Modulo 1 proteccion a la inversion extranjera

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MODULO 1

PROTECCION A LA INVERSION EXTRANJERA

Imagen tomada de: http://www.gruposuramericana.com/img/imgCorporateInner.jpg

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Tabla de contenido 1. PROTECCION A LA INVERSION EXTRANJERA ............................................ 3

CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURIDICA....................................................... 5 Criterios para evaluación de un contrato de estabilidad jurídica fijados por el comité de estabilidad jurídica. .......................................................................... 7 Duración del contrato de estabilidad jurídica cuando se trata de ampliaciones de inversiones. ................................................................................................. 9 Normatividad. ................................................................................................. 10

ACUERDOS INTERNACIONALES DE INVERSION ......................................... 11 Colombia y los convenios internacionales de protección de la inversión extranjera ....................................................................................................... 12 Generalidades de los AIIS suscritos por Colombia ........................................ 15 Acuerdos de doble tributación suscritos por Colombia ...................................... 16

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1. PROTECCION A LA INVERSION EXTRANJERA Señor inversionista, conocemos la trascendencia que tiene la seguridad que brinda el Estado a sus inversiones por esto, a continuación le presentaremos una serie de informes, estatutos, leyes y normativas que tiene Colombia en materia de protección a la inversión extranjera. La Constitución Política de Colombia establece que los extranjeros y los nacionales tendrán los mismos derechos, por lo cual es posible realizar inversión extranjera en todos los sectores de la economía, con algunas excepciones. Así mismo, bajo este principio de igualdad de trato, los inversionistas extranjeros tendrán acceso a los beneficios o incentivos que establezca el Gobierno Nacional. A continuación se encuentran los principios que regulan la inversión extranjera en Colombia.

Señor inversionista si desea obtener más información sobre las leyes que protegen la inversión extranjera en Colombia puede visitar los siguientes links:  DECISIÓN 291 DE LA COMUNIDAD ANDINA SOBRE ELREGIMEN COMUN DE TRATAMIENTO A LOS CAPITALES EXTRANJEROS Y SOBRE MARCAS, PATENTES, LICENCIAS Y REGALIAS http://www.viceinvestigacion.unal.edu.co/VRI/files/propiedad_intelect ual/DECISION291.pdf  ESTATUTO CAMBIARIO LEY 9 DE 1991 Normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias De las normas generales en materia de cambios internacionales: http://www.banrep.gov.co/documentos/reglamentacion/pdf/LEY09DE 1991CONHIPERVINCULOS-1.pdf  DECRETO 2080 DEL 2000 Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior: http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/2000/octub re/18/dec2080182000.pdf

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 TITULO XII DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125  TITULO III, DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO, CAPITULO 1. DE LA NACIONALIDAD, ARTICULO 96: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125  TITULO III, DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO CAPITULO 3. DE LOS EXTRANJEROS ART 100: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125

Igualdad en el trato La inversión extranjera recibe, para todos los efectos, el mismo tratamiento que la inversión de capital de los nacionales residentes. No se admite, por lo tanto, la imposición de condiciones o tratamientos discriminatorios o más favorables a los inversionistas extranjeros.

Universalidad La inversión extranjera es permitida en todos los sectores de la economía, salvo en los siguientes casos: 1. Actividades de defensa y seguridad nacional. 2. Procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas, no producidas en el país. Es importante tener en cuenta que, para el caso de las sociedades concesionarias de servicios de televisión abierta, hay una restricción legal en virtud de la cual no podrá tener una inversión extranjera superior al 40% del total del capital social. Adicionalmente, ciertas actividades de vigilancia y seguridad privada sólo pueden prestarse por sociedades cuyos socios sean personas naturales colombianas.

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Automaticidad Por regla general, la inversión de capital extranjero en Colombia no requiere autorización previa, con excepción de sector minero e hidrocarburos, asegurador y financiero, que requieren, en ciertos casos, autorización o reconocimiento previo por parte de las autoridades (i.e. Ministerio de Minas y Energía o la Superintendencia Financiera de Colombia).

