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>> IMPOSITIVO
SISTEMA IMPOSITIVO PARA LA ACTIVIDAD MADERERA
Impuesto sobre los Ingresos Brutos E >> Cdor. Osvaldo Q. Carosella Estudio Carosella, Asesor Impositivo - Contable de CEMA
l Impuesto sobre los Ingresos Brutos es un tributo que recauda cada provincia o jurisdicción. Hasta el año 1974 se denominaba Impuesto a las Actividades Lucrativas y con la reforma tributaria de ese año se dejó sin efecto, ya que en el año 1975 debuta en nuestro país una creación francesa que se llama Impuesto al Valor Agregado, que venía a reemplazar al Impuesto a las Ventas, la forma de liquidación del impuesto a las ventas fue directa, no como el accionar que tiene el IVA de débitos y créditos fiscales, que grava ventas en todas sus etapas siendo un crédito fiscal la anterior que significa para el vendedor un débito fiscal. Esa reforma del año 1974 tenía un corte equilibrado e incentivo a la producción. Pero esto no duraría mucho y al poco tiempo se instrumentó el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que como sabemos grava las ventas de forma directa.
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Así quedó hasta que se celebra un pacto fiscal nacional entre todas las jurisdicciones del país y se instrumentó una exención para los productos industriales, claro que esto se limitó a las ventas en el ámbito en que se encuentra la planta industrial y además cuyo destinatario no sea un consumidor final, este concepto se profundiza en el caso de ventas de ciertos bienes de uso por ejemplo: muebles de oficina. Pero la situación económica de las provincias provocó que el pacto fiscal se cambiara en sus reglas de juegos varias de ellas. Por eso es que se van acentuando las limitaciones e incrementando las alícuotas. Hoy la situación esquemática para la Provincia de Buenos Aires hace que exista un sistema de ARBANET y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un régimen simplificado, todo esto para pequeños contribuyentes, para el resto de los contribuyentes y sobre todo para la Actividad Maderera, la situación sería la siguiente: • Cód.2010 - Aserradero y cepillado de madera. • Cód.2021 - Fabricación de hojas de madera para enchapado, fabricación de tableros. • Cód.2022 - Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones. • Cód.2023 - Fabricación de Recipientes de madera. • Cód.2029 - Fabricación de Productos de madera no clasificados en otra parte. En ese caso si la empresa está radicada en la Provincia de Buenos Aires, la tributación sería para ARBA del 0.5% o 1.75% si están por debajo o por arriba de un antecedente de ventas de $60 millones anuales; y la tributación para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 3% para la ventas menores a $ 38 millones anuales y del 4% para ventas mayores de esa cifra. • Cód. 5235 - Ventas al por menor de muebles. • Cód. 5135 - Venta al por mayor de muebles. En la provincia de Buenos Aires la tributación será del 3% para ventas que no superen el millón de pesos anuales, el 3.5% para ventas que oscilen el millón y no superen los 40 millones anuales y el 5% para las que superen 40.000.000 de ventas anuales. En la CABA la tasa será del 3% para ventas hasta $ 38.000.000 anuales y 4 % para las que superen esa cifra anual. (><)
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