Enrique García: Protocolo de retorno a la actividad escolar»

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PROTOCOLO RETORNO A LA ACTIVIDAD ESCOLAR

ARTÍCULO 1°. - Apruébase el Protocolo Escolar que, como Anexo I, forma parte de la presente Decreto ARTÍCULO 2°. - Establécese que por el presente Decreto se delimita el escenario municipal de abordaje escolar integral en los tiempos de pandemia. ARTÍCULO 3°. - Por la Secretaria de Gobierno, trámitese la autorización inherente ante el organismo de aplicación de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 4°. - Decretase que el Protocolo de Actividad Escolar en Tiempos de Pandemia contempla el cumplimiento de lo establecido en el Anexo A, qué pasa a formar parte integrante de lo normado en este documento. ARTÍCULO 5°. - Determinase que, a los efectos del cumplimiento fiel de lo establecido en este decreto, todas las secretarías y dependencias de este municipio prestaran la colaboración que competen el ámbito de su incumbencia para alcanzar los objetivos y finalidades estipuladas en el presente Decreto. ARTÍCULO 6°. - Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.

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I.

ANEXO A MANUAL DE PROCEDIMENTO

FUNDAMENTOS

1. El presente Protocolo regula la actividad de los efectores educativos en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria y en los institutos superiores con asiento en ámbito jurisdiccional municipal. 2. Las pautas de trabajo que se consignan están orientadas a establecer el reordenamiento de la actividad escolar en los tiempos de pandemia, según los criterios sanitarios, de higiene, seguridad y organización escolar y pedagógica concertada entre niveles y jurisdicciones nacionales provinciales y municipales. 3. El proceso de reapertura de la actividad escolar exige el cumplimiento de acciones y el monitoreo continuo de las actividades estipuladas en el presente manual de procedimiento. 4. Los efectores escolares asentados en la jurisdicción municipal podrán disponer medidas complementarias, adaptadas a las características institucionales propias, con arreglo al marco y los lineamientos cuyos objetivos sanitarios de seguridad epidemiológica, deberán respetarse mientras dure la emergencia impuesta en los tiempos de pandemia.

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II. LINEAMIENTOS 1. Autorizase el retorno a la actividad escolar de los efectores escolares asentados en la jurisdicción municipal a partir del 15 de octubre de 2020. 2. La comunidad educativa será la encargada de evaluar y llevar adelante la tarea de implementación según niveles y modalidades, para lo cual deberá confeccionar un protocolo y someterlo a la aprobación de la autoridad municipal que, en el término de 10 días, se expedirá sobre la viabilidad de la reapertura, total parcial y regulada, del efector educativo en cuestión.. 3. A los efectos del cumplimiento de la tarea señalada en el inciso anterior, será la dirección del efector educativo quien asumirá la tarea de organizar, dirigir, coordinar y controlar las acciones previstomas en este Decreto. 4. Se entiende como comunidad educativa la acción participativa del cuerpo docente y no docente, el alumnado, los familiares y las instituciones inherentes 5. Queda garantizado el acceso irrestricto, sin excepción, del alumnado al material, a los servicios, a las instalaciones, a las plataformas y a la información inherente al proceso de enseñanzaaprendizaje.

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6 6. Queda garantizada la continuidad parcial o total de la actividad telemática del proceso de enseñanza-aprendizaje. 7. El proceso de reapertura de la actividad de enseñanza-aprendizaje exige que la comunidad educativa posibilite y profundice la coordinación con efectores de salud, de educación y de desarrollo social, con vistas a establecer un trabajo articulado conjunto. 8. A los efectos de lo establecido en el inciso anterior, deberán incrementarse las comunicaciones entre los efectores, los centros de salud y las entidades afines que puedan solventar interrogantes y atender problemas específicos inherentes a la reapertura de la actividad escolar. 9. Los efectores educativos deberán asegurar la provisión de agua y el funcionamiento de los sanitarios.

III. ACTIVIDAD PRESENCIAL 10. Se han de considerar las situaciones diversas y las estrategias que incluyan a la comunidad educativa de los efectores de enseñanza-aprendizaje en términos de edad, ciclo lectivo y contexto escolar, entre otras variables. 11. Se procederá a identificar los grupos de riesgo, como niños, adolescentes y jóvenes, con capacidades especiales y antecedentes de patologías, agudas o crónicas, intercurrentes.

