II Seminario Control 7

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II SEMINARIO DE CONTROL FISCAL “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, FINANZAS PÚBLICAS, ALMACÉN, INVENTARIO, TALENTO HUMANO Y RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL” YOPAL – CASANARE, NOVIEMBRE DE 2012


PRESUPUESTO, CONTABILIDAD PÚBLICA Y AUSTERIDAD DEL GASTO CONFERENCISTA: JAIME ENRIQUE ARREGOCÉS MONTERO


PRESUPUESTO, CONTABILIDAD PÚBLICA Y AUSTERIDAD DEL GASTO

Contenido I. Presupuesto en el contexto de los fines del Estado II. Presupuesto y Planificación III. Cobertura de la Normatividad presupuestal IV. Principios del sistema Presupuestal V. Clasificadores presupuestales VI. Proceso presupuestal VII. Controles al presupuesto VIII. Auditoria al presupuesto IX. Aspectos generales de la contabilidad pública X. Principales diferencias entre el presupuesto y la contabilidad Financiera


FINES DEL ESTADO ARTICULO 2o. “Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación….”


Fines del Estado ARTICULO 366 “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”.


ACTIVIDAD PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

ASIGNACIÓN

RECURSOS SOCIEDAD

ACCIÓN PRESUPUESTARIA

GASTO PUBLICO

DISTRIBUCIÓN

ESTABILIZACIÓN

Fuente: Dirección General del Presupuesto Público Nacional-MHCP


PLANIFICACIÓN

Proceso estratégico de la gestión pública que atañe a todos los niveles de gobierno con el respaldo de la ciudadanía


COMPONENTES DE LA PLANIFICACIÓN DEPARTAMENTAL Políticas y orientación de acciones

Carácter operativo con acciones a corto y mediano plazo

PLAN DE DESARROLLO

Marco Fiscal de Mediano Plazo-MFMP, Plan Operativo Anual de Inversiones-POAI, Plan Financiero, Marco de Gastos de Mediano PlazoMGMP, Presupuesto Anual, PAC


PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL

PARTE ESTRATÉGICA

PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL PLAN DE INVERSIÓN A MEDIANO Y CORTO PLAZO


INSTRUMENTOS DE LA PLANIFICACIÓN ESTATAL DE CARÁCTER OPERATIVO EN COLOMBIA

MFMP

POAI

Referencia del PD para su viabilidad financiera.

Vínculo entre el PD y el Sistema Presupuestal

Proyección de recursos Estrategias financieras

Programa de Gastos de Inversión Anual Metas a contribuir con el PD

PLAN PLAN FINANCIERO

PRESUPUESTO ANUAL

Instrumento de Planificación y gestión financiera

Proyección de ingresos y autorización gastos para la vigencia.

Previsiones de ingresos, gastos y déficit y su financiamiento

Ejecución anual PD


ALGUNOS INSTRUMENTOS DE LA PLANIFICACIÓN ESTATAL EN COLOMBIA

MGMP

PAC Programación micro de los montos máximos disponibles según flujos de ingresos.

PLAN INDICATIVO Precisa las metas de la administración a 4 años de acuerdo con el Plan de Desarrollo Recursos para su financiación

PLAN DE ACCIÓN Programación de las actividades por dependencia de la administración, según sus estrategias para ejecutar el presupuesto.

Proceso estratégico de proyección y priorización de gasto, a través del cual las decisiones presupuestales anuales son conducidas por prioridades de política y disciplinadas por una restricción de recursos.


PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

PRESUPUESTO ENTIDADES TERRITORIALES

PRESUPUESTO GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO PRESUPUESTO ENTIDADES DESCENTRALIZADAS POR SERVICIOS

FONDOS PÚBLICOS MANEJADOS POR PARTICULARES


Ley Orgรกnica del PGN Ley 38/89

Ley 179/94

LOP

Ley 617/00

(Decreto 111/96) Ley 819/2003

Ley 225/95


PRESUPUESTO GENERAL DEPARTAMENTAL

PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL

PRESUPUESTO ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DEPARTAMENTALES

Asamblea Departamental, Contraloría Departamental, Despacho del Gobernador, Secretarias y Departamentos Administrativos

Presupuesto de los Establecimientos Públicos del orden Departamental


PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL


Previsiones anuales de ingresos y gastos de las ET, con el fin de cumplir los objetivos encomendados por el Estado.

Herramienta utilizada por la ET, que le permite cumplir con la producción de bienes y servicios para satisfacer NBI de la población.

PRESUPUESTO TERRITORIAL Instrumento de carácter financiero y económico mediante el cual, las entidades descentralizadas territorialmente, planean y programan los ingresos y gastos para un período de tiempo determinado

Herramienta fundamental para la ejecución de la política económica y fiscal de las ET, a través de su función como financiador y/o proveedor de bienes y servicios en nombre del Estado dentro de su jurisdicción.


COMPOSICIÓN PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL

PRESUPUESTO TERRITORIAL

INGRESOS

GASTOS

DISPOSICIONES GENERALES


PROCESO PRESUPUESTAL TERRITORIAL

Programación

Presentación del proyecto

Estudio y aprobación

Seguimiento y evaluación

Ejecución

Liquidación


Proceso de afectación de gastos PAGOS REGISTRO OBLIGACIÓN

REGISTRO PRESUPUESTAL APROPIACIÓN

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDADCDP

PAC


Vigencias expiradas Se originan por obligaciones de vigencias anteriores cuyo pago no ha sido efectuado y por la mecรกnica contablepresupuestal, los recursos que las amparaban ya han sido aprovechados.


Modificaciones Presupuestales Traslados

Adiciones

(créditos y contracréditos) Modificaciones Presupuestales

Reducciones y aplazamientos

Decreto de suspensión por equilibrio


Libros e informes de ejecución presupuestal Libro Apropiaciones, compromisos, obligaciones y pagos Libro de registro de vigencias futuras

Libro de registro de cuentas por pagar; Libro de registro de reservas presupuestales; Informe mensual de ejecución del presupuesto de gastos – apropiaciones de la vigencia; Informe mensual de ejecución del presupuesto de gastos – reservas presupuestales, Informe mensual de ejecución del presupuesto de gastos

– cuentas por pagar


Vigencias Futuras Instrumento de planificaci贸n presupuestal y financiero, que consiste en autorizar la asunci贸n de obligaciones que afecten los presupuestos de vigencias posteriores.


V.F y principios presupuestales Anualidad

Programación integral

• Presupuesto anual • Proyectos Plurianuales

• Programar funcionamiento e inversión • Hasta la etapa de puesta en marcha


Vigencias Futuras entidades territoriales

Ordinarias

• Requieren apropiación en la vigencia de aprobación • Ley 819 de 2003 • Autorizadas por CEP

Excepcionales

• No requieren apropiación en la vigencia de aprobación • Ley 1483 de 2011 • Para ciertos proyectos


Seguimiento y Evaluaci贸n del Presupuesto

Seguimiento y Evaluaci贸n de Ingresos Seguimiento y Evaluaci贸n de gastos


Reservas presupuestales y Cuentas por Pagar Rezago Presupuestal y deuda flotante Billones de pesos

Apropiaciones

-

149,8

Compromisos

-

133,8 Reservas

16,00

4,5

Deuda Flotante de 2010

Pagos 120,9

Cuentas por Pagar Presupuestales 8,4

+

12,9

Rezago Pagado de 2009 en 2010

-

129,3

P茅rdidas de Apropiaci贸n

Rezago Constituido en 2010

Obligaciones

9,7

3,2


Controles al Presupuesto PolĂ­tico

Fiscal

Disciplinario

Controles al Presupuesto

Ciudadano

Interno


Control PolĂ­tico del Presupuesto


Control Político al Presupuesto Acto Legislativo 01 de 2007 Artículo 3°. ”…… En cada departamento habrá una corporación político-administrativa de elección popular que se denominará asamblea departamental, …….. y podrá ejercer control político sobre la administración departamental.


