Boletín Informados CPA 16

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EDICIÓN 16 | CORTE 22.7.2022 | EMISIÓN 22.7.2022


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Hola, La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica se complace en poner a disposición en esta edición especial del Boletín INFORMADOS CPA, varias circulares que han sido publicadas en el diario oficial La Gaceta, con el propósito que lo tenga a su alcance en un medio digital, también cabe señalar que se encuentran disponibles en la página web del Colegio en el apartado de Normativa/ Circulares en el siguiente link: https://www.ccpa.or.cr/normativavigente/circulares-derogadas/.

Guillermo Smith Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en conjunto con los miembros de la Comisión de Normas de Auditoría y Contabilidad así como el apoyo del área de Consultoría Técnica y la Fiscalía ha realizado un proceso de actualización y emisión de circulares en apego a los fines del Colegio en contribuir con la emisión de estándares profesionales técnicos, con observancia a las normas éticas, así con las normas de calidad fortaleciendo las buenas prácticas para asegurar el bienestar del interés público y la calidad en nuestras actuaciones y la generación de nuevas oportunidades económicas. Aquellas circulares que tienen una “R”, corresponden que ha sido actualizado su contenido, significando que es una circular en su versión revisada, también se ha hecho la emisión de nuevas circulares. En esta edición usted encontrará lo siguiente:

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Reglamento aprobado por la asamblea general:

Para la próxima edición de Informados estaremos entregando las siguientes circulares:

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También le invitamos a revisar el documento de la Reforma al Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en el que se ha contemplado el Código de Ética del IESBA publicado por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Estaremos en el mes de la Contaduría Pública en agosto 2022, desarrollando actividades de capacitación sobre estos tópicos, para que nos acompañe y con gusto atenderemos cualquier inquietud, así como en los meses siguientes con los temas de las nuevas normas de gestión de calidad, o bien, escriba al correo electrónico de consultoría técnica: consutoria.tecnica@ccpa.or.cr, o nos vemos en el espacio de Hablemos próximamente.

Junta Directiva Trienio 2020 - 2023 Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Lic. Guillermo Smith Ramírez

Presidente

Licda. Emilia Vargas Rodríguez

Vicepresidenta

Licda. Nydia María Venegas Román

Secretaria

Licda. Rossy Zayas Contreras

Prosecretaria

Lic. Harold Alberto Hernández Castro

Tesorero

Lic. Marvin Esquivel Alfaro Fiscal

Fiscal

Lic. Sergio Alejandro Vargas Flores

Vocal 1

Licda. Susana Bagnarello Kepfer

Vocal 2

Lic. Kevin Chavarría Obando

Vocal 3

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Circular N° 03-2022-R

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ADOPCIÓN DEL MANUAL DE PRONUNCIAMIENTOS INTERNACIONALES DE GESTIÓN DE CALIDAD, AUDITORÍA, REVISIÓN, OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO Y SERVICIOS RELACIONADOS.

Circular N° 06-2022-R

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Circular N° 23-2022

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Circular N° 24-2022

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ADOPCIÓN PLENA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)

LINEAMIENTOS MÍNIMOS SOBRE UN ENCARGO DE ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

GUÍA MÍNIMA DE REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE LAS CERTIFICACIONES REFERENTES AL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS Y/O PARQUES EN ZONAS FRANCAS POR PROCOMER SEGÚN DECRETO N° 34739-COMEX-H

Circular N° 25-2022

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GUÍA MÍNIMA DE REQUISITOS PARA REALIZAR LA EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS TRIBUTARIOS - ACTIVIDAD LUCRATIVA DE UNA SOCIEDAD DE CAPITAL DOMICILIADA EN COSTA RICA

REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

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REFORMA DEL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO Y DE LA CONTADORA PÚBLICA AUTORIZADA

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Circular N° 03-2022-R ADOPCIÓN DEL MANUAL DE PRONUNCIAMIENTOS INTERNACIONALES DE GESTIÓN DE CALIDAD, AUDITORÍA, REVISIÓN, OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO Y SERVICIOS RELACIONADOS.

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA INFORMA La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N.° 1038, del 19 de agosto de 1947, acordó ratificar la adopción plena que se efectuó desde el año 2002, de los siguientes estándares profesionales: Normas Internacionales de Encargos de Auditoría sobre la información financiera histórica conocida como Normas Internacionales de Auditoría; Normas Internacionales de Encargos de Revisión sobre la información histórica; Normas Internacionales sobre Otros Encargos de Aseguramiento distintos de la auditoría o servicios de revisión de información financiera histórica (normas de atestiguamiento); Declaración Internacional sobre Práctica de Auditoría; Normas Internacionales sobre Servicios Relacionados; y Normas Internacionales de Gestión de Calidad contenidas en el “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”.

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CONSIDERANDO Primero: Que el 24 noviembre de 1998, la Junta Directiva en el Acuerdo N.° 32-1998 de la Sesión Ordinaria N.° 34-1998, y en el Acuerdo N.° 324-2002 de la Sesión Ordinaria N.° 182002, adoptó las Normas Internacionales de Auditoría como base para el desarrollo de los trabajos de auditoría y servicios relacionados en Costa Rica, así como las Declaraciones Internacionales de Auditoría, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N.°14 del 21 de enero de 1999 y N°142 del 24 de julio del 2002, respectivamente. Asimismo, que tal como se establece en las circulares 07-05 del 14 de noviembre de 2005 y 03-2014 del 13 de octubre de 2014, fecha en que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, tomó los acuerdos de ratificar la adopción realizada de la normativa, y de actualizar las referidas de conformidad con la recomendación de la Comisión de Normas ya que la IFAC modificó, derogó y emitido nuevas Normas, Declaraciones de Auditoría y servicios por atestiguamiento, por lo que era indispensable ratificar la adopción incorporando el conjunto de Normas, Declaraciones de Auditoría, Trabajos por atestiguar y servicios relacionados, del “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos para Atestiguar y Servicios Relacionados”. Segundo: Que la adopción fue motivada y facilitada entre otros aspectos, por ser el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica miembro desde el año 1980, de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), con la cual se mantiene una relación satisfactoria y por tener esta la misión del desarrollo y enriquecimiento de una profesión en contaduría pública con la adopción e implementación de normas armonizadas para brindar servicios uniformes de alta calidad en aras del interés público y la mejora continua de las buenas prácticas profesionales en procura de la transferencia, rendición de cuentas y comparabilidad de la información financiera que son los mismos objetivos que tiene el Colegio. Tercero: Que el Colegio ha convenido en participar en el plan de acción con la IFAC según se detalla en las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros- DOM- (Statements of Membership Obligations conocidas como SMO, por sus siglas en inglés, que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de la IFAC, actuales y potenciales, a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión. Cuarto: Que la IFAC tiene conformada la Junta de Normas de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) como un órgano independiente encargado de desarrollar y emitir a nombre del Consejo las normas de auditoría y aseguramiento para contribuir a mejorar y armonizar las prácticas de auditoría y servicios relacionados de todo el mundo con la finalidad de fortalecer la confianza del público en la profesión de la contaduría pública. Quinto: Que la Comisión de Normas del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica revisó el conjunto de Normas de Auditoría y Aseguramiento, la Declaración de Auditoría, las normas de servicios relacionados y las normas de gestión de control de calidad que integran el “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”, y determinó que esta normativa viene a enriquecer y fomentar las buenas prácticas profesionales en la contaduría pública por lo que para mayor comprensión es recomendable que el por

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tanto primero, se refiera a los pronunciamientos que se han adoptado y ratificado para reafirmar la normativa vigente, sin que esto riña con que las modificaciones o nuevas emisiones que realice la IFAC sean tomadas en consideración al consolidar las buenas prácticas de la profesión. Sexto: Que de conformidad con el marco legal que regula la profesión en Costa Rica, la persona contadora pública autorizada debe cumplir para los encargos de aseguramiento con el principio de independencia de acuerdo con el artículo 9 de la Ley N.°1038, el Reglamento a esta misma Ley así como con las disposiciones del Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por lo cual debe realizar una declaración en el respectivo informe final de aseguramiento, que se incluye también para los encargos de certificación. Además, sin excepción, todo informe de aseguramiento que emite una persona contadora pública autorizada debe tener el nombre, firma del profesional según lo señala el artículo 6 de la Ley N.°1038, el número de inscripción o carné, número de póliza según las disposiciones establecidas en el Reglamento a la Ley y, el respectivo timbre de la Ley 6663, considerando el procedimiento para el uso de firma digital y la circular 22-2021 sobre el “Manual para el uso de timbres digitales”. Sétimo: Que se hace indispensable que el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), exijan a todas las universidades que en sus programas de estudio se utilicen como material obligatorio de la carrera de contaduría pública, el “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”, con el fin de alinear la formación de los nuevos profesionales con la normativa más reciente. De igual forma, se le solicita a las universidades que, por su propia iniciativa, mantengan la actualización de los programas de estudio que imparten para la formación de un profesional de calidad en contaduría pública y se le insta que revisen la circular emitida por el Colegio sobre el Plan de Contenidos Mínimos para la Carrera de Bachillerato Universitario y Licenciatura de Contaduría Pública, publicada en la página web.

Por tanto,

RESUELVE CIRCULAR N° 03-2022-R Primero: Ratificar la adopción plena de la normativa que en el año 2002, 2005 y 2014 el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica realizó con el “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento, y Servicios Relacionados”, desarrollado en el compromiso del interés público por la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) que es publicado por la Federación Internacional de Contadores -IFAC. Este manual de pronunciamientos se encuentra integrado por los siguientes estándares profesionales:

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a. Normas Internacionales de Encargos de Auditoría sobre la información financiera histórica, conocidas como Normas Internacionales de Auditoría (NIA/ISA). b. Normas Internacionales de Encargos de Revisión sobre la información histórica (NIER/ ISRE). c.Normas Internacionales sobre Otros Encargos de Aseguramiento distintos de la auditoría o servicios de revisión de información financiera histórica (NIEA/ISAE). d.Declaración Internacional sobre Práctica de Auditoría (DIPA/IAPN). e.Normas Internacionales sobre Servicios Relacionados (NISR/ISRS). f.Normas Internacionales de Gestión de Calidad (NIGC/ISQC/ISQM). Segundo: Que toda modificación a las normas o declaraciones en vigor que integran el “Manual de Pronunciamientos Internacionales”, así como las nuevas normas o declaraciones que en el futuro sean emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento y publicadas por la IFAC, con el fin de servir al interés público y dado que el Colegio es miembro desde 1980, se considerarán automáticamente incorporadas a la normativa de aplicación obligatoria en Costa Rica para las personas contadoras públicas autorizadas, sin perjuicio de que la Comisión de Normas del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica pueda hacer una evaluación y recomendación de forma total o parcial para su aplicación concreta en el país, sin menoscabo de posibles cambios, ya sea por iniciativa de la propia Comisión o por la consulta de algún miembro.

Tercero: Que el texto en español, del “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento, y Servicios Relacionados” corresponde a la versión traducida y aprobada por la IFAC. No obstante, en caso de que exista duda con respecto a su traducción, deberá referirse al texto original en inglés o consultar en el sitio web oficial www.ifac.org, particularmente en el siguiente enlace: https://www.iaasb.org/publications/2020-handbook-international-quality-controlauditing-review-other-assurance-and-related-services.

Cuarto: Que la adopción del “Manual de Pronunciamientos”, indicada en el por tanto primero de esta circular no exime a la persona contadora pública autorizada de cumplir con todos los requisitos formales ya establecidos por la Ley N.°1038 y su Reglamento, la Ley de Creación del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y su respectivo Reglamento así como el Código de Ética Profesional, en todo cuanto compete, el cual es vinculante para toda persona contadora pública autorizada que ejerza en Costa Rica.

Quinto: Que las alusiones que hacen los estándares profesionales de las Normas Internacionales de Encargos de Auditoría sobre la información financiera histórica, las Normas Internacionales de Encargos de Revisión sobre la información histórica, las Normas Internacionales sobre Otros Encargos de Aseguramiento, las Normas Internacionales sobre Servicios Relacionados y las Normas Internacionales de Gestión de Calidad a los principios

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del Código de Ética para Contadores Profesionales emitido por la Junta de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas al inglés) y publicado por la IFAC, deben ser consideradas como normas supletorias de referencia, quedando entendido que el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica rige y es norma obligatoria para la actuación de sus miembros como lo requiere la Ley N.° 1038 y su reglamento; y se deberá cumplir con estas disposiciones en los diferentes encargos que se realicen. En consecuencia, todo informe de aseguramiento que emita una persona contadora pública autorizada debe incluir una declaración de independencia haciendo alusión a las disposiciones del artículo 9 de la Ley de Regulación de la Profesión del Contador Público y Creación del Colegio (Ley N.° 1038); y del cumplimiento con el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, conforme se ilustra en el anexo 1de esta circular.

Sexto: Que todo informe de aseguramiento que emite una persona contadora pública autorizada, sin excepción debe consignar el nombre, firma del profesional según lo señala el artículo 6 de la Ley N.°1038, el número de inscripción o carné, número de póliza según las disposiciones establecidas en el Reglamento a la Ley y el respectivo timbre de la Ley 6663, considerando el procedimiento para el uso de firma digital y la circular 22-2021 sobre el “Manual para el Uso de Timbres Digitales”.

Sétimo: Que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con el artículo 14 a la Ley N.° 1038 que señala que este debe promover el progreso de la ciencia contable y afines, y procurar el mejor desarrollo de la enseñanza en el ramo se pone a disposición del CONESUP y CONARE, con el propósito de coadyuvar en la revisión de las mallas curriculares para actualizar los programas de estudio que ofrecen las universidades en la carrera de Contaduría Pública y que se garantice que las universidades utilicen como contenido curricular dentro de sus programas académicos el “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento, y Servicios Relacionados”, para la formación de los nuevos profesionales debidamente actualizado conforme se refiere en la circular publicada por el Colegio.

ANEXO N° 1: Ilustrativo para los informes de auditoría (según corresponda NIA 700R y NIA 800R) Ilustración para incorporar la declaración de independencia conforme se indica en el apartado 28, “Fundamentos de la opinión”, de la NIA 700R, en el informe de auditoría, así como para los informes emitidos con NIA 800R.

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La persona CPA lo ajustará de acuerdo con las circunstancias sin omitir la jurisdicción:

He [Hemos] llevado a cabo mi[nuestra] auditoría de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Mi(s)[Nuestra(s)] responsabilidad[es] con dichas normas se describen más adelante en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros de mi[nuestro] informe. Soy[Somos] independiente(s) de la Administración de [indicar la empresa], de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Regulación de la Profesión del Contador Público y Creación del Colegio (Ley N.º 1038), y cumplo[cumplimos] integralmente con el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (y con el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad —Código IESBA, por sus siglas en inglés— de la Junta de Normas Internacionales de Ética para Contadores), que son aplicables a mi[nuestra] auditoría de los estados financieros, y he[hemos] cumplido con mis[nuestras] otras responsabilidades de ética, de conformidad con esos requerimientos. Considero [Consideramos] que la evidencia de auditoría que he[hemos] obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para mi[nuestra] opinión.

Anexo N° 2: Que el Manual de Pronunciamientos Internacionales referido en el por tanto primero comprenden para esta circular los siguientes estándares, sin perjuicio de lo indicado en el por tanto segundo de la presente circular:

Norma Internacional de control y gestión de calidad (NIGC/ISQC/ISQM) NICC 1 (ISQC/ISQM 1). Control de calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías y revisiones de estados financieros, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados.

NIGC1 (ISQM1) Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1, Gestión de la Calidad para Firmas que realizan Auditorías o Revisiones de Estados Financieros, u Otros Encargos de Aseguramiento o Servicios Relacionados. (Rige a partir del 15 de diciembre de 2022)

NIGC2 (ISQM2) Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2, Revisiones de Calidad del Compromiso (Rige a partir del 15 de diciembre de 2022)

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AUDITORÍAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA HISTÓRICA Normas Internacionales de Auditoría (NIA/ISA) NIA 200. Objetivos globales del auditor independiente y realización de las auditorías de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. NIA 210. Acuerdo de los términos del encargo de auditoría. NIA 220 (Revisada). Gestión de calidad para una auditoría de estados financieros. NIA 230. Documentación de auditoría. NIA 240. Responsabilidades del auditor en la auditoría de los estados financieros con respecto al fraude. NIA 250 (Revisada). Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de los estados financieros. NIA 260 (Revisada). Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad. NIA 265. Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y la dirección de la entidad. NIA 300. Planificación de la auditoría de los estados financieros. NIA 315 (Revisada). Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de las entidades y de su entorno. NIA 320. Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría. NIA 330. Respuestas del auditor a los riesgos valorados. NIA 402. Consideraciones de auditoría relativas a una entidad que utiliza una organización de servicios. NIA 450. Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoria. NIA 500. Evidencia de auditoría. NIA 501. Evidencia de auditoría – Consideraciones específicas para determinadas áreas. NIA 505. Confirmaciones externas. NIA 510. Encargados iniciales de auditoría – saldos de apertura NIA 520. Procedimientos analíticos. NIA 530. Muestreo de auditoría. NIA 540 (Revisada). Auditoría de estimaciones contables, incluidas las de valor razonable

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y de la información relacionada por revelar. NIA 550. Partes vinculadas. NIA 560. Hechos posteriores al cierre. NIA 570 (Revisada). Empresa en funcionamiento. NIA 580. Manifestaciones escritas. NIA 600. Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los componentes). NIA 610 (Revisada 2013). Utilización del trabajo de los auditores internos. NIA 620.Utilización del trabajo de un experto del auditor. NIA 700 (Revisada). Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros. NIA 701. Comunicación de los asuntos claves de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente. NIA 705 (Revisada). Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente. NIA 706 (Revisada). Párrafo de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe emitido por un auditor independiente. NIA 710. Información comparativa – cifras correspondientes de periodos anteriores y estados financieros comparativos. NIA 720 (Revisada). Responsabilidad del auditor con respecto a otra información incluida en los documentos que contienen los estados financieros auditados. NIA 800 (Revisada). Consideraciones especiales – auditoría de los estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos. NIA 805 (Revisada). Consideraciones especiales – auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero. NIA 810 (Revisada). Trabajos para informar sobre estados financieros resumidos. Declaración Internacional de Práctica de Auditoría (DIPA/IAPN) DIPA (IAPN) 1000. Consideraciones especiales en la auditoría de instrumentos financieros. Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NIER/ISRE) 2400 (Revisada). Encargos de revisión de estados financieros históricos. 2410. Revisión de información financiera intermedia realizada.

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Normas Internacionales de Otros Encargos de Aseguramiento (NIEA/ISAE) 3000 (Revisada). Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica. NORMAS ESPECÍFICAS 3400. Examen de información financiera prospectiva (anteriormente NIA 810). 3402. Informes de aseguramiento sobre los controles en las organizaciones de servicios. 3410. Encargos de aseguramiento sobre declaraciones de gases de efecto invernadero. 3420. Encargos de aseguramiento para informar sobre la compilación de información financiera proforma incluida en un prospecto. Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR/ISRS) 4400. Trabajos para realizar procedimientos convenidos respecto de información financiera. 4410 (Revisada). Encargos de compilación información financiera información financiera. Alcance general de los estándares en el Manual de Pronunciamientos 1.

Esta Norma Internacional de Control de Calidad (NICC) explica las responsabilidades que tiene la firma de auditoría o despacho de contadores públicos, en relación con su sistema de control de calidad de las auditorías y revisiones de estados financieros, así como de otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados. Esta NICC debe interpretarse conjuntamente con los requerimientos del Código de Ética aplicables, y se recomienda revisar los lineamientos del sistema de control de calidad mínimos que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ha puesto a disposición de sus miembros activos en el ejercicio liberal de la profesión.

2.

Otros pronunciamientos del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board - IAASB) contienen normas y orientaciones adicionales, en relación con las responsabilidades del personal del despacho de contadores públicos con respecto a los procedimientos de control de calidad para tipos de encargos específicos; por ejemplo, la NIA 220 trata de los procedimientos de control de calidad de las auditorías de estados financieros.

3.

Un sistema de control de calidad se compone de políticas diseñadas para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 11, contenidas en la NICC 1, y de los procedimientos necesarios para implementar y realizar un seguimiento del cumplimiento de dichas políticas.

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NIGC1 (ISQM1) Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1, Gestión de la Calidad para Firmas que realizan Auditorías o Revisiones de Estados Financieros, u Otros Encargos de Aseguramiento o Servicios Relacionados. (Rige a partir del 15 de diciembre de 2022).

Esta Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC1) trata de responsabilidades de la persona contadora pública en la firma para diseñar, implementar y operar un sistema de calidad para los encargos en aseguramiento de auditorías o revisiones de estados financieros, u otro aseguramiento o compromisos de servicios relacionados. Las revisiones de calidad del trabajo forman parte del sistema de calidad de la firma y se ocupa de la responsabilidad de la firma de establecer políticas o procedimientos que abordan los compromisos que deben estar sujetos a revisiones de calidad del compromiso. Siendo que el objetivo de la firma es diseñar, implementar y operar un sistema de gestión de calidad para los encargos de aseguramiento para que la firma y su personal cumplen con sus responsabilidades de acuerdo con normas profesionales y requisitos legales y reglamentarios aplicables, y realizar compromisos de acuerdo con dichas normas y requisitos; además, los informes del encargo emitidos por la firma o los socios del encargo son apropiados y corresponden sobre los términos del alcance definidos en las encargos según las circunstancias. El interés público es esencial en el contexto que un buen desempeño uniforme de la calidad de los compromisos, teniendo que el diseño, implementación y operación del sistema de calidad responden por ese fin. Esa administración y convencimiento que el desempeño de compromisos de calidad por parte de las personas contadoras públicas por medio de las firmas hacia una seguridad razonable de que los objetivos del sistema de gestión de calidad se cumplen. Esta calidad de los compromisos se logra a través de la planificación y ejecución de compromisos e informando sobre los mismos de acuerdo con las normas profesionales y aplicables requisitos legales y reglamentarios. Alcanzar los objetivos de esas normas y cumplir con los requisitos de la ley o regulación aplicable implica ejercer el juicio profesional y, cuando corresponda al tipo de compromiso, ejerciendo el escepticismo profesional también. Esta NIGC se aplica a todos los encargos de aseguramiento en auditorías o revisiones de estados financieros y en otros compromisos de aseguramiento u otros compromisos de servicios relacionados (es decir, si la firma realiza cualquiera de estos compromisos, se aplica esta NIGC y el sistema de gestión de la calidad que se establece de acuerdo con los requisitos de esta NIGC permite el desempeño constante por parte de la firma/despacho a estos compromisos). NIGC2 (ISQM2) Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2, Revisiones de Calidad del Compromiso (Rige a partir del 15 de diciembre de 2022) Esta Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC 2) trata de la designación y elegibilidad del revisor de calidad del encargo; y las responsabilidades del revisor de calidad del encargo relacionadas con la realización y documentación de una revisión de calidad del encargo.

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La NIGC2 se aplica a todos los encargos para los que se requiere una revisión de la calidad del encargo. Se requiere que se realice de acuerdo con NIGC 1, además, tiene como premisa la base de que la empresa está sujeta a la NIGC 1 o a requisitos nacionales que son al menos igual de exigentes. La NIGC2 debe también comprender los requisitos éticos. Una revisión de la calidad del encargo de acuerdo con la NIGC 2 es una respuesta que es diseñada e implementada por la firma de acuerdo con las normas de gestión de calidad. La realización de una revisión de la calidad del encargo se lleva a cabo a nivel del encargo por el revisor de calidad del encargo en nombre de la firma, pretendiendo a través de la designación de un compromiso elegible del revisor de calidad, es realizar una evaluación objetiva de los juicios significativos realizado por el equipo del encargo y las conclusiones alcanzadas al respecto. El alcance para la NIGC 2, aplica para el nombramiento y elegibilidad del revisor de calidad en la firma o despacho o profesional independiente, así como las responsabilidades del revisor de calidad del encargo, relativas a la realización y documentación de una revisión de calidad del encargo.

NIA 200 1.

La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 200 expone las responsabilidades globales que tiene la persona auditora independiente cuando realiza una auditoría de estados financieros de conformidad con las NIA. En particular, establece los objetivos globales de la persona auditora independiente, y explica la naturaleza y el alcance de una auditoría diseñada para permitirle a esta alcanzar dichos objetivos. Asimismo, explica el alcance, la aplicabilidad y la estructura de las NIA, e incluye requerimientos que establecen las responsabilidades globales de la persona CPA como auditora independiente, aplicables en todas las auditorías, incluida la obligación de cumplir las NIA.

2.

Las NIA están redactadas en el contexto de una auditoría de estados financieros realizada por una persona auditora debidamente calificada e incorporada al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Cuando se apliquen a auditorías de otra información financiera histórica, se adaptarán en la medida en que sea necesario, en función de las circunstancias. Las NIA no tratan las responsabilidades de la persona auditora que puedan estar previstas en las disposiciones legales, reglamentarias u otras disposiciones en relación, por ejemplo, con las ofertas públicas de valores. Dichas responsabilidades pueden ser diferentes de las establecidas en las NIA. En consecuencia, aunque en dichas circunstancias la persona auditora pueda encontrar útiles determinados aspectos de las NIA, es su responsabilidad asegurarse del cumplimiento de todas las obligaciones relevantes legales, reglamentarias o profesionales.

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NIA 210 1. La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 210 se refiere a las responsabilidades que tiene la persona auditora al acordar los términos del encargo de auditoría con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad. Ello incluye determinar si concurren ciertas condiciones previas a la auditoría, cuya responsabilidad le corresponde a la dirección y, si aplica, a los responsables del gobierno de la entidad. Además, se debe tener presente la NIA 220, que trata sobre los aspectos relacionados con la aceptación del encargo bajo el control del CPA como auditor.