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7 12. Se deberán preparar los establecimientos y efectores educativos, garantizando las condiciones sanitarias de higiene y seguridad epidemiológica, antes del ingreso del estudiantado a la actividad de enseñanza aprendizaje. 13. A los efectos de lo establecido en el inciso precedente, se desarrollarán actividades de acondicionamiento sanitario, básico, esencial y preparatorio. 14. A tales efectos, se definirán escenarios y se programarán prácticas que contemplen capacitaciones, ensayos y ejercicios comunitarios que activen el alerta de contacto físico estrecho y permitan gestionar procesos de adaptación a la emergencia sanitaria y epidemiológica oportunamente normada. 15. Se articulará y coordinará la cooperación con áreas, internas o externas, de infraestructura, seguridad e higiene por tipos de productos e insumos por metro cuadrado, por persona y por otros indicadores característicos. 16. Se deberán acondicionar los espacios para asegurar el distanciamiento corporal indispensable de las personas. 17. Se dispondrá un área destinada al aislamiento provisorio de estudiantes y trabajadores, docentes y no docentes, afectados por los episodios de COVID-19: alojar, desinfectar, comunicar, cogestionar la sospecha y la evidencia patológica. 18. Se convocarán actores de salud y desarrollo social cuando fuera menester y con el objeto de asegurar la cogestión en la adaptación y

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8 el mantenimiento de las condiciones básicas y las tareas auxiliares para el abordaje del caso el estado de sospecha o confirmación. 19. Se organizarán módulos de capacitación para el personal directivo, de supervisión, docente y no docente, familias y estudiantes. 20. Se confeccionará un mapa de actores y referentes del establecimiento en la proximidad que puedan apoyar a los equipos de conducción institucional en la gestión del riesgo, el contagio y la vulnerabilidad emergente. 21. Se articulará la actividad escolar con el primer nivel de atención sanitaria para completar el calendario de inmunizaciones, para propiciar el control del estado nutricional y la estimulación de la prevención, la promoción y la atención integral de la salud. 22. Se cumplirá y se hará cumplir el protocolo de actuación previsto para los casos confirmados, para los contactos estrechos, y para la emergencia de los establecimientos educativos. 23. Se asegurará el respeto de la privacidad y la confidencialidad de la información epidemiológica resultante según la cual, docentes y estudiantes, podrían llegar a faltar a la concurrencia. 24. Se desarrollarán actividades de pedagógicas no presenciales para quienes no puedan asistir al servicio de enseñanza aprendizaje o sean relevados de cumplir con la obligación de concurrencia.

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9 25. Se organizarán espacios de trabajo alternativo con el fin de tramitar y solventar las dudas y las incertidumbres inherentes al proceso de regreso a las aulas y sus consecuencias en perspectiva sanitaria, epidemiológica y educativa. 26. Se garantiza el acceso del cuerpo docente y no docente, del alumnado y de la comunidad educativa toda, al asesoramiento sanitario que contempla orientaciones inherentes a la contención psicológica y emocional, espiritual y el cumplimiento de la actividad complementaria integral. 27. Se organizarán, y en su caso se habilitarán, espacios no escolares de intercambio comunitario y espacios de encuentro estudiantil, considerando la situación sanitaria y epidemiológica y apoyando la gestión de espacios virtuales y alternativas debidamente protocolizadas. 28. Se fortalecerán los canales de comunicación, interna y externa, de los equipos de conducción de escuelas y efectores educativos. 29. Se programarán, se organizarán, se dirigirán y se controlará el desarrollo de campañas de concientización estudiantil, familiar y docente en el respeto de los síntomas, la vigilancia, el distanciamiento corporal, la higiene de manos y respiratoria y las recomendaciones del caso en estado de sospecha o confirmación. 30. Se desarrollarán dispositivos de captación para el reconocimiento de emociones, miedo, angustia e incertidumbre, y se propiciará la correspondiente derivación para el tratamiento de adolescentes, jóvenes, docentes, no docentes y familiares.

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10 31. Se brindará información de fácil acceso a través de posters y cartelería, páginas web, redes sociales, emails, whatsApps y medios alternativos, aptos para la difusión y la extensión estratégica, en los accesos de ingreso y egreso, aulas, baños y patios.

IV. DE LA GESTIÓN EMPÍRICA 32. Ante la aparición del caso, sospechoso o confirmado, se suspenderán las clases durante un día. Se procederá a realizar desinfección de acuerdo con los protocolos vigente 33. Ante la aparición de un caso sospechoso de COVID-19 en el ámbito escolar, se procederá: 33.A. Primer Escenario: niños, niñas y adolescentes, jóvenes y adultos que concurren a clases integrando una burbuja grupal de alumnos por aula, conformada por una cantidad de alumnos que permita respetar el respectivo distanciamiento corporal y temas medidas vigentes dentro del aula. Título de ejemplo: un curso con 30 estudiantes puede llegar a conformarse en dos subgrupos que asistirán a clase en horas, días y semanas alternas, de acuerdo con vigencias logísticas y pedagógicas. Esos grupos no deberían confundirse e incluso, deberían mantenerse como agrupaciones separadas en los ámbitos compartidos, recreos y comedores. Dado un caso de sospecha, deberá abstenerse de asistir a clase todo el grupo de pertenencia, hasta tanto se confirme o se descarte la presencia de infección alguna.

