Modulo 4 regimen de comercio exterior y aduanas

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MODULO 4

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REGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

tomada

de:

http://1.bp.blogspot.com/_knhCVbZV_Ok/TBUVByPiltI/AAAAAAAAABk/8PggO_eBCQY/s1600/comercio 2.jpg

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Tabla de contenido 4. REGIMENES DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS ................................. 4 Importaciones ...................................................................................................... 5 Que hacer antes de importar ............................................................................ 5 Clasificación arancelaria ................................................................................... 6 TIPOS DE IMPORTACION .................................................................................. 8 IMPORTACION ORDINARIA ............................................................................ 8 IMPORTACIONES TEMPORALES .................................................................. 8 INCOTERMS ..................................................................................................... 12 Contenido ....................................................................................................... 13 Inconterms 2011 ............................................................................................. 15 MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL.............................................................. 17 Giro directo ..................................................................................................... 18 DOCUMENTOS QUE SOPORTAN LA IMPORTACION .................................... 20 DECLARANTES................................................................................................. 21 Sociedades de intermediación aduanera ........................................................ 22 USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES (UAP) ...................................... 22 USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES (ALTEX) ................................. 23 ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS ............................................................... 24 DEPOSITOS HABILITADOS .......................................................................... 25 MODALIDADES DE IMPORTACION ................................................................. 25 Importación ordinaria ...................................................................................... 27 Importación con franquicia .............................................................................. 28 Reimportación por perfeccionamiento pasivo ................................................. 28 Reimportación en el mismo estado ................................................................. 28 Importación en cumplimiento de garantía ....................................................... 29 Importación temporal para reexportación en el mismo estado ....................... 29 Importación temporal para perfeccionamiento activo ..................................... 30

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Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital: .... 31 Importación temporal para procesamiento industrial ...................................... 31 Importación para transformación o ensamble ................................................. 32 Importación para tráfico postal y envíos urgentes .......................................... 32 Viajeros ........................................................................................................... 33 Mensajes domésticos ..................................................................................... 33 TRÁMITES Y REQUISITOS .............................................................................. 34 Ventanilla única de comercio exterior VUCE .................................................. 34 Registros de importación ante MINCOMERCIO ............................................. 37 EXPORTACIONES ............................................................................................ 40 PLAN VALLEJO .............................................................................................. 41 PROGRAMA ESPECIAL DE EXPORTACION (PEX) ..................................... 44 ZONAS FRANCAS ......................................................................................... 45 CLASES DE USUARIOS ................................................................................ 52 PROCEDIMIENTO Y VIGENCIA .................................................................... 53 ASPECTOS PENALES DEL COMERCIO EXTERIOR ...................................... 54

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4. REGIMENES DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS Apreciado inversionista, a continuación le presentamos cuatro cosas imprescindibles que usted debe saber sobre el régimen de comercio exterior: Las Zonas Francas de Colombia permiten la venta al mercado local del 100% de la producción. Colombia cuenta con un programa especial de importación y exportación para los sectores de la Agroindustria y Servicios. Colombia en los últimos años ha celebrado un gran número de tratados de libre comercio bilaterales, lo que amplía el mercado potencial para empresas instaladas en Colombia. Colombia cuenta con diferentes modalidades de importación para atender a las necesidades de todas las empresas instaladas en Colombia. Señor inversionista conozca las tendencias, prácticas y reglamentos que tiene la Organización Mundial de Aduanas en materia aduanera: 

Informe sobre tendencia y prácticas de la OMA: http://www.wcoomd.org/files/1.%20Public%20files/PDFandDocument s/Capacity%20Building/CB_TP_Issue1_Spanish.pdf

Para detallar información sobre las frecuencias y los tiempos de tránsito en los puertos comerciales de Colombia, por favor diríjase a: 

Frecuencias y los tiempos de tránsito – Servicios regulares de naves portacontenedores: http://www.sprbun.com/informacion-paracomercioexterior/documentos/NFRECUENCIASYTIEMPOSDETRANSITO.pdf

Para profundizar esta información, lo invitamos a que visite el siguiente link: 

Comisión Intersectorial de Zonas Francas – Criterios Evaluación del Plan Maestro – Viabilidad declaratoria en Zonas Francas: https://www.mincomercio.gov.co/minindustria/publicaciones.php?id= 168

Conozca la experiencia que tuvieron empresarios japoneses con respecto a las zonas francas de Colombia:

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Empresarios japoneses en Bogotá y Cartagena para conocer oportunidades en Colombia: http://www.proexport.com.co/noticias/empresarios-japoneses-enbogota-y-cartagena-para-conocer-oportunidades-en-colombia

Infórmese sobre la decisión de Genpact en invertir en Colombia gracias a la calidad de sus instituciones aduaneras y la confianza en nuestro país: 

Genpact expande operaciones en Latinoamérica con nueva sede en Colombia: http://www.inviertaencolombia.com.co/noticias/418-genpactexpande-operaciones-en-latinoamerica-con-nueva-sede-encolombia.html

http://www.youtube.com/watch?v=QyFFsF3C3tM

Importaciones Una importación consiste en el ingreso de mercancías al Territorio Aduanero Nacional desde el resto del mundo o desde una Zona Franca, con el fin de permanecer en él de forma definitiva o temporal, en cumplimiento de un fin específico. Las subpartidas arancelarias de 10 dígitos están consignadas en el Arancel de Aduanas colombiano, el cual se encuentra regulado en el Decreto 4589 de 2006 y contiene la tarifa aplicable al arancel. Por otra parte, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que también hace parte de los tributos aduaneros, se encuentra regulado en el Estatuto Tributario. Que hacer antes de importar

Estudio de mercado El proceso de importación de una empresa debe estar soportado por un estudio de mercado en el cual se realice un análisis minucioso y sistemático de los factores que intervienen en el entorno y que ejercen influencia sobre el producto a importar. Análisis del consumo. Comportamiento de los consumidores. Costos.

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Proveedores locales. Canales de distribución. Competencia indirecta. Cuando existen empresas locales y nacionales que compiten con el producto a importar es necesario analizar en ellas: Forma de producir. Distribución. Precios. Estrategias comerciales (condiciones de venta, plazos, créditos, descuentos, promociones, publicidad, comercialización, entre otros.). Participación en el mercado. Aceptación en el mercado. En el consumidor se debe analizar. Gustos. Preferencias. Hábitos de consumo. Motivaciones de compra hacia el producto. Capacidad de compra vs. costo del producto. En cuanto a los costos es importantes tener en cuenta: Gastos preliminares (estudio de mercado, formularios, vistos buenos). Gastos de embarque (fletes, seguros). Gastos de nacionalización (aranceles, IVA, intermediación aduanera, bodegajes, fletes internos, seguros internos). Gastos administrativos y financieros (comisiones a los bancos, empleados, arriendos, servicios). Otros gastos (mercadeo y publicidad, comisiones, logística, entre otros).1 Clasificación arancelaria

Se entiende como clasificación arancelaria un sistema o lista codificada para designar y describir las mercancías que pueden ser objeto de comercialización internacional. Con esto se busca que todos los países y comerciantes del mundo, al adoptar medidas que afecten el comercio de bienes puedan hacerlo sin que haya equívocos sobre cuál es la mercancía sobre la que recae la medida. 1

Tomado en línea, pagina web disponible http://camara.ccb.org.co/documentos/2832_seminario_tramites_importacion.pdf

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en:


Fuente: PROEXPORT

En Colombia, la autoridad máxima para establecer si una mercancía se encuentra bien o mal clasificada es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, y es ante esta entidad en donde se debe adelantar el proceso de clasificación Requisitos y documentos necesarios para el trámite

El interesado debe diligenciar la solicitud de clasificación arancelaria en el formato establecido, en idioma Español, indicando claramente si se anexa muestra y si ésta es devolutiva. Pagar del valor de la clasificación arancelaria, equivalente un (1) salario mínimo mensual legal vigente si el producto es una Unidad Funcional (Conjunto de máquinas que cumplen una función especial pero que deben estar enlazadas para cumplir una función final) ó, medio (1/2) salario mínimo mensual legal vigente, si es un producto diferente a una Unidad Funcional, ejemplo un juguete, un alimento o un equipo. Presentar el formato, conjuntamente con el recibo de pago en copia al carbón, los catálogos y demás anexos que identifiquen plenamente la mercancía y la muestra, si corresponde, personalmente o a través de correo certificado, en el Grupo Correspondencia, ubicado en la carrera 8 No. 6-64, Oficina Radicación DIAN. Para el estudio y expedición de la Resolución de Clasificación Arancelaria, la División de Arancel cuenta con 30 días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud. Consulte el trámite en http://www.dian.gov.co en la sección SERVICIOS y una vez allí hacer click en Trámites.