Estabilidad Las condiciones para el reembolso de la inversión y para la remisión de las utilidades asociadas a la misma, que estuvieren vigentes en la fecha de registro de la inversión extranjera no podrán ser modificadas de manera que afecten desfavorablemente al inversionista. Sin embargo, las condiciones de la inversión extranjera y los derechos que confiere el debido registro de la misma podrán modificarse afectando al inversionista extranjero únicamente cuando las reservas internacionales sean inferiores a tres meses de importaciones.1

CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURIDICA Establecidos con la finalidad de promover inversiones nuevas y ampliar las existentes en el territorio nacional. Mediante estos contratos el Estado garantiza a los inversionistas que los suscriban, que si durante su vigencia se modifica en forma adversa a estos alguna de las normas que haya sido identificada en los contratos como determinante de la inversión, los inversionistas tendrán derecho a que se les continúen aplicando dichas normas por el término de duración del contrato respectivo. Para todos los efectos, por modificación se entiende cualquier cambio en el texto de la norma efectuado por el Legislador si se trata de una ley, por el Ejecutivo o la entidad autónoma respectiva si se trata de un acto administrativo del orden nacional, o un cambio en la interpretación vinculante de la misma realizada por autoridad administrativa competente.2

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Tomado en línea, pagina web disponible http://www.investinpereira.com/Archivos/Documentos/Documentos/00000010.pdf 2 Tomado en línea, pagina web disponible https://www.mincomercio.gov.co/minindustria/publicaciones.php?id=30554

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en: en:


Señor inversionista si usted desea ampliar esta información por favor diríjase a las siguientes páginas web: 

Informe de contratos de estabilidad jurídica actualizado al 13 de Diciembre del 2011: https://www.mincomercio.gov.co/minindustria/descargar.php?id=623 59

Estabilidad jurídica: la experiencia colombiana en los primeros cinco (5) años de vigencia de la ley 963: http://repository.urosario.edu.co/bitstream/10336/1941/1/103240776 0.pdf

 Directorio de servicios legales: http://www.inviertaencolombia.com.co/publicaciones/directorio-deservicios-legales.html

 Empresarios austriacos conocieron oportunidades de inversión en Colombia

y

su

estabilidad

jurídica:

http://www.inviertaencolombia.com.co/noticias/596-empresariosaustriacos-conocieron-oportunidades-de-inversion-en-colombia.html

Los requisitos para celebrar este tipo de contratos son los siguientes: Hacer una inversión nueva o ampliar la existente por un monto igual o superior a 5.000 S.M.M.L.V., aproximadamente US$ 1. 411.824 Presentar ante el Comité de Estabilidad Jurídica una solicitud de contrato, la cual debe acompañarse de un estudio en el que se demuestre el origen de los recursos de la inversión, una descripción detallada de la actividad, acompañada de los estudios de factibilidad, planos y estudios técnicos que el proyecto requiera y el número de empleos que la inversión proyecta generar Señalar las normas para las cuales solicita la estabilidad, argumentando las razones que demuestran la importancia y el carácter determinante de dichas normas sobre la inversión Pagar a favor de la Nación una prima del 1% del valor de la inversión acordada en el contrato que se realice en cada año, tasa que podrá ser del 0.5% para los períodos improductivos. No son objeto de estabilidad las normas relativas a: Régimen de seguridad social Impuestos indirectos

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Normas declaradas inconstitucionales o ilegales durante el término de duración de los contratos de estabilidad jurídica Regulación prudencial del sector financiero Régimen tarifario de los servicios públicos Obligación de declarar y pagar tributos o inversiones forzosas que el Gobierno decrete bajo estados de excepción Los contratos de estabilidad jurídica deben guardar armonía con los derechos, garantías y deberes consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados.3

Criterios para evaluación de un contrato de estabilidad jurídica fijados por el comité de estabilidad jurídica.

