. También asistieron, por parte del CGS, José Ruiz, y José Ramón Martínez Lorente, Delegado del CGS de Cartagena.

Juramento El Colegio ultima el acto de jura de los nuevos colegiados El pasado 23 de abril, unos días antes de los actos anuales de la jura del Colegio, el CGS celebró un ensayo del acto de juramento de los nuevos colegiados, tanto Ejercientes como No Ejercientes. La finalidad de esta reunión, dirigida por Mª Jesús Barquero, vicepresidenta del CGS,

y Roberto Delmás, Gerente del CGS, consistió, básicamente, en poder darles unas directrices a los futuros juramentados para el acto, entregarles los pergaminos que leerán en el momento de la jura y la toga, que en el caso de los Ejercientes, es un obsequio del CGS.

Reunión El CGS se reúne con el nuevo director del TGSS Tras el reciente nombramiento de Juan Vicente como nuevo director de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Junta de Gobierno del CGS Murcia se trasladó a las dependencias de la TGSS en Murcia, con el objeto de realizar un primer cambio de impresiones desde su nueva

responsabilidad dentro de la Administración y analizar las actuaciones de la Tesorería en la Región. En dicha reunión se trataron aspectos y temas que afectan directamente al colectivo de Graduados Sociales, como principales usuarios de la TGSS.

CGS Almería Los Colegiados Ejercientes del CGS de Almería celebran su juramento Como cada año, el Colegio de Graduados Sociales de Almería celebró, el pasado mes de mayo, su tradicional Acto de Jura de Colegiados Ejercientes en el Tribunal Superior de Justicia de Almería, rodeados de todos sus miembros de Junta de Gobierno del Colegio, jueces y magistrados. En representación del CGS de Murcia acudió nuestro presidente, José Ruiz, y Alfonso Hernández, Vicepresidente 1º.

Coincidiendo con los actos de Jura, se hizo una lectura del Evangelio en Honor a San José Obrero ante la patrona del Colegio Nuestra Señora del Amor y la Esperanza a la que se le hizo una ofrenda floral en la Catedral de la Encarnación de Almería.

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10 CGS INFORMA

Convenio EL CGS firma un acuerdo de colaboración con la SPI La Sociedad de Prevención de Ibermutuamur (SPI) es la entidad de Prevención de Riesgos Laborales de la compañía, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Ibermutuamur constituyó dicha sociedad conforme al proceso de separación de los servicios de prevención, que se establece en el Real Decreto 688/2005. La sociedad asesora gestiona y desarrolla las actividades preventivas concertadas con sus clientes y ofrece soluciones de prevención personalizadas para cada empresa.

La sociedad está acreditada para las cuatro especialidades preventivas en todo el territorio nacional: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo, prestando cualquier servicio que necesite dentro de estos ámbitos. José Ruiz, presidente del CGS Murcia, y Matías García, gerente de la SPI, firmaron en marzo un convenio de colaboración para ofrecer condiciones ventajosas y ofertas sobre los servicios por ellos prestados a todos nuestros colegiados.

Visita de alumnos Alumnos de Ciencias del Trabajo visitan el CGS Los representantes de la delegación de Alumnos de Relaciones Laborales de la Facultad de Ciencias del Trabajo, Antonio Martínez, y Carlos Muñoz, visitaron el CGS para una reunión con el Presidente, José Ruiz, y Roberto Delmás, gerente del Colegio.

así como la planificación de la próxima visita de los alumnos a la sede del CGS. Todas estas actividades estrechan las relaciones entre Universidad y Colegio, a través de las delegaciones de alumnos de la Facultad de Ciencias del Trabajo.

En esta reunión se trasmitió en primera persona las principales preocupaciones de los alumnos de la Facultad de CCTT,

Condecoración El Presidente del CGS de Sevilla recibe la Condecoración de San Raimundo de Peñafort El pasado mes de mayo, en el Salón de Plenos del Palacio de Justicia de Sevilla, el Presidente del Consejo General de Graduados Sociales impuso la condecoración de la Orden de San Raimundo de Peñafort a Rafael Hidalgo, presidente del CGS de Sevilla. La mesa presidencial estuvo formada por el presidente de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, Antonio Reinoso, por el presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, Antonio Moreno,

y por el presidente del CGGSE, Javier San Martín, entre otros. El encargado de proceder a la lectura de la “Laudatio” fue José Ramón Barrera, vicepresidente del CGS de Sevilla y vicetesorero del CGGSE. En la Laudatio quedó reflejada la trayectoria personal y profesional del condecorado. A este acto también acudió José Ruiz, presidente del CGS Murcia.


CGS INFORMA

Alumnos RR.LL. El Colegio de Graduados Sociales recibe la visita de los alumnos de RR. LL. El pasado 10 de mayo, el CGS recibió a los alumnos de Relaciones laborales de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Murcia. Los jóvenes estudiantes fueron recibidos por el vicepresidente del CGS, Alfonso Hernández, que, acompañado por Domingo Manzanares, decano de la Facultad de CCTT, Basilio Galindo y Antonio Rael, vo-

cales de la Junta de Gobierno, presentaron los servicios del Colegio. Los estudiantes pudieron conocer las bases de datos con las que habitualmente trabajan los colegiados, así como las herramientas de comunicación del Colegio como: Facebook, Twitter y Youtube, en las que están permanente informados de todas las actividades del CGS.

Visita oficial El nuevo Jefe de la Inspección de Trabajo y el CGS intercambian primeras opiniones El pasado 14 de mayo, tras su reciente nombramiento, el Jefe de la Inspección de Trabajo de Murcia, Diego Martínez, visitó las instalaciones del CGS y se reunió con el Presidente, José Ruiz, y todos los

miembros de Junta de Gobierno del Colegio, para tratar temas referentes a la inspección de trabajo, que afectan a todos los Graduados Sociales.

E.P.L. La Escuela de Práctica Laboral clausura su curso académico Recientemente tuvo lugar el acto de clausura de la Escuela de Práctica Laboral de Murcia (EPL), que se celebró en la Sala de Juntas del Edificio de Convalecencia, sede del Rectorado de la UMU. Como en los últimos años, hubo récord de alumnos inscritos, por ser los cursos de la EPL la formación necesaria para el acceso al mercado laboral, muy importante para los diplomados en Relaciones Laborales. Al acto asistieron personalidades de la administración, SEPE, UMU, de la judica-

tura y otros organismos que son importantes en el día a día de los Graduados Sociales. La clausura corrió a cargo de Juan Martínez, presidente del TSJ de Murcia, Domingo Manzanares, decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo, Guillermo Rodríguez, director Académico de la EPL, José Cobacho, Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, y en representación del CGS José Ruiz, presidente del CGS.

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12 CGS INFORMA

Clausura curso La Escuela de Práctica Laboral de Cartagena finaliza su curso académico Recientemente tuvo lugar el acto de clausura de la Escuela de Práctica Laboral de Cartagena (EPL de CT), que se celebró en el Salón de Actos de la Facultad de Ciencias de la Empresa. Como todos los años, los cursos de la EPL tienen la formación necesaria para el acceso al mercado laboral de los diplomados en Relaciones Laborales.

en el día a día para los Graduados Sociales. La Clausura corrió a cargo de Mª del Carmen Pastor, secretaria de la UPCT, Juan Martínez, presidente del TSJ de Murcia, Fulgencio Pagán, director Técnico de la EPL de Cartagena, y en representación del CGS, José Ruiz..

La lección magistral fue a cargo de Juan Martinez, Presidente del TSJ de Murcia que trató sobre los “Aspectos relevantes de la Reforma Laboral” Al acto asistieron personalidades de la administración, de la UPCT, de la judicatura y otros organismos que son importantes

Convenio El Colegio ratifica su convenio con Sanitas A la hora de contratar un seguro de salud son muchas las preguntas que surgen. Sanitas es un seguro completo para profesionales y por este motivo, además de otros muchos, este Colegio ratificó el convenio de colaboración que teníamos firmado con ellos desde hace unos años.

vedades y ventajas a la hora de las coberturas

novedosas coberturas adicionales para poder

como: accidentes de tráfico y laborales, co-

personalizarlo al máximo.

Con esta ratificación, los colegiados y los familiares directos del mismo podrán beneficiarse de condiciones ventajosas y exclusivas, ya que en las pólizas actuales incorporan no-

bertura de renta (indemnización por hospitalización o UVI), dental 21 y cobertura de

La ratificación de dicho convenio tuvo lugar

asistencia en EEUU; en una prima que como

el pasado 26 de septiembre en la sede del

novedad reduce los grupos de edad para

CGS y contó con la presencia de: Juan Pedro

simplificar las tarifas y elimina la distinción de

Fernández, Director de Zona de Murcia y Al-

prima entre sexos, pasando a ser única sin

bacete, Dori Castro, Particulares y Autónomos,

distinción de sexos, convirtiéndose en un

Cesar Oñate, Agente de Seguros de Sanitas,

seguro de salud que se ajusta a tu ritmo de

Roberto Delmás y José Ruiz, Gerente y Presi-

vida y a tu bolsillo, pudiendo elegir entre

dente, respectivamente, del CGS.



14 LA TRIBUNA LA TRIBUNA

Posibilidades legales de reducción de salarios tras la reforma laboral Cuando a mediados de los ochenta los alumnos del profesor Montoya Melgar iniciábamos el estudio del Derecho del Trabajo, dos de los principios que rápidamente aprendíamos como instituciones básicas de la materia eran el carácter “tuitivo” del derecho laboral y el principio de norma mínima. Por medio del primero apreciábamos que la historia del derecho laboral era la historia de la protección permanente (el diccionario de la RAE define el concepto como “guardar, amparar y defender”) de la figura más débil de la relación laboral, la figura del trabajador, del papel creciente que fueron tomando los sindicatos de trabajadores, de la creación de organismos internacionales y nacionales que defendiesen esos derechos de los trabajadores (OIT, Inspecciones de Trabajo, etc.) y el desarrollo legal y constitucional de esos derechos básicos de contenido social.

“La grave situación surgida en la economía española en los últimos años ha permitido instrumentos de modificación de los convenios que el derecho laboral tradicional ni se planteaba”

Una aplicación extensiva, además, del principio de norma mínima hacía pensar que cualquier reforma que se introdujera en los derechos laborales de los trabajadores, bien reformando la propia legislación de mínimos o bien mediante la negociación colectiva, siempre iba a suponer un mantenimiento o cuando no, una mejora “ad infinitum” de esos derechos previos de los trabajadores. Especialmente en materia salarial. Sin embargo, a partir de las reformas laborales de los años 90 (leyes 10/94 y 11/94, etc.) se produce lo que se denominó un “desvanecimiento” de esos principios, y un cambio sustancial en la protección de la figura del trabajador. Las diferentes reformas legales enfocan el fenómeno protector del derecho, no ya en la figura del “trabajador”, sino en la figura del “trabajo”. El cambio de perspectiva va mucho más allá de un simple cambio de términos. Se trataría ahora de intentar proteger el trabajo introduciendo mecanismos de flexibilidad en los derechos de los trabajadores mediante el empeoramiento, si fuese necesario, de las condiciones anteriores o la posibilidad de que los convenios colectivos que suceden al anterior eliminen o rebajen derechos anteriores, a fin de lograr que el empresario, que al fin y al cabo es el elemento esencial en la contratación laboral, tenga más facilidades para contratar, para organizar y para despedir, llegado el caso. De esa manera la empresa tendría menos reparo en realizar nuevas contrataciones a cambio de tener más flexibilidad para decidir modificar las condiciones de trabajo o, directamente, la extinción de la relación laboral. Es decir, flexibiliza para después contratar. No obstante, en esas primeras reformas laborales, muy profundas, la posibilidad de incluir la reduc-

Pedro A. Noguera Gil Subinspector de Empleo y Seguridad Social

ción de los salarios que percibían los trabajadores se mantuvo como la última “línea roja” de las oleadas flexibilizadotas, ya que no es hasta 1994 cuando se contempla esa posibilidad de inaplicación de los salarios fijados en los convenios colectivos por medio de posibilidades previstas en el propio convenio y basadas fundamentalmente en el acuerdo pactado en el propio convenio y no permitiendo el descuelgue individual en la empresa. En aquel momento la medida, regulada con mucha cautela por parte del legislador y prevista para resultar paccionada, sirvió, fundamentalmente, para evitar en determinadas empresas en situación económica complicada el aumento de salarios más que la reducción de los mismos y dejaba al margen (salvo aplicación de las reglas de absorción y compensación) los salarios que pudiesen percibir los trabajadores superiores al mínimo fijado por los convenios colectivos. En estos casos, muy frecuentes en época de bonanza económica, sólo la negociación directa entre la empresa y los trabajadores afectados podía minorar esas percepciones “privilegiadas” hasta el suelo intocable que era el salario-convenio. Y no se sabe si por la “tibieza” de la regulación legal o por la mentalidad del empresariado nacional la medida fue tan ineficaz que un estudio del propio Banco de España del año 2009 señalaba que sólo el 4,6% de las empresas utilizaron esa posibilidad legal frente al 70% que optaron por la vía rápida y drástica del despido de trabajadores como medida de reducción de costes. Sin embargo, a partir del “seísmo” económico de estos últimos años y especialmente de las reformas legales que se introducen, de manera dramática y convulsa a partir de la ley 35/2010 y sobre todo del RD Ley 3/2012 transformado en la Ley 3/2012 con el corolario del RD Ley


LA TRIBUNA

20/2012 (el lector perdonará la breve reseña de esta avalancha normativa que hemos sufrido todos los que tenemos algún vínculo profesional con el derecho laboral), se introduce en nuestro ordenamiento variadas y relevantes posibilidades de reducir el salario que perciben los trabajadores y trabajadoras de nuestro país. La idea de flexibilidad antes descrita pasa a convertirse en la “flexiseguridad”, que expresamente menciona la exposición de motivos del RD Ley 3/2012. A decir de alguno de los autores que han explicado el concepto se trataría de “una nueva fórmula de concebir las relaciones entre trabajadores y empresarios basada en una mayor flexibilidad en los contratos y más empleabilidad: ello, conlleva necesariamente incrementar el nivel de formación y de incentivos por parte del Estado para permitir cambiar de empleo sin sobresaltos”. A partir de ahí el empresario tiene más agilidad para ser competitivo cambiando su plantilla y los derechos de sus trabajadores, y los trabajadores afectados podrían mantener su puesto de trabajo o, con mayor

facilidad, conseguir uno nuevo en otra empresa incrementando su formación. Es un intento, complicado de conseguir, para que la flexibilidad interna de las empresas sea la alternativa a la destrucción de empleo. A decir de algunas fuentes consultadas y de la propia experiencia de cada uno parece evidente que, de momento, la “flexiseguridad” sólo ha comenzado por la idea de flexibilidad quedando muy lejos, por ahora, el aspecto de la seguridad. Buena parte de la doctrina ha señalado y criticado el aspecto de flexibilidad “unilateral”, que “incrementa los poderes organizativos empresariales potenciando inusitadamente el poder del empresario en la administración de las condiciones de trabajo en detrimento del poder contractual colectivo” (Palomeque López). Y en materia salarial, precisamente, algunas fuentes profesionales consultadas por diversos medios de comunicación han empezado a señalar la existencia de rebajas salariales de entre el 5 al 30% de los salarios que venían percibiendo

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los trabajadores de las empresas, bien mediante la reducción lineal de salarios, bien mediante la reducción o eliminación de complementos, salarios variables, cheques de comida, seguros sanitarios, importe a computar en las pagas extras, cuando no las propias pagas extras, etc. El presente artículo pretende explicar (que no incentivar, obviamente) las diferentes posibilidades que la legislación actual permite a las empresa para reducir el salario percibido por los trabajadores y para ello se hace necesario, en su sistemática, distinguir entre los casos en los que el salario percibido por el trabajador se sitúa, por medio de contrato individual o decisión empresarial de efectos colectivos, en una cuantía superior a la fijada por el convenio colectivo estatutario aplicable en la empresa, de aquellos casos en los que los trabajadores perciben el salario fijado legalmente en dicha norma paccionada. La crisis económica iniciada en el año 2008 ha puesto en graves situaciones financieras a muchos.