NIA 210 1.

La NIA 220: Control de Calidad para una auditoría de estados financieros presenta las responsabilidades específicas que tiene la persona CPA en relación con los procedimientos de gestión de calidad de una auditoría de estados financieros y las responsabilidades de la persona a cargo del desarrollo del encargo de aseguramiento. También trata, cuando proceda, sobre las responsabilidades del revisor de control de calidad del encargo. La NIA 220 debe interpretarse conjuntamente con los requerimientos del Código de ética que le son aplicables, así como observarse el sistema de Control de calidad que el Colegio de Contadores Públicos ha recomendado como base mínima. Cuando se refiere al término CPA, corresponde a la persona contadora pública autorizada en el ejercicio profesional liberal y a la firma/despacho de contadores públicos en el desempeño de los diferentes encargos.

2.

Los sistemas, las políticas y los procedimientos de control de calidad son responsabilidad de la persona CPA, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 6 de la Ley N.º 1038 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley. De acuerdo con la NICC 1, la persona CPA tiene la obligación de establecer y mantener un sistema de control de calidad que le proporcione una seguridad razonable de que la persona CPA y el personal que participa de los encargos cumplen las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y que los informes emitidos por la persona CPA o por los socios registrados y firmantes son adecuados en función de las circunstancias, así también revisar las normas en cuanto a la necesidad de gestionar su control de calidad de conformidad con los marcos establecidos.

3.

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. Debe considerarse que en conjunto debe tenerse en cuenta las normas de gestión de calidad 1 y 2.


NIA 230 Alcance de esta NIA 1.

La NIA 230, Documentación de Auditoría, trata sobre la responsabilidad que tiene la persona auditora de preparar la documentación de auditoría correspondiente a una auditoría de estados financieros. Dentro de la norma, como un anexo, se enumeran otras NIA que contienen requerimientos específicos de documentación y orientaciones al respecto. Los requerimientos específicos de documentación de otras NIA no limitan la aplicación de la presente NIA. Las disposiciones legales o reglamentarias pueden establecer requerimientos adicionales sobre documentación. También deberá la persona CPA tener en cuenta las disposiciones señaladas en el artículo 14 del Reglamento a la Ley N.º 1038, y las disposiciones mínimas que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ha indicado en el sistema de control de calidad mínima que una persona CPA debe tener en cuenta, incluyendo aspectos de los “papeles de trabajo”, así como las guías mínimas que han sido emitidas para trabajos en específico.

NIA 240 1.

2.

La NIA 240, Responsabilidades del Auditor en la Auditoría de Estados Financieros con respecto al Fraude, debe interpretarse conjuntamente con la NIA 200, Objetivos Globales del Auditor Independiente y Realización de la Auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. . La NIA 220 detalla las responsabilidades que tiene la persona CPA como auditora, con respecto al fraude en la auditoría de estados financieros. En concreto, desarrolla el modo de aplicar las NIA 315 y 330, en relación con los riesgos de incorrección material debido a fraude.

NIA 250 1.

2.

La NIA 250 se centra en la responsabilidad que tiene la persona CPA de considerar las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros. Esta NIA no se aplica en el caso de trabajos que proporcionan un grado de seguridad, en los que a la persona auditora se le contrata específicamente para comprobar el cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias específicas e informar al respecto de manera separada. La NIA 250 requiere que la persona CPA mantenga una especial atención ante la posibilidad de que otros procedimientos de auditoría aplicados para formarse una opinión sobre los estados financieros puedan alertarle de casos de incumplimiento identificados o de la existencia de indicios de incumplimiento. El mantenimiento del escepticismo profesional durante la auditoría, como requiere la NIA 200, es importante en este contexto, teniendo en cuenta la amplitud de las disposiciones legales y reglamentarias que afectan a la entidad.

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NIA 260 1.

La NIA 260 explica la responsabilidad que tiene la persona auditora de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad en una auditoría de estados financieros. Aunque la presente NIA se aplica con independencia de la dimensión o estructura de gobierno de la entidad, su aplicación presenta particularidades cuando todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección, y en el caso de entidades cotizadas. La NIA 260 no establece requerimientos relativos a la comunicación de la persona auditora con la dirección de una entidad o con sus propietarios, a menos que sean a la vez responsables del gobierno de la entidad.

2.

El ámbito de aplicación de la NIA 260 es la auditoría de estados financieros, pero también puede aplicarse —adaptada en la medida en que las circunstancias lo requieran— a las auditorías de otra información financiera histórica, cuando los responsables del gobierno de la entidad sean los encargados de supervisar la preparación de dicha información financiera histórica.

NIA 265 1.

La NIA 265 trata sobre la responsabilidad que tiene la persona auditora de comunicar adecuadamente, a los responsables del gobierno de la entidad y a la dirección, las deficiencias en el control interno que haya identificado durante la realización de la auditoría de los estados financieros. La NIA 265 no impone responsabilidades adicionales a la persona auditora con respecto a la obtención de conocimiento del control interno, y al diseño y la realización de pruebas de controles más allá de los requerimientos de las NIA 315 y 330.

2.

Al realizar la identificación y valoración del riesgo de incorrección material, la persona CPA debe obtener conocimiento del control interno relevante para la auditoría. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, la persona auditora tiene en cuenta el control interno, con el fin de diseñar procedimientos de auditoría adecuados a las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno. La persona auditora puede identificar deficiencias en el control interno no solo durante el proceso de valoración del riesgo, sino también en cualquier otra fase de la auditoría. La NIA 265 especifica las deficiencias identificadas que el auditor debe comunicar a los responsables del gobierno de la entidad y a la dirección.

NIA 300

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1.

La NIA 300 presenta la responsabilidad que tiene la persona CPA como auditora, de planificar la auditoría de estados financieros. La NIA 300 está redactada en el contexto de auditorías recurrentes. Las consideraciones adicionales en un encargo de auditoría inicial figuran separadamente.

2.

El objetivo de la persona auditora es planificar la auditoría para que sea realizada de manera eficaz.


NIA 315 1.

La Norma Internacional de Auditoría 315 expone la responsabilidad que tiene la persona auditora de identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros, mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido el control interno de la entidad.

2.

El objetivo de la persona CPA es identificar y valorar los riesgos de incorrección material, debido a fraude o error, tanto en los estados financieros como en las afirmaciones, mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido su control interno, con la finalidad de proporcionar una base para el diseño y la implementación de respuestas a los riesgos valorados de incorrección material.

NIA 320 La NIA 320 se refiere a la responsabilidad que tiene la persona auditora de aplicar el concepto de importancia relativa en la planificación y ejecución de una auditoría de estados financieros. La NIA 450 explica el modo de aplicar la importancia relativa para evaluar el efecto de las incorrecciones identificadas sobre la auditoría y, en su caso, de las incorrecciones no corregidas sobre los estados financieros. La persona CPA tiene como objetivo aplicar el concepto de importancia relativa de manera adecuada en la planificación y ejecución de la auditoría. NIA 330 La NIA 330 trata sobre la responsabilidad que tiene la persona auditora, en una auditoría de estados financieros, de diseñar e implementar respuestas a los riesgos de incorrección material identificados y valorados por la persona auditora, de conformidad con la NIA 315. NIA 402 La NIA 402 se centra en la responsabilidad que tiene la persona auditora de la entidad usuaria, de obtener evidencia de auditoría suficiente, acerca de la naturaleza y significatividad de los servicios prestados por la organización de servicios y de su efecto en los controles internos de la entidad usuaria relevantes para la auditoría, con el fin de identificar y valorar los riesgos de incorrección material, y diseñar y aplicar procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos. NIA 450 La NIA 450 trata de que la persona auditora evalúe el impacto en la auditoría de las incorrecciones identificadas, y el efecto de las incorrecciones no corregidas en los estados financieros. NIA 500 La NIA 500 explica lo que constituye evidencia de auditoría, y la responsabilidad que tiene la persona auditora de diseñar y aplicar procedimientos de auditoría para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, que le permita alcanzar conclusiones razonables en las cuales basar su opinión.

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NIA 501 La NIA 501 comprende las consideraciones específicas que la persona CPA ha de tener en cuenta en relación con la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a determinados aspectos de las existencias, los litigios y reclamaciones en los que interviene la entidad, así como la información por segmentos en una auditoría de estados financieros. NIA 505 La NIA 505 señala que la persona CPA debe utilizar procedimientos de confirmación externa, diseñando y aplicando dichos procedimientos para obtener evidencia de auditoría relevante y fiable. NIA 510 La NIA 510 se centra en la responsabilidad relacionada con los saldos de apertura en un encargo inicial de auditoría. Además de los importes que figuran en los estados financieros, los saldos de apertura incluyen cuestiones cuya existencia al inicio del periodo debe ser revelada, tales como contingencias y compromisos. NIA 520 La NIA 520 trata sobre la obtención de evidencia de auditoría relevante y fiable mediante la utilización de procedimientos analíticos sustantivos. El diseño y la aplicación, en una fecha cercana a la finalización de la auditoría, de procedimientos analíticos ayudan a alcanzar una conclusión global sobre si los estados financieros son congruentes con su conocimiento de la entidad. NIA 530 La NIA 530 se refiere a la utilización del muestreo estadístico y no estadístico para diseñar y seleccionar la muestra de auditoría, realizar pruebas de controles y de detalle, así como evaluar los resultados de la muestra, teniendo en cuenta la NIA 500, con respecto al diseño y aplicación de procedimientos de auditoría para obtener evidencia. NIA 540 La NIA 540 plantea las responsabilidades observables por la persona CPA en relación con las estimaciones contables, incluidas las estimaciones contables del valor razonable y la información relacionada por revelar al realizar una auditoría de estados financieros. NIA 550 La NIA 550 trata sobre las responsabilidades que tiene la persona CPA en lo que respecta a las relaciones y transacciones con partes vinculadas en una auditoría de estados financieros. En ocasiones, la naturaleza de las relaciones y transacciones con partes vinculadas puede dar lugar a mayores riesgos de incorrección material en los estados financieros.

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NIA 560 La NIA 560 busca obtener evidencia de auditoría sobre si los hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría y que requieran un ajuste de los estados financieros o su revelación en estos, se han reflejado adecuadamente en los estados financieros, de conformidad con el marco de información financiera aplicable; y reaccionar adecuadamente ante los hechos que lleguen al conocimiento de la persona auditora después de la fecha del informe de auditoría, y de haber sido conocidos a dicha fecha. NIA 570 La NIA 570 se refiere a la obtención de evidencia de auditoría en la evaluación del uso por parte de la dirección, de la hipótesis de la empresa en marcha para la preparación de los estados financieros, y la determinación de la existencia o no de una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, y el establecimiento de las implicaciones para el informe de auditoría. NIA 580 La NIA 580 trata sobre la obtención de manifestaciones escritas de la dirección y —cuando proceda— de los responsables del gobierno de la entidad, relativas a que consideran haber cumplido su responsabilidad en cuanto a la preparación de los estados financieros; acerca de fundamentar otra evidencia o afirmaciones concretas contenidas en los estados financieros mediante manifestaciones escritas, cuando la persona auditora lo considere necesario; así como atender cuando la administración no proporcione las manifestaciones escritas solicitadas. NIA 600 La NIA 600 explica las consideraciones particulares aplicables a las auditorías del grupo, y cuando una persona auditora involucre a otras personas auditoras en la auditoría de unos estados financieros que no sean los del grupo. La NIA puede resultar de utilidad para las personas CPA, en este tipo de circunstancias y ser adaptada en la medida en la que las circunstancias lo requieran. NIA 610 La NIA 610 trata sobre si la persona auditora externa usará trabajos específicos de las personas auditoras internas y, de ser así, cuál es la extensión de dicha utilización y determinar si dichos trabajos son adecuados para los fines de la auditoría. NIA 620 La NIA 620 analiza las responsabilidades que tiene la persona auditora respecto del trabajo de una persona u organización en un campo de especialización distinto al de la contabilidad o auditoría, cuando dicho trabajo se utiliza para facilitarle a la persona auditora la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada. NIA 700 La NIA 700 se centra en la responsabilidad que tiene la persona auditora de formarse una opinión sobre los estados financieros de uso general. También abarca la estructura y el contenido del informe de auditoría emitido como resultado de una auditoría de estados

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financieros de uso general. NIA 705 y 706 Las NIA 705 y 706 explican el modo en que la estructura y el contenido del informe de auditoría se ven afectados cuando la persona auditora expresa una opinión modificada, incluye un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones. NIA 710 La NIA 710 trata sobre las responsabilidades en relación con la información comparativa en una auditoría de estados financieros. Si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por una persona auditora predecesora o no fueron auditados, los requerimientos y las orientaciones de los saldos de apertura también son de aplicación. NIA 720 La NIA 720 expone las responsabilidades con respecto a otra información incluida en documentos que contienen estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría. En ausencia de requerimientos específicos en las circunstancias concretas de un encargo, la opinión de la persona auditora no cubre la otra información y la persona auditora no tiene la responsabilidad específica de determinar si la otra información se presenta correctamente o no. Sin embargo, la persona auditora examina la otra información, porque la credibilidad de los estados financieros auditados puede verse menoscabada por incongruencias materiales entre los estados financieros auditados y la otra información. NIA 800 La NIA 800 detalla las consideraciones especiales para la aplicación de dichas NIA a una auditoría de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos, y parte del contexto que se tiene con un conjunto completo de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos. NIA 805 La NIA 805 se centra en las consideraciones especiales para la aplicación de las NIA a la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero. El estado financiero o el elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero puede haber sido preparado de conformidad con un marco de información con fines generales o con fines específicos. NIA 810 La NIA 810 presenta las responsabilidades que tiene la persona auditora en relación con una contratación para informar sobre unos estados financieros resumidos, derivados de unos estados financieros auditados por la misma persona auditora, de conformidad con las NIA.

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Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NIER/ISRE) NIER 2400 (Revisada) 1.

Esta Norma Internacional de Encargos de Revisión (NIER) expone: (a) Las responsabilidades del (de la) profesional ejerciente cuando se le contrata para realizar una revisión de estados financieros históricos, cuando el(la) profesional ejerciente no es el (el auditor(a) de los estados financieros de la entidad. (b) La estructura y contenido del informe del (de la) profesional ejerciente sobre los estados financieros.

2.

La NIER 2400 no trata de la revisión de los estados financieros o de información financiera intermedia de una entidad, realizada por un(a) profesional ejerciente que sea el(la) auditor(a) independiente de los estados financieros de la entidad (Ref.: Apartado A2).

3.

La NIER 2400 se aplicará, adaptada a las circunstancias, a los encargos de revisión de otra información financiera histórica. Los encargos de seguridad limitada que no sean revisiones de información financiera histórica se realizan de conformidad con la NIEA 3000 (Revisada).

1.

El propósito de esta Norma Internacional de Encargos de Revisión (NIER 2410) es establecer normas y proporcionar orientación en relación con las responsabilidades profesionales de la persona contadora pública autorizada, cuando se acepta un encargo de revisión de información financiera intermedia de un cliente de auditoría, así como proporcionar orientación sobre la forma y contenido del informe.

2.

La persona contadora pública autorizada contratada para realizar una revisión de información financiera intermedia debe llevar a cabo la revisión de conformidad con la NIER 2410. Al realizar la auditoría de los estados financieros anuales, la persona auditora obtiene un conocimiento de la entidad y de su entorno, incluyendo su sistema de control interno. Cuando se contrata a la persona auditora para revisar la información financiera intermedia, este conocimiento se actualiza mediante indagaciones hechas en el transcurso de la revisión y le ayuda a determinar las indagaciones por realizar y los procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión por aplicar en el curso de la revisión. Un(a) profesional ejerciente contratado(a) para realizar una revisión de información financiera intermedia, que no sea la persona auditora de la entidad, realizará la revisión de conformidad con la NIER 2400 (Revisada), Encargos de revisión de estados financieros.

NIER 2410

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El objetivo de un encargo de revisión de información financiera intermedia con la NIER 2400 es permitirle a la persona contadora pública autorizada expresar una conclusión acerca de si, basándose en su revisión, ha llegado a su conocimiento alguna cuestión que le lleve a pensar que la información financiera intermedia no está preparada, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable. La persona contadora pública autorizada hace indagaciones y aplica procedimientos analíticos, así como otros procedimientos de revisión, con el objetivo de reducir a un nivel moderado el riesgo de expresar una conclusión inadecuada cuando la información financiera intermedia contiene una incorrección material; por supuesto, este objetivo de la revisión utilizando la NIER 2400 difiere significativamente con una auditoría de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA).

Normas Internacionales de Otros Encargos de Aseguramiento (NIEA/ISAE) NIEA 3000 (Revisada) Los encargos de aseguramiento incluyen tanto los encargos de constatación, en los que una parte distinta del (de la) profesional ejerciente mide o evalúa la materia subyacente objeto de análisis sobre la base de ciertos criterios, como los encargos consistentes en un informe directo, en los que el(la) profesional ejerciente mide o evalúa la materia subyacente objeto de análisis sobre la base de ciertos criterios. Esta NIEA contiene los requerimientos y la guía de aplicación y otras anotaciones explicativas específicos para encargos de constatación, tanto de seguridad razonable como de seguridad limitada. Esta NIEA, adaptada y complementada según lo requieran las circunstancias del encargo, también se puede aplicar a encargos de seguridad razonable y de seguridad limitada consistente en un informe directo.

1.

2.

No todos los encargos realizados son encargos de aseguramiento. Otros encargos que se realizan con frecuencia que no son encargos de aseguramiento no estarían bajo el alcance de la NIEA 3000, según la definición de este encargo y no estarían sujetos a realizarse por esta NIEA); estos incluyen:

(a) Encargos cubiertos por las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR), tal como encargos de procedimientos acordados y de compilación. (b) La preparación de declaraciones de impuestos en las que no se exprese ninguna conclusión de aseguramiento. (c) Encargos de consultoría (o de asesoría), tales como consultoría de gestión o asesoramiento fiscal.

26


3.

En la realización de un encargo de aseguramiento, los objetivos de la persona contadora pública autorizada son:

(a) Obtener una seguridad razonable o una seguridad limitada, según corresponda, sobre si la información sobre la materia objeto de análisis está libre de incorrección material. (b) Expresar una conclusión sobre el resultado de la medición o evaluación de la materia subyacente objeto de análisis, ya sea mediante un informe escrito con una conclusión de seguridad razonable o de seguridad limitada, y que describe la base de la conclusión. (c) Comunicar los aspectos adicionales requeridos por la NIEA 3000 o por cualquier otra NIEA aplicable. NORMAS ESPECÍFICAS NIEA 3400 1.

Esta Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3400 (NIEA3400) tiene como objetivo establecer reglas y proporcionar orientación para encargos consistentes en examinar e informar sobre información financiera prospectiva, incluidos los procedimientos de examen de “mejor estimación” o de “caso hipotético”. La NIEA 3400 no es aplicable al examen de información financiera prospectiva presentada en términos generales o en estilo narrativo, aunque muchos de los procedimientos que se indican en esa norma 3400 pueden resultar adecuados para dicho examen.

2.

En un encargo para examinar información financiera prospectiva de acuerdo con la NIEA3400, la persona contadora pública autorizada debe obtener evidencia suficiente y adecuada sobre si:

Los supuestos utilizados por la dirección en el supuesto de “mejor (a) estimación” en la que se basa la información financiera prospectiva no son irrazonables y, en el supuesto de un “caso hipotético”, si dichos supuestos son congruentes con la finalidad de la información. (b) La información financiera prospectiva ha adecuadamente sobre la base de los supuestos.

sido

preparada

(c) La información financiera prospectiva se presenta de manera adecuada y todos los supuestos materiales se han revelado adecuadamente, incluida una indicación clara de si se trata de la mejor estimación, o de un caso hipotético.

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(d) La información financiera prospectiva ha sido preparada sobre una base congruente con los estados financieros históricos, utilizando principios contables adecuados. NIEA 3402 1.

La NIEA 3402 trata de los encargos de aseguramiento realizados, cuyo fin es proporcionar un informe que será utilizado por las entidades usuarias y sus auditores(as), sobre los controles en una organización de servicios que presta un servicio a las entidades usuarias que probablemente sea relevante para el control interno de estas al estar relacionado con la información financiera.

2.

El Marco Internacional para Encargos de Aseguramiento (el Marco de Aseguramiento) establece que un encargo de aseguramiento puede ser un “encargo de seguridad razonable” o un “encargo de seguridad limitada”, y que un encargo de aseguramiento puede ser un “encargo de constatación” o un “encargo consistente en un informe directo”. La NIEA 3402 desarrolla únicamente sobre los encargos de seguridad razonable de constatación.

3.

La NIEA 3402 solo es aplicable cuando la organización de servicios es responsable de que los controles estén adecuadamente diseñados o cuando, en otra circunstancia, pueda realizar una declaración sobre dicho diseño.

La NIEA no trata de encargos de aseguramiento: (a)

Únicamente para informar sobre si los controles en una organización de servicios han funcionado según se describen.

(b)

Para informar sobre los controles en una organización de servicios distintos de los que están relacionados con un servicio que probablemente sea relevante para el control interno de las entidades usuarias relacionado con la información financiera (por ejemplo, controles que afectan los controles de producción o de calidad de las entidades usuarias).

NIEA 3410 Esta Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA 3410) expone los encargos de aseguramiento para informar sobre una declaración de gases de efecto invernadero de una entidad.

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NIEA 3420 1.

La NIEA 3420 expone los encargos de seguridad razonable de constatación realizados por una persona contadora pública autorizada, con el fin de informar sobre la compilación por la parte responsable de información financiera proforma que se incluye en un prospecto. Esta NIEA es aplicable cuando:

-

El informe es requerido por la ley del mercado de valores o por el reglamento de la bolsa (“disposición legal o reglamentaria aplicable”) en la jurisdicción en la que se emitirá el folleto. El informe se considere práctica generalmente aceptada en dicha jurisdicción.

Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR/ISRS) NISR 4400

1.

La finalidad de esta Norma Internacional de Servicios Relacionados (NISR 4400) es establecer normas y proporcionar orientación sobre la responsabilidad profesional de la persona contadora pública autorizada cuando se ejecuta un encargo para realizar procedimientos acordados sobre información financiera, y sobre la forma y contenido del informe que emite la persona auditora como resultado de dicho encargo.

2. La NISR 4400 se refiere a encargos relacionados con la información financiera. No obstante, puede proporcionar orientación útil en encargos relativos a información no financiera, siempre que la persona contadora pública autorizada tenga el conocimiento adecuado de la materia objeto de análisis del encargo, y existan criterios razonables en los que la persona contadora pública autorizada pueda basar sus hallazgos. La orientación proporcionada por las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) puede ser también útil para la persona contadora pública autorizada en la aplicación de esta NISR. 3. Un encargo para la realización de procedimientos acordados puede suponer que la persona contadora pública autorizada aplique determinados procedimientos a elementos concretos de los datos financieros. NISR 4410 1.

La NISR 4410 presenta las responsabilidades de la persona contadora pública autorizada cuando se le contrata para facilitarle a la Administración de una entidad, la preparación y presentación de información financiera histórica sin obtener seguridad alguna sobre esa información y para informar sobre el encargo, de conformidad con esta NISR.

La NISR 4410 se aplica a los encargos de compilación de información 2. financiera histórica. La NISR 4410 se puede aplicar, con las adaptaciones que sean necesarias, a encargos de compilación de información financiera que no sea información financiera histórica y a encargos de compilación de información no financiera.

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La circular 03-2022R fue aprobada en la sesión 12-2022 mediante el acuerdo de Junta Directiva N.º 261-6-2022 SO.12 del 07 de junio de 2022 que actualiza la anterior circular 03-2014, emitida el 13 de octubre de 2014 y se deroga el Acuerdo 45-2018 de la Junta Directiva de la sesión ordinaria SO-02-2018 del 24 de enero de 2018, relativo a las consideraciones básicas para la preparación de informes de auditoría sobre estados financieros, así como las normas de igual o menor rango que se opongan a la presente circular. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 28 del mirércoles 6 de julio del 2022.

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Circular N° 06-2022-R ADOPCIÓN PLENA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA INFORMA La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N.° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover la profesión de la contaduría pública acordó ratificar la adopción plena de las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera y sus interpretaciones, realizadas desde el 27 de agosto de 2001.

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CONSIDERANDO Primero: Que es responsabilidad del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, según lo establece el artículo 14 de la Ley N.º 1038 del 19 de agosto de 1947 y sus reformas, promover el progreso de la ciencia contable y cuidar del adelanto de la profesión en todos sus aspectos.

Segundo: Que la Junta Directiva, en la sesión N.º 27-2001, del 27 de agosto de 2001, publicó en La Gaceta N.º 167 del 31 de agosto de 2001, el acuerdo de adopción total de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), y mediante las circulares 06-2005 del 14 de noviembre de 2005 y 03-2014 del 13 de octubre de 2014, de la sesión N.º 28-2014, según el Acuerdo N.º 727-2014 SO28, se ratificó la adopción de las NIC, conocidas como Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), con el propósito de fomentar la calidad, comparabilidad, transparencia y la eficiencia en la preparación de los estados financieros de las empresas.

Tercero: Que desde 1980 el Colegio es miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas al inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio ha convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de la IFAC —actuales y potenciales— a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión. Fundamentalmente, esta circular concuerda con el objetivo de la DOM N.º 7: Normas Internacionales de Información Financiera y otros Pronunciamientos Emitidos por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).