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GRÁFICO 1 TARIFAS VIGENTES DE ARANCEL

Fuente: Cámara de Comercio de Bogotá

TIPOS DE IMPORTACION IMPORTACION ORDINARIA

Es la modalidad de importación más utilizada. A través de ella, el importador en Colombia recibe la mercancía y puede disponer libremente de ella una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones aduaneras. Las declaraciones de importación quedarán en firme luego de 3 años contados a partir de su fecha de presentación y aceptación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y constituyen el documento que acredita la legal introducción de mercancías al Territorio Aduanero Nacional. IMPORTACIONES TEMPORALES Importación para rexportación en el mismo estado

La importación temporal se define como la importación de determinadas mercancías que, al vencimiento de un plazo señalado, deberán ser exportadas en el mismo estado en el que ingresaron al Territorio Aduanero Nacional; esto es, sin haber experimentado modificación alguna, salvo la depreciación normal originada por su uso. Esta modalidad de importación genera la suspensión del pago de los tributos aduaneros (arancel e IVA) a que haya lugar. Adicionalmente, la venta de

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las mercancías importadas bajo esta modalidad estará restringida por el término de permanencia de la misma en el Territorio Aduanero Nacional.

La importación temporal puede ser de dos clases:

De corto plazo: Aplica para importar mercancía para atender necesidades específicas. El plazo máximo de la importación será de 6 meses, prorrogable hasta por 3 meses adicionales, y en casos excepcionales hasta por 3 más, previa autorización de la autoridad aduanera. Los tributos aduaneros sobre esta clase de importación temporal se encuentran suspendidos definitivamente.

De largo plazo: Aplica para la importación de bienes de capital, sus accesorios, partes y repuestos, siempre que arriben al puerto en un mismo embarque. El plazo máximo de duración para esta importación es de 5 años. En este caso los tributos aduaneros serán diferidos en cuotas semestrales que, en todo caso, deberán pagarse solamente durante el tiempo que la mercancía permanezca en el Territorio Aduanero Nacional.2

Estimado inversionista, con el fin de explicarle la temática anteriormente expuesta de forma más dinámica, lo invitamos a que visite el siguiente estudio realizado por la Cámara de Comercio de Bogotá:

Tramites

de

exportación

e

importación

de

bienes:

http://camara.ccb.org.co/documentos/7678_tramitesbienes.pdf

Seminario: conozca el proceso y los trámites para importar en Colombia: http://camara.ccb.org.co/documentos/3784_seminario_tramites_importacio n.pdf

Decreto 4589 de 2006 (marco regulador del Arancel de Aduanas en Colombia): http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/2006/diciembre/2 7/dec4589271206.pdf

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Tomado en línea, pagina web disponible http://camara.ccb.org.co/documentos/2832_seminario_tramites_importacion.pdf

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en:


Congreso de Estados Unidos renovó el Atpdea para empresarios colombianos hasta julio del 2013: http://www.proexport.com.co/noticias/congreso-de-estados-unidosrenovo-el-atpdea-para-empresarios-colombianos-hasta-julio-del-2011

TABLA 9 OPERADORES PORTUARIOS EN COLOMBIA Reg.

Razón Social

Dirección

Teléfono

Tipo de carga

1

ALGRANEL S.A.

Frente Muelle Petrolero

243 3067-24330532434203 Bog. 640 9666

Granel Liquido

2

ALMACENADORA COLOMBIANA S.A.

Ed. Almacol Av. Portuaria

241 8557-2418556 241 2717

Granel Liquido

3

ALMAGRARIO S.A.

Terminal Silos 2423352 almagrariosilos@peopleonli 2423510 ne.com

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ASISTENCIA INTEGRADA LTDA OP

5

Granel Solido

Cll 6 No 7-21 Avda Simon 240 Bolívar 242-4068

0519

AUSTRALIAN INGENIERIA LTDA

Section No.1 S.P.R.BUN S.A. 242 Calle 5a. No11-36 La C 2415192

6475

6

AUSTRALIAN CHANDLER

Cll 5 11-36 241 (juanjose@australiangroup. 241 5192 net)

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BGP CONTAINER LOGISTICS S.A.

Terminal Marítimo

241 1390-91 Cel 315 576 9934

Contenedores

8

C.I. DE AZUCARES Y Terminal Marítimo MIELES S.A. - CIAMSA

242 2272-243 3563 241 8959-243 4323

Azúcar

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C.I. PETROCCIDENTE Cll 6 No. 6-34 Av Simon 242 6390-243 4895 LTDA Bolívar

10 11

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13

14

Y

CIA

SHIP &

CADEGRAN LTDA CAPIMAR MARINE SURVEYORS MIGUEL A.CARO N CIA SPP-CIA SERVICIOS PORTUARIOS DEL PAC COMPANIA OPERADORA PORTUARIA CAFET. S.A. CONSULFERT LTDA

5218

Contenedores Servicios a las Naves Servicios a las Naves

Servicios a las Naves

Cll 8 #3-52 Ed.Roldan (cadegranltda@codinet.net. 242 4632-242 4625 co

Granel Solido

Edif. Roldan Of.201

242 2154-2423974

Vehículos

Calle 7A No. 3-123

241 7819-241 7881

Servicios Personal

de

Terminal Marítimo 240 1290-242 3664 mapizu@telesat.com.co

Operador de Café

Cr. 3 No. 7-32 OF14-03 241 1603 (hjansen.consulfert@ Cel. 315-3605303

Carga General

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15 16

17

18

COOP DE TRABAJO ASOC BRACERO DEL PTO CTA COOP.MULTIACTIVA DE SERV.PORT.COOAPAC COOPERATIVA DE EXTRABAJADORESCOEXPUERTO COOWINPROPAC COOP.DE WINCHEROS PROF.PACI

Calle 7A No. 3A-40

241 1234

Ed. Don Lucas 3a-26 Of. 306 243 4732

Servicio Personal Servicio Personal Servicio Personal

de

de

de de

Calle 5a No.8-00

243 4572

Calle 6 # 5-23

241 6061

Servicio Personal

Cr. 5A No. 1-13 P. 3

242 3939-241 8020

Remolcadores

240 4693-95 - 240 0238

Contenedores

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COREMAR S.A.

20

DATA CONTROL Cll 7 No.3-11 L-101 PORTUARIO S.A.

21

ELEQUIP S.A.

Terminal Marítimo (Bogotá 241 9972- 2424253 Sr. Juan David) Bogotá 6167858

22

EMPREVI LTDA

Ed. Puerta Raymond

23

EQUIMAC S.A.

Terminal Marítimo Bog 616 7857-616 Cll 100 No.8A-49 Of.1001 7858

24

GALOTRANS LTDA

Ed. Pacific 803

240 1161-241 6928 Cel. 315-348 5652

Contendores

25

GRANPORTUARIA BUENAVENTURA LTDA

Terminal Marítimo

241 8250-51

Contenedores

26

GRUPO S.A.

Av. Portuaria Muelle 13

241 9203-241 4667 Bog. 317 53793175390

Muelle 13

27

INTERNACIONAL TUG Cra. 2 No. 2-03 P-2 S.A. INTERTUG S.A.

241 8198-241 7105 Cel 315 495 0005

Remolcadores

28

MARINE SURVEYOR'S Cll 1 No.3-29 Piso 2 SOCIETY -MSS-

243 0897 Cap.Hinestr.3158040501

Vehículos

29

NAUTISERVICIOS S.A.

30

O. P. S.A.

31

OPERMAR LTDA

32 33 34

35

PORTUARIO

P.

241 5093-2415094 Cali 668 6138

Terminal Marítimo Extremo 241 Patio 1 8145

8878-77-241

GRANELES Terminal Marítimo 242 3444-2423444 (dpardo@oppgraneles.com) Cel. 315-5763141

Contenedores y Carga General Control Portuario Remolcadores

Contenedores Granel Solido

241 8604 (opermar@telesat.c om.co)

Contenedores

PILOTOS PRACTICOS Cra 3 7-32 ofic 03 piso 20 DEL PACIFICO LTDA

241 1509-241 1953 Celular 569 0871

Pilotaje

PORTAGRANELES LTDA

241 3453 Cali 418 7000

Granel Solido

PRODUCTOS DERIVADOS DE SAL PRODESAL S SERTEPORTSERVICIOS TEC.PORTUARIOS S.A.

