Derechos Humanos - CEDH Sinaloa - Revista HumanarES No. 28

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Directorio Presidente Dr. Juan José Ríos Estavillo

Consejo Consultivo Lic. Rubén Beltrán Juárez Lic. Rafael Cabrera Cortez Mtro. José Manuel Cebreros Delgado Lic. Oscar Corral Castro Lic. Óscar Félix Chávez Carrillo Lic. Rosa Icela Medina Eusquiano Lic. Francisco Nicasio Ríos Avendaño Lic. Juan José Ríos López Mtro. Arturo Rocha Peralta Lic. Nivardo Zamora Loaiza

Visitadora General

En portada

Lic. Nuria Alejandra González Elizalde

Secretaria Ejecutiva Dra. Jhenny Judith Bernal Arellano

Secretaria Técnica Lic. Felisa Valenzuela Soto

Director de Atención a Víctimas Lic. Miguel Ángel Valdez Zazueta

Director de Contraloría Interna L.C.P.F. Cristián Alberto Acosta Padilla

Administración Mtra. Rocío Torróntegui Ibarra

Responsable Editorial Dra. Jhenny Judith Bernal Arellano

Diseño L.C.C. Rosa Amelia Jiménez Angulo HumanarES, revista bimestral septiembre-octubre 2014. Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2012-082011562900-102. Número de Certificación de Licitud de Título y Contenido: 15007. Domicilio de la Publicación: Ruperto L. Paliza No. 566 Sur, Col. Miguel Alemán C.P. 80200, Culiacán, Sinaloa, México.

"Diversidad” Autora: Amélie Angulo


Visitaduría Regional Zona Norte Sección: Instituto de Investigaciones en Derechos Humanos. Diversidades por sexo, género, raza y Cultura en México Sección: Reflexiones sobre derechos humanos. Personas de talla baja... ¿Quién discapacita a quien?

La personalidad jurídica

Diversidades y discriminaciones en contexto

Capacitación en coordinación con organismos de la sociedad civil

Actividades: Ilumina la diversidad

Las opiniones vertidas en los trabajos publicados en esta revista, no necesariamente expresan el criterio ni reflejan el punto de vista de la CEDH Sinaloa; todas las opiniones son responsabilidad de los propios autores.

número 28 septiembre - octubre 2014

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Galería fotográfica

año v

Contenido


Orientaci贸n y quejas

Distribuci贸n de material de difusi贸n

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Atenci贸n en centros peniteciarios


Visitadur铆a Regional Zona Norte Los Mochis, Ahome, Sinaloa

Visitadora Regional Zona Norte

Recepci贸n visitadur铆a zona norte

Capacitaci贸n en derechos humanos

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Los derechos de los adultos mayores

Las personas que cuentan con mĂĄs de 60 aĂąos de edad -al igual que todostienen una serie de derechos que ejercer y responsabilidades que cumplir.

Todos somos titulares de derechos

Adulto mayor, tienes derecho a: Una vida digna Transporte y vialidad Respeto social La salud La justicia Asociarse con fines lĂ­citos Seguridad social Los alimentos Amor Entre otros.


Diversidades por sexo, gé ¿Igualdad?

¿Diversidades?

¿Somos iguales? ¿Podemos afirmar que los seres humanos lo somos? Considero que no. No es posible hablar de una igualdad material de las personas ya que somos seres diferentes. Biológica y culturalmente guardamos características que nos distinguen, que moldean nuestra forma de vivir y de concebir el mundo. No es p o s i b l e i m a g i n a r s i qu i e r a u n a homologación universal de formas de vida y de pensamiento, pero así como poseemos características que nos distinguen, poseemos también características que nos hacen comunes, en las que coincidimos, como es el caso de la igual valía (dignidad) y los derechos humanos.

El término diversidades es apto para considerar la multiplicidad de formas de vida y manifestaciones culturales de las personas, pues inclusive aquellos grupos a los que consideramos homogéneos, guardan diferencias que permiten diferenciarlos. De ahí el gran reto de los Estados del mundo de lograr gobiernos que consideren estas diversidades y posibiliten y faciliten los espacios sociales, jurídicos y políticos para todos a efecto de lograr el pleno ejercicio de sus derechos y considerando las diversidades, alcance un reto mayor que es la interculturalidad (interrelación de las culturas, sin perder su esencia), la armonía social y la adhesión de esta multiplicidad de grupos a un proyecto de nación común.

Esta visión no ha sido constante a través de la historia de la humanidad, pues es común encontrar manifestaciones en contra de esta forma de pensamiento, a través de las cuáles ideas de superioridad han permeado s e n s i b l e m e n te e n l o s p u e b l o s institucionalizando la colonización, la esclavitud, la superioridad racial, entre otras formas de subordinación y sometimiento de unos respecto de otros.

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La discriminación entre las personas ha repercutido negativamente en la valoración positiva de las diversidades. En par ticular considero que la discriminación supone un rechazo, manifiesto o implícito de ciertas personas a otras que piensan, sienten y viven diferente a éstas. Ese rechazo implica la afectación del ejercicio pleno de los derechos de las personas y su integración social, conminándoles a v i v i r exc l u i d o s , r e z a g a d o s y / o subordinados a los grupos mayoritarios.


énero, raza y cultura en México. Jhenny Judith Bernal Arellano1 jhennybernal@hotmail.com

E s toy c o nve n c i d a qu e e n m u c h o , l a discriminación tiene sustento en que no conocemos al otro, no nos permitimos saber por qué piensan diferente, por qué visten, hablan, viven y actúan diferente y eso nos provoca la construcción de barreras ideológicas y sociales que nos separan y no nos permiten ver lo valioso de dichas diversidades. La Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación en México define ésta como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características

genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, institución mexicana creada por mandato de la Ley antes mencionada, define la discriminación de la siguiente manera: La discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido.2

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Diversidades por sexo, gé Consecuencias de la discriminación: Las consecuencias de la discriminación son serias, pues afectan de manera directa la forma en la que nos interrelacionamos y en las construcciones sociales que vamos formando con el paso de los años (roles, estigmas). Las diferencias en lugar de apreciarse y considerarse como una posibilidad de aprendizaje de nuevas formas de vida, se han clasificado y jerarquizado por los grupos mayoritarios, dejando a las minorías en una seria desventaja social, jurídica y política. En lo individual, la discriminación puede detener seriamente el desarrollo y el nivel de vida digna de una persona, afectándose también el libre desarrollo de la personalidad. Es tan aplastante que puede culminar en visualizar el suicidio como única alternativa. Ya sea que hablemos de la discriminación por género, por discapacidad, por edad, por condición social, por preferencia sexual, por pertenecer a un grupo étnico, nacionalidad, o por cualquier otra variante que sea considerada para asignar menor valía a las personas.

Otra consecuencia puede derivarse en agresiones físicas y/o verbales que reciban las personas discriminadas, al grado de acarrearles la muerte (piénsese en la mujer discriminada a la que da muerte su pareja misógina o por la persona con una orientación sexual diversa a la heterosexual a quien le da muerte una persona homofóbica). Afectaciones en el orden laboral, educacional, social y económico, son comunes en las personas discriminadas. Esto es, afecta las posibilidades reales de interacción con un mundo cada vez más competitivo en lo económico. Sinaloa, es una entidad federativa de la República mexicana, cuya actividad agrícola es la más explotada dentro del territorio sinaloense. Para ello se requiere de mano de obra y se ha dado el caso que Sinaloa recibe anualmente importante número de personas de otras entidades federativas, buscando trabajar en los campos agrícolas. Gran parte de estas personas pertenecen a comunidades indígenas que se ven forzados a dejar sus hogares, para buscar un trabajo que les provea de ingresos para sí y sus familias. Llama profundamente la atención que la mayoría de las personas jornaleras agrícolas parecen estar cortadas con el mismo molde (bajos de estatura, de tez morena, en su mayoría analfabetos y con rasgos característicos de alguna étnia). Con esto quiero hacer ver que hemos estereotipado a estos grupos, como si la condición de indígena y los rasgos físicos señalados fuesen un seguro de pobreza, a grado tal que la

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énero, raza y cultura en México actividad agrícola en Sinaloa se concibe hoy día como una fuente de trabajo casi exclusiva para estas personas, que por no faltar a la verdad, debo decir que es un trabajo mal pagado, extenuante, peligroso (por el manejo y/o contacto con tóxicos y fertilizantes) y que por la naturaleza del mismo (temporal), los trabajadores no cuentan con seguridad social que les permita hacer frente a situaciones adversas como enfermedades o incapacidades. En lo social, los efectos de la discriminación son aterradores, pues ya no estaremos ante una afectación en lo individual sino ante afectaciones a grupos de personas que impactan en la manera en la que vamos estructurando nuestras concepciones y percepciones de la realidad. Me explico, si desde pequeños nuestros infantes advierten que es común el rechazo a los grupos étnicos o a las personas con una orientación sexual diversa a la heterosexual o a cualquier otro grupo, se asimila como algo ordinario y si éstos de manera directa no llegan a discriminar, de manera indirecta probablemente si lo harán al no oponerse o no realizar acciones para frenar o parar tal discriminación. Por omisión, también se violentan derechos humanos. La historia nos muestra cómo la discriminación a grupos enteros ha causado las desgracias humanas más aterradoras. América, Europa, África, Asia, han vivido esta acción de eliminación de grupos. Cuestiones de limpieza étnica, racial, religiosa, sanitaria, se ha vivido prácticamente en cada país del planeta, donde lo que ha permeado como causa es precisamente la discriminación. Tan grave es el problema que ha tenido que crearse una Corte Penal Internacional que juzgue y determine responsabilidad penal internacional a los perpetradores de este grave delito.