Cuarto: Que las NIIF son normas e interpretaciones contables, preparadas y publicadas por la IASB, cuyo objetivo es desarrollar —buscando el interés público— un conjunto de normas de información financiera universalmente aceptadas, de alta calidad, comprensibles, basadas en principios claramente articulados y de acatamiento obligatorio; que establecen los requisitos de reconocimiento, medición, presentación y la información por revelar sobre las transacciones y hechos económicos que se resumen en la preparación de un juego completo de estados financieros, y ese objetivo coincide con el propio del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. La IASB está integrada por miembros con previa experiencia en auditoría, contabilidad y análisis de estados financieros; de los sectores académico e industrial y de grandes firmas; así como otros usuarios de esta información. Para aprobar dichas normas, la IASB sigue un procedimiento a escala internacional en el que participan los organismos de la profesión contable de todo el mundo, reguladores, comunidad empresarial, bolsas de valores y otros individuos interesados.

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Quinto: Que es necesario mantener un enfoque integral, coherente y lógico en materia de la normativa contable y financiera, ya que, para sus usuarios, los estados financieros de empresas industriales, comerciales o de negocios en general —en los sectores público o privado—, son su principal fuente de información financiera para la adecuada toma de decisiones, por lo que, al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por ley, le corresponde dictar la pauta.

Sexto: Que la Comisión de Normas del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica le ha recomendado a la Junta Directiva reafirmar la normativa vigente, sin que riña con que las modificaciones o nuevas emisiones que realice la IASB sean tomadas en consideración al consolidar las buenas prácticas de la profesión, y se revise el alcance de la ratificación de la adopción efectuada de las NIIF, según se ha indicado en el considerando segundo. Desde la adopción plena inicial efectuada por el Colegio, se ha reafirmado cada vez más la implementación de las normas como un lenguaje común y de amplia aceptación por entidades gubernamentales y organismos privados, por lo que le corresponde a la Junta Directiva del Colegio, de conformidad con la Ley N.º 1038 y su reglamento, emitir los pronunciamientos relativos a principios de contabilidad de acatamiento obligatorio para la preparación de los estados financieros con un marco de propósito general.

Sétimo: Que para todo obligado tributario —de conformidad con el artículo 100 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, según el Decreto N.º 43198-H (anterior artículo 57 del RLISR), y de acuerdo con la reforma efectuada el 10 de setiembre de 2012 al artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios— la llevanza de la contabilidad debe hacerse con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera.

Octavo: Que el país completó su adhesión como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), conllevando tanto el compromiso de la rendición de cuentas, como su eje fundamental de priorizar la transparencia oportuna de la información financiera de las transacciones y manifestaciones en una empresa, en sus estados financieros. Parte de esos compromisos ante la OCDE es que esa información financiera debe estar preparada para su divulgación con normas de alta calidad en materia de contabilización, tales como son las NIIF, emitidas por la IASB, entidad que vela por esos altos estándares fundamentalmente en cuatro ejes: la transparencia, la oportunidad, la comparabilidad general y la aceptación general para los usuarios a los que va dirigida.

Noveno: Que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), mediante las actas de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018, del 11 de setiembre de 2018, adoptó las NIIF y sus interpretaciones en su totalidad para sus supervisados, excepto por

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los tratamientos prudenciales o regulatorios señalados en el Reglamento de Información Financiera. Asimismo, también el sector público de Costa Rica adoptó la implementación de las NIIF para el registro de sus transacciones; y para el sector gobierno central, las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, mediante los decretos ejecutivos 34029-H, 34460-H, 34918-H, 35616-H y 41039-MH con el propósito de mejorar la información financiera y su estandarización a nivel global.

Décima: Que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, como parte de este proceso de armonización, también adoptó y ratificó mediante la publicación en La Gaceta N.°196 del 24 de octubre de 2018 la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades, denominada “NIIF para las PYMES”, emitida por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés), como principios de contabilidad generalmente aceptados en el país por las entidades que cumplan las características estipuladas en la Sección 1 de esta normativa para la emisión de un conjunto de estados financieros con propósito de información general para usuarios externos, asimismo, el 20 de diciembre de 2006 mediante el Acuerdo 606-2006 acogió y recomendó el uso de las Normas Internacionales de Sector Público para las entidades gubernamentales y el sector público.

Undécima: Que la Fundación del IFRS en ese proceso de la mejora continua en respuesta a las necesidades de los inversionistas y usuarios de la información financiera en la exigencia de que los informes sean de alta calidad, transparentes, confiables, comparables que puedan mantener un alto valor agregado, estableció en noviembre de 2021, una Junta de Normas Internacionales de Sostenibilidad, que deberá procurar la emisión de estándares de divulgación sobre los riesgos, impactos y oportunidades de sostenibilidad de las empresas en los asuntos ambientales, por lo que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica mantendrá un activo seguimiento y participación de la evolución de esos estándares.

Duodécima: Se hace indispensable que el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) exijan a todas las universidades que sus programas de estudio se encuentren alineados con las últimas normas aquí indicadas, y que las Normas Internacionales de Información Financiera se mantengan como materia obligatoria de la carrera de Contaduría Pública, para que de esta manera contribuya con la adecuada formación de un profesional de calidad en esta disciplina.

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Por tanto,

RESUELVE CIRCULAR N° 06-2022-R Primero: Ratificar que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ha adoptado, de forma plena, desde el 31 de agosto de 2001, el conjunto de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus respectivas interpretaciones, como principios de contabilidad generalmente aceptados en el país, al reconocerse que esas normas contables establecen los requisitos de reconocimiento, medición, presentación e información por revelar, que se refieren a las transacciones y eventos económicos que son importantes en los estados financieros con propósitos generales y sectores específicos. Esta ratificación mediante esta circular está de conformidad con los planes de acción de la Declaración sobre las Obligaciones de los Miembros N.º 7: Normas Internacionales de Información Financiera y Otros Pronunciamientos, emitidos por la IASB, con el fin de coadyuvar en velar por la rendición de cuentas y la transparencia en beneficio del interés público, aprobadas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), de la cual el Colegio es miembro desde 1980. Segundo: Que las normas referidas en el por tanto primero son pronunciamientos obligatorios que comprenden:

a.

Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).

b.

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

c.

Las Interpretaciones desarrolladas por el Comité de Interpretaciones de la NIIF (CNIIF).

d.

Las Interpretaciones desarrolladas por el Comité predecesor (SIC).

También se acompaña con el Marco Conceptual para la Información Financiera, el cual describe el objetivo de los estados financieros y los conceptos que incluye, con el propósito de brindar información general y otra información financiera.

Otros pronunciamientos que no forman parte directa de la NIIF Comentarios de la Gerencia 1: Un marco para la presentación Comentarios de la Gerencia 2: Realización de Juicios sobre Materialidad Aprobaciones por el Consejo del documento Mejoras a las Normas NIIF

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Tercero: Que las NIIF utilizan terminología y conceptos que son apropiados para preparar los estados financieros de toda empresa o entidad que tenga como objetivo la generación de utilidades o ánimo de lucro. Entre las entidades con ánimo de lucro se incluyen las que desarrollan actividades comerciales, industriales, financieras u otras similares, ya estén organizadas en forma de sociedades o revistan otras formas jurídicas. También se incluyen organizaciones tales como las compañías de seguros mutuos, cooperativas, mutuales y asociaciones, que suministren a sus miembros asociados o participantes, dividendos u otros beneficios de forma directa y proporcional. Aunque las NIIF no están diseñadas para ser aplicadas a las entidades sin ánimo de lucro en los sectores privado, público, ni en las administraciones públicas, las entidades que desarrollen estas actividades pueden encontrarlas apropiadas. Se hace manifiesto que las NIIF se aplican a todos los estados financieros con propósito de información general. Cuarto: Que las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas podrían no coincidir con las leyes vigentes o normas dictadas, dentro del campo de su competencia por entes reguladores, como el CONASSIF integrado por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia General de Seguros, que a pesar de que han adoptado las normas, mantienen tratamientos prudenciales; y otras como la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP). Para cumplir con estas disposiciones específicas, las empresas o entidades reguladas prepararán, para efectos de cumplimiento local, un juego de Estados Financieros según la normativa establecida por alguno de esos entes reguladores. No obstante, dicha presentación será solamente para esos efectos regulatorios y, en el caso de que la persona CPA haya sido contratada para emitir una opinión sobre esa información financiera con base en las Normas Internacionales de Auditoría debe seguir los lineamientos que se indican en la Norma Internacional de Auditoría N.º 800: “Consideraciones Especiales Auditoria de los Estados Financieros Preparados de Conformidad con un Marco de Información con Fines Específicos”, emitida por la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) y publicado por la IFAC, para emitir una opinión sobre los estados financieros en dichos casos. Quinto: Que toda modificación a las Normas o Interpretaciones en vigor, las nuevas Normas o Interpretaciones que sean en el futuro debidamente aprobadas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad, se considerarán automáticamente incorporadas a la normativa de aplicación obligatoria en Costa Rica, sin perjuicio de que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica pueda hacer una evaluación y recomendación de forma total o parcial para su aplicación concreta en el país. Sexto: El texto en español, de las Normas Internacionales de Información Financiera, que se utilice es el que la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), publica en el http://www.ifrs.org/IFRSs/Pages/Official- Unaccompanied-IFRS-Translations.aspx#es que se encuentra en el sitio www.iasb.org, o que se encuentra en la página web del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en el siguiente enlace www.ccpa.or.cr. No obstante, se advierte que de preferencia el texto en consulta debe ser el que ofrece el IASB en su versión original en inglés; en caso de que exista duda con respecto a su traducción, deberá referirse al texto en inglés publicado por la IASCF. Sétimo: Que es indispensable que el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) exijan a las universidades que en sus programas de estudio se incorpore como material obligatorio de la carrera de Contaduría Pública, las Normas Internacionales de Información Financiera, para que

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la formación de los nuevos profesionales esté acorde con las actuales exigencias de los mercados. De igual forma, se les solicita a las universidades que, por su propia iniciativa, mantengan la actualización de los programas de estudio que imparten para la formación de un profesional de calidad en Contaduría Pública, y se les insta a que revisen la circular emitida por el Colegio de Contadores Públicos sobre el Plan de Contenidos Mínimos para la Carrera de Bachillerato Universitario y Licenciatura de Contaduría Pública. Anexo: Sin menoscabo de posibles cambios, modificaciones o exclusiones señalado en el por tanto cuarto las Normas Internacionales de Información Financiera comprenden:

la formación de los nuevos profesionales esté acorde con las actuales exigencias de los mercados. De igual forma, se les solicita a las universidades que, por su propia iniciativa, mantengan la actualización de los programas de estudio que imparten para la formación de un profesional de calidad en Contaduría Pública, y se les insta a que revisen la circular emitida por el Colegio de Contadores Públicos sobre el Plan de Contenidos Mínimos para la Carrera de Bachillerato Universitario y Licenciatura de Contaduría Pública. Anexo: Sin menoscabo de posibles cambios, modificaciones o exclusiones señalado en el por tanto cuarto las Normas Internacionales de Información Financiera comprenden: Marco Conceptual El Marco Conceptual para la Información Financiera Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera. NIIF 2 Pagos Basados en Acciones. NIIF 3 Combinaciones de Negocios. NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas. NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales. NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar. NIIF 8 Segmentos de Operación. NIIF 9 Instrumentos Financieros. NIIF 10 Estados Financieros Consolidados.

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NIIF 11 Acuerdos Conjuntos. NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades. NIIF 13 Medición del Valor Razonable. NIIF 14 Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas. NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes. NIIF 16 Arrendamientos. NIIF 17 Contratos de Seguro.

Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) NIC 1 Presentación de Estados Financieros. NIC 2 Inventarios. NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo. NIC 8 Políticas Contables Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. NIC 10 Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa. NIC 12 Impuesto a las Ganancias. NIC 16 Propiedades Planta y Equipo. NIC 19 Beneficios a los Empleados. NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales. NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera. NIC 23 Costos por Préstamos

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NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas. NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro. NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados. NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos. NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias. NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación. NIC 33 Ganancias por Acción. NIC 34 Información Financiera Intermedia. NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos. NIC 37 Provisiones Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. NIC 38 Activos Intangibles. NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. NIC 40 Propiedades de inversión. NIC 41 Agricultura.

Interpretaciones CINIIF CINIIF 1 Cambios en Pasivos Existentes por Retiro del Servicio Restauración y Similares. CINIIF 2 Aportaciones de Socios de Entidades Cooperativas e Instrumentos Similares. CINIIF 5 Derechos por la Participación en Fondos para el Retiro del servicio la Restauración y la Rehabilitación Medioambiental.

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CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la Participación en Mercados Específicos—Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. CINIIF 7 Aplicación del Procedimiento de Reexpresión según la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias. CINIIF 10 Información Financiera Intermedia y Deterioro del Valor. CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios. CINIIF 14 NIC 19—El Límite de un Activo por Beneficios Definidos-Obligación de Mantener un Nivel Mínimo de Financiación y su Interacción. CINIIF 16 Coberturas de una Inversión Neta en un Negocio en el Extranjero. CINIIF 17 Distribuciones a los Propietarios de Activos Distintos al Efectivo. CINIIF 19 Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio. CINIIF 20 Costos de Desmonte en la Fase de Producción de una Mina a Cielo Abierto. CINIIF 21 Gravámenes. CINIIF 22 Transacciones en Moneda Extranjera y Contraprestaciones Anticipadas. CINIIF 23 La Incertidumbre frente a los Tratamientos del Impuesto a las Ganancias.

Interpretaciones SIC SIC-7 Introducción al Euro. SIC-10 Ayudas Gubernamentales—Sin Relación Específica con Actividades de Operación. SIC-25 Impuestos a las Ganancias—Cambios en la Situación Fiscal de una Entidad o de sus Accionistas. SIC-29 Acuerdos de Concesión de Servicios: Información a Revelar.

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SIC-32 Activos Intangibles-Costos de Sitios Web. Glosario Esta circular 06-2022R ratifica la adopción de las NIIF actualizando el contenido de la circular 06-2014 del 13 de octubre de 2014 con el Acuerdo Nº 727-2014 SO28, publicado en el Alcance Digital de La Gaceta N.º 76, del 11 de diciembre de 2014, así como las normas de igual o menor rango que se opongan a la presente circular. Esta actualización fue aprobada en la sesión ordinaria de la Junta Directiva No.122022, mediante acuerdo N°262-6-2022 SO.12 del 7 de junio de 2022. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 28 del mirécoles 6 de julio del 2022.

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Circular N° 23-2022 LINEAMIENTOS MÍNIMOS SOBRE UN ENCARGO DE ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA INFORMA La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N.° 1038, del 19 de agosto de 1947, acordó en Sesión Ordinaria de la Junta Directiva N.° 12 del 07 de junio de 2002, Acuerdo N.° 263-6-2022 SO.12, aprobar y emitir la siguiente circular 23-2022: “LINEAMIENTOS MÍNIMOS SOBRE UN ENCARGO DE ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA”

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CONSIDERANDO Primero: Que es deber del Colegio, conforme el artículo 14 de la Ley N.° 1038, cuidar del adelanto de la profesión, salvaguardar los intereses de sus colegiados para emitir informes de la más alta calidad, y así como velar el interés público entendido como el bienestar colectivo de la comunidad de personas e instituciones, a las que sirve una persona contadora pública autorizada para aumentar la confianza, transparencia y relevancia en esa información. Segundo: Que desde 1980 el Colegio es miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas al inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio ha convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de la IFAC —actuales y potenciales— a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión. Tercero: Que de conformidad con las disposiciones tributarias los contribuyentes deben realizar un Estudio de Precios de Transferencia con periodicidad anual y el mismo debe estar disponible a solicitud de la Administración Tributaria acompañado de la información financiera y otra información; siendo un elemento característicos de la profesión en contaduría pública contribuir al servicio de las necesidades de información financiera, y en ciertas circunstancias de información no financiera darle el valor agregado por su responsabilidad en la emisión de los informes con estándares profesionales de calidad técnica y ética que cumplan los principios de objetividad, independencia e integridad exigidos para una persona CPA, teniendo esos informes el valor de documentos públicos conforme con el artículo 8 de la Ley N.° 1038. Cuarto: Que de conformidad con los fines establecidos en el Reglamento a la Ley N.° 1038 la Comisión de Normas ha recomendado a la Junta Directiva aprobar la circular sobre los lineamientos mínimos sobre un encargo de estudio de Precios de Transferencia, la cual también fue conocida por la Comisión de Despachos motivados que es una necesidad para las personas contadoras públicas autorizadas que participan en estos encargos al contribuir con estandarizar los informes para estos servicios. Quinto: Que mediante la Ley de Impuesto sobre la Renta en el Alcance N.° 202 a la Gaceta N.° 225 del 04 de diciembre de 2018, en el artículo 81 Bis, se dictan las disposiciones que regulan de manera general los precios de transferencia en Costa Rica, con el propósito de brindar mayor seguridad jurídica, tanto al contribuyente como a la Administración Tributaria. Adicionalmente el decreto 43198-H Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la renta publicado en el Alcance N° 257 a la Gaceta N° 253 del 17 de diciembre del 2021, establece en el título V las operaciones entre partes vinculadas y un capítulo único de disposiciones sobre precios de transferencia; en este capítulo indica las facultades de la Administración, la declaración informativa, definiciones y documentación a utilizar, y los acuerdos de precios por anticipado.

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Sexto: Que la persona contadora pública autorizada debe preparar para cualquier clase de encargo los “papeles o documentos de trabajo” y elementos probatorios de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión, sea de manera física, digitales u otros medios, que dichos papeles deben incluir la evidencia obtenida, las pruebas realizadas y las conclusiones. Los papeles o documentos de trabajo, físicos o digitales, que soporten la evidencia del servicio realizado deben resguardar el principio de confidencialidad indicado en el Código de Ética Profesional y solo podrán ser expuestos de conformidad con lo indicado en dichas disposiciones. Por tanto,

RESUELVE CIRCULAR N° 23-2022 LINEAMIENTOS MÍNIMOS SOBRE UN ENCARGO DE ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Todo documento emitido por una persona contadora pública autorizada o Firma/ Despacho de Contadores Públicos (en adelante CPA), que corresponda a la emisión de un informe de estudio de precios de transferencia, deberá tener en consideración los siguientes lineamientos de buenas prácticas. 1- El informe de estudio de precios de transferencia deberá extenderse en papel membretado

de la persona CPA, indicando teléfono, dirección postal, correo electrónico, otros.

Deberá contener una razón limitativa con el título que indique claramente que es un

2- “Informe de Estudio de Precios de Transferencia”. La persona contadora pública autorizada

deberá hacer constar claramente en los documentos que expida, mediante “razones limitativas”, el alcance del trabajo realizado que determinará su grado de responsabilidad profesional. El alcance podrá referirse al contenido, bondad, exactitud, extensión e indicar si es un encargo de seguridad razonable, encargo de seguridad limitada, o de un encargo sin seguridad sobre los cuales se refieran al servicio contratado. Por lo que un título apropiado ayuda a identificar la naturaleza del informe de estudio de precios de transferencia y su delimitación con el encargo, y a distinguirlo de informes emitidos por otros, como quienes no tienen que cumplir con los mismos requisitos éticos y técnicos exigidos para una persona Contadora Pública Autorizada.

3- Debe indicarse el destinatario, o sea el nombre de la entidad a quien está asignada la

recepción y uso de la información del documento. No debe emitirse este informe dirigido bajo la leyenda “A QUIEN INTERESE”.

4- Deberá identificarse y describirse la información del asunto principal. Este incluye, por

ejemplo:

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a.

El período de tiempo con el que se relaciona la evaluación o medición del asunto principal.

b.

Cuando sea aplicable, el nombre de la entidad o componente de la entidad con el que se relaciona el asunto principal.

c.

Una explicación de las características del asunto principal que deberían conocer los usuarios. En este aspecto se debe tomar en cuenta:

El grado en que la información del asunto principal es cualitativa versus cuantitativa, objetiva versus subjetiva, histórica versus prospectiva. Cambios en el asunto principal u otras circunstancias del trabajo que afecten la comparabilidad de la información del asunto principal de un período al siguiente. 5- Cuando los criterios usados para evaluar o medir el asunto principal estén disponibles sólo

a usuarios específicos, o sea relevantes sólo para un propósito específico, una declaración restringiendo el uso del informe del estudio de precios de transferencia a dichos propósitos. Cuando se den estas condiciones, la persona CPA deberá declarar este hecho en el informe de atestiguar. Esto les avisará a los destinatarios del informe que el mismo está restringido a usuarios específicos o es para propósitos específicos.

6- La persona CPA deberá dejar claro en el documento las responsabilidades de la parte

responsable y la responsabilidad del Contador Público Autorizado, pues el objetivo del encargo es expresar de manera independiente una conclusión sobre la información del asunto principal.

7- La persona CPA de acuerdo con la evaluación que realice del cliente puede emitir el

estudio de precios de transferencia según la siguiente normativa: •

Normas Internacionales de Otros Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3000 (Revisada) Encargos de aseguramiento, distintos de la auditoría o de la revisión de la información financiera histórica. Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) 4400 Encargos para realizar procedimientos acordados sobre información financiera.

8- La persona CPA debe en su conclusión informar a los presuntos usuarios del contexto

en que se debe leer la conclusión emitida por el encargo de acuerdo con la NIEA o, que utilizó NISR. Lo anterior, lo deberá dejar claramente establecido en la propuesta de servicios. Para efectos de esta guía se optó por la aplicación de la NIEA 3000 Revisada.

9-

Cuando la persona CPA exprese una conclusión que no sea libre, el informe de deberá contener una clara descripción de todas las razones.

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10- El informe de estudio de precios de transferencia debe contener la fecha de emisión, la

cual informa a los usuarios que la persona CPA ha considerado el efecto en la información del asunto principal y en el informe de atestiguar de los hechos que ocurrieron hasta dicha fecha.

El informe debe contener un párrafo en el cual la persona CPA declare la competencia e independencia sobre dicho encargo manifestando que está facultado para realizar este 11- trabajo, además que se encuentra habilitado al no tener ninguna suspensión o limitado por alguna disposición reglamentaria, y también debe declarar que cumple con los principios de objetividad e independencia como lo indica la Ley 1038, los artículos correspondientes del Reglamento de la misma ley y el cumplimiento integral del Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, estas afirmaciones la dejará demostradas en sus papeles de trabajo. El párrafo en el informe dirá “Manifiesto que estoy facultado de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 1038 para emitir este encargo de aseguramiento bajo la NIEA 3000 y declaro que soy independiente al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N° 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley así como los aspectos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica”. 12- El informe contendrá un párrafo que especifique a quien se le extiende el documento y

los fines para el cual va dirigido, así como la ciudad y fecha en que se emitió.

13- Fecha del informe, la cual debe ser la fecha en que los procedimientos fueron concluidos. 14- Nombre completo de la persona CPA, número de inscripción/ carné colegiado y firma

según consta en los registros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica o firma digital, teniendo en consideración el procedimiento para el uso de firma digital publicado en la página web (www.ccpa.or.cr).

15- Número de póliza de fidelidad y fecha de vencimiento. 16- El informe deberá incluir el timbre digital y sello en el documento, de conformidad con

lo que se indica en el artículo 2 del Reglamento del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y el artículo 12 del Reglamento a la Ley 1038 respectivamente. La persona CPA deberá seguir los lineamientos establecidos en la circular 22-2021 sobre el Manual para el uso de timbres digitales.

Procedimiento: La persona contadora pública autorizada que realice un encargo de estudio de precios de transferencia podrá considerar los procedimientos que se detallarán más adelante. Debe tenerse en cuenta que los procedimientos referidos en la presente circular no son una lista exhaustiva que se puedan aplicar en todas las circunstancias, ya que dependen de cada situación en particular con respecto a cada cliente y que deben ser evaluadas de conformidad con el juicio profesional de la persona CPA. Los procedimientos que podría desarrollar son los siguientes:

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1- La aplicación de todos los estándares de calidad necesarios para que las conclusiones

2-

del informe de estudio de precios de transferencia generen un grado de confiabilidad en el resultado de la evaluación o medición de un asunto principal, lo que implica que la persona CPA deberá asegurar que las personas que van a desempeñar el trabajo poseen las competencias profesionales necesarias para tal fin.

Proporcionar una base razonable del estudio que deberá contener toda la información necesaria, así como la evidencia “cantidad y calidad” suficiente de respaldo físico y magnético que generó el criterio de reconocimiento, medición, presentación y revelación, así como la aseveración sobre la evaluación de efectividad del control interno del asunto principal.

3- La persona CPA debe cumplir con los postulados y normas generales que establece el

4-

567-

Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Quedando entendido que las alusiones que hacen las Normas Internacionales sobre Otros Encargos de Aseguramiento (NIEA 3000) al Código de Ética del IESBA para Contadores Profesionales emitido por la IFAC deben ser consideradas como norma supletoria.

La aceptación del trabajo sobre el estudio de precios de transferencia debe establecer por escrito los términos contractuales de las obligaciones y responsabilidades de cumplimiento de las partes involucradas, así como las manifestaciones de independencia reconocida, y de una posible relación contractual de un profesional específico en trabajos de consultoría o asesoría en caso necesario. La persona CPA deberá valorar, en caso necesario, si es apropiado o no aceptar el trabajo, y las circunstancias de revelar o no las razones de aceptación. Cuando la persona CPA emita un criterio basado en otra normativa legal, deberá consignar claramente la fuente con que se satisfizo su opinión.