Terminal Marítimo

Terminal Marítimo LA

Carret. a Yumbo Aeropuerto 241 8548-6858888 Km.13 ghincapie@prodesa

Granel Solido

Ed. Roldan (bvtdoc@gsacol.com)

Contenedores

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P-3 241 3226-241 9626 241 8076-241 8079


36

SERV.OPERATIVOS Cll 6 No.3A-09 PORTUARIOS LTDA Barrio Calimita SEOP-

37

SERVICAFE LTDA

Cl.9 No.2-98 3154099084

38

SERVIPUERTOS LTDA

Cll. 2 5-36 Edf.Trinidad 2412120-242 3806 Of.301 servipuertos.com

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SPILBUN S.A.-SERV. DE PILOTAJE DE Calle 1 No.2A-19 Piso 3 B/TURA

241 9834

Pilotaje

40

SUPERVISA S.A.

Cl 8 NO.3-126

241 9178-242 4352

Control Portuario

41

TECSA S.A.TERMIN.ESPEC.D E CONTENE.B/RA

Terminal Marítimo

241 5949-241 5924 - 315 550 06 72

Contenedores

Of.

202

241 9590

CEL- 242 3876-2404777 (CAM.COM /2007)

Fuente: Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A.

Operador de Carbón Operadores de Café Basculas

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Para más información consulte: http://www.sprbun.com/

INCOTERMS Los Incoterms son normas de comercio internacional que reflejan la práctica habitual y vigente en el transporte internacional de las mercaderías. Se utilizan para delimitar las responsabilidades (transmisión de riesgos y distribución de gastos) de las transacciones comerciales internacionales entre comprador y vendedor. Son definidos por la CCI (Cámara de Comercio Internacional) y sufren actualizaciones periódicas (cada 10 años) en función de los cambios que se producen en el comercio internacional. En la actualidad están vigentes, desde el 1 de enero, los Incoterms 2011. Su uso no es jurídicamente obligatorio, es decir, ha de ser aceptado, voluntariamente, por las partes; pero el tratado de la Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las Naciones Unidas (CISG), que sí es de uso jurídico obligatorio para los 71 países que lo han ratificado, reconoce que la mayoría de las transacciones comerciales internacionales se realizan bajo los parámetros de los incoterms; y recomienda que si se añaden cláusulas propias 3

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.sprbun.com/informacion-para-comercioexterior/tabla-de-fletes-terrestres.php

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en los contratos de compraventa internacional se redacten con mucho cuidado, porque los incoterms reflejan la experiencia y armonía de infinitas transacciones internacionales. La principal ventaja de los incoterms es la simplificación de las condiciones que tienen que cumplir las partes contratantes. Esta simplificación, recogida en 13 normas fácilmente identificables por sus siglas, permite conocer en todo momento, al comprador y vendedor, hasta dónde llega o dónde comienza su responsabilidad sobre el producto comprado o vendido. Contenido

Los incoterms regulan la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros; pero no regulan la forma de pago por parte del comprador. La entrega de mercancías es obligación del vendedor, pero puede ser directa al comprador (E y D) o indirecta a través de un intermediario (transportista o transitario) del comprador (F y C). La transmisión de los riesgos derivados de la entrega de la mercancía (los que puedan ocurrir durante el transporte: roturas, pérdidas, daños…) se produce en el momento y el lugar establecido en el contrato y en el incoterm seleccionado. La transmisión de los riesgos implica también la transmisión de los gastos que de ellos se deriven. El lugar puede ser la fábrica del vendedor, el muelle, la borda del buque… Y el momento está determinado por el plazo de entrega. Cuando las dos circunstancias concurren se da la transmisión de los riesgos. La transmisión de los riesgos no es lo mismo que la transmisión de la propiedad, (esta última queda regulada por la ley que rige el contrato). La distribución de gastos es la determinación de qué gastos corren por cuenta del vendedor y cuáles por cuenta del comprador. Normalmente el vendedor pago los gastos que derivan de poner la mercadería en las condiciones de entrega y el comprador paga el resto. La transmisión de los gastos no tiene por qué coincidir con la transmisión de los riesgos. Los incoterms C implican que la transmisión de los riesgos se da en origen pero el vendedor paga el transporte y el seguro (si es el caso) hasta el destino.

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Los trámites de documentos aduaneros son obligación del vendedor excepto en el incoterm EXW (Ex Works, En fábrica). El término por el que se conoce la realización de estos trámites es “con despacho”. Implica que el vendedor es el responsable/encargado de realizarlos en la exportación y, en algunos casos, como por ejemplo en el incoterm DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados), también de realizarlos en la importación en el país de destino. En el caso del incoterm EXW (Ex Works, En fábrica), en el que viene especifico el término “sin despacho”, el comprador es el responsable de realizarlos tanto en la exportación como en la importación y, normalmente, contrata los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición del producto para que gestione la exportación. Categorías

Los incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D. Categoría E: EXW Los costes y los riesgos se transmiten en una entrega directa a la salida: en los locales del vendedor. Categoría F: FCA, FAS y FOB Los costes y los riesgos se transmiten al entregar la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador. Se trata de una entrega indirecta sin pago del transporte principal. Categoría C: CFR, CIF, CPT y CIP La transmisión del riesgo se produce en el momento de la carga y despacho en el transporte contratado por el vendedor. La transmisión de los gastos se produce a la entrega en destino. Se trata de una entrega indirecta con pago del transporte principal. Categoría D: DAF, DES, DEQ, DDU y DDP Los costes y los riesgos se transmiten cuando la mercancía llega al país de destino. Se trata de una entrega directa a la llegada.

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Inconterms 2011

Para 2011 se han aprobado las siguientes novedades: Dos categorías nuevas: “multimodales” (EXW, FCA, CPT, CIP, DAP y DDP) y “solo marítimos” (FAS, FOB, CFR, CIF y DEQ). Se recomienda los multimodales para las ventas con contenedor, especialmente el uso de FCA, CPT o CIP frente a los FOB, CFR o CIF porque reducen el riesgo para el vendedor y evitan que se paguen dos veces el mismo concepto. Se recomienda para las ventas internacionales el uso del FCA en vez del EXW porque incluye la carga del envío en los vehículos y facilita la obtención del DUA de exportación (al realizarse el despacho por el vendedor, si resulta necesario). Desaparecen los DAF, DES y DDU; y se crea el incoterm DAP (Delivery at place) para las ventas en las que se quiere entregar contratando el transporte principal y entregando en un lugar determinado.

Responsabilidad de la entrega por parte del vendedor Para un término dado, "Sí" indica que el vendedor tiene la responsabilidad de proveer el servicio incluido en el precio; "No" indica que es responsabilidad del comprador. Si el seguro no está incluido en los términos (por ejemplo, CFR) entonces el seguro para el transporte es responsabilidad del comprador.4

TABLA 10 RESPONSABILIDADES DEL VENDEDOR

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Página web disponible en: http://redautonomos.es/industria/incoterms-2011

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Fuente: www.inviertaencolombia.com.co

Los incoterms se agrupan en 4 categorías

E: Único término donde el vendedor no corre ningún riesgo en la venta. entrega de la mercancía se hace en los almacenes del vendedor.

La

EXW En Fábrica

F: El vendedor se encarga de entregar la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador. En la localidad del vendedor FCA, Libre Transportista FAS, Libre al Costado del Buque FOB, Libre a Bordo

C: El vendedor contrata el transporte para entregar la carga en un punto de destino del lado del comprador. El vendedor no toma riesgo de la mercancía después de despachar la carga. CFR Costo y Flete CIF Costo Seguro y Flete CPT Porte Pagado Hasta CIP Porte y Seguro Pagado Hasta

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D: El vendedor toma todos los riesgos y responsabilidades necesarios para llevar la mercancía al país de destino DAT, Entregado en la terminal DAP, Entregado en el lugar DDP, Entrega en Destino con Derechos Pagados.

