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GOTAS
DE
SEMANARIO
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ACTUALIZACIÓN
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¿Será ineficaz la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico? Por: Lic. Luis Javier Porras, CPA No. 3053 | Asociado Consortium Abogados
a Ley N°9518 recientemente publicada en La
Asimismo, pese a lo dictado en la tabla anterior, el
Gaceta el pasado 06 de febrero 2018 con�ene
ar�culo 10 de la ley establece que dicha exoneración
una serie de incen�vos que pretenden incre-
no puede exceder el monto equivalente a 24 salarios
mentar el uso del transporte eléctrico en el país, tanto
base que para el año 2018 asciende a CRC.431.000,
en el sector público como en el privado.
es decir, se limitará la exoneración hasta la suma de CRC.10.344.000.
Es importante hacer notar que la ley define como “vehículo eléctrico” no solo los automóviles, sino tam-
Para nadie es un secreto que el valor de los vehículos
bién las motocicletas, bicicletas, microbuses, buses y
nuevos en nuestro país es bastante oneroso, y para
trenes. Sin embargo, para los efectos de este ar�culo
muestra un botón: Actualmente un automóvil con
vamos a estudiar el tema en lo que a importación de
motor de combus�ón (y por ende no es candidato a los
automóviles se refiere.
beneficios de esta ley), paga aproximadamente un 52% en impuestos a nivel aduanero sobre el valor CIF del
El ar�culo 9 de la ley establece los incen�vos fiscales
vehículo y a ese valor recordemos que aún debemos
que recibirán los importadores de vehículos eléctricos,
sumarle la ganancia de la agencia distribuidora, que la
a saber:
Administración Tributaria es�ma en un 25%. Antes de pasar a explicar las razones que dieron origen al �tulo de este ar�culo, tenemos que analizar el contexto bajo el cual se pondrá en prác�ca esta nueva ley. Actualmente el costo de adquisición de los vehículos eléctricos en los países productores es mucho más oneroso que los
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vehículos con motor de combus�ón. Entonces por
costo, flete y seguro) de US$36.800 (CRC.20.976.000)
ejemplo, en EEUU un vehículo u�litario de combus�ón
en circunstancias normales pagaría impuestos por
(llamados SUV por sus siglas en inglés), todo terreno
aproximadamente CRC.11 MM; sin embargo en
con un motor mínimo de 184 caballos de fuerza, hoy
aplicación de la nueva legislación debería pagar
día puede costar aproximadamente US$25 k. mientras
únicamente CRC.707 mil, es decir, sería exonerado de
que un vehículo compacto popular con motores
pagar CRC.10.3 MM, que viene a cons�tuir el máximo
que van de 106 a 138 caballos de fuerza, pueden
de exoneración por aplicar según el ar�culo 10 de la
costar entre US$15 k y US$18 k. Por su parte el costo
ley ya citado.
de adquisición (sin extras) de un vehículo eléctrico
2. un automóvil 100% eléctrico con valor CIF de
compacto con 147-160 caballos de fuerza comienza
US$100.000 (CRC.57.0 MM) en circunstancias normales
desde los US$30 k (Nissan Leaf) hasta los US$45 k
pagaría impuestos por aproximadamente CRC.30 MM;
(BMW i3); importante hacer notar que vehículos SUV
sin embargo en aplicación de la nueva legislación
versión 100% eléctrica aún no existen como tales
debería pagar casi CRC.20.0 MM, pues podría exonerar
en marcas populares, sino que existen en versión
únicamente el monto máximo de CRC.10.3 MM, según
híbrida (motor de combus�ón y eléctrico) con precios
lo ya indicado.
que oscilan entre US$25 k a US$35 k., los cuales no pueden ser beneficiados de la exoneración planteada
En análisis de estos resultados, podríamos concluir que
en esta nueva ley. Y por supuesto y como caso aparte,
en relación con la tabla de exoneraciones del ar�culo
encontramos en el mercado los vehículos eléctricos de
9 de la ley, tenemos que el tramo 2 nunca podría ser
lujo fabricados por la compañía Tesla, con precios que
u�lizado en un 100%, puesto que para llegar al límite
oscilan a par�r de US$75 k. (modelo S) hasta más de
exonerado de CRC.10.3 MM, prác�camente se cubre
US$100 k. en su modelo X, que por cierto viene siendo
con la suma del tramo 1 (CRC.9.0 MM) y una parte
el único SUV 100% eléctrico en el mercado americano;
(46%) del tramo 2 (CRC.1.3 MM). Evidentemente por
y próximamente se anuncia para la segunda mitad del
tanto, los tramos 3 y 4 nunca podrán aplicados en su
2018, estará saliendo al mercado el modelo 3, que
totalidad.
viene siendo la “democra�zación” de la marca Tesla, con un precio de introducción de aproximadamente
Así, en el caso N°2 planteado si se hubiera aplicado
US$36 k.
la tabla de exoneraciones en su versión completa, tendríamos que el monto exonerado máximo por aplicar
Ahora sí, teniendo claro los antecedentes, revisemos lo
sería de CRC.13.3 MM y el contribuyente debería pagar
que sería la aplicación estricta de la nueva norma�va
CRC.16.7 en impuestos, de tal forma que se cumpla
en casos prác�cos:
con los principio tributarios cons�tuciones tales como
1. un automóvil 100% eléctrico con valor CIF (incluye
el principio de progresividad en materia tributaria (el
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que �ene más que pague más) y el de igualdad (todos deben ser tratados por igual en situaciones jurídicas iguales). Lo anterior hace que la ley no cumpla con el obje�vo propuesto a saber, brindar una exoneración regresiva conforme el valor del bien adquirido, lo cual sí tenía en principio mucho sen�do, con la tabla establecida en el ar�culo 9 que ya per sé tenía una limitante en el tramo 4; sin embargo al imponer un nuevo límite al monto exonerado en el ar�culo 10, se entra en conflicto con el límite que ya se había establecido en el ar�culo anterior, con lo cual se elimina la regresividad perseguida originalmente y se pierde la eficacia de la ley. Sería importante que los legisladores revisen el ar�culo 10 a fin de que se considere su derogatoria y permi�r que el ar�culo 9 con su tabla de exoneraciones pueda ser aplicada en toda su extensión.
Todo CPA debe velar por su actualización profesional, de conformidad con el ar�culo 14 de la Ley del Colegio. Por su parte, es función del Colegio cuidar del adelanto de la profesión, en seguimiento a la DOM 2: Formación. Los criterios expuestos en el presente documento corresponden en su totalidad al experto colaborador, no necesariamente son los mismos del Colegio de Contadores Públicos. Esta publicación sólo con�ene información general, de uso informa�vo para todos los agremiados del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en consecuencia, el Colegio no autoriza el uso de esta publicación como un servicio de asesoría o criterio.