Acta No 3 del 10 de octubre de 2006  No se incluirán como objeto de estabilidad normas cuya modificación sea razonablemente previsible y/o conocida por el inversionista. Acta No. 8 del 8 de junio de 2007  Las solicitudes deben presentarse en pesos colombianos.  Harán parte de los compromisos contractuales la generación de empleo y los demás que indique el inversionista en su solicitud, siempre y cuando sean cuantificables.

Acta No 9 del 27 de julio de 2007  En el evento en que se haga necesario solicitar información adicional o actualización de una solicitud de contrato, se enviarán al solicitante dos (2) requerimientos. En caso de que haya transcurrido un lapso de seis (6) meses contados a partir del último requerimiento sin que se haya atendido el mismo por parte del solicitante, la Secretaría Técnica archivará las solicitudes.

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Tomado en línea, pagina web disponible http://www.investinpereira.com/Archivos/Documentos/Documentos/00000010.pdf

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en:


Acta No. 14 del 28 de noviembre de 2007  No será objeto de estabilidad en los proyectos que se adelanten en zona franca, la norma que hace referencia a la deducción del impuesto a la renta equivalente al 40% del valor de las inversiones efectivas realizadas en activos fijos (Art. 158-3 del E.T.)

Acta No. 14 del 19 de Diciembre de 2008  Los inversionistas podrán solicitar al Comité un margen de desviación frente a las inversiones parciales y éste las admitirá siempre y cuando, se encuentre sustentado y no supere el 20% de la inversión total.

Acta No 7 del 5 de Junio de 2009  En las solicitudes de contratos de estabilidad jurídica se debe suministrar información sobre la composición accionaria de los inversionistas.

Acta No 8 del 6 de julio de 2009  No serán estabilizadas las disposiciones sobre impuestos temporales o que graven el patrimonio.

Acta No 11 del 7 de septiembre de 2009  Beneficio de la estabilidad jurídica para inversión nueva o ampliación de la existente.

El beneficio de la estabilidad jurídica derivado del contrato de estabilidad jurídica que se suscriba con la Nación podrá cubrir la totalidad de la actividad económica del inversionista, la inversión nueva o la ampliación de la existente. Para otorgar al inversionista la cobertura de toda su actividad económica, el Comité de Estabilidad Jurídica tendrá en cuenta lo siguiente: La magnitud de los beneficios económicos y sociales asociados a la inversión.

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El que tales beneficios y otros efectos esperados de la inversión objeto del contrato de estabilidad jurídica sean inseparables de los provenientes del resto de la actividad social. El tamaño relativo de la inversión frente a los activos del inversionista, tomando como base el promedio de los tres (3) años anteriores al de la presentación de la solicitud. Para su decisión, el Comité evaluará frente a cada caso particular los criterios expresados, sin que sea necesaria la concurrencia de los tres (3) enunciados. Si el Comité determina que los criterios mencionados no ameritan la cobertura total para la actividad social del inversionista, aprobará el beneficio de la estabilidad de las normas identificadas como determinantes de la inversión únicamente para el proyecto objeto del contrato, estableciendo en el mismo un mecanismo de control y auditoría que permita verificarlo.4

Duración del contrato de estabilidad jurídica cuando se trata de ampliaciones de inversiones.

