AMPARO DIRECTO 6/2018 QUEJOSO PRINCIPAL: JUAN “N” TERCEROS ADHERENTES: SÍNDICO MUNICIPAL Y COMISARIADO DE BIENES COMUNALES DE SAN “X”, OAXACA
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ SECRETARIOS: ANA MARCELA ZATARAIN BARRETT FERNANDO SOSA PASTRANA COLABORÓ: JUAN CARLOS RAMÍREZ COVARRUBIAS
SUMARIO Este asunto derivó de un conflicto que surgió por el pastoreo del ganado propiedad de Juan “N” en un área vedada de una comunidad indígena de Oaxaca, a la que “N” pertenece. La autoridad comunitaria lo sancionó por los daños que ocasionó su ganado. “N” denunció penalmente a distintos miembros de la asamblea general de la comunidad. La fiscalía abrió una carpeta de investigación y luego la judicializó ante un juez de control. Los miembros de la comunidad indígena solicitaron a las autoridades penales que se abstuvieran de conocer de los hechos, pues estimaron que las sanciones que emitieron escapaban del ámbito penal, al haberse dictado conforme a sus usos y costumbres. El juez y el fiscal desestimaron la petición de la comunidad. Inconformes, los representantes de ésta promovieron Juicio de Derecho Indígena ante la Sala de Justicia Indígena en aras de validar su determinación. La Sala dictó sentencia en la que reconoció la jurisdicción de la comunidad, convalidó el sistema normativo interno y su procedimiento, aunque con precisiones sobre el monto, por lo que ordenó a las autoridades penales que se inhibieran de conocer de los hechos. Inconforme, “N” promovió el presente juicio de amparo directo al considerar que la misma vulnera sus derechos. Al amparo se adhirieron los representantes de la comunidad para defender la constitucionalidad de la resolución reclamada. Ésta es la materia de análisis en el presente asunto. CUESTIONARIO ¿Realmente la Sala de Justicia Indígena carece de competencia legal por razón de tiempo y materia para conocer de los hechos juzgados por la comunidad indígena? De desestimarse lo anterior ¿Fue correcto que la Sala de Justicia Indígena considerara que los hechos juzgados por la comunidad indígena corresponden a la jurisdicción especial indígena?