La persona CPA deberá dejar evidencia del trabajo de planeación efectuado, de modo que este trabajo se desempeñe en forma efectiva. La planeación implica desarrollar una estrategia global para el alcance, énfasis, oportunidad y conducción del trabajo; y un plan de trabajo consistente en un enfoque apropiado de la extensión de los procedimientos de compilación de la evidencia que se van a realizar y las razones para seleccionarlos. Una planeación adecuada ayuda al CPA a determinar las áreas importantes del trabajo, identificar problemas potenciales de una manera oportuna, además de ayudar a asignar de un modo eficiente y apropiado el trabajo de los miembros del equipo y facilita la 8- dirección y supervisión del trabajo. La persona CPA debe de asegurarse considerar para realizar estos encargos para efectos de cumplimiento tributario las disposiciones que emita la Administración Tributaria más recientes, algunas de esas disposiciones se detallan a continuación: • De conformidad con el artículo 81 bis de la Ley de Impuesto sobre la Renta los contribuyentes que celebren operaciones con partes vinculadas, están obligados, para efectos del impuesto sobre la renta, a determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones, que pactarían entre personas o entidades independientes en operaciones comparables, atendiendo al principio de libre competencia, conforme al principio de realidad económica contenido en el artículo 8 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta valoración solo procede cuando la acordada entre las partes vinculadas resultare en una menor tributación en el país o en un diferimiento en el pago del impuesto.

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El valor determinado deberá reflejarse para fines fiscales en las declaraciones de renta que presenta el contribuyente, atendiendo para ello la metodología establecida en los artículos contenidos en el Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta del Decreto Ejecutivo Nº 43198-H. •En el Capítulo V Operaciones entre partes vinculadas del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta se establece en el artículo 74, para determinar el cumplimiento del principio de plena competencia de las transacciones entre partes relacionadas se utilizará el rango intercuartil utilizando la serie de los comparables identificados El rango intercuartil corresponde a una herramienta estadística, que se calcula por medio de la función “cuartil.inc” del programa Excel, donde se establece que, si el precio o margen de cada transacción analizada se encuentra fuera del rango contenido entre el primer y el tercer cuartil, se considera que el valor o precio no es de libre competencia y se establece la mediana como el precio de libre competencia. •De conformidad con el artículo 77 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta antes mencionado, se consideran partes vinculadas las personas físicas o jurídicas y demás entidades residentes en Costa Rica y aquellas también residentes en el exterior, que participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital del contribuyente, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambos contribuyentes, o que por alguna otra causa objetiva pueda ejercer una influencia sistemática en sus decisiones de precio. Se considerarán específicamente partes vinculadas: 1.Las personas físicas o jurídicas que califiquen en alguna de las siguientes situaciones:

a) Una de ellas dirija o controle la otra o posea, directa o indirectamente, al menos el

25% de su capital social o de sus derechos a voto.

b) Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas personas jurídicas, o

posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el 25% de participación en el capital social o los derechos a voto de ambas personas.

c)

Cuando se trate de personas jurídicas que constituyan una misma unidad de decisión. En particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una persona jurídica sea socia o partícipe de otra y se encuentre en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:

A los efectos de la búsqueda de comparables se considerará el uso de “comparables internos” si existen operaciones entre el contribuyente y partes independientes idénticas o similares a las operaciones celebradas por el contribuyente con sus partes relacionadas en circunstancias comparables en el ejercicio fiscal analizado. Estas operaciones tendrán preferencia a la utilización de “comparables externos”.

En caso de no existir “comparables internos” el contribuyente deberá identificar “comparables externos”. Se entenderá como “comparable externo”, aquellas operaciones llevadas a cabo entre partes independientes en circunstancias comparables. Para ello, podrá identificar operaciones de mercado o empresas de capital abierto, a través de uso de bases de datos confiables, publicaciones reconocidas y fuentes oficiales de información.

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I. Que posea la mayoría de derechos de voto. II. Que tenga facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del

órgano de la administración.

III. Que pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de

la mayoría de los derechos de voto.

IV. Que haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría del órgano

de la administración.

V. Que la mayoría de los miembros del órgano de la administración de la

persona jurídica dominada, sean miembros del órgano de la administración o altos ejecutivos de la persona jurídica dominante o de otra dominada por esta.

d) Cuando dos o más personas jurídicas formen cada una de ellas, una unidad de

decisión respecto de una tercera persona jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, todas ellas integrarán una unidad de decisión.

A los efectos de este apartado, también se considera que una persona física posee una participación en el capital social o derechos de voto, cuando la titularidad de la participación, directa o indirectamente, corresponde al cónyuge o persona unida por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado. 2.También se considerarán partes relacionadas:

a) En un contrato de colaboración empresarial o un contrato de asociación en

participación, cuando alguno de los contratantes o asociados participe directa o indirectamente en más del 25% en el resultado o utilidad del contrato o de las actividades derivadas de la asociación.

b) Una persona residente en el país y sus establecimientos permanentes en el

exterior.

c)

Un establecimiento permanente situado en el país y su casa matriz residente en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella relacionada.

La Acción 13 del Plan de Acción BEPS exhorta al desarrollo de “normas relativas a la documentación sobre precios de transferencia para aumentar la transparencia hacia la Administración Tributaria, teniendo en cuenta los costos de cumplimiento para las empresas. Las normas por desarrollar incluirán el requisito de que las empresas multinacionales suministren a todos los gobiernos pertinentes la información necesaria sobre la asignación y el reparto mundial de sus ingresos, la actividad económica y los impuestos pagados en los distintos países, aplicando un modelo común”.

En respuesta a esta obligación se ha desarrollado un enfoque estandarizado en tres niveles para la presentación de documentación de precios de transferencia ante la

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Administración Tributaria: 1)

El “Reporte Local” o “Local File”, “Estudio de Precios de Transferencia”, específico para cada país, el cual contiene información más detallada sobre operaciones específicas, identificando pertinentemente la información sobre operaciones entre entidades vinculadas, los importes de dichas operaciones y el análisis efectuado por la empresa en la determinación de los precios de transferencia de esas operaciones. El “Local File” al que se hace referencia en el párrafo anterior corresponde al Estudio de Precios de Transferencia, el cual debe ser presentado por todos los contribuyentes que realicen operaciones con empresas vinculadas con base en lo establecido en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dicho estudio se realiza con el propósito de conservar la documentación que respalde la forma en que los precios de transferencia de las operaciones realizadas por el contribuyente, se ajustan a los precios de terceros independientes y cumplen con el principio de plena competencia. Los contribuyentes deben realizar el Estudio de Precios de Transferencia con periodicidad anual y debe estar disponible al momento en que sea solicitado por la Administración Tributaria según lo establece los artículos 81 y 82 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Como parte de la información que debe ser incluida en el informe y que debe estar a disposición de la Administración Tributaria, se mencionan a continuación algunos requerimientos: • Descripción de las operaciones ejemplo manufactura, distribución de bienes, provisión de servicios en el contexto en el cual se lleva a cabo la actividad empresarial, las actividades financieras de la Corporación Internacional. • Monto acumulado de los gastos para cada una de las categorías de las transacciones. • Identificación de las partes vinculadas involucradas en cada categoría de las transacciones controladas y las relaciones entre ellas. • Identificación y documentación de otras transacciones controladas que puedan directa o indirectamente afectar el precio de esas transacciones. • Estados financieros auditados (preferiblemente) de los tres años anteriores.

Se consideran operaciones realizadas a nivel nacional y/o en el exterior.

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Asimismo, el contribuyente deberá mantener toda aquella información y documentación de soporte que sea relevante a cada tipo de operación y por cada parte vinculada. Para mayor detalle respecto a los requerimientos de información para la elaboración del Estudio de Precios de Transferencia se debe confirmar la resolución DGT-R-49-2019 o la más reciente según las modificaciones a las disposiciones que realice la Dirección General de Tributación. 2) El “Archivo Maestro” o “Master File”, el cual contiene información correspondiente

a todas las empresas que componen el Grupo, su estructura, principales actividades, estrategias, funciones y políticas a escala mundial. Mediante dicho informe se pretende demostrar y justificar como se ha determinado el valor de mercado de las transacciones entre empresas relacionadas a nivel de Grupo, analizando los elementos fundamentales para la justificación del mismo. A nivel de Grupo Económico solamente se debe realizar un “Master File”. Sin embargo, este deberá estar a disposición para cada una de las Administraciones Tributarias, donde opera el Grupo, para que sea suministrado en el momento en que sea solicitado por dicha entidad. Como parte de la información que debe ser incluida en el informe del Reporte Maestro o Mater File, se mencionan a continuación algunos requerimientos: • Esquema que ilustre la estructura corporativa de grupo económico, señalando la localización geográfica de las empresas. • Estructura de la administración del grupo económico y localización geográfica del personal clave. • Descripción general del o los negocios al (los) que se dedica el grupo económico. • Una descripción de la estrategia del grupo corporativo internacional en relación con la estrategia para el desarrollo, el manejo y la explotación de intangibles, incluyendo la localización de los principales de polos de investigación y desarrollo con que cuenta la corporación internacional. • Estados financieros de la corporación internacional consolidados de los (x) años anteriores.

Para mayor detalle respecto a los requerimientos de información para la elaboración confirmar la resolución DGT-R-49-2019 o la más reciente según las modificaciones a las disposiciones que realice la Dirección General de Tributación. 3) Deberán suministrar ante la Administración Tributaria el reporte país por país

(en adelante CbC) el cual contiene información del Grupo Multinacional relacionada con la asignación global de los ingresos e impuestos del Grupo e indicadores de la localización de la actividad económica. Las entidades que están sujetas a la presentación del CbC corresponden a:

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I.

Aquellas entidades que en su condición de Entidad Dominante de Nivel Superior (en adelante EDNS) de un Grupo o Grupo Multinacional, con residencia fiscal en Costa Rica y que posean ingresos anuales consolidados del grupo que sean iguales o superiores a 750 millones de euros (o su equivalente cercano en moneda nacional).

II.

Las entidades que sean nombradas como Entidad Dominante Sustituta (en adelante EDS) por el Grupo Multinacional. Lo anterior en función de si la EDNS se encuentra en una jurisdicción donde la presentación del CbC no es obligatoria.

En los casos que sea necesario, la Administración Tributaria podrá intercambiar el CbC con la autoridad fiscal de otras jurisdicciones en que el Grupo tenga operaciones, esto en virtud de tratados tributarios. bilaterales o multilaterales o acuerdos de intercambio de información tributaria que permitan el intercambio automático de información. La información que debe contener el CbC corresponde a: i) Visión general de reparto de los Ingresos, Impuestos y Actividades Económicas por Jurisdicción Fiscal; ii) Lista de todas las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional incluidas en cada agregación por jurisdicción fiscal; iii) Información adicional o explicación que considere necesaria o que permita una mejor compresión de la información obligatoria proveída en el CbC. Para mayor detalle respecto a la información que debe ser incluida en el reporte verificar la Tabla N.1 y Tabla N.2 de la Directriz DGT-R-001-2018. La información correspondiente al CbC requerida en esta resolución deberá suministrarse de forma anual. Las EDNS o EDS deberán presentar su primer informe a más tardar el día 31 de diciembre de 2018 para la información correspondiente a las operaciones del periodo impositivo 2017. Para los siguientes periodos fiscales posteriores se debe presentar el 31 de diciembre del año siguiente al cierre del periodo fiscal correspondiente, y así sucesivamente.

Entidad Dominante de Nivel Superior significa una matriz o controladora y Entidad Integrante de un Grupo o Grupo Multinacional que cumple los siguientes criterios: Posee directa o indirectamente un interés suficiente en una o más de las Entidades Integrantes de dicho Grupo o Grupo Multinacional y que deba preparar Estados Financieros Consolidados de acuerdo con las normas contables vigentes, o que sean requeridos si la participación accionaria se transara en una bolsa de valores de su país de residencia tributaria.

Entidad Dominante Sustituta se refiere a una Entidad Integrante del Grupo o Grupo Multinacional que ha sido nombrada por el Grupo o Grupo Multinacional como único sustituto de la Entidad Dominante de Nivel Superior, esto para presentar el reporte país por país en la jurisdicción Fiscal de la Entidad Dominante Sustituta a nombre del Grupo Multinacional.

“Entidad Integrante” significa (i) cualquier unidad de negocio separada de un Grupo o Grupo Multinacional que deba ser incluida en los Estados Financieros Consolidados del Grupo o Grupo Multinacional con fines de información financiera, conforme a las normas de contabilidad vigentes, o que sean requeridos si la participación accionaria se transara en una bolsa de valores de su país de residencia tributaria.; (ii) cualquier unidad de negocio excluida de los Estados Financieros Consolidados del Grupo o Grupo Multinacional por motivos de tamaño o de posibilidad material; y, iii) cualquier establecimiento permanente de una unidad de negocio separada del Grupo o Grupo Multinacional incluido en i) o ii), siempre que la unidad de negocios prepare un estado financiero separado para dicho establecimiento permanente, ya sea efectos de reportes financieros, regulatorios, reportes fiscales o fines de control de gestión interna.

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El archivo maestro, el archivo local y el informe país por país instan a los contribuyentes a articular de manera coherente sus operaciones en materia de precios de transferencia y proporcionan a la Administración Tributaria información útil a efectos de evaluar el riesgo en materia de precios de transferencia.

El artículo 12 de la Ley 6826: Ley del Impuesto sobre el valor agregado, reformada mediante la Ley N° 9635, menciona que en las operaciones entre partes vinculadas el precio neto de venta debe ajustarse al valor normal de mercado que pactarían partes independientes, siempre que se produzca un perjuicio fiscal; asimismo detalla que en las transacciones cuya prestación no consiste en dinero, la base imponible será la que se habría acordado en condiciones normales de mercado y en la misma fase de producción o comercialización entre partes independientes.

Igualmente, en el artículo 9 a la Ley N° 7092 respecto a gastos no deducibles, que los gastos asociados con asimetrías híbridas que efectúe el contribuyente a partes vinculadas en el extranjero, cuando tales gastos no generen un ingreso gravable o generen un ingreso exento para dicha parte vinculada, o cuando estos gastos también sean deducibles para la parte vinculada domiciliada en el extranjero. El término “asimetrías híbridas” se refiere a aquellas divergencias existentes en cuanto a la clasificación o el tratamiento fiscal de una entidad o de un instrumento financiero con arreglo al ordenamiento jurídico costarricense y al de las demás jurisdicciones involucradas, a partir de las cuales se generan situaciones de doble no imposición.

Mediante la Ley N° 9635 cita en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta –Principio de libre competencia, que los contribuyentes que celebren operaciones con partes vinculadas, las cuales sean residentes en Costa Rica o en el exterior, están obligadas, para efectos del impuesto sobre la renta, a determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando para esas operaciones los precios y los montos de contraprestaciones que pactarían entre personas o entidades independientes en operaciones comparables, atendiendo al principio de libre competencia, conforme al principio de realidad económica contenido en el artículo 8 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971. Esta valoración solo procederá cuando la acordada entre partes resulte en una menor tributación en el país, o un diferimiento en el pago del impuesto. El valor determinado deberá reflejarse para fines fiscales en las declaraciones de renta que presenta el contribuyente. La Administración Tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre las partes relacionadas se han valorado de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, y efectuará los ajustes correspondientes cuando el precio o monto estipulado no corresponda a lo que se hubiera acordado entre partes independientes en operaciones comparables. En estos casos, la Administración está vinculada por el valor ajustado en relación con el resto de partes vinculadas. En las operaciones entre partes vinculadas, cuando existe excepcionalmente un precio regulado por el estado se utilizará en sustitución del método que analiza operaciones comparables los precios determinados según la regulación.

El artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la renta: La Administración Tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre las partes relacionadas se han valorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior y efectuará los ajustes correspondientes cuando el precio o monto estipulado no corresponda a lo que se hubiera acordado entre partes independientes en operaciones comparables. En estos casos, la Administración está vinculada por el valor ajustado en relación con el resto de partes vinculadas residentes en el país.”

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En el artículo 81 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establecen que, están obligados a presentar ante la Dirección General de Tributación la declaración informativa de precios de transferencia, con periodicidad anual, aquellos contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: a) Que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y se encuentren clasificados como grandes contribuyentes nacionales, o que sean personas o entidades que se encuentren bajo el régimen de zona franca. b) Que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y que en forma separada o conjunta superen el monto equivalente a 1,000 (mil) salarios base en el año correspondiente. En todo caso y con independencia de lo dispuesto en los incisos a y b de este artículo, todos los contribuyentes que realicen operaciones con vinculados establecidos en el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o con residentes en el exterior, deben determinar sus precios de transferencia y comprobar si resultan pertinentes, para efectos fiscales, de conformidad con el principio de plena competencia. La Administración Tributaria, mediante resolución general, establecerá las condiciones que debe contener dicha declaración.” •

El Artículo 82 establece las pautas generales de documentación, los contribuyentes deben tener la información, los documentos y el análisis suficiente para valorar sus operaciones con partes vinculadas, según lo defina la Administración Tributaria mediante resolución general. La documentación elaborada o utilizada en este proceso, debe estar a disposición de la Administración Tributaria, con el fin de comprobar el cumplimiento del principio de plena competencia. La Administración Tributaria podrá solicitar, vía resolución o de requerimiento individualizado, que la documentación se presente en una fecha determinada. La documentación e información relacionadas con el cálculo de los precios de transferencia indicados en los formularios de declaración autorizados por la Administración Tributaria, deberán ser conservadas por el contribuyente durante el plazo previsto en el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, debidamente traducidas al idioma español, si fuere el caso.”

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El artículo 83 indica los acuerdos de Precios por anticipado que pueden realizar los contribuyentes ante la Administración Tributaria de la siguiente manera: Los contribuyentes podrán solicitar un Acuerdo de Precios por Anticipado a la Administración Tributaria con el fin de determinar la valoración de las operaciones entre personas relacionadas, con carácter previo a su realización. Dicha solicitud se debe acompañar de una propuesta del contribuyente que se fundamente en el valor de las operaciones que habrían convenido partes independientes en operaciones similares. Cuando no se logre un consenso entre el contribuyente y la Administración Tributaria en la suscripción del acuerdo, se dictará un auto que así lo indique y en el mismo se dispondrá el archivo del expediente. Contra este auto no cabrá recurso alguno.


9-

Los acuerdos de precios por anticipado tendrán una vigencia de cinco años.

Mediante resolución se establecerán las disposiciones generales que regularán la forma en que se tramitarán estos acuerdos.

También mediante resoluciones se establecerán las disposiciones generales que regularán la forma en que se tramitarán los acuerdos bilaterales y multilaterales y los acuerdos mutuos.

Asimismo, la persona CPA debe considerar el artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y los artículos 13 y 17 del Reglamento a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como parte de las consideraciones del alcance del encargo.

Por lo tanto, los ajustes que se originen con motivo de la aplicación de la técnica de precios de transferencia pueden afectar tanto la determinación de la base imponible del impuesto sobre la renta como la del impuesto al valor agregado.

La persona CPA como parte de sus procedimientos deberá solicitar los estados financieros elaborados por la compañía que requiere el respectivo estudio de precios de transferencia para el periodo correspondiente, así como la respectiva declaración del impuesto sobre la renta de ese mismo periodo (D101). En ese conjunto de estados financieros de conformidad con las Normas Internacionales de información financiera deberá contarse con la revelación exigida por la NIC 1, así como la aplicación de la NIC 24 acompañadas de la respectiva cédula de partes relacionadas y vinculadas que han sido debidamente considerada en las respectivas notas a los estados financieros, con lo que es un apoyo para confirmar esas transacciones que la propia empresa determinó.

10- La persona CPA deberá analizar el riesgo implícito en el trabajo y deberá tratar de reducirlo

a un nivel razonablemente bajo, para lo cual aplicará procedimientos propios para el encargo que le permitan llevar el riesgo a un nivel controlable.

11- La persona CPA deberá obtener representaciones de la parte responsable, según sea

apropiado. La confirmación por escrito de las representaciones orales reduce la posibilidad de malentendidos entre el Contador Público Autorizado y la parte responsable. El no contar con una representación por escrito puede dar como resultado una conclusión con salvedad o una abstención de conclusión, sobre la base de una limitación en el alcance del trabajo.

12- El informe del estudio de precios de transferencia deberá dejar por escrito una clara

expresión de la conclusión de la persona CPA, o sea, indicar si se encuentra o no cumpliendo el principio de libre competencia.

13- La persona CPA deberá considerar el efecto en la información del asunto principal y en

el informe de estudio de precios de transferencia de hechos hasta la fecha del informe. El grado de consideración de los hechos posteriores dependerá del potencial de que dichos hechos afecten la información del asunto principal y afecten la propiedad de la conclusión del Contador Público Autorizado. Los estudios de precios de transferencia se deben de realizar sobre el ejercicio fiscal presentado por lo que es una obligación anual para el contribuyente.

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14- La persona CPA para diferentes encargos que realiza debe aplicar la Norma Internacional

de Gestión de Calidad vigentes que incluye las políticas y procedimientos documentados relativos al cumplimiento de los requerimientos de ética y normas profesionales, en concordancia con las normas de calidad emitidas por la IFAC, las cuales han sido adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y las circulares emitidas por el Colegio relacionadas con guías mínimas de implementación para contar con un adecuado sistema integral de gestión de calidad.

15- En cuanto a la documentación que debe obtener la persona CPA para respaldar su

trabajo- en sus papeles de trabajo-, dicha documentación será evidencia que a juicio de la persona CPA debe ser suficiente para que soporte su informe del estudio de precios de transferencia. En el caso de la información soporte más relevante se sugiere que acompañe el estudio de precios de transferencia por anexos debidamente relacionados y explicados.

16- Preparar los papeles de trabajo de conformidad con las normas y procedimientos que

rigen la profesión dentro de las prácticas de encargos de aseguramiento. La información, la evidencia obtenida, las pruebas realizadas y las conclusiones forman parte de los papeles de trabajo, que son de propiedad exclusiva de la persona contadora pública autorizada. Asimismo, deberá dejar incluido en sus papeles de trabajo la evidencia de la aceptación del cliente de los procedimientos a aplicar y de las responsabilidades del cliente y de la persona CPA en este trabajo, así como el modelo de informe por suministrar a su cliente. Los papeles de trabajo están sujetos al principio de confidencialidad que establece el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

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MODELO SUGERIDO PARA EL INFORME DEL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO MEMBRETE NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO TELÉFONO, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, entre otros. INFORME DEL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO SOBRE EL ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Señores Nombre de la persona o Entidad destinataria (no corresponde usar a quién interese) Alcance Fui(mos) contratados para informar sobre el estudio de precios de transferencia de la (nombre de la Compañía o contribuyente) para el periodo concluido el 31 de diciembre de 20aa (periodo especial según corresponda) de conformidad con las disposiciones tributarias vigentes en Costa Rica ( métodos, principios y normas establecidas en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en el título V de operaciones entre partes vinculadas según se establece en el Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta del decreto ejecutivo 43198-H y otras guías fundamentales en Costa Rica). Opinión Mi (Nuestra) opinión se ha formado sobre la base de los asuntos que mencionamos en los fundamentos de la opinión, los cuales son los que se describen como elementos fundamentales para llegar a mi (nuestra) conclusión. En mi (nuestra) opinión, en todos los aspectos significantes establecidos en los anexos descritos la (nombre de la Compañía o contribuyente) los precios por las contraprestaciones y márgenes de utilidad de las transacciones realizadas en el periodo comprendido del 1 de enero de 20aa al 31 de diciembre de 20aa (o periodo especial) incluidos en la declaración del impuesto sobre la renta D101 entre las partes vinculadas se encuentran dentro del principio de libre competencia, según se describe en el Anexo A y en el Anexo B….[modifica según corresponda] Fundamentos de la opinión (He) mos llevado nuestro trabajo de conformidad con las Normas Internacionales de Otros Encargos de Aseguramiento (NIEA 3000) para emitir mi (nuestro) informe, que dichas normas son emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento. Considero (Consideramos) que la evidencia obtenida para el desarrollo de este encargo proporciona una base suficiente y apropiada en mi (nuestra) opinión que se indicó en el respectivo apartado. Mi (Nuestra) responsabilidad de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en el apartado de Responsabilidades del Contador Público

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Autorizado en relación con el encargo según se describe en el apartado del Alcance de nuestro informe. Responsabilidad de la dirección y gobierno corporativo La Alta Dirección de (nombre de la Compañía o contribuyente) es responsable de la preparación y presentación razonable de la información descrita en el Anexo A del informe del estudio de precios de transferencia para cumplir con las disposiciones tributarias descritas en el alcance y en el anexo así como de velar por el adecuado ambiente del control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de esta información que debe estar libre de incorrección material, debida a fraude o error de esas disposiciones. En la preparación y definición de políticas, la dirección es responsable de la valoración que la (nombre de la Compañía o contribuyente) cuenta con la capacidad para que las transacciones con partes vinculadas satisfagan las disposiciones descritas en el Anexo A y tienen los controles apropiados en funcionamiento. Los responsables del gobierno corporativo de (nombre de la Compañía o contribuyente) son responsables de la supervisión del proceso de la información del estudio de precios de transferencia. Responsabilidades del Contador Público Autorizado en relación con el encargo Mi (Nuestra) responsabilidad es obtener una seguridad razonable (modificar según corresponde) sobre los resultados del estudio de precios de transferencia de conformidad con el alcance descrito de este informe, el cual se ha realizado aplicando las normas internacionales de otros encargos de aseguramiento. Esta NIEA exige que planifique(mos) y aplique(mos) mis (nuestros) procedimientos con el fin de obtener una seguridad [razonable] de que, en todos los aspectos materiales, la descripción se presenta razonablemente y los controles están adecuadamente diseñados y funcionan con eficacia para determinar el estudio de precios de transferencia. Un trabajo de otros encargos de aseguramiento como el descrito tiene como objeto determinar si (nombre de la Compañía o contribuyente) tiene los controles, procedimientos sobre los lineamientos en la materia descrita en concordancia con las disposiciones tributarias y las guías de precios de transferencia de la OCDE con el fin de confirmar si los precios, montos de las contrapartes se encuentra en los márgenes de utilidad en el periodo descrito. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del Contador Público Autorizado, así como de la valoración de los riesgos de que la descripción no se presente fielmente o contengan errores que deban se descritos y de que los controles no estén adecuadamente diseñados para que operen apropiadamente. Mis (Nuestros) procedimientos incluyeron probar la eficacia de la información descrita en los Anexos (detalle) para proporcionar una seguridad (según NIEA 3000) de que se alcanzaron los objetivos para el estudio en mención en el alcance. Un encargo de seguridad de este tipo también comprende la evaluación de la estructura y presentación general para llegar a concluir y de la descripción de los criterios detallados por la (nombre de la Compañía o contribuyente) que se describen enseguida (o en el anexo -detalle- modifique según corresponde al encargo de la propuesta de servicio)

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PROCEDIMIENTOS: [En este apartado la persona CPA detallará la lista de los procedimientos específicos realizados con suficiente descripción para permitir al lector analizar la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo desempeñado. Los siguientes son ejemplos de procedimientos teniendo en consideración que no deben considerarse como los únicos ya que son ilustrativos]. Los procedimientos realizados para el confirmar lo indicado en los párrafos anteriores se describe a continuación: •

Obtuve un entendimiento de los criterios, contenidos y forma de determinación de (nombrar asunto) expuestos en el Anexo “B”.