A continuación lo invitamos a que consulte las tarifas de muellaje de mercancías que se practica en el puerto de Buenaventura de Colombia:

Sociedad Portuaria Regional tarifa de mercancías: http://www.sprbun.com/docs_pdf/tarifas.pdf

MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL Otro de los grandes interrogantes que se plantea el importador está relacionado con la manera más apropiada para pagarle las mercancías a su proveedor en el exterior y es allí donde el empresario muchas veces le asusta entrar al mundo del comercio internacional por temor a no conocer lo que técnicamente se denomina: medios de pago internacionales, los cuales son utilizados para pagar las operaciones en el exterior.5 La elección está determinada por: El riesgo asumido por las partes Por los costos

GRAFICO 2 MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL 5

Tomado en línea, pagina web disponible http://camara.ccb.org.co/documentos/2832_seminario_tramites_importacion.pdf

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en:


Fuente: BANCOLDEX

Giro directo

El vendedor envía las mercancías y los originales de los documentos al importador para que este las nacionalice. El comprador paga las mercancías en la fecha convenida. El pago se puede dar mediante una orden de pago (transferencia bancaria) o con la emisión de un cheque girado a nombre del exportador. Instrumentos bancarios Remesa documentaria.

Hay despacho de la mercancía al importador pero no se le envían los documentos que requiere para nacionalizarla. Paralelamente el exportador remite a través de su banco al banco del comprador, los documentos de exportación junto con un documento financiero (letra de cambio o pagaré). El banco del importador presenta el documento financiero a su cliente para que proceda a su pago (venta al contado) o haga la aceptación (venta a plazos). En el momento que el importador paga o acepta el documento financiero, recibe la documentación para hacer el retiro de la mercancía.

Riesgos No aceptación de la letra de cambio o pagaré No proceda al pago llegado el momento, en caso de venta a plazos

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Carta de crédito

Orden que el importador da a su banco para que proceda al pago de la importación en el momento que el banco del exportador le presente la documentación que ampara la venta de las mercancías. Los documentos suelen ser: Factura comercial Documento de transporte Seguro de la mercancía Lista de empaque Certificado de origen Certificados fito o zoosanitarios

Modalidades: Revocable. Es aquella que después de su apertura y antes de haber procedido al pago, el importador puede anularla en cualquier momento. Irrevocable. Es aquella que una vez abierta ya no se puede cancelar.

Condiciones: Confirmada. Constituye un compromiso firme por parte del banco confirmador, adicional al del banco emisor. Avisada. Notificación al beneficiario sustentando la autenticidad del crédito. A la vista. El beneficiario recibirá su pago una vez que presente la documentación requerida y dentro del plazo convenido.6

GRÁFICO 3: RIESGO MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL 6

Tomado en línea, pagina web disponible http://camara.ccb.org.co/documentos/2832_seminario_tramites_importacion.pdf

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en:


Fuente: PROEXPORT

DOCUMENTOS QUE SOPORTAN LA IMPORTACION Contrato de compra y venta internacional Modelo de Contrato de Compra y venta internacional: http://187.141.14.241/work/models/promexico/Interactivos/contratos_de_co mpraventa_internacional_de_mercaderias/Espanol.pdf

Factura Comercial Modelo de factura comercial: http://www.sefco-export.com/pasos.htm

Lista de empaque Modelo lista de empaque: http://inpechi.org/packing-list-conocimiento-deembarque.html

Certificado de origen Modelo certificado de origen:

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http://www.mineco.gob.gt/mineco/tlc/Tratados/inf_aap_colombia/certificad o_de_origen.jpg

Mandato o poder Modelo mandato o poder: http://imageshack.us/photo/my-images/525/poderomandatowy0.jpg/sr=1

Documento de transporte o embalaje Modelo documento de transporte o embalaje: http://www.reingex.com/img/Transporte-Aereo.gif

Registro de licencia de importación Modelo registro de licencia de importación: http://www.ingeominas.gov.co/Servicios-de-informacion-alciudadano/Preguntas-y-Respuestas-Frecuentes/TramitesNucleares/Licencia-de-importacion-de-material-radiactivo-/formatoimportacion9.aspx

Declaración andina de valor Modelo declaración Andina de Valor: http://www.docstoc.com/docs/3271423/Declaraci%C3%B3n-Andina-delValor-Espacio-reservado-para-la-DIAN-UNIDAD

DECLARANTES SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA “SIA” USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES “UAP”

21


USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES “ALTEX”

GRÁFICO 4: DECLARANTES

Fuente: BANCOLDEX

Sociedades de intermediación aduanera

Definición Personas jurídicas autorizadas por la DIAN, para ejercer la intermediación aduanera. Intermediación Aduanera Actividad mercantil y de servicio ejercida por las SIA, orientada a facilitar, el cumplimiento de las normas legales, en materia de M, X y T.A. Actividad: Auxiliar de la función pública aduanera. Finalidad Colaborar con las autoridades aduaneras en la aplicación de las normas legales, relacionadas con el comercio exterior.7 USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES (UAP)

Definición Persona jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la DIAN 7

Tomado en línea, pagina web disponible http://camara.ccb.org.co/documentos/2832_seminario_tramites_importacion.pdf

22

en:


Condiciones para ser reconocido Que hayan efectuado operaciones de IMPO y/o EXPO por un valor FOB, superior o igual a 5 millones de dólares durante los 12 meses inmediatamente anteriores, o las que acrediten este valor como promedio anual en los 3 años anteriores, Y las que hayan tramitado por lo menos 100 declaraciones de m y/o x, durante los 12 meses inmediatamente anteriores. Los grandes contribuyentes pueden acreditar el 60% del monto anterior Plan Vallejistas que demuestren exportaciones superiores o iguales a 2 millones de dólares. No se tienen en cuenta operaciones de Zonas Régimen Aduanero Especial. Prerrogativas: Obtener levante automático de las mercancías importadas bajo cualquier modalidad; sin embargo la DIAN puede practicar inspección cuando así lo determine Solo deben constituir la garantía global, la cual cobijará la totalidad de sus actuaciones; a excepción de las garantías en reemplazo de aprehensión Los UAP, podrán acceder a los beneficios previstos para los ALTEX, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para estos Posibilidad de importar insumos y materias primas bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial y habilitación del depósito privado para procesamiento industrial Declaración consolidada de pagos: Dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente se debe presentar.8 USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES (ALTEX)

Definición Persona jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la DIAN Condiciones para ser reconocido Haber realizado exportaciones por un valor FOB, superior o igual a 2 millones de dólares durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

8

Ibid

23


Y que el valor exportado, directamente o a través de C.I., represente por lo menos el 30% de sus ventas totales en el mismo periodo. Si no se cumplen las 2 condiciones anteriores, deben acreditar que el valor exportado directa o indirectamente representa un valor FOB superior o igual a 21 millones de dólares. Beneficios: Presentar Solicitud de Autorización de Embarque Global para efectuar cargues parciales – art. 272 Eliminación de la inspección física – la puede realizar de forma aleatoria. Autorización global y permanente para realizar la inspección de las mercancías a exportar en las instalaciones del usuario. Solo deben constituir la garantía global, la cual cobijará la totalidad de sus actuaciones; a excepción de las garantías en reemplazo de aprehensión. Posibilidad de importar insumos y materias primas bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial y habilitación del depósito privado para procesamiento industrial.

ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS

ZONA PRIMARIA Y ZONA SECUNDARIA ADUANERA LUGARES HABILITADOS PARA EL INGREO Y SALIDA DE MERCANCIAS DEPOSITOS HABILITADOS PUBLICOS PRIVADOS

Zona Primaria Parte del TAN, habilitado para realizar operaciones de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país. Zona Secundaria Parte del TAN que no constituye zona primaria. Lugares habilitados para ingreso y salida de mercancías

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Lugares por los cuales la DIAN permite el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero. Bajo ninguna circunstancia los depósitos habilitados podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte o de intermediación aduanera, salvo las excepciones previstas en este Decreto. DEPOSITOS HABILITADOS Lugares autorizados por la DIAN para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Pueden ser PÚBLICOS O PRIVADOS y en ellos la mercancía puede permanecer almacenada durante el término (1 mes, prorrogable). DEPOSITOS PUBLICOS Lugares habilitados por la DIAN para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías de cualquier usuario del comercio exterior. DEPOSITOS PRIVADOS - Eventualmente Transitorios Lugares habilitados por la DIAN para almacenar bajo control aduanero mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado. Igualmente podrán almacenarse mercancías de exportación. Territorio aduanero nacional (TAN)

Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar meditorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.9

MODALIDADES DE IMPORTACION Importación ordinaria. Importación con franquicia. 9

Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.argos.com.co/wps/wcm/connect/7a53520043f7c15f8531cf5cd6291c60/MANUAL%2BPR OVEEDORES%2BZFA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=7a53520043f7c15f8531cf5cd6291c60