La modificación del salario percibido, cuando éste es superior al salario convenio. El art. 41 del Estatuto de los Trabajadores El tradicional art. 41 del Estatuto no incluía, dentro las modificaciones que la empresa podía acordar, la reducción de la cuantía salarial tal y como ahora establece el punto d) del 41.1. Es cierto que el inciso inicial donde se establecían las posibles modificaciones señalaba, y sigue haciéndolo, un abierto “entre otras” dando paso a otras posibles variaciones a instancia del empresario. Para algún sector de la doctrina (Sala Franco en 1996) a partir, sobre todo de la reforma de 1994 podría establecerse dentro de la cláusula abierta la modificación del salario superior al convenio colectivo. La sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2004 lo aceptaba, al aplicarse sobre unos complementos salariales que percibían una serie de trabajadores, pero el criterio no era ni pacífico ni era utilizado habitualmente por las empresas. Sin embargo, a partir de la reforma laboral última no hay ninguna duda de la inclusión de la cuantía salarial dentro del art. 41. Lo primero que establece el artículo es una cierta limitación a dicha posibilidad, ya que el punto 1 del precepto obliga, al menos con carácter indiciario, a que existan motivos económicos, técnicos,

organizativos o de producción relacionados con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo de la empresa.

el artículo se auto-excluye y se remite directamente a lo establecido en el art. 82.3 del Estatuto que veremos posteriormente.

Por tanto, la decisión empresarial tiene que tener un fundamento objetivo, razonable y no discriminatorio. Sin embargo, a diferencia de otros supuestos semejantes del Estatuto, no se establece una definición legal de dichas circunstancias como sí se establece en el art. 82 cuando se trata de rebajar salarios de convenio, en el art.47 para suspender contratos o en los art. 51 y 52 cuando se trata de extinguir contratos.

2. Si el salario superior al del convenio aplicable viene reconocido en un contrato de trabajo, en un acuerdo o pacto o en una decisión empresarial unilateral distinta de lo que seria un convenio, y afecta a trabajadores individualmente considerados en un número de ellos que sea inferior a diez en las empresas de menos de cien trabajadores, de menos del 10% cuando la plantilla está entre cien y trescientos, o menos de 30 trabajadores en empresas de más de trescientos trabajadores de plantilla, en ese caso la modificación se va a considerar como de carácter individual. Se recoge en el punto 3 del precepto.

De otro lado, aunque los motivos son generales parece evidente que en la modificación del salario la vinculación directa sería con el motivo económico que pueda afectar a la competitividad o productividad de la empresa, siendo más difícil de apreciar en relación con aspectos técnicos u organizativos. A partir de ese momento el art. 41 distingue lo siguiente: 1. Si se pretende modificar el salario o las condiciones establecidas en los convenios colectivos

3. Por el contrario, cuando el número de afectados por el salario superior sea mayor que los umbrales descritos en el punto anterior, el empresario tendrá que acudir a la vía del procedimiento colectivo señalado en los puntos 4 y 5 del artículo.


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La modificación de carácter individual La escasa regulación legal establece el artículo 41 para este supuesto. La decisión del empresario es drástica, rápida y efectiva. El empresario toma la medida y se lo comunica a efectos informativos (antes de que llegue la nómina “a traición”) con una antelación mínima de tan sólo 15 días a los trabajadores afectados y a los representantes legales. Ni siquiera hay que esperar a que durante el mes siguiente el trabajador adopte medidas correctoras en su nivel de gasto. Ya en la nómina de ese mismo mes le va a venir la reducción salarial.

aceptar la medida, o bien intentar reclamar judicialmente alegando la falta de motivación o de justificación o que se trata de una medida discriminatoria (quizás este último punto es el que puede tener mayores posibilidades de litigiosidad). Mientras se produce la respuesta judicial, el trabajador deber seguir prestando servicios, y sólo en el caso de que la sentencia judicial declare injustificada la medida, será repuesto en sus anteriores condiciones. Mientras tanto percibe el nuevo salario fijado por la empresa.

de los representantes sólo sería aplicable en

¿Qué pueden hacer los trabajadores afectados en ese momento? Al no establecer ninguna negociación preceptiva, el trabajador puede

La posibilidad de una acción en conflicto colectivo en este caso parece estar vetada ya que, de acuerdo con el punto 5 del artículo, esta acción

anémico como el actual, donde sus posibilidades

modificaciones colectivas. Por otro lado, si la sentencia es desfavorable o bien desde el principio el trabajador desiste de reclamar pero no acepta la rebaja salarial tiene la opción de extinguir su contrato de trabajo percibiendo una indemnización legal de 20 días de salario por cada año de servicio pero con un límite, no de 12 meses, sino de tan sólo 9 meses. Mucho tendrá que sopesar el trabajador esta posibilidad extintiva en un mercado laboral tan de recolocación podrían ser muy inciertas y las prestaciones por desempleo son decrecientes.

La modificación de carácter colectivo Cuando el número de afectados supera el umbral antes indicado, el empresario tiene que acudir a un procedimiento más lento y con mayores posibilidades de negociación con los representantes legales, ya que, de entrada, tiene que existir un previo periodo de consultas con los representantes de la empresa en duración no superior a 15 días. Ahí se puede plantear, tal y como la norma apunta, la posibilidad de reducir o evitar los efectos pretendidos inicialmente por el empresario.

En este supuesto, sobre todo en la primera po-

Para que se produzca acuerdo se requiere el voto de la mayoría del Comité de Empresa, o de los delegados de personal o de las representaciones de las secciones sindicales que tengan a su vez la mayoría del Comité de Empresa.

drásticos de reducción de costes basados en la

En los casos, muy numerosos en el tejido industrial español, de que no exista representación legal la ley acude a un tipo de representación “ad hoc”, creada recientemente en normas anteriores a la reforma laboral y que ha producido una fuerte desconfianza, cuando no un rechazo frontal, por parte de los sindicatos mayoritarios. Se trata de una comisión negociadora elegida por los propios trabajadores del centro, con un máximo de tres miembros y elegida democráticamente por los trabajadores, aunque también se permite una representación “de fuera” de la empresa designada por los sindicatos más representativos del sector de la empresa.

sibilidad descrita, las posibilidades de una mayor influencia o presión empresarial al tratarse de representantes no habituales pero con los que la empresa tiene una relación directa y de subordinación, puede hacer que la negociación se realice con una preeminencia desequilibrante a favor de la parte empresarial, más aún cuando en el fondo de la negociación puede subyacer la amenaza de acudir a procedimientos más

Si por el contrario no se produce el acuerdo la ley deja libremente tomar al empresario la decisión que estime conveniente sobre la rebaja salarial (respetando eso sí los mínimos legales o fijados en convenio estatutario), que surtirá efecto a los siete días siguientes a su notificación, y a partir de ese momento sólo cabe la reclamación en conflicto colectivo sin perjuicio de las acciones individuales que quedarían paralizadas hasta la resolución del conflicto.

extinción de contratos, bien por el art. 51 o bien por el art. 52. Es bien sabido que la reforma laboral facilita enormemente la justificación empresarial para proceder a la disminución de la plantilla. En lugar de resolver la negociación entre las propias partes, la norma también prevé una posibilidad de acudir a un procedimiento de mediación o arbitraje pero dentro del periodo rápido de los 15 días previstos para las consultas. Si se produjese el acuerdo la ley bendice el mismo salvo fraude, dolo, coacción o abuso de derecho y no permite plantear, lógicamente, conflicto colectivo, aunque sí mantiene el derecho individual de los trabajadores perjudicados a solicitar la extinción de su contrato (no a reclamar contra el motivo del mismo salvo dolo, coacción, etc.).

“Las diferentes reformas legales enfocan el fenómeno protector del derecho, no ya en la figura del trabajador, sino en la figura del trabajo”


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Las modificaciones del salario fijado por el convenio colectivo. El convenio de empresa. los art. 82 y siguientes del estatuto En la teoría general del derecho los pactos deben cumplirse, pero un cambio de las circunstancias en las que se alcanzaron puede propiciar la modificación de dicho pacto (“pacta sunt servanda rebus sic stantibus”). La grave situación surgida en la economía española en los últimos años ha permitido instrumentos de modificación o re-negociación de los convenios que el derecho laboral tradicional ni se planteaba.

1. Inaplicar ciertas condiciones muy relevantes del contrato de trabajo (incluido el sistema de remuneración y la cuantía salarial) manteniendo el convenio colectivo pero “descolgándose” de dichas condiciones. (Art. 82.3 E.T.)

Uno de los objetivos de las últimas reformas laborales, tratando de profundizar en el obsesivo concepto de la flexibilidad, era el de cambiar la estructura tradicional de la negociación colectiva dando un predominio determinante a los convenios de empresa frente a la tradición de los convenios de ámbito provincial.

2. Negociar, estando vigente el superior, un nuevo convenio colectivo para el ámbito de la empresa concreta que tendrá prioridad aplicativa en determinadas circunstancias (en lo que nos interesa: cuantía del salario base y de los complementos salariales, abono o compensación de horas extras y retribución del trabajo a turnos) y por tanto “concurriendo”, es decir, afectando, al convenio superior por medio del nuevo convenio de empresa. (Art. 84.2 ET).

Los nuevos instrumentos del Estatuto para modificar o alterar el sistema retributivo podrían clasificarse de la siguiente manera:

3. Al negociar un nuevo convenio colectivo reducir los salarios en la tabla de nuevo convenio pactado (Art. 82.4).

4. Los propias partes que negociaron el convenio colectivo pueden, directamente, negociar su revisión estando en vigor el mismo (Art. 86.1 ET). 5. Finalizado el periodo de vigencia del convenio y transcurrido un año desde la denuncia del mismo sin negociación o laudo que resuelva la controversia, salvo pacto en contra, se pierde la vigencia de las condiciones del anterior convenio, y si no existe convenio de ámbito superior, se aplicarían las condiciones mínimas de la legislación laboral. En el caso que nos ocupa, el Salario Mínimo Interprofesional. Las dos posibilidades más relevantes serían la primera y la segunda. Las dos siguientes ya tienen un recorrido más tradicional en nuestra legislación y nos detendremos en la última posibilidad por la conflictividad que puede entrañar en la futura negociación colectiva.

El “descuelgue” del salario del art. 82.3 Para poder inaplicar el salario previsto en el convenio de eficacia general, entre otras materias, todas ellas muy relevantes para los intereses del trabajador, la legislación actual permite la rebaja de la cuantía salarial y del sistema de remuneración. A diferencia del art. 41 sí se señalan motivos a justificar bien de carácter técnico, organizativo o de producción, pero sobre todo, de carácter económico, con definiciones legales. En este último supuesto se vincula el problema económico con la existencia de pérdidas actuales, pero también previstas, introduciendo así un elemento futurible basado en la estimación subjetiva de la empresa. La disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas, por desgracia muy actual en la coyuntura económica, también es motivo para reducir el salario aunque no suponga, necesariamente, pérdidas, y se limite a una mera reducción de beneficios. Para interpretar el concepto de disminución persistente el criterio objetivo que establece la norma es si “durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior”, por tanto el elemento

comparativo para que sea homogéneo y justo ha de relacionarle con igual periodo del año anterior a fin de evitar situaciones injustas. La norma impone una negociación con los representantes legales de los trabajadores de la empresa o con el mismo esquema representativo creado para la ocasión que se comentó en el art. 41 y con los mismos “peligros” en cuanto a su capacidad de ser presionados por la dirección de la empresa. Si se finaliza con acuerdo y los representantes, a fin de evitar males mayores optan por la disminución, sólo cabe la impugnación por dolo, coacción o abuso de derecho. Se establece un límite temporal de la rebaja ya que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio, lo cual no es garantía de recuperación del salario anterior. A diferencia del art. 41 no se establece un procedimiento de extinción unilateral por parte de los trabajadores afectados. Por el contrario, si no se llega a un acuerdo, se establecen diversas posibilidades de “desbloqueo” a pesar de la oposición a renegociar de los representantes.