Revisé el detalle de las partes vinculadas según se describe en la nota a los estados financieros para elaborar esta revelación en cumplimiento con la NIC 24 y revelaciones según la NIC1.

Evalué las actividades y procedimientos de las actividades (nombrar asunto) pertinentes a la revisión.

Revisé la forma y cálculo de (nombrar apropiadamente la actividad o asunto)

Revisé y evalué la documentación de respaldo de la información que soporta (nombrar el asunto)

Indicar cualquier otro procedimiento que hemos considerado necesario, dadas las circunstancias.

Considero (Consideramos) que la evidencia que he(mos) obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para mi (nuestra) opinión. Declaración de competencia e independencia: Manifiesto que estoy facultado de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 1038 para emitir este encargo de aseguramiento bajo la NIEA 3000 y declaro que soy independiente al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N° 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley, así como los aspectos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Usuarios a los que va dirigido el informe Este informe se ha preparado a solicitud de la Administración de (nombre de la Compañía o contribuyente) observando las disposiciones tributarias descritas en el alcance para cumplir con el informe estudio de precios de transferencia para el periodo mencionado arriba, quienes tienen conocimiento suficiente para tenerlo en cuenta, junto con otra información descrita en los anexos del ## al ## que es parte integrante de este informe. Se extiende el presente encargo a los días del mm de 20aa

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Nombre completo y firmaContador Público Autorizado Número de inscripción Póliza de fidelidad N° #### Vence el 30 de setiembre del 20aa

Timbre de ₡25 Ley 6663 adherido y cancelado en el original. *

*Ver el procedimiento de firma digital y la circular 22-2021 sobre el Manual para el uso de timbres digitales

ANEXOS PARA REFERENCIA A LA CIRCULAR PROPUESTA DE SERVICIOS (CARTA DE COMPROMISO) INFORME DE ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El modelo que se brinda es una guía mínima para la ejecución de la labor de la persona CPA en un encargo para el estudio de precios de transferencia y puede ser modificado de acuerdo con los requerimientos y circunstancias individuales, procurando siempre el cumplimiento de los objetivos propuestos, debe utilizarse junto con las consideraciones planteadas en las Normas Internacionales de Otros Encargos Aseguramiento (NIEA 3000) o con la NISR 4400, según se ha determinado por el CPA. (MODELO SUGERIDO) MEMBRETE DEL CPA (Fecha) Señores: Al Gobierno Corporativo o a la Gerencia de (nombre de la Empresa) Extendemos esta carta para confirmar mi (nuestro) entendimiento de los términos y objetivos de nuestro compromiso para llevar el estudio de precios de transferencia de las transacciones entre la Compañía con partes relacionadas para el periodo (indicar) que ha aplicado la Compañía de conformidad con las normas tributarias vigentes que se detallan en el anexo con base a los elementos de la documentación soporte de la información, y todos los asuntos importantes que serán suministrados. Mi (Nuestro) trabajo consiste en realizar el estudio con el análisis de precios de transferencia de conformidad con las disposiciones tributarias vigentes en Costa Rica así como las guías de precios de transferencia que ha publicado la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico sobre esta materia evaluando los precios, importes de las transacciones o márgenes que ha mantenido la Compañía (indicar nombre) con sus partes relacionadas-vinculadas para el periodo arriba indicado si se ajustan a dichas disposiciones de libre competencia.

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Mi (Nuestra) encargo se conducirá de acuerdo con la Normas Internacionales de Otros Encargos de Aseguramiento (NIEA 3000 -revisada-: Encargos de aseguramiento, distintos de la auditoria o de la revisión de información financiera histórica, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento), con el objetivo de proporcionarnos una base para informar si ha llegado algo a nuestra atención que nos haga creer que la información sobre el asunto principal no está preparada respecto de todo lo importante. Queda entendido, que este trabajo se realiza con base con la información suministrada por (nombre de la entidad); y no tiene el propósito de suministrar una opinión sobre la razonabilidad de la información financiera consignada en sus estados financieros y otra relacionada entregados por la Administración de la Compañía ni tampoco referirnos al tratamiento del reconocimiento, medición y presentación de la misma en su contabilidad. En consecuencia, el resultado de este encargo no tiene como objetivo expresar una opinión sobre la información financiera y otros documentos para una auditoría aplicando las Normas Internacionales de Auditoría. Esperamos reportar el resultado de nuestro compromiso, siempre y cuando no llegue asuntos que deban integrarse e informarse en el mismo, de la siguiente manera: (Refiérase al informe modelo que esta adelante, la persona CPA deberá modificar según las circunstancias) “Alcance Fui(mos) contratados para informar sobre el estudio de precios de transferencia de la (nombre de la Compañía o contribuyente) para el periodo concluido el 31 de diciembre de 20aa (periodo especial según corresponda) de conformidad…” La responsabilidad por la información del asunto principal es de la administración de la entidad. Como parte de nuestro trabajo, solicitaremos a la administración representaciones por escrito concernientes a aseveraciones hechas en conexión con el alcance del encargo. También solicitaremos que, cuando cualquier documento que contenga información del asunto principal del periodo indique que ésta se ha considerado, mi (nuestro) informe sea también incluido en el documento sin cambios. Esperamos la plena cooperación con su personal y confiamos que pondrán a nuestra disposición cualquier registro, documentación y otra información que se soliciten en concordancia con nuestro trabajo. El monto de los honorarios estipulados para la emisión del documento solicitado asciende a ₡ ##.00 (Monto en letras). Favor de firmar y devolver la copia adjunta de esta carta o propuesta de servicio para indicar que está de acuerdo con el alcance y entendimiento del informe de estudio de precios de transferencia. Manifestando que se encuentra facultado para aceptar y firma los términos de la misma. Nombre completo y firma Contador Público Autorizado

Nombre y cargo de la persona de la Administración de la Compañía Fecha de recibido y aceptación

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CARTA DE REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA INFORME DE ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA El modelo, es una guía mínima ilustrativa, para la ejecución de la labor de la persona CPA, siendo su responsabilidad modificar de acuerdo con los requerimientos y circunstancias individuales, procurando siempre el cumplimiento de los objetivos propuestos. No se depende del modelo adjunto para satisfacer el cumplimiento de acuerdo con el alcance del encargo. (MODELO SUGERIDO) MEMBRETE DE LA EMPRESA NOMBRE LA EMPRESA TELÉFONO, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRONICO, OTROS. (Fecha) Señor: Nombre de la persona CPA Reconocemos nuestra responsabilidad por la preparación y presentación de la información para elaborar con éxito el informe sobre el estudio de precios de transferencia que se ha contratado. Confirmamos, a nuestro mejor conocimiento y entender, las siguientes representaciones de nuestra empresa: La Administración de la entidad reconoce su responsabilidad en la preparación de la información, documentos y toda la información suministrada para efectos de la emisión de este informe solicitado de precios de transferencia. Para ello, hemos puesto a su disposición (del Contador Público Autorizado) toda la información necesaria para la confección del informe. Reconocemos que es nuestra responsabilidad dar toda la información necesaria al Contador Público Autorizado para que realice la evaluación con el fin de suministrarnos el informe respectivo para cumplir con las disposiciones tributarias. Confirmamos la responsabilidad por el diseño e implementación del control interno de la institución. Creemos que los efectos de representaciones erróneas sin corregir, resumidas en cédulas que se acompañan, son de poca importancia relativa, tanto en lo individual como en el agregado, para la información financiera tomado como un todo. La administración es responsable de dar al CPA la información verdadera con la cual pueda realizar su trabajo, y conoce las consecuencias de otorgar información falsa o que tienda a engañar a los usuarios de este informe.

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Confirmamos que la Administración de la Compañía conoce a cabalidad las disposiciones que regulan los Precios de Transferencia en Costa Rica y que debe contar con un estudio de los mismos junto con un conjunto de estados financieros emitidos de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera, que a nuestro leal entender y saber a la fecha corresponde:

a) Todos los contribuyentes deben realizar un Estudio de Precios de Transferencia con

periodicidad anual y el mismo debe estar disponible a solicitud de la Administración Tributaria acompañado de la información financiera y otra información como es su declaración del impuesto sobre la renta;

b) La Ley de Impuesto sobre la Renta en el Alcance N° 202 a la Gaceta N° 225 del

04 de diciembre de 2018, en el artículo 81 Bis, se dictan las disposiciones que regulan de manera general los precios de transferencia en Costa Rica, con el propósito de brindar mayor seguridad jurídica, tanto al contribuyente como a la Administración Tributaria. Adicionalmente el decreto 43198-H Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la renta publicado en el Alcance N° 257 a la Gaceta N° 253 del 17 de diciembre del 2021, establece en el titulo V las operaciones entre partes vinculadas y un capítulo único de disposiciones sobre precios de transferencia; en este capítulo indica las facultades de la Administración, la declaración informativa, definiciones y documentación a utilizar, y los acuerdos de precios por anticipado;

c)

La Resolución DGT-R-001-2018 del 11 de enero 2018, se dicta la Resolución sobre el Suministro de Información de Empresas Residentes en Costa Rica para el Intercambio Automático de Información Tributaria, conforme al Reporte País Por País o “Country by Country” de la OCDE, por sus siglas en inglés.

Lo anterior en virtud de la Ley N°9118 del 07 de febrero de 2013, mediante la cual se aprobó la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, que establece en el artículo 6, denominado “Intercambio de Información Automático”, que las partes intercambiarán cualquier información que sea previsiblemente relevante para la Administración y aplicación de sus leyes locales en relación con los impuestos cubiertos por esa Convención. Y junto a ello, la firma del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el reporte país por país, el cual se firmó el 27 de enero de 2016, en el cual se establece la implementación del “Estándar para el Intercambio Automático de Información de partes relacionadas” o “Reporte País por País” correspondiente a la Acción 13 del Plan BEPS; d) El artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se establece el

plazo de la conservación de la documentación de los contribuyentes.

e)

La resolución DGT-R-49-2019 del 22 de agosto del 2019, se establece la documentación que debe de incluir los estudios de precios de transferencia o “local file” así como “master file” o “reporte maestro”;

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f)

f)La Ley 9635 en La Gaceta Alcance N° 202 del 04 de diciembre del 2018, cita operaciones entre partes vinculadas, sean transacciones cuya prestación entre partes vinculadas deba ajustarse su precio al valor normal de mercado que pactarían partes independientes y en transacciones cuya prestación no consista en dinero, la base imponible será igualmente la acordada en condiciones normales de mercado. Sean gastos no deducibles el pago de regalos, obsequios u ofrecimientos directos o indirectos en dinero o especie que el sujeto pasivo o empresas vinculadas realicen en beneficio de funcionarios públicos o empleados del sector privado para agilizar una transacción. Sean gastos no deducibles asociados con asimetrías híbridas efectuados por contribuyentes a partes vinculadas en el extranjero. Los contribuyentes que celebren operaciones con partes vinculadas, las cuales sean residentes en Costa Rica o en el exterior, están obligadas, para efectos del impuesto sobre la renta, a determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando para esas operaciones los precios y los montos de contraprestaciones, que pactarían entre personas o entidades independientes en operaciones comparables, atendiendo al principio de libre competencia;

g) La resolución DGT-R-14-2021 publicado el 16 de marzo del 2021, establece las

pautas y procedimientos para llevar a cabo la firma del acuerdo anticipado de precios de transferencia.

Confirmamos la integridad de los métodos usados por la entidad por los criterios contenidos y la forma de determinación del hecho principal y los parámetros utilizados. No ha habido ningún incumplimiento, real o posible conocido de las leyes y regulaciones que la entidad es responsable de cumplir, que pudieran tener un efecto de importancia relativa sobre lo revisado por ustedes. Aprobado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva N°12-2022 del 07 de junio de 2022 mediante el acuerdo N.° 263-6-2022 SO.12. Rige a partir de su publicación en La Gaceta. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 130 del viernes 8 de julio del 2022.

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Circular N° 24-2022 GUÍA MÍNIMA DE REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE LAS CERTIFICACIONES REFERENTES AL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS Y/O PARQUES EN ZONAS FRANCAS POR PROCOMER SEGÚN DECRETO N° 34739-COMEX-H

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA INFORMA La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N.° 1038, del 19 de agosto de 1947, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva N.° 12-2022, del martes 07 de junio de 2022, con el Acuerdo N.° N° 264-6-2022 SO.12, aprobar la circular N°24-2022: “Guía mínima de requisitos para la emisión de las certificaciones referentes al Régimen de Zonas Francas y/o Parques en Zonas Francas por PROCOMER según el decreto N° 34739-COMEX-H”.

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CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con los artículos 2° y 7° de la Ley N.° 1038 señala que corresponde a las personas contadoras públicas autorizadas, entre sus funciones en el ramo de su competencia, la emisión de informes para los encargos de certificaciones, los cuales tienen el valor de documentos públicos, así señalados en artículo 8 de la misma Ley y en su Reglamento. SEGUNDO: Que desde 1980 el Colegio es miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas al inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio ha convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de la IFAC —actuales y potenciales— a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión. TERCERO: Que la IFAC no ha emitido dentro de sus normas regulaciones que se refieran específicamente a encargos de certificación como lo estipula la Ley N.° 1038, por lo que se emite la presente circular con la guía mínima de requisitos que debe considerar la persona contadora pública autorizada para este trabajo para las empresas que cuentan con el beneficio del Régimen de Zonas Francas por PROCOMER, que como indica la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210, en su artículo 1, párrafo primero: “El Régimen

de Zonas Francas es el conjunto de incentivos y beneficios que el Estado otorga a las empresas que realicen inversiones nuevas en el país, siempre y cuando cumplan los demás requisitos y las obligaciones establecidos en esta ley y sus reglamentos. El reglamento determinará qué se entenderá por inversiones nuevas en el país. Las empresas beneficiadas con este Régimen se dedicarán a la manipulación, el procesamiento, la manufactura, la producción, la reparación y el mantenimiento de bienes y la prestación de servicios destinados a la exportación o reexportación, excepto lo previsto en los artículos 22 y 24 de esta ley. El lugar donde se establezca un grupo de empresas beneficiadas con este Régimen se denomina “zona franca” y será un área delimitada, sin población residente, autorizada por el Poder Ejecutivo para funcionar como tal.”

CUARTO: Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen Zonas Francas, Decreto Reglamentario N° 34739-COMEX-H establece la necesidad de diversos trabajos de Certificaciones, emitidas por personas contadoras públicas autorizadas, para efectos de realizar varios trámites relacionados con dicho régimen entre ellas Reducción o deshabilitación del área afectada al Régimen de Zonas Francas, renuncia al Régimen de Zonas Francas, suspensión de operaciones productivas, reinversión de utilidades, verificación de la inversión nueva inicial realizada y adquisiciones o absorción de una entidad dentro del Régimen de Zonas Francas. QUINTO: Que de conformidad con los fines establecidos en el Reglamento a la Ley N.°1038 la Comisión de Normas ha recomendado a la Junta Directiva aprobar la circular “Guía mínima de requisitos para la emisión de las certificaciones referentes al Régimen de Zonas Francas y/o Parques en Zonas Francas por PROCOMER” que viene a contribuir con

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la implementación de las buenas prácticas y la emisión de informes con calidad.

SEXTO: Que la persona contadora pública autorizada debe preparar para cualquier clase de encargo los “papeles o documentos de trabajo” y elementos probatorios de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión, sea de manera física, digitales u otros medios, que dichos papeles deben incluir la evidencia obtenida, las pruebas realizadas y las conclusiones. Los papeles o documentos de trabajo, físicos o digitales, que soporten la evidencia del servicio realizado deben resguardar el principio de confidencialidad indicado en el Código de ética Profesional y solo podrán ser expuestos de conformidad con lo indicado en dichas disposiciones. Por tanto,

RESUELVE CIRCULAR N° 24-2022 GUÍA MÍNIMA DE REQUISITOS PARA REALIZAR LA EMISIÓN DE LAS CERTIFICACIONES REFERENTES AL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS Y/O PARQUES EN ZONAS FRANCAS POR PROCOMER SEGÚN DECRETO N° 34739 COMEX-H Se establece la presente circular para que la persona contadora pública autorizada y la Firma/Despacho de Contadores Públicos (más adelante se entiende CPA, en forma integral) cuenten con una guía mínima para el desarrollo de los encargos de certificación indicados en los artículos 2 y 7 de la Ley N°1038, teniendo en consideración que en el Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoria, Revisión, Otros Aseguramientos y Servicios Relacionados, emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), no contempla normas que se refiera específicamente a certificaciones conforme lo establece la Ley Nº 1038. El objetivo de esta guía es proveer una lista de requerimientos mínimos para la preparación de la certificación y teniendo en consideración que la persona CPA debe definir los procedimientos con el propósito de obtenerse los soportes documentales fidedignos, que provean evidencia suficiente y adecuada para certificar.

En cuanto a los procedimientos referidos en la presente guía no son una lista exhaustiva que se puedan aplicar, ya que existen variables que dependen de cada situación en particular con respecto a cada cliente y que deben ser evaluadas por la persona contadora pública autorizada para la emisión de la certificación.

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Esta evaluación que normalmente se realiza basada en los procedimientos acordados entre las partes sobre la documentación cierta que aporte el cliente, y fuentes externas, se debe realizar con el debido escepticismo profesional. El escepticismo profesional es la actitud que incluye una mentalidad indagatoria, con especial atención a las circunstancias que puedan ser indicativas de posibles incorrecciones debidas a errores o fraudes, y una valoración crítica de la evidencia de un encargo de aseguramiento como es la certificación. El escepticismo profesional es fundamental para realizar una evaluación crítica de la evidencia en los encargos de aseguramiento, lo que implica para la persona contadora pública autorizada cuestionar la evidencia contradictoria y la fiabilidad de los documentos y las respuestas a indagaciones, así como de otra información obtenida de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad. Por otra parte, la persona contadora pública autorizada podrá convenir con la entidad solicitante o la entidad contratante la inclusión de procedimientos adicionales que lleven a que la certificación tenga un valor agregado mayor para el usuario.

Lo anterior, según corresponda, debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: 1-PROPUESTA DE SERVICIOS (Carta de Compromiso): Contar con una propuesta de servicios o acuerdo de términos del encargo antes del comienzo del servicio para salvaguardar y delimitar la responsabilidad, objetividad y la independencia de un encargo de aseguramiento. La propuesta debe considerar los siguientes elementos: el propósito del alcance del trabajo, ejecución del encargo, responsabilidades por parte del cliente para completar el encargo y proporcione una declaración de sus manifestaciones para lograr el encargo, las responsabilidades de la persona CPA, estimación para realización del trabajo y los honorarios definidos, entendimiento del contenido del informe a suministrar. En fin, los aspectos usuales que deben contener la propuesta que están definidos en el manual de pronunciamientos internacionales para los encargos de aseguramiento.

2-CONTENIDO DEL INFORME DE CERTIFICACIÓN: La emisión del informe de Certificación debe cumplir con los aspectos de fondo y de forma que se encuentran consignados en las circulares que norman la participación de la persona CPA en la emisión de este tipo de informes, contemplando los lineamientos mínimos de requisitos para emitirlo. Entre los aspectos mínimos a contemplar se detalla a continuación:

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a)

La certificación referente al Régimen de Zonas Francas y/o Parques en Zonas Francas ante PROCOMER debe extenderse en papel membretado de la persona CPA o Firma/Despacho de Contadores Públicos, debidamente registrado en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. En ambos casos como mínimo debe contener la dirección, correo electrónico y teléfono. Para emitir y firmar la certificación de esta guía la persona CPA debe estar de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1038 y estar al día con sus obligaciones con el Colegio de Contadores Públicos.

b)

La certificación debe consignar la razón limitativa con el título del encargo, conforme lo señala el artículo 17 del Reglamento a la Ley N.°1038 siendo “CERTIFICACIÓN REFERENTE AL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS: (agregando la solicitud que corresponda según la lista que se detalla)”, a saber: I.

II.

Reducción o deshabilitación del área afectada al Régimen de Zonas Francas, por una empresa administradora de parques, así como de cualquier otra empresa beneficiaria que se encuentre ubicada dentro o fuera del parque de zona franca. Renuncia de los beneficiaros al Régimen de Zonas Francas.

III.

Renuncia de un beneficiario al Régimen de Zonas Francas y estos deciden traspasar el inmueble (ampliaciones o remodelaciones) a otra empresa de Régimen de Zonas Francas.

IV.

Suspensión de operaciones productivas.

V. VI. VII.

Reinversión de utilidades. Verificación de una nueva inversión Adquisición o una absorción de una empresa de Zona Franca.

En los demás casos donde se solicite una certificación, referente al Régimen de Zonas Francas, que sea solicitada por PROCOMER y que no esté contemplada en el listado anterior, se debe aplicar esta Circular, salvo que por su naturaleza técnica deba aplicarse otra normativa técnica.

c) d)

Debe indicar el destinatario, o sea, el nombre de la entidad jurídica a quién está asignada la recepción y uso de la información del documento. No debe emitirse con la leyenda “A QUIEN INTERESE”. Debe contar con un párrafo introductorio, donde deberá indicarse el nombre de la entidad, cédula jurídica y dirección, incluyendo con claridad el periodo, considerando que el mismo debe ser desde el momento que acuerdan

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otorgar el Régimen de Zonas Francas a las empresas o parques de Zonas Francas, y/o el período que según indique PROCOMER. e) Debe incluir los fundamentos utilizados para realizar el encargo de conformidad con

las normas profesionales que rigen la materia de la Contaduría Pública en Costa Rica tomando en consideración la presente circular y los fines con que se emite el encargo.

f)

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Debe consignar un apartado con la descripción de los procedimientos realizados por parte de la persona CPA los cuales son aquellos que tiene definidos en su plan de trabajo y sustentados en sus papeles de trabajo, al considerar el alcance del trabajo con el objetivo de requerir la documentación fehaciente y fidedigna al contratante beneficiario del Régimen de Zonas Francas, que también detallará en este apartado. Lo anterior, tomando en consideración que, PROCOMER, según el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 34739-COMEX-H, solicita una Certificación de un Contador Público Autorizado a los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas o a los Parques de Zona Franca, para las siguientes solicitudes: I.

Reducción o deshabilitación del área afectada al Régimen de Zonas Francas, por una empresa administradora de parques, así como de cualquier otra empresa beneficiaria que se encuentre ubicada dentro o fuera de parque de zona franca.

II.

Renuncia de un beneficiario al Régimen de Zonas Francas y estos deciden traspasar el inmueble (ampliaciones o remodelaciones) a otra empresa de Régimen de Zonas Francas.

III.

Suspensión de operaciones productivas.

IV.

Reinversión de utilidades.

V.

Verificación de una nueva inversión, con el objetivo de comprobar sí la empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas ha cumplido con un monto nuevo de inversión en un tiempo determinado, considerando los activos fijos adquiridos, y en el caso específico de un megaproyecto, los activos fijos depreciables al valor en libros de la empresa, de acuerdo con lo estipulado en la legislación que rige la materia.

VI.

Cuando exista una adquisición o una absorción de una empresa de Zona Franca.


g) Debe incluir un apartado de Resultados del informe en el que la persona CPA con base

al análisis de las pruebas indicadas en sus procedimientos puede llegar a determinar que logró llegar a completar los objetivos del encargo y describir, si lo hubiese alguna limitación para determinar su resultado en forma satisfactoria.

h) Debe contener con un apartado titulado de Certificación donde la persona CPA informa

sin limitaciones de los resultados obtenidos sobre la confirmación de lo requerido descrito en los párrafos introductorios.

i)

Debe tener un apartado con la declaración de competencia e independencia por parte de la persona CPA para manifestar que cumple con la facultad para realizar este tipo de encargos, además que se encuentra habilitado al no tener ninguna suspensión o limitado por alguna disposición reglamentaria, y declarar que es totalmente independiente y objetivo como lo indica la Ley 1038, los artículos correspondientes del Reglamento y el cumplimiento integral del Código de Ética Profesional emitido por el Colegio Contadores Públicos de Costa Rica. Estas manifestaciones las dejará demostradas en sus papeles de trabajo. Este apartado en el informe indicará “Manifiesto que estoy facultado de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 1038 para emitir la presente certificación y declaro que soy independiente al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N° 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley, así como los aspectos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica”.

j)

Debe consignar el lugar y la fecha de emisión del informe de certificación.

k) Consignar las formalidades de la firma, sello y timbre al documento según las normas

establecidas en la Ley y Reglamento correspondiente, considerando el procedimiento para el uso de firma digital y la circular 22-2021 sobre el Manual para el uso de timbres digitales.