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Reimportación para perfeccionamiento pasivo. Reimportación en el mismo estado. Importación en cumplimiento de garantía. Importación temporal para reexportación en el mismo estado. Importación temporal para perfeccionamiento activo Importación para transformación o ensamble Importación por tráfico postal y envió o envíos urgentes Entregas urgente Viajero Menajes domésticos Muestras sin valor comercial

GRÁFICO 5: PROCESO DE UNA IMPORTACIÓN EN COLOMBIA

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Fuente: BANCOLDEX

Importación ordinaria

Definición Es la modalidad de importación más utilizada. A través de ella, el importador en Colombia recibe la mercancía y puede disponer libremente de ella una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones aduaneras. Las declaraciones de importación quedarán en firme luego de 3 años contados a partir de su fecha de presentación y aceptación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y constituyen el documento que acredita la legal introducción de mercancías al Territorio Aduanero Nacional.10

Elementos esenciales

10

Tomado en línea, pagina web disponible http://www.investinpereira.com/Archivos/Documentos/Documentos/00000010.pdf

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en:


Mercancía de procedencia extranjera. Permanencia indefinida. Tributos a que haya lugar. Libre disposición de la mercancía. Importación con franquicia

Definición Importación que en virtud de un Tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros. Elementos esenciales Mercancía de procedencia extranjera Existencia de un convenio, tratado o ley Puede tener exención total o parcial de tributos aduaneros Disposición restringida de la mercancía. Reimportación por perfeccionamiento pasivo

Definición Se presenta cuando hay necesidad de exportar temporalmente mercancías bien sea para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros al ingresar nuevamente al país sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones. Elementos esenciales Previa exportación temporal Reingreso de mercancía Tributos sobre el valor agregado Libre disposición de la mercancía. Reimportación en el mismo estado Definición Podrá importarse sin pago de tributos aduaneros, la mercancía que se encuentra nacionalizada que haya sido exportada temporal o definitivamente, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero. Elementos esenciales

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Previa exportación temporal o definitiva. No modificaciones. La mercancía que se reimporta es la misma que se exportó. No causa tributos. Queda en libre disposición Importación en cumplimiento de garantía

Definición “La legislación aduanera contempla la posibilidad de importar sin pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o reemplace otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada”. Elementos esenciales: Previa exportación del bien por garantía Haya sido reparada o reemplazada Tenga garantía y que esté vigente No causa tributos Queda en libre disposición Importación temporal para reexportación en el mismo estado

Definición La importación temporal se define como la importación de determinadas mercancías que, al vencimiento de un plazo señalado, deberán ser exportadas en el mismo estado en el que ingresaron al Territorio Aduanero Nacional; esto es, sin haber experimentado modificación alguna, salvo la depreciación normal originada por su uso. Esta modalidad de importación genera la suspensión del pago de los tributos aduaneros (arancel e IVA) a que haya lugar. Adicionalmente, la venta de las mercancías importadas bajo esta modalidad estará restringida por el término de permanencia de la misma en el Territorio Aduanero Nacional. La importación temporal puede ser de dos clases:

Clases de importación temporal

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Corto plazo: Aplica para importar mercancía para atender necesidades específicas. El plazo máximo de la importación será de 6 meses, prorrogable hasta por 3 meses adicionales, y en casos excepcionales hasta por 3 más, previa autorización de la autoridad aduanera. Los tributos aduaneros sobre esta clase de importación temporal se encuentran suspendidos definitivamente.

Largo plazo: Aplica para la importación de bienes de capital, sus accesorios, partes y repuestos, siempre que arriben al puerto en un mismo embarque. El plazo máximo de duración para esta importación es de 5 años. En este caso los tributos aduaneros serán diferidos en cuotas semestrales que, en todo caso, deberán pagarse solamente durante el tiempo que la mercancía permanezca en el Territorio Aduanero Nacional. Elementos esenciales Importación temporal No modificaciones mientras está en el país Tributos aduaneros suspendidos Queda en disposición restringida. Importación temporal para perfeccionamiento activo BIENES DE CAPITAL

Suspensión de tributos aduaneros Disposición restringida Sometidos a reparación o acondicionamiento Habilitación depósitos donde se realizarán los procesos de reparación o mantenimiento SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN – EXPORTACIÓN. “PLAN VALLEJO

Materias primas Bienes de capital Plan Vallejo Junior PROCESAMIENTO INDUSTRIAL

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No hay pago de Tributos aduaneros. Disposición restringida de la mercancía Habilitación del depósito Informes bimestrales

Usuario Altamente Exportador ALTEX

Las clases de importación temporal para perfeccionamiento activo que contempla el Estatuto Aduanero en Colombia son: Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital:

Permite la suspensión de tributos aduaneros en la importación temporal de bienes de capital, sus partes y repuestos, destinados a ser reexportados después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a 6 meses prorrogables por igual período. La disposición de los bienes importados bajo esta modalidad estará restringida. Importación temporal para procesamiento industrial Permite la importación temporal de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX) y Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP). La disposición de los bienes bajo esta modalidad estará restringida. Leasing internacional La figura de leasing internacional puede ser aplicada para la financiación de importaciones temporales a largo plazo de bienes de capital, los cuales pueden permanecer en el Territorio Aduanero Nacional por más de 5 años. De igual manera, la autoridad aduanera podrá permitir la importación temporal a largo plazo de accesorios, partes y repuestos que no vengan en el mismo embarque, siempre y cuando se importen dentro del plazo de importación del bien de capital. En este caso los tributos aduaneros se causan semestralmente. El plazo máximo para diferirlos será de 5 años, aún cuando la permanencia en el país puede ser superior a dicho término. Cuando la duración del contrato sea superior a 5 años, con la última cuota correspondiente a dicho período se deberá pagar el saldo de tributos aduaneros no pagados.

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Los cánones girados a la empresa arrendadora, cuando ésta es una compañía de leasing extranjera no domiciliada en Colombia, están sujetos a retención en la fuente del impuesto de renta y complementarios en el país con una tarifa del 14% (rentas de capital y de trabajo de fuente nacional). En el caso del leasing operativo, el arrendatario puede deducir en su declaración de renta el 100% de los cánones girados al exterior (hasta 2012). Adicionalmente, esta modalidad no está sujeta a ajustes integrales por inflación por parte del arrendatario debido a que éste no lo registra como activo.11 Importación para transformación o ensamble

Elementos esenciales Autorización de la DIAN Habilitación del depósito Suspensión de tributos aduaneros hasta que se obtenga el bien final. Plazo para obtener el bien final: 2 meses Disposición de las mercancías restringidas. Importación para tráfico postal y envíos urgentes

Definición “Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda los US$2000 dólares americanos y requieran lares ágil entrega a su destinatario por lo cual queda en libre disposición”. Peso máximo 50 kg. Entregas urgentes

Mercancías: Auxilios para damnificados Especial Naturaleza 11

Tomado en línea, pagina web disponible http://www.investinpereira.com/Archivos/Documentos/Documentos/00000010.pdf

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en:


Satisfacen necesidad apremiante Constitución garantía a favor de la DIAN Suspensión del pago de tributos aduaneros Viajeros

Mercancías: Equipaje - Menaje No debe constituir expedición comercial Franquicia de tributo único Mensajes domésticos Sin registro de importación

Que se importen para fines promocionales y publicitarios, para experimentación, ensayos técnicos y científicos como prototipos de productos destinados a su comercialización. Que el valor unitario no exceda los US$ 50 y hasta diez (10) unidades por envío. En cantidades mayores el envase o empaque original debe estar marcado con la leyenda MSVC y el valor total del envío no puede exceder los US$1.000. Que el bien no deba cumplir con ningún tipo de requisito Con registro de importación

Cuando esté sometido a cualquier tipo de VoBO, o requisito para su importación: Con licencia de importación Cuando los bienes no cumplan con los requisitos anteriores se debe tramitar la licencia de importación cumpliendo lo indicado en el caso de importaciones no reembolsables.12

12

Tomado en línea, pagina web disponible http://camara.ccb.org.co/documentos/2832_seminario_tramites_importacion.pdf

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en:


TRÁMITES Y REQUISITOS Para importar en Colombia se requiere ser empresa, esto quiere decir que la compañía o el Emprendedor deben estar registrados ante la Cámara de Comercio de la región donde llevan a cabo sus actividades comerciales bien sea como persona natural o jurídica. Adicional a esto se debe cumplir con otra serie de requisitos y trámites como son la inscripción como usuario aduanero ante la DIAN, el registro como importador ante el MINCOMERCIO y la solicitud de permisos y vistos buenos si el producto los requiere.