1. La primera posibilidad es que la comisión consultiva del convenio en siete días se pronuncie a instancia de cualquiera de las dos partes mediante un pacto alcanzado en dicha comisión. Dentro del contenido mínimo del convenio colectivo del art. 85.3 se establece el procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias para la no aplicación de las condiciones de trabajo. 2. Si ninguna parte quiere acudir a la comisión se podría establecer procedimientos de mediación o arbitraje previstos por los acuerdos interprofesionales estatales o autonómicos que pueden llegar a establecer incluso, arbitrajes obligatorios. 3. Si no está previsto dicho procedimiento cualquiera de las partes puede acudir a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o bien a un órgano equivalente de carácter autonómico en función del territorio afectado por la pretensión y que tendrá el carácter de arbitraje. El plazo, que se antoja demasiado exigente


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El nuevo convenio de empresa del art. 84 E.T. Frente a las limitaciones tradicionales en materia de afectación de un convenio en vigor por otro que limitaba la posibilidad de concurrencia en el seno de la empresa, la última reforma laboral permite la modificación en la propia empresa de lo previsto en el convenio sectorial en materias como la cuantía del salario base, los complementos, las horas extras y el trabajo a turnos. Esa prioridad aplicativa del convenio de empresa, aun estando vigente el convenio superior, no podrá ser reducida, matizada o reconducida ni siquiera por los acuerdos marco estatales o autonómicos del art. 83.2 hasta

ahora elementos muy importantes de la negociación de las grandes líneas generales previstas para ser desarrolladas en ámbitos inferiores. A partir del momento en el que se haya logrado negociar un convenio de empresa, resultaría aplicable éste en materias concretas (incluyendo el salario) muy importantes desde el punto de vista práctico para el trabajador (su sueldo, su horario, sus descansos, sus vacaciones, su clasificación profesional, etc.) y otras materias, probablemente menos relevantes para el día a día del trabajador, sí que quedarían fijadas por el convenio superior.

El derecho a negociar esos convenios de empresa lo tendrían los sujetos negociadores del art. 87 del E.T., es decir: el Comité de Empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité. La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal.

La nueva regulación de la “ultra-actividad” de los convenios colectivos El nuevo art. 86.3 en su último párrafo contempla una redacción final, tras diversos avatares legislativos, sobre el mantenimiento de los derechos disfrutados por los trabajadores como consecuencia de las sucesivas negociaciones colectivas. A diferencia de la normativa tradicional por la que, salvo pacto en contra, el contenido normativo del convenio (y dentro de él era y es muy relevante el salario a percibir) se prorrogaba hasta que se negociara el nuevo convenio (a veces con absurdos retrasos superiores a un año y que daban pie a atrasos de convenio retroactivos de una cuantía inasumible para muchas empresas) ,la última redacción de esta materia establece de manera tajante que, trans-

currido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya negociado su renovación o se haya dictado un laudo arbitral que resuelva la controversia, salvo pacto en contra, se entiende que el convenio pierde su vigencia, y salvo que exista un convenio de ámbito superior, no existiría convenio aplicable con lo que habría que entender que se aplicarían las condiciones mínimas de la legislación laboral. Llama también la atención y ha sido objeto de controversia incluso de carácter constitucional, que en defecto de pacto específico sobre el carácter obligatorio o vinculante del laudo que debería de resolver la discrepancia de la falta de negociación, la ley opta por imponer su carácter obligatorio, lo cual podría vulnerar el

derecho a la negociación colectiva del art. 37 de la Constitución Española. Ni que decir tiene que el precepto obliga a los representantes a negociar bajo la presión de la finalización, en tan sólo un año, del periodo de vigencia del contenido normativo, o bien a aceptar un laudo de dudoso resultado. O en último extremo aboca al conflicto de interés que podría desembocar en la convocatoria de la huelga. Para la empresa puede resultar tentador “congelar” la negociación en espera del año pero se puede encontrar con una situación de conflicto inesperado o con el incierto laudo antes comentado.

Conclusiones Aunque no se encontrará en ninguna exposición de motivos de las últimas normas, parece evidente que, desde el momento en que las ventajas de la pertenencia al euro se convierten en grandes inconvenientes (un auténtico “corralito”), cuando aparece la crisis financiera y los gobiernos “locales” no pueden acudir a la devaluación de la moneda como instrumento de recuperación de competitividad de las empresas y de la propia economía del país, sólo queda el instrumento de la devaluación interna y la reducción de costes vía bajada de salario.

Que la medida pueda resultar beneficiosa a medio o largo plazo, sólo el tiempo y las estadísticas fiables lo revelarán. Por el momento el efecto va a suponer una reducción de la capacidad de gasto de los trabajadores con la consiguiente reducción de la capacidad de venta de las empresas, lo que puede suponer un efecto inicialmente muy perjudicial para todo el sistema económico.

Bibliografía - La reforma laboral III. La cláusula de descuelgue. José María Pérez Gómez - Informe jurídico sobre la reforma laboral. Gabinete de estudios de CCOO - Las modificaciones de las condiciones de trabajo. J. Cruz Villalón - Efectos incontrolados de la reforma. J. Cruz Villalón - La reforma laboral. Rafael López Parada


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Susana Jiménez Clemente Letrada Coordinadora del Servicio Público de Empleo Estatal

La Reforma Laboral que recoge este Real Decreto Ley contiene medidas incisivas y de aplicación inmediata en materia de desempleo al objeto de reducir el volumen de prestaciones por desempleo en número y cuantía. La gravedad de la situación económica actual ha provocado que se replantee el mercado laboral español al haberse detectado que nuestro sistema es insostenible y que se deben cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria. El modelo de mercado laboral necesita reformas urgentes que modifiquen el eje y los cimientos para la reactivación de la economía española. Siendo el desempleo el principal problema en este país a día de hoy, los ajustes que se introducen intentan fomentar la recuperación del empleo centrando la protección en aquellas situaciones que requieren especial protección. Intentando realizar el mayor esfuerzo con la consecución del pronto retorno laboral de aquellas personas de más edad, las cuales tienen más difícil el poder encontrar un empleo adecuado. Los parados de larga duración son el colectivo prioritario, ya que tienen más difícil conseguir empleo estable. Se dificulta, por otro lado, con las nuevas medidas del RD Ley 20/2012 la prolongación y encadenamiento de diversas prestaciones y subsidios por desempleo con la finalidad de evitar que se acomoden en estas situaciones y de poder reincorporarlos y reinsertarlos al

Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en materia de empleo y seguridad social

mercado laboral. En algunos casos los trabajadores deberán formarse de nuevo y poder acceder a otros tipos de trabajos adecuados, recolocándose en ocupaciones laborales que no habían desempeñado anteriormente, ampliando así sus posibilidades de colocación. El objetivo principal es racionalizar el gasto público. Antes de la reforma una persona podía enlazar varias prestaciones por desempleo y percibir hasta 5 años de desempleo en determinados casos y se desincentivaba así la vida activa en la búsqueda de empleo. Otro objetivo se articula en torno a racionalizar el sistema de prestaciones en su totalidad dotándole de una mayor coherencia interna y eliminando situaciones que iban contra el principio de equidad. Es por ello que el control de las prestaciones es la manera más importante de prevenir situaciones irregulares que desembocan en generaciones de procedimientos con recaudación de cobros indebidos. Es en momentos de crisis cuando se ha detectado un creciente número de fraudes en el acceso y mantenimiento de las prestaciones por desempleo, generalmente se trata de organizaciones fraudulentas a nivel organizado. La prestación por desempleo según recoge el artículo 203 del TRLGSS tiene como ámbito de la protección regular la protección de la contingencia de desempleo en que se encuentren “quienes, pudiendo y queriendo trabajar,

“Los trabajadores deberán formarse de nuevo, recolocándose en ocupaciones laborales que no habían desempeñado anteriormente” pierdan su empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo, en los términos previstos en el artículo 208 de la presente Ley.” No se puede permitir que, en estos tiempos, existan personas que accedan indebidamente a las prestaciones y las mantengan y aprovechen situaciones a las que da cobertura el Estado para enriquecerse. Es fundamental en esta materia, la colaboración con los diferentes organismos competentes en materia de lucha contra el fraude organizado. Hay que destacar que en la Región de Murcia se está colaborando estrechamente con la


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Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social junto con los Servicios de Investigación de la Tesorería General de la Seguridad Social a los efectos de detectar estas situaciones irregulares e impedir que se sigan abonando prestaciones indebidamente.

contará de la prestación y se ingresará por el SEPE a la Tesorería General de la Seguridad Social. Queda derogado pues, el apartado 4 del Art.214 del TRLGSS. Esta reducción afectará principalmente a aquellas prestaciones con bases reguladoras más altas.

También es destacable el Convenio de Colaboración a nivel estatal suscrito entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Unidad contra las Redes de Inmigración y Falsedad Documental (UCRIF)de la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional para prevenir y erradicar situaciones de fraude organizado en la falsificación de documentos y usurpaciones de estado civil que incluso pudiesen ser constitutivas de ilícito penal.

En caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial manteniendo otro contrato de trabajo a tiempo parcial, se introduce una importante modificación en su regulación al establecerse que a los efectos del cálculo de bases de cotización en el reconocimiento se procederá a la suma de ambas(tanto del trabajo perdido como del que se mantiene).La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases por la que se haya cotizado por dicha contingencia en ambos trabajos durante los 180 días del periodo a que se refiere el apartado 1 del artículo 210, y las cuantías máxima y mínima a que se refiere el artículo 211 se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas en ambos trabajos.

En definitiva, dichas medidas refuerzan la viabilidad futura del sistema de protección. Con el RD Ley 20/2012 se modifican 2 Disposiciones normativas en aspectos que afectan al desempleo, por tanto se introducen nuevas disposiciones que afectan al Texto Refundido de Ley General de la Seguridad Social aprobado por RD Legislativo 1/1994 y al RD Legislativo 5/2000 que aprobó el Texto Refundido de la Ley Infracciones y Sanciones del Orden Social. Además se derogan algunas disposiciones legales y reglamentarias contenidas en la Disposición derogatoria única. Las principales modificaciones afectan al nivel contributivo, materia de control de prestaciones, nivel asistencial y Renta activa de Inserción en mayor medida. Dentro del Título II se recogen las medidas en materia de Seguridad Social y Empleo. En primer lugar, se han modificado dentro del nivel contributivo aspectos que afectan a la cuantía ,topes y cotización. Respecto de la cuantía se establece un nuevo porcentaje del 50% de la base reguladora (desde el 60%) a partir del séptimo mes, lo que sólo se aplicará a los nuevos perceptores, y no afectará a una buena parte de los desempleados, que ven garantizada una renta suficiente gracias al mantenimiento del tope mínimo. Así lo recoge la Disposición Final decimotercera, entrando en vigor para las altas iniciales reconocidas a partir del 15.07.2012, no afectando a las reanudaciones por desempleo. Respecto de la cotización en las solicitudes de alta inicial cuya situación legal de desempleo se produzca a partir del 15 de julio de 2012, se abonará por el trabajador el 100 % de la aportación a la Seguridad Social. El importe se des-

Anteriormente sólo se calculaba la base reguladora de la prestación por desempleo conforme a las bases del trabajo perdido. Ahora bien a efectos del cálculo del período de ocupación cotizado sólo se tendrá en cuenta, a los efectos de acceso, el período cotizado en el trabajo que ha perdido. Nivel asistencial Y en segundo lugar, el nivel asistencial por desempleo ha sido el que mayor recortes ha sufrido con la reforma laboral. Se reduce el acceso a algunos subsidios y se eliminan otros. Se suprime el subsidio especial de mayores de 45 años. Este subsidio tenía una duración de 6 meses y se concedía a aquellas personas que hubiesen agotado una prestación contributiva de 720 días de duración. Actualmente no quedan desprotegidas estas personas porque podrán acceder igualmente al subsidio correspondiente. No obstante aquellos que tuvieran reconocido el subsidio especial de + 45 años con anterioridad a la entrada en vigor del RD 20/2012 podrán seguir percibiéndolo y según la Disposición Transitoria 4ª podrán solicitarlo aquellos que hubieran agotado la prestación contributiva de 720 días antes de la entrada en vigor del RD Ley 20/2012 Se modifica el subsidio de mayores 52 años, que es el único que cotiza por la contingencia de jubilación, en cuanto a los requisitos de

“Las principales modificaciones afectan al nivel contributivo, materia de control de prestaciones, nivel asistencial y renta activa de inserción” acceso, duración y cotización. Desde la entrada en vigor de este RD ,se eleva la edad de acceso a los 55 años. Deberá tener cumplida la edad de cincuenta y cinco años en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo; o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio de los supuestos contemplados en los apartados anteriores o cumplirla durante su percepción. En cuanto a la cotización por jubilación, la Disposición Transitoria 5ª, recoge que cotizarán al 100% de la base mínima de cotización vigente. Con la Ley 40/2007, desde el 1 de enero de 2008 cotizaban al 125 por cien del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. Ahora con el nuevo RD Ley pasaran a tener como base de cotización el 100 por cien de ese tope mínimo a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor, es decir desde el 01.08.2012.Así lo dispone la Disposición Transitoria 5ª y la Disposición Final 13ª En relación con la duración de este subsidio se modifica el art.216 TRLGSS y recoge «el subsidio se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades». Anteriormente se recogía como duración máxima hasta “que cumpla la edad ordinaria de jubilación”. En el resto de los subsidios la cuantía será igual al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual (IPREM) vigente en cada momento. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en los supuestos pre-


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vistos en los párrafos a) y b) del apartado 1.1 y apartado 1.2 y 1.3 del art.215 del TRLGSS. Computo de rentas: a efectos de determinar el requisito de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, se procede a vincular especialmente el patrimonio a la obtención de subsidios. A partir del 15 de julio de 2012, a todas las solicitudes de nacimiento del derecho al subsidio que se presenten ,se le aplicará a las rentas presuntas el 100% del interés legal de dinero vigente(hasta el 31.12.2012 será el interés legal del dinero el 4%),con la excepción de la vivienda habitual ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas. Por tanto ,se aumenta la aplicación al patrimonio improductivo al 100%( antes del 50%) del interés legal del dinero.

“El nivel asistencial por desempleo ha sido el que mayor recortes ha sufrido con la reforma laboral” Control de prestaciones

En cuanto a la renta activa de inserción, se modifica el RD 1369/2006, de 24 de Noviembre y se añaden 2 párrafos que exigen nuevos requisitos de acceso. Ya no será suficiente con estar inscritos ininterrumpidamente durante 12 meses y ser mayor de 45 años (parados de larga duración), sino que además deben haber agotado una prestación contributiva o subsidio y no tener derecho a ninguna otra prestación. En ningún caso puede acceder a la Renta Activa aquel beneficiario al que se hubiera extinguido la prestación por imposición de sanción.