En el Estado Mexicano subsiste una seria discriminación contra las personas con una orientación sexual diversa a la heterosexual. Las acciones discriminatorias no sólo se perciben en el ámbito cultural y/o social, también en el jurídico, pues a pesar de los avances que en materia de derechos humanos se han registrado en los últimos años en el ordenamiento jurídico mexicano, también es cierto que existen serias barreras jurídicas que impiden de facto el ejercicio de las libertades y derechos que les corresponden a estos grupos. Se ha registrado una revolución ideológica importante relacionada con estos temas, particularmente ante la exigencia de estos grupos de contraer matrimonio entre parejas homoparentales en igualdad de circunstancias que las parejas heterosexuales, o en su caso el reconocimiento de uniones de hecho con los beneficios que derivan de estas circunstancias lo que ha provocado reacciones adversas, así como reacciones de apoyo para éstos. Entre las acciones positivas encontramos un poder judicial federal que a través del Amparo mexicano está reconociendo la discriminación implícita en estas normas y reconociendo también el derecho de estas personas a formar una familia y a casarse.

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Diversidades por sexo, gé ¿Por qué la discriminación se ha arraigado en México? Definitivamente la idiosincrasia del pueblo mexicano tan particular ha propiciado estas conductas, estamos acostumbrados a los roles, estereotipos y creencias sociales y religiosas que nos marcan como personas, nos determinan y nos encausan. Por lo que si alguna persona o conducta sale de estas camisas de fuerza, la reacción es, en su mayoría negativa, de no aceptación y rechazo. Sin embargo, a pesar de las reacciones adversas que se han suscitado para el ejercicio pleno de los derechos de estas personas, cada día se están dando pasos adelante particularmente en el ámbito jurídico a efecto de reconocer sus derechos, particularmente los que derivan de la unión o en matrimonio.

Los avances en el reconocimiento de la diversidad: En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos encontramos un reconocimiento expreso a las diversidades y a la prohibición de la discriminación3, el problema lo ubico en las entidades federativas que componen la República Mexicana, pues no todas las normas que integran su ordenamiento jurídico se encuentran armonizadas con la norma constitucional y con las normas 10

internacionales. En materia de diversidades por sexo, género, raza y cultura la Constitución Nacional contempla en su numeral uno que todas las personas gozarán de los derechos que contempla la propia Constitución y los tratados internacionales en los que México sea parte, además de contemplar un párrafo en la cual expresamente prohíbe la discriminación en diversos rubros, entre los que se encuentran los relacionados con este análisis. El artículo 2, reconoce derechos de las comunidades indígenas de manera amplia. El artículo 3, promueve una educación sustentada en el respeto de los derechos humanos, y determina que esta contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos. El artículo 4, reconoce la igualdad formal entre el hombre y la mujer. El derecho a formar una familia y el derecho a ejercer los derechos culturales. Se reconoce como deber del Estado promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.


énero, raza y cultura en México Yo creo firmemente que el respeto a la diversidad es un pilar fundamental en la erradicación del racismo, la xenofobia y la intolerancia Rigoberta Menchú

El artículo 24, nos reconoce la libertad de creencias religiosas. Esta apertura a las diversidades es reciente en el ordenamiento jurídico mexicano. Las Constituciones históricas de 1824, 1836, 1847 y 1857 (previas a la vigente que data de 1917), poco o nada dicen en torno a las diversidades que estamos analizando. La prohibición de la discriminación es muy reciente en la Constitución mexicana, data del 14 de agosto del año 2001. A través de una reforma se incorporó el siguiente apartado: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Fue hasta el año 2011, específicamente el 10 de junio, cuando a través de una reforma se incorpora a la expresión “preferencias”, la palabra “sexuales”, haciendo expresa la prohibición que en ese rubro se establecía. Como podemos observar es muy reciente este paso en México. Ninguna de las Constituciones históricas contenía una cláusula similar, por el contrario, contenían diversas expresiones de exclusión de las personas, como ejemplo tenemos la existencia de una religión oficial, circunstancia ésta que favorecía la existencia de tipos penales como la herejía o la práctica de una religión diferente. En los últimos años se han tenido algunos progresos en materia de Derechos Humanos en estos rubros, algunos ejemplos: ? Desde 1989 se crea la Dirección General de

Derechos Humanos, que es la institución que antecede a lo que hoy conocemos en México como “Comisión Nacional de los Derechos 11


Diversidades por sexo, gé Humanos”, mecanismo de control constitucional no jurisdiccional en el país. ? Esta Institución, aunque con dificultades, ha logrado generar de manera gradual una cultura de respeto a los derechos humanos y se ha enfocado a investigar violaciones a estos derechos. Sin embargo el desconocimiento de las personas en torno a su naturaleza y funciones es grande y eso provoca que no tenga el impacto que se desea. ? A partir de 1992, se constitucionaliza esta institución y se mandata a las legislaturas locales a crear organismos homólogos en cada entidad federativa, mismos que han sido constantes en trabajar en estos rubros pero tristemente limitados presupuestalmente. ? A partir de la reforma constitucional de 14 de agosto del año 2001, fecha en que se incorpora al artículo primero la prohibición de discriminación, surge una institución especializada en el rubro de la discriminación, el ya citado “Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación”, cuya función es precisamente abatir estas prácticas en territorio mexicano a través de difusión e investigación de prácticas en este sentido. ? Se crea la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2001 ? Se crea la Ley Federal para Eliminar y Prevenir la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003.·

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? Se crea la Ley General para la

Igualdad entre Mujeres y Hombres publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de agosto de 2006 (recuérdese que el Gobierno mexicano se compromete con la CEDAW desde 1981); y ? Se crea la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de febrero de 2007. ? A partir de la reforma Constitucional de 10 de junio de 2011, se exige a toda autoridad mexicana a respetar, promover, investigar y reparar violaciones a derechos humanos, además de exigir la aplicación del principio pro persona y del control difuso ex oficio de la convencionalidad, pasos estos agigantados en el orden jurídico nacional que vinieron a cambiar el paradigma en el que nos encontrábamos enfrascados desde 1917. ? La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido importante, particularmente el Caso Atala Riffo y niñas Vs Chile, a través de la cual se han visibilizado los derechos de las personas con orientación sexual diversa a la heterosexual en relación con los derechos de familia.4 ? El 12 de junio de 2012, se reforma el Código Penal Federal y se tipifica como delito la discriminación en los términos siguientes: Artículo 149 ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta


énero, raza y cultura en México doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas: I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o III. Niegue o restrinja derechos educativos. Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos. Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad. Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la

protección de todos los derechos humanos. Este delito se perseguirá por querella. ? La acción de los jueces federales a través del

recurso de amparo mexicano que están venciendo resistencias de las autoridades mexicanas a reconocer los derechos de las personas en términos de igualdad, particularmente a las parejas homoparentales, a las que a través de amparos se les está permitiendo casarse. En cuanto a la jurisprudencia, considero que han sido los tribunales federales los que en la última década han avanzado en el reconocimiento de cier tos derechos, tal es el caso del reconocimiento de los derechos de las parejas homoparentales, muestra de ello, las siguientes: MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. NO EXISTE RAZÓN DE ÍNDOLE CONSTITUCIONAL PARA NO RECONOCERLO. Las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia. Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio. La razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica. El derecho a casarse no sólo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino también el derecho a los beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución. En el orden jurídico mexicano existen una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos asociados al matrimonio. Entre éstos destacan los siguientes: 13 15


Diversidades por sexo, género, raza y cultura en México (1) beneficios fiscales; (2) beneficios de solidaridad; (3) beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges; (4) beneficios de propiedad; (5) beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas; y (6) beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros. En este sentido, negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como si fueran "ciudadanos de segunda clase", lo cual esta Primera Sala no comparte. No existe ninguna justificación racional para reconocer a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, reconocerles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables de pareja. Los modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sin importar que su única diferencia con el matrimonio sea la denominación que se da a ambos tipos de instituciones, son inherentemente discriminatorios porque constituyen un régimen de "separados pero iguales". La exclusión de las parejas del mismo sexo de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad. Amparo en revisión 152/2013. 23 de abril de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretarios: Karla I. Quintana Osuna y David García Sarubbi. 14

FAMILIA. SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL COMPRENDE A LA FORMADA POR PAREJAS DEL MISMO SEXO (HOMOPARENTALES). La protección constitucional de la familia no obedece a un modelo o estructura específico, al tratarse de un concepto social y dinámico que, como tal, el legislador ordinario debe proteger. Por tanto, si el matrimonio entre personas del mismo sexo es una medida legislativa que no violenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es insostenible que dichas parejas puedan acceder a la institución del matrimonio pero no a conformar una familia, que en todo caso debe ser protegida en las diversas formas en que se integre, máxime que ello incide definitivamente en la protección de los derechos de la niñez, como es crecer dentro de una familia y no ser discriminado o visto en condiciones de desventaja según el tipo de familia de que se trate. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2010. Procurador General de la República. 16 de agosto de 2010. Mayoría de seis votos a favor del contenido del considerando quinto de la sentencia respectiva. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos y José de Jesús Gudiño Pelayo. Los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia no participaron en la votación de las consideraciones respectivas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, el cuatro de julio en curso, aprobó, con el número XXIII/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil once.