Para efectos de determinar la duración del contrato cuando se trate de ampliación de inversiones existentes y que pretenden la cobertura de la totalidad de la actividad económica, el Comité de Estabilidad Jurídica tendrá en cuenta la participación porcentual del monto de la inversión sobre los activos del inversionista, calculada sobre los últimos estados financieros que se encuentren aprobados a la fecha de presentación de la solicitud, como se establece en la siguiente tabla:

TABLA 1: Duracion de los contratos según porcentaje de inversion sobre los activos

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Tomado en línea, pagina web en archivo pdf, https://www.mincomercio.gov.co/minindustria/publicaciones.php?id=1470

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disponible

en:


Estimado empresario, si usted desea ampliar esta información diríjase al siguiente sitio web: 

https://www.mincomercio.gov.co/minindustria/publicaciones.php?id= 1470

Acta No 8 del 29 de agosto de 2011. Se derogan criterios de evaluación fijado por el Comité establecidos en:  Acta No. 14 del 30 de octubre de 2009: (i) Excluir impacto económico y social de los compromisos de los contratos y (ii) compromisos solo relacionados con la inversión ejecutada.  Acta No 11 del 7 de septiembre de 2009 en cuanto a la duración y cobertura del contrato de estabilidad jurídica para inversión nueva o ampliación de la existente.5

Normatividad.

Mediante Ley 963 de 2005, se instauró la Ley de Estabilidad Jurídica para los inversionistas en Colombia y se conformó un Comité, denominado de Estabilidad Jurídica, por el artículo 1º del Decreto 2950 de 2005, que aprobará o improbará la suscripción de los contratos de estabilidad jurídica establecidos por la mencionada ley. Sentencia C-961 de 2006. Conflictos de Ley de Estabilidad Jurídica se rigen por la ley colombiana. Sentencia C-242 de 2006. Monto exigido para ser parte en contratos de estabilidad jurídica no viola la igualdad. Sentencia C-320 de 2006. Inexequibilidad condicionada. Concepto jurídico del 27 de septiembre de 2006. Asunto: Sentencia C320/06. Decreto 1474 de 2008. Por la cual se modifica el Decreto 2950 de agosto 29 de 2005. Decreto 133 de 2006. Por el cual se deroga el h) del artículo 8° del Decreto 2950 de 2005 5

Ibid

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Documento CONPES 3406 del 19 de diciembre de 2005. Modificación aclaratoria del documento CONPES 3366 "Consideraciones técnicas para la evaluación de solicitudes de celebración de contratos de estabilidad jurídica" Ley 963 del 8 de julio de 2005 “Por la cual se instaura una Ley de Estabilidad Jurídica para los inversionistas en Colombia” Documento CONPES 3366 del 1 de agosto de 2005. "Consideraciones técnicas para la evaluación de solicitudes de celebración de contratos de estabilidad jurídica". Decreto 2950 de 2005. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 963 de 2005, por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia. Resolución 2233 del 05 de octubre de 2005. Por la cual se determina la Secretaría Técnica del Comité de Estabilidad Jurídica. Resolución 01 del 16 de diciembre de 2005, Por la se expide el reglamento de funcionamiento del Comité de Estabilidad Jurídica. Resolución 0002 del 20 de junio de 2008. Por la cual se modifica la Resolución No. 01 de 16 de diciembre de 2005 expedida por el Comité de Estabilidad Jurídica.6

ACUERDOS INTERNACIONALES DE INVERSION Con el objetivo de crear y mantener condiciones favorables para los inversionistas de otros Estados dentro del territorio colombiano, se ha implementado una política de negociación y celebración de Acuerdos Internacionales de Inversión (AIIs) (de los cuales hacen parte los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones -APPRIs-), así como de Tratados de Libre Comercio (TLC) con capítulos de inversión y Acuerdos de Doble Tributación (ADTs). Esta política desarrolla la estrategia de integración económica plasmada en la Constitución y en los últimos tres planes nacionales del desarrollo. Este tipo de acuerdos crean un marco regulatorio transparente, con reglas predecibles que reducen los riesgos no comerciales del inversionista. En particular, los APPRIs, como su nombre lo indica, no tienen carácter multilateral pero sí el propósito de dar seguridad a una inversión extranjera. Para lograr lo anterior, estos acuerdos definen los activos que se protegen, estipulan los estándares de protección que se reflejan en expresiones como igualdad de trato, 6