En el ámbito de control de prestaciones se amplían las facultades del Servicio Público de Empleo. A tal fin, la Entidad Gestora podrá suspender el abono de las prestaciones por desempleo cuando se aprecien indicios suficientes de fraude en el curso de las investigaciones realizadas por los órganos competentes en materia de lucha contra el fraude. Es decir, que simplemente con una comunicación de los organismos competentes en esta materia se podrá suspender el abono de las prestaciones cautelarmente hasta que dichas actuaciones concluyan. Se trata de medidas preventivas necesarias con las se evita que tenga que iniciar procedimiento sancionador hasta que se confirme la situación fraudulenta.

Se limita el acceso a estos subsidios. Durante el período de inscripción como demandante de empleo deben buscar activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Establece el RD Ley 20/2012 que se interrumpe la inscripción cuando se haya trasladado al extranjero en los 12 meses previos a la solicitud de Renta Activa de Inserción ,careciendo por tanto de uno de los requisitos de acceso.

También es posible suspender el abono en el caso de no presentación de la documentación requerida por los diversos Servicios Públicos de Empleo Estatales en el plazo establecido. Las obligaciones de los beneficiarios por desempleo, se recogen en el art 231 TLGSS y entre ellas se encuentra el facilitar la información y documentación que reglamentariamente se determine a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones. Es por ello que, una vez sea requerido un documento para la verificación

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del mantenimiento de los requisitos para seguir siendo beneficiario de prestaciones, mientras no se aporte se suspenderá el abono hasta su presentación. Otra de las novedades que se recogen con la reforma del RD 20/2012 es en relación con la recepción de las notificaciones. Se modifica el art. 24 de la Ley de Infracciones y Sanciones (LISOS) considerando válidas las citaciones o requerimientos que realice el Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos ,siempre que los solicitantes hayan expresado previamente su consentimiento. Queda pendiente de desarrollo la articulación de esta norma. Además, se añade una nueva letra d) al art.24.3 de la LISOS, recogiendo como infracción leve el hecho de no facilitar, al Servicio Público de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos, la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones a partir de la entrada en vigor de este RD Ley. En el caso de que no quedara garantizada la recepción de las comunicaciones en el domicilio facilitado por el solicitante o beneficiario, éste estará obligado a proporcionar los datos que precisen para que la comunicación se pueda realizar por medios electrónicos. Esto no significa que no sean válidas aquellas notificaciones en las que se devuelve el acuse de recibo de recibo por ser desconocido o encontrarse ausente .Es obligación del beneficiario proporcionar un domicilio completo (indicando nº de edificio, piso, escalera, letra...) en el que puedan recibir las comunicaciones. En estos casos, una vez intentada la notificación por dos veces sin efecto, se entiende realizado el trámite y seguirá el procedimiento, según artículo 59 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



CGS FORMACIÓN

CGS FORMACIÓN

IRPF El CGS celebra unas jornadas sobre IRPF en Murcia y Cartagena Como todos los años, el CGS organizó unas jornadas sobre IRPF en sus sedes de Murcia y Cartagena. Las jornadas, impartidas el pasado mes de mayo por Álvaro L. Pérez, jefe de Gestión de la AEAT de Cartagena, y Antonio J. López Martínez, perteneciente al Cuerpo Técnico de Hacienda, comenzaron con un recordatorio sobre el impuesto, para tratar posteriormente aspectos como las sentencias de

tribunales y doctrina de la del año 2011. Asimismo, también se prestó atención al caso de los contribuyentes que tienen la obligación de declarar las exenciones, deducciones y reducciones, el tratamiento de los inmuebles en el impuesto, etc. Finalmente, se presentaron las principales novedades del Programa 'Padre', la aplicación informática de la Agencia Tributaria.

Gestión integral Los colegiados conocen al detalle las funciones de A3 Software El pasado 26 de abril, se impartieron unas charlas en el Salón de Actos del CGS sobre A3 Software, donde se explicó cómo este programa de gestión integral se ha convertido en una marca especializada en el desarrollo de soluciones estándar para profesionales. A3 Software, del grupo Wolter Kluwer en España, lleva más de 30 años desarrollan-

do software de gestión estándar y soluciones especializadas para los profesionales de los ámbitos, laboral, fiscal y contable. Sus soluciones, pensadas para incrementar la productividad y la eficiencia de los usuarios, están enfocadas a la gestión de despachos profesionales y departamentos de RR.HH., así como a la mejora de la comunicación interna con los clientes.

Administración electrónica Éxito de participación en las jornadas de Administración Electrónica de la TGSS Los pasados 15 y 16 de mayo, se celebraron en Murcia y Cartagena, respectivamente, las jornadas sobre gestión de la Seguridad Social a través de Administración electrónica, donde acudieron más de 200 colegiados.

modificaciones introducidas en el Registro Electrónico de la Seguridad Social, así como los procedimientos habilitados para la TGSS, altas y bajas de trabajadores autónomos por el Sistema Red, entre otras cuestiones.

José Antonio Alcaraz, director de la Administración de la TGSS, fue el encargado de las jornadas, en las que se trataron las

Al finalizar las jornadas, José Antonio Alcaraz respondió a todas las dudas planteadas por los asistentes.

EPL EL CGS imparte la última clase de la EPL de Cartagena José Ramón Martínez, delegado del CGS de Cartagena, impartió, el pasado 26 de junio, una clase a los alumnos de la EPL de esta ciudad.

Con esta clase, que se celebró en el Salón de Actos, la EPL de Cartagena puso punto y final a su curso académico.

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Jornadas Ibermutuamur aclara las dudas de la Reforma Laboral en unas jornadas informativas Los pasados 23 y 24 de julio, el Salón de Actos de Ibermutuamur celebró unas jornadas con la intención de acabar con todas sus dudas sobre la Reforma Laboral, en las que participaron más de 180 personas. Estas reformas suponen un importante cambio en las medidas de reordenación y racionalización en el empleo, en la Seguridad Social,

así como en las modificaciones en la contratación y en la Ley de la Jurisdicción Social, entre otras.

del Servicio Público de Empleo Estatal, Ángel Hernández, abogado, y Alfonso Hernández, Graduado Social y abogado.

Los encargados de impartir estas jornadas fueron, entre otros, Faustino Cavas, José Luján y Antonio Sempere, catedráticos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; Amparo Leal, Graduada Social, Susana Jiménez, letrada

Administración electrónica Lorca acoge unas jornadas sobre administración electrónica El pasado mes de junio, se celebró en el Salón de Actos del Centro de Desarrollo Local de Lorca la jornada sobre Gestión de la Seguridad Social a través de Administración Electrónica, a las que acudieron más de 50 colegiados. José Antonio Alcaraz, director de la Administración nº 6 de la TGSS de Murcia, Elías Antolinos, director de la Administración nº 4 de la

TGSS de Lorca, y Pedro Castro, delegado del Colegio en Lorca, fueron los encargados de impartir las jornadas, en las que se trataron, entre otros temas, las modificaciones introducidas en el Registro Electrónico de la Seguridad Social, así como los procedimientos habilitados para la TGSS, altas y bajas de trabajadores autónomos por el Sistema Red.

Al finalizar las ponencias, José Antonio Alcaraz respondió a todas las dudas planteadas los asistentes.

Reforma Laboral Cientos de colegiados se dan cita en una nueva jornada sobre la Reforma Laboral La Reforma Laboral de 2012 ha supuesto un gran cambio en las relaciones laborales, tal y como estaban configuradas hasta ahora, lo que supone una auténtica modificación en diversas instituciones jurídicas. Una de ellas es, evidentemente, la contratación laboral. En la jornada, que se celebró el pasado 27 de junio en el Centro de Negocios

Magalia, participaron más de 250 colegiados. Los encargados de impartir esta jornada fueron Miguel Camacho, Graduado Social y miembro de Junta de Gobierno, Sebastián Meseguer, inspector de Trabajo, y José Tárraga, abogado laboralista, doctor en Derecho y Graduado Social.

Jornadas Los colegiados se ponen al día con el programa de Excel La Escuela Europea de Negocios de Murcia acogió, el pasado mes de junio, las jornadas de Excel básico y Excel avanzado, que fueron impartidas por José Manuel Pomares. En la jornada de Excel básico el objetivo fue conocer las principales funcionalidades para

optimizar las tareas que requieren cálculos matemáticos o el manejo de grandes cantidades de datos, proporcionando los conocimientos necesarios para la presentación de los datos de una forma gráfica, intuitiva y profesional. En cuanto a la jornada de Excel avanzado aplicado a la gestión de la empresa,

el objetivo fue el aprendizaje de automatismos, funciones, gráficos avanzados, listas desplegables, etc. los cuales permitirán realizar informes de máxima utilidad, tanto para los procesos diarios del mando intermedio, como para la toma de decisiones de la gerencia de la compañía.



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EL CGS da la bienvenida a once nuevos colegiados El pasado mes de abril, el Colegio de Graduados Sociales dio la bienvenida a once nuevos colegiados. El evento, que se celebró en el Salón de Actos del Palacio de Justicia de Murcia, contó con la presencia de José Ruiz Sánchez, así como de las máximas autoridades judiciales de la Región. Entre ellos, se encontraba el presidente del TSJ, Juan Martínez Moya, el presidente de la Audiencia Provincial, Andrés Pacheco, y el presidente de la Sala de lo Social, Rubén Antonio Jiménez. Los nombres de los nuevos colegiados son: Francisco Javier Alcazar Medina, Miguel Artero Montalván, Noelia Campoy Becerro, Joaquín Cervetto Caballero, Cristóbal D`Oliveira López, Antonio Huertas Díaz, Virginia Maneiros Rosique, Francisco Javier Martínez Martínez, María Elena Peñapareja Pardo, María Elena Romero Huertas y Juan Carlos Rubio Escobar.


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Los colegiados No Ejercientes juran su cargo ante la Comisión del CGS Un año más el Salón de Actos del CGS acogió, el pasado 27 de abril, el juramento de los nuevos colegiados No Ejercientes, cuyo acto es el primer punto del orden del día de la convocatoria con la que se abre la Junta General. Los homenajeados, acompañados en todo momento por sus familiares, juraron el cargo ante la Comisión permanente del CGS, constituida por el Presidente, la Secretaria y los vocales de No Ejercientes, Basilio Galindo y Antonio Rael. Asamblea En la Asamblea General se abordaron algunos de los temas más importantes que afectan al Colegio. Después de la lectura y aprobación del acta, los asistentes también aprobaron el Balance de Cuentas y Resultados de 2011, así como el presupuesto para el próximo ejercicio 2012. Asimismo, se aprobó la congelación de las cuotas colegiales para este ejercicio 2012, además de la ratificación de la cuota de incorporación de los graduados sociales Ejercientes, según lo dispuesto en la ley 25/ 2009 de 22 de diciembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus). Finalmente quedó aprobada la cuota de incorporación, en la misma cuantía que en el año 2011.

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Fulgencio Vives recibe la Medalla de Oro al Mérito Colegial Los pasados días 24 y 25 de mayo, se celebró en el Palacio de Congresos y Exposiciones de la Ciudad de Cádiz la XII Asamblea Nacional de Juntas de Gobierno de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, coincidiendo con los actos de celebración por el Bicentenario de la proclamación de la Constitución de 1812, más conocida como “La Pepa”. Estas jornadas fueron de un intenso debate, donde participaron Graduados Sociales y destacadas personalidades del mundo de la política, de la Universidad y de la judicatura. Tras la celebración de la Asamblea, en la cena de clausura, el presidente del Consejo General de Graduados Sociales, Javier San Martín, y el presidente del Colegio de Graduados Sociales de Murcia, José Ruiz, le entregaron a nuestro compañero y miembro de Junta de Gobierno, Fulgencio Vives, la Medalla de Oro y el Diploma al Mérito Colegial.


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Artículo sobre la ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

Alfonso Hernández Quereda Vicepresidente 1º del CGS Col. 159

Artículo 23 “De las modalidades procesales” El artículo 23 aborda las modificaciones que se experimentan en las modalidades procesales de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo éstas las siguientes: Improcedencia del despido En cuanto a los salarios de tramitación establecidos en el artículo 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se mantiene la siguiente regulación: En el apartado 1 del mencionado artículo se sigue manteniendo la opción al empresario, para el despido declarado improcedente, de la readmisión o extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización (para el caso de la extinción) establecida en el apartado 1 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores en cuyo caso la extinción se entenderá con efectos de la fecha efectiva del cese. Es decir,

la fecha del despido, no existiendo en este caso salarios de tramitación y en el supuesto de la readmisión se le deberán abonar los salarios de tramitación desde la fecha del cese hasta la readmisión efectiva.

bién al demandante, acreditando este la imposibilidad de readmisión, para que en la sentencia se fije la extinción de la relación laboral con la fijación de la indemnización hasta la fecha de la propia sentencia.

Manteniéndose la posibilidad de que el titular de la opción entre readmisión o indemnización pueda anticipar su opción, para el caso de declaración de la improcedencia, es decir en el acto del juicio, el empresario, el único titular de la opción, puede manifestar su deseo de que se extinga directamente o se condene a la readmisión.

Esta circunstancia se da únicamente para aquellos procesos donde la empresa no comparezca y además se encuentre cerrada o sin actividad y por tanto quede acreditada la imposibilidad de la reincorporación en su puesto de trabajo, eliminándose en estos casos el proceso posterior de incidente de readmisión que se produciría de dar la opción a la empresa y esta no optara y tampoco se produjera la readmisión, donde como es sabido hay que realizar una comparecencia de las partes para extinguir la relación laboral, con los consiguientes problemas de firmeza y citaciones con sus consiguientes dilaciones.