¿Qué retos específicos subsisten todavía? ? Definitivamente el reto mayor es cultural,

pues la resistencia de la sociedad mexicana es todavía muy fuerte. Se debe trabajar para sensibilizar y cambiar esquemas de pensamiento. ? Otro reto importante es abatir la impunidad, generar una cultura de la legalidad, pero más importante aún, de la constitucionalidad y mejor aún de la convencionalidad. ? Eficientar las acciones gubernamentales en torno a respetar y hacer viable el derecho a la igualdad. ? Fortalecer a los organismos públicos de derechos humanos en México. ? La sociedad civil organizada ha trabajado fuertemente en estos rubros, lo mismo ha ocurrido con los organismos públicos de derechos humanos y algunas instituciones gubernamentales en este sentido. Se han creado instituciones especializadas en áreas de atención a la mujer, a grupos indígenas, migrantes, jornaleros agrícolas, entre muchos otros, pero pareciera que el efecto no es perceptible a corto plazo, se requiere ser constante y paciente. Como hemos visto, se ha avanzado, aunque no con el impulso y la rapidez que se aspira, sin embargo se han dado pasos adelante en el ámbito jurídico y en la creación de mecanismos garantes. Falta la parte más difícil, la cultural. 1 Doctora en Derecho, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa, México. 2 Página oficial del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Consultado en 28 de septiembre de 2014. Disponible en: http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=84& id_opcion=142&op=142 3 Véase artículo 1° de la Constitución Política Nacional. 4 Sentencia de 24 de febrero de 2012 (Fondo, Reparaciones y Costas). Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_239_esp.pd f

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Efemérides Septiembre ¿Sabías qué? El Día de la Paz se conmemoró por primera vez en septiembre de 1982.

Octubre 21 de septiembre Día Internacional de la Paz. En la actualidad, casi 700 millones de personas son mayores de 60 años. Para 2050, las personas de 60 años o más serán 2.000 millones, esto es, más del 20% de la población mundial. Con esto en mente, está claro que es necesario prestar mayor atención a las necesidades particulares de las personas de edad y los problemas a que se enfrentan muchas de ellas.

1 de octubre Día Internacional de las Personas de Edad 13 19 17 15


REFLEXIONES sobre

derechos

Personas de talla baja… ¿Has escuchado el término acondroplasia? Es poco conocido, tanto del punto de vista clínico, como social. Ahora bien, ¿Has escuchado palabras como “enanismo”, o en el peor de los caso, “enanos”? Seguramente te es más familiar. La acondroplasia es un trastorno genético, de origen c ro m o s o m a t i c o , qu e a fe c t a a l crecimiento óseo y causa el tipo más común de baja estatura, siendo responsable del 70% de los casos, ya que existen más de 250 tipos, muchos de ellos desconocidos aún por la ciencia. Hablando de la etimología de la palabra, el termino Acondroplasia proviene del griego chondros=car tílago y plasis=formación, es decir, escaso crecimiento cartilaginoso, esto hace que todos los huesos largos (brazos y piernas) estén acortados simétricamente, y esto es la causa de la baja estatura. Se piensa, o al menos yo lo pensaba así, que este trastorno es hereditario y no es así en la mayoría de los casos. Si una persona con acondroplasia se une con una persona sin esta condición, al momento de procrear, la probabilidad de que el hijo nazca con el trastorno es del 50%, el porcentaje cambia si ambos 18

padres son acondroplásicos, la probabilidad es de 75%. Aproximadamente por cada 20,000.00 nacimientos, un bebe nace con el padecimiento y el 90% de los bebes no tienen historial en su familia de esta condición. “Gente pequeña” o “persona de talla baja” es como también se les conoce a estas personas. A lo largo de la historia se les ha nombrado “enanos” termino hoy día no aceptable por su fuerte carga o fe n s i va , h a n s u f r i d o g r a n d e s vejaciones por su baja estatura, esto los expone a que su dignidad dependa o este puesta en manos de otros, han sido exhibidos en público para ridiculizarlos, o simplemente discriminados por su condición de baja estatura, denigrando u ofendiendo su persona con términos despectivos. Por desgracia, en nuestro país el INEGI no cuenta con un padrón de personas con este trastorno, no sabemos en qué condiciones socioeconómicas viven, lo que hace difícil conocer la realidad actual de este sector vulnerado. Y digo vulnerado por que vivimos en ciudades diseñadas para personas con una estatura mínima de 1,60 cm. Esto deja en desventaja a las personas de talla baja y los pone en condiciones de


«Aunque eres diferente a mí, hermano mío, lejos de dañarme, tu existencia enriquece la mía.» Antoine de Saint-Exupery

… ¿Quién discapacita a quien? Rosa Amelia Jiménez Angulo* desigualdad impidiendo una plena y efectiva inclusión social. Según estimados, en nuestro país podrían vivir alrededor de 11,000 personas con este trastorno, quienes se enfrentan cotidianamente a las barreras que les impone un mundo diseñado en proporciones distintas a las suyas. Ellos mismos, las personas de talla baja, a través del paso de los años, han luchado por el reconocimiento de sus derechos humanos y la no discriminación, para su inclusión social. Fundaciones y asociaciones civiles de gente pequeña han abierto espacios de información y sensibilización sobre esta condición. La importancia de esto no es solo la información que se vierte sobre el tema, sino la convivencia de una comunidad que ha estado por mucho tiempo “invisible”, que poco a poco va tomando fuerza, gracias a la difusión y enlaces con otras organizaciones sociales y recientemente con instituciones gubernamentales. La aplicación de leyes, medidas gubernamentales o políticas públicas para beneficiar a este sector vulnerado han sido muy pocas, al no estar contemplados como personas con discapacidad, puesto que, su capacidad mental no está afectada, ni su motricidad, pueden ver, hablar como lo hace cualquier persona, no gozan de los beneficios que trae c o n s i g o u n a l ey p a r a p e r s o n a s c o n discapacidad. Colima es el único Estado de la Republica Mexicana que integra a las personas

de talla baja en una ley de discapacidad. El artículo 2°de la Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad, aprobada por el Congreso del Estado de Colima mediante el decreto 201, el 10 de febrero de 2009 , fracción I, establece: “Persona con Discapacidad: Todo ser humano que tenga temporal o permanentemente una alteración funcional física, mental o sensorial; o un trastorno de talla y peso congénito o adquirido, que le impida realizar una actividad propia de su edad y medio social, que implique desventajas para su integración familiar, social, educacional o laboral.” Hay quienes opinan que la talla baja o pequeña no es una discapacidad, y debo ser honesta, soy una de estas personas. Me permitiré escribir un poco de la experiencia de vida que tuve con una persona de talla baja, una compañera y amiga de universidad que me permitió aprender que somos nosotros –la sociedad aparentemente normal–quienes los discapacitamos, por qué digo esto, pues resulta que se organizó una fiesta universitaria, a la cual decidí ir junto con otras amigas, entre ellas una amiga de talla baja, se decidió que se quedarían a dormir en mi casa y no tuve problema con ello. Sin embargo me creo conflicto pensar como mi amiga de talla baja realizaría las actividades comunes en una casa diseñada para personas de una estatura 19 17


Personas de talla baja…

“normal”. Pues para mi sorpresa cuando llegamos a la casa después de la fiesta, vi a mi amiga arriba de una pequeña silla de comedor infantil en el mueble del lavamanos, lavándose la cara y los dientes. Desde ese momento mi amiga no se separó de esa pequeña silla y con ella se ayudó para poder realizar las actividades comunes que se realizan. En ningún momento pidió ayuda para realizar alguna actividad, y fue de las pocas acomedidas en ayudar con la limpieza de la casa. Fui yo la que la discapacitó al pensar en el cómo le haría para que pudiera tener una buena estancia en mi casa. Ella en ningún momento se limitó, los límites los tenía yo en mi mente y la que se llevó una grata sorpresa y generó un aprendizaje de vida fui yo gracias a mi amiga de talla baja. Actualmente mi amiga, tiene un feliz matrimonio, su esposo tiene acondroplasia, dos hijos que no heredaron la condición genética de sus progenitores, siendo que tenían el 75% de probabilidad de tenerla. Las personas de talla baja caminan, se mueven, oyen, ven, hablan y piensan igual que las personas que nos consideramos “normales”. No tienen una pérdida de la capacidad sensorial, mental o motora, típicas de una 20

discapacidad, sin embargo la acondroplasia es una condición física especial que trae consigo, quizás, algunas limitaciones, sobre todo de libre tránsito, puesto que vivimos en un mundo donde todo está adaptado para personas que alcanzan por lo menos 1,60 cm., teléfonos públicos, cajeros automáticos, transporte público, etc., la realidad es que desconocemos todas las dificultades que enfrentan, sobre todo en el respeto y goce pleno de sus derechos. Considero que la disminución notoria de la capacidad motora que presenta la acondroplasia los pone en una condición de desigualdad, y los expone a discriminación y a una discapacidad impuesta por el entorno sociocultural en el que se desarrollan. Un mundo hecho para personas altas (mínimo 1,60 cm) marca barreras que impiden que las personas con acondroplasia accedan a fuentes dignas de trabajo, acceso a la educación, salud, transporte, a la justicia y sobre todo a la consideración de su valía como persona. Quiero compartirles el escrito de Saulo Fernández Arregui, en su libro Mi (in) dignidad en tus manos, otra mirada a la exclusión social desde la perspectiva de

Imagenes tomadas de la pagina de Facebook: https://www.facebook.com/FGGPM?fref=ts Fundación Gran Gente Pequeña de México, A.C.