Tomado en línea, pagina web, https://www.mincomercio.gov.co/minindustria/publicaciones.php?id=14117

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disponible

en:


trato justo y equitativo, plena seguridad y garantías, y por último, establecen un espacio jurisdiccional para solución de litigios mediante el arbitraje internacional. Es importante recordar que así los AIIs ofrezcan protección a los inversionistas, esto no supone la afectación de la capacidad regulatoria del Estado. Por el contrario, tanto los APPRIs como los TLCs restringen el nivel de protección ofrecido al inversionista a la afectación grave de sus derechos. Por esta razón, los efectos que pueda tener el cambio de una regulación no se consideran necesariamente como violaciones a los diferentes Acuerdos.7

Colombia y los convenios internacionales de protección de la inversión extranjera

Con miras a proteger la inversión extranjera, Colombia es parte de diferentes convenios internacionales entre los cuales se encuentran el de la Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA), el del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones (CIADI/ICSID), el de la Corporación de Inversiones Privadas en el Extranjero (OPIC), y el Convenio de Cooperación para Países Emergentes (PSOM). Cada uno de estos convenios constituye una herramienta importante para proteger la inversión extranjera. MIGA es un organismo multilateral que brinda respaldo contra riegos no comerciales como los disturbios y guerras civiles, inconvertibilidad de divisas y expropiación discriminatoria. Está dirigido a proveer servicios a inversionistas extranjeros que invierten en países emergentes que hacen parte de la agencia. Adicionalmente, provee información sobre cada uno de los países emergentes para respaldar el proceso de inversión desde su etapa inicial. El acuerdo con el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones -CIADI- (o ICSID por sus siglas en ingles), le otorga a los inversionistas extranjeros en Colombia la posibilidad de recurrir a un mecanismo de conciliación y arbitramento internacional, especializado en las disputas entre inversionistas y los gobiernos receptores de las inversiones. La Corporación de Inversiones Privadas en el Extranjero tiene como objetivo principal promover y fomentar las inversiones de Estados Unidos hacia los países en desarrollo. Para lograr este fin, la OPIC brinda seguridad y financiación a

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Tomado en línea, pagina web disponible http://www.investinpereira.com/Archivos/Documentos/Documentos/00000010.pdf

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en:


proyectos inversión contra riesgos como inestabilidad política e inconvertibilidad de divisas. El Convenio de Cooperación para Países Emergentes busca apoyar los proyectos que se desarrollen conjuntamente entre empresas colombianas y de Países Bajos. La suscripción de este convenio permite a estos proyectos conjuntos acceder a una financiación de hasta el 60% del proyecto. Lo anterior se hace con el objetivo de lograr un desarrollo del sector privado en países emergentes.8 TABLA 2: Acuerdos Internacionales de Inversión vigentes Acuerdo

Texto del Acuerdo

Entrada en Vigencia

Texto de la norma

TLC G2 (México y Colombia)

Capítulo XVII

1995

Ley 172 de 1994

Sentencia de Constitucionalidad Sentencia C-178 de 1995

Ley 279 de 1996 Acuerdo

Sentencia C-008 de 1997

2003 (Protocolo modificatorio Ley 801 de 2003)

APPRI Perú

Sentencia C-961 de 2003

Acuerdo

Septiembre 22 de 2007

Ley 1069 de 2006

Sentencia C-309 de 2007

TLC Chile

Capítulo 9

Mayo 8 de 2009

Ley 1189 de 2008

Sentencia C-031 de 2009

APPRI Suiza

Acuerdo

Octubre 6 de 2009

Ley 1198 de 2008

Sentencia C-150 de 2009

Ley 1241 de 2008

Sentencia C-446 de 2009

APPRI España

Guatemala: noviembre 12 de 2009 TLC Triángulo Norte (Guatemala, El Salvador y Honduras)

Capítulo 12

El Salvador: febrero 1 de 2010 Honduras: marzo 27 de 2010

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Ibid

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TABLA 3: Convenios Internacionales de Protección de La Inversión Extranjera contraídos por Colombia

Convenio Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones

Objeto Es un organismo multilateral que brinda respaldo contra riegos no comerciales como los disturbios y guerras civiles, inconvertibilidad de divisas y expropiación discriminatoria.