Ventanilla única de comercio exterior VUCE

Es administrada por el Mincomercio y soportada por medios electrónicos. Herramienta a través de la cual las entidades relacionadas con los procesos de comercio exterior compartirán la información pertinente y los usuarios aduaneros realizarán las siguientes actividades: Tramitar autorizaciones, permisos certificaciones o vistos buenos necesarios para los procesos de importación y exportación. Consultar información relacionada con los procedimientos previos a la importación y exportación. Las entidades vinculadas al proceso deberán implementar el sistema que permita suministrar, recibir, consultar y compartir la información pertinente a la VUCE.

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GRÁFICO 6 VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR

Fuente: VUCE

Proceso de aprobación electrónica del documento de importación Registrarse como usuario del sistema VUCE Web, para lo cual deberá estar registrado en el RUT y poseer un certificado de firma digital. Diligenciar la solicitud de registro o licencia de importación a través del sistema VUCE y proceder a realizar el pago de la misma. El sistema inicia el trámite electrónico enviando la solicitud a las entidades aprobadoras de vistos buenos. Finalizada la etapa de autorizaciones, el sistema envía el documento al Mincomercio para que realicen los pasos correspondientes y aprueben o nieguen la solicitud. Al finalizar el trámite en el Mincomercio, el documento quedará disponible para que sea consultado por el usuario, la DIAN y las entidades de control que lo requieran.

Recursos físicos para el uso del sistema Computador con sistema operativo Windows XP o superior.

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Acceso a internet. Cuenta de correo electrónico. Certificado de firma digital para las empresas que firman las solicitudes. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2788 del 31 de agosto del 2004, la inscripción se debe realizar por medio del Registro Único Tributario (RUT), el nuevo y único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Quiénes se inscriben: Responsables del impuesto sobre la renta. Responsables del régimen común. Responsables del régimen simplificado. Agentes retenedores. Importadores y exportadores. Compra y venta de divisas. Usuarios aduaneros.

Este registro tiene vigencia indefinida y comprende 3 etapas: El diligenciamiento del formulario oficial. Su presentación ante la DIAN. Su formalización.

Trámites La inscripción se hace previa al inicio de la actividad. Diligenciamiento del formulario (http://www.dian.gov.co). Resolución 8502 de 2004.

Para solicitar el NIT el importador debe ir a la calle 75 15-43 (personas naturales) o en la carrera 6 15-32 (personas jurídicas). Para más información consulte: http://www.vuce.gov.co/

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Registros de importación ante MINCOMERCIO

El Decreto 3803 de 2006, (resolución 1512/07) establece que el registro de importación ante el Mincomercio, es obligatorio para las importaciones del régimen de libre que requieren requisito, permiso o autorización. La licencia previa es obligatoria para los bienes incluidos en las listas de dicho régimen, así como para: importaciones no reembolsables, en las que se solicite exención de gravámenes arancelarios; legalizaciones; mercancía usada, imperfecta, reparada, reconstruida, restaurada, subestandar, remanufacturada, saldos de inventario. Los requisitos, permisos o autorizaciones, son para: Recursos Pesqueros Equipos de vigilancia y Seguridad Privada Isótopos radiactivos y material radiactivo Prendas privativas de la Fuerza Pública Hidrocarburos y gasolina Y de aquellos productos sometidos a: Control Sanitario dirigido a preservar la salud humana, vegetal y animal Cumplimiento de reglamento técnico Certificado de emisiones por prueba dinámica Homologación vehicular Cupo de salvaguardias cuantitativas Control para garantizar la protección del medio ambiente en virtud de tratados, convenios o protocolos internacionales. En caso de requerirse Registro de Importación se deberá: Trámites vía electrónica Importador frecuente: Adquisición de la firma http://web.certicamara.com/Home1.aspx

digital

ante

CERTICAMARA.

Inscripción en el Grupo Operativo a través del E-mail registro@mincomercio.gov.co (RUT, razón social, representante legal, E-mail,

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teléfono, fax, dirección y ciudad). A través de correo electrónico le será asignado un usuario y contraseña.

Diligenciamiento del registro a través del sistema VUCE (www.vuce.gov.co), ingresar por el módulo de importaciones y realizar el correspondiente pago vía transferencia electrónica. El valor del Registro de Importación cada 1800 caracteres es de $30.000.

Importador esporádico:

Inscripción en el Grupo Operativo, calle 28 13 A –15, piso 1, local 3, con Certificado de Cámara de Comercio y RUT. Firma de condiciones de uso en el Grupo Operativo. Vía E-mail le será asignado un usuario y contraseña. Trámite de Registro a través del Sistema VUCE. Pago de Registro de Importación electrónico ($30.000). El importador que haga uso de los servicios de una Sociedad de Intermediación Aduanera – SIA deberá tramitar un poder autenticado y radicarlo en la calle 28 13 A – 15, piso 1, local 3.

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TABLA 11 VISTOS BUENOS

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Fuente: www.inviertaencolombia.com.co

EXPORTACIONES Son operaciones de comercio exterior consistentes en la salida de mercancía del Territorio Aduanero Nacional, con destino al resto del mundo o a una Zona Franca. En Colombia, las exportaciones no causan tributos aduaneros y se benefician de los privilegios otorgados por una gran cantidad de mecanismos, como son, entre otros: Los sistemas especiales de importación y exportación (Plan Vallejo). Las comercializadoras internacionales, que son empresas constituidas específicamente para adquirir productos nacionales destinados a ser exportados, recibiendo todos los beneficios como si se tratara de una exportación. Los programas especiales de exportación (PEX) de reembolsos tributarios.13

13

Tomado en línea, pagina web disponible http://www.investinpereira.com/Archivos/Documentos/Documentos/00000010.pdf

40

en:


PLAN VALLEJO

Con el fin de promover la realización de operaciones de comercio exterior, Colombia incorporó en su régimen aduanero los denominados programas especiales de importación – exportación. Por medio de estos programas se permite la importación de mercancías tales como bienes de capital, materias primas, insumos y repuestos con ciertos beneficios tributarios. El otorgamiento de dichos beneficios estará sujeto al cumplimiento de los compromisos de exportación de bienes o de servicios finales que haya adquirido el titular del programa especial.14

Los beneficios del Plan Vallejo se otorgan: Por operación directa, al importador de los bienes, materias primas o insumos, que efectivamente produce y exporta el bien final. Por operación indirecta, al importador o productor de los bienes intermedios vendidos al exportador, así como a quien presta los servicios vinculados con la producción de los bienes al exportador.

MODALIDADES DE PLAN VALLEJO Plan Vallejo para materias primas e insumos Esta modalidad permite recibir dentro del Territorio Aduanero Nacional, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas, esencialmente materias primas, destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Plan Vallejo para bienes de capital del sector agrícola A partir del 1 de enero de 2007, se eliminaron las exenciones de arancel de aduanas a las importaciones de bienes de capital, repuestos y bienes intermedios, salvo para productos del sector agrícola no comprometidos en materia de subvenciones (Resolución 1148 de 2002 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo). 14

Tomado en línea, pagina web disponible http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/econo107.htm

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en:


Plan Vallejo para exportación de servicios Permite la importación temporal de bienes de capital indicados en el Decreto 2331 de 2001, con suspensión total o parcial del arancel y el diferimiento del pago del impuesto sobre el IVA. Quien acceda a este programa deberá exportar servicios por un valor mínimo equivalente al 150% del valor FOB de los bienes de capital y sus repuestos importados, asegurando la debida utilización de los bienes de capital y sus repuestos importados temporalmente, y a no enajenarlos ni destinarlos a un fin diferente del autorizado mientras los bienes se encuentren en disposición restringida. Usualmente esta modalidad es aplicable a las exportaciones de servicios prestados por empresas cuyo objeto principal consista en:

Servicios de transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica Servicios especiales de diseño, valor agregado en telecomunicaciones y exportación de software Los servicios de alojamiento Salud humana Transporte aéreo de pasajeros Investigación y desarrollo Consultoría y administración Arquitectura y diseño Ingeniería

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GRÁFICO 7 CRONOGRAMA DE PLAN VALLEJO DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS EN MESES

Fuente: PROEXPORT

Plan Vallejo junior o de reposición Esta modalidad otorga al exportador de bienes el derecho a reponer o reemplazar, mediante una nueva importación con exención de tributos, las materias primas o insumos que haya utilizado en la producción de los mismos cuando se han pagado inicialmente la totalidad de los tributos aduaneros (arancel e IVA) en la importación inicial. Este derecho de reposición debe solicitarse dentro de los 12 meses siguientes al embarque de los productos exportados. Plan Vallejo de repuestos Esta modalidad consiste en la aprobación de un cupo global en dólares con el propósito de ser utilizado en la importación temporal de repuestos con exención de gravamen arancelario, destinados a ser incorporados a bienes de capital.