… ¿Quién discapacita a quien? “Una persona enana, además de la lógica atención que despierta lo extraño, lo diferente, provoca sentimientos de comicidad que no se interpretan automáticamente como algo malo y a los que se deja aflorar con facilidad. Es decir, que mientras que otras personas con discapacidad provocan compasión y empatía, el enanismo provoca risa o, al menos, la conciencia de que podría provocar risa. Y la risa, como todo el mundo sabe, es buena pero también cruel y burlesca. Las personas con enanismo aprenden a ver hasta los más sutiles signos de esta conciencia de que son, y llevan consigo al “enano”. Esta diferencia provoca también en los demás sentimientos encontrados, como la incomodidad, la falta de naturalidad, la culpa, o incluso el temor, un temor inconsciente a lo diferente. A veces, a la gente pequeña se le trata con grosería, con distancia, recelo o falta de consideración”. La tarea actual es que, cada entidad federativa contemple en sus leyes realidades legales especiales para personas con esta condición. Considerarlos discapacitados en mi opinión no lo creo así, necesitan de políticas públicas que los posibilite a tener condiciones de vida dignas, respetando sus derechos y sobre todo, no ser mas ese sector “invisible” para las instancias

gubuernamentales. Sinaloa ya está haciendo su tarea, ya existe un referente sobre esta cuestión en el artículo 4 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, estableciendo que no se debe hacer ninguna distinción a las personas de talla baja. Pero falta más tarea por hacer, actualmente en el Congreso del Estado, hay una iniciativa de ley que incluye a las personas de talla baja proponiendo que esta ley sea incluyente y accesible para este grupo de personas que requieren acceder a más beneficios legales y sobre todo al respeto de la sociedad. Estos beneficios legales se verán reflejados en el artículo quinto de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Sinaloa. Con esto lo que se busca es eliminar la discriminación que existe hacia las personas de talla baja, fundamentado esto, en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prohíbe la exclusión de derechos para cualquier persona. Esta iniciativa logrará que las personas de talla baja tengan un marco de protección más amplio, incluyéndolos como objeto de derecho a no ser discriminado, junto al origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil u otros. *Licenciada en Ciencias de la Comunicación, Promotora Ejecutiva de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa.

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La persona En este tema no se abordarán los trastornos de la personalidad en la salud mental de las personas, ya que es otro tema donde las emociones negativas se tratan en psicología y en e s te tex to , h a b l a r e m o s d e l a personalidad jurídica. Los derechos humanos de las personas físicas y derechos de las personas jurídicas o morales están plasmados en las leyes, pero las personas físicas, tienen un conjunto de derechos fundamentales, intrínsecos al ser humano sin los cuales no puede lograr sus fines, para interactuar en la sociedad y en la vida jurídica, por lo que son derechos subjetivos, sabemos que el derecho es objetivo cuando está plasmado en la ley y subjetivo cuando haces valer estos derechos protegidos por la norma jurídica así se exige lo suyo de cada quien y los juzgadores dan lo que a cada uno le corresponde. “La palabra persona, enseña Castán Tobeñas, tiene su origen en las lenguas clásicas. El sustantivo latino persona, ae, se derivo del verbo persono (de per, sonó, as are), que significaba sonar mucho, resonar se designaba con dicho sustantivo la máscara o careta que 22

usaban los actores, y que servía al mismo tiempo para caracterizarse y para ahuecar y lanzar la voz. Por una serie de transposiciones se aplicó la palabra persona al actor y luego a los actores de la vida social y jurídica; es decir a los hombres considerados sujetos de derechos.”1 Vemos como la palabra persona es tanto para las físicas como morales a lo anterior, es bueno definir los atributos de la persona humana sin soslayar que las personas morales tienen los suyos con la finalidad de que interactúen en la vida jurídica. Los atributos de las personas físicas son los que ocupa para que su personalidad pueda estar en aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones que en caso de no cumplir ciertos requisitos su aptitud o capacidad sería limitada; por ello, el primer atributo es la capacidad y los demás son: estado civil, patrimonio, nombre, domicilio, nacionalidad, esto porque tanto la personalidad como los atributos están escritos en los tratados internacionales como en la declaración universal de derechos humanos en sus artículos 6 y 22 en el siguiente sentido:


alidad jurídica Juan Carlos Coronel Melchor* Artículo 6 “Todo ser humano tiene derecho, en todos partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.” Artículo 22” Toda persona… tiene derecho…al libre desarrollo de su personalidad”. En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 16, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo XVII, en La Convención Sobre Los Derechos del Niño en su artículo 29 y en el principio No 6 de La Declaración de los Derechos del Niño El concepto de personalidad según Gutiérrez y González: “Son los bienes constituidos por determinadas proyecciones, físicas o psíquicas del ser humano, relativas a su integridad física y mental, que las atribuye para sí o para algunos sujetos de derecho, y que son individualizadas por el ordenamiento Jurídico.”2 Así los derechos de la personalidad, dependiendo el orden legal en donde se encuentran protegidos tiene diferente connotación ya sea en las leyes secundarias o como en las que están en la constitución o en los

tratados internacionales y sabiendo cuál es el medio de defensa o mecanismo de protección con la finalidad de que las personas físicas no dejen de ser personas humanas, porque los derechos de la personalidad son algo intrínseco al ser humano y partiendo de ahí cualquier vulneración a sus derechos humanos les impediría vivir con dignidad en la sociedad, porque “los derechos de la personalidad son derechos naturales y en consecuencia gozan de todas las características que son esenciales, personalísimos, originarios innatos, sin contenido patrimonial (inalienables), en el sentido que no puede haber compra-venta de estos derechos, son absolutos ya que valen en todos lados, intrasmisibles, imprescriptibles, irrenunciables” . Otro autor, De la Parra Trujillo3 señala: “La personalidad se encuentra protegida a través de los llamados derechos de la personalidad. Estos derechos tienen como finalidad la tutela de la dignidad humana, buscan otorgar un marco jurídico que proteja el libre desenvolvimiento de la personalidad humana”… Por su parte, Enrique Romero González, basándose en la definición de Gutiérrez y González, nos proporciona una definición más 23


La personalidad j completa, afirmando que los derechos de la personalidad son:

figuras a fines, complementarias y coadyuvantes pero no son lo mismo.”

“Los derechos subjetivos previstos por el ordenamiento jurídico positivo, que tutelan la dignidad de la persona, a través de la protección de ciertos bienes constituidos por proyecciones físicas o psíquicas del ser humano, atribuidas para sí u otros sujetos de derecho”.

Los derechos de la personalidad consisten en preservar sus atributos que en caso de que alguien nos los quite, limite o prive debemos de demandar y son fundamentados en las constituciones, leyes ordinarias así como en los tratados internacionales. El autor Gutiérrez y González los clasifica en grupos, al primero les llama parte social pública, al segundo, derechos a la parte afectiva del individuo y el tercero, a la parte físico somática.

Consideramos más afortunada dicha definición, pues hace referencia a la naturaleza jurídica de los derechos de la personalidad, los emancipa de la doctrina del Derecho Natural, determina su finalidad y los objetos que protegen, así como su sujeto activo. Este mismo autor hace la comparación y diferenciación de manera metódica respecto a derechos humanos las garantías individuales y derechos de la personalidad concluye de la siguiente manera: “No se deben confundir ni equiparar los derechos de la personalidad con otras figuras similares como las garantías individuales y derechos humanos ya que estas coinciden en que la finalidad es la protección de la dignidad humana para el pleno desarrollo de la personalidad de las personas físicas en ese sentido son

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En la parte social pública hace referencia a la manifestación de la persona en la sociedad así como su vida personal, como su interacción social, y ejemplo son el honor, derecho al secreto o a la reserva (que la información personal no sea difundida sin su consentimiento), derecho al nombre, a la presencia estética y a la convivencia en el segundo agrupa derechos afectivos referentes a los sentimientos y emociones del ser humano, y en el tercer grupo se centra en la parte física referida al cuerpo físico y también a la parte sensitiva esta parte interna relativa a la información neuronal, como la vida, libertad, integridad física.