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3-CARTA DE REPRESENTACIÓN: Conforme es requerido para los encargos de aseguramiento la persona CPA mantendrá dentro de sus papeles de trabajo una carta de representación del contratante (cliente) o carta de aseveraciones como si fuera una declaración jurada en la que el contratante manifieste sus calidades personales como representante e igualmente para la compañía, y todos los aspectos relevantes que deban estar contenidos para este encargo de certificación según corresponda el tipo de solicitud, debiendo el cliente afirmar sobre su disposición, entendimiento del encargo, responsabilidad por el suministro de la documentación fidedigna. La carta de representación o declaración no exime a la persona CPA de la verificación de la documentación que el cliente le suministre para efectos de emitir el informe, para ello debe utilizar su juicio y escepticismo profesional. La fecha de esta carta de representación no puede ser posterior de la fecha de la emisión del informe de certificación y la persona CPA se asegura como parte de sus procedimientos que la persona firmante cuenta con las apropiadas calidades de representación y facultades para su emisión. Puede observar un modelo de carta de representación en los estándares adoptados y en las circulares emitidas. 4-SISTEMA GESTIÓN DE CALIDAD: Al igual que con otros encargos de servicio que realice la persona CPA en el ejercicio de la profesión debe contar con un sistema de gestión de calidad que incluye las políticas y procedimientos documentados relativos al cumplimiento de los requerimientos de ética y normas profesionales, en concordancia con las normas de calidad emitidas por la IFAC, las cuales han sido adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y las circulares emitidas por el Colegio relacionadas con guías mínimas de implementación para contar con un sistema integral de gestión de calidad. Lo cual dejará así demostrado en sus papeles de trabajo, por medio de una declaración sin restricciones. 5-PROCEDIMIENTOS DEL ENCARGO: Debe tener en cuenta que este encargo es con el fin de certificar de acuerdo con la modalidad de solicitudes y términos establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen Zonas Francas, Decreto Reglamentario N° 34739-COMEX-H para aquellas empresas que cuentan con el beneficio del Régimen de Zonas Francas, solicitadas por Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) por lo que debe solicitar documentación fidedigna que satisfaga este requerimiento, según el tipo de solicitud, con elementos internos y confirmaciones externas con los procedimientos definidos, La persona contadora pública autorizada debe definir los procedimientos específicos para el encargo, según la modalidad que se indicó en el párrafo anterior, con el suficiente detalle para permitir al lector analizar la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo desempeñado. Algunos procedimientos son los que se indican en el siguiente punto, teniendo en consideración que no deben considerarse como los únicos al no ser exhaustivo y pretende ilustrar según corresponda: Debe consignar en ese apartado de procedimientos una relación clara de las fuentes de información que se analizan y que constituyen la base para la certificación según corresponda a cada solicitud de trámite. Algunas de esas fuentes que se vaya a realizar se detallan por cada modalidad de solicitud de la certificación a emitir:

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a) General: I.

Verificar los libros legales que las transacciones estén asentadas y cotejar con los respectivos auxiliares según corresponda;

II.

Solicitar los estados financieros del periodo y verificar que cruzan con los libros legales y auxiliares preparados por la empresa;

III.

Verificar los auxiliares-(por ejemplo: Inventarios, Propiedad, planta y equipo, Control de compras, Cuentas por pagar, los que sean definidos);

IV.

Verificar las declaraciones aduaneras, para los periodos según corresponda;

V.

Solicitar todas las facturas de compras para los periodos relacionados;

VI.

Solicitar el informe anual de cumplimiento para PROCOMER;

VII. Detalle otros procedimientos que aplicó para verificar y documentar

desde el momento que se acuerda otorgar el régimen de zonas francas o parques de zonas francas.

b) Reducción o deshabilitación de áreas afectada al Régimen de Zonas Francas por una

empresa administradora de parques, así como de cualquier otra empresa beneficiaria que se encuentre ubicada dentro o fuera de parque de zona franca: la persona CPA debe solicitar todas las facturas de compra, declaraciones aduaneras, debe verificar que no se realizaron construcciones o mejoras a la propiedad, ya sea propia o arrendada, utilizando los beneficios del Régimen de Zonas Francas, también la persona CPA debe solicitar el auxiliar de activos productivos que debe balancear con los importes en los estados financieros y los libros legales, estados financieros y alguna otra documentación pertinente. La certificación debe consignar que fue analizada y verificada la totalidad de la documentación fuente y no con pruebas selectivas conforme con el alcance del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas- Decreto No. 34739-COMEX-H. La persona CPA podrá agregar los anexos que considere para resumir lo analizado y obtenido producto del desarrollo del encargo.

c) Renuncia de los beneficiaros al Régimen de Zonas Francas: La persona CPA debe

documentar y verificar que la empresa beneficiaria no utilizó beneficios fiscales del Régimen de Zonas Francas para la construcción de edificaciones, o mejoras a la propiedad; propia o arrendada, para lo que se debe solicitar el auxiliar de activos productivos de los bienes ingresados al amparo del Régimen. Asimismo, se debe solicitar y verificar las facturas de compras y las declaraciones aduaneras. La certificación debe consignar que fue analizada y verificada la totalidad de la documentación fuente y no con pruebas selectivas conforme con el alcance del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas- Decreto No. 34739-COMEX-H. La persona CPA podrá agregar los anexos que considere para resumir lo analizado y obtenido producto del desarrollo del encargo.

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Renuncia de un beneficiario al Régimen de Zonas Francas y estos deciden traspasar el inmueble (ampliaciones o remodelaciones) a otra empresa de Régimen de Zonas d) Francas: La persona CPA debe confirmar que estos inmuebles fueron traspasados o vendidos a otra empresa del Régimen de Zonas Francas, debe solicitar y verificar la Declaración Aduanera de la empresa que recibe el inmueble, así como el auxiliar de activos productivos, libros legales, registros contables relacionados y estados financieros así como solicitar la documentación pertinente que respalde el traspaso o venta de una entidad a la otra. La persona CPA podrá agregar los anexos que considere para resumir lo analizado y obtenido producto del desarrollo del encargo. Suspensión de operaciones productivas: la persona CPA debe contar con el inventario detallado de bienes en propiedad y custodia por parte del beneficiario, para que el mismo e) sea certificado con otros procedimientos. La persona CPA podrá agregar los anexos que considere para resumir lo analizado y obtenido producto del desarrollo del encargo. Reinversión de utilidades y/o verificación de una nueva inversión: La persona CPA debe solicitar los Estados Financieros, los respectivos libros legales, los auxiliares de Activos f) Productivos (para el período que corresponda, que podría ser desde el ingreso al Régimen de Zonas Francas (fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento) hasta el último cierre parcial disponible), así como la totalidad de las facturas, Documentos Únicos Aduaneros (DUA´s) y demás documentación pertinente de respaldo. La persona CPA podrá agregar los anexos que considere para resumir lo analizado y obtenido producto del desarrollo del encargo. Determinar que la inversión que se realizó cumple con el concepto de inversión nueva inicial en activos productivos depreciables, considerando los activos productivos adquiridos, y en g) el caso específico de un megaproyecto, los activos productivos depreciables al valor en libros de la empresa, de acuerdo con lo estipulado en la legislación que rige la materia, esto para cumplir con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas- Decreto No. 34739-COMEX-H-; en los plazos correspondientes, mismos que son diferentes para cada caso, y que se contarán de fecha a otra fecha, a partir de la fecha en que a la empresa le fue notificado el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas. La persona CPA podrá agregar los anexos necesarios que considere para resumir lo analizado y obtenido producto del desarrollo del encargo. Cuando exista una adquisición o una absorción de una empresa de Zona Franca: La persona CPA debe verificar Activos productivos depreciables totales de la empresa, h) ingresados al amparo del Régimen de Zonas Francas, así como los que serán adquiridos o absorbidos. Además, debe solicitar la relación porcentual que representan los activos productivos depreciables totales adquiridos o absorbidos en relación con los activos productivos depreciables totales de la empresa beneficiaria previos a la adquisición o absorción. La certificación debe consignar que fue analizada y verificada la totalidad de la documentación fuente y no con pruebas selectivas conforme con el alcance del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas- Decreto No. 34739-COMEX-H-. La persona CPA podrá agregar los anexos que considere para resumir lo analizado y obtenido producto del desarrollo del encargo. Como parte de estos procedimientos la persona CPA, debe describir para cada una de las solicitudes indicadas en los incisos b al h, según proceda, la referencia al tipo de i) cambio oficial del Banco Central de Costa Rica (de venta), tal como lo establece la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N°9635. Así como el tipo de cambio que se estable en la Ley de Régimen de Zonas Francas N°7210 y el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, N°34731-COMEX-H.

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Debe consignarse en un párrafo aparte en el informe de la certificación, al momento que se vaya a certificar los incisos b), c) y h) que, los procedimientos realizados no constituyen una auditoría y por lo tanto, no se expresa una opinión sobre la razonabilidad de las cifras consignadas en la información financiera, por cuanto el trabajo contratado consistió en confirmar que esas cifras, documentos y/o auxiliares preparadas por la entidad provienen de sus registros contables y que fueron posteadas en libros legales contables físicos o por medios permitidos por el artículo 251 del Código de Comercio. 6-PAPELES DE TRABAJO: Preparar los papeles de trabajo de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión dentro de las prácticas de encargos de aseguramiento. La información, la evidencia obtenida, las pruebas realizadas y las conclusiones de la persona CPA forman parte de los papeles de trabajo, que son de propiedad exclusiva del Contador Público Autorizado. Asimismo, deberá dejar incluido en sus papeles de trabajo la evidencia de la aceptación del cliente de los procedimientos a aplicar y de las responsabilidades del cliente y de la persona CPA en este trabajo, así como el informe por entregar. Los papeles de trabajo están sujetos al principio de confidencialidad que establece en el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Como mínimo deberá tener además de lo descrito lo siguiente: Hojas de trabajo con clara descripción de los procedimientos aplicados, evidencia • documental que obtuvo en el encargo, en caso de haber hecho recálculos también deben de estar en una hoja de trabajo.

• Referencias cruzadas en la hoja de trabajo a la documentación revisada. • Documentación revisada cruzada con la hoja de trabajo. • Marcas utilizadas que sirvan como guía para determinar el trabajo realizado con la información.

• Conclusión de la información que certificará producto del análisis de la evidencia documental obtenida.

• Hojas de trabajo con clara descripción de los procedimientos aplicados, documentación que tuvo a la vista, en caso de haber hecho recálculos también deben de estar en una hoja de trabajo.

• Referencias cruzadas en la hoja de trabajo a la documentación revisada. • Documentación revisada cruzada con la hoja de trabajo. • Marcas de referencia en las cédulas que sirvan como guía para determinar el trabajo realizado con la información.

• Conclusión de la información que certificará con vista en la documentación revisada.

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MODELO DE INFORME DE CERTIFICACIÓN -MEMBRETECERTIFICACIÓN REFERENTE AL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS/ PARQUES ZONAS FRANCAS SOLICITADAS POR PROCOMER [agregar la solicitud que corresponda según el punto 2.b] Señores: Junta Directiva o Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica El suscrito Contador Público Autorizado fue contratado por [Nombre de la entidad beneficiaria del Régimen], cédula jurídica #-###-###, la cual es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas según Acuerdo Ejecutivo Nº ###-##, y sus modificaciones, para certificar [modifique según corresponda en el punto 2.b ejemplo: la deshabilitación del área afectada al Régimen de Zonas Francas] con base en los procedimientos descritos para el periodo comprendido entre [fechas]. Mi compromiso se llevó a cabo de acuerdo con las Normas Profesionales que rigen la materia de la Contaduría Pública en Costa Rica tomando en consideración la circular No. 24-2022 aplicable a certificaciones referentes al Régimen de Zonas Francas. Esta certificación fue realizada con el propósito de certificar que [nombre de la empresa], según el alcance en el Reglamento a la Ley de Régimen Zonas Francas, Decreto Reglamentario N° 34739-COMEX-H. Procedimientos: [En este apartado la persona CPA detallará la lista de los procedimientos específicos realizados con suficiente descripción para permitir al lector analizar la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo desempeñado. Los siguientes son unos ejemplos de procedimientos, teniendo en cuenta que no deben considerarse como los únicos ya que son ilustrativos]. Los procedimientos realizados para confirmar lo indicado en los párrafos anteriores se describe a continuación:

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Revisé los libros legales los cuales detallo enseguida…. Obtuvé los estados financieros al dd/mm/aa los que confirmé contra los libros legales y con los auxiliares de Propiedad, planta y equipo Verifiqué el auxiliar de los activos productivos para el periodo de

hasta.

Revisé las facturas de compras, que se detallan en el anexo #, obteniendo…. Revisé los documentos únicos aduaneros (DUA’s) para el periodo Indicar si hay otros procedimientos realizados [Si la persona CPA lo considera pertinente puede agregar anexos que identificará con una leyenda que forman parte del documento y colocando la cantidad numeral de anexos para su identificación dentro del cuerpo de este encargo que son resúmenes de su encargo, por ejemplo, Los anexos # al # forman parte integral de esta certificación] Resultados: [Una descripción con el suficiente detalle de los resultados obtenidos de sus procedimientos. A continuación, se ilustra, no siendo mandatorio la siguiente redacción para la persona CPA] Con base en los procedimientos anteriormente descritos producto de la documentación analizada y la información aportada por la (nombre de la empresa) se determinó que la solicitud mediante las facturas de compra fue satisfactoria y en cuanto a la declaración… ,o se determinó que el terreno según folio, comprobado que fue adquirido en fecha, previo a la entrada en vigencia del Régimen de Zonas Francas, según el acuerdo ejecutivo., Certificación Basado en los resultados obtenidos de los procedimientos descritos, el suscrito Contador Público Autorizado certifica que la información arriba indicada [modificar conforme al encargo referido], los beneficios de zona franca fueron utilizados desde que se otorgó y hasta la fecha de la emisión de esta certificación. [La persona CPA puede adicionar la salvaguarda que considere apropiado según la circunstancia] Los procedimientos antes descritos son sustancialmente menores en alcance que los requeridos en una auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros de conformidad con Normas Internacionales de Auditoría, ni suficientes para expresar una opinión sobre la razonabilidad de las cifras consignadas en la información financiera y fiscal utilizada, por cuanto el trabajo contratado consistió en confirmar que esas cifras, documentos y/o auxiliares preparados por la entidad provienen de sus registros contables,

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que no/ obtuvieron ningún beneficio al Régimen de Zona Franca y que fueron registrados en libros legales contables físicos o por medios permitidos por el artículo 251 del Código de Comercio. Consecuentemente, la presente certificación no es ni debe interpretarse como una opinión sobre la razonabilidad de la información referida ni una revisión integral sobre la misma. Si hubiera aplicado procedimientos adicionales, podrían haberse evidenciado otros posibles asuntos que les habría informado. Mi informe es únicamente para el propósito expuesto en el primer párrafo y para su información, por lo tanto, no debe usarse para ningún otro propósito ni ser distribuido a ninguna otra parte interesada. Declaración de competencia e independencia: Manifiesto que estoy facultado de conformidad con el artículo 4° de la Ley N.° 1038 para emitir la presente certificación y declaro que soy independiente al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N.° 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley, así como los aspectos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Conforme se indicó en el primer y segundo párrafo se extiende el presente informe de Certificación en la ciudad de [modifique según corresponda] a los días del mm de 20aa

Nombre completo y firmaContador Público Autorizado Número de inscripción Póliza de fidelidad N° #### Timbre de ₡25 Ley 6663 adherido y cancelado en el original. * Vence el 30 de setiembre del 20aa

*Ver el procedimiento de firma digital y la circular 22-2021 sobre el Manual para el uso de timbres digitales Aprobado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva N°12-2022 del 07 de junio de 2022 mediante el acuerdo N.° 264-6-2022 SO.12. Rige a partir de su publicación en La Gaceta Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 del martes 12 de julio del 2022.

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Circular N° 25-2022 GUÍA MÍNIMA DE REQUISITOS PARA REALIZAR LA EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS TRIBUTARIOS - ACTIVIDAD LUCRATIVA DE UNA SOCIEDAD DE CAPITAL DOMICILIADA EN COSTA RICA

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA INFORMA La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N.° 1038, del 19 de agosto de 1947, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 12-2022, del martes 07 de junio de 2022, mediante el Acuerdo N.° 265-6-2022 SO.12, aprobar la circular N°25-2022 : “Guía Mínima de requisitos para realizar la Emisión de la Certificación para Efectos Tributarios – Actividad lucrativa de una sociedad de capital domiciliada en Costa Rica”.

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CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 2° y 7° de la Ley N° 1038 señala que corresponde a las personas contadoras públicas autorizadas entre sus funciones los encargos de certificaciones y aquellas que para efectos tributarios hagan los Contadores Públicos Autorizados deberán ajustarse a los preceptos legales vigentes en la materia, debiendo la firma ir precedida de la razón: “Certificado para efectos tributarios.” SEGUNDO. Que desde 1980 el Colegio es miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas al inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio ha convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de la IFAC —actuales y potenciales— a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión. TERCERO. Que la IFAC no ha emitido normas específicas para los encargos de certificación como lo estipula la Ley N° 1038, por lo que se emite la presente circular con la guía mínima de requisitos que debe considerar la persona contadora pública autorizada para este encargo de certificación para efectos tributarios y complementar con aquellos procedimientos de las Normas Internacionales de Otros Encargos de Aseguramiento que apoyen su labor. CUARTO. Que el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 43198-H, en el Título II Impuesto sobre las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, Artículo 39, numeral 2 inciso b) establece que: “La distribución de dividendos cuando el socio sea otra sociedad de capital domiciliada en Costa Rica, en tanto esta última desarrolle una actividad lucrativa, conforme a la definición del artículo 15 inciso 2) de este Reglamento y que esté sujeta al impuesto sobre las utilidades o al de rentas y ganancias y pérdidas de capital, para lo cual el socio debe aportar una certificación de Contador Público Autorizado, indicando que el beneficiario realiza una actividad lucrativa distinta a la tenencia de acciones. Para efectos de lo dispuesto en el inciso citado, se entenderá que el término “actividad lucrativa” no comprende a las sociedades que se dediquen exclusivamente a la tenencia de participaciones de otras sociedades. QUINTO. Que de conformidad con los fines establecidos en el Reglamento a la Ley N.°1038 la Comisión de Normas ha recomendado a la Junta Directiva aprobar la circular Guía Mínima de requisitos para realizar la Emisión de la Certificación para Efectos Tributarios – Actividad lucrativa de una sociedad de capital domiciliada en Costa Rica – que viene a contribuir con la implementación de las buenas prácticas y la emisión de informes con calidad. SEXTO. Que la persona contadora pública autorizada debe preparar para cualquier clase de encargo los “papeles o documentos de trabajo” y elementos probatorios de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión, sea de manera física, digitales u otros medios, que dichos papeles deben incluir la evidencia obtenida,

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las pruebas realizadas y las conclusiones. Los papeles o documentos de trabajo, físicos o digitales, que soporten la evidencia del servicio realizado deben resguardar el principio de confidencialidad indicado en el Código de Ética Profesional y solo podrán ser expuestos de conformidad con lo indicado en dichas disposiciones.

RESUELVE

Por tanto,

CIRCULAR N° 25-2022 GUÍA MÍNIMA DE REQUISITOS PARA REALIZAR LA EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS TRIBUTARIOS – ACTIVIDAD LUCRATIVA DE UNA SOCIEDAD DE CAPITAL DOMICILIADA EN COSTA RICA Se establece la presente circular para que la persona contadora pública autorizada y la Firma/Despacho de Contadores Públicos (más adelante se entiende CPA, en forma integral) cuenten con una guía mínima para la emisión de la certificación para efectos tributarios con el fin de confirmar la actividad lucrativa de una sociedad de capital según lo requerido en el artículo 39 numeral 2 inciso b, ya mencionado en el considerando tercero en vista que en el Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoria, Revisión, Otros encargos de aseguramiento y Servicios Relacionados emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) no contempla normas que se refiera específicamente a certificaciones de esta naturaleza conforme lo establece la Ley N.º 1038. El objetivo de esta guía es proveer una lista de requerimientos mínimos para la preparación de la certificación y teniendo en consideración que el CPA debe definir los procedimientos con el propósito de obtenerse los soportes documentales fidedignos, que provean evidencia suficiente y adecuada para certificar. En cuanto a los procedimientos referidos en la presente guía no son una lista exhaustiva que se puedan aplicar, ya que existen variables que dependen de cada situación en particular con respecto a cada cliente y que deben ser evaluadas por la persona contadora pública autorizada para la emisión de la certificación para efectos tributarios. Esta evaluación que normalmente se realiza basada en los procedimientos acordados entre las partes sobre la documentación cierta que aporte el cliente, y fuentes externas, se debe realizar con el debido escepticismo profesional. El escepticismo profesional es la actitud que incluye una mentalidad indagatoria, con especial atención a las circunstancias que puedan ser indicativas de posibles incorrecciones debidas a errores o fraudes, y una valoración crítica de la evidencia de un encargo de aseguramiento como son las certificaciones. El escepticismo profesional es fundamental para realizar una evaluación crítica de la evidencia en los encargos de aseguramiento, lo que implica para la persona CPA cuestionar la evidencia contradictoria y la fiabilidad de los documentos y las respuestas a indagaciones, así como de otra información obtenida de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad. Los aspectos relevantes de esta guía que el CPA debe tener en cuenta: 1-PROPUESTA DE SERVICIOS: Contar con una propuesta de servicios o acuerdo de términos del encargo para la Emisión de la Certificación para Efectos Tributarios – Actividad lucrativa de una sociedad de capital domiciliada en Costa Rica– antes de iniciar el servicio para salvaguardar y delimitar la

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responsabilidad, objetividad y la independencia de un encargo de aseguramiento. La propuesta debe considerar los siguientes elementos: el propósito del alcance del trabajo, ejecución del encargo, responsabilidades por parte del cliente para completar el encargo y proporcione una declaración de sus manifestaciones para lograr el encargo, las responsabilidades del CPA, estimación para realización del trabajo y los honorarios definidos, entendimiento del contenido del informe a suministrar y, puede complementar sobre los aspectos usuales que deben contener una propuesta de servicios definidos en el manual de pronunciamientos internacionales para los encargos de aseguramiento. 2-CONTENIDO DEL INFORME DE CERTIFICACIÓN: La emisión del informe de Certificación para efectos tributarios debe cumplir con todos los aspectos de fondo y de forma que se encuentran consignados en otras circulares que norman la participación del CPA en la emisión de este tipo de informes, como son:

a. Extender en papel membretado del propio CPA, nunca de un tercero o compartir el

contenido de esta certificación dentro de otro informe.

b. Consignar la razón limitativa que corresponde al servicio: Certificación para efectos

tributarios-Actividad lucrativa de una sociedad de capital domiciliada en Costa Rica-

c.

Consignar el nombre para la entidad o persona que va dirigido, no siendo bajo la leyenda “A QUIEN INTERESE”.

d. Tener un apartado introductorio que estará consignado los términos generales de la

descripción del alcance del trabajo por realizar con una referencia de la persona enlace con la representación suficiente para la aceptación del encargo.

e. Incluir los fundamentos utilizados para realizar el encargo de conformidad con las

normas profesionales que rigen la materia de la Contaduría Pública en Costa Rica tomando en consideración la presente circular.

f.

Tener un apartado con la descripción de los procedimientos realizados por el CPA los cuales son aquellos que tiene definidos en su plan de trabajo y sustentados en sus papeles de trabajo.

g. Tener un apartado de Resultados del informe en que el CPA con base a los

procedimientos puede llegar a determinar que logró completar los fines del encargo, lo que podrá enseguida concluir su confirmación de certificar.

h. Contener un apartado de Certificación donde el CPA informa sin limitaciones de

los resultados obtenidos sobre la confirmación de lo requerido en el artículo 39 numeral 2 inciso b) y artículo 15, ambos del “Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta” según Decreto Ejecutivo Nº 43198-H. En este apartado la persona

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CPA hará énfasis que, aunque utilizó aspectos de información financiera no realizó otros procedimientos para emitir una opinión sobre esta información. i.

Tener un apartado con la declaración de competencia e independencia por parte del CPA para manifestar que cumple con la facultad para realizar este tipo de encargos, además que se encuentra habilitado al no tener ninguna suspensión o limitado por alguna disposición reglamentaria, y declarar que es totalmente independiente y objetivo como lo indica la Ley 1038, los artículos correspondientes del Reglamento y el cumplimiento integral del Código de Ética Profesional emitido por el Colegio Contadores Públicos de Costa Rica. Estas manifestaciones las dejará demostradas en sus papeles de trabajo. Este apartado en el informe indicará “ Manifiesto que estoy facultado de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 1038 para emitir la presente certificación para efectos tributarios y declaro que soy independiente al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N° 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley así como los aspectos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica”

j.

Consignar lugar y la fecha de la emisión del informe de Certificación.

k.

Consignar las formalidades de la firma, sello y timbre al documento según las normas establecidas, considerando el procedimiento para el uso de firma digital y la circular 22-2021 sobre el Manual para el uso de timbres digitales.

l.

Consignar de conformidad con el artículo 7 inciso c) de la Ley 1038 “Certificado para efectos tributarios” Se anexa un informe de la certificación la cual deberá ser modificada según corresponda por el CPA.