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11 De confirmarse el caso, el grupo será tenido como pasible de contacto estrecho y, en consecuencia, deberá activarse el protocolo de aislamiento grupal durante 14 días a contar de la última exposición al caso oportunamente confirmado. Dado un caso presunto, pero descartado, todo el grupo se reintegrarå a clase según lo. Establecido protocolarmente. El docente que haya mantenido un adecuado distanciamiento corporal con el grupo, podrá impartir clases a otro grupo. El resto de los cursos, grupos, secciones, docentes y no docentes, podrán proseguir sus tareas habituales. La limpieza y desinfección del establecimiento escolar deberá ser estipulada en el protocolo del efector y, de llevarla adelante, no se requerirá ninguna limpieza o desinfección adicional. 33.B. Segundo Escenario: niños, niñas y adolescentes, jóvenes y adultos que concurren a clase según estrategias de “burbuja”, deberán realizar aislamiento hasta tanto se resuelva y despeje el caso índice y, ante la confirmación, deberán respetar el aislamiento de 14 días a partir de la última exposición al mismo.

V. NORMAS DE TESTEO 34. La realización de testeo diagnostico (PCR) sólo está indicada ante la presencia de sintomas compatibles con un caso sospechoso,

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12 o con un contacto estrecho de acuerdo con lo establecido por la autoridad sanitaria nacional: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID19/definicion-de-cas https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID19/Identificacion-y-seguimiento-de-contactos 35. Los contactos de contactos estrechos no tienen indicación de aislamiento. A título de ejemplo: un estudiante que esté en contacto con otro que ha sido considerado como contacto estrecho por confirmación de COVID-19 en uno de sus padres, no debe guardar ningún aislamiento y puede seguir asistiendo a clase. El mismo procedimiento se aplicará a directivos y personal docente y no docente de acuerdo con las normas provinciales y en concordancia con los procedimientos establecidos por la autoridad de riesgo de trabajo.

VI. DISTANCIAMIENTO CORPORAL 36. Se recomienda un distanciamiento mínimo de 2 metros entre actores involucrados. 37. Esa distancia podrá reducirse a metro y medio dentro del aula, siempre y cuando se cumplan las medidas adicionales de uso

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13 permanente de barbijo tapaboca, lavado frecuente de manos, uso de alcohol en gel, ventilación y desinfección adecuada de instalaciones, muebles y útiles. 38. Se evitará el contacto físico de todo tipo como besos, abrazos y apretones de manos y puños, entre otros. Se establecerán protocolos y recomendaciones, propias del efector y especiales, para personas con discapacidad y sus acompañantes. 39. Se evitarán las reuniones de docentes u otros miembros de la comunidad educativa en espacios donde no pueda cumplirse el distanciamiento corporal. 40. No se compartirá el mate, la vajilla, los útiles, ni los utensilios de uso personal.

VII. HIGIENE PERSONAL 41. Asegúrese el acceso y el uso dea lavamanos, agua, jabón y toallas de papel descartables, dispensadores de alcohol en gel antibacteriano o alcohol líquido al 70%. 42. Los momentos para la higiene de manos se dispondrán para antes de salir de casa, al llegar a la escuela, antes y después de los recreos, si los hubiere, antes y después de comer, luego de haber tocado superficies públicas como mostradores, pasamanos, picaportes y barandas, antes y después de ir al baño, antes y después de cambiar pañales, en jardines maternales, después de toser,

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14 estornudar o limpiarse la nariz. Durante la estadía en la escuela y el efector educativo se recomienda realizar lavado de manos cada 90 minutos. 43. Se dispondrán kits de limpieza, frascos pulverizadores para alcohol al 70% y papel para secado, en las aulas y oficinas para limpiar frecuentemente las superficies de uso frecuencia como manijas, teclados, pupitres, y controles remotos. 44. Se procederá la capacitación acerca de la forma correcta de realizar una adecuada higiene de manos. Destínense al menos 15 minutos semanales para repasar la importancia y el procedimiento correcto de la higiene de manos. 45. El cuerpo docente el alumnado Y el personal no docente deberán usar barbijos tapabocas durante todo el tiempo que dure la permanencia en el efector escolar. Instruya sobre su correcto uso, cubriendo por completo la nariz, la boca y el mentón. Explíque el procedimiento de limpieza con agua y jabón, al menos una vez al día. Indique proceder a y cambiarlo inmediatamente si se encuentra sucio o mojado. En caso de duda consulte: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/ barbijo