jurídica Razón por lo que los derechos de la personalidad n o s o n ot r a c o s a qu e l o s d e r e c h o s fundamentales de las personas, y que en caso de que la autoridad, o servidores públicos, no los quite, limite, restrinja, prohíba o violente, debemos quejarnos ante los organismos públicos de derechos humanos para lograr la restitución de ese derecho y cuando los particulares hagan lo mismo y constituyan delito debemos demandar la restitución ante las agencias del ministerio público correspondiente. *Maestrante en Derechos Humanos, Promotor Ejecutivo de la Comisión de Derechos Humanos de Sinaloa. 1 Domínguez Martínez, Jorge Alfredo. Derecho Civil, Parte general. Personas. Cosas. Negocio jurídico e invalidez, Porrúa, 1990 segunda edición. México. Pág. 131. 2 Cfr. Gutiérrez y González, Ernesto. “El patrimonio”.(El pecuniario y el moral o derechos de la personalidad). Quinta edición. México 1995. Pág. 743. 3 Cfr. De la parra Trujillo, Eduardo. “Los Derechos de la Personalidad: Teoría General y su distinción con los Derechos Humanos y las Garantías individuales”. Pág. 139 a 163. www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/31/.../pr10.p df

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Diversidades y

discriminaciones Iniciaré por compartir un caso de actitud irrespetuosa o conducta discriminatoria del que tuve conocimiento. Se trata de un caso esencialmente relacionado con discriminación en las escuelas por motivos netamente religiosos (oposición de los alumnos testigos de jehová a participar en la rendición de honores a los símbolos patrios). El que suscribe cursaba el primer grado de secundaria (año de 1996) dentro del Sistema Educativo Nacional de México, en una escuela pública ubicada en un municipio de la zona serrana (apartada y poco accesible) del estado federado de Sinaloa. En el grupo escolar en el que me ubicaron, tenía entre mis compañeros de clase a dos hermanas gemelas, ambas habían abrazado la doctrina religiosa comúnmente conocida como Testigos de Jehová, y la profesaban fervientemente, a decir de ellas, por influencia de sus padres y demás familia directa, quienes también eran miembros de esta congregación religiosa. Una de las características de la doctrina de los Testigos de Jehová es que prohíbe a sus fieles participar en solemnidades tanto cívicas como religiosas. En este contexto, para los alumnos Testigos de Jehová participar en las ceremonias de 26

honores o saludo a la bandera, que se realizan especialmente en las escuelas primarias y secundarias en nuestro país, equivale a un acto de idolatría inaceptable para su conciencia, por lo que su actitud durante la realización de esas ceremonias es pasiva y respetuosa.2 En las escuelas de nivel básico de nuestro país, se lleva a cabo una ceremonia cívica para rendir honores a los símbolos patrios, comúnmente conocida como lunes cívico. El acto consistente básicamente en que los lunes al inicio de las labores escolares, así como al inicio y fin de cursos, los integrantes de los planteles educativos (a l um n os , p rofes or es y dem á s autoridades educativas), se reúnen en una explanada que ha sido especialmente diseñada en cada centro educativo, para rendir honores a los símbolos patrios (bandera de México y su Escudo e Himno Nacional). Los presentes forman un cuadrado en el perímetro de la explanada, luego la bandera es transportada a través de todo el perímetro interior, regularmente por varios estudiantes que marchan formando una escolta, a la vez que todos cantan el himno a la bandera3 y se le saluda, culminando este momento al elevarla hasta la cúspide de un asta, posteriormente se entona el Himno Nacional y todos los presentes igualmente saludan a la bandera. Tal saludo consiste básicamente en que


en contexto

Fermín Núnez Millán1

estando de pie en firmes, levantan el brazo derecho y colocan su mano derecha en el pecho, frente al corazón. La mano debe estar abierta y la palma de la misma hacia el piso. Al terminar la ceremonia, todos pasan a retirarse a sus aulas a continuar normalmente con la instrucción escolar.4 La ceremonia encuentra sustento legal, esencialmente en la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. En su artículo 15, segundo párrafo, establece que las autoridades educativas Federales, Estatales y M u n i c i p a l e s , d i s p o n d r á n qu e e n l a s instituciones de enseñanza elemental, media y superior, se rindan honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de labores escolares o a una hora determinada en ese día durante la mañana, así como al inicio y fin de cursos. Bajo ese contexto, las gemelas a las que me he referido, teniendo pleno conocimiento de la situación que se presentaría y de cómo debían actuar en ese preciso momento, por consejos previos de sus padres, acudían a la explanada donde se desarrollaba la ceremonia cívica, asumiendo una actitud pasiva, es decir, solo estando presentes, más no así saludando a la bandera ni entonando los himnos recientemente señalados. Debo decir que tal actitud tuvo repercusiones inmediatas, pues al parecer cada año se presentaba la misma situación y las autoridades escolares actuaban en consecuencia, por lo que las gemelitas fueron identificadas y las tenían bajo observación constante, transcurridos ya varios lunes, el profesor que impartía la clase de

educación cívica, les advirtió que reprobarían su materia, a la vez, sus jefes inmediatos (subdirector y director) decidieron que si las gemelas no cumplían con los protocolos que debían seguirse de manera estricta durante el desarrollo de la ceremonia cívica, no se les permitiría que estuvieran presentes en el desarrollo del acto, por lo que en cierta ocasión, después de ser conminadas a que cumplieran con el protocolo, una vez que acudieron al acto y no cumplieron con las exigencias, fueron expulsadas de la concentración y se les ordenó que se dirigieran a sus aulas, así, en posteriores ocasiones, ellas se vieron obligadas a permanecer en el aula, mientras se desarrollaba la ceremonia ya descrita. Las gemelas siempre fueron alumnas ejemplares, con excelentes calificaciones y muy buena conducta, generalmente los Testigos de Jehová de la comunidad, destacaban por ser familias ejemplares en todos los sentidos. Aún con todas las adversidades que se derivaron por atender lo prescrito en su doctrina religiosa, ellas aprobaron el primer grado, pero no les fue posible aprobar la materia de educación cívica relacionada con el cultivo de la identidad nacional y el conocimiento y respeto a los símbolos patrios, por lo que abandonaron sus estudios y ya no volví a saber de ellas, desconociendo si en otra escuela hayan podido continuar instruyéndose. En aquella época, casos como el descrito no resultaban aislados en nuestro país, al existir la señalada Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, además la Ley General de Educación y la propia Constitución Federal que 27


Diversidades y

discriminaciones disponen que la educación impartida por el estado deberá estar apartada de cualquier doctrina religiosa, amén de que en nuestro país también se encuentra vigente la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, que en su artículo 1º dispone que las convicciones religiosas no eximen en ningún caso el cumplimiento de las leyes del país, tal normativa muchas veces servía para que se diera un trato diferenciado a los Testigos de Jehová. El incumplimiento a la ceremonia cívica podía conllevar, además de la sanción de reprobar a los religiosos en la materia de educación cívica, la suspensión temporal o expulsión definitiva, incluso al condicionamiento de inscripción a la aceptación de un reglamento en donde se comprometen a par ticipar activamente en las ceremonias cívicas.5 Considero que se estaba ante la presencia de un problema derivado de la intención tácita del Estado Mexicano de cultivar un nacionalismo, exacerbado diría yo, que en realidad no debería tener cabida en las democracias modernas. Tal obligación de realizar honores a los símbolos patrios y el cumplimiento estricto de los protocolos establecidos, llegaba a constituir para los sistemas educativos y las propias autoridades, un culto que debía ser inalterable. La idea generalizada de las autoridades educativas, era tachar de irrespetuoso a cualquiera que permaneciera pasivo en los actos ceremoniales de culto a los símbolos patrios; incluso subsistía la idea errónea entre los profesores, que el Estado era un ente benefactor y que por 28

tanto, se debía agradecer por la educación que brindaba gratuitamente a la población. Una forma de agradecerle era precisamente el rendir culto a los símbolos patrios. Desde siempre he tenido muy arraigada la idea de la justicia, dar a cada uno lo que le corresponde, se ha constituido como un estandarte de mi vida diaria, en ese sentido, veía las determinaciones de la autoridad educativa respecto al caso, como una s i t u a c i ó n b a s t a n te i n j u s t a . Yo obser vaba que muchos de los profesores eran practicantes de la religión católica, y al impartir sus clases de vez en cuando mencionaban situaciones relacionadas con esa religión, dando por sentado que todos eran católicos y aceptaban tales argumentos. Bajo ninguna circunstancia podía aceptar la evidente contradicción de truncar la instrucción escolar y quizá el proyecto de una mejor vida a los jóvenes por pretender imponer una doctrina nacionalista. Sin duda ese tipo de conflictos se han seguido presentando en nuestro país, sin embargo, ante el evidente avance de la sociedad democrática y las Tecnologías de la Información y la Comunicación, a menudo llegan a resolverse sin mayores contratiempos y sin que se provoque daños irreparables a los derechos de educación y otros en perjuicio de los educandos. Lo ideal sería que se concientizara a nivel nacional a través de una política de Estado, respecto a cómo se debe proceder en este tipo de situaciones para que nunca más vuelvan a repetirse.


en contexto Recientemente en nuestro país ocurrió un caso en contrasentido, es decir, una secta católica disidente que presuntamente busca rescatar la vida tradicionalista religiosa, expulsó de su comunidad a los profesores de las escuelas públicas estatales y destruyó los edificios escolares enclavados asentados en la localidad. En respuesta la autoridad investiga los hechos y ha fincado algunas responsabilidades individuales, además construyó otras escuelas en las cercanías de la comunidad para que quienes no aceptan las estrictas reglas religiosas autoimpuestas.6

Desde un enfoque de derechos humanos, ¿en qué somos iguales todos los seres humanos y en qué somos diferentes o diversos? Para realizar un acercamiento conceptual, conviene traer a cita, a modo de ejemplo, el Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que en el Estado Mexicano, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, prohibiendo a la vez cualquier tratamiento desigual que atente contra la dignidad humana, sea por el motivo que fuere, y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

tratado, por el solo hecho de ser precisamente ser humano, sin mayor explicación o justificación; a la vez, reconocen que el ser humano es diverso, es decir, dependiendo de las circunstancias propias de cada individuo es diferente, señalando así a la raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica y nacimiento, entre otras razones, como diversidades plenamente identificadas en la sociedad. Además, los mismos cuerpos normativos establecen la prohibición de no dar trato diferenciado cuando nos encontramos en presencia de tales diversidades, reafirmando la aceptación de que aún como especie única, cada individuo puede ser diferente, pero eso no significa que deba ser tratado diferente con respecto al goce y disfrute de los derechos humanos que le son inherentes.