Texto de la Norma

Sentencia de Constitucionalidad

Ley 149 de 1994

Sentencia C-203 de 1995

Ley 267 de 1995

Sentencia C-442 de 1996

MIGA Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones CIADI / ICSID

Corporación de Inversiones Privadas en el Extranjero

OPIC

Convenio de Cooperación para Países Emergentes

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones CIADI- (o ICSID por sus siglas en ingles), Colombia tiene la posibilidad de recurrir a un mecanismo de conciliación y arbitramento internacional, especializado en las disputas entre inversionistas y los gobiernos receptores de las inversiones. La Corporación tiene como objetivo principal promover y fomentar las inversiones de Estados Unidos hacia los países en desarrollo. Para lograr este fin, la OPIC brinda seguridad y financiación a proyectos inversión contra riesgos como inestabilidad política e inconvertibilidad de divisas. Apoyo a nuevos proyectos de inversión para el sector privado que se desarrollen conjuntamente entre empresas colombianas y de Países Bajos.

PSOM 9 Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Señor inversionista, si usted desea ampliar esta información por favor diríjase a: 

http://www.investinpereira.com/Archivos/Documentos/Documentos/0 0000010.pdf

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Tomado en línea, pagina web disponible https://www.mincomercio.gov.co/mincomercioexterior/publicaciones.php?id=1847

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en:


Si desea determinar las oportunidades en Colombia en materia de inversión consulte: 

http://www.inviertaencolombia.com.co/Adjuntos/045_Presentaci%C3 %B3n%20Colombia%20-%20Septiembre%202011.pdf

Guía inversionista de Colombia – Calidad de vida: http://www.inviertaencolombia.com.co/por-que-colombia/calidad-devida.html

Generalidades de los AIIS suscritos por Colombia

En general, en los AIIS suscritos por Colombia podemos encontrar los siguientes tipos de cláusulas que conceden protección a los inversionistas extranjeros Trato nacional

Según este principio, cada parte debe conceder a los inversionistas de la otra parte y a sus inversiones, un trato no menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas. Trato de nación más favorecida

Conforme a este principio, cada parte debe conceder a los inversionistas de la otra parte y a sus inversiones, un trato no menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a los inversionistas de otro país. Trato justo y equitativo

Esta garantía se deriva del principio internacional de la buena fe y consiste en una protección contra la arbitrariedad. Incluye principalmente el acceso a la justicia y el respeto por las reglas del debido proceso.

Prohibición de expropiación ilegal

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Bajo este principio se restringe la posibilidad de realizar expropiaciones sin justa causa o discriminatorias, siendo viables exclusivamente por razones de utilidad pública o de interés social, con arreglo al debido proceso, de manera no discriminatoria, de buena fe, y acompañadas del pago de una indemnización previa, pronta, adecuada y efectiva. Reducción de obstáculos a la inversión

Este principio implica la disminución de las restricciones a la admisión y al establecimiento de la inversión. Resolución de controversias

Tanto los APPRIs como la mayoría de los capítulos de inversión de los TLCs suscritos por Colombia contienen mecanismos jurídicos para la solución de controversias que puedan surgir entre los inversionistas extranjeros y el Estado colombiano. Estos mecanismos le dan la posibilidad al inversionista de demandar al Estado ante tribunales internacionales de arbitraje de inversión cuando considere que ha habido una violación de la protección brindada por estos tratados.10

