Ley 951 de 2005 "Por la cual se crea el Acta de Informe de Gestión"

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Diego Fernando EchavarrĂ­a Giraldo 3003522516 diegocontrol@gmail.com



Ley 152 de 1994. En su art. 3, establece como un principio en materia de planeaciรณn el de CONTINUIDAD, con el fin de asegurar la real ejecuciรณn de los planes, programas y proyectos que se incluyan en los planes de desarrollo nacionales y de las entidades territoriales, las respectivas autoridades de planeaciรณn propenderรกn porque aquellos tengan cabal culminaciรณn.


•Ley 152 de 1994, art. 39, sobre Plan de Desarrollo establece la necesidad de un empalme articulado cuando señala que: Numeral 2 “Una vez elegido el alcalde o el gobernador respectivo, todas las dependencias de la administración territorial y, en particular, las autoridades y organismos de planeación, le prestarán a los candidatos electos y a las personas que éstos designen para tal efecto, todo el apoyo administrativo, técnico y de información que sea necesario para la elaboración del plan de desarrollo”.


Ley 489 de 1998. En su artículo 6 nos habla del principio de Coordinación, así: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.” Ley 951 de 2005 - normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano.


Resolución Orgánica 5674 de 2005 - Reglamenta la metodología para elaborar el Acta de Informes de Gestión, entendida como el conjunto de información administrativa, legal y financiera que debe acompañar un proceso de empalme. Modifica parcialmente la Resolución Orgánica 5544 de 2003. Resoluciones de las Contralorías Territoriales


Auto 383 de 2010 de la Corte Constitucional- Ordena a los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales priorizadas que finalizan su período de funciones en el año 2011, que en el informe final sobre su gestión, se incluya un capítulo sobre la situación del desplazamiento forzado.


Lograr una transici贸n de gobierno armoniosa, con el fin de evitar traumatismos en los procesos de gesti贸n que repercutan en el desarrollo sostenible del territorio.


El empalme consiste en el proceso por el cual la administración saliente informa de manera detallada, oportuna, clara y transparente al nuevo alcalde de todos los aspectos relacionados con la gestión municipal y sus resultados en términos de bienes y servicios prestados a la comunidad. Este proceso debe iniciarse en el momento en que se conoce al nuevo alcalde y este designa, de común acuerdo con el mandatario saliente, la estrategia para llevar a cabo el proceso.


Organizado: Debe establecerse claramente un equipo que participe en el empalme, tanto por parte de la administración saliente como por la entrante, esto permitirá unificar la solicitud y entrega oficial de información, posibilita una visión articulada de la situación del municipio en sus diferentes áreas y permite establecer la disponibilidad y consistencia de la información entregada.


Transparente: La administración saliente debe estar en disposición de presentar informe sobre la totalidad de asuntos relacionados con la gestión local y de hacer un inventario y entrega de la información y estadísticas básicas que soportan dichos informes, no solo porque es su obligación legal, sino porque es derecho de la ciudadanía y del nuevo alcalde conocer exactamente el estado en que recibe la nueva administración.


Integral: El proceso de empalme debe cubrir todas las 谩reas de la gesti贸n municipal y debe llegar al conocimiento de todos los detalles que inciden en el desarrollo de las competencias locales, incluyendo la prestaci贸n de los servicios a su cargo, hasta los aspectos financieros y administrativos.


El proceso debe iniciarse en el momento en que es elegido el nuevo mandatario. Se debe definir, la estrategia para llevar a cabo el empalme – programación de reuniones, entrega de bienes muebles e inmuebles, presentación de informes, etc. No obstante, se recomienda que el mandatario saliente realice actividades previas de organización de la información y preparación del empalme.


El proceso finaliza con la realización de un acto formal y se firme el Acta de Informe de Gestión, la cual de acuerdo con la Ley debe entregarse a más tardar a los 15 días hábiles siguientes a la terminación de la administración saliente No obstante, el funcionario saliente debe atender las citaciones que los organismos de control demanden con posterioridad a tal fecha.



La Ley 951 de 2005, la Circular 11 de 2006 y la Resolución orgánica 5674 de la Contraloría General. Fijan las pautas para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano, establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano, presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia.


Es un documento escrito que debe relacionar la información alusiva a la gestión y estado de los recursos territoriales, tal como lo dispone el Artículo 10 de la Ley 951 de 2.005 : Recursos Materiales y Financieros – Recursos Humanos, Recursos Administrativos (Desagregada por vigencias fiscales). Información sobre Gestión Territorial y Procesos Jurídicos.


La presente ley es aplicable a todas las Ramas del Poder PĂşblico, a saber: Legislativa, Ejecutiva y Judicial en el orden nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, asĂ­ como los particulares que manejen fondos o bienes del Estado.


Los servidores públicos en calidad de titulares y representantes en todas las ramas del poder público, en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, y metropolitano. Los particulares que administren fondos o bienes del Estado. El servidor público de jerarquía inmediata inferior, en caso de incapacidad por enfermedad o ausencia injustificada del servidor público saliente, previa autorización del jefe inmediato. Gobernadores y Alcaldes cuando culminen su gestión, respecto de los recursos de las transferencias del Sistema General de Participaciones de la Nación para los sectores de salud y educación, y sobre las regalías directas.


Cuando se presenta los siguientes acontecimientos:

•Por retiro o ratificación en el cargo. •Por finalización de la administración. Término:

•Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a separarse del cargo o finalizar la administración. •Cuando el servidor entrante tome posesión, en caso que el funcionario saliente se separe de su cargo por causas distintas a la culminación del período respectivo.


•Al funcionario entrante. •Al funcionario que designe el superior jerárquico en caso de no existir aún nombramiento. •Al superior jerárquico y el órgano de control interno en caso que el funcionario saliente sea ratificado. •A la Contraloría General. Los sujetos de control fiscal con domicilio principal distinto a Bogotá, deberán presentar el informe escrito en la correspondiente Gerencia Departamental de la Contraloría General de la República.


•Determinar la existencia o no de irregularidades mediante la verificación física dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma y recepción del documento. •Informar al órgano de control correspondiente las irregularidades detectadas. •En este lapso el servidor saliente podrá ser requerido para que realizar aclaraciones y proporcionar información adicional.


•Velar por el cumplimiento del deber de presentar el acta de informe de gestión. •Recibir el acta •Requerir al funcionario que no cumpla oportunamente con esta obligación •Aplicar las sanciones legales que correspondan por el incumplimiento de esta obligación


Vigilar el cumplimiento de la obligaci贸n, conforme a los requisitos y procedimientos se帽alados en la Ley 951 de 2005.


1. Informe ejecutivo de la gestión de la Administración saliente: Principales logros, programas, proyectos, actividades y resultados. 2. Situación de los recursos de cada una de las vigencias fiscales que cubren el período de gobierno del mandatario saliente, con la identificación de: a. Recursos financieros. b. Bienes muebles e inmuebles (se debe adjuntar un inventario y los responsables).(Formatos 1,2,3) 3. Estructura actual de la planta de personal de la entidad territorial. (Formato 4) 4. Relación de los principales programas, estudios y proyectos que se vienen adelantando en la entidad territorial. (Formato 5)


5. Obras públicas, se debe señalar si está ejecutada o en proceso de ejecución. Si la obra pública terminó en condiciones anormales (terminación anticipada, caducidad, etc.), se debe efectuar el respectivo comentario en la columna de observaciones. (Formato 6) 6. Ejecuciones presupuestales. (Formato 7, 8) 7. Contratación (Formato 9). 8. Reglamentos y manuales vigentes (Formato 10) 9. Concepto general de la situación administrativa y financiera. (anexo word) 10.Situación de desplazamiento forzado


•En caso de no presentar el informe en los términos de la Ley 951 el servidor saliente será requerido por el órgano de control interno durante los 15 días posteriores a su separación del cargo. •El servidor que incumpla este deber, será sancionado por los órganos de control disciplinario y fiscal.


IMPORTANTE: El Acta de Informe de Gesti贸n es una obligaci贸n formal de los procesos de empalme, pero no olvide que existen otros documentos de soporte, los cuales son definitivos para lograr una exitosa transici贸n y Programaci贸n de la nueva estrategia de desarrollo.


Diego Fernando EchavarrĂ­a Giraldo 3003522516 diegocontrol@gmail.com


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