La redacción del citado precepto coincide en sustancia con lo expresado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus numerales 1° y 2º y con la propia Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Bajo estas condiciones, desde un enfoque de los derechos humanos, los señalados cuerpos normativos reconocen expresamente la igualdad con que todo ser humano debe ser 29


Diversidades y

discriminaciones ¿Se justifica hablar de diversidades? Considero que si se justifica, en virtud de que al referirnos a diversidad- en s i n g u l a r- e s t a m o s m e r a m e n t e reconociendo a quienes pueden sentirse como pertenecientes a un grupo determinado (color, raza, posición económica). Sin embargo, no todos los individuos per tenecientes a determinada raza se constituyen como iguales, es decir, dependiendo de la circunstancia específica en que se ha desarrollado cada persona, será como decidan actuar ante la sociedad, advirtiendo así que en cada grupo determinado existe mucha diversidad, no todos aspiran a lograr lo mismo, ni tienen la misma creencia, ni pueden sentirse plenamente representados por una ley que de manera específica haya sido promulgada para protegerlos o reconocerles derechos.

Entonces al usar el término diversidades, explícitamente estamos reconociendo que incluso existen diferencias dentro de un propio grupo, y que toda la estructura social funciona precisamente por la interacción de esas diferencias; al ser reconocidas esas diferencias ayudan mucho para que sean tomados en cuenta no solo como un grupo social, sino más bien, reconociendo que existen necesidades específicas que no necesariamente abarcan a todo el colectivo o grupo social.

¿Cómo se define la discriminación y cuáles son sus raíces? ¿Cuáles son sus consecuencias, en el orden individual y social? El artículo 7° de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, establece que “todos somos iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho e igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación“. Según el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), órgano del Estado mexicano, la discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido.7 Para la Ley Federal para Prevenir y

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en contexto Eliminar la Discriminación, esta problemática social se presenta cuando por cualquier situación se niega o impida el acceso en igualdad a cualquier derecho, pero no siempre un trato diferenciado será considerado discriminación.

Una sociedad con más conocimientos, es una sociedad que tiende a lograr mayor respeto y tolerancia a las diversidades.

Por ello, debe quedar claro que para efectos jurídicos, la discriminación ocurre solamente cuando hay una conducta que demuestre distinción, exclusión o restricción, a causa de alguna característica propia de la persona que tenga como consecuencia anular o impedir el ejercicio de un derecho.8

Considero que México al tomar el sendero de los tratados internacionales en la materia, en épocas recientes, la nación Mexicana ha ex p e r i m e n t a d o i mp o r t a n te s r e fo r m a s constitucionales y legales, precisamente para adecuar el derecho interno a las nuevas exigencias de la sociedad globalizada.

Los efectos de la discriminación en la vida de las personas son negativos y tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos; lo cual puede orillar al aislamiento, a vivir violencia e incluso, en casos extremos, a perder la vida.

1 Licenciado en Derecho, Visitador Adjunto de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa y Egresado del XXXII Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos: Construyendo la ruta hacia el reconocimiento y valoración de las diversidades a la luz de los derechos humanos. Del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica. 2 Cfr. Página oficial de Orden Jurídico Nacional, disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/CDs2006/CDMigracion/pdf /FR1.pdf 3 Consúltese http://www.musica.com/letras.asp?letra=908766 4 Consúltese http://www.youtube.com/watch?v=5Ay2MpDPQkg 5 Cfr. Página oficial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/ 2003/REC_2003_007.pdf 6 Consúltese Página Oficial de la Revista Proceso, disponible en: http://www.proceso.com.mx/?p=313395 7 Cfr. Página Oficial del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, disponible en: http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=84&id_opcio n=142&op=142 8 Cfr. Página Oficial de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262.pdf

¿Qué retos específicos subsisten todavía? Se cuenta con la normatividad necesaria que protege y salvaguarda los derechos de las diversidades sociales, el reto ahora radica en hacer cumplir la normatividad. El estado debe crear e instrumentar políticas públicas integrales, orientadas a cumplir con los objetivos t r a z a d o s e n l a p ro p i a n o r m a t i v i d a d , principalmente destinando los recursos necesarios y creando nuevas instituciones o fortaleciendo las existentes.

importantes, sin embargo, falta mucho por hacer.

Seguir trabajando en el cumplimiento pleno de todas las disposiciones normativas existentes, sin duda, es el camino a seguir. Igualmente debe avanzarse para realizar modificaciones a las disposiciones que se han quedado en el tiempo para actualizarlas a la nueva realidad social. Creo que en nuestro país se están dando pasos 31


CAPACITACIÓN ORGANISMOS La Comisión Estatal de los Derechos Humanos tiene entre sus atribuciones el generar lazos con las organizaciones de la sociedad civil que incidan en la tarea del respeto de los derechos humanos. Esta Comisión Estatal reconoce la loable labor de la sociedad civil en el tema de los Derechos Humanos y ha procurado tender puentes que permitan mayor cercanía con los beneficiarios de

dichos grupos y con el personal. En esta ver tiente, se presenta enseguida, una serie de actividades de capacitación, difusión y trabajo coordinado en materia de derechos humanos realizando por personal de la CEDH Sinaloa en beneficios de estas Asociaciones y sus usuarios.

2010 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno al tema derechos humanos y funciones de la CEDH a la Niñez del Centro Comunitario, (albergue), Cósala, Sinaloa, 03/02/2010. ? La CEDH Sinaloa capacitó a personal de la Asociación Mexicana para la Superación Integral de la Familia (AMSIF) en torno a derechos humanos de las Mujeres, Culiacán, Sinaloa, 09/02/2010 ? La CEDH Sinaloa capacitó en coordinación con la Casa del Corazón, Dr. Víctor M. Díaz de la Vega (En el marco de los festejos del 100 aniversario del Natalicio del Dr. Díaz Angulo), Salvador Alvarado, Sinaloa, 20/02/2010 ? La CEDH Sinaloa aplicó la dinámica la Doble Carrera a personal de la Asociación Mexicana para la Superación Integral de la Familia (AMSIF), Culiacán, Sinaloa, 23/02/2010 ? La CEDH Sinaloa capacitó a personal de la Asociación Mexicana para la Integración de la Familia (AMSIF), en torno a derechos de las Mujeres, Los Mochis, Ahome, Sinaloa, 24/03/2010 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a derechos humanos y funciones de la CEDH en coordinación con la Asociación Mexicana para la Integración de la Familia (AMSIF), Culiacán, Sinaloa, 21/05/2010 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a derechos humanos y funciones de la CEDH a personal de la Asociación CRREAD, Culiacán, Sinaloa, 08/07/2010 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a derechos humanos y funciones de la CEDH a personal de la Asociación CRREAD, Culiacán, Sinaloa, 09/07/2010 ? La CEDH Sinaloa llevó a cabo un taller en torno a derechos humanos y funciones de la CEDH a personal del Instituto de Salud Integral de Sinaloa A.C., Culiacán, Sinaloa, 04, 5 y 6 /08/2010 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a derecho humanos y funciones de la CEDH a personal de la Asociación de Masvalidos I.A.P., Culiacán, Sinaloa, 09/08/2010

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N EN COORDINACIÓN CON S DE LA SOCIEDAD CIVIL 2011 ? La CEDH Sinaloa capacitó a personal de Misión de Nahím en torno a derechos humanos y funciones de la CEDH, Culiacán, Sinaloa, 03/03/2011 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos Humanos y Funciones de la CEDH a personal de Grupo Esperanza de Sinaloa A.C., 04/03/2011 ? La CEDH Sinaloa capacitó a personal de Casa Manantial A.C. en torno a Derechos Humanos y Funciones de la CEDH, Culiacán, Sinaloa, 10/03/2011 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos Humanos y Funciones de la CEDH a personal del Centro Neurológico y Aprendizaje de Sinaloa I.A.P., Culiacán, Sinaloa, 10/03/2011 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos Humanos y funciones de la CEDH a personal de la Asociación Drogadictos Unidos en Liberación A.C., Culiacán, Sinaloa, 18/03/2011 ? La CEDH capacitó en coordinación con la Asociación Lucha Triqui A.C., a público en general en torno a Derechos Humanos y Funciones de la CEDH, Villa Juárez, Navolato, 22/03/2011 ? La CEDH Capacitó en coordinación con la Institución Dona Vida I.A.P., en torno a el derecho a la protección a la salud, al evento organizado por esta Institución, Culiacán, Sinaloa, 08/04/2011 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a derechos humanos y funciones de la CEDH a personal de la Institución Dona Vida I.A.P., Culiacán, Sinaloa, 13/04/2011 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos Humanos y funciones de la CEDH a público en general coordinado por la asociación Comisión de Derechos Humanos de Villa Juárez A.C., Navolato, Sinaloa, 14/04/2011 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos Humanos y funciones de la CEDH, a asistentes al festival cultural internacional de navachiste, evento organizado por la fundación de Navachiste A.C., Guasave, Sinaloa, 20/04/2011 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos Humanos y prevención de adicciones a beneficiarios de la institución Misión de Naim I.A.P., Culiacán, Sinaloa, 26/04/2011 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos Humanos y funciones de la CEDH a personal del Banco de Alimentos I.A.P., Guasave, Sinaloa, 27/04/2011 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos Humanos de la Niñez en coordinación con el Instituto Benito Juárez de Protección a Niños de la Calle I.A.P., Culiacán, Sinaloa, 29/04/2011 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos Humanos y funciones de la CEDH a internos en la Asociación “Drogadictos Anónimos a la Libertad A.C.”, Culiacán, Sinaloa, 06/05/2011