VIII. DEL CASO EN RIESGO 46. Están exentas del deber de asistencia al lugar de trabajo las siguientes personas incluidas en los grupos de riesgo: mayores de 60

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15 años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”, embarazadas, personas con enfermedades respiratorias crónicas como enfermedad pulmonar obstructiva crónica, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo, personas con enfermedades cardíacas, personas con inmunodeficiencias y estados de inmunodepresión, personas con diabetes, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses, personas con enfermedad hepática avanzada. 47. No podrán ingresar a la escuela el establecimiento o el efector educativo, quiénes presenten síntomas compatibles con el COVID19 o estén en aislamiento obligatorio debido por causas debidamente diagnosticadas, ni quienes tengan contacto estrecho con alguna persona con síntomas o sin ellos.

IX. CASOS SOSPECHOSOS Y CONTACTOS ESTRECHOS 48. Se desarrollarán actividades de identificación de casos potenciales, mediante la medición de la temperatura corporal. Se fomentará el autoreporte y la contestación de cuestionarios sencillos para la detección previo y temprana de síntomas al ingreso a la institución. 49. Impediráse el ingreso a las áreas educativas propiamente dichas del personal y del estudiantado que presente los síntomas propios

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16 del COVID-19 saber: cansancio, tos seca, pérdida de gusto u olfato y fiebre, entre otros. Para el caso de la temperatura, las jurisdicciones podrán considerar la forma de cumplir con ese extremo que puede ser suplido con la exigencia de una declaración jurada de ausencia sintomática. 50. Ante la identificación del personal y el estudiantado con síntomas respiratorios o fiebre, diríjase al sector de aislamiento previamente identificado, contáctese inmediatamente con el sistema de emergencias de salud local para su debida evaluación, notifíquese a la autoridad sanitaria competente toda sospecha de COVID-19 51. El uso de barbijo tapabocas será obligatorio en todos los niveles educativos para todo el personal propio o extraño al efector educativo.

X. TRANSPORTE PÚBLICO Y ESCOLAR 52. Escalone adecuadamente los horarios de transporte de estudiantes, docentes y no docentes, de manera de separarlos de la afluencia relacionada con el transporte que concentra el grueso del desplazamiento. 53. Procure el distanciamiento corporal en toda instancia de transporte de pasajeros. Procure limitar la cantidad de personas que viajen en forma simultánea camino de escuelas y demás instituciones conexas.

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54. Reduzca, aproximadamente a la mitad, las frecuencias de transportación. 55. Organice el horario de ingreso, según criterios temporales de densidad y afluencia circulatoria. 56. Ofrezca alternativas de transporte al alumnado, al cuerpo docente y no docente y a los demás empleados que deban utilizarlo, contemplando la posibilidad de regular, como alternativa, la tarea realizada telemáticamente. 57. Disponga estrictas normas de seguridad, higienización y distanciamiento físico entre los pasajeros del servicio escolar.

XI. ACONDICIONAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA 58. El personal directivo, los docentes, los auxiliares y los estudiantes serán capacitados para concientizar y promover los buenos hábitos de higiene.

59. Disponga un plan de revisión y adecuación de las instalaciones, a fin de favorecer el cumplimiento de las medidas esenciales de seguridad, higiene y salubridad.

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18 60. Planifique, revíse y adecúe las instalaciones a fin de favorecer el cumplimiento de las medidas esenciales de seguridad, higiene y salubridad. 61. Planifique las mejoras para el adecuado acceso al agua para higiene personal y limpieza, el funcionamiento de baños y ventilación de ambientes, así como otras acciones qué garanticen el cumplimiento de las medidas esenciales de seguridad, higiene y salubridad. 62. Se recomienda realizar una revisión integral de las instalaciones escolares. 63. Solo se permitirá el ingreso de familiares mediando turno previo o cuando así lo considere el personal directivo y en orden al cumplimiento de las medidas de seguridad previamente estipuladas. 64. Se recomienda disponer percheros para los abrigos, preferentemente cerca de los accesos o en los lugares ventilados, fuera de las aulas, para evitar el máximo contacto externo 65. Se recomienda que, al inicio y al término de la jornada, los docentes y los estudiantes adopten medidas para la desinfección de su lugar de estudio, no como reemplazo de la limpieza institucional, sino para incorporar hábitos de higiene de sus lugares de uso habitual. 66. La permanencia de varias personas en espacios cerrados, como baños y otros espacios semejantes, no deberá superar los 15 minutos y siempre se deberá tener el barbijo tapaboca correctamente colocado.

