Boletín Informados CPA Edición 2-2021

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EDICIÓN 2 | CORTE 25.05.2021 | EMISIÓN 28.05.2021

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INFORMACIÓN GENERAL

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Visita In Situ de manera virtual a Costa Rica en el marco del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) de la OEA............................................................................... 4 IV Congreso de estudiantes de contabilidad de Nicaragua............................................................................... 5 Comunicado: Asuntos de la Asamblea General Ordinaria N°232-2021........................................................... 5 Comunicado: Pronto entrarán a regir las nuevas tarifas de honorarios del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.................................................................................................................................................... 6 II Encuentro AIC - Costa Rica............................................................................................................................. 11

FISCALÍA Y CONTROL DE CALIDAD

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Beneficios del Control de Calidad para el ejercicio profesional de la Contaduría Pública................................. 12

OPINIÓN DEL CPA

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Contrataciones y pagos anticipados en el sector público.................................................................................. 16

TEMAS DE INTERÉS

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Calendario del Ministerio de Hacienda............................................................................................................ 17 Firma Digital.................................................................................................................................................... 19 Plataforma UIF Reportes.................................................................................................................................. 20

DESARROLLO PROFESIONAL

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Capacitaciones mayo 2021.............................................................................................................................. 21 Capacitaciones junio 2021............................................................................................................................... 21

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AVISOS ADMINISTRATIVOS

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Le invitamos a completar una encuesta sobre Normas Internacionales de Información Financiera, ingresando AQUÍ.............................................................................................................................................. 22 Le invitamos a completar una encuesta sobre servicio al cliente ingresando AQUÍ.......................................... 23 Venta de artículos............................................................................................................................................. 29 Protocolo de actuación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ante el Coronavirus (COVID-19) ..... 30 Proceso de suspensión..................................................................................................................................... 31 Actualización de tarjeta de crédito o débito..................................................................................................... 32 Conectividad de pagos..................................................................................................................................... 33 Convenios......................................................................................................................................................... 36 Le invitamos a completar una encuesta de la Universidad Estatal a Distancia UNED AQUÍ.............................. 38 Prevención y denuncia de delitos de corrupción............................................................................................... 41 Medidas sanitarias al visitarnos....................................................................................................................... 42 Prevengamos la COVID-19................................................................................................................................ 43

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INFORMACIÓN GENERAL Visita In Situ de manera virtual a Costa Rica en el marco del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) de la OEA San José, 07 de abril de 2021. El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica participó de la reunión con autoridades públicas, en seguimiento de las recomendaciones formuladas en la Tercera Ronda, nuestra participación fue en el Panel 3 sobre Prevención del soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros (Artículo III, párrafo 10 de la Convención). Por parte del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica contamos con la participación de: - Guillermo Smith Ramírez, Presidente de Junta Directiva - Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo - Dayanni Picado Valverde, Jefe de Consultoría Técnica Además sobre este tema, en este mismo panel se dio la participación de: · Dirección General de la Tributación Directa · Contraloría General de la República · Ministerio de Hacienda · Procuraduría de la Ética Pública (PEP) · Ministerio Público (Fiscalía Adjunta de Probidad Transparencia y Anti corrupción) · Ministerio de Justicia y Paz El MESICIC es un mecanismo de cooperación entre Estados, con participación de organizaciones de la sociedad civil, establecido en el marco de la OEA, en que se analizan los marcos jurídicoinstitucionales de cada país, su adecuación a la Convención y los resultados objetivos alcanzados. Los documentos relativos a la respuesta de Costa Rica al Cuestionario de la Sexta Ronda sobre los temas de dicha Ronda, y el Informe de Final de Costa Rica de la Tercera Ronda, se pueden consultar ingresando AQUÍ, y toda la información sobre el MESICIC, en la siguiente dirección: http://www.oas. org/es/sla/dlc/mesicic/default.asp. En esta actividad el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica realizó una presentación sobre las acciones que ha realizado en relación a la Prevención del soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, además de exponer las actividades que realiza con el fin de promover la aplicación del Código de ética del Contador Público Autorizado.

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IV Congreso de estudiantes de contabilidad de Nicaragua San José, 15 de abril de 2021. El Sr. Mauricio Artavia, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica participó, de manera virtual, como conferencista en el IV CONGRESO DE ESTUDIANTES DE CONTABILIDAD DE NICARAGUA. La ponencia de Director, se centró en un recorrido por la actualidad del Contador Público llevándolo hasta su futuro y la importancia de adaptarse a los cambios de la transformación digital, siempre apoyados por la ética profesional.

Comunicado: Asuntos de la Asamblea General Ordinaria N°232-2021 San José, 23 de abril de 2021. En la pasada Asamblea General del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica que fue realizada el 15 de febrero del presente año, se dieron algunas observaciones por parte de tres colegiados sobre temas del presupuesto 2021 y otros; ante esto el presidente del Colegio asumió el compromiso de reunirse con los colegiados mencionados, con el fin de escuchar a fondo sus inquietudes y luego, informar a todos los colegiados sobre dichas reuniones. El resultado de estas conversaciones se las resumimos a continuación: - El 11 de marzo del 2021, la administración del Colegio se reunió con los CPA Karla Zúñiga y Bernal Monge con el propósito de escuchar sus observaciones con respecto a la presentación del Presupuesto 2021, ya que en las Asamblea ellos mencionaron que ese no era el formato de presentación de presupuestos públicos. En la reunión se pudo constatar que el formato presentado por el Colegio si está acorde con lo establecido por la Contraloría General de la República en lo que se refiere al clasificador de cuentas del sector público; ambos CPA estuvieron de acuerdo con que la información presentada por el Colegio es la correcta. - El 26 de marzo del 2021, de igual manera, la administración del Colegio se reunión con el CPA Alejandro Alvarado. En este encuentro el Sr. Alvarado nos hizo saber sus inquietudes sobre la prueba de aprovechamiento del seminario de deontología, y los conceptos que incluye el importe que se cobraba por el trámite de incorporación.

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Al colegiado se le detalló que los conceptos de cobro son los correspondientes a trámites administrativos por el proceso de incorporación y también que la prueba de aprovechamiento es revisada por un tribunal calificador según lo establecido en el “Manual del Seminario de Deontología en Contaduría Pública”. Al cierre de la reunión el CPA agradeció al Colegio por la explicación brindada y quedo satisfecho con la misma.

Comunicado: Pronto entrarán a regir las nuevas tarifas de honorarios del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica San José, marzo de 2021. Conforme se indicó en comunicados anteriores, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, tramitó una actualización de las tarifas de honorarios mínimos que entraran a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por lo que se les insta a estudiar este nuevo arancel que se detalla en seguida, que fue debidamente aprobado por el Ministerio de Hacienda y el Presidente de la República, el 13 de marzo del 2020: PRÓXIMAS TARIFAS DE HONORARIOS PROFESIONALES MÍNIMOS DE LOS CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS I) Honorarios mínimos de Auditoría Financiera, Informática u Operacional: El cálculo de honorarios profesionales debe ser efectuado tomando en cuenta los siguientes parámetros: a. Independientemente del tipo, naturaleza, tamaño de la empresa contratante y de la naturaleza simple o compleja del programa de una auditoría, la tarifa mínima para ésta es de ¢22.695,71 (veintidós mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos) por hora profesional. b. Toda auditoría contratada por una entidad privada no regulada, en la que se emite un informe, para dar una opinión sobre un conjunto de estados financieros anual; deberá cumplir con un mínimo de 80 horas profesionales. El profesional contratado, será el responsable de la calidad en la prestación del servicio, así como de determinar si la auditoría convenida requiere emplear más horas del mínimo establecido en el presente inciso; en cuyo caso dichas horas serán cobradas, al menos, según la tarifa por hora profesional que corresponde a ¢22.695,71 (veintidós mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos). c. Toda auditoría contratada por una entidad pública o una entidad privada regulada, sea por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) o por la Contraloría General de la República (CGR), en la que se emite un informe para dar una opinión sobre un conjunto

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de estados financieros anual, deberá cumplir con un mínimo de 100 horas profesionales, en función de las regulaciones que se deben contemplar para cumplir con la normativa específica del sector. El profesional contratado, será el responsable de la calidad en la prestación del servicio, así como de determinar si la auditoría convenida requiere emplear más horas del mínimo establecido en el presente inciso; en cuyo caso dichas horas serán cobradas, al menos, según la tarifa por hora profesional que corresponde a ¢22.695,71 (veintidós mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos). Cuando la contratación abarque en el mismo momento y acto de la contratación, el emitir una opinión sobre estados financieros de periodos anteriores y concluidos a la fecha de la contratación, el monto mínimo por cada periodo es un 80% de la tarifa mínima por cada periodo contable auditado. II) Honorarios mínimos de Asesoría y Consultoría Financiera, Fiscal, Contable y afines: Se aplicará una tarifa mínima de ¢22.695,71 (veintidós mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos) por hora profesional. III) Honorarios mínimos de Peritajes Extrajudiciales y Arbitrajes: Los honorarios que se originen de peritajes extrajudiciales asignados a los Contadores Públicos Autorizados, solicitados por Instituciones Públicas, empresas privadas o particulares, para estudio o dictámenes especiales que impliquen la determinación de un valor económico u otras estimaciones, serán cobrados según las horas profesionales estimadas en el programa de trabajo del Contador Público Autorizado, con un mínimo de dieciocho horas profesionales, según la tarifa por hora profesional que corresponde a ¢22.695,71 (veintidós mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos). El profesional contratado, será el responsable de la calidad en la prestación del servicio, así como de determinar si el peritaje requiere emplear más horas del mínimo establecido en el presente inciso, en cuyo caso dichas horas serán cobradas, al menos, según la tarifa por hora profesional que corresponde a ¢22.695,71 (veintidós mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos). IV) Honorarios mínimos en Certificaciones o Servicios de Atestiguamiento: Se aplicará la siguiente escala: a. Certificación de ingresos brutos o Estudios de Ingresos brutos generados en relaciones laborales y Certificación o Estudio de Ingresos que implique verificación de productos, gastos, costos para establecer ingresos netos originados en operaciones comerciales, industriales, profesionales; certificaciones de lucro cesante; ingresos brutos relacionados con alquileres, intereses, pensiones, dividendos, comisiones que no provengan de relación laboral; certificaciones

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de saldo deudor y otras no consideradas en el inciso siguiente, se aplicará una tarifa mínima de ¢22.695,71 (veintidós mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos) por hora profesional, y deberá cumplir con un mínimo de 3 horas profesionales. b. En los casos que se refiera a certificaciones o estudios de ingresos de entidades inscritas en el Régimen Simplificado y/o Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) inscritas como tales ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el honorario mínimo será del 5% de la renta mensual promedio neta o la utilidad antes del impuesto de renta, correspondientes al período sobre el cual se emite la certificación o el estudio de ingresos. En caso de determinar pérdidas y en todos los casos, se deberá cumplir con un mínimo de 3 horas profesionales. c. En los casos que se refiera a certificaciones o estudios de ingresos de organizaciones sin fines de lucro, que cuenten con la declaratoria de interés público así reconocida ante el Ministerio de Hacienda; el honorario mínimo será del 2,5% del excedente mensual promedio neto, correspondiente al período sobre el cual se emite la certificación o el estudio de ingresos. En caso de determinar pérdidas y en todos los casos, se deberá cumplir con un mínimo de 3 horas profesionales. d. En caso de emitir certificaciones de ingresos o estudios de ingresos, para personas físicas que tramitan beneficios de bien social por extrema pobreza ante entidades estatales y a solicitud expresa de esas personas físicas, queda a criterio del Contador Público Autorizado si realiza el cobro o no del servicio prestado, el cual debe estar debidamente justificado y evidenciado en sus papeles de trabajo y el libro de Servicios Profesionales. e. En los casos en que se requiera la actuación de un Contador Público Autorizado para certificar saldos deudores de clientes bancarios, a solicitud de entidades bancarias financieras supervisadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) a través de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), originados por el uso de tarjetas de crédito, sobregiros en cuenta corriente o saldos de deudas a nombre de personas físicas, y cuando se elabore un mínimo de 100 certificaciones de este tipo, por mes calendario, se aplicará una tarifa mínima de ¢11.347,86 (once mil trescientos cuarenta y siete colones con ochenta y seis céntimos) por certificación. En estos casos, las entidades bancarias financieras deben contar con un sistema de registro de transacciones, por medio del cual el Contador Público Autorizado pueda acceder y obtener evidencia suficiente y apropiada para desarrollar su trabajo, tal como: contratos de uso de tarjetas de crédito, registros oficiales de la entidad relacionados con el saldo deudor a certificar, los estados de cuenta a la fecha de emisión de la certificación de saldos deudores. Asimismo, la entidad se compromete a tener accesible para el Contador Público Autorizado

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la información requerida por la Circular 03-2005 “Guía Mínima para emitir certificaciones de saldo deudor por el uso de tarjeta de crédito o certificación del sobregiro en cuenta corriente o certificación por otro tipo de deuda” y sus actualizaciones posteriores. Lo anterior, sin perjuicio de otra información que pudiera requerir el Contador Público Autorizado. La carta de compromiso que suscribe el Contador Público Autorizado con la entidad, al menos de forma mensual, deberá indicar para cada certificación, como mínimo: nombre y número de documento de identificación del deudor, número de operación, saldo principal e intereses de la operación certificados, y monto del honorario. Asimismo, la carta de representación correspondiente que emita la entidad, al menos de forma mensual, deberá ser detallada por las certificaciones que haya emitido el Contador Público Autorizado durante ese período mensual, para lo cual deberá detallar: nombre y número de documento de identificación del deudor, número de operación y monto de los honorarios pagados al Contador Público Autorizado. Esta información se mantendrá disponible para la Fiscalía del Colegio. En este apartado se contemplan las siguientes circulares emitidas por la Junta Directiva del Colegio o las que se encuentren vigentes en esas materias: “Certificación de ingresos o estudio de ingresos”. “Certificación de variables para el cálculo de lucro cesante”. “Certificación del saldo deudor por el uso de tarjeta de crédito o certificación del sobregiro en cuenta corriente o certificación por otro tipo de deuda”. V) Honorarios de Estudios de Pre-factibilidad, Factibilidad y Flujos de Efectivo: El honorario mínimo será del 5% del flujo de efectivo promedio determinado para el Proyecto, correspondiente al período sobre el cual se emite el estudio. En caso de determinar pérdidas, se considerará el monto de la pérdida como un resultado positivo a efectos de determinar el monto del honorario mínimo. En todos los casos, se deberá cumplir con un mínimo de 10 horas profesionales. VI) Otros casos: a. Al solicitar la actuación de un Contador Público Autorizado para que certifique los estados financieros de una empresa en marcha, en la cual sólo se requiere verificar la concordancia de los datos suministrados por la administración de la empresa con los registros formales de la misma, se aplicará una tarifa mínima de ¢22.695,71 (veintidós mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos) por hora profesional, y deberá cumplir con un mínimo de 5 horas profesionales.

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En este apartado se contempla la siguiente circular emitida por la Junta Directiva del Colegio o la que se encuentre vigente en esa materia: “Certificación de estados financieros”. b. En los casos en que se requiera la actuación de un Contador Público Autorizado para certificar u opinar sobre hechos concretos tales como: Solvencia; conformación, aumentos o disminuciones del Capital Accionario; Pasivos, estados de cuentas corrientes y otros afines; cuando se solicite certificar u opinar de la entidad, contenido, registro, documentación o concordancia del hecho que habrá de hacerse constar en la certificación, se aplicará una tarifa mínima de ¢22.695,71 (veintidós mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos) por hora profesional, y deberá cumplir con un mínimo de 5 horas profesionales. En este apartado se contemplan las siguientes circulares emitidas por la Junta Directiva del Colegio: “Certificación de renta para efectos del cálculo de patente municipal”. “Trabajos de compromisos de seguridad que no son auditoría ni revisión de información financiera histórica”. “Certificación de Cumplimiento de los Elementos del Reglamento de Gobierno Corporativo de la Bolsa Nacional de Valores”. “Certificación del monto por disminución de inventarios”. c. En cuanto a las actuaciones que no tengan por objeto obtener la opinión o certificación formal del Contador Público Autorizado sobre la razonabilidad de los estados financieros de la empresa tomados en su conjunto, sino más bien referidas a los siguientes estudios especiales: revisiones, análisis o estudios especiales sobre determinadas cuentas, áreas o partes de un estado financiero, estudios o revisiones de los sistemas de control interno, estudios y análisis de carácter estadístico tendientes a plasmar la evolución económica o financiera de una empresa, o bien, de clasificación contable de estados financieros de una entidad, la tarifa mínima para esta clase de servicios será de ¢22.695,71 (veintidós mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos) por hora profesional y deberá cumplir con un mínimo de 5 horas profesional. En este apartado se contemplan las siguientes circulares emitidas por la Junta Directiva del Colegio: “Informe de examen de información financiera prospectiva”. “Trabajos de procedimientos convenidos respecto de información financiera NISR4400”. “Trabajos de compilación de información financiera a NISR 4410”.

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“Revisión de información financiera, NITR 2410 y NITR 2400(estados financieros o información financiera intermedia).” “Certificación de índices y razones financieras”. “Circular certificación para efectos tributarios para solicitar el reconocimiento como gasto deducible el costo unitario inicial de un activo, cuando supere el 25% del valor de un salario base.” d. En cualquier otra actuación profesional no considerada en los artículos anteriores se aplicará una tarifa mínima de ¢22.695,71 (veintidós mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos) por hora profesional y deberá cumplir con un mínimo de 3 horas profesionales. En este apartado se contempla la siguiente circular emitida por la Junta Directiva del Colegio o la que se encuentre vigente en esa materia: “Certificación sobre el uso de vehículos requerida por el decreto N°32015-JH-TUR, sección 7.”

II Encuentro AIC - Costa Rica San José, 21 de mayo de 2021. Del lunes 17 al viernes 21 de mayo, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y el Colegio de Contadores Privados de nuestro país se unieron a la Asociación Interamericana de Contabilidad para realizar el II Encuentro AIC - Costa Rica. Esta actividad permitió llevarle a todos nuestros profesionales y público en general diversas charlas enfocadas en temas como: • Criptomonedas • Financiamiento y reestructuración de Pymes. • El futuro de la contaduría pública • Big Data y Data Analityc • Perfil profesional del Contador Público del futuro • Transformación digital • Código de Ética • NIIF y NIA Observe todas las charlas ingresando AQUÍ Adicionalmente, como parte de nuestras actividades, premiamos a todos nuestros seguidores durante esta semana con música en vivo y muchas rifas espectaculares.

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FISCALÍA Y CONTROL DE CALIDAD Beneficios del Control de Calidad para el ejercicio profesional de la Contaduría Pública De conformidad con el marco que regula la profesión en Contaduría Pública, señala el artículo 6 de la Ley 1038 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley que puede realizarse mediante una entidad o figuras asociativas que comúnmente las identificamos como Despachos o Firmas de Contadores Públicos, o bien, el profesional en forma individual para ejercer su actividad profesional, teniendo en cuenta, las normas profesionales y el marco legal, es entendido que debe contarse con un sistema de Control de Calidad que asegure el cumplimiento de las normas profesionales y requisitos legales así como la emisión de los informes apropiados a las circunstancias. El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica al ser organismo miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés) y en cumplimiento a las Declaraciones de Obligaciones de los Miembros (DOM) específicamente la DOM 1, establece los requerimientos con relación a los sistemas de revisión de Control de Calidad, es por lo indicado anteriormente la importancia de la implementación de un adecuado sistema de control de Calidad cumpliendo con la Norma Internacional de Control de Calidad 1 (NICC 1) y de esta forma asegurarnos de entregar un trabajo con los mejores estándares de Calidad que involucran nuestro compromiso con la experiencia y actualización profesional así como la transparencia, independencia y credibilidad de nuestro actuar. Un Contador Público Autorizado (CPA) no debe interpretar, la Gestión de calidad como un requisito para poder ejercer la profesión, sino como una herramienta que le permite aplicar procedimientos los cuales buscan disminuir el riesgo de auditoría desde el punto de vista de la revisión, supervisión y el control sobre los trabajos que realiza un CPA. Es por esta razón el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica está comprometido con la actualización constante y así poder brindar capacitaciones de calidad a todos los Contadores Públicos Autorizados y Despachos o firmas para que puedan adoptar un sistema de control de calidad de acuerdo con los más altos estándares mundiales que exige nuestra profesión y en acatamiento de la DOM1: declaración obligaciones de los miembros. Si bien el establecer un sistema de control de calidad, representa una inversión de recursos, los beneficios en su aplicación son mayores a la inversión que representa, entre los cuales se encuentran los siguientes: Confianza, Credibilidad y Satisfacción de los Clientes Cada día nuestros Clientes son más exigentes y están más informados. El cliente que contrata un servicio busca un Contador Público Autorizado que cuente con experiencia, transparencia, independencia, conocimientos técnicos y que esté actualizado.

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A raíz de la difusión que nuestro Colegio realiza constantemente a través de los diferentes medios de comunicación, el mercado nacional sabe que, si requiere obtener un buen trabajo, deberá escoger un profesional que haya aprobado la evaluación de su sistema de control de calidad que realizar la Unidad de Control de Calidad del Colegio. Un Despacho o un CPA con un sistema de control de calidad implementado, logra que se incremente la confianza y la satisfacción en la realización de los compromisos que realice. Beneficios Entregar valor por dinero El valor agregado, es el elemento determinante del éxito para un CPA o una firma, es lo que marca la diferencia entre su práctica y el resto de la competencia, es la milla extra que le dará a sus clientes y que no está incluido en la propuesta de servicios profesionales; es decir, que las perspectivas del cliente no escritas sean superadas, puede ser desde personalización del servicio, identificación de temas que mejoren en el registro, detección y prevención de riesgos, control de las operaciones, ser oportuno, entender la naturaleza del negocio y ayudarlo a entender el marco normativo que le aplica; por lo que la firma y los profesionales independientes lograrán la retención de sus clientes y serán recomendados a otros posibles clientes, lo que se traducirá en mayores utilidades y, por ende, en un Despacho o un CPA exitoso. Cumplimiento de los marcos normativos y legales Todos los trabajos que un profesional de la contaduría pública realiza tienen como base el cumplimiento de alguna ley, regulación o normatividad; la NICC 1 le permitirá dar un seguimiento oportuno a todos los requisitos que deben cumplir los trabajos e informes a ser emitidos para nuestros clientes, con la finalidad de brindarles un trabajo de excelencia. Permanecer en mejora continúa El último elemento de la Norma Internacional de Control de Calidad (NICC) es el Monitoreo el cual le permitirá identificar sus propias fortalezas y debilidades del sistema de control de calidad, lo cual le ayudará a mejorar cada día, en rumbo a la mejora continua, construyendo así un método eficaz en pro de lograr calidad de excelencia. Satisfacción del cliente y usuarios El proceso de documentación que establece la Norma Internacional de Control de Calidad, a través del elemento de aceptación y retención de las relaciones profesionales con clientes y trabajos específicos,

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le permite al Despacho y profesionales independientes saber y conocer claramente las necesidades y expectativas del cliente, permitiendo así orientar los esfuerzos del equipo de trabajo a atender las necesidades, ofreciéndoles un trabajo de calidad, cumplir con el trabajo indicado en la oferta de servicios, una excelente atención, en aras de obtener la satisfacción del cliente y de los usuarios de la información. Diferenciación de otras firmas La implementación del sistema de calidad le brindará a un Despacho y Profesional Independiente, reconocimiento, éxito, prestigio profesional y una distinción, de aquellos que aún no la han adoptado, recuerde que todos los beneficios mencionados convergerán en un incremento en sus ingresos.

Nuevas Consideraciones de Control de Calidad Hacia la Escalabilidad y Enfoque en Riesgos Como parte de los planes de actualización de las normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y aseguramiento (IAASB, por sus siglas en Ingles) el pasado 8 y 9 de setiembre la Junta del IAASB aprobó como estándar Final la Norma Internacional de Gestión de Calidad 1 y 2 (ISQM 1 y 2, por sus siglas en inglés), el cual requiere que las Firmas y Contadores Públicos Autorizados diseñen e implementen un sistema de gestión de Calidad que identifique y responda pro activamente a los riesgos que puedan afectar la calidad de los trabajos a realizar, la norma tendrá como fecha efectiva para su aplicación el 15 de diciembre del 2022. Una vez que se reciba la confirmación de la Junta de Supervisión de Interés Público (PIOB) de que se siguió el debido proceso, la Junta publicará formalmente la norma ISQM 1 y 2. Esta nueva norma sustituirá a la Norma actual vigente, Norma Internacional de Control de Calidad (ISQC 1, por sus siglas en inglés) y dentro de los principales cambios se encuentra su nuevo enfoque en el diseño, implementación y operación de un sistema de gestión de calidad considerando la naturaleza y las circunstancias de la Firma o el Contador Público Autorizado así como los trabajos que realiza, buscando como objetivo la escalabilidad en la aplicación de la normativa así como la revisión constante de acuerdo a su entorno y adaptabilidad a las circunstancias. El nuevo enfoque también requiere que se realice la transición de políticas y procedimientos basado en la evaluación de riesgos que puedan llegar a afectar la calidad de los trabajos. La Norma Internacional de Gestión de calidad 2 (ISQM 2) plantea los requerimientos específicos para el nombramiento y elegibilidad del revisor de calidad del compromiso y la realización y documentación de la revisión.

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El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ha puesto a disposición para efectos de la implementación de un efectivo sistema de Control de Calidad por parte de los Despachos o Firmas de Contadores Públicos y CPA’s las siguientes herramientas que podrán descargar desde la página web del Colegio: www.ccpa.or.cr en la sección de Fiscalía / Control de Calidad: 1. Manual sugerido de Políticas y procedimientos de Control de Calidad. 2. Guía de autoevaluación del sistema de Control de Calidad. 3. Circular N° 07-2014 – Guía de Implementación de Control de Calidad para Firmas o Despachos de Contadores Públicos y Profesionales Independientes. 4. Circular N° 10-2014 – Manual de Revisiones de Control de Calidad según los Aspectos Indicados por la Norma Internacional de Control de Calidad Para mayor información del proyecto de las nuevas Normas Internacionales de Gestión de calidad están a disposición para su lectura en la página oficial del Consejo de normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento en el siguiente link: https://www.iaasb.org/publications/norma-internacional-de-gesti-n-de-la-calidad-1-propuesta-gestin-de-la-calidad-en-las-firmas-de El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en su compromiso de promover el desarrollo de la profesión, estará impartiendo para el año 2021 diferentes talleres de capacitación, que tendrán la finalidad de asesorarles en el proceso de adopción de la nueva norma de control de calidad, así mismo podrá actualizarse sobre las principales consideraciones de la nueva norma de Gestión de Calidad en el VII Congreso de Internacional de información financiera, a llevarse a cabo del 24 al 27 de noviembre del 2020. Agradeciendo la atención a la presente, se suscribe, atentamente, MAFF. Rossy Zayas Contreras Presidenta Comisión Control de Calidad Licda. Verónica Chavarría Castro Coordinadora Fiscalía

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OPINIÓN DEL CPA Contrataciones y pagos anticipados en el sector público Me llama la atención las contrataciones que recientemente han realizado entidades públicas con organismos internacionales donde no se ha tenido presente disposiciones legales y técnicas. En el manejo de los fondos públicos se deberían tener presente el marco legal y especialmente el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública que establece el principio de legalidad, por lo que en el sector público se puede realizar lo que el marco legal permite, el artículo 66 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos que considera el principio de “ caja Única”, lo que determina que todos los recursos forman un fondo único y el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General que define el concepto de fondos públicos. En varias de esas contrataciones se han realizado pagos adelantados lo cual no está permito en el sector público con excepción pagos de seguros y suscripciones de revistas y periódicos. Lo anterior dado que el sector público se deben regir por lo que establece el artículo 11 de la Ley de Administración Pública en el sentido de que debe aplicarse el principio de legalidad, es decir solo se puede realizar lo que el marco legal permite. En el caso de los pagos anticipados solo existe una disposición en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo No. 33411-H del 27 de setiembre del 2006 que establece en el artículo 35.- Pago Anticipado: El pago al contratista procede una vez recibido a satisfacción el bien o servicio. No obstante, podrán convenirse pagos por anticipado cuando ello obedezca a una costumbre o uso derivado de la práctica comercial, debidamente comprobado; una consecuencia del medio de pago utilizado o las condiciones de mercado así lo exijan, como en el caso de suscripciones periódicas o alquileres. Se han realizado pagos anticipados por contratación de obras, y debe tenerse presente en el caso de obras los pagos se deben realizar en función del avance de la obra y solo procede pago anticipado en la excepción que establece el artículo 35 antes citado que indica: “Lo anterior sin perjuicio de los adelantos de pago por concepto de materiales, aplicable a contratos de obra pública”. Por lo que me parece necesario que revisen los procedimientos que están aplicando algunas entidades del sector público para contrataciones de bienes, servicios y obras y especialmente lo que se refiere a los pagos anticipados, por las responsabilidades en que podrían incurrir. Bernal Monge Pacheco | Consultor CPA - Carné 1115 Todo CPA debe velar por su actualización profesional, de conformidad con el capítulo No 4 del Código de Ética. Por su parte, es función del Colegio cuidar del adelanto de la profesión, en seguimiento a la DOM 2: Formación. Los criterios expuestos en el presente documento no representan la posición oficial del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Esta publicación sólo contiene información general, de uso informativo para todos los CPA, en consecuencia, el Colegio no autoriza el uso de esta publicación como un servicio de asesoría o criterio.

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TEMAS DE INTERÉS Calendario del Ministerio de Hacienda

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Firma Digital

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Plataforma UIF Reportes

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DESARROLLO PROFESIONAL Capacitaciones mayo 2021

7ma Jornada de AT VII Congreso IIF NOTAS

Taller de NICSP

Para observar más información, haga click en la capacitación de su preferencia.

Presupuesto Público: Contratación Administrativa

LA INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS Y GOBIERNO PUEDE REALIZARLA AQUÍ. Más información en desarrollo.profesional@ccpa.or.cr o al teléfono 2297-0045 exts 120 - 121 y 123.

Capacitaciones junio 2021 NIIF Módulo IV

Taller de actualización de NIIF

Excel Básico

NIA Módulo I

NIA 700 NIC - 41: Agricultura

7ma Jornada de AT VII Congreso IIF NOTAS Para observar más información, haga click en la capacitación de su preferencia. LA INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS Y GOBIERNO PUEDE REALIZARLA AQUÍ. Más información en desarrollo.profesional@ccpa.or.cr o al teléfono 2297-0045 exts 120 - 121 y 123.

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AVISOS ADMINISTRATIVOS Le invitamos a completar una encuesta sobre Normas Internacionales de Información Financiera, ingresando AQUÍ.

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Le invitamos a completar una encuesta sobre servicio al cliente ingresando AQUÍ.

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Venta de artículos

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Protocolo de actuación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ante el Coronavirus (COVID-19) Estimado CPA, a través de la presente hacemos de su conocimiento el protocolo que ha puesto en marcha el Colegio tanto para los colegiados como para colaboradores de la Institución y público en general, con el fin de cuidar y proteger la salud y la vida de cada uno. Por lo anterior, agradecemos dar lectura completa al documento, ya que su conocimiento y colaboración con la buena aplicación del mismo nos colaborará a evitar la propagación del virus. En dicho documento se establecen una serie de medidas de prevención y mitigación del riesgo ante el Coronavirus (COVID-19), así como la forma en la que abordaremos cualquier situación ligada a este virus. Es importante considerar que: • Extremaremos las medidas de higiene y limpieza; • Evitaremos el saludo y contacto físico con otras personas y sustituirlo por otras sin contacto; • Recomendamos evitar tocarse la cara, ojos, boca y nariz; • Es importante realizar un adecuado lavado de manos con agua y jabón de manera frecuentemente; • Aplicar obligatoriamente el protocolo de la forma correcta de toser y estornudar. • Entre otras medidas. Usted podrá observar ingresando AQUÍ.

el

protocolo

completo

Tal y como lo han recomendado las autoridades de salud a nivel nacional, es importante que redoble los hábitos de higiene, limpieza y autocuidado y esté vigilante de su salud y la de las personas que le rodean diariamente.

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Proceso de suspensión

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Actualización de tarjeta de crédito o débito

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Conectividad de pagos

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Convenios El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, cuenta con llamativos convenios con empresas de diversos sectores como: educación, herramientas tecnológicas, turismo y recreación, salud y belleza, cooperación interinstitucional, entre otros. Dentro de los beneficios encontrará descuentos y tarifas especiales para usted y su familia. Puede observar el detalle de cada convenio ingresando en nuestro SITIO WEB. A continuación le presentamos las empresas que se han unido a esta gran iniciativa.

Educación

Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT) Universidad Fidélitas Universidad Hispanoamericana Universidad para la Cooperación Internacional Universidad Metropolitana Castro Carazo (UMCA) Universidad Americana (UAM) Universidad Internacional de las Américas (UIA) Método Inglés fácil. Universidad Politécnica Internacional (UPI) Universidad San Marcos. Universidad Fundepos. Universidad Autónoma Monterrey (UNAM) Universidad Central Intensa – Language Institute Universidad Cenfotec. Universidad Latina de Costa Rica Universidad Estatal a Distancia (UNED) Colegio Sion Centro Cultural Training Office

Herramientas

Factura Tributaria GTI Factura Electrónica

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Cyberfuel PROCOM

Recreación – Turismo

Sueños Hoteleros Costa Rica Manuel Antonio – Catamaran Best Western - Jacó Beach Jacó Bay Hotel Arenas Enonomy Rent a Car Grupo Barceló

Salud – Belleza

Hospital Metropolitano Laboratorios Clínicos Echandi Instituto Costarricense de Oncología Clínica Labrador Medicentro La Sabana

Cooperación interinstitucional

Fundación para el Estudio del Lavado de Activos y Delitos (FELADE) Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FEDEAC)

Otros

RMA arquitectura VADECRI S.A OFIDENT Importadora Monge Colchones Selther Banco Promerica Equifax Tico Courier

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Le invitamos a completar una encuesta de la Universidad Estatal a Distancia UNED AQUÍ.

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Prevención y denuncia de delitos de corrupción Conozca los delitos considerados por la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y Otros Delitos aquí: http://www.mjp.go.cr/Cohecho/Cohecho ¡Decí NO a la impunidad del soborno! #denunciá #lasoluciónesdetod@s #justiciaypaz

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Medidas sanitarias al visitarnos

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Prevengamos la COVID-19

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