Acuerdos de doble tributación suscritos por Colombia Colombia viene adelantando la negociación de varios convenios internacionales con el fin de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio, particularmente en operaciones transfronterizas. Los Acuerdos para evitar la Doble Tributación sirven para delimitar el alcance de la potestad tributaria de los Estados. Esto se hace a través de un reparto de las materias imponibles entre los dos países, previéndose el derecho de tributación de forma exclusiva por parte de uno de los estados contratantes, en algunos casos, o de forma compartida, en otros casos. Los convenios contienen normas contra la no discriminación entre nacionales y extranjeros y Mecanismos de Resolución de Controversias a través de un procedimiento amistoso entre los Estados. Estos

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Tomado en línea, pagina web disponible http://www.investinpereira.com/Archivos/Documentos/Documentos/00000010.pdf

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en:


convenios regulan de igual forma la cooperación internacional entre las dos administraciones tributarias, con el fin de combatir la evasión y el fraude fiscal. Los ADTs negociados por Colombia están de acuerdo con los estándares internacionales e incluyen el principio de No Discriminación. Según este principio un ADT no puede hacer más gravosa la situación del contribuyente que aquella prevista en la legislación nacional. Este principio se fundamenta en el respeto a la igualdad de las condiciones entre los residentes de un Estado a la luz de la ley tributaria y se expresa en el caso en que la norma nacional prevea algo más benéfico para los contribuyentes que lo pactado en el Acuerdo. Colombia negocia la potestad impositiva sobre el impuesto sobre la renta y complementarios, así como el impuesto al patrimonio. Impuestos indirectos como el Impuesto sobre las Ventas (IVA) no están contemplados dentro de la negociación de estos tratados. Tampoco se incluyen impuestos regionales como el Impuesto de Industria y Comercio. Además de evitar la doble tributación internacional y prevenir la evasión fiscal, buscan eliminar las barreras al flujo de capital, bienes, tecnología y personas entre los países signatarios.

Señor inversionista le invitamos a que visite en siguiente sitio web y se entere sobre sobre el reciente acuerdo para evitar la doble tributación entre Colombia e India: 

http://www.inviertaencolombia.com.co/noticias/347-presidentesantos-anuncio-firma-de-acuerdo-para-evitar-la-doble-tributacionentre-colombia-e-india.html

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TABLA 4: Acuerdos comerciales, acuerdos para la promociรณn y protecciรณn reciproca de las inversiones y acuerdos de doble tributaciรณn suscritos o en negociaciรณn por Colombia

Acuerdos comerciales suscritos y en negociaciรณn

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TABLA 5: Acuerdos para la promoci贸n y protecci贸n rec铆proca de las inversiones suscritos o en negociaci贸n

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TABLA 6: Acuerdos de doble tributación suscritos o en negociación

Apreciado inversionista, a continuación le sugerimos que visite este portafolio de sitios web los cuales le indicaran más a priori el estado de las inversiones en Colombia y los casos exitosos de inversión en nuestro país: 

Estadísticas de inversión extranjera directa en Colombia (flujos de inversión extranjera directa según balanza cambiaria): http://www.inviertaencolombia.com.co/images/stories/publicaciones/ Flujo_Inversion_Extranjera_Balanza_Cambiaria_2009_a_2011.pdf

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Estadísticas de inversión extranjera directa en Colombia (flujos de inversión extranjera directa por país/región origen): http://www.inviertaencolombia.com.co/images/stories/publicaciones/ Flujos_Inversion_Extranjera_Directa_por_Pa%C3%ADs_1994_a_III_Tri mestre_2011.pdf Estadísticas de inversión extranjera directa en Colombia (flujos de inversión extranjera directa según balanza de pagos): http://www.inviertaencolombia.com.co/images/stories/publicaciones/ Flujo_Inversion_Extranjera_Directa_2009_a_III_Trimestre_2011.pdf Calificación de Standard and Poor´s consolida a Colombia como destino de inversión: http://www.inviertaencolombia.com.co/noticias/345-mejora-encalificacion-de-standard-and-pooras-consolida-a-colombia-comodestino-de-inversionn.html

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