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67. Debe asegurarse el acceso al agua potable, jabón, toallas descartables de papel y cestos para basura en todos los baños. 68. Se debe garantizar la provisión de alcohol en gel, o alcohol 70°, en todas las instalaciones, a razón de uno cada 20 personas. 69. El personal docente utilizará, durante la clase, máscaras de acetato y barbijo tapaboca que cubran nariz, boca y mentón. 70. No será permitido compartir ningún tipo de elemento personal de protección. Queda sentada la obligación de realizar la limpieza con alcohol al momento de ingresar en el ámbito escolar propiamente dicho. 71. Se colocará la señalización y cartelería adecuada para comunicar medidas de seguridad, generales y específicas, según el tipo de actividad. 72. Se prohíben los eventos y las reuniones dentro de los establecimientos, incluyendo patios o sectores de juego, salvo los juegos que conserven la distancia, siempre y cuando que sean supervisados por personal idóneo. 73. En todos los espacios comunes se deberán señalizar, con marcas en el suelo, la distancia de seguridad mínima para organizar filas y grupos. 74. El personal encargado del servicio de alimentación, deberá adoptar las prácticas adecuadas de manipulación, permitiendo la

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20 distribución de alimentos y provisiones, conforme los protocolos de seguridad e higiene general y alimentaria. 75. Se trabaran las puertas de acceso principal, de modo de procurar que siempre ellas queden abiertas, para evitar contacto con herrajes, en aulas, ingresos a baños, si lo permitiera la privacidad, comedor, y patios de recreo, entre otros. 76. La preservación de la ventilación natural es obligatoria en todas las instalaciones. Abra puertas y ventanas cada 90 minutos, para permitir el recambio aéreo. 77. Se restringe el uso de ascensores. Solo deben estar a disposición de personas con dificultad de movilidad, respetando el distanciamiento corporal en la cabina. Refuerce la desinfección de los puntos de contacto más significativos. 78. En relación con las barreras físicas, como separadores Inter bancos o pupitres, solo se admitirán en las áreas de personal, docencia y no docente, en las cuales no se pueda cumplir con el distanciamiento indicado. No se admitirá su uso en aulas, laboratorios y talleres. 79. En el caso de las escuelas técnicas, los centros de formación, los talleres, los laboratorios, las salas de trabajos grupales, los talleres de arte, y similares, se aplicarán las mismas medidas de higiene, seguridad y salud descriptas en este documento y también el distanciamiento e higiene personal. Al realizar tareas de aprendizaje que deban implementarse específicamente en sectores reducidos, se deberán utilizar máscaras faciales, además de barbijo tapaboca.

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21 80. En el caso de los institutos superiores de enseñanza, se aplicarán todas las medidas de seguridad, higiene y ocupación de aulas con distanciamiento corporal, que se establecen en el presente documento. Para el caso de tareas a desarrollar en espacios reducidos como los laboratorios, se deberán utilizar máscaras faciales y barbijos tapabocas. 81. Estas acciones se realicen como parte de la actividad pedagógica. 82. Siempre se deben desinfectar las mesas de trabajo, las herramientas, las máquinas y las herramientas manuales, antes de colocarlos en los lugares de guarda. 83. Se recomienda reducir al mínimo el traslado de elementos entre casa y escuela, como mochilas y juguetes; si se llevaran, deberán dejarse fuera del aula. 84. Quienes tengan síntomas serán aislados con barbijos tapabocas y protección de mascarilla, máscara facial de acetato o plástico, y se contactará al servicio de emergencia. En su caso y eventualmente se considerará, en caso de promover el aislamiento, su círculo de contacto más cercano. 85. De requerir otro tipo de asistencia, por accidente o enfermedad, durante la jornada, el contacto deberá ser mínimo, con barbijo y máscara facial, así como suegra lavado de manos antes y después de asistir a quien presente síntomas. 86. A los efectos de la necesidad de aislamiento, casos confirmados o requerirse asistencia, la escuela dispondrå de un local apto para practicar primeros auxilios o, en su defecto, habilitar a un espacio

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22 que pueda ser aislado y desinfectada por completo, de acuerdo con las condiciones aquí señaladas. 87. Los establecimientos, las escuelas y efectores escolares deberán confeccionar y llevar debidamente actualizado un registro circunstanciado de las medidas adoptadas. 88. Cada establecimiento, escuela o efector escolar deberá monitorear, asesorar, capacitar y asistir los requerimientos las instituciones educativas de su jerarquía y nivel. Las visitas a las escuelas deberán ser realizadas por profesionales capacitados y formados para controlar la buena disposición de servicios de higiene, seguridad y salubridad.