Cuestión que, desde mi punto de vista, no tiene la mayor importancia, ya que no se eliminan hipotéticos salarios de tramitación, en el caso en que correspondan y más tarde en el apartado b) se le da la posibilidad de extinción tam-


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Recurso de suplicación y elevación de la indemnización En cuanto a la posibilidad del recurso de la sentencia por despido, tanto por el trabajador como por el empresario, se establecen dos cuestiones, una cuando la opción hubiera sido por la indemnización no procederá la readmisión mientras penda el mencionado recurso, considerándose el trabajador en situación de desempleo. Y la segunda si la sentencia que resuelve el recurso interpuesto por el trabajador elevase la cuantía de la indemnización, el empresario, dentro de los cinco días siguientes, puede cambiar el sentido de su opción y en tal sentido la fecha de retracción de la readmisión será la de la primera fecha en que se optó por la indemnización. En este caso el empresario debe abonar la diferencia entre los salarios de tramitación y la prestación de desempleo al trabajador, la aportación empresarial, así como el importe de la prestación percibida por el trabajador a la entidad gestora. Considerándose este periodo en situación de desempleo por parte del trabajador como ocupación efectiva. Despidos colectivos por causas económicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor En materia de despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor, se produce una profunda y profusa regulación del artículo 124 de la Ley de la Jurisdicción Social, pasando a regular de forma exhaustiva tanto las partes como los tipos de acciones que se pueden presentar en impugnación de este tipo de despidos. Así, en la primera parte se regula la legitimidad activa en el proceso, pudiendo ser impugnados por los representantes de los trabajadores, así como por los representantes sindicales (que no tienen que ser los mismos y entre los que, además, pueden existir discrepancias), estableciendo, eso sí, que para poder impugnar los representantes sindicales, deberán tener implantación suficiente en el ámbito del despido colectivo, por lo que se entiende que no es válida la definición de sindicato más representativo, para poder impugnar, sino que deberá tener representación efectiva en el centro de trabajo o en la empresa. Se establece en cuatro supuestos distintos por los que puede ser impugnado el despido colectivo por los representantes de los trabajado-

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res y por los representantes sindicales: a) La no concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita. b) Defecto en la tramitación del periodo de consultas en lo establecido en el artículo 51.7 del ET, así como que no se haya entregado la documentación prevista en el artículo 51.2, o simplemente que no se haya realizado el periodo de consultas. c) Que la decisión extintiva se haya adoptado con fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. d) O que exista vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas. Es decir, prácticamente todos los supuestos que se pueden dar en la impugnación de un despido. Estableciendo en el mencionado artículo la prohibición expresa de que en este tipo de procesos se debatan las pretensiones relativas a la inaplicación de las reglas de prioridad de permanencia previstas, legal o convencionalmente o establecidas en el acuerdo adoptado en el periodo de consultas, ya que este tipo de impugnación queda reservado al procedimiento individual de acción del despido que mas adelante viene regulado. Aparece también una acción novedosa y es la que se le da al propio empresario, al que se le concede un plazo de 40 días en total para poder interponer demanda con la finalidad de que se declare ajustada a derecho su decisión extintiva. Se concede un plazo de 20 días una vez haya finalizado el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción por los representantes de los trabajadores y estos no la hayan ejercitado, no entendiendo la finalidad que tiene este tipo de acción, ya que si la decisión extintiva no ha sido impugnada por la representación colectiva, se entiende la misma ajustada a derecho y desde luego firme, salvo la impugnación individual del trabajador afectado. En este tipo de impugnación se elimina el agotamiento de la vía previa de evitación del proceso, estableciéndose el plazo de caducidad para los representantes de los trabajadores de 20 días una vez finalizado el periodo de consultas o a partir de la notificación por el empresario a los representantes de los trabajadores de la decisión del despido colectivo. Se establece la suspensión del plazo de cadu-

"La nueva regulación dada al artículo 124 de la Ley de la Jurisdicción Social es confusa" cidad para la acción individual, cuando se haya presentado demanda por los representes de los trabajadores o por el empresario, entendiéndose que la mencionada suspensión se mantendrá hasta que haya sentencia firme en el proceso colectivo. Esta regulación genera un perjuicio al trabajador afectado en cuanto a la suspensión del periodo de caducidad se refiere, ya que en la demanda colectiva solamente se puede entrar en las causas que motivan la extinción y en la forma de la tramitación y no se puede entrar en los criterios de selección de los afectados (dado que esto esta reservado para la acción individual) El trabajador que considere como única causa de la impugnación el hecho de las reglas de prioridad de permanencia utilizadas y acepte las causas alegadas para la extinción, hasta tanto no se resuelva la impugnación colectiva, no podrá iniciar la acción de despido y en el supuesto de que la inicie ésta quedara en suspenso hasta que se resuelva el procedimiento colectivo. Lógicamente, serán parte en el procedimiento todos los trabajadores afectados, tramitándose este con carácter de urgencia, siendo la preferencia en el despacho de estos asuntos sobre cualquier otro, salvo los de tutela de derechos fundamentales. En los siguientes apartados se regulan y establecen los plazos para citación, así como los plazos para dictar sentencia, que se deberá dictar dentro de los cinco días siguientes a la celebración del juicio, un plazo que sabemos que es imposible de cumplir y que se salvarán con la coletilla de “se han observado todas las prescripciones legales salvo la del plazo para dictar sentencia por el número de asuntos”. La sentencia declarará ajustada a derecho la


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decisión extintiva cuando el empresario acredite la concurrencia de la causa legal esgrimida y no ajustada a derecho cuando no se acrediten dichos extremos, con el resultado lógico de la declaración de la improcedencia de los despidos efectuados. Y solamente se declarará la nulidad de la extinción cuando no se haya realizado el periodo de consultas o no se haya entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como que no se haya respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del Estatuto y cuando no se cuente con la autorización del juez del concurso en los supuestos de empresa inmersa en procedimiento concursal, siendo causa de nulidad también la vulneración de derechos fundamentales. La sentencia que se dicte en este proceso será recurrible en casación ordinaria y tendrá el carácter de cosa juzgada una vez sea firme. Demanda individual del despido colectivo Más adelante se regula la impugnación individual del contrato de trabajo en el despido colectivo, que está recogida en los artículos 120 a 123 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social con las siguientes modificaciones: Cuando el objeto de debate verse sobre las preferencias a determinados trabajadores, estos deberán ser demandados, así como también deberán ser demandados los representantes de los trabajadores cuando la medida cuente con la conformidad de aquellos y los representantes no firmantes del acuerdo, siempre que no se haya impugnado la decisión extintiva. Entendiendo que la demanda individual no puede tener otro objeto que no sea la impugnación de las reglas utilizadas de prioridad de permanencia, ya que en el proceso colectivo se habrá debatido todo lo demás y la sentencia una vez firme tendrá la consideración de cosa juzgada. Además, se deberá demandar junto con los representantes de los trabajadores a los representantes sindicales, aun cuando no hayan participado en la negociación en el periodo de consultas, por el simple hecho de tener implantación suficiente en el ámbito del despido colectivo. Se trata de una cuestión importante para constituir las partes procesales con las garantías suficientes. En cuanto a la continuidad del procedimiento de impugnación individual, si con posterioridad

se plantease demanda por los representantes de los trabajadores contra la decisión empresarial, el proceso individual se suspenderá hasta la resolución de la demanda de los representantes de los trabajadores, que una vez firme tendrá eficacia de cosa juzgada como se ha dicho anteriormente. Estableciéndose las mismas causas de improcedencia o ajustada a derecho y nulidad que en el procedimiento colectivo. Desde luego la nueva regulación dada al artículo 124 de la Ley de la Jurisdicción Social, cuanto menos es confusa en algunos casos y sobre todo lo que va a generar, de ponerse todas las partes en acción, es una multiplicidad de procesos, que por sí solos no dan una solución definitiva a la decisión extintiva y que habrá que solucionar fragmentariamente. Primero, las causas y el procedimiento, y después, una vez superada esta fase, la elección de los afectados. Demanda de impugnación de movilidad geográfica, modificación del contrato y suspensión En cuanto a las novedades del artículo 138 de la Ley de la Jurisdicción Social sobre movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas y organizativas o de producción o de fuerza mayor, por un lado se establece la suspensión del procedimiento individual de impugnación, cuando se haya planteado conflicto colectivo por los representantes de los trabajadores, salvando la posibilidad de la continuidad del procedimiento individual en el caso de existir acuerdo entre empresa y trabajadores. Se dictará sentencia en procedimiento urgente contra la que no cabrá recurso alguno y será inmediatamente ejecutiva, salvo en los supuestos de movilidad geográfica previstos en el apartado 2 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, en los de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 4 del artículo 41 del referido Estatuto. Se declarará nula la decisión adoptada por el empresario en fraude de Ley, siempre que eluda las normas relativas al periodo de consultas establecido en los artículos 40.2, 41.4 y 47 del Estatuto de los Trabajadores, así como cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la Ley o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, incluidos en su caso los demás

supuestos que comportan la declaración de nulidad del despido en el apartado 2 del artículo 108 de la Ley de la Jurisdicción Social. Impugnación de la resolución administrativa En relación con el procedimiento de impugnación de resoluciones administrativas de extinción de la relación laboral, regulado en el artículo 151 de la Ley de la Jurisdicción Social, se restablece el apartado 11 del mencionado artículo, donde se indican los efectos de la sentencia que deje sin efecto una resolución administrativa en virtud de la cual se hubieren producido extinciones de la relación de trabajo derivadas de fuerza mayor, declarando el derecho de los trabajadores a reincorporarse en su puesto de trabajo. Sentencia de la impugnación de la resolución administrativa Aparece en el nuevo texto de la reforma el apartado 11, donde se modifica la letra b) del artículo 148 de la Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social, que en el texto, con fecha 11 de febrero de 2011, no aparecía, pero la redacción es idéntica a la que aparece en la mencionada Ley de la Jurisdicción Social, por lo que no entiendo el porqué aparece este artículo cuando en la anterior redacción ni se mencionaba ni se eliminaba. Recurso de casación de los representantes de los trabajadores despedidos Se añade un párrafo nuevo al apartado 1 de del artículo 206 de la LRJS, por el que se establece que en todo caso serán recurribles en casación las sentencias dictadas en procesos de impugnación de la resolución administrativa recaída en los procedimientos previstos en el apartado 7 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que versa sobre la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores en el caso de extinción de la relación laboral colectiva. Por último, la disposición transitoria undécima establece que la modalidad procesal prevista en el artículo 124 de la LRJS será de aplicación a los despidos colectivos iniciados con posterioridad al 12 de febrero de 2012. Y la disposición derogatoria única, en su letra e) deroga el apartado 3 del artículo 105 de la LRJS en donde se establecía que “el reconocimiento de la improcedencia del despido, efectuado en la carta de despido o en cualquier momento posterior, vincula al empresario, que no podrá alterar esta calificación ni el importe reconocido.”


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Posibilidades para la readmisión desde la Ley 3/2012 Dentro del marco de la actual coyuntura económica, las normas del derecho laboral (tanto las de naturaleza sustantiva como las adjetivas) se ven sensiblemente afectadas, produciéndose una sucesión casi inagotable de reformas, todas ellas bajo la justificación de procurar una mayor eficacia (“favorecer la eficiencia” en términos de la Exp. de Motivos de la Ley 3/2012) del mercado de trabajo, considerándose instrumento de progreso. La norma nacida bajo esta coyuntura debería partir de una justificación exhaustiva acerca de la ineficacia de la norma preexistente, o sobre su inutilidad, o sobre los perjuicios que impiden aquel progreso económico y social. Estos aspectos son difícilmente comprobables si tomamos, por ejemplo, el periodo reciente o próximo, desde las reformas del año 2010 hasta la actualidad, por el escaso tiempo de vigencia que han podido tener y, por tanto, porque la evaluación de los resultados alcanzados es de difícil o imposible apreciación . La volatilidad legislativa impide que haya podido estabilizarse una aplicación regular de la norma o conseguir una uniformidad en su aplicación ante los distintos escenarios en que se proyecta, alcanzando dicho efecto al ámbito de la jurisdicción social. Por lo que se refiere a esta reflexión, más bien se pretende mostrar un esquema o guión de las consecuencias del despido improcedente, desde el punto de vista de sus “costes” actuales, con el adiós al llamado “despido exprés”, y el también anunciado adiós a los salarios de tramitación, a partir de la posición o facultad reconocida al empresario de una posible readmisión.

La norma central se encuentra en el artículo 56 del ET, y su necesario complemento en el art. 110 de la LRJS. Como señala la exposición de motivos de la ley 3/2012, en su parágrafo V, “junto con la supresión del despido expres se introducen otras modificaciones en las normas que aluden a los salarios de tramitación, manteniendo la obligación empresarial de abonarlos únicamente en los supuestos de readmisión del trabajador …” (amén de los casos singulares en que puede corresponder al trabajador la opción por la readmisión por tener la condición de represente de los trabajadores, o en los casos de despido nulo) . En definitiva, habrá que valorar las distintas posibilidades de readmisión que puedan producirse teniendo en cuenta la dicción de ambos preceptos. Momentos o supuestos de readmisión Fundamentalmente, podemos diferenciar entre una serie de casos en los que existe una declaración expresa del empresario por la readmisión, y el supuesto en que ante el silencio, se sanciona (presume) que ese ha de ser el sentido de la opción que le pertenece a) la primera posibilidad de readmisión, y quizás la ordinaria o normal, es la contemplada en el artículo 56, apartado 1 del ET, cuando confiere al empresario la facultad (ejercitable dentro del plazo de los 5 dias siguientes a la notificación de la sentencia que declare la improcedencia) de optar por la readmisión. El artículo 110 de la LRJS, en este mismo sentido le reconoce dicha posibilidad, al destacar se actuará “a elección de aquél” (del empresario) .

