SENTENCIA SEGUNDA SALA SCJN ADMINISTRADORES MUNICIPALES

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AMPARO EN REVISIÓN 147/2015 RECURRENTE: CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS SECRETARIA: LAURA GARCÍA VELASCO COLABORÓ: LIZET GARCÍA VILLAFRANCO

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de mayo de dos mil quince. Vo. Bo.

V I S T O S; Y R E S U L T A N D O: Cotejó. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el doce de febrero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito con residencia en la ciudad de Oaxaca de Juárez, **********, por su propio derecho, como integrante de la comunidad indígena zapoteca de **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos que a continuación se precisan: AUTORIDADES RESPONSABLES 1. LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. 2. Mesa Directiva de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. 3. Junta de Coordinación Política de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. 4. Gobernador del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. 5. Secretario general de Gobierno del Estado de Oaxaca. 6. Consejero jurídico del Gobierno del Estado de Oaxaca. 7. Jefe de la unidad administrativa de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Oaxaca. 8. Jefe de la unidad de talleres gráficos del Gobierno del Estado de Oaxaca. ACTOS RECLAMADOS


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