XII. TÉCNICAS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN 89. En cada cambio de turno, se realizará una limpieza periódica y frecuente de todas las instalaciones, especialmente en las zonas de mayor contacto y circulación. 90. Se recomienda la desinfección diaria y completa de superficies. La frecuencia de esa tarea estaré en función del tránsito, la acumulación de personas, la época del año y complementaria con la ventilación de ambiental. Previa a la desinfección, realice limpieza de las superficies con agua y detergente. 91. Todos los sectores escolares deberán contar con kits de limpieza como elementos necesarios para efectuar la limpieza húmeda con

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23 baldes, trapeadores, paños, agua, detergente. La tarea de desinfección en implica el uso de recipientes, trapeadores o paños, agua hipoclorito de sodio de uso doméstico con concentración de 55 gr/litro en dilución, para alcanzar 500 a 1000 ppm de cloro – 100 ml de lavandina en 10 litros de agua). 92. Se recomienda el entrenamiento del personal de limpieza, de los estudiantes y del personal educativo, acerca de los procedimientos de limpieza y desinfección. 93. Se debe garantizar la presencia de personal de limpieza en todos los establecimientos, escuelas, institutos, centros y efectores educativos. 94. Se deberán considerar las medidas específicas de higiene para permitir la escolaridad de niños, niñas, adolescentes y jóvenes que requieran de sillas de ruedas, equipamiento y tecnología asistida.

XIII. LINEAMIENTOS PEDAGÓGICOS 95. La reanudación de las clases presenciales tendrá las siguientes características específicas. 95.1. Escalonamiento progresivo de acuerdo con criterios epidemiológicos que atienden la evolución de la pandemia, las características sociales y demográficas de cada región y la identificación de los momentos críticos de la escolaridad. Se podrán definir distintas fechas de tránsito a la presencialidad.

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95.2. Asistencia alternada por grupos de alumnos, de manera de garantizar el cumplimiento de las normas de distanciamiento corporal establecidas en los protocolos de ocupación de aulas y edificios escolares, entrada y salida de las escuelas y transporte de alumnos y docentes. Los criterios de alternancia se adecuarán a las características de los edificios escolares, dentro de las prioridades y protocolos establecidos 95.3. Se podrá habilitar el uso educativo de espacios edilicios complementarios, respetando los protocolos sanitarios y de seguridad, cuando los espacios no resulten suficientes para albergar a estudiantes en situación de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio. 96. Respecto del escalonamiento progresivo, y tomando en cuenta la situación epidemiológica de cada región, se acuerdan los siguientes criterios para ordenar el regreso progresivo a las aulas: 96.1. A las zonas rurales y rurales aisladas, dada la baja densidad poblacional, el menor uso del transporte público, las zonas libres de casos COVID-19, y los estudiantes cuentan con menores posibilidades de continuidad pedagógica a distancia el orden a las limitaciones de conexión a internet y al acceso restrictivo de los dispositivos electrónicos que lo permiten. 96.2. A los establecimientos urbanos y periurbanos donde haya una tasa mínima de contagios que favorece el desarrollo de la actividad presencial.

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25 96.3. En todos los casos se deberá considerar que la reapertura esté destinada solo a quienes no deban hacer uso de transportes interjurisdiccionales de docentes y estudiantes.

XIV. ETAPAS DE LA TRAYECTORIA ESCOLAR 97. Considerando los momentos críticos de la escolaridad, tales la finalización y el inicio de los niveles educativos obligatorios y, como contracara, la posibilidad de recuperar aprendizajes en los grados y los años escolares subsiguientes para los momentos intermedios de la trayectoria, se deberá priorizar, en el regreso a las aulas, al último año de la educación primaria y el último año de la educación secundaria. El regreso de las demás estadios respetará la gradualidad y la rotación. En todos los casos se deberá priorizar, en el regreso, a los estudiantes que requieran un acompañamiento específico intensificado de las estrategias de enseñanza. En el caso de los ISFD se priorizarán el primer y último año de la formación. 98. Se deberá procurar una interpretación institucional integral y de conjunto, tanto en la definición de los criterios de priorización como en la concreción de su implementación. Se respetará la premisa que establece que la organización de los grupos de las salas, los cursos, las divisiones las secciones completas, contemplen la totalidad de los estudiantes que los integran. 99. Se deberá evitar cualquier criterio discriminatorio:

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26 99.1. En la enseñanza-aprendizaje, sea que se trate de ámbito cultural, social, étnico, o de género. 99.2. En la definición de los criterios de priorización, cualquiera que sea el que se termine implementando en un todo de acuerdo con los tratados internacionales, las leyes y regulaciones nacionales, federales y jurisdiccionales. 100. Respecto a los agrupamientos estudiantiles, las definiciones del tamaño de los agrupamientos estarán adecuadas a los protocolos de distanciamiento en aulas y espacios comunes establecidos en el protocolo correspondiente y a los requerimientos de los niveles y modalidades para asegurar los procesos de enseñanza y aprendizaje y las condiciones de seguridad sanitaria. 101. Definidos que fueren los agrupamientos, será otra la organización pedagógica que asumirá el desarrollo curricular y las trayectorias de los estudiantes, de acuerdo con cada nivel y ciclo educativo. Dicha organización estará caracterizada por la integración del trabajo presencial y el no presencial que puede asumir múltiples formatos basados en: 101.1. Simultaneidad en el trabajo de grupos que están en la presencialidad y en la no presencialidad. Durante la no presencialidad, se primera el seguimiento de la actividad educativa. 101.2. Se procurará la alternancia, de tiempos y de grupos, entre la asistencia a la escuela y el trabajo pedagógico en la no presencialidad.

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27 101.3. Para la reorganización de las prácticas de enseñanza en un escenario multimodal, se requerirá la formulación de guiones didácticos, ajustes de planificación y de los tiempos, rediseño de las clases y de las actividades, y otras estrategias para la evaluación y el uso de diversas herramientas y soportes (TIC, materiales gráficos, audiovisuales, tv, radio, entre otros). 101.4. Con respecto a la organización curricular-institucional y la enseñanza práctica en taller y en escuelas asociadas, la reducción del tiempo presencial del año académico impide que puedan enseñarse todos los contenidos previstos en los diseños curriculares que. Se han redefinido de hecho los objetivos de enseñanza y reorganizado los saberes que deben considerarse prioritarios para cada año y ciclo educativo. En función de ello, se considera: 101.4.1. Se deberán priorizar, mediante acuerdos federales específicos, los contenidos de los NAP y de los diseños curriculares construidos a partir de ellos para el periodo 2020/21. 101.4.2. Se organizará el desarrollo curricular-institucional por ciclos, unidades pedagógicas u otros formatos que posibiliten el trabajo conjunto con grupos heterogéneos de estudiantes y la atención de las necesidades de las diversas trayectorias educativas, a la vez que se permitirán procesos más ágiles de aprendizaje y el trabajo con aquellos estudiantes que se encuentren en situación de mayor necesidad. 101.4.3. Se desarrollarán las unidades pedagógicas a partir de núcleos problemáticos significativos que integren diversos contenidos y faciliten el trabajo multidimensional y que contemple criterios de pluri disciplinariedad.

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28 101.4.4. Se contará con protocolos específicos para las prácticas pedagógicas que se desarrollen en entornos formativos complementarios por niveles y modalidades, talleres, laboratorios, espacios para educación física y bibliotecas, que contemplen la baja densidad estudiantil, la limpieza permanente de las instalaciones y el cuidado especial con herramientas de trabajo. 101.4.5. Se desarrollarán protocolos específicos, en coordinación con las escuelas asociadas, la dirección de nivel o equivalente que corresponda y la dirección jurisdiccional de educación superior, o el organismo que haga sus veces en el campo de la práctica profesional de los estudiantes de los ISFD, regulando las condiciones de ingreso y permanencia del practicantado en los establecimientos escolares respectivos. 101.4.6. Se implementarán protocolos específicos para las prácticas de los estudiantes de los ISFD que se desarrollen en contextos de organizaciones o instituciones públicas o comunitarias. Estos protocolos deberán ser propuestos por los ISFD y contar con el acuerdo de la dirección de educación superior o equivalente, de la jurisdicción respectiva y la organización o institución pública o comunitaria involucrada. 102. Con respecto a la organización de la docencia, el trabajo directivo y de supervisión, se profundizará el ejercicio de la función tutorial de los grupos de estudiantes escogidos para la alternancia. El docente tendrá responsabilidad en la continuidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje, así como de sostén y andamiaje de los estudiantes de cada agrupamiento. 103. Se fortalecerá el rol de la supervisión en cualesquiera de los niveles de gestión y de las direcciones de las instituciones educativas

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29 en el trabajo conjunto y continuo, respecto al seguimiento, a las condiciones institucionales, las definiciones del desarrollo curricular-institucional y los distintos agrupamientos de estudiantes. 104. Se preverán tiempos de trabajo entre supervisores y directores, así como entre directivos y equipos docentes. 105. Se refuncionalizarán los perfiles de referentes, asistentes técnicos territoriales, facilitadores y maestros comunitarios de diferentes programas educativos y sociales, con el fin de asistir a la población con mayores necesidades pedagógicas y sociales, así como aquellos que han interrumpido o nunca han iniciado la educación obligatoria. 106. Se promoverá, en el ámbito de los ISFD, el desarrollo y la profundización de propuestas de tutorías entre pares, involucrando en su definición y puesta en marcha a los equipos de gestión institucional y a los centros de estudiantes o representantes gremiales estudiantiles. 107. Respecto de la duración de la jornada escolar, se implementarán jornadas con turnos de horarios reducidos para la atención de distintos grupos en la presencialidad, con espacios temporales intermedios para permitir la higiene y la desinfección de las instalaciones entre el egreso y el ingreso de los distintos agrupamientos. 108. Se aprovecharán los espacios vacantes de las instituciones de jornada completa o extendida, para la atención presencial de mayor cantidades de agrupamientos.