Joaquín Torró Enguix Secretario de la Unidad Procesal de Apoyo Directo (UPAD Nº 8)

Llama la atención la defectuosa técnica legislativa, amén de la duplicidad de regulación, sustantivizando una norma procesal. El artículo 56 configura la opción como un derecho del empresario, pero el artículo 110 habla de que “se condenará … a elección de aquel”, como si fuese el propio empresario el que fija el contenido de la sentencia, cuando lo que hace es concretar una opción. En ambos casos, debería haberse regulado una verdadera obligación, una carga, cuyo incumplimiento permite delimitar los efectos, la sanción fijada, que en este caso es la de entender que ha optado por la readmisión. Desde el punto de vista formal, la opción ha de ser expresa. Lo exige el artículo 110.3 LRJS, cuando señala que se efectuará “por escrito o por comparecencia”, y sometida al aludido plazo preclusivo de 5 dias fijado en el Estatuto. Además de expresa, se trata de una actividad judicial, o procesal. Queda excluida cualquier otra posibilidad, sin que pueda admitirse la declaración ante fedatario publico distinto al Secretario Judicial, ni tampoco acudir a otros medios alternativos de comunicación fehaciente (p.e. burofax). Y, finalmente, es una manifestación unilateral no recepticia. Su eficacia no se hace depender del conocimiento del trabajador, solo va dirigida al órgano que dictó la sentencia. La realidad de la opción por la readmisión así manifestada, es decir, su efectivo cumplimiento, se convierte en una nueva obligación para el empresario, asumiendo las consecuencias de su incumplimiento total (no hay efectiva readmisión), o parcial (la readmisión es irregular), o transcurren


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los plazos señalados para su comunicación al trabajador que es readmitido, abriéndose con ello la via incidental de los artículos 278 y ss de la LRJS.b) La segunda posibilidad o momento de readmisión, podría considerarse como la que se realiza de forma anticipada al momento ordinario (notificación de la sentencia), y está previsto en el art. 110.1 a) de la LRJS, cuando establece que si el empresario fuese titular de la opción, en el mismo acto del juicio puede anunciar su sentido para el caso de que se declare la improcedencia del despido, y así se pronunciará el juez en sentencia (sin que pueda pronunciarse de otro modo, bajo riesgo de incurrir en incongruencia). c) En tercer lugar, podemos encontrar una opción sobrevenida. Esta, se contempla en el actual artículo 111, sobre una base de mejor valoración de las circunstancias a tener en cuenta, cuando se ha producido una variación de las mismas con motivo del recurso interpuesto contra la sentencia. Supone, por tanto, un juicio de oportunidad para el empresario, teniendo en cuenta el coste total que pueda alcanzar el despido “Si la sentencia que resuelva el recurso que hubiera interpuesto el trabajador elevase la cuantía de la indemnización” en cuyo caso, se rehabilita nuevamente el plazo de 5 días, y “podrá cambiar el sentido de su opción y, en tal supuesto, la readmisión retrotraerá sus efectos económicos a la fecha en que tuvo lugar la primera elección”. Se evidencia que la inicial manifestación, en caso de recurso, tiene un mero carácter preventivo para posibilitar la segunda, puesto que si nada se dijo (si no se ejercitó la opción) no podrá luego realizarse, aún cuando cambien los importes indemnizatorios. d) En cuarto lugar, podríamos colocar un supuesto de “imposibilidad de readmisión”. En concreto, el art. 110.1. b), recogiendo la práctica jurisprudencialmente admitida de anticipar al momento del juicio y de la sentencia la extinción de la relación laboral, sin necesidad de esperar al correspondiente incidente de ejecución, ha facultado al demandante para que solicite en el acto del juicio “tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia”. Dicha petición, parte del presupuesto de constar “no ser realizable la readmisión”. El problema que se viene a plantear presenta varios frentes, por un lado ¿cómo se acredita esa imposibilidad?, a tal fin, podría valer la manifestación del empresario, lo que carecería de sentido dado que le es más be-

neficioso que él mismo interese la indemnización, ya que el artículo 56.1 in fine del E.T. prevé que la opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo, es decir, del despido y no de la sentencia. La constancia de dicha imposibilidad podría apreciarse en los supuestos de cese de actividad, acreditándose por la vida laboral de la empresa o la baja del empresario en Seguridad Social (de la que no tiene disposición el demandante). En ultimo término, ¿podría realizar esa solicitud el FOGASA? El precepto es taxativo, se faculta únicamente al demandante, y el FOGASA si bien es parte, carece de esa facultad (art. 23 E.T.). La facultad reconocida al demandante se convierte, por tanto, en un juicio de oportunidad, en especial en los casos en que no concurre a juicio el empresario demandado, sobre todo en los casos en que su emplazamiento se ha realizado por vía edictal, que exige de la previa comprobación de su domicilio, o intento de localización de los representantes legales, y puede obtenerse constancia de aquella falta de actividad determinante de una imposible readmisión. Si no realiza dicha facultad, y el empresario no ejerce su opción (lo que resulta prácticamente imposible en casos en que se practique la notificación edictal), necesariamente deberá el actor acudir al incidente de no readmisión de los artículos 278 y ss LRJS, extendiéndose el calculo de la indemnización y salarios al momento del auto de extinción, lo que puede suponerle un beneficio económico, sin perjuicio de los limites reconocidos al FOGASA. En este supuesto, cabe plantearse una ultima cuestión ¿puede el juez de oficio declarar la extinción cuando constando la imposibilidad de readmisión no lo haya solicitado el actor? Desde el punto de vista del sentido de la reforma, y del principio de economía procesal, incluso valorando la omisión obstativa del actor como contraria a la buena fe procesal podría sostenerse su apreciación de oficio, aunque el precepto no es rotundo y habrá que estar a la evolución de la jurisprudencia en este punto. e) En último lugar, nos encontraríamos el momento o supuesto de readmisión tácita, previsto en el artículo 56.3 del ET, cuando dispone “En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.”. Se trata de una presunción iuris et de iure, cuyo fundamento último puede encontrarse en una apuesta por el mantenimiento del empleo, pero que carece de medios para cumplir esa finalidad, dado que el silencio solo vale para determinar el sentido de la opción, siendo necesario una conducta activa del empresario en pro de la readmisión,

“La grave situación surgida en la economía española en los últimos años ha permitido instrumentos de modificación de los convenios que el derecho laboral tradicional ni se planteaba” dentro del plazo de los 10 dias siguientes, comunicando el momento de la incorporación (art. 278 de la LRJS), y no realiza aquella comunicación, procederá la extinción contractual por la via del incidente de no readmisión.Conclusión Si la finalidad de la reforma es procurar una mayor eficacia y seguridad en el mercado del trabajo, se aprecia como los mecanismos articulados por la reforma en sede del despido individual improcedente se centran el reducir los costes del despido, reduciendo el importe de la indemnización (de 45 días a 33 días por año, y de un máximo de 42 mensualidades a 24 mensualidades), sin que sea valorable la falta de causa en la decisión empresarial, puesto que aún no existiendo, no se impondrá la obligación de atender al pago de salarios durante la tramitación; y que se dificulta la readmisión, al mantenerse en este supuesto la obligación empresarial de pago de salarios, y aumentándose de 60 a 90 días el plazo para poder reclamarlos del estado en caso de exceso. La eficacia pretendida se aleja de un modelo en pro de la estabilidad en el empleo, incluso podría pensarse o llegarse a la conclusión de que el despido exprés se mantiene, incluso se favorece, máxime cuando afecta a trabajadores de escasa antigüedad, en que puede resultar económicamente más interesante asumir el coste por 33 días, que realizar una actividad preprocesal y procesal (peritajes, informes, estudios…) para acreditar una causa de procedencia, socializando gastos con origen en un acto dañoso (la decisión del despido injustificado), que no son asumidos por quien ha realizado ese acto .


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CONCURSO FOTOGRAFÍA

7. PARTICIPAR supone aceptar estas bases y la inapelable decisión del

1. TEMA Las imágenes fotográficas versarán sobre la Región de Murcia y su entorno monumental, museístico, paisajístico, etc. o sobre el Graduado Social y el ejercicio y/o desempeño de la profesión. Se tendrá en cuenta la originalidad e innovación de la técnica utilizada.

2. FORMATO Las fotografías serán obligatoriamente remitidas en formato digital en, JPG, con una resolución de 300 dpi, y un tamaño mínimo de 30x25cm, podrán ser tanto en blanco y negro como en color. Se enviarán con título y nombre del autor, y junto con la imagen deberán figurar los siguientes datos: nombre, apellidos, NIF, dirección, teléfono, e-mail y lugar donde se ha tomado la fotografía. Se mandarán a la dirección: info@cgsmurcia.org

3. PREMIOS Se establece un único premio y dos menciones de honor: - Primer Premio: cámara de fotografía compacta + portada del próximo número de “Ventana Social” - Mención de honor: publicación y reseña en interior de revista - Mención de honor: publicación y reseña en interior de revista

4. FECHAS Se recibirán fotografías para el concurso a partir del 1 de noviembre de 2012, fecha que marca el inicio, hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha de fin de admisión de fotografías. Fallo del Concurso: el jurado dará a conocer su veredicto el 14 de enero de 2013.

Premios: se publicará en la web www.cgsmurcia.org y se dará a conocer a través de los medios de comunicación y difusión que este Colegio tiene establecidos al efecto.

5. PODRÁN presentarse personas mayores de 18 años de cualquier nacionalidad que tengan su residencia en España.

6. EL NÚMERO de fotografías a presentar por participante estará limitada a 3, éstas serán originales e inéditas, no habiendo sido premiadas en otro concurso fotográfico.

jurado.

8. CESIÓN Y AUTORIZACIÓN DE DERECHOS El Colegio de Graduados Sociales de la Región de Murcia se reserva el derecho de publicación y reproducción de las fotografías participantes, en cualquier medio o soporte, citando siempre a los autores.

9. DERECHO DE EXCLUSIÓN El Jurado del Concurso se reserva el derecho de descartar y excluir del concurso a los participantes: 1. Cuando se inscriban con datos falsos o haya indicios que razonablemente pudieran llevar a pensar que los datos son falsos. A estos efectos, se podrá exigir a los participantes la verificación de sus datos si lo considera oportuno. 2. Cuando, de cualquier forma fraudulenta o artificial, manipulen su participación en el Concurso. 3. Cuando considere que las fotografías contienen elementos que de cualquier forma puedan considerarse contrarios a los derechos fundamentales y las libertades públicas, induzca, incite o promueva actuaciones delictivas, denigratorias, violentas o, en general, contrarias a la ley, a la moral y buenas costumbres generalmente aceptadas o al orden público; se encuentren protegidas por cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial pertenecientes a terceros, sin que el participante haya obtenido previamente de sus titulares la autorización necesaria para llevar a cabo el uso que efectúa o pretende efectuar; sea contrario al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen de las personas; de cualquier manera menoscabe el crédito propio o de terceros; pueda constituir publicidad o que incorpore virus u otros elementos que puedan dañar el normal funcionamiento de la red, del sistema o de equipos informáticos. 4. Cuando aparezcan menores de edad. 5. Cuando se incumplan las presentes bases en cualquier forma.

10. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD El Colegio de Graduados Sociales de la Región de Murcia queda exonerado, no haciéndose responsable, respecto del incumplimiento del participante de cualquier garantía en materia de derechos de propiedad intelectual, industrial o de imagen, así como de cualquier responsabilidad que pudiera derivar del incumplimiento o cumplimiento defectuoso por los participantes en el concurso de las presentes bases.

Se establece para consultas y aclaraciones el teléfono 968 248 200 y el e-mail info@cgsmurcia.org


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Descubre los colores del otoño en los impresionantes parajes del Pirineo aragonés Miguel Camacho Ríos Tercero del CGS Col. 1040

PIRINEO ARAGONÉS VALLE DE HECHO (Bal d'Echo) del 31 de octubre al 4 de noviembre

El otoño es, por excelencia, la estación de los colores. Ahora podría seguir contándote todo eso del estallido de las tonalidades en forma de rojos, ocres y amarillos. También podría incluir un sugerente y serpenteante arroyo de aguas frías y cristalinas, cuyo murmullo acompañase un sugerente paseo sobre un lecho de hojas secas. No voy a seguir por ahí. Eso ya lo damos por hecho. Todos los que el pasado año tuvimos la suerte de disfrutar de la Selva de Irati en estas fechas, de haber hecho la ascensión a la Mesa de los Tres Reyes, o simplemente, de haber participado en la idílica ruta sensual a través del bosque de Belagua, guardamos un fantástico recuerdo de lo que supone el otoño en las montañas de Pirineos. El valle que hemos elegido este año añade además alicientes propios a los encantos naturales de la estación de la madurez. Seguro que todos, siendo niños, hemos sido alguna vez impresionados espectadores de un cuento del que formaban parte personajes mágicos: hadas, magos, hechiceros o brujas. Puede que ahora no te creas esas historias, pero podemos asegurarte que si de algún lugar pueden haber surgido o formar parte todos esos personajes de cuento, seguro que ese lugar debe parecerse a alguno de estos

valles cuyo recorrido ahora te proponemos. Estos valles contienen la mayor densidad de monumentos megalíticos de todo el Pirineo. Túmulos, crómlech y dólmenes salpican estos parajes, la Selva de Oza y el Valle de Guarrinza dan buenas muestras de ello, y nos dan una idea del sentimiento mágico, espiritual, religioso o místico que estos lugares transmitieron a estos primitivos pobladores, que no dudaron un momento al escogerlos como moradas para el descanso eterno. La llamada Corona de los Muertos, formada por al menos ciento veinte círculos de piedra, es todavía un enigma pendiente de explicación, y a la que se ha llegado a relacionar con la muerte del valeroso Roldán. ¿Qué no esconderán estas piedras? El encantamiento de estos lugares se ha transmitido a través de los tiempos a todos sus pobladores. Basta con pasear por cualquiera de estos pueblos y disfrutar de sus chimeneas, también conocidas como 'espantabrujas', que surgen cual altivos hongos sobre los tejados de sus viviendas y bordas, y que en su origen trataban de mantener a raya a estos personajes de cuento. Si todavía no tienes suficiente, también caminaremos por una calzada romana

con tramos bien conservados, así como por una de las primeras vías utilizadas por los peregrinos a Santiago de Compostela, alicientes añadidos que invitan a no perderse este mágico y excepcional puente de Todos los Santos. Y estaremos alojados en el corazón del Valle de Hecho, en Siresa, a 2 kilómetros de Hecho. Nuestro campo base será el pequeño y acogedor hotel de montaña Castillo D'Acher, http://www.castillodacher.com/ Lo que os proponemos es lo siguiente: Jueves, 1 de noviembre a.- Versión senderistas:

Ruta romana - Selva de Oza - Boca del Infierno - Sendero de los Gachos. Valle de Hecho


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El recorrido que te proponemos es una parte de la Calzada Romana CaesaraugustaBeneharmo, que unía la actual Zaragoza con el Bearn francés a través del Puerto de Palo, y unos de los primeros caminos usados por los peregrinos que se dirigían a Santiago de Compostela. b.- Versión montañera:

Castillo D'acher (2.390 m), desde la Selva de Oza

De todo el Pirineo central, los valles de Ansó y Hecho constituyen el núcleo de mayor densidad de monumentos megalíticos. Este recorrido nos permitirá conocer túmulos, dólmenes y crómlech. La ruta completa nos lleva hasta el Ibón de Estanés, un lago natural, pasando por uno de los parajes más bellos de todo el Pirineo: Aguas Tuertas. Este valle recibe este nombre porque el río se retuerce en el fondo de este antiguo valle glaciar en el Pirineo oscense occidental abriendo se camino hasta llegar al Valle del Infierno, creando unos bellos meandros

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El hayedo-abetal Gamueta, situado en la cabecera del Valle de Ansó, es probablemente el mejor bosque de montaña del Pirineo meridional, ultimo refugio de varias especies silvestres en peligro de extinción, y el mayor conjunto de árboles monumentales de Aragón. b.- Versión montañera:

Txipeta Alto (2.189 m) desde la Selva de Oza

b.- Versión montañera:

La pirámide de Bisaurin (2.668 m), desde el Refugio de Gabardito

El Castillo d'Acher es una fortaleza natural situada en el Valle de Hecho (Huesca). Es una montaña de lo más curiosa ya que tiene forma de castillo rectangular, con un valle en forma de V en su parte superior. A pesar de ser un pico no muy alto (2.390 metros) las vistas desde la cima son espectaculares y nos permiten ver la Mesa de los Tres Reyes, el Bisaurín, o ya un poco más lejos la zona del Valle de Tena y el Midí d'Ossau. Viernes, 2 de noviembre a.- Versión senderistas:

Ruta megalítica - Aguas Tuertas Ibon de Estanes. Valle de Hecho

Ascensión a la cima más destacada del Pirineo oscense occidental. El Bisaurin es uno de los colosos del Pirineo occidental y una de las referencias obligadas en el progresivo crecimiento que la cordillera muestra camino de su centro geográfico. Sábado, 3 de noviembre a.- Versión senderistas:

Sendero ecológico Hayedo abetal de Gamueta. Valle de Ansó

El Pico Chipeta Alto es el característico pico que, al oeste de la Selva de Oza, levanta su impresionante frontón calizo por encima del límite del bosque. Junto con el Castillo de Achert, al este, y la Muralla de Lenito al sur completa el singular conjunto de relieves que delimitan el espectacular paraje de la Selva de Oza.

Guías para la excursiones: Miguel Camacho Ríos y José Tárraga Poveda, instructores de montañismo UIAA. Texto: Miguel Da Silva Navarro Fotos: Miguel Camacho Ríos http://www.asmregiondemurcia.org


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Una excursión de media montaña sólo para federados Agrupación de Senderistas y Montañeros de la Región de Murcia (ASM) Inscrita en la FEDME (www.fedme.es) con el nº 11.30.055

GR 85: Ruta de Los Sentidos Del 01 al 09 de diciembre de 2012 En nuestra tradicional semana del “puente” de diciembre, en el que hemos recorrido senderos repartidos por buena parte de la geografía española, hemos preparado para este año y dentro del programa del club sobre Fortalezas y Santuarios, una escapada al corazón de Castilla. En esta ocasión iremos a la provincia de Burgos, para hacer el GR 85 denominado Ruta de los Sentidos, por Las Merindades, donde se modela el territorio burgalés más verde y con mayor vocación norteña. Un lugar de paisajes inolvidables en el que es muy sencillo reencontrarse con la naturaleza inalterada y un edén para los amantes de la historia y el arte. Las Merindades forman una comarca que se extiende y ocupa todo el tercio septentrional de la provincia de Burgos. Una privilegiada encrucijada biogeográfica en la que se alterna, de manera casi mágica, una inagotable sucesión de montañas, valles, bosques, ríos, cascadas, cuevas y desfiladeros. Una tierra siempre verde en la que el hombre ha dejado su impronta desde los más remotos tiempos prehistóricos y en la que se ocultan decenas de pueblos repletos de abundantes recursos patrimoniales, antiguas tradiciones y una hospitalidad sin límites. En definitiva, una seductora región en la que podremos descu-

brir, además de una de las mayores cuevas del mundo, la más elevada concentración de eremitorios, castillos, iglesias románicas, palacios y casonas señoriales de toda España. Las Merindades comprende la comarca norteña, definida principalmente por el montañoso, verde y húmedo mundo cantábrico, que presenta un quebrado territorio que puede identificarse con un gigantesco y variado mosaico de ecosistemas y paisajes naturales. Una región privilegiada y bella que atesora una Naturaleza a la espera de ser descubierta. Una tierra de contrastes en la que junto a los valles más verdes y los bosques más umbríos y silenciosos se localizan los cantiles más desafiantes, las montañas más aisladas y las cascadas más altas y caudalosas. El lugar ideal para olvidarse de los agobios de la agitada vida urbana, dejarse llevar por el rumor del agua y el viento y adentrarse caminando por una tupida red de milenarias calzadas, sabios caminos y evocadores senderos. El GR-85 es un sendero de Gran Recorrido que transcurre por la comarca de Las Merindades, en el norte de la provincia de Burgos. En estos caminos, el paisaje nos sorprenderá con sus tierras verdes y fértiles, en contra de lo habitual en tierras castellanas, con encantadores y pin-

torescos pueblos, iglesias, ciudades medievales, ermitas y sobre todo con la belleza del propio camino. Este GR nos llevará por el origen del antiguo reino de Castilla y por lo tanto, nos descubre su historia. En su recorrido nos encontraremos algún tramo de carretera pero también muchos kilómetros de antiguos caminos y senderos. Muchos de estos caminos son un auténtico tesoro, con grave peligro de desaparición debido a su escaso uso.


ASOCIACIONES

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Las Etapas del Gran Recorrido Día

Etapas

TRAMO

Promedio Km.

S - 01

Viaje de ida

Murcia - Villasana (Burgos)

D - 02

1ª Etapa

Villasana - Castresana

L - 03

2ª Etapa

M - 04

Tiempo h.

Desnivel Positivo

Desnivel Negativo

-

-

-

22,80

5,50

700 m.

250 m.

Castresana - Sanpantaleón

23,30

5:20

550 m

370 m.

3ª Etapa

Sanpantaleón - Frías

27

5:10

675 m.

715 m.

X - 05

4ª Etapa

Frías - Traspaderne

22,70

5:30

600 m.

550 m.

J - 06

5ª Etapa

Traspaderne - Pte. Arenas

22,20

5:20

550 m

500 m.

V - 07

6ª Etapa

Pte. Arenas - San Miguel

24,15

5:25

800 m

700 m.

S - 08

7ª Etapa

San Miguel - Puentedey

23,15

5:50

650 m

550 m.

D - 09

Viaje Vuelta

Soncillo (Burgos) - Murcia

-

-

-

-

TOTAL

165,30Km

4.525 m

Las etapas previstas en la topoguía del GR son 9, aunque nosotros intentaremos hacerlas en 7, que son los días que tenemos disponibles. Estas etapas no dejan de ser una previsión con mucho tiempo y kilómetros de por medio, es decir, que sobre la marcha y en función de cómo se desenvuelva el grupo, se podrá ir modificando y adaptando a las circunstancias y variables que nos condicionan especialmente por ser diciembre, con pocas horas de luz, altura, inclemencias del tiempo, desnivel, tiempo de desplazamientos, etc. Al atravesar en nuestro recorridos distintos núcleos de población y con el fin de optimizar tiempos y recorridos, vamos a contar para nuestra travesía con una furgoneta de apoyo, para, en cualquier momento, poder hacer uso de la misma por cansancio, indisposición… y como principal apoyo para nuestra intendencia. En principio, y buscando el menor trasiego posible de equipajes al igual que intentar minimizar los tiempos de traslado del inicio y fin de la etapa al alojamiento, hemos pre-reservado las tres primeras noches en Villasana de Mena, las tres siguientes en la zona de Frías (a escasos kilómetros), para terminar con las dos últimas en Soncillo, lo que implica, evidentemente, comodidad pero a la vez una pequeña pérdida de tiempo diaria en los correspondientes traslados.

3.635 m

En cuanto al GR, aunque las etapas son más o menos largas en distancias y exigentes en cuanto desnivel, marcharemos prácticamente sin peso con la mochila de día, con algo de abrigo, un chubasquero, polar, ropa para cambiarnos, máquina de fotos y poco más, ya que contamos con el apoyo estratégico de la furgoneta que de forma habitual, allí cuando o donde se pueda, nos ayudará a cargar las pilas con esas magníficas “barritas energéticas” que de la tierra se llevará el “Tito”, evidentemente debidamente acompañado por el buen vino de la zona, o de Jumilla, que nunca se sabe. Guía: El guía de los recorridos del GR y responsable de la coordinación de la semana de diciembre será Ventura (monitor de senderismo de la FMRM y técnico de senderos de la FEDME).

Si quieres conocer nuestros programas, asociarte o una invitación para participar en alguna de nuestras excursiones, envía tu dirección de correo electrónico y teléfono de contacto a: asmregiondemurcia@asmregiondemurcia.org o visita nuestra página web: http://www.asmregiondemurcia.org


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Tributación de los importes percibidos por socios y administradores de sociedades y su deducibilidad en el impuesto sobre sociedades

José Castaño Semitiel

Miembro de la Comisión de Estudios Fiscales del CGS Miembro del la Comisión de Estudios Fiscales del CGCOGSE

El tratamiento fiscal de las retribuciones percibidas por los socios administradores de sociedades no es algo nuevo, sino que ha existido desde que surgieron este tipo de entidades con personalidad jurídica propia. Este asunto aparece en el último año como algo novedoso y lleno de cambios que afectan a todas las sociedades de España, pero en realidad no es así, debemos lanzar un llamamiento a la tranquilidad puesto que, como veremos en el análisis expuesto, realmente debemos seguir haciendo las cosas de la misma manera que las veníamos haciendo (¡siempre y cuando lo estuviéramos haciendo bien!) con la salvedad de los socios profesionales de sociedades que posean más del 50% de participaciones (los que posean menos hay que analizar cada caso), la AEAT nos dice que estos profesionales deben calificar estos ingresos que reciben como rendimientos de actividad económica. En el resto de casos debe imperar la lógica y la verdad, de esta forma siempre podremos acreditar ante

la Administración que hemos calificado correctamente este tipo de retribuciones. La Comisión de Estudios Fiscales de este Colegio en Murcia ha organizado recientemente una tarde de charla-coloquio con los colegiados, donde se expuso este informe con el fin de clarificar todas las dudas surgidas entre nuestro colectivo. He realizado este documento esperando aclarar los puntos que más confusión han creado entre los miembros de nuestro Colectivo de Graduados Sociales, todo ello salvo mejor parecer. Antecedentes: El problema surge con la aparición de unas propuestas de liquidación que vienen a cambiar la forma de tributación de las retribuciones que perciben los socios administradores de las sociedades, estas propuestas vienen a plantear las siguientes cuestiones: a) Málaga:

• Socios que prestan servicios a su sociedad y perciben una remuneración por ello (con participaciones del 10% o más), la Agencia Tributaria recalifica sus rendimientos pasándolos de rendimientos del trabajo a rendimientos de actividades económicas. • Como consecuencia de esto se reciben liquidaciones de IRPF y de IVA sobre los importes declarados en el modelo 190. • Base de estas liquidaciones: Consulta DGT V1492-08, la STS de 07-11-07 y la STSJ de Cataluña de 27-02-04 b) Murcia: • Socios que prestan servicios a su sociedad y perciben una remuneración por ello, la Agencia Tributaria comprueba los estatutos sociales y, si el cargo de administrador es gratuito, lo considera una liberalidad, por tanto, como gasto no deducible fiscalmente en el Impuesto sobre Sociedades.


LA TRIBUNA

• Como consecuencia de esto se perciben liquidaciones de Impuesto sobre Sociedades quitando como gasto el importe declarado en el modelo 190. • Base de estas liquidaciones: Normativa Mercantil (art. 130 LSA y art. 66 LSRL) que establece el cargo de administrador gratuito a menos que los estatutos establezcan lo contrario, determinando el sistema de retribución. Actuaciones A través del Foro de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios se canalizaron estas liquidaciones consiguiendo la paralización de estos expedientes y el compromiso, por parte de la Agencia Tributaria, de publicar una consulta que clarificara nuestra forma de proceder a la hora de calificar los rendimientos de los socios y administradores. Nota AEAT 1/2012 Finalmente, la AEAT publica una nota, la 1/12, donde establece sus criterios a la hora de comprobar este sistema de retribuciones. Debemos tener en cuenta algunas precisiones antes de analizar este tipo de relaciones: • Esta nota queda limitada al ámbito del IRPF, con exclusión de otros impuestos. • La calificación a efectos laborales de una relación no es el único criterio para calificar los rendimientos fiscalmente (Ej.: la relación administrador- sociedad es mercantil y, sin embargo el art. 17.2.e) LIRPF la califica como rendimientos del trabajo). • Se describen casos generales, hay que tener en cuenta que habrá que analizar caso a caso para estudiar sus características y poder determinar con exactitud en qué supuesto debe incluirse (por este mismo motivo no se debe utilizar el procedimiento de comprobación limitada para recalificar estas rentas, será preciso comprobar si se dan las notas de dependencia y ajenidad, y la AEAT con este procedimiento no tiene facultades para realizar esta labor). • Según la consulta vinculante V0879-12, de 25/04/2012, de la Dirección General de Tributos, el cargo de Administrador absorbe las funciones de gerente o personal de alta dirección. En el presente caso el cargo de Administrador es gratuito pero recae en la misma persona las labores de gerencia de la sociedad y percibe ingresos por sus labores de gerencia (con su contrato y alta en la Seguridad Social).