Control Político al Presupuesto Ley 330 de 1996, artículo 9 Atribuciones de los contralores departamentales: “9. Presentar anualmente a la Asamblea Departamental y a los Concejos Municipales, un informe sobre el estado de las finanzas de las entidades del departamento a nivel central y descentralizado, que comprenda el resultado de la evaluación y su concepto sobre la gestión fiscal de la administración en el manejo dado a los fondos y bienes públicos”.


Control Disciplinario al Presupuesto

Ley 734 de 2002 CDU


Control Disciplinario al Presupuesto El Artículo 48 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único. En materia presupuestal considera falta gravísima los siguientes aspectos: “20. Autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen destinación específica en la Constitución o en la ley. 21. Autorizar o pagar gastos por fuera de los establecidos en el artículo 346 de la Constitución Política”.


Control Disciplinario al Presupuesto

Artículo 48 “22. Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes. 23. Ordenar o efectuar el pago de obligaciones en exceso del saldo disponible en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).


Control Disciplinario al Presupuesto

Artículo 48 “24. No incluir en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes, cuando exista la posibilidad, para cubrir el déficit fiscal, servir la deuda pública y atender debidamente el pago de sentencias, créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales, conciliaciones y servicios públicos domiciliarios. 25. No adoptar las acciones establecidas en el “estatuto orgánico del presupuesto”, cuando las apropiaciones de gasto sean superiores al recaudo efectivo de los ingresos”.


Control Disciplinario al Presupuesto

Artículo 48 “26. No llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, ni los de contabilidad financiera. 27. Efectuar inversión de recursos públicos en condiciones que no garanticen, necesariamente y en orden de precedencia, liquidez, seguridad y rentabilidad del mercado.”


Control Disciplinario al Presupuesto

Artículo 48 “28. No efectuar oportunamente e injustificadamente, salvo la existencia de acuerdos especiales de pago, los descuentos o no realizar puntualmente los pagos por concepto de aportes patronales o del servidor público para los sistemas de pensiones, salud y riesgos profesionales del sistema integrado de seguridad social, o, respecto de las cesantías, no hacerlo en el plazo legal señalado y en el orden estricto en que se hubieren radicado las solicitudes. De igual forma, no presupuestar ni efectuar oportunamente el pago por concepto de aportes patronales correspondiente al 3% de las nóminas de los servidores públicos al ICBF”.


Control Interno al Presupuesto Ley 87 de 1994 - MECI


Control interno al presupuesto Control técnico-jurídico. Lo ejercen las ET, a través de las Secretaría u Oficinas de Planeación, en coordinación con la Oficina Jurídica. Consiste en la comprobación que se hace de las operaciones presupuestales, con el fin de establecer que se realicen o hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables


Control interno al presupuesto Control Econ贸micoadministrativo. Le corresponde a la Secretar铆a de Hacienda del ET, y debe realizarlo en forma previa, perceptiva y posterior.


Control Ciudadano ArtĂ­culo 270 de la C.P

Ley 134 de 2004


Control ciudadano Control ciudadano La Constitución Política de 1991, artículo 270: “La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.


Control ciudadano Ley 134 de 1994 Contempla en su Capítulo I, la “Democratización, del control y de la fiscalización de la administración pública” En el artículo 99, establece lo relacionado con “la participación administrativa como derecho de las personas. La participación en la gestión administrativa se ejercerá por los particulares y por las organizaciones civiles en los términos de la Constitución…”


Control ciudadano Artículo 167 de la Ley 136 de 1994 Participación Comunitaria en los Organismos de Control “Los organismos de control fiscal vincularán a la comunidad en la realización de su gestión fiscal sobre el desarrollo de los planes, programas y actividades que realice la entidad fiscalizada, para que ella a través de los ciudadanos y de los organismos de participación comunitaria, pueda garantizar que la función del Estado esté orientada a buscar beneficios de interés común, que ayuden a valorar que sus contribuciones estén siendo dirigidas en búsqueda de beneficio social”.


Control ciudadano al Presupuesto Veedurías ciudadanas Inciso 3º. Del artículo 1º. De la Ley 850 de 2003 “…Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente…”


Control ciudadano al Presupuesto Funciones, Medios y Recurso de acción de la veedurías

Artículo 15 de la Ley 850 de 2003 b) “Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia;”. d) “Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial”. f) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos;


Control ciudadano Literal a) del Artículo 17 Ley 850 de 2003 – Derecho de las veedurías

“Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación”.


Control Fiscal al Presupuesto Territorial

Control Fiscal Micro

Control Fiscal Macro


Control Fiscal al Presupuesto Territorial Artículo 31, Decreto Ley 267 de 2000 –”NIVEL MICRO DE LA VIGILANCIA DE GESTIÓN FISCAL. Se entiende por nivel micro de la vigilancia de la gestión fiscal, aquel que cubre a cada una de las entidades que actúan y desarrollan sus actividades con autonomía e independencia dentro del respectivo sector al cual pertenecen para efectos del ejercicio del control fiscal”.


Control Fiscal al Presupuesto Territorial ARTICULO 32, Decreto-Ley 267 de 2000. NIVEL MACRO DE LA VIGILANCIA DE GESTIÓN FISCAL. Se entiende por nivel macro de la vigilancia de la gestión fiscal, la consolidación de análisis, resultados y situaciones en que se encuentran y desarrollan las finalidades del Estado, tanto a escala general y territorial, como por sectores de actividad.


Actuaciones irregulares mรกs frecuentes en materia presupuestal


INCONSISTENCIAS MÁS FRECUENTES EN LA ELABORACIÓN Y PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUEST0


Inconsistencias metodológicas legales y/o de cálculo Decreto 111, año 1996, Art. 35. El cómputo de las rentas que deban incluirse en el proyecto de presupuesto, tendrá como base el recaudo de cada renglón rentístico, de acuerdo con la metodología que establezca la Secretaría de Hacienda, sin tomar en consideración los costos de su recaudo.


Inclusión de gastos no autorizados Constitución Nacional, Art. 346. Sólo pueden incluirse partidas para atender créditos judicialmente reconocidos, gastos decretados conforme a ley anterior, el funcionamiento de la administración y el cumplimiento del Plan de Desarrollo. Constitución Nacional, Art. 355. Es prohibido decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.


Inclusión de gastos no autorizados Decreto Ley 1222 de 1986, artículo 262: “No podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las Asambleas Departamentales o las Municipalidades ni transferirse ningún crédito a un objeto no previsto en el respectivo presupuesto”.


Incluir ingresos que no estén debidamente soportados en disposiciones legales vigentes – Principio de Legalidad

Todo ingreso que se incorpore al presupuesto debe estar soportado en una norma prexistente. Vale recordar que el presupuesto no crea ingresos, esta es una competencia que la Constitución Política en tiempo de paz se la atribuye al Congreso, Asamblea y Concejo.


Incluir ingresos que no estén debidamente soportados en disposiciones legales vigentes Constitución Política, artículo 338. “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. …”


No clasificar debidamente un ingreso Decreto 111 de 1996, Artículo 27. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas (Ley 38/89, artículo 20. Ley 179/94, artículo 55, inciso 10 y artículos 67 y 71).


No inclusión de apropiaciones para pago de sentencias, déficit fiscal, servicio de la deuda y servicios públicos domiciliarios Decreto 111 de 1996, Art. 19, 44, 45, 46 . Ley 734 de 2002, Art. 48, numeral 24.

Constituye falta gravísima. No incluir en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes, cuando exista la posibilidad, para cubrir el déficit fiscal, servir la deuda pública y atender debidamente el pago de sentencias, créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales, conciliaciones y servicios públicos domiciliarios.


No inclusión de apropiaciones para pago de sentencias, déficit fiscal, servicio de la deuda y servicios públicos domiciliarios Decreto 111 de 1996, Artículo 19: “INEMBARGABILIDAD. … No obstante la anterior inembargabilidad, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los órganos respectivos, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias”.


No inclusión de apropiaciones para pago de

sentencias, déficit fiscal, servicio de la deuda y servicios públicos domiciliarios Decreto 111 de 1996, Art. 19. .

Adoptar medidas conducentes al pago de sentencias.

Art. 45. Cada sección debe presupuestar sus créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales y conciliaciones.

Art. 46. Incluir forzosamente la partida necesaria para saldar el déficit fiscal que haya resultado del ejercicio anterior.


No inclusión de apropiaciones para pago de sentencias, déficit fiscal, servicio de la deuda y servicios públicos domiciliarios .

Decreto 111 de 1996

Art. 44. Incluir partidas necesarias para atender el servicio de la deuda pública y los servicios públicos domiciliarios y el giro oportuno para atender tales gastos.

El incumplimiento de esta disposición da lugar al inicio de juicio de responsabilidad fiscal por parte de la CGR e imposición de las multas que sean necesarias.


No inclusiĂłn de apropiaciones para gastos decretados legalmente .

Ley 19, aĂąo 1991, Art. 2. Fondo de Fomento y Desarrollo del Deporte. Los alcaldes municipales fijarĂĄn la suma o porcentaje dentro del presupuesto para el funcionamiento del Fondo.


No inclusión de apropiaciones para gastos decretados legalmente ARTÍCULO 50 de la Ley 1448 de 2011. ASISTENCIA FUNERARIA. ”….. las

entidades territoriales, en concordancia con las disposiciones legales ….pagarán con cargo a sus presupuestos y sin intermediarios, a las víctimas a que se refiere la presente ley, los gastos funerarios de las mismas, siempre y cuando no cuenten con recursos para sufragarlos”.


No solicitar apropiaciones presupuestales para compromisos adquiridos mediante vigencias futuras Ley 819 de 2003, artículo 10º Vigencias Futuras Ordinarias. La Secretaría de Hacienda incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.


Incluir programas o proyectos no previstos en el plan de desarrollo, ni inscritos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión-BPIN. Constitución Política, artículo 346. En concordancia, el Gobierno de la ET, formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y Ordenanza o Acuerdo de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan de Desarrollo y lo presentará a la CEP, en la fecha que establezcan los reglamentos. En el Acuerdo de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda….. o destinado a dar cumplimiento al Plan de Desarrollo.


No tener en cuenta la correspondencia entre las fuentes de financiamiento y el uso que se le puede dar a cada una. Decreto 4730 de 2005: “Artículo 2. Objetivos y Conformación del Sistema Presupuestal. Son objetivos del Sistema Presupuestal: el equilibrio entre los ingresos y los gastos públicos que permita la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano plazo; la asignación de los recursos de acuerdo con las disponibilidades de ingresos y las prioridades de gasto; y la utilización eficiente de los recursos en un contexto de transparencia”.


IRREGULARES MÁS FRECUENTES EN LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN


Incumplimiento de términos Decreto Ley 1333 de 1986, Art. 266. Alcaldes de Municipios de categorías tercera a sexta presentan proyecto de presupuesto al Concejo el primer día de sesiones de noviembre.

Ley 136, año 94, Art. 23, Literal c. Alcaldes de Municipios de categoría especial, primera y segunda, presentan proyecto de presupuesto al Concejo el primer día de sesiones de octubre.


Incumplimiento de términos Ley 136, año 1994 Art. 76. Concejo remite acuerdo de presupuesto al Alcalde para sanción, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles siguientes.

Art. 78. Alcalde dispone máximo de 5, 10 o 20 días hábiles, para devolver con objeciones el acuerdo de presupuesto al Concejo, si contiene hasta 20, 50 o más artículos, respectivamente.


INCUMPPLIMIENTO DE TÉRMINOS

Ley 177 de 1994. Art. 4. Alcalde dispone de ocho (8) días para sancionar acuerdo de Presupuesto, en caso que objeciones por inconveniencia fueren rechazadas por el Concejo. Art. 81. La publicación del acuerdo de presupuesto debe hacerse dentro de los diez (10) días siguientes a su sanción.


INCUMPLIMIENTO DE TÉRMINOS Ley 136 de 1994, Art. 82º.Revisión por parte del Gobernador. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución.


INCUMPLIMIENTO DE TÉRMINOS Decreto 111 de 1996, Art. 109.

Alcalde dispone de cinco (5) días para remitir al Tribunal Administrativo el acuerdo de presupuesto objetado por ser contrario a la Constitución o la Ley. Así mismo, el Tribunal dispone de veinte (20) días hábiles para pronunciarse.


Alterar el contenido del proyecto de presupuesto en forma irregular Constitución Nacional, Art.. 349. El Concejo sólo puede aumentar los cómputos de rentas, de recursos del crédito y del balance del Tesoro, con concepto previo y favorable del Secretario de Hacienda. Art. 351. El Concejo sólo puede aumentar las partidas de gastos o incluir una nueva con la aceptación escrita del Secretario de Hacienda. Tampoco puede eliminar o reducir partidas de gastos destinadas al servicio de la deuda demás obligaciones contractuales, a la atención de los gastos ordinarios de la Administración y al Plan de Inversión


Expedir el presupuesto sin tener facultad legal .

Constitución Política, Art. 50. Corresponde al Congreso establecer las rentas nacionales Y fijar los gastos de la administración Constitución Política, Art. 313, Numeral 5. Corresponde al Concejo expedir anualmente el Presupuesto de Rentas y Gastos.


IRREGULARIDADES MÁS FRECUENTES EN LA EJECUCIÓN DE INGRESOS


Disponer de recursos no incorporados al Presupuesto Artículo 82 Decreto 111 de 1996. La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el Contador General. En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el Jefe de Presupuesto del órgano respectivo.


Negligencia en el recaudo Constituci贸n Nacional, Art. 6. Los servidores p煤blicos son responsables ante las autoridades por omisi贸n en el ejercicio de sus funciones.


Cambiar la destinación de los recursos ARTICULO 399. PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE. El servidor público que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores, incurrirá en …”


Omitir cuentas corrientes separadas para el manejo de fondos con destinación específica LEY 715 DE 2001 Artículo 57. Fondos de Salud. Las entidades territoriales, para la administración y manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones y de todos los demás recursos destinados al sector salud, deberán organizar un fondo departamental, distrital o municipal de salud, según el caso, que se manejará como una cuenta especial de su presupuesto, separada de las demás rentas de la entidad territorial y con unidad de caja al interior del mismo, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente. En ningún caso, los recursos destinados a la salud podrán hacer unidad de caja con las demás rentas de la entidad territorial. El manejo contable de los fondos de salud debe regirse por las disposiciones que en tal sentido expida la Contaduría General de la Nación. Los recursos del régimen subsidiado no podrán hacer unidad de caja con ningún otro recurso.


Apropiarse de dineros públicos CÓDIGO PENAL ARTICULO 397. PECULADO POR APROPIACIÓN. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en…”


Expedir cheques sin fondos

Decreto 410, de 1971, Art. 714.(C.C). El librador de un cheque debe tener provisi贸n de fondos disponibles en el banco librado. Art. 731. El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonar谩 al tenedor, como sanci贸n, el 20% del importe del cheque.


IRREGULARIDADES MÁS FRECUENTES EN LA EJECUCIÓN DE GASTOS


Exceder la apropiación disponible Decreto 111, año 1996, Art. 71. Ninguna autoridad puede contraer obligaciones en exceso del saldo disponible de apropiación. Ley 136, año 1994, Art. 91, párrafo. El Alcalde que en ejercicio de la función de ordenador del gasto exceda el presupuesto, incurrirá en causal de mala conducta.


Afectar rubros que no corresponden

Decreto 111 de 1996, Art. 18.

Principio de Especializaci贸n - Las apropiaciones deben ejecutarse conforme al fin para el cual fueron programadas.


Ordenar gastos no autorizados en el presupuesto

Decreto 111, a単o 1996, Art. 71. Ninguna autoridad puede contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes.


Ordenar gastos no autorizados en el presupuesto ARTICULO 112 DECRETO 111 DE 1996: Además de la responsabilidad penal a que haya lugar, serán fiscalmente responsables: a) Los ordenadores de gasto y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los órganos oficiales obligaciones no autorizadas en la ley, o que expidan giros para pagos de las mismas; b) Los funcionarios de los órganos que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas;


Ordenar gastos no autorizados en el presupuesto c) El Ordenador de gastos que solicite la constitución de reservas para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal. d) Los Pagadores y el Auditor Fiscal que efectúen y autoricen pagos, cuando con ellos se violen los preceptos consagrados en el presente Estatuto y en las demás normas que regulan la materia. Parágrafo. Los ordenadores, pagadores, auditores y demás funcionarios responsables que estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos demoren sin justa causa su cancelación o pago, incurrirán en causal de mala conducta.


Comprometer vigencias futuras sin autorizaciรณn legal LEY 819 DE 2003 ARTร CULO 12. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA ENTIDADES TERRITORIALES. En las entidades

territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serรกn impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobaciรณn por el Confis territorial o el รณrgano que haga sus veces.


Comprometer vigencias futuras sin autorización legal Ley 819 de 2003 Articulo 10. La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Conpes previamente los declare de importancia estratégica.


Afectar vigencias futuras excepcionales para proyectos que no corresponden Ley 1483 de 2011. Las Vigencias Futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos.


Omitir o expedir irregularmente el certificado de disponibilidad Decreto 111, a帽o 1996, Art. 71. Los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deben contar con certificados de disponibilidad presupuestal previos que garanticen la existencia de apropiaci贸n suficiente para atender estos gastos.


Prolongar la vigencia fiscal Decreto 111, año 1996, Art. 14. Principio de Anualidad - Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esta fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducan sin excepción.


Prolongar la vigencia fiscal Art. 89 Decreto 111 de 1996

Las apropiaciones son autorizaciones mĂĄximas de gasto que expiran a 31 de diciembre; en consecuencia, despuĂŠs de esta fecha no podrĂĄn adicionarse, ni transferirse, ni contracreditarse ni comprometerse.


Ordenar o efectuar pagos sin el lleno de los requisitos legales Decreto 111, aĂąo 1996, Art. 113. Los ordenadores y pagadores serĂĄn solidariamente responsables de los pagos que efectĂşen sin el lleno de los requisitos legales.


No llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos

CÓDIGO DISCIPLINARIO UNICO Numeral 26, artículo 48 Ley 734 de 2002


No tomar medidas para evitar déficit Numeral 25, Artículo 48 LEY 734 DE 2002

No adoptar las acciones establecidas en el estatuto orgánico del presupuesto cuando las apropiaciones para gasto sean superiores al recaudo efectivo de los ingresos


Realizar transacciones que se tipifiquen como hechos cumplidos Ley 1260 de 2008 Artículo 13o. Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.


IRREGULARIDADES MÁS FRECUENTES EN LA EJECUCIÓN RESERVAS


Omitir la constitución de reservas Artículo 80 Decreto 111 de 1996

Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen.


Omitir la constitución de reservas Artículo 80 Decreto 111 de 1996

Igualmente, cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios.


IRREGULARIDADES MAS FRECUENTES EN LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES


Ignorar la expedición de certificado de disponibilidad Art. 82 Decreto 111 de 1996. La disponibilidad de los ingresos para abrir créditos adicionales será certificada por el contador general. La disponibilidad en caso de traslado presupuestal será certificada por el jefe de presupuesto


Efectuar modificaciones sin tener competencia o facultades para hacerlo Atribuciones de la Asamblea Departamental. Aprobar normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos‌�


AUSTERIDAD DEL GASTO PÚBLICO • • • •

CONCEPTO GENERAL DEL GASTO PÚBLICO IMPORTANCIA DEL GASTO PÚBLICO EN A ECONOMÍA EL GASTO PÚBLICO EN LOS PRESUPUESTOS PÚBLICOS PROBLEMAS DE EFICIENCIA Y EFICACIA DEL GASTO PÚBLICO • IRREGULARIDADES MAS FRECUENTES EN LA GESTIÓN PRESUPUESTAL DEL GASTO PÚBLICO


PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA AL PRESUPUESTO PÚBLICO DEPARTAMENTAL


Auditoria al Presupuesto Procedimientos de auditoria al presupuesto territorial OBJETIVO Verificar el comportamiento del presupuesto, tanto de ingresos como de gastos, incluidas las adiciones, reducciones, pagos, constituci贸n y ejecuci贸n de reservas presupuestales y cuentas por pagar, durante la vigencia analizada, en concordancia con las diferentes etapas del proceso presupuestal, y el cumplimiento de las normas que regulan la materia.


Auditoria al Presupuesto 4.1 PRESUPUESTO DE INGRESOS Corresponde a la fuente de recursos aprobados para la vigencia presupuestal y con las cuales se financiaran los diferentes gastos para la misma. 4.1.1 AUDITORIA AL PRESUPUESTO INICIAL DE INGRESOS Corresponde al monto de las rentas y recursos de capital aprobados para la ET por la CEP para la correspondiente vigencia.


Auditoria al Presupuesto Procedimiento de auditoría:  Verifique el monto del presupuesto de ingresos para la vigencia y compruebe que el monto registrado en los aplicativos informáticos y en los libros de la contabilidad presupuestal correspondan al aprobado mediante Ordenanza o Acuerdo por la CEP, para la vigencia correspondiente.  Compruebe la información contenida en los libros de registro presupuestal, en los cuales deben estar contenidos la fecha, el concepto, tipo y documento soporte de la operación, el tercero responsable del pago y el valor recaudado.


Auditoria al Presupuesto Recuerde que en casos excepcionales el presupuesto puede ser aprobado por Decreto del mandatario territorial (dictadura fiscal). En este caso, determine las razones por las cuales la CEP no aprobó el presupuesto de la ET, con el fin de contar con elementos evaluativos del proceso presupuestal de la vigencia. Constate la concordancia de lo presupuestado como ingresos con lo aprobado para gastos, con el fin de establecer la financiación de las apropiaciones. De encontrarse desequilibrado verifique las causas o razones de tal situación.


Auditoria al Presupuesto • Compruebe que los rubros presupuestales para ingresos estén debidamente discriminados y guarden concordancia con el acto aprobatorio y decreto o resolución de distribución. • Compruebe en caso de que el presupuesto se haya aprobado desequilibrado (los gastos mayores que los ingresos), se encuentre en trámite de aprobación el proyecto de obtención de recursos que financian la diferencia, pues en caso de que este no sea aprobado, verifique se efectúe el ajuste correspondiente con el fin de dejar equilibrado ingresos frente a gastos.


Auditoria al Presupuesto 4.1.2 AUDITORIA A LAS MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Son actuaciones basadas en norma legal expedida por los competentes, que autorizan incrementar o disminuir el monto de los ingresos inicialmente aprobados, por circunstancias que las mismas autorizaciones expresan. – Compruebe que en el caso de las adiciones presupuestales se haya expedido la correspondiente certificación de existencia y disponibilidad de recurso que sirvió para incrementar el presupuesto. – Constate que se haya expedido la correspondiente norma autorizando incorporar los nuevos ingresos al presupuesto.


Auditoria al Presupuesto – Verifique que los ingresos que se utilizaron para adicionar el presupuesto obedecen a recursos creados por una norma pre existente, pues el solo acto de adición presupuestal no legaliza la existencia y disponibilidad de un recurso. – Compruebe que la adición de ingresos, bajo el concepto de fuente, se haya realizado para financiar usos o gastos por igual monto, de tal manera que no se haya afectado el equilibrio presupuestal.


Auditoria al Presupuesto – Establezca la razonabilidad de las adiciones presupuestales, pues la sola existencia de nuevos o mayores ingresos no son causa justificable de incremento presupuestal, ya que dentro de un punto de vista económico es recomendable la generación de ahorro, acorde con las circunstancias de tipo fiscal de la entidad territorial. – Determine la existencia de normas y procedimientos de control interno que regulan las modificaciones presupuestales, con el fin de establecer casos como montos y fechas límites para producir tales operaciones y demás regulaciones sobre la materia.


Auditoria al Presupuesto – Compruebe que en el proceso de modificación presupuestal de ingresos no se efectúen traslados o créditos y contracréditos, pues en este caso no se contempla este tipo de operación, ya que esto implicaría un cambio de naturaleza del ingreso. No obstante, es factible la realización de reclasificaciones o un cambio de fuente de financiación, para lo cual se requiere la autorización legal (*)correspondiente. (*)La autorización legal no implica el acatamiento taxativo a una Ley, sino a una norma expedida por autoridad competente.


Auditoria al Presupuesto 4.1.3 AUDITORIA AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEFINITIVO Resulta de sumar al presupuesto inicial las adiciones y deducirle las reducciones presupuestales.

Procedimiento de auditoría: Verifique que las adiciones al presupuesto de ingreso estén amparadas en la correspondiente norma expedida para el efecto. Recuerde que el presupuesto en su monto debe ser modificado por otra norma de igual o superior jerarquía.


Auditoria al Presupuesto – Compruebe que las autorizaciones expedidas en materia presupuestal para la modificación de los ingresos hayan sido expedidos por las personas u organismos competentes y corresponda a norma de mayor o igual jerarquía. – Compruebe que el monto del presupuesto definitivo sea igual al del presupuesto inicial más las adiciones menos las reducciones. En caso de encontrar diferencias averigüe las causas de las mismas y solicite si es el caso las modificaciones o ajustes pertinentes, de lo contrario consígnelo dentro del plan de mejoramiento que suscriba con la ET


Auditoria al Presupuesto 4.1.4 AUDITORIA AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEFINITIVO Es el proceso a través del cual las ET recaudan los ingresos presupuestados para la vigencia correspondiente. Procedimiento de auditoría: – Compruebe que todo ingreso recaudado corresponda a los aprobados en el presupuesto inicial o incorporado mediante adición. – Verifique que los ingresos recaudados hayan sido consignados oportunamente en las respectivas cuentas corrientes y de ahorro abiertas para tales efectos.


Auditoria al Presupuesto – Compare el presupuesto definitivo con la ejecución a fin de establecer el porcentaje de ejecución del presupuesto de la vigencia. Recuerde que en este caso la ejecución puede llegar ser superior que lo presupuestado, caso en el cual determine a que obedeció la situación superavitaria. – Compruebe el registro de los ingresos en los libros de registro presupuestal o en los aplicativos dispuestos para tal fin.


Auditoria al Presupuesto – En la evaluación de la gestión, tenga en cuenta que las operaciones de gestión presupuestal de ingresos incluye las operaciones establecidas en la respectiva Ordenanza o Acuerdo que conlleven a: el reconocimiento de derechos por cobrar, la anulación o compensación de los derechos por cobrar, el recaudo y las devoluciones.

– Compruebe que la información consignada en los libros de registro presupuestal de ingresos se lleven acorde con las pautas señaladas por la Contraloría General de la República-CGR en el Manual para el registro de la Contabilidad Presupuestal.


Auditoria al Presupuesto 4.2 PRESUPUESTO DE GASTOS

Contiene las apropiaciones incluidas en el presupuesto de la ET, con el fin de atender los gastos presupuestados para la vigencia fiscal correspondiente. AUDITORIA AL PRESUPUESTO INICIAL DE GASTOS El presupuesto inicial de gastos contiene las apropiaciones aprobadas para la vigencia fiscal correspondiente mediante Ordenanza o Acuerdo o en casos excepcionales mediante Decreto del mandatario territorial.


Auditoria al Presupuesto Procedimiento de auditoría: • Verifique el monto del presupuesto de la ET aprobado para la respectiva vigencia y compruebe que el monto de la apropiación inicial del presupuesto registrado en los aplicativos informáticos o en los libros de registro presupuestal, corresponda al aprobado mediante Ordenanza o Acuerdo. • Compruebe la concordancia del presupuesto de gastos con el de ingresos, con el fin de establecer la financiación de las erogaciones. De encontrase desequilibrado verifique las causas o razones de tal situación.


Auditoria al Presupuesto • Cerciórese en caso de que el presupuesto haya sido aprobado desequilibrado (los gastos superan a los ingresos), que se encuentre en trámite el proyecto de aprobación de los recursos faltantes. • Verifique que en el presupuesto de la respectiva vigencia se hayan incluido las apropiaciones presupuestales para atender los proyectos plurianuales amparados con vigencias futuras aprobadas.


Auditoria al Presupuesto • Compruebe en caso del mayor valor presupuestal de gastos sobre ingresos que el gobierno territorial haya dictado el respectivo decreto de suspensión de los gastos a financiar con los nuevos ingresos.

• Constate que en caso de que la Asamblea o Concejo no haya aprobado el proyecto para la obtención de los recursos que se pretendían para financiar el mayor gasto, el gobierno territorial haya efectuado los ajustes correspondientes tendientes a dejar equilibrado los conceptos de fuentes y usos presupuestales.


Auditoria al Presupuesto 4.2.2 AUDITORIA A LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES DE GASTOS Las modificaciones presupuestales de gastos de las ET incluyen las adiciones, reducciones, traslados o créditos y contracréditos y aplazamientos, básicamente. Como característica especial recuerde que en el caso de traslados presupuestales no se altera el monto total del presupuesto, ya que consiste básicamente en sacar de una apropiación y trasladarla a otra en igual monto.


Auditoria al Presupuesto Procedimientos de auditoría:

– Compruebe en caso de adiciones al presupuesto de gastos, se haya expedido la correspondiente disposición y se haya contado simultáneamente con la fuente de financiación. – Constate que previa la adición presupuestal se haya tramitado la certificación de la existencia del recurso disponible para financiar los gastos que se adicionan por parte del funcionario autorizado. •

Aunque algunas normas conceden esta atribución al jefe de presupuesto, resulta más factible dejarla a cargo del tesorero o jefe de contabilidad, ya que se trata de certificar la existencia de un recurso que aún no hace parte del presupuesto.


Auditoria al Presupuesto – Verifique, si es del caso, selectivamente, la expedición de los certificados de disponibilidad expedidos por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces para proceder a realizar traslados presupuestales. – En este caso anterior, compruebe, además, el comportamiento de las apropiaciones contracreditadas, ya que en algunos casos son desprovistas sin una verdadera planeación, requiriendo posteriormente provisionarlas, lo cual genera un comportamiento inadecuado en las apropiaciones en relación con los objetivos institucionales.


Auditoria al Presupuesto – Realice una evaluación de los créditos y contracréditos (traslados presupuestales) realizados durante cada vigencia con el fin de evaluar la gestión presupuestal en relación con la programación y estimación presupuestal. – Compruebe en caso de traslados de inversión a funcionamiento que exista, además del certificado de disponibilidad y libre afectación de la apropiación la correspondiente autorización por parte de la Secretaria de Planeación respecto a la viabilidad del traslado realizado.


Auditoria al Presupuesto 4.2.3 AUDITORIA A LAS APROPIACIONES DEFINITIVAS Es el presupuesto inicial de la ET más las adiciones, menos las reducciones presupuestales. Procedimientos de auditoría: • Verifique que las apropiaciones y valores adicionados al presupuesto estén amparados en la correspondiente norma expedida para el efecto.


Auditoria al Presupuesto • Compruebe que las disposiciones expedidas en materia presupuestal para su modificación hayan sido expedidos por las personas u organismos competentes y corresponda a norma de mayor o igual jerarquía. • Compruebe que el monto de la apropiación definitiva sea igual al monto de la apropiación inicial más las adiciones menos las reducciones. En caso de encontrar diferencias averigüe las causas de las mismas.


Auditoria al Presupuesto 4.2.4 AUDITORIA A LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Es la afectación de los rubros de gastos con base en los registros presupuestales (RP) derivado de un compromiso debidamente perfeccionado. Procedimientos de auditoría: • Compruebe que en la adquisición de todo compromiso se haya expedido y registrado previamente el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), por parte del Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces.


Auditoria al Presupuesto • Verifique la expedición de los correspondientes registros presupuestales (RP). • Compruebe que los CDP hayan sido aprobados para un periodo determinado, durante el cual debe haberse adquirido el compromiso. • Compruebe que los CDP no utilizados, después de determinada fecha sean anulados y habilitada la correspondiente apropiación.


Auditoria al Presupuesto • Verifique que todo pago se haya tramitado cumpliendo los requisitos previos en materia presupuestal, de lo contrario haga las observaciones correspondientes, pues esto constituye un hecho cumplido. • Constate los pagos realizados bajo la figura de hechos cumplidos con el fin de dejar consignada la observación correspondiente, lo mismo que las razones aducidas por la administración del ente territorial. • Compruebe que los compromisos registrados no sean superiores a los CDP expedidos. Esto denotaría la adquisición de compromisos sin el lleno de este requisito previo o sin consultar la disponibilidad presupuestal, lo cual puede generar también, un hecho cumplido.


Auditoria al Presupuesto • Compruebe que la ejecución presupuestal vía pagos no sea superior a las obligaciones, pues indicaría la realización de pagos en exceso o por fuera de la disponibilidad presupuestal, lo cual merece un análisis de su parte y el requerimiento a la administración del en territorial.

• Compruebe que los pagos realizados estén acordes con la programación del PAC. • Verifique que después de 31 de diciembre de cada vigencia la entidad no continuó utilizando las apropiaciones presupuestales y por tanto los saldos de apropiaciones no comprometidas no fueron utilizados a otro fin.


Auditoria al Presupuesto • Constate el cumplimiento de los pagos de compromisos oportunamente, relacionados con el servicio de la deuda, sentencias y conciliaciones, servicios públicos domiciliarios, aportes parafiscales, entre otros, y advierta si es posible a la administración territorial respecto a las consecuencias e implicaciones de tipo fiscal y disciplinario que tales omisiones originan. • Compruebe la apertura o existencia de cuentas corrientes separadas para el manejo de recursos con destinación específica, como es el caso del Sistema General de Participaciones-SGP y Sistema General de Regalía –SGR, de tal manera que le permita constatar que con tales recursos no se realiza unidad de caja.


Auditoria al Presupuesto • Constate que las apropiaciones presupuestales se ejecutan conformen al fin para el cual fueron creadas. • Verifique que la ejecución presupuestal de gastos se realice de manera concordante con la Marco Fiscal de Gastos aprobado por la ET.

• Compruebe que en el PAC aprobado se incluya la programación de pagos de la vigencia y los de la vigencia anterior (rezago presupuestal).


Auditoria al Presupuesto • Realice un análisis a la ejecución presupuestal de gastos a partir del porcentaje ejecutado, con el fin de evaluar la gestión y el cumplimiento de los objetivos propuestos. • Constate que cuando se aprueben vigencias futuras ordinarias estas hayan contado como mínimo con el 15% de apropiación en la vigencia que se inicia la ejecución del proyecto con ellas financiado.


Auditoria al Presupuesto 4.2.5 AUDITORIA A LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR (Rezago Presupuestal) Comprende la constituci贸n y pago de reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas al cierre de cada vigencia fiscal, representativas de compromisos y obligaciones que quedaron pendientes de recibo del bien o el servicio o de pago de la obligaci贸n, respectivamente, a 31 de diciembre. 4.2.5.1 Reservas Presupuestales Son los compromisos constituidos al cierre de la vigencia, amparados con apropiaci贸n presupuestal, sobre los cuales a煤n no se han recibido los bienes y servicios.


Auditoria al Presupuesto Procedimientos de auditoría: • Verifique que en la constitución de las Reservas Presupuestales se hayan expedidos los CDP y RP correspondientes. • Compruebe que las Reservas Presupuestales se hayan constituido para amparar la adquisición de bienes y servicios debidamente soportados, sobre los cuales al cierre de la vigencia no alcanzaron a ser recibidos. • Compruebe que cuando los compromisos que dieron lugar a la constitución de reservas presupuestales sean anulados, se efectúen las cancelaciones correspondientes de las reservas constituidas.


Auditoria al Presupuesto • Compruebe que las reservas presupuestales constituidas al cierre de la vigencia anterior y no se haya recibido el bien o servicio que las originó, sean canceladas. • Verifique que las reservas presupuestales hayan sido registradas en la contabilidad financiera en Cuentas de Orden Acreedoras y cruce esta información con la de presupuesto.


Auditoria al Presupuesto Municipal 4.2.5.2 Cuentas por pagar Son las obligaciones constituidas al cierre de la vigencia, por concepto de bienes y servicios recibidos sobre los cuales no fue posible realizar los pagos antes del 31 de diciembre, por tanto debe ser realizado en la vigencia siguiente. Procedimientos de auditoría: • Verifique que los hechos que dieron lugar a la constitución de cuentas por pagar, estén amparados en los correspondientes CDP y RP correspondientes.


Auditoria al Presupuesto • Compruebe que la constitución de cuentas por pagar corresponda a transacciones para la adquisición de bienes y servicios efectivamente recibidos y debidamente soportados.

• Verifique que las cuentas por pagar no lleven más de una vigencia constituidas. • Verifique que las cuentas por pagar constituidas al cierre de la vigencia anterior y que hayan sido pagadas sean canceladas


Auditoria al Presupuesto • Compruebe que el monto de ejecución de las cuentas por pagar no sea superior al monto constituido inicialmente. • Es de recordar que estas, una vez aprobadas no se pueden adicionar ni trasladar, pero si, cancelar o anular.


FINALIZACIÓN DEL TEMA


ASPECTOS GENERALES DE CONTABILIDAD PÚBLICA


CONTABILIDAD PÚBLICA CONCEPTO “RAMA ESPECIALIZADA DE LA CONTABILIDAD QUE PERMITE DESARROLLAR LOS DIVERSOS PROCESOS DE MEDICIÓN, INFORMACIÓN Y CONTROL EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA”


ANTECEDENTES HISTÓRICOS

1923 LA CGR ENCARGADA NORMAS Y LLEVAR LA CONTABILIDAD DE LA NACIÓN

1991 CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN


CONSTITUCIÒN POLÌTICA “Artículo 354. Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría”.


CONSTITUCIÒN POLÌTICA “Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley. Parágrafo. Seis meses después de concluido el año fiscal, el gobierno nacional enviará al Congreso el balance de la Hacienda, auditado por la Contraloría General de la República, para su conocimiento y análisis”.


LEY 298 DE 1996 Por la cual se desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política, se crea la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.


PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA

REGIMEN DE CONTABILIDAD PUBLICA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

DOCTRINA CONTABLE PUBLICA


MARCO CONCEPTUAL

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA

ESTRUCTURA Y DESCRIPCION DE CLASES


MARCO CONCEPTUAL

Constituye el referente teórico que define y delimita el ámbito del SNCP, así como la estructura y los elementos intangibles del mismo, contenidos en el PGCP.


MARCO CONCEPTUAL OBJETIVOS ESTABLECER CONCEPTOS METODOLOGICOS DEL SNCP SERVIR DE GUIA EN LA REGULACION CONTABLE PARA EVALUAR SU DESARROLLO APOYAR A LOS USUARIOS EN LA INTERPRETACION Y APLICACION DE NORMAS

APOYAR EL PROCESO DE CONTRUCCION DE LA INFORMACION CONTABLE APOYAR A LOS EVALUADORES DE LA INFORMACION CONTABLE SERVIR DE BASE PARA EL DESARROLLO DE LA DOCTRINA CONTABLE


DE CULTURA CIUDADANA

DE GESTIÓN

OBJETIVOS INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA

DE CONTROL PÚBLICO

DE ANÁLISIS Y DIVULGACIÓN


CONFIABLE

CARACTERISTICAS DE LA INFORMACION CONTABLE

RELEVANTE

COMPRENSIBLE


RAZONABILIDAD REQUISITOS DE CONFIABILIDAD

OBJETIVIDAD VERIFICABILIDAD OPORTUNIDAD

REQUISITOS DE RELEVANCIA

MATERIALIDAD UNIVERSALIDAD RACIONALIDAD

REQUISITOS DE COMPRENSION

CONSISTENCIA


GESTION CONTINUADA REGISTRO DEVENGADO O CAUSACION ASOCIACION

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD PÚBLICA

MEDICION (CUANTITATIVA Y CUALITATIVA) PRUDENCIA PERIODO CONTABLE REVELACION NO COMPENSACION HECHOS POSTERIORES AL CIERRE


CATALOGO GENERAL DE CUENTAS

Complementa y desarrolla la estructura, descripción y dinámicas de la clasificación conceptual.

PROCEDIMIENTOS CONTABLES

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Desarrollan los procesos de reconocimiento y revelación por temas particulares

INSTRUCTIVOS CONTABLES

Son la aplicación de los procedimientos a través de casos específicos


CONTROL

PROPÓSITOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA

RENDICION DE CUENTAS

GESTION EFICIENTE Y TRANSPARENTE


Las normas técnicas Comprenden el conjunto de parámetros y criterios que precisan y delimitan el proceso contable, las cuales permiten instrumentalizar la estrategia teórica con el Manual de procedimientos a través del Catálogo General de Cuentas–CGC., los procedimientos e instructivos contables.


NORMAS TECNICAS RELATIVAS AL RECONOCIMIENTO Y REVELACION DE LOS HECHOS ECONOMICOS, FINANCIEROS, SOCIALES Y AMBIENTALES RELATIVAS A LOS ACTIVOS RELATIVAS A LOS PASIVOS RELATIVAS AL PATRIMONIO PUBLICO RELATIVAS A LAS CUENTAS DE ACTIVIDAD FINANCIERA, ECONOMICA Y SOCIAL RELATIVAS A LAS CUENTAS DE PLANEACION Y TESORERIA RELATIVAS A LOS ESTADOS CONTABLES RELATIVAS A LOS INFORMES COMPLEMENTARIOS DE LOS ENTES PUBLICOS


PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA


PLAN DE CUENTAS ES LA ORGANIZACIÓN SISTEMÁTICA METÓDICA DE LAS DISTINTAS OPERACIONES O TRANSACCIONES ECONÓMICAS REALIZADAS POR UNA ENTIDAD O EMPRESA DETERMINADA. SU FINALIDAD ES LA DE LOGRAR LA UNIFORMIDAD EN EL REGISTRO DE DICHAS OPERACIONES, PERMITIENDO ORDENAR, CLASIFICAR PRESENTAR LA INFORMACIÓN CONTABLE EN FORMA CLARA PRECISA Y COMPRENSIBLE, CON EL FIN DE FACILITAR SU MANEJO, TANTO PARA LOS ENTES QUE LO MANEJAN COMO PARA LOS ORGANOS DE CONTROL.


PLAN DE CUENTAS El plan de cuentas se compone de dos partes: 1. Un catálogo de cuenta • • • •

Uniforma Características particulares entes Procesamiento electrónico Propicia consolidación

2. La descripción y dinámica • Facilita y orienta el registro • Facilita el entendimiento transacciones


ESTRUCTURA DEL PLAN DE CUENTAS CLASE GRUPO CUENTA SUBCUENTA

AUXILIAR

XXX....... XX XX X X


Clases El Catálogo General de Cuentas está integrado por las diez clases siguientes: 1. Activo 2. Pasivo Cuentas del Balance 3. Patrimonio 4. Ingresos 5. Gastos Cuentas de Actividad 6. Costo de ventas y de operación 7. Costos de producción 8. Cuentas de orden deudoras Cuentas de Orden 9. Cuentas de orden acreedoras 0. Cuentas de planeación y tesorería


ACTIVO Cuentas representativas de los bienes, derechos y pertenencias, tangibles e intangibles, del ente público, los cuales espera contribuyan al desarrollo de la función administrativa o cometido estatal. Las cuentas que conforman esta clase son de naturaleza débito, excepto las relativas a las provisiones, agotamiento, depreciaciones y amortizaciones acumuladas que serán deducidas y presentadas de manera separada de las correspondientes cuentas, así como sus ajustes por inflación, cuando sea pertinente, de acuerdo con las normas vigentes.


PASIVO En esta denominación se incluyen los grupos que representan las obligaciones ciertas o estimadas de la entidad contable pública, como consecuencia de hechos pasados, de las cuales se prevé que representarán para la entidad un flujo de salida de recursos que incorporan un potencial de servicios o beneficios económicos, en desarrollo de funciones de cometido estatal. Las cuentas que integran esta clase son de naturaleza crédito.


PATRIMONIO Comprende los grupos que representan bienes y derechos, deducidas las obligaciones, para cumplir las funciones de cometido estatal. Esta diferencia se encuentra representada en los recursos asignados o aportados a la entidad contable pública para su creación y desarrollo, en las diferentes modalidades de superávit y en los factores que implican su disminución. Las cuentas que integran esta clase son de naturaleza crédito.


INGRESOS En esta denominación se incluyen los grupos que representan flujos de entrada de recursos generados por la entidad contable pública, susceptibles de incrementar el patrimonio público durante el periodo contable, bien sea por aumento de activos o por disminución de pasivos, expresados en forma cuantitativa y que reflejan el desarrollo de la actividad ordinaria y extraordinaria. Las cuentas que integran esta clase son de naturaleza crédito.


GASTOS Se incluyen en esta clase, los grupos que representan los flujos de salida de recursos de la entidad contable pública, susceptibles de reducir el patrimonio público durante el período contable, bien sea por disminución de activos o por aumento de pasivos, expresados en forma cuantitativa. son requeridos para el desarrollo de la actividad ordinaria, e incluye los originados por situaciones de carácter extraordinario. Las cuentas que integran esta clase son de naturaleza débito.


COSTO DE VENTAS Y OPERACIÓN Incluye los grupos que representan las erogaciones y cargos asociados con la adquisición o producción de bienes y la prestación de servicios vendidos por la entidad contable pública durante el periodo contable. Los costos operativos constituyen los valores reconocidos como resultado del desarrollo de la operación básica o principal de la entidad contable pública. Las cuentas que integran esta clase son de naturaleza débito.


COSTOS DE PRODUCCIÓN En esta denominación se incluyen los grupos que representan las erogaciones y cargos directamente relacionados con la producción de bienes y la prestación de los servicios individualizables que surgen del desarrollo de funciones de cometido estatal de la entidad contable pública, con independencia de su suministro gratuito o su venta a precios económicamente no significativos o a precios de mercado. También incluye el costo de los bienes producidos para el uso o consumo interno.


COSTOS DE PRODUCCIÓN Están asociados principalmente con la obtención de los ingresos o parte de ellos, por la venta de bienes o la prestación de servicios individualizables. Las cuentas que integran esta clase son de naturaleza débito. Cuando se trate de la producción de bienes que serán consumidos o utilizados directamente por la entidad contable pública, una vez concluido el proceso productivo, deben reclasificarse a las cuentas de gastos, cargos diferidos, propiedades, planta y equipo o al activo correspondiente.


CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS Bajo esta denominación se incluyen los grupos que representan los hechos o circunstancias de las cuales pueden generarse derechos que afecten la estructura financiera de la entidad. Incluye cuentas de control para las operaciones realizadas con terceros que por su naturaleza no inciden en la situación financiera de la entidad contable pública, las utilizadas para control interno de activos, de futuros hechos económicos y con propósito de revelación, así como las necesarias para conciliar las diferencias entre los registros contables de los activos, costos y gastos, y la información tributaria. Las cuentas que integran esta clase son de naturaleza débito.


CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS En esta denominación se incluyen los grupos que representan los hechos o circunstancias, compromisos o contratos, que se relacionan con posibles obligaciones y que por lo tanto pueden llegar a afectar la estructura financiera de la entidad contable pública. Se incluyen las cuentas de registro utilizadas para efectos de control de pasivos y patrimonio, de futuros hechos económicos y con propósitos de revelación, así como las cuentas que permiten conciliar las diferencias entre los registros contables de los pasivos, patrimonio e ingresos, y la información tributaria. Las cuentas que integran esta clase son de naturaleza crédito.


Grupos Las Clases están compuestas por Grupos así: Clase 1

Activo

Grupos 11

Efectivo 12 Inversiones 13 Rentas por cobrar 14 Deudores 15 Inventarios 16 Propiedades, planta y equipo 17 Bienes de beneficio y uso público e históricos y culturales 18 Recursos naturales y del ambiente 19 Otros activos


Grupos Clase 2

Pasivo

Grupos 21

Operaciones de banca central, entidades financieras y entidades descentralizadas de fomento y desarrollo regional 22 Operaciones de crĂŠdito pĂşblico 23 Obligaciones financieras 24 Cuentas por pagar 25 Obligaciones laborales y de seguridad social integral 26 Otros bonos y tĂ­tulos emitidos 27 Pasivos estimados 29 Otros pasivos


Grupos Clase 3 Grupos 31 Clase 4 Grupos 41

Patrimonio Hacienda pĂşblica 32 Patrimonio

institucional

Ingresos Ingresos fiscales 42 Venta de bienes 43 Venta de servicios 44 Transferencias 45 Recursos de los fondos de las entidades administradoras de pensiones 47 Operaciones interinstitucionales 48 Otros ingresos


Grupos Clase 5

Gastos

Grupos 51

Administraci贸n 52 De operaci贸n 53 Provisiones, agotamiento, depreciaciones y amortizaciones 54 Transferencias 55 Gasto p煤blico social 56 Gasto de inversi贸n social 57 Operaciones interinstitucionales 58 Otros gastos 59 Cierre de ingresos, gastos y costos


Grupos Clase 6 Grupos 62

Costo de ventas y operación Costo de ventas de bienes 63 Costo de ventas de servicios 64 Costos de operación de servicios

Clase 7 Grupos 71

Costos de producción Producción de bienes 72 Servicios educativos 73 Servicios de salud 74 Servicio de transporte 75 Servicios públicos 76 Servicios hoteleros y de promoción turística 79 Otros servicios


Grupos Clase

8

Cuentas de orden deudoras

Grupos 81

Derechos contingentes 82 Deudoras fiscales 83 Deudoras de control 89 Deudoras por contra (Cr)

Clase 9 Grupos 91

Cuentas de orden acreedoras Responsabilidades contingentes 92 Acreedoras fiscales 93 Acreedoras de control 99 Acreedoras por contra (Db)


CONTROL FINANCIERO

CONTROL DE LEGALIDAD

CONTROL DE GESTIÓN

SISTEMAS DE CONTROL FISCAL CONTROL DE RESULTADOS

REVISIÓN DE CUENTAS EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO


CONTROL FINANCIERO El control financiero es el examen que se realiza, con base en las normas de auditor铆a de aceptaci贸n general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situaci贸n financiera, comprobando que en la elaboraci贸n de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General.


DIFERENCIAS ENTRE LA CONTABILIDAD FINANCIERA Y EL PRESUPUESTO CONTABILIDAD FINANCIERA

PRESUPUESTO

ES HISTORICA (ARRASTRA SALDOS)

REGIDA POR EL PRINCIPIO DE ANUALIDAD

REGISTRA TODO TIPO DE INGRESO O GASTO

SOLO TREGISTRA LOS INGRESOS Y GASTOS PFRESUPUESTADOS

SE AFECTA CON LA INCORPORACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

NO SE AFECTA CON ESTE TIPO DE OPERACIONES

LOS INGRESOS Y GASTOS TIENEN EFECTOS PATRIMONIALES

TODOS LOS USOS SON LLEVADOS COMO GASTO

REGISTRA TODO TIPO DE CONTINGENCIAS

LOS INGRESOS Y GASTOS PRESUPUESTADOS OBEDECEN A NORMAS PREEXISTENTES


!MUCHAS GRACIAS!


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