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109. Con respecto al alumnado que curse enfermedades crónicas, el trabajo se profundizará bajo la modalidad de la no presencialidad. Para los casos en los que por razones sanitarias, el alumnado no pueda o no quiera asistir a las clases presenciales, por temor o por decisión familiar, se asignará, de ser necesario, un docente, tutor o maestro comunitario para que trabaje con el agrupamiento de estudiantes que corresponda. 110. Se flexibilizarán los horarios de asistencia presencial en los establecimientos educativos donde las autoridades sanitarias y educativas dispongan el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DiSPO). 111. Con respecto al sostenimiento de la matrícula, de los espacios complementarios y de los formatos de escolarización, se desarrollarån estrategias y se propondrán modalidades de cursadas complementarias diversas de las que se realizan bajo la presencialidad en el período estival, tales como las escuelas de verano que pueden constituirse como ámbitos de intensificación de la enseñanza y la sociabilidad. 112. Se aprovechará la capacidad instalada de los CAI, CAJ, y las iniciativas y espacios similares, en función de las necesidades de escolarización, tales como la atención de fin de semana, fuera del horario escolar establecido. 113. Se habilitará el uso educativo de espacios edilicios y comunitarios complementarios, respetando los protocolos sanitarios y de seguridad, cuando los espacios escolares no resultaren

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31 suficientes para albergar a estudiantes en situación Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DiSPO).

de

114. Se promoverá que los alumnos avanzados del ISFD puedan contribuir, desde los trabajos de extensión o desde los espacios de la práctica de los institutos, al sostenimiento de la escolaridad y la certificación de la actividad dentro del plan de estudios inherentes a su formación. 115. Se aprovechará la contribución de las experiencias de apoyo escolar y de alfabetización como colaboradores de las políticas y de las actividades educativas desde una perspectiva comunitaria. 116. Se abrirá un registro de organizaciones y centros comunitarios locales que puedan colaborar en el desarrollo de la actividad. 117. Con respecto a la evaluación y la acreditación en los niveles y modalidades de la educación obligatoria, se establecerán regulaciones específicas que enfaticen las instancias de evaluación y acreditación de los respectivos cursos de finalización de estudios. 118. Se mantendrán suspendidos, o en su caso prorrogados durante el período de emergencia sanitaria, los cierres parciales para acreditación de aprendizajes previstos en el calendario 2020, teniendo en cuenta las posibilidades de tránsito a la presencialidad futura. Se reformularán las fechas de cierres parciales para las acreditaciones, previstas en el calendario para el último trimestre del año, dependiendo de ello la fecha y condiciones de reanudación de las clases 2020.

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32 119. Todos los instrumentos administrativos, escolares y jurisdiccionales que registran y acreditan las trayectorias estudiantiles, tendrán que ser revisados y adecuados para facilitar las inscripciones, los pasajes de nivel, el egreso y la movilidad Inter institucional o inter jurisdiccional. 120. Con respecto al calendario escolar, y a fin de asegurar los criterios organizativos y regulatorios que posibiliten pases y traslados estudiantiles de una institución a otra o de una jurisdicción a otra, sin perjuicio de la flexibilidad con que la que se resuelva la reorganización del calendario impuesta con motivo de la pandemia, se mantendrán los días de clases previstos y la cantidad de días de receso escolar de invierno y de verano. En todos los casos, la nueva organización tendrá que favorecer el aprendizaje de los contenidos mínimos priorizados en condiciones de equidad para los niños, las niñas, los adolescentes, los jóvenes y adultos. De ser necesario, se propiciarán otras modalidades de desarrollo temporal del sistema educativo, de modo que se fortalezca la realización de las actividades pedagógicas previstas. 121. De ser necesario se extenderán los cierres de los ciclos lectivos en los grados y en años de finalización de ciclo. 122. Para el caso de la formación docente, los lineamientos serán abordados por el Instituto Nacional de Formación Docente mediante regulación específica

XV. REFERENCIAS TELEMÁTICAS

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33 https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/Identificacion-y-seguimiento-decontactos https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/definicion-de-caso

La Plata, 10 de octubre de 2020. Enrique García MEGENconsulting

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