OAXACA
DE
JUÁREZ,
OAXACA,
VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
V I S T O S los autos del toca penal 99/2013; y
RESULTANDO PRIMERO. El seis de febrero de dos mil trece, el juez Sexto de Distrito en el Estado, con residencia en Salina Cruz, Oaxaca, en el proceso penal 12/2012, dictó el fallo cuyos resolutivos son del tenor siguiente: “PRIMERO. Este Juzgado de Distrito ha sido competente para conocer y resolver en definitiva este asunto.- SEGUNDO. **********, de generales conocidas, es penalmente responsable en la comisión del delito de VIOLACIÓN A LA LEY DE MIGRACIÓN, EN SU HIPÓTESIS DE QUIEN POR SÍ, TRANSPORTE POR EL TERRITORIO NACIONAL, CON EL OBJETO DE OBTENER DIRECTA O INDIRECTAMENTE UN LUCRO, A UNO O VARIOS EXTRANJEROS CON EL FIN DE EVADIR LA REVISIÓN MIGRATORIA, previsto y sancionado por el artículo 159 fracción III, de la Ley
de
Migración,
en
los
términos
de
participación punible a que se refieren los numerales
7º,
párrafo
primero,
8º,
primer
supuesto, 9º, párrafo primero y 13 fracción II, del Código Penal Federal.- TERCERO. Por tal hecho punible, se le imponen a **********, las siguientes penas y medidas de seguridad:- I. PRIVATIVA DE LIBERTAD DE OCHO AÑOS DE PRISIÓN;- II. CINCO MIL DÍAS MULTA;- III. SUSPENSIÓN DE SUS DERECHOS POLÍTICOS Y CIVILES;- IV. AMONESTACIÓN EN PÚBLICO.- CUARTO. Para la ejecución de las sanciones a que se refiere el resolutivo
anterior,
lineamientos
y
deberán
disposiciones
observarse fijadas
en
los el