Con la importación de los repuestos se adquiere un compromiso de exportación equivalente al 70% de los aumentos de producción generados por la incorporación de los repuestos a los bienes de capital.

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Requisitos para acceder al Plan Vallejo

Cualquier persona natural o jurídica que tenga el carácter de: Empresario productor Empresario exportador Empresario comercializador Entidades sin ánimo de lucro Cualquier otra forma de asociación empresarial reconocida en la ley

No presentar incumplimiento por obligaciones adquiridas en desarrollo de un programa plan Vallejo. Estar inscrito en el registro nacional de exportadores15

Señor inversionista, si desea ampliar la información sobre el Plan Vallejo, por favor diríjase al siguiente link:

Plan Vallejo de servicios: http://www.inviertaencolombia.com.co/publicaciones/manual-planvallejo-de-servicios.html PROGRAMA ESPECIAL DE EXPORTACION (PEX)

Definición Es la operación mediante la cual, en virtud de un acuerdo comercial, un residente en el exterior compra materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, de carácter Nacional a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor también residente en el territorio aduanero Nacional, quien se obliga a elaborar y exportar los bienes manufacturados a partir de dichas materias primas, insumos, bienes intermedios

15

Tomado en línea, pagina web http://www.productosdecolombia.com/main/guia/Requisitos_vallejo.asp

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disponible

en:


o utilizando el material de empaque o envases, según las instrucciones que reciba del comprador externo.16

TABLA 12 REQUISITOS PROGRAMA ESPECIAL DE EXPORTACIÓN

Fuente: DIAN

ZONAS FRANCAS

Con el objetivo de estimular la inversión, la creación de empleo, promover el comercio, la competitividad regional y el desarrollo de economías de escala, entre otros, se creó la figura de las zonas francas. Éstas son áreas geográficas dentro del territorio nacional, autorizadas por las autoridades competentes, en donde se desarrollan actividades comerciales o industriales de bienes y servicios bajo un régimen especial en materia tributaria y aduanera.

Dentro de una zona franca se puede desarrollar cualquier actividad comercial, productiva o de prestación de servicios legal, salvo aquellas expresamente restringidas, a saber: 16

Tomado en línea página web disponible en: http://www.camaramed.org.co:81/mcc/sites/default/files/doc_digital/anexos/2011/Mayo/INSTRUME NTOS%20DE%20PROMOCION.pdf

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No podrá declararse la existencia de zonas francas en las áreas geográficas aptas para la exploración, explotación o extracción de recursos naturales no renovables establecidos en el código de minas y petróleos colombiano. Prestación de servicios financieros. Prestación de servicios públicos domiciliarios, salvo que se trate de empresas generadoras de energía o de nuevas empresas prestadoras del servicio de telefonía pública de larga distancia internacional. Actividades en el marco de contratos estatales de concesión

Beneficios tributarios Tarifa única del 15% del impuesto sobre la renta para todos los usuarios industriales de zonas francas, exceptuando a los usuarios comerciales que mantienen la tarifa general de renta, actualmente en el 33%. Exención del pago de tributos aduaneros (IVA y arancel) por la introducción de bienes del exterior, mientras los bienes permanezcan dentro de la zona franca. Los tributos se causan cuando los bienes se importan al Territorio Aduanero Nacional. Posibilidad de nacionalización de los bienes fabricados en la zona franca utilizando la subpartida arancelaria del bien final y pagando tributos sobre el valor agregado de los insumos extranjeros, así como nacionalizando las materias primas antes de ingresar al proceso productivo por su propia partida arancelaria. La venta de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales a los usuarios industriales de bienes o servicios se encuentra exenta de IVA, siempre y cuando los mismos sean necesarios para el desarrollo de su objeto social. La venta y salida de los bienes que se encuentran en la zona franca hacia el exterior se encuentra exenta de IVA por cuanto se entiende que es una exportación.

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Beneficios aduaneros Trámites de introducción rápidos y simplificados. Para el ingreso de mercancías a la zona franca sólo se requiere que el documento de transporte esté consignado al usuario de zona franca o que el documento de transporte se endose a favor del mismo. La mercancía que ingresa a zona franca no está sometida a un término de permanencia en almacenamiento. Posibilidad de retirar temporalmente las materias primas para procesamiento parcial fuera de la zona franca por un término de hasta 9 meses, Los bienes producidos al interior de las zonas francas se consideran originarios en el marco de los tratados de libre comercio o acuerdos comerciales firmados por Colombia (con excepción de Perú). Facilidad de manejo de inventarios y operaciones logísticas entre zonas francas portuarias fronterizas y portuarias interiores.17 Clases de zonas francas En Colombia existen los regímenes de zona franca permanente especial o “zona franca uniempresarial”, de zona franca permanente o “zona franca multiempresarial”, y de zona franca transitoria. De tal suerte, un inversionista que quiera adelantar un proyecto en Colombia bajo el régimen de zonas francas podrá optar por: Constituir una zona franca multiempresarial en la cual otras personas jurídicas podrán ubicarse como usuarios industriales de bienes y/o servicios, y usuarios comerciales. Instalarse como usuarios industriales de bienes y/o servicios, y usuarios comerciales en zonas francas Multiempresarial ya existentes. Obtener la declaración como zona franca permanente especial (zona franca uniempresarial) en la cual se desarrollará sólo el proyecto de inversión.

17

Tomado en línea, pagina web disponible en: Tomado en línea, pagina web disponible en: http://www.investinpereira.com/Archivos/Documentos/Documentos/00000010.pdf

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Zona franca permanente especial o zona franca uniempresarial (ZFPE O ZFU)

Mediante este régimen especial, se puede solicitar el reconocimiento de zona franca para una nueva persona jurídica, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión de alto impacto económico y social para el país. A pesar de ser ZFU, se exige que estén administradas por un usuario operador que sea un tercero independiente. Es importante destacar que las actividades desarrolladas por la empresa instalada en zona franca se deberán realizar exclusivamente en o desde la misma área. Las empresas preexistentes que pretendan acceder al régimen especial de zonas francas, únicamente podrán hacerlo mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos para las zonas francas uniempresariales para inversiones preexistentes que se indican más adelante. Los principales requisitos generales para acceder a la autorización de ZFU son los siguientes: Constituir una nueva persona jurídica, salvo ciertos casos especiales Cumplir con determinados requisitos de inversión y de generación de empleo El proyecto deberá contar con un componente de reconversión industrial, de transferencia de tecnología o de servicios Realizar, aportar y obtener la aprobación de un plan maestro de desarrollo general de la zona franca que cuente con estudios de factibilidad económica, técnica, financiera y de mercado Realizar un cerramiento del 100% del área que pretende ser declarada, antes del inicio de las operaciones Obtener todas las autorizaciones regulatorias necesarias para la construcción y desarrollo del proyecto en el área a ser declarada

Existen diferentes tipos de ZFPE, cada una de las cuales, además de tener que cumplir con los requisitos generales, deben cumplir con los siguientes requisitos específicos:

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Zona franca permanente especial o ZFU de bienes

Para su declaratoria, se debe realizar una nueva inversión de mínimo 150.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes – SMMLV – (USD42,2 millones) y generar 150 empleos directos en un plazo no mayor a 3 años siguientes a la declaratoria. Por cada 23.000 SMMLV (USD6.4 millones) adicionales a la inversión mínima requerida, se podrá reducir en 15 el número de empleos a generar. En ningún caso el proyecto podrá emplear menos de 50 personas.