Al quedar absorbidas las labores de gerencia por las de administrador y aparecer este cargo como gratuito en los estatutos el importe pagado mediante nóminas al gerente serán gastos no deducibles en el Impuesto Sobre Sociedades. • La regla general establece que estos rendimientos deben calificarse como rendimientos del trabajo personal, con excepción de aquellos que deban calificarse como rendimientos de actividad económica (el art. 27.1 LIRPF establece la definición de este tipo de rendimientos). Establece como requisitos la ordenación por cuenta propia de medios materiales y humanos, además de no existir dependencia y ajenidad. Dicho esto, entremos ahora en el problema de las retribuciones de los Socios-Administradores, las distintas situaciones que respecto a una sociedad se pueden dar y el tipo de rendimientos que pueden obtener de ella: A. Rendimientos por su condición de socio Están ligados a la sociedad a través del contrato de sociedad, y los socios se retribuyen de su participación en el capital social, normalmente a cargo de beneficios sociales y reservas de la misma. Este tipo de rendimientos no hay duda, a efectos fiscales, de calificarlos como rentas del capital, pues traen causa de la participación en los citados fondos. • Calificación fiscal en el IRPF: Rendimientos del capital mobiliario. • Retenciones a aplicar: 21%, 23% o 25% (según el importe obtenido) • No se aplica la exención de 1.500 euros. B. Remuneración por el cargo del Administrador, que es gratuito según lo dispuesto en el art. 217 de la LSC, a no ser que los estatutos dispongan otra cosa. Si el Administrador recibe una remuneración por su cargo de Administrador de la Sociedad, debe haber quedado reflejado en los Estatutos Sociales, de forma clara, cuál será su retribución anual, para que pueda considerarse como un gasto fiscalmente deducible en el Impuesto Sobre Sociedades. Recordemos que si en lugar de ser remunerado por su cargo de Administrador lo es por las labores de gerente o alta dirección se asimilará a remuneración por Administrador y por tanto debe aparecer en los estatutos sociales para poder deducir fiscalmente el gato.

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“Hay que analizar caso a caso para estudiar sus características y poder determinar con exactitud en qué supuesto debe incluirse” • Calificación fiscal en el IRPF: Rendimientos del trabajo. • Retenciones a aplicar: 42% en la actualidad. C. Remuneración de cualquier clase de relaciones de prestación de servicio o de obra prestados por el socio a la sociedad, que requerirán aprobación por la junta. Y según esta dicción literal del art. 220, nos encontramos que el Socio-Administrador puede prestar a la empresa, con autorización de la Junta General, bien servicios de trabajo, en sus distintas modalidades o bien servicios de arrendamiento de obra, o sea, servicios profesionales. Este apartado ha quedado más confuso y nos obliga a analizar la situación de todos nuestros clientes que sean sociedades, para poder distinguir el tratamiento fiscal de los trabajos que realiza el Socio-Administrador y poder calificarlos como rendimientos del trabajo o como rendimientos de actividad económica (hay que dejar claro que hablamos de retribuciones percibidas por ser trabajador de la sociedad y desarrollar una profesión que forme parte del objeto social de la misma, no hay que confundirlo con las retribuciones percibidas por su cargo de administrador o gerente que hemos visto en el apartado B. anterior). • En la consulta 1/2012, de la AEAT, nos dice como generalidad (salvo que se demuestre lo contrario) que si el Administrador realiza trabajos para la sociedad (aparte de las retribuciones de Administrador o Gerente) las remuneraciones que reciba serán gasto deducible del Impuesto Sobre Sociedades y su calificación será: • Calificación fiscal en el IRPF: Rendimientos del trabajo. • Retenciones a aplicar: Tabla general de IRPF,


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como al resto de rendimientos de este tipo. • Como excepción a esta regla general, en la misma consulta, nos habla de Socios Profesionales que prestan servicios a su sociedad, cuando posean más del 50% del capital, en este caso las retribuciones que perciban se califican: • Calificación fiscal den el IRPF: Rendimientos de Actividad Económica. • Retención a aplicar: 21% (desde el 1 de septiembre de 2012) En el caso de socios profesionales que tengan menos del 50% del capital, habrá que ver si concurren las notas de dependencia y ajenidad para poder calificar correctamente las retribuciones. • Socios trabajadores de Cooperativas, cuando prestan servicios en su condición de socios trabajadores. • Calificación fiscal en el IRPF: Rendimientos del trabajo. • Retenciones a aplicar: Tabla general de IRPF, como al resto de rendimientos de este tipo. • Rendimientos de socios profesionales de sociedades civiles profesionales: los rendimientos obtenidos por los socios de estas entidades en régimen de atribución de rentas no se integran como rentas del trabajo, sino como rendimientos de actividad económica. Observaciones • La nota elaborada por la Agencia Tributaria obedece a nuestra petición, después de las liquidaciones recibidas de Málaga y Murcia, por clarificar la calificación de los de rendimientos obtenidos por los socios administradores de sociedades y evitar la inseguridad jurídica que habían despertado dichas liquidaciones. No obedece a ningún cambio normativo sino a distintos criterios interpretativos

“Si el Administrador recibe una remuneración por su cargo, debe haber quedado reflejado en los Estatutos Sociales cuál será su retribución anual” de algunas Delegaciones de Hacienda sobre un asunto que había estado en paz durante algún tiempo • Que la remuneración de los socios profesionales con menos del 50% del capital queda pendiente de calificación, se realizará caso a caso y según las pruebas que pueda aportar para calificarla como rendimientos del trabajo o de actividad empresarial. • Que no se entiende muy bien este cambio de criterio en la calificación de los rendimientos de los socios profesionales puesto que al final se incluyen dentro del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas en uno u otro apartado y a los dos se les aplica los mismos porcentajes de IRPF (en algunos casos puede incluso ser más beneficioso para el socio al poder descontar gastos del rendimientos de su actividad económica). • Deja abierta la duda de si es aplicable el Impuesto sobre el Valor Añadido a los rendimien-

tos calificados como de Actividad Económica. De ser aplicable y tener que ingresarlo también será recuperado como IVA soportado por la Sociedad. • Y lo más importante, la nota publicada el 22 de marzo de 2012, ¿la AEAT lo puede aplicar con carácter retroactivo? ¿Se dará instrucciones a las Delegaciones de la AEAT para que se aplique sólo para los ejercicios 2012 y siguientes? Consejos • Revisar todas las remuneraciones de los socios administradores o gerentes que tenemos en nuestro despacho, en el caso que esa retribución se perciba realmente por su cargo de Administrador (que no desarrolla el oficio objeto de la sociedad) debemos tenerlo recogido en los estatutos sociales y de esta forma no perderemos ese gasto del Impuesto de Sociedades. Además tenemos que aplicarle el 42% de IRPF. • De los socios trabajadores ver si cumplen o no los requisitos de dependencia y ajenidad para poder calificar correctamente esos rendimientos, además de tener en cuenta lo comentado sobre los socios profesionales. • Si debemos calificar los rendimientos como del trabajo conviene tener la aprobación de la junta, el contrato de trabajo, y las nóminas con las retribuciones convenidas (tener en cuenta la valoración de las operaciones vinculadas) • Si debemos calificar los rendimientos como de Actividad Económica conviene tener la aprobación de la junta, el contrato mercantil de la prestación de servicios realizados y las facturas de los rendimientos obtenidos (pueden ser entregas a cuenta sobre la liquidación final del ejercicio). El socio tendrá que estar dado de alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad profesional que desarrolla.


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La dificultad de reducir el deficit público La deuda pública española compuesta por la deuda del Estado, las CCAA y los ayuntamientos ha alcanzado el nivel más alto de la serie histórica, que arranca en 1995, llegando al equivalente del 75% del PIB, de acuerdo a lo publicado por el Banco de España. La caída de los ingresos y la necesidad de financiar el abultado déficit que cerró en 2011 en el 9%, está llevando a todas las Administraciones públicas a recurrir de forma masiva al endeudamiento, lo que ha ocasionado un nuevo máximo histórico. El programa de Estabilidad que el Gobierno ha enviado a Bruselas prevé que la deuda pública roce el 80% del PIB a finales de 2012. Un objetivo difícil de cumplir si se tiene en cuenta la aportación que tendrá que hacer el Estado al Fondo de Liquidez Autonómica (FLA) y las aportaciones que podría tener que hacer a la Seguridad Social. Por todo ello el BCE ya alertó al Ejecutivo, que si no acomete todos los ajustes pactados con la UE, la deuda pública puede dispersarse al 100% del PIB, para finales de 2014, 20 puntos más de las perspectivas diseñadas por el Gobierno. Resulta curioso que si queda demostrado que las CCAA siguen creciendo en su endeudamien-

Antonio Rael González Licenciado en Ciencias del Trabajo. Graduado Social Diplomado y Miembro de la Junta de Gobierno del CGS

to, que sea precisamente la comunidad presidida por Artur Mas la que más fondos ha solicitado al FLA (5.023 millones), y por otro lado el presidente Artur Mas explique a los catalanes que no asistió a la manifestación del 11 de septiembre sobre la independencia de Cataluña, porque es el presidente de todos. Argumentando que lo hubiese hecho si fuera un ciudadano más, pero que el cargo le obligaba a mantener una postura distante, aunque su alma estuviera en la manifestación. El debate que se está produciendo en Cataluña, sobre la creación de un Estado propio, (postura que defiende Artur Mas y su Gobierno), merece una respuesta rotunda por parte del Ejecutivo en el sentido de garantizar a los españoles la unidad de España, la Constitución y el Estado de las Autonomías. La independencia no cabe en la Constitución. El referéndum votando sólo una parte de España, tampoco, la soberanía es de todos los españoles y no puede dividirse ni individualmente entre millones de personas ni por territorios. La doble moralidad de Artur Mas que suelta barbaridades en público y en privado pide millones para llegar a fin de mes, ha eclipsado en los últimos días el verdadero debate político en España, que no es otro que el res-

cate. Un rescate en el que por supuesto iría incluida Cataluña. Si las condiciones reales de la deuda española está asfixiando al Estado, a las empresas y a los bancos imposibilitados de encontrar financiación para sostenerse, y si como hemos dicho anteriormente el déficit de 2012 no va a cuadrar, lo que obligará al Gobierno a realizar nuevos recortes para cumplir con el pacto de estabilidad financiera, si las empresas que son las que sostienen el empleo y la actividad, desean y necesitan el rescate, y cuando digo las empresas digo todas las empresas españolas (incluidas las catalanas), pues parte de los empresarios que han presionado a Rajoy para que pida el rescate europeo son catalanes, es por ello difícil de entender el discurso rupturista de Mas que ha puesto entre la espada y la pared a los grandes empresarios catalanes con miedo a enfrentarse directamente a la Generalitat en público pero reconociendo en privado que no sólo desean sino que necesitan el rescate. Ningún Estado moderno, democrático y estable permite que se cuestione su unidad nacional y su orden constitucional desde las propias instituciones del Estado. Por más que los nacionalismos se quejen de que la Constitución siempre es interpretada de manera centralista,


50 LA TRIBUNA

lo cual es falso, lo que sucede es que la Constitución nunca podrá ser interpretada de forma que legitime una soberanía nacional distinta a la española. La organización autonómica del Estado no se previó para que atacara el interés general de España. Es el momento de aunar voluntades políticas antagónicas en torno a un proyecto de reforma, sin ruptura, trabajando juntos Gobierno y CCAA para conseguir la recuperación económica, aunque en los próximos presupuestos se contemplen nuevos recortes drásticos, pues la diferencia entre ajustar por necesidad objetiva las cuentas públicas con más o menos presiones y hacerlo por expresa imposición externa sería más dolorosa. Es por ello que la decisión de algunos políticos catalanes de suscitar ahora, con toda intensidad, la cuestión de la independencia de Cataluña resulta muy inoportuna, tanto en términos políticos como económicos, porque la reivindicación de un pacto fiscal no deja de ser una mera excusa para ocultar la mala gestión de los diversos gobiernos en Cataluña. La convocatoria de elecciones para el 25-N después de la manifestación independista del 11-S por parte de Artur Mar, es un acto de irresponsabilidad y un sin sentido, pues ni el Derecho español, ni el de la UE, ni el Derecho Internacional permiten la separación de un territorio del Estado español salvo que el propio Estado estuviese de acuerdo. Esta claro, que la Constitución de 1978 establece un marco territorial en la que no caben estados soberanos e independientes.

"La deuda pública puede dispararse al 100% del PIB para finales de 2014" Personalmente creo que la verdadera razón de la convocatoria de elecciones es el miedo a perder el poder (miedo generalizado en la mayoría de los políticos actuales), el presidente de la Generalitat sabe que no puede volver a presentarse después del paupérrimo balance de su gestión. Todas sus promesas han sido incumplidas, se comprometió a conseguir un pacto fiscal, a bajar el paro, a luchar contra la crisis, a reducir la deuda y no ha cumplido ninguna de sus promesas, pues Cataluña está en plena recesión, con más de 830.000 parados, la deuda no la ha reducido sino que ha aumentado en 14.000 millones en 2 años y todo ello pese a la subida de impuestos, los recortes salariales, etc. Con todo, el desafío de Artur Mas afecta de manera directa al Gobierno de la nación, del que se espera firmeza pues Cataluña no son sólo los independentistas y además para el conjunto de España, la crisis forzada en Cataluña llega en el peor momento. A pesar de todas estas dificultades el Gobierno debe continuar en su esfuerzo por controlar el déficit, al contrario de la actuación de Artur

Mas después de la Diada, el Gobierno de la Nación no debe eludir sus responsabilidades sobre los ajustes que ha tenido que llevar a cabo, y los que deberá afrontar en el futuro, pues la consolidación de las cuentas públicas exige reducciones de gasto e incrementos impositivos. Ambas medidas tienen un efecto contractivo sobre la actividad económica, ya que la caída de la actividad se traduce en menos ingresos para el Estado y en aumento de los gastos derivados del incremento del desempleo. Pese a todo, el Gobierno debe continuar trabajando para reducir el déficit, terminando las reformas estructurales pendientes y potenciando la unidad del mercado, lo que impulsaría la actividad económica aumentando la recaudación tributaria. La recuperación de nuestra economía depende de la evolución del déficit, en gran medida, lo que pone de manifiesto la enorme dificultad que tiene reducir el déficit público en un periodo de recesión como el actual. Por lo que Cataluña y el resto de autonomías deberían derogar la legislación que dificulte la libertad de establecimiento o venta de productos del resto de España en su territorio y comprometerse a racionalizar el gasto e incrementar el ahorro en materia sanitaria, educativa, recursos humanos, etc. Espero, deseo y confío en que las decisiones que adopte el Gobierno consoliden las cuentas públicas e impulsen la actividad económica en tiempos tan difíciles como los actuales, siempre desde el máximo consenso posible entre Gobierno, CCAA y partidos políticos.




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