Asociación Padres y Compadres I.A.P., Mazatlán, Sinaloa 33


2011 La CEDH Sinaloa capacitó en coordinación con la asociación Grupo Discapacitados ? Guadalupe Tirado Valenzuela en torno a Derechos Humanos y Funciones de la CEDH, Costa Rica, Culiacán, Sinaloa, 12/05/2011 La CEDH Sinaloa capacitó en coordinación con la asociación “Frente de Unificación Lucha ? Triqui A.C, Villa Juárez, Navolato, Sinaloa, 13/05/2011 La CEDH Sinaloa capacitó a beneficiarios de la asociación Albergue Estudiantil de Mocorito ? A.C., en torno a Derechos Humanos y Funciones de la CEDH, Culiacán, Sinaloa, 18/05/2011 La CEDH Sinaloa capacitó en coordinación con la organización PROJIMO A.C., en torno a ? Derechos Humanos y funciones de la CEDH, San Ignacio, Sinaloa, 25/05/2011 ? La CEDH Sinaloa capacitó en coordinación con la asociación Frente de Unificación Lucha Triqui A.C., en torno a Derechos Humanos de los Jornaleros Agrícolas, Villa Juárez, Navolato, Sinaloa, 26/05/2011 ? La CEDH Sinaloa capacitó en coordinación con la asociación Por Una Vida Feliz, en torno a Derechos Humanos de las personas con discapacidad, Villa Juárez, Navolato, Sinaloa, 26/05/2011 ? La CEDH Sinaloa capacitó en coordinación con la Organización Grupo Esperanza A.C., en torno a Derechos Humanos y funciones de la CEDH, Culiacán, Sinaloa, 26/05/2011 ? La CEDH Sinaloa capacitó a personal del Centro Terapéutico Emmanuel I.A.P., en torno a Derechos Humanos y funciones de la CEDH, Culiacán, Sinaloa, 09/06/2011 ? La CEDH Sinaloa capacitó en coordinación con la Institución Masvalidos I.A.P., en torno a Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, Culiacán, Sinaloa, 09/06/2011 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos Humanos y Funciones de la CEDH a beneficiarios en la asociación Centro de Desintoxicación y Comunidad Terapéutica Valle Verde A.C., Guasave, Sinaloa, 22/06/2011 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos de la Mujer en coordinación con el Instituto Benito Juárez de Protección a Niños de la Calle I.A.P., Culiacán, Sinaloa, 24/06/2011 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos Humanos a personal de la Institución ISAPAC, Culiacán, Sinaloa, 24/06/2011 ? La CEDH Sinaloa aplicó la dinámica la Doble Carrera a asistentes al curso de Verano organizado por el Centro de Integración Juvenil A.C., Culiacán, Sinaloa, 11/06/2011 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos Humanos y Funciones de la CEDH Sinaloa a personal de la Institución Déjalos Ir con Amor I.A.P., Culiacán, Sinaloa, 09/08/2011 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos Humanos de los Jornaleros Agrícolas en coordinación con la organización Frente de Unificación de Lucha Triqui A.C., Villa Juárez, Navolato, Sinaloa, 24/08/2011 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos Humanos a miembros del Colegio de Abogados “Enrique Pérez Arce A.C., Guamúchil, Salvador Alvarado, Sinaloa, 03/09/2011 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a la Responsabilidad de los Padres Hacía los Hijos en coordinación con la Institución INPANIC I.A.P., Culiacán, Sinaloa, 30/09/2011 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno Derechos Humanos de los Adultos Mayores en coordinación con el Frente Mexicano Pro-derechos Humanos de Guamúchil A.C., Sinaloa, 12/10/2011 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos Humanos y Derechos de los Jóvenes a voluntarios de Sociedad Educadora A.C., Culiacán, Sinaloa, 15/10/2011 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Bullying, Derechos y Deberes en coordinación con la asociación PROJIMO A.C., San Ignacio, Sinaloa, 27/10/2011 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos Humanos y Valores en coordinación con el Instituto Benito Juárez de Protección a Niños de la Calle I.A.P. en la colonia las coloradas, Culiacán, Sinaloa, 29/10/2011 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos Humanos y Funciones de la CEDH a beneficiarios de la asociación Drogadictos Unidos en Recuperación A.C., La Cruz, Elota, Sinaloa, 15/12/2011

34


Asociación Sinaloense de jubilados, Pesionados y Adultos Mayores, A.C., Mazatlán, Sinaloa

2012 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos Humanos y funciones de la CEDH a personal y beneficiarios de la Clínica de Desintoxicación de Guasave A.C., Guasave, Sinaloa, 15/02/2012 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a la formación de promotores en Derechos humanos a personal de la Institución Prefiero Vivir I.A.P., Los Mochis, Ahome, Sinaloa, 21/04/2012 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos Humanos y Funciones de la CEDH a personal de la Institución Impulsora de la Cultura y las Artes I.A.P. y la Asociación Restauración de Ecosistemas, Los Mochis, Ahome, Sinaloa, 31/05/2012 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos Humanos y Funciones de la CEDH a habitantes del ejido Bagojo colectivo en coordinación con la asociación Restauración de Ecosistemas A.C., Los Mochis, Ahome, Sinaloa, A.C. ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a derechos humanos de las personas con discapacidad en coordinación con la asociación de personas con capacidades diferentes de Salvador Alvarado, A.C., Guamúchil, Sinaloa, 06/06/2012 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos Humanos y Funciones de la CEDH a habitantes de la comunidad Norotillo en coordinación con la asociación equinoterapia pasitos de amor A.C., Guasave, Sinaloa, 27/06/2012 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos Humanos y funciones de la CEDH a personal de la Asociación Valorando Mi Vida A.C., Mazatlán, Sinaloa, 04/07/2012 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos y Deberes de la Niñez, a beneficiarios del Orfanatorio de Mazatlán, I.A.P., 05/07/2012 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos Humanos y funciones de la CEDH, a beneficiarios del Centro de Rehabilitación DURS LACE A.C., La Cruz Elota, Sinaloa, 12/07/2012 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos de los adultos mayores a personal de la asociación de Alzheimer I.A.P., Los Mochis, Ahome, Sinaloa, 15/08/2012 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos Humanos a personal del Parque Sinaloa y Jardín Botánico I.A.P., Los Mochis, Ahome, Sinaloa, 16/08/2012 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos Humanos de los Adultos Mayores a personal y beneficiarios de la Institución en Acción solo por Amor I.A.P., Culiacán, Sinaloa, 20/08/2012 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos Humanos y funciones de la CEDH a personal de la Asociación Save the Children, Culiacán, Sinaloa, 05/09/2012 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno al tema voluntad y derechos humanos a asistentes al 6º Congreso Internacional de Tanatología en coordinación con la asociación Déjalos Ir con Amor I.A.P., Culiacán, Sinaloa, 19/10/2012 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a funciones de la CEDH a miembros del Colegio de Abogados “Roberto Macías Fernández A.C., Guamúchil, Salvador Alvarado, Sinaloa, 20/10/2012 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Funciones de la CEDH y Derechos Humanos de las Mujeres a beneficiarios del albergue jóvenes fuente de vida A.C., Mazatlán, Sinaloa, 21/11/2012

35


2013 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos humanos de la Niñez en coordinación con la asociación Restauración de Ecosistemas A.C. en el CIE, Los Mochis, Ahome, Sinaloa, 23/02/2013 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos Humanos a Jóvenes de la Fundación Save the Children, Culiacán, Sinaloa, 22/03/2013 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos Humanos y Funciones de la CEDH a beneficiarios de la Unidad de Hospitalización del Centro de Integración Juvenil, Culiacán, Sinaloa, 02/04/2013 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos Humanos y funciones de la CEDH a personal y beneficiarios del CREAC Culiacán, A.C., Culiacán, Sinaloa, 03/04/2013 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos Humanos y Funciones de la CEDH a beneficiarios del Grupo de Rehabilitación para Alcohólicos y Drogadictos A.C., Culiacán, Sinaloa, 03/04/2013 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos Humanos y Funciones de la CEDH a beneficiarios de Misión de Naim I.A.P., Culiacán, Sinaloa, 04/04/2013 ? La CEDH Sinaloa aplicó el Cine-Debate a beneficiarios de la Casa Hogar de la Divina Providencia, Culiacán, Sinaloa, 04/04/2013 ? La CEDH Sinaloa aplicó el Cine-Debate a beneficiarios del Centro de Integración Juvenil A.C., Culiacán, Sinaloa, 10/04/2013 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a derechos humanos de las personas con discapacidad a personal y beneficiarios de la asociación PROJIMO A.C., San Ignacio, Sinaloa, 13/06/2013 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a derechos humanos de los jóvenes y violencia en el noviazgo en coordinación con la asociación PROJIMO A.C., a alumnos de la Escuela Secundaria Técnica No. 47, San Ignacio, Sinaloa, 13/06/2013 ? La CEDH Sinaloa aplicó la dinámica “La Doble Carrera” a beneficiarios del curso de verano organizado por el Centro de Integración Juvenil A.C., Culiacán, Sinaloa, 16/07/2013 ? La CEDH Sinaloa aplicó la dinámica “La Doble Carrera” a beneficiarios del Orfanatorio Mazatlán I.A.P., Mazatlán, Sinaloa, 17/07/2013 ? La CEDH Sinaloa aplicó la Dinámica “La Doble Carrera” a beneficiarios de la Asociación de Padres y Compadres I.A.P., Mazatlán, Sinaloa, 18/07/2013 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos de los Adultos Mayores a beneficiarios de la asociación en Acción Sólo por Amor I.A.P. Culiacán, Sinaloa, 12/08/2013 ? La CEDH Sinaloa aplicó el Cine-Debate a beneficiarios de la Institución Casa Valentina I.A.P., Culiacán, Sinaloa, 13/08/2013 ? La CEDH Sinaloa aplicó el Cine-Debate a personal de la asociación Save The Children Sinaloa I.A.P., Culiacán, Sinaloa, 16/08/2013 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos humanos y funciones de la CEDH en coordinación con la asociación Amor por mi Casa A.C., Guamúchil, Salvador Alvarado, Sinaloa, 05/05/2013 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos Humanos y funciones de la CEDH a personal del Banco de Alimentos I.A.P., Guamúchil, Salvador Alvarado, Sinaloa, 07/08/2013 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos Humanos y Funciones de la CEDH a asistentes a la Invitación de la asociación de Minusválidos del municipio de Salvador Alvarado, Sinaloa, 04/09/2013 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos Humanos y funciones de la CEDH a beneficiarios de Buena Vista I.A.P., Culiacán, Sinaloa, 13/09/2013 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos de las Mujeres a beneficiarias de la asociación Oportunidad para Todas y Todos A.C., de la comunidad Las Moras, Guasave, Sinaloa, 25/09/2013 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos de las Mujeres a beneficiarias de la asociación Oportunidad para Todas y Todos A.C. de la comunidad San Sebastián, Guasave, Sinaloa, 25/09/2013 ? La CEDH Sinaloa aplicó el Cine-Debate al personal del Instituto Sinaloense de Asistencia Psicoterapéutica I.A.P., Culiacán, Sinaloa, 28/09/2013 ? La CEDH Sinaloa capacitó en torno a Derechos Humanos y funciones de la CEDH a beneficiarias de la Institución Vida y Familia I.A.P., Culiacán, Sinaloa, 10/09/2013 ? La CEDH capacitó en torno a Derechos humanos de las Mujeres, a asistentes al eventos Organizado por la Institución Prefiero Vivir I.A.P., Los Mochis, Ahome, Sinaloa, 25/11/2013

3636


2014 ? La CEDH capacitó a alumnos de 5º de la Escuela Primaria “General Álvaro Obregón” en coordinación con el Centro de Integración Juvenil A.C., Culiacán, Sinaloa, 11/03/2014 ? La CEDH capacitó a personal de la Institución Banco de Alimentos de Mazatlán, I.A.P. en torno a derechos humanos y funciones de la CEDH, Mazatlán, Sinaloa, 12/03/2014 ? La CEDH capacitó en torno a Derechos Humanos y Funciones de la CEDH a padres de familia y personal de la Institución Una Luz hacia el mundo para ciegos y débiles visuales I.A.P., Mazatlán, Sinaloa, 12/03/2014 ? La CEDH capacitó a público en general en torno a derechos de las personas con discapacidad en coordinación con la asociación de personas con discapacidad SC de RL de CV en las instalaciones del H. Ayuntamiento de Angostura, Sinaloa, 09/04/2014 ? La CEDH capacitó a alumnos de la Escuela Primaria “Escudo Nacional” en coordinación con el Centro de Integración Juvenil A.C. en torno a Bullying, derechos y deberes de la Niñez, Culiacán, Sinaloa, 01/04/2014 ? La CEDH capacitó a miembros del Colegio de Abogados Ignacio Burgoa A.C. en torno a la Reforma Constitucional y el Control de Convencionalidad, Culiacán, Sinaloa, 26/04/2014 ? La CEDH capacitó a público en general en la colonia las coloradas en torno a Derechos Humanos y funciones de la CEDH, en coordinación con el Instituto “Benito Juárez de Protección a Niños de la Calle I.A.P., Culiacán, Sinaloa, 07/05/2014 ? La CEDH capacitó a público en general en torno a la importancia de los derechos humanos en coordinación con la asociación de personas con capacidades diferentes A.C., Guamúchil, Salvador Alvarado, Sinaloa, 07/05/2014 ? La CEDH capacitó a miembros del Colegio de Abogados “Lic. Alberto Sánchez González” A.C., en torno a Derechos Humanos y Control de Convencionalidad, Los Mochis, Ahome, Sinaloa, 14/06/2014 ? La CEDH capacitó a personal de Servicios Regionales de la SEPYC en torno a Derechos Humanos en coordinación con la asociación de ecosistemas A.C., Los Mochis, Ahome, Sinaloa, 13/06/2014 ? La CEDH capacitó en torno a derechos humanos a personal del H. Ayuntamiento en coordinación con la asociación de ecosistemas A.C., Los Mochis, Ahome, Sinaloa, 13/06/2014 ? La CEDH capacitó a beneficiarios del curso de verano organizado por la Asociación Malala Academia A.C., Culiacán, Sinaloa, 07/07/2014 ? La CEDH capacitó en torno a derechos humanos a personal de Bomberos I.A.P., Guamúchil, Salvador Alvarado, Sinaloa,17/07/2014 ? La CEDH capacitó en torno a derechos humanos a personal de la Cruz Roja I.A.P., Guamúchil, Salvador Alvarado, Sinaloa,18/07/2014 ? La CEDH capacitó a beneficiarios del curos de verano organizado por la asociación promotora de apoyo a la Juventud I.A.P., Los Mochis, Ahome, Sinaloa, 5,6,7,8/07/2014 ? La CEDH capacitó con el tema derechos humanos y funciones de la CEDH a personal de la Asociación Grupo Esperanza de Sinaloa A.C., Culiacán, Sinaloa, 18/08/2014

Asociación PROJIMO A.C., San Ignacio, Sinaloa 37


Actividades 1. Ilumina la diversidad cultural

38


Si alguna autoridad ha violentado algún derecho, y deseas recibir orientación o presentar una queja, acude o llama a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Aquí te podemos ayudar.

¿Cómo presentar una queja en la CEDH Sinaloa? Para que la CEDH Sinaloa 3 Estar firmada o presentar la 5 Contar con una narración de pueda tramitar una queja, huella digital del interesado; los hechos que se consideran ésta deberá: la CEDH no admite violatorios a los derechos comunicaciones anónimas. humanos, estableciendo el 1 Ser presentada por escrito en Por ello, si en primer nombre de la autoridad las instalaciones de la CEDH, momento el quejosono se presuntamente responsable. o enviarse por correo o por identifica o no firma su fax. En casos urgentes se escrito de queja, deberá 6 Entregarse de ser posible, admitirán las quejas no ratificarlo dentro de los tres acompañada de todos los escritas que se formulen por días siguientes a su documentos con que la otro medio de comunicación, presentación. persona cuente para como el teléfono o e-mail; en comprobar la violación a los esos casos, únicamente se 4 Contener los datos mínimos derechos humanos. deberán mencionar los datos de identificación, como son: mínimos de identificación. nombre, apellidos, domicilio y 7 Es importante mencionar que Cuando se trate de menores de ser posible, un número todos los servicios que la de edad o de personas que telefónico en el que se pueda CEDH Sinaloa proporciona no puedan escribir, pueden localizar a la persona a la cual son gratuitos; para presentar su queja le han sido o le están violando solicitarlos no es necesaria la oralmente. s u s d e r e c h o s ayuda de un abogado, ya que fundamentales, o, en su este organismo público caso, los datos de la persona autónomo cuenta con 2 Dirigirse a la CEDH, o a su Presidente, Dr. Juan José que presenta la queja. personal capacitado para Ríos Estavillo, y solicitar auxiliar, orientar y asesorar expresamente la jurídicamente. inter vención de este organismo.


¿Dónde estamos?

Oficina central Ruperto L. Paliza #566 sur Col. Miguel Alemán, Culiacán, Sinaloa. Teléfonos (667) 752-24-21 y 752-25-75 e-mail: informacion@cedhsinaloa.org.mx

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