Zona franca permanente especial o ZFU servicios Para su declaratoria, se requiere cumplir con cualquiera de los siguientes rangos de inversión y empleo, dentro del mismo plazo mencionado anteriormente:

TABLA 13 EMPLEOS DIRECTOS GENERADOS POR MONTO DE INVERSIÓN

Fuente: www.inviertaencolombia.com.co

Zona franca permanente especial o ZFU de agroindustria

Para su declaratoria, se debe realizar una nueva inversión de mínimo de 75.000 SMMLV (USD21.1 millones) o generar 500 empleos directos o vinculados. Los proyectos deben acreditar su vinculación con las áreas de cultivo y materias primas nacionales. Esta zona franca uniempresarial aplica tanto para los proyectos de biocombustibles como los de los siguientes sectores: carnes y pescados, aceites y grasas animales y vegetales, productos lácteos, productos alimenticios no clasificados previamente (legumbres y frutas preparadas o en conservas, té, sopas, caldos, vinagre, salsas y levaduras) y productos de café y trilla.

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Zona franca permanente especial o ZFU de servicios de salud

Esta modalidad debe cumplir con los mismos requisitos de inversión y empleos indicados para las ZFU de Servicios sin embargo, en relación con el empleo se exige que el 50% de los mismos deban ser directos y formales y el 50% restante podrán ser de empleos vinculados.

Zona franca permanente especial o ZFU de instituciones prestadoras de salud

Para acceder a esta modalidad se deben cumplir con los mismos requisitos de inversión y empleos indicados para las ZFU de Servicios. Es de anotar que esta sólo aplica para entidades públicas o privadas organizadas para la prestación de servicios de salud a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social de Colombia.

Los requisitos específicos que deben cumplir estas empresas son los siguientes: Comprometerse a iniciar el procedimiento de acreditación nacional dentro de los 3 años siguientes, y de acreditación internacional dentro de los 5 años siguientes, al acto declaratorio de existencia de la Zona Franca. Allegar un documento en el cual se describan los equipos que utilizará el usuario industrial de servicios para el desarrollo de sus actividades. Zona franca permanente especial o ZFU de sociedad portuaria

Para su declaratoria, se debe realizar una nueva inversión de 150.000 SMMLV (USD42, 2 millones) y generar un mínimo de 20 empleos directos y 50 vinculados. Zona franca permanente especial o ZFU en zona limítrofe con Venezuela

Para su declaratoria, se debe realizar una nueva inversión de 5.000 SMMLV (USD1, 4 millones) y generar un mínimo de 50 empleos directos. Dentro de los 2 años siguientes a la declaratoria.

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Las aplicaciones bajo este régimen especial deben estar radicadas ante la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN) a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Zona franca especial o ZFU para inversiones preexistentes

Para su declaratoria, el inversionista debe cumplir con los siguientes tres requisitos: Acreditar un patrimonio líquido superior a 150.000 SMMLV (USD42,2 millones). Realizar nueva inversión dentro de los 5 años siguientes a la declaratoria, superior a 692.000 SMLMV (USD195 millones). Duplicar la renta líquida gravable, determinada a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de declaratoria.

La calidad de usuario industrial se entenderá adquirida a 31 de diciembre del período gravable en que se cumplieron los requisitos de nueva inversión y renta líquida. No obstante, mientras se adquiere dicha calidad, la maquinaria y equipo requeridos para la ejecución del proyecto podrán ingresar a la zona franca permanente especial sin que se causen los tributos aduaneros (arancel e IVA). A esta modalidad de zona franca se pueden acoger empresas que se encontraban beneficiadas con el régimen tributario especial de Ley Páez, por lo cual se les exige el cumplimiento de menores requisitos. Zona franca permanente o zona franca multiempresarial (ZFP) Es el área en la que se instalan múltiples empresas que gozan de un tratamiento tributario y aduanero especial, administrada por un usuario operador, la cual para ser declarada debe cumplir los siguientes principales requisitos: Constituir una nueva persona jurídica. Acreditar patrimonio líquido mínimo de 23.000 SMMLV (USD 6,1 millones). Tener como mínimo, al finalizar el quinto año contado desde la declaratoria de existencia de la ZFP, 5 usuarios industriales de bienes y/o servicios vinculados. El usuario operador o los usuarios industriales de bienes y/o servicios deben haber realizado una nueva inversión que sumada sea igual o superior a 46.000 SMMLV (USD 12,9 millones).

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Aportar el plan maestro aprobado junto con el concepto favorable de la Comisión Intersectorial de zonas francas. Contar con un área continua y superior a 20 hectáreas Cerramiento del 100% del área antes del inicio de las operaciones Obtener todas las autorizaciones regulatorias necesarias para la construcción y desarrollo del proyecto CLASES DE USUARIOS Toda “Zona Franca Multiempresarial” o “Zona Franca Uniempresarial”, debe contar con un usuario operador. Dentro del perímetro de la primera se podrán instalar usuarios comerciales, o industriales de bienes y/o de servicios, y dentro de la última sólo se pueden instalar usuarios industriales de bienes y/o de servicios. Para ser calificado como usuario industrial en una “Zona Franca Permanente Multiempresarial”, el interesado debe solicitar autorización ante el usuario operador. Para ser calificado como usuario en una “Zona Franca Uniempresarial”, el interesado deberá obtener el reconocimiento o declaración por parte de la DIAN. Para producir bienes, prestar servicios o realizar actividades comerciales dentro de la “Zona Franca Multiempresarial”, los usuarios industriales deberán cumplir con los siguientes requisitos concomitantes, de acuerdo con los activos totales de la empresa:

TABLA 14 ACTIVOS TOTALES DE LA EMPRESA

Fuente: www.inviertaencolombia.com.co

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Usuario operador El usuario operador es la empresa dedicada a la administración y control de los asuntos aduaneros y de promover la creación o desarrollo de la zona franca. Usuarios industriales de bienes. Son usuarios que exclusivamente fabrican, producen, transforman o ensamblan bienes dentro de la zona franca. Usuarios industriales de servicios Son usuarios que exclusivamente prestan servicios dentro o desde el área declarada de la zona franca para desarrollar, entre otras, las siguientes actividades: logística, transporte, distribución, telecomunicaciones, investigación científica y tecnológica, asistencia médica, odontológica y de salud en general, turismo, soporte técnico, equipos de naves y aeronaves, consultoría o similares. Esta clase de usuarios puede ser concurrente con la calidad de usuario industrial de bienes. Usuarios comerciales Son los usuarios que almacenan, mercadean, conservan y comercializan dentro de la respectiva “Zona Franca Multiempresarial”. Pueden ocupar hasta el cinco por ciento (5%) del área total de la misma. Estos no gozan de beneficios tributarios sobre el impuesto a la renta. PROCEDIMIENTO Y VIGENCIA El procedimiento de aprobación está compuesto por dos etapas, que se adelantan ante dos autoridades distintas: La primera etapa, se lleva a cabo ante la Comisión Intersectorial de zonas francas, la cual debe emitir concepto favorable sobre la viabilidad de la declaratoria de la existencia de la zona franca solicitada. Aprobado el proyecto, se deberá presentar la solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entidad que se encargará de emitir la resolución declarando la existencia de la zona franca.

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La existencia de una zona franca no podrá exceder 30 años, prorrogables hasta por 30 años más. No obstante lo anterior, en los siguientes casos la vigencia está sujeta a las siguientes reglas especiales: 

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Cuando los terrenos ubicados no son de propiedad del usuario que solicita la declaratoria de existencia de la zona franca, el término de duración de la zona franca no podrá exceder el término de vigencia de los contratos que acreditan que el usuario puede hacer uso de estos terrenos. En la “Zona Franca Uniempresarial” de Sociedad Portuaria el término de la zona franca será el mismo término de la concesión del puerto. El término de autorización de los usuarios no podrá ser superior al término de autorización de la “Zona Franca Multiempresarial”.18

ASPECTOS PENALES DEL COMERCIO EXTERIOR Los diferentes tipos de comercio, ya sea en importación o exportación, están sujetos a una reglamentación específica, la cual determina la continuidad de las licencias otorgadas a los diferentes tipos de usuarios del comercio. En Colombia las actividades ilícitas, de carácter o hecho punible tipificado en el Estatuto Penal Aduanero o las conductas que conlleven a infringir la legislación aduanera, se encuentran directamente especificadas las disposiciones en materia sancionatoria las cuales deben efectuarse con sujeción a las normas generales establecidas por la ley.

Señor inversionista si requiere conocer la reglamentación sobre los aspectos penales relacionados con el comercio exterior, puede visitar el siguiente sitio web: http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/1991/julio/04/dec 1750041991.pdf

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Tomado en línea, pagina web disponible http://www.investinpereira.com/Archivos/Documentos/Documentos/00000010.pdf

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en:


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