3-CARTA DE REPRESENTACIÓN: Conforme es requerido para los encargos de aseguramiento el CPA mantendrá dentro de sus papeles de trabajo una carta de representación del contratante (cliente) o carta de aseveraciones como si fuera una declaración jurada en la que el contratante manifieste sus calidades personales y las de su empresa, y todos los datos que son relevantes como las actividades económicas que realiza la empresa facilitando la documentación fidedigna como la declaración del impuesto sobre la renta, declaración impuesto de valor agregado, facturación de que da sustento a sus ingresos, entre otros que conlleve que la empresa no solo es una entidad tenedora sin actividades. La carta de representación o declaración no exime al CPA de la verificación de la documentación que el cliente le suministre para efectos de emitir el informe, para ello debe utilizar su criterio y escepticismo profesional. La fecha de esta carta de representación no puede ser posterior de la fecha de la emisión del informe de certificación y el CPA se asegura como parte de sus procedimientos que la persona firmante cuenta con las apropiadas calidades de representación y facultades para su emisión. Puede observar un modelo de carta de representación en los estándares adoptados y en las circulares emitidas.

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4-SISTEMA GESTIÓN DE CALIDAD: Al igual que con otros encargos de servicio que realice un CPA en el ejercicio de la profesión debe contar con un sistema de gestión de calidad que incluye las políticas y procedimientos documentados relativos al cumplimiento de los requerimientos de ética y normas profesionales, en concordancia con las normas de calidad emitidas por la IFAC, las cuales han sido adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y las circulares emitidas por el Colegio relacionadas con guías mínimas de implementación para contar con un sistema integral de gestión de calidad. Lo cual dejará así demostrado en sus papeles de trabajo, por medio de una declaración sin restricciones.

5-PROCEDIMIENTOS DEL ENCARGO: La persona CPA debe tener en cuenta que este encargo es con el fin de certificar que la sociedad de capital puede aplicar la exención regulada en el artículo 39 de Reglamento de la Ley del impuesto sobre la renta, considerando la definición contenida en el artículo 15 del mismo reglamento, por lo que debe solicitar documentación fidedigna que satisfaga este requerimiento con elementos internos y confirmaciones externas. “Artículo 15.- Exclusiones de la renta bruta. No forman parte de la renta bruta los supuestos establecidos en el artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sin perjuicio de lo anterior, deberán tomarse en cuenta las siguientes consideraciones: ………2. Tratándose del inciso h) del artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerará excluido de la renta bruta el importe obtenido en razón de una distribución de dividendos por un socio que sea una sociedad de capital domiciliada en Costa Rica, siempre que esta desarrolle una actividad lucrativa y esté sujeta al Impuesto sobre las Utilidades. Para efectos de lo dispuesto en el inciso citado, se entenderá que el término “actividad lucrativa” no comprende a las sociedades que se dediquen exclusivamente a la tenencia de participaciones de otras sociedades. Cuando sea practicada la retención a una sociedad que no desarrolle una actividad lucrativa y que no esté sujeta al Impuesto sobre las Utilidades, se aplicará la retención del Impuesto sobre las Rentas del Capital sobre la primera distribución, no así sobre las distribuciones sucesivas de esa misma renta disponible.” “Artículo 39.- Exenciones. De conformidad con el artículo 28 bis de la Ley, se otorgará el tratamiento tributario que se indica a continuación a los siguientes supuestos: 2. Exención por la distribución de dividendos. Según lo dispuesto en el artículo 28 bis inciso 3) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se gravarán con el impuesto sobre las rentas del capital mobiliario: a) … b) La distribución de dividendos cuando el socio sea otra sociedad de capital domiciliada en Costa Rica, en tanto esta última desarrolle una actividad lucrativa, conforme a la definición del artículo 15 inciso 2) de este Reglamento y que esté sujeta al impuesto sobre las utilidades o al de rentas y ganancias y pérdidas de capital, para lo cual el socio debe aportar una certificación de Contador Público Autorizado, indicando que el beneficiario realiza una actividad lucrativa distinta a la tenencia de acciones. Para efectos de lo dispuesto en el inciso citado, se entenderá que el término “actividad lucrativa” no comprende a las sociedades que se dediquen exclusivamente a la tenencia de participaciones de otras sociedades…”

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La persona CPA debe definir los procedimientos específicos para el encargo, con el suficiente detalle para permitir al lector analizar la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo desempeñado. A continuación, se presenta algunos de los de procedimientos que puedan utilizarse, teniendo en consideración que no deben considerarse como los únicos ya que son ilustrativos:

a. Solicitar la respectiva declaración del impuesto sobre la renta (D101) y, constatar en

la plataforma digital disponible del Ministerio de Hacienda, dejando la evidencia en sus papeles de trabajo, la persona CPA podría solicitar los acuses de recibo emitidos por el sistema del Ministerio de Hacienda y pdf que el sistema devuelve al contribuyente en señal de entrega.

b. Solicitar los estados financieros del periodo contable que coincida con la declaración

del impuesto sobre la renta del periodo más reciente que ha presentado el cliente (D101) que recibirá el perceptor del dividendo, con el fin de confirmar las diferentes actividades económicas que demuestra en relación con sus ingresos, así como relacionarse al momento del hecho generador.

c.

. Solicitar aleatoriamente parte de la facturación de los ingresos según sus auxiliares para cruzar con la declaración del impuesto al valor agregado de esos mismos periodos mensuales e incluya como parte de la prueba los archivos de XML que componen. Confirmando que corresponde al régimen tributario inscrito.

d. Podría también validar las declaraciones de ganancias de capital (D125) del periodo

fiscal que corresponda la exención.

e. Podría solicitar la última declaración del impuesto sobre el valor entregado

suministrado al Ministerio de Hacienda y, confirmar directamente en el sistema.

f.

Confirmar con el Registro Nacional de Costa Rica a la fecha más cercana que la sociedad es de capital, se encuentra activa para el periodo fiscal del que se requiere certificar la exención y no disuelta u otra condición que denoten la imposibilidad para encontrarse con actividades económicas, confirmar se encuentra inscrita durante el mismo periodo fiscal en la Administración Tributaria con el SIC.

g. Verificar la inscripción en el Registro Único Tributario de Contribuyentes, que su estado

es “activo”, dejar en los papeles de trabajo la consulta de Situación Tributaria de la Dirección General de Tributación, obtenga un extracto para incluirlo dentro del informe. En el caso, que la no se logré llevar la confirmación en los medios que dispone el Ministerio de Hacienda, el CPA así lo hará conocer en el informe de esa limitación y la vía alterna para satisfacerse.

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6-PAPELES DE TRABAJO: Preparar los papeles de trabajo de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión dentro de las prácticas de encargos de aseguramiento. La información, la evidencia obtenida, las pruebas realizadas y las conclusiones del CPA, forman parte de los papeles de trabajo, que son de propiedad exclusiva del Contador Público Autorizado. Asimismo, deberá dejar incluido en sus papeles de trabajo la evidencia de la aceptación del cliente de los procedimientos a aplicar y de las responsabilidades del cliente y del CPA en este trabajo, así como el informe por entregar. Los papeles de trabajo están sujetos al principio de confidencialidad que establece en el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Como mínimo deberá tener además de lo descrito lo siguiente:

Hojas de trabajo con clara descripción de los procedimientos aplicados, evidencia documental que obtuvo en el encargo, en caso de haber hecho recálculos también deben de estar en una hoja de trabajo.

Referencias cruzadas en la hoja de trabajo a la documentación revisada.

Documentación revisada cruzada con la hoja de trabajo.

Marcas utilizadas que sirvan como guía para determinar el trabajo realizado con la información.

Conclusión de la información que certificará producto del análisis de la evidencia documental obtenida.

MODELO DE INFORME DE CERTIFICACIÓN -MEMBRETECERTIFICACIÓN PARA EFECTOS TRIBUTARIOS Actividad lucrativa de una Sociedad de capital domiciliada en Señor/

Costa Rica

Emisor [Dirigir a la entidad solicitante que corresponda. No utilizar a quien interese] El suscrito Contador Público Autorizado fue contratado por (nombre de la persona física de contacto o representante de la entidad), con cédula de identidad número #-####-####, (atestados generales, calidades de la persona contacto de la sociedad que contrata) para certificar que la sociedad de capital (indicar razón o denominación social) con la cédula jurídica ####, domiciliada en Costa Rica, realiza una actividad lucrativa distinta a la tenencia exclusiva de participaciones accionarias de otras sociedades para el periodo de hasta la fecha [modificar según corresponda].

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Mi compromiso se llevó a cabo de acuerdo con las Normas Profesionales que rigen la materia de la Contaduría Pública en Costa Rica tomando en consideración para emitir la presente certificación la circular No. 25-2022. Esta certificación fue realizada con el único propósito de certificar lo requerido en el artículo 39 numeral 2, inciso b del Decreto Ejecutivo No. 43198-H del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta que la Compañía [ o nombre de la entidad] es una sociedad de capital domiciliada en Costa Rica, que desarrolla una actividad lucrativa, conforme con la definición del artículo 15 inciso 2) del mismo Reglamento y sujeta al impuesto sobre las utilidades o al de rentas y ganancias y pérdidas de capital.

Procedimientos: [En este apartado el CPA detallará la lista de los procedimientos específicos realizados con suficiente descripción para permitir al lector analizar la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo desempeñado. Los siguientes son ejemplos de procedimientos teniendo en consideración que no deben considerarse como los únicos ya que son ilustrativos]. Los procedimientos realizados para el confirmar lo indicado en los párrafos anteriores se describe a continuación:

Se verificó que al dd/mm/aa y a la fecha de emisión de la certificación la compañía se encuentra debidamente inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica, como una sociedad domiciliada en Costa Rica y es concordante con lo manifiesto por la Administración de la Compañía en las notas a los estados financieros. (Véase anexo #) Se verificó con la Declaración del Impuesto sobre la Renta del periodo 20aa que la Compañía realizó su actividad económica, con el número ####, sujetas al impuesto sobre las utilidades para el periodo de la exención [o rentas y ganancias y pérdidas de capital D125] (Véase anexo #) Se verificó que reporta ingresos ordinarios y costos y gastos de sus actividades inscritas en la declaración del impuesto de valor agregado según los meses de m (1), m (5), m (12) (Véase anexo #) Se verificó la inscripción en el Registro Único Tributario de Contribuyentes y, se verificó en la consulta de Situación Tributaria de la Dirección General de Tributación, que se resume a continuación: [inserte este extracto y la fecha que verificó]

[Si el CPA lo considera pertinente puede agregar anexos que identificará con una leyenda que forman parte del documento y colocando la cantidad numeral de anexos para su identificación dentro del cuerpo de este encargo, por ejemplo, Los anexos # al # forman parte integral de esta certificación]

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Resultados: [Una descripción con el suficiente detalle de los resultados obtenidos de sus procedimientos. A continuación, se ilustra, no siendo mandatorio la siguiente redacción para el CPA] Con base en los procedimientos anteriormente descritos producto de la documentación analizada y la información aportada por la (nombre de la sociedad) se determinó que es una sociedad de capital domiciliada en Costa Rica, manteniendo actividades económicas con el número ######-(describa la actividad según Dirección General de Tributación), según se comprueba en su declaración del impuesto sobre la renta para el periodo xxxxmencione el periodo-,[o la declaración del impuesto a las ganancias de capital-D125]- del hecho generador - no aparece registrada únicamente en la actividad 659906- Actividades de sociedades de cartera (holding) o similares [modifique según corresponda]. Certificación: Basado en los resultados producto de la aplicación de los procedimientos descritos, el suscrito Contador Público Autorizado certifica que (nombre de sociedad) es una sociedad de capital domiciliada en Costa Rica, que desarrolla una actividad lucrativa, conforme con la definición del artículo 15 inciso 2) del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta debidamente sujeta al impuesto sobre las utilidades [ o al de rentas y ganancias y pérdidas de capital, según corresponda]. [El CPA modificar de conformidad con los resultados obtenidos] Los procedimientos antes descritos son exclusivos para la determinación de lo indicado en el primer y segundo párrafo, en consecuencia, la presente certificación no es ni debe interpretarse como una opinión sobre la razonabilidad de la información financiera utilizada y referida ni una revisión integral sobre la misma. [El CPA puede adicionar la salvaguarda que considere apropiado según la circunstancia] La presente certificación no es ni debe interpretarse como una opinión sobre la razonabilidad de la información referida ni una revisión integral sobre la misma, ya que fue utilizada como parte de los procedimientos. Consecuentemente, no se puede utilizar este informe como un aseguramiento de esa información financiera, por cuanto el alcance del encargo es el que se consignó en los párrafos introductorios. Mi informe es únicamente para el propósito expuesto anteriormente y para su información y, por lo tanto, no debe usarse para ningún otro propósito ni ser distribuido a ninguna otra parte interesada.

Declaración de competencia e independencia: Manifiesto que estoy facultado de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 1038 para emitir la presente certificación para efectos tributarios y declaro que soy independiente al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N° 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley y los requerimientos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Conforme se indicó en el primer y segundo párrafo, se extiende el presente informe de Certificación en la ciudad de [modifique según corresponda] a los días del mm de 20aa

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Certificado para efectos tributarios Nombre completo y firma Contador Público Autorizado Número de inscripción Póliza de fidelidad N° #### Timbre de ₡25 Ley 6663 adherido y cancelado en el original. * Vence el 30 de setiembre del 20aa

*Ver el procedimiento de firma digital y la circular 22-2021 sobre el Manual para el uso de timbres digitales

Aprobado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva N°12-2022 del 07 de junio de 2022, mediante el Acuerdo N° 265-6-2022 SO.12. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del lunes 4 de julio del 2022.

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REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA La Asamblea General del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en Asamblea Extraordinaria N° 236-2022 mediante acuerdo AG N° 3-236-2022 aprobó la reforma integral al Reglamento Electoral que se detalla a continuación:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1: Este reglamento rige lo concerniente al Proceso Electoral de Junta Directiva, Tribunal de Honor y Comité Consultivo Permanente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de acuerdo con las atribuciones que le confiere los artículos 20 inciso d), 31 y 32 de la Ley 1038 del 19 de agosto de 1947 y lo señalado en el Reglamento a la Ley 1038.

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CAPÍTULO II Del Proceso Electoral Artículo 2: El Proceso Electoral es la toma de decisiones en el que los colegiados activos eligen a los integrantes de la Junta Directiva, el Comité Consultivo Permanente y el Tribunal de Honor con sus suplentes. Artículo 3: En el Proceso Electoral debe: a)

Existir igualdad de trato y oportunidades para todos los candidatos.

b)

Llevarse a cabo con total transparencia e imparcialidad.

c)

Ser realizado en un ambiente de justicia, respeto y tolerancia

Artículo 4: Las etapas del Proceso Electoral son:

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Artículo 5: La Administración del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, brindará los recursos y apoyo logístico que se requiera para llevar a cabo el Proceso Electoral con el fin de garantizar el cumplimiento de este reglamento, conforme a la disponibilidad presupuestaria.

CAPÍTULO III: I ETAPA Convocatoria al Proceso Electoral Artículo 6: La Convocatoria Oficial del Proceso Electoral será realizada por el Comité Electoral entre el 15 y el 30 de setiembre del año previo a las elecciones, a través de los medios de comunicación que disponga el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica que, como mínimo, deberá ser mediante comunicado oficial a la dirección de correo electrónico registrada por el agremiado ante el Colegio por los medios suministrados por la Administración del Colegio.

Artículo 7: El óptimo desarrollo del Proceso Electoral debe ser administrado por el Comité Electoral, conforme el artículo 30 del presente reglamento. El conocimiento de cualquier otro asunto que cuestione el actuar del Comité Electoral, será de conocimiento de la Asamblea General, quien decidirá lo que corresponda, en el mismo acto.

CAPÍTULO IV: II ETAPA Inscripción de Candidaturas Artículo 8: Todo candidato a ocupar un puesto descrito en el artículo 2 de este reglamento debe:

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a)

Inscribirse ante el Comité Electoral dentro del plazo de 20 días naturales después de la Convocatoria Oficial del Proceso Electoral mediante el formulario electrónico con firma digital.

b)

Estar al día en todas con todos los derechos y obligaciones con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

c)

En caso de haber sido parte de un órgano directivo del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica o cualquier otra institución, no haber sido sancionado en firme, por haber incumplido con las funciones del cargo que ejercía. La anterior prohibición estará vigente hasta no cumplirse el periodo de la sanción antes indicada.

d)

Ser de reconocida solvencia moral.

e)

No encontrarse condenado por sentencia penal en firme debida a la comisión de cualquier delito y vigente en el registro de delincuencia, o estar cumpliendo sanción administrativa de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, dictada por la Contraloría General de la República (CGR) u otra autoridad competente.

f)

Cumplir con este reglamento y con todos los requisitos descritos en el siguiente artículo, los cuales puede presentar digitalmente en un archivo PDF debidamente firmado mediante su firma digital.


Artículo 9: Requisitos para inscripción de candidaturas:

La revisión de los requisitos se realizará posteriormente por parte del Comité Electoral, en los tiempos que establece el presente reglamento. En caso de que falte alguno de los establecidos en el reglamento de elecciones se procederá a comunicarlo al interesado, persona o grupo, para que en el plazo fijado de cinco (5) días hábiles, proceda a subsanar, o de lo contrario su nombre no se considerará dentro de los postulantes. Artículo 10: El Comité Electoral tendrá un plazo de tres (3) días hábiles para: a)

Evaluar el cumplimiento de los requisitos de los artículos 8 y 9 de este reglamento.

b)

Evaluar la aceptación de la candidatura.

c)

Comunicar al candidato la aceptación o rechazo razonado de su candidatura a través de los medios señalados en el Formulario para Inscripción de Candidatura.

Artículo 11: Se otorgará a los candidatos hasta cinco (5) días hábiles para subsanar cualquier incumplimiento. En caso contrario la candidatura no será válida.

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Artículo 12: La Inscripción de Candidatos puede realizarse de forma individual o grupal con el formulario que el Comité Electoral pone a disposición en forma digital. Para los aspirantes que se presenten en grupo se debe cumplir con la paridad de género establecido en el artículo 18 de la Ley 1038 reformada por la Ley 9585.

CAPÍTULO V: III ETAPA Campaña Electoral Artículo 13: La Campaña Electoral es el periodo que se brinda a los candidatos a los puestos descritos en el artículo 2 de este reglamento para que promuevan su designación y Plan de Trabajo. Artículo 14: La Campaña Electoral inicia el 15 de noviembre del año previo a las elecciones y hasta el 30 de noviembre. Artículo 15: Durante la Campaña Electoral los candidatos pueden participar de los debates organizados por el Comité Electoral para explicar y promocionar su candidatura y su Plan de Trabajo a través de los medios de comunicación que disponga el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica o bien, si utiliza otros medios, el costo debe ser asumido por el candidato o por los integrantes a candidatos que forman la papeleta, debiendo informar al Comité Electoral. Artículo 16: Toda propaganda o publicidad debe: a)

Estar acorde a la moral y a las buenas costumbres.

b)

Respeto entre y hacia los candidatos.

c)

Ser colocada en los espacios previamente asignados por el Comité Electoral.

d)

Garantizar la protección y el buen uso de las instalaciones del Colegio.

e)

Respetar los colores de cada partido político, que han sido previamente autorizados por el Comité Electoral.

Se debe evitar:

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a)

El uso de colorantes, marcadores, pinturas, tintes o cualquier otro material que pueda dañar el ornato del Colegio. En caso de daño a las instalaciones, el costo debe ser asumido por los candidatos responsables.

b)

Adherir signos externos en postes de tendido eléctrico, señales de tránsito o cualquier espacio público prohibido por ley.


Artículo 17: El Comité Electoral podrá: a) Retirar cualquier propaganda que incumpla este reglamento. b) Resolver cualquier denuncia que se presente sobre el proceso electoral. c) Solicitar a los candidatos la información contable y los respectivos justificantes,

incluyendo las fuentes de financiamiento que han dispuesto para su Campaña Electoral, lo cual será una obligación del candidato o a los candidatos de la papeleta /grupo entregarlos en el plazo y por los medios fijados por el Comité Electoral.

CAPÍTULO VI: IV ETAPA Elecciones Artículo 18: Corresponde a la Junta Directiva hacer la convocatoria de la asamblea general ordinaria para la elección de los integrantes de la Junta Directiva, Comité Consultivo Permanente y Tribunal de Honor con sus suplentes, de conformidad con el artículo 18 y 19 de la Ley 1038 y su Reglamento a la Ley. Dentro de la agenda de convocatoria deberá contemplarse como puntos de la sesión entre otros, la apertura de la asamblea, la elección de los integrantes, con la indicación de la hora en la que se procederá con cada uno de los puntos de la agenda, lo anterior sin perjuicio de que la asamblea por mayoría absoluta acuerde modificar el orden del día y no podrá agregar nuevos asuntos no contemplados en la agenda de la convocatoria. Artículo 19: Se realizará la Asamblea General Ordinaria para la apertura de las votaciones, la cual deberá tener el siguiente orden del día: a) Recuento del quórum y apertura de la Asamblea por parte del Presidente de la

Junta Directiva.

c) Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio. b) Aprobación del Orden del Día. d) Inicio del proceso electoral por medio del voto electrónico para los puestos

correspondientes.

e) Cierre de recepción de votos a las 16:00 horas. f) Escrutinio. g) Entrega oficial del resultado de las elecciones al Presidente de la Junta Directiva del

Colegio.

h) Declaración de los resultados de las Elecciones y clausura de la Asamblea a cargo

del Presidente de la Junta Directiva del Colegio.

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Artículo 20: Conforme al artículo N° 24 inciso a) de la Ley 1038 la Junta Directiva del Colegio convocara a Asamblea General para llevar a cabo las elecciones en la segunda quincena del mes de enero según el artículo N° 18 de la Ley 1038. La apertura de la Asamblea General en primera convocatoria a las 7:00 horas y segunda convocatoria a las 7 horas con treinta minutos y el proceso electoral en un horario de las 08:00 horas a las 16:00 horas. Artículo 21: El Comité Electoral no podrá realizar cortes durante el día de las elecciones. El resultado final será comunicado, únicamente, al cierre de las elecciones. Artículo 22: En caso de empate, se procederá conforme lo estipula el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, teniendo por elegido al candidato de mayor edad, de entre los candidatos que encabecen los resultados y posean igual número de votos, por cada puesto.

CAPÍTULO VII: V ETAPA Juramentación de Colegiados Elegidos Artículo 23: La Junta Directiva saliente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica convocará a Asamblea General según lo estipulado en la Ley 1038 y su Reglamento para presentar el informe anual de labores, presupuesto anual y proceder con la juramentación de los nuevos integrantes de la nueva la Junta Directiva, Comité Consultivo Permanente y Tribunal de Honor con sus suplentes. Artículo 24: Los nuevos integrantes de los puestos nombrados en el artículo 2 de este reglamento serán nombrados hasta por tres años. Vencido el plazo de su nombramiento, no podrán reelegirse en periodos consecutivos. No obstante, si desea postularse para un puesto diferente al que ocupa debe renunciar al cargo actual al menos quince (15) días naturales antes de que empiece la Campaña Electoral. Artículo 25: En caso de una ausencia permanente de cualquier integrante que ocupe alguno de los puestos nombrados en el artículo 2 de este reglamento, deberá ser nombrado por la Asamblea General por el plazo restante que le quedaba a quien está sustituyendo, para completar los tres años de período, de acuerdo con la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos 1038 y su Reglamento.

CAPÍTULO VIII Padrón Electoral Artículo 26: El Padrón Electoral es el listado de colegiados activos del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y que de conformidad con la Ley 1038 y su respectivo Reglamento a la Ley, tienen derecho a elegir y ser electos Artículo 27: Serán considerados para el Proceso Electoral únicamente los colegiados debidamente registrados en el Padrón Electoral del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica al 31 de octubre del año anterior a las elecciones y las variaciones derivadas conforme con la aplicación del artículo 29 de este reglamento y la Ley N°1038. Artículo 28: El Padrón Electoral debe contener como mínimo los siguientes datos del colegiado: 96


1) Nombre completo. 2) Número de cédula. 3) Número de colegiado.

Artículo 29: Establecer el Padrón Electoral comprende las siguientes etapas:

CAPÍTULO IX Comité Electoral Artículo 30: El Comité Electoral tendrá como objetivo resguardar el sufragio y promover la participación democrática. Además, goza de completa autonomía funcional y jerárquica con respecto a la Junta Directiva y demás órganos del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en todo lo concerniente al Proceso Electoral. Artículo 31: El Comité Electoral es nombrado por la Asamblea General antes del 30 de junio del año previo a las elecciones, está integrado por cinco colegiados propietarios y dos suplentes, quienes pueden ser nombrados hasta por tres años y reelegidos por períodos iguales, sucesivos hasta dos veces o alternos ilimitados. Artículo 32: No podrán formar parte del Comité Electoral:

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a) Los integrantes de la Junta Directiva, Comité Consultivo Permanente y Tribunal de

Honor con sus suplentes.

b) Los colegiados que aspiran a ocupar un cargo en la Junta Directiva, Tribunal de

Honor y Comité Consultivo Permanente, en el periodo electoral en curso.

c) Quienes tengan parentesco hasta por tercer grado por consanguinidad o afinidad

con un integrante de los puestos citados en el artículo 2 de este reglamento.

Artículo 33: Los integrantes del Comité Electoral no podrán: a) Manifestar su apoyo o preferencia a los candidatos o partidos políticos inscritos. b) Ejercer cualquier tipo de presión, poner alguna clase de obstáculo a quien sea o

pretenda ser candidato.

c) Postularse como candidatos a los puestos en elección de ese periodo. En caso de

hacerlo debe presentar su renuncia irrevocable a más tardar renunciar al cargo actual al menos quince (15) días naturales antes de que empiece la Campaña Electoral.

SECCIÓN I: DEBERES DEL COMITÉ ELECTORAL: Artículo 34: Todo integrante del Comité Electoral debe: a) Ser colegiado activo del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. b) Estar al día con todos los derechos y obligaciones que se tengan con el Colegio de

Contadores Públicos de Costa Rica.

c) Ser de reconocida solvencia moral. d) En caso de haber sido parte de un órgano directivo del Colegio de Contadores

Públicos de Costa Rica o cualquier otra institución, haber cumplido adecuadamente con el cargo.

e) Ser juramentado formalmente por el presidente de la Junta Directiva en la Asamblea

General.

Artículo 35: Son responsabilidades de todos los integrantes del Comité Electoral: a) Administrar el Proceso Electoral. b) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias convocadas. c) Sesionar al menos una vez cada dos semanas durante el periodo electoral. d) En la primera sesión designar un presidente y un secretario.

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e) Durante el Proceso Electoral:

• Realizar la inscripción de los candidatos. • Motivar la participación en las elecciones. • Nombrar delegados o fiscales en caso de ser necesario. Artículo 36: Los integrantes del Comité Electoral perderán su condición: a) Por renuncia ante la Junta Directiva, o abandono de su cargo b) Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas de trabajo o a cuatro alternas. c) Si se inscribe como candidato a alguno de los puestos elegibles, debe cumplir el

artículo N° 33.

d) Cuando incumpla alguna de las prohibiciones de este reglamento.

Artículo 37: Son deberes del presidente del Comité Electoral: a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y /o extraordinarias del Comité. b) Confeccionar el orden del día de las sesiones. c) Durante el Proceso Electoral:

• Firmar la convocatoria oficial a elecciones, previo acuerdo del Comité Electoral. • Presentar los resultados de las elecciones mediante acta debidamente firmada con el secretario del Comité Electoral ante la Asamblea General. d) Posterior al proceso Electoral se asegura que se atendió y respondió la

correspondencia recibida y que se suministró el informe final de labores del Comité Electoral al Secretario de la Junta Directiva de conformidad con el artículo N° 26 de la Ley.

Artículo 38: Son deberes del secretario del Comité Electoral: a) Revisar y validar el Padrón Electoral. b) Realizar los acuerdos que le asigne el Comité Electoral c) Atender la correspondencia. d) Levantar el Acta de cada sesión del Comité Electoral, la cual debe contener como

mínimo:

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• Lugar, hora y fecha. • Nombre de integrantes presentes y ausentes, así como si justificaron o no su ausencia. • La agenda del día y los puntos importantes de las deliberaciones. • Acuerdos y resoluciones, constando los votos a favor y en contra, en cada caso. • Las opiniones o comentarios de cualquier integrante que así lo solicite. • El cierre de la sesión. Artículo 39: Son deberes del (la) Suplente: a) Sustituir a los miembros del Comité Electoral en caso de ausencia. b) Tener derecho a voto en caso de sustituir a cualquier integrante del Comité Electoral. c) Realizar las funciones específicas que le asigne la presidencia del Comité Electoral.

SECCIÓN II: ACUERDOS DEL COMITÉ ELECTORAL: Artículo 40: Los acuerdos del Comité Electoral quedarán en firme una vez que sean ratificados en la siguiente sesión del Comité Electoral, lo cual se consigna en el acta aprobada, que será firmada por el Presidente y Secretario. Una vez cerrado el proceso deberá remitir a la atención del Secretario de la Junta Directiva todas las actas para su debida custodia. Artículo 41: Podrán declararse en firme los acuerdos que se tomen por mayoría calificada o por unanimidad en la misma sesión. En caso de empate, el presidente ejercerá doble voto. Artículo 42: Habrá quórum con tres (3) de sus integrantes y las decisiones tendrán validez por simple mayoría de votos de los presentes.

CAPÍTULO X Prohibiciones Artículo 43: Se prohíbe a cualquier integrante de la Junta Directiva, Tribunal de Honor, Comité Consultivo Permanente, integrantes de las Filiales, funcionario administrativo o de cualquier otro órgano del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica: • Recomendar o influir en la forma en que se organice internamente el Comité Electoral. • Valerse de su posición o influencia para promover o permitir que los candidatos utilicen o se beneficien, de manera directa o indirecta, de los recursos y de la información del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

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Artículo 44: Se prohíbe que los candidatos reciban contribuciones para sus gastos de propaganda y organización, directa o indirectamente, de parte de organizaciones políticas, entidades religiosas, empresas comerciales, o personas físicas ajenas al colegio. Artículo 45: Se prohíbe que los integrantes del Comité Electoral: • Utilicen signos externos o vestimenta que identifique alguna de las tendencias inscritas mientras se encuentren nombrados y en ejercicio de sus cargos. • Manifiesten públicamente, de manera tácita o expresa, su preferencia electoral. • No podrán recibir invitaciones o contribuciones de ningún Contador Público Autorizado ni de terceros con relación directa o indirecta en el proceso electoral. Artículo 46: Toda denuncia o queja por incumplimiento a este reglamento, debe hacerse por escrito, si es contra algún integrante del Comité Electoral, debe ser resuelto por los demás integrantes. Artículo 47: Cualquier incumplimiento a este reglamento será considerado como falta grave, no podrá postularse como candidato o participar del Proceso Electoral durante los siguientes dos (2) periodos electorales.

CAPÍTULO XI Del Voto Electrónico Artículo 48: El objetivo de voto electrónico es lograr una mayor participación de los colegiados y este será realizado puesto por puesto; y será la forma en la que los colegiados ejercerán su derecho al voto. Artículo 49: La administración del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica brindará: 1)

Un Sistema de Votación Electrónica durante el Proceso Electoral.

2) Capacitación y apoyo a los usuarios del sistema. 3) Centro de atención telefónica con personal de apoyo debidamente capacitado

para orientar a los colegiados con consultas o dificultades al momento de ejercer el voto.

Artículo 50: El Sistema de Votación Electrónica debe garantizar: 1)

La veracidad, resguardo y seguridad de la información y para la emisión del voto.

2) La inclusión y verificación los datos de cada votante inscrito en el Padrón Electoral. 3) Instructivo para el uso del sistema y la emisión del voto electrónico. 4) La creación de un usuario para cada votante y su inhabilitación una vez realizado

el voto.

5) La emisión del voto desde cualquier dispositivo electrónico con acceso a internet.

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6) El control, protección y anonimato de los colegiados ante terceros. 7) Mensajes de confirmación a los colegiados de las transacciones que se realicen

en el sistema.

8) La consolidación y conteo de votos recibidos y en blanco. 9) La protección del resultado de las elecciones deberá ser acreditada mediante

un Contador Público Autorizado (CPA), quien debe ser independiente del proceso electoral y con las mismas prohibiciones de los integrantes del Comité Electoral, que garantice la integridad, validez y exactitud de los votos procesados conforme a este reglamento y a la normativa legal aplicable al proceso electoral, quien rendirá el informe ante la Asamblea General.

10) La emisión de un Informe de Votos, el cual debe ser entregado al Comité Electoral

quien elaborará el Acta de Cierre, ésta será firmada por el presidente y secretario del Comité Electoral.

11) La existencia de mecanismos de contingencia deberá preverse ante eventuales

fallos o interrupciones durante el proceso de votación, a fin de garantizar que la Asamblea continúe ininterrumpidamente para garantizar a todos los colegiados la igualdad de oportunidad para ejercer el voto. De no solventarse la contingencia, el Comité Electoral deberá convocar a nuevas elecciones en un plazo máximo de 72 horas.

Artículo 51: Aquel colegiado con limitación calificada que le imposibilite realizar el voto electrónico, podrá ser asistido por la persona que el votante designe. Artículo 52: En el caso de que algún colegiado no pueda o no tenga los medios para realizar el voto electrónico, la administración del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica acondicionará un recinto privado para tal efecto en las instalaciones de la Sede Central del Colegio en San Vicente de Moravia, una vez validada la identificación física vigente del votante y demás requisitos.

CAPÍTULO XII Anexos ANEXO 1: Procedimiento para el Cierre de Inscripciones 1)

La inscripción puede enviarse por los medios que disponga el Colegio, los cuales comunicará el Comité Electoral.

2) Para inscribirse deberá cumplirse con todos los requisitos que establece el

reglamento electoral.

3) El día y horario de la inscripción será fijado por el comité de elecciones y se

comunicará por los medios electrónicos de que dispone el Colegio.

4) La apertura de las inscripciones se hará en un acto público con la participación

de todos los colegiados que quieran hacerse presentes, con la lectura de cada persona o grupo que se postulen para los diferentes cargos, y se presentará ante el público, en caso de estar presente el postulante.

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5) Se otorgará un espacio de 3 minutos exactos, a cada postulante que lo desee,

para que salude a los presentes y pueda expresar sus razones para solicitar el voto al puesto que se postula, también puede hacerse una sola presentación por grupo en caso de la Junta Directiva, con un espacio de 15 minutos.

4) Con la lista de postulantes se procederá a realizar la rifa de la ubicación en la

papeleta correspondiente en el sistema electrónico que se contrate para las votaciones.

6) El orden a aplicar será: Los puestos de Junta Directiva en su orden, colocando

todos los postulantes para los cargos, juntos y en el orden de Junta directiva. Empezando por los postulantes a presidente, hasta llegar a los vocales. Para los cargos del tribunal de Honor y Comité consultivo Permanente, en vista de que no se eligen para posiciones específicas, se rifarán considerando el total de postulantes y en el orden que salgan en el sistema de rifa que se establezca.

7) En el acto de apertura se entregarán los lineamientos que deben seguirse en

cuanto a la publicidad y las fechas en que se recibirá a cada grupo o persona postulante, para que se publique sus programas o publicidad por los medios masivos que utilice el Colegio.

8) Igualmente se informará de la fecha del debate entre candidatos y los

lineamientos del mismo.

9) Cada grupo o persona que se postule, puede designar hasta dos fiscales para

el día de las elecciones, quienes podrán estar en el colegio mientras duren las votaciones y en la lectura de los resultados que muestre el sistema electrónico contratado al finalizar las votaciones. En el acto de inscripción puede designarse el o los fiscales, o en fecha posterior, hasta 15 días naturales antes de la fecha de las votaciones.

ANEXO 2: Lineamientos para divulgación de propaganda El Comité Electoral del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en cumplimiento con lo que establece el Reglamento Electoral, emite los siguientes lineamientos que regirán la propaganda de la elección para los puestos de Junta Directiva, Tribunal de Honor y Comité Consultivo. Artículo 1: Corresponderá al Colegio, por medio del Comité Electoral, hacer la comunicación oficial de los candidatos inscritos, a través de los medios electrónicos disponibles, en el cual se debe incluir el nombre de los candidatos y el puesto al que aspiran y si pertenecen a algún grupo organizado, el nombre del grupo. Artículo 2: El período de propaganda política de los diferentes candidatos inscritos, inicia a partir del 1 de noviembre del año que corresponda y hasta el domingo anterior al día de las elecciones. La propaganda que se realice, antes o después de esas fechas se considera como falta de ética profesional al proceso electoral, con sus respectivas sanciones para quien la realice, siguiendo los procedimientos formales. De igual manera, el candidato, que en su publicidad, transgreda algún artículo de los lineamientos de propaganda, o del reglamento de elecciones, deberá hacer de inmediato el retiro de la misma o corregir aquello que no esté de acuerdo con dichos lineamientos, para lo cual se le concederá un plazo máximo de veinticuatro horas para su cumplimiento, después de que sea apercibido por el Comité electoral. En caso de no ser atendida la solicitud de retiro, será elevado el caso a conocimiento de los organismos pertinentes del Colegio para las acciones correspondientes, sin perjuicio de retirar la

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propaganda en caso de haber sido transmitida por los canales del Colegio, o adicionar una nueva publicación indicando los errores o defectos de esa publicidad. Artículo 3: Con algunos días de anterioridad a la fecha en la que se realicen las votaciones serán convocados los candidatos que lo deseen a un foro debate, donde expondrán exponer y defender sus respectivos programas de trabajo, con sus costos estimados y las fechas de cumplimiento, respondiendo las preguntas que les presenten tanto el Comité Electoral como los agremiados del Colegio que deseen presentar sus preguntas. Dicho debate se transmitirá por las vías electrónicas que disponga el Colegio y por ese medio podrán presentarse preguntas para los candidatos. La modalidad del foro y debate se publicará en normativa separada y en fecha oportuna. Las preguntas podrán presentarse por escrito ante el Comité Electoral y también por vías electrónicas que se pondrán a disposición para tal efecto. Artículo 4: Los personas que conforman una papeleta o el postulante individual, tienen derecho a la siguiente propaganda electoral, Participar en el foro o debate promovido y moderado por el Comité Electoral, realizar reuniones publicaciones en la prensa escrita, comunicados televisivos, distribución de afiches , siempre guardando las normas de ética, respeto y decoro, para con las personas del Colegio, No será permitido que se peguen afiches en vías públicas, postes del alumbrado eléctrico, o muros, no dispuestos para efectos publicitarios, Sin embargo podrán utilizarse los medios legales existentes para efectos publicitarios y las redes sociales, sin que eso afecte la calidad de la propaganda ni dañe la imagen del Contador Público Autorizado ni la del Colegio. También podrán utilizar los canales de que disponga el Colegio, en cuyo caso la publicidad se remitirá al Comité electoral, quien publicará conforme a las fechas que se hayan establecido para cada grupo. El comité establecerá la calendarización de la publicación y la dará a conocer a los interesados para que puedan aplicar por este medio. Artículo 5: Queda prohibido celebrar manifestaciones, desfiles o marchas por calles públicas, el uso de altos parlantes, megáfonos o aparatos similares, instalados en edificios y terrenos aledaños del Colegio y sus filiales, o en áreas públicas que puedan causar molestia a los transeúntes o personal cercano que viva o trabaje en el área. También se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y otras drogas, en las instalaciones del colegio o sus filiales en el día de las elecciones, o en otras actividades convocadas por el comité electoral. No se permite pegar afiches, pancartas o propaganda en general en las instalaciones del colegio y sus filiales. Queda prohibido a los candidatos, solicitar o recibir contribuciones para gastos de propaganda o de organización de la campaña, directa o indirectamente de parte de políticos, entidades religiosas, empresas públicas o privadas. Sólo será admisible la ayuda que faciliten agremiados al colegio y despachos inscritos, por medio de apoyo de sus oficinas, contribuciones para cubrir los gastos, papelería y otros medios de los que disponen. Las infracciones a estas prohibiciones serán sancionadas con base en el código de ética y normativa que regule la conducta de los colegiados. Artículo 6: El empleo y la orientación de la propaganda es responsabilidad de los candidatos que la presenten para su publicación, en los casos que se envíe a través de los medios masivos disponibles en el Colegio, el Comité Electoral no las calificará al publicarlas pero podrá hacerlo posteriormente, o por acción de algún colegiado que presente queja al respecto.

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La propaganda debe ser dirigida a exaltar los méritos del candidato o la exposición de su programa de trabajo a la comunicación de sus ideas y proyectos que en forma colectiva o individual se propone realizar si es electo. Artículo 7: Se faculta al Comité Electoral que pueda solicitar a los candidatos o grupos participantes en el proceso electoral, toda clase de información contable y financiera y sus justificantes sobre los gastos incurridos y las fuentes de financiamiento que ha dispuesto para su campaña electoral, del período que corresponda. Esto implica el deber de llevar control y registros de sus gastos y sus fuentes de financiamiento. La Asamblea General del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en Asamblea Extraordinaria N° 236-2022, mediante acuerdo AG N° 3-236-2022 aprobó la reforma integral al Reglamento Electoral del Acuerdo N° AG-14-228-2019 del mismo Órgano, derogando la normativa reglamentaria anterior de acuerdo a las disposiciones de la normativa de igual o inferior rango del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica que fueran aprobadas mediante la Asamblea Extraordinaria N° 228-2019, del 28 de agosto de 2019, publicado en la Gaceta N° 189 del 7 de octubre de 2019, así como las disposiciones normativas de rango similar que sobre materia electoral se hayan dictado previamente. Este nuevo Reglamento Electoral, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta.

Publicado en La Gaceta Nº 123 del viernes 1° de julio del 2022.

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REFORMA AL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO Y DE LA CONTADORA PÚBLICA AUTORIZADA TÍTULO I ALCANCE DEL CÓDIGO POSTULADO I Aplicación General del Código I.1 Este Código establece los principios fundamentales de ética para las personas Contadoras Públicas Autorizadas, por el solo hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o especialidad a la que se dedique, tanto en el ejercicio liberal de la profesión o cuando actúen desempeñando funciones de la profesión en el sector privado o público; y determina los pilares fundamentales que deben ser observados y respetados para el logro de los objetivos comunes. Los colegiados tienen la obligación ineludible de ajustar su conducta a las normas dictadas en este Código en el desempeño profesional. I.2 Una marca distintiva de la profesión en contaduría pública es su aceptación de la responsabilidad de actuar en el interés público, como se amplía en el postulado II. La responsabilidad de una persona contadora pública (CPA) no es exclusivamente satisfacer las necesidades de un cliente individual o de una entidad u organización empleadora. Por lo tanto, este Código contiene requisitos y material de aplicación para permitir que la persona CPA cumplan con su responsabilidad de actuar en el interés público. I.3 Los integrantes del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica llevarán a cabo todas sus actividades profesionales, acorde con los más altos principios éticos, para ser respetados en el ámbito nacional e internacional por su empeño y diligencia profesional. I.4 La persona CPA podría encontrarse ante circunstancias inusuales en las cuales cree que el resultado de aplicar un requerimiento específico del Código sería desproporcionado o podría ir en contra del interés público. La persona CPA debe conocer esas diferencias que se presenten inclusive en jurisdicciones en las que podría ejercer y cumplir con las disposiciones más estrictas, a menos que lo prohíba la ley o el reglamento. En esas circunstancias, podría la persona CPA considerar consultar al Colegio por medio de la Junta Directiva.

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I.3 Los integrantes del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica llevarán a cabo todas sus actividades profesionales, acorde con los más altos principios éticos, para ser respetados en el ámbito nacional e internacional por su empeño y diligencia profesional. I.4 La persona CPA podría encontrarse ante circunstancias inusuales en las cuales cree que el resultado de aplicar un requerimiento específico del Código sería desproporcionado o podría ir en contra del interés público. La persona CPA debe conocer esas diferencias que se presenten inclusive en jurisdicciones en las que podría ejercer y cumplir con las disposiciones más estrictas, a menos que lo prohíba la ley o el reglamento. En esas circunstancias, podría la persona CPA considerar consultar al Colegio por medio de la Junta Directiva. I.5 Sin embargo, dicha consulta no exime al contador público autorizado de la responsabilidad de ejercer su juicio profesional para resolver el conflicto o, si es necesario, y a menos que lo prohíba una la ley o reglamento, desvincularse del asunto que crea el conflicto. I.6 Es siempre, importante que el contador público autorizado documente la esencia del asunto, los detalles de cualquier discusión, las decisiones tomadas y la justificación de esas decisiones. I.7 La persona CPA, debe considerar que el ejercicio de la contaduría pública no se agota en las actuaciones enmarcadas en el derecho positivo, sino que también trasciende a aspectos de orden público, moralidad y buenas costumbres, los cuales necesariamente deben complementarse con normas del derecho positivo, a fin de ajustarlos al principio de legalidad y no por simple alusión. I.8 El presente Código y sus disposiciones se aplicarán para normar los aspectos éticos y técnicos de forma integral, sin perjuicio de otras normas jurídicas y de la competencia respectiva de otros organismos que regulen la conducta de un profesional en Contaduría Pública. El Código de Ética profesional contempla anexos que son parte integral del mismo. I.9 En el presente Código, cuando se hace referencia al Contador Público Autorizado, se abarca también a la Contadora Pública Autorizada, acatando de esta forma las mejores prácticas en el uso del idioma español, según la norma establecida por la Real Academia Española, en relación con el uso de los géneros gramaticales, se utilizará tanto para el profesional agremiado como a las firmas o despachos de contadores públicos el término de persona contadora pública autorizada o persona CPA .

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​POSTULADO II Responsabilidad hacia el interés público II.1 La persona Contadora Pública Autorizada se distingue por cuatro características: a) superioridad en una habilidad en particular obtenida por educación y entrenamiento; b) aceptación de obligaciones para con la sociedad como un todo; c) un punto de vista fundamentalmente objetivo en todas las tareas delegadas; y d) rendición de servicios profesionales, con un alto nivel de comportamiento y ejecución. II.2 Un elemento característico de la profesión en contaduría pública, es contribuir al servicio de las necesidades de información financiera, y en ciertas circunstancias de información no financiera, teniendo como fundamento la aceptación de su responsabilidad hacia la diversidad de una gran cantidad de tomadores de decisión como es el inversionista, el público, la dirección, empleados, empleadores, proveedores y acreedores, clientes, la comunidad financiera y de negocios en general, que descansan fundamentalmente en la objetividad e integridad del profesional en Contaduría Pública, para mantener un adecuado funcionamiento de sus servicios profesionales o labores designadas en cada área de negocios. II.3 Lo anterior impone una responsabilidad de interés público, entendiendo este como el bienestar colectivo de la comunidad de personas e instituciones, a las que sirve el Contador Público Autorizado para aumentar la confianza y relevancia en la información financiera en transparencia, rendición de cuentas y comparabilidad. II.4 Inversionistas, acreedores, empleadores y otros sectores de la comunidad de negocios, además del Gobierno y público en general, confían en que los Contadores Públicos Autorizados generen informes con información financiera veraz y un efectivo manejo financiero; por lo que pueden dar un acompañamiento profesional competente acerca de una variedad de materias de negocios e impuestos. Es de reconocimiento que la actitud y el comportamiento del Contador Público Autorizado al proporcionar sus servicios tienen un impacto en el bienestar económico de la comunidad y de nuestro país. II.5 Las personas contadoras públicas autorizadas pueden permanecer en posición ventajosa, solo si continúan proporcionando al usuario estos servicios, a un nivel tal que demuestren que la confianza pública está firmemente arraigada y que su práctica profesional se ejecuta al más alto nivel, de acuerdo con los requisitos éticos

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y técnicos que aseguran tales objetivos. II.6 La persona CPA siempre debe aceptar una responsabilidad personal e ineludible por los trabajos que ha llevado a cabo o que han sido realizados bajo su dirección, indistintamente de si es realizado como profesional en el ejercicio liberal, como funcionario o empleado de una entidad. II.7 Todos los documentos que emita una persona CPA en el ramo de su competencia, ya sean informes u opiniones, deben contener la expresión de su debida diligencia y juicio profesional fundamentado en elementos objetivos considerando, en primer orden, la normativa emitida y adoptada por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y en ausencia de esta, la de otro organismo profesional, según lo considere pertinente. II.8 La persona CPA debe aclarar la relación que guarda con quien contrata sus servicios, al expresar su juicio profesional que les servirá de base a terceros para la toma de decisiones.

POSTULADO III Responsabilidad hacia quien contrata los servicios III.1 Los objetivos de la persona CPA son brindar sus servicios al más alto nivel de profesionalismo, con el propósito de obtener el mayor nivel de ejecución, para satisfacer y cumplir los requisitos de interés público. Estos objetivos exigen satisfacer cuatro necesidades básicas: a) Credibilidad en la información y sistemas de información. b) Profesionalismo reconocido por clientes, empleadores y otros interesados. c) Óptima calidad al brindar los servicios profesionales llevados al más alto nivel de ejecución. d) Confianza en que las normas de ética gobiernan la prestación de dichos servicios o su desempeño.

III.2 Los contadores públicos autorizados o Firmas /Despachos de Contadores Públicos son contratados por parte de la Administración o Alta Gerencia de las empresas de sector privado o público, las cuales son usualmente las que pagan los honorarios profesionales, no obstante, los contadores públicos autorizados están comprometidos con la escepticismo profesional, la independencia, objetividad confidencialidad ante el público para garantizar a los beneficiarios principales la transparencia en dicha información financiera de manera integral conforme se destaca en el postulado II.

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POSTULADO IV Responsabilidad hacia la profesión IV.1 La persona CPA en el desempeño de su actuar se compromete con los pilares de experiencia, transparencia, credibilidad, independencia y actualización profesional como principios fundamentales de su profesión. IV.2 El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, adoptó las disposiciones del “Manual de pronunciamientos internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, y Servicios Relacionados”, se reconoce que la mención de los principios de ética internacional en el manual de pronunciamientos de integridad, objetividad, competencia y diligencia profesional, confidencialidad y comportamiento profesional, así como las normas de independencia, no riñen con los pilares señalados y se considera norma supletoria, en caso, de haber ausencia de la norma ética en el presente código. Siendo que el emisor del Manual de pronunciamientos es el Consejo de Normas Internacionales de Ética (IESBA), que forma parte de la Federación Internacional de Contadores. IV.3 Experiencia: Reconocer la necesidad de que la persona CPA tenga la pericia, idoneidad, criterio profesional y la capacidad adecuada para la realización del encargo en las diferentes industrias que participe y este comprometido con la educación profesional continua son principios fundamentales. IV.3.1 La persona CPA al estar debidamente capacitado en el campo en que se desenvuelve, ya sea para brindar sus servicios como profesional liberal o como profesional subordinado, con diligencia y competencia, disminuirá el riesgo de la negligencia y por consiguiente la mala fe. IV.3.2 En cuanto a la competencia, debe ser integral con el pilar de actualización profesional, tomando las acciones para asegurar que la persona CPA, así como las personas que participan del encargo tienen la preparación, formación práctica adecuada, con la supervisión para llevar a cabo el encargo. La persona CPA debe mantener el conocimiento y la aptitud profesional al nivel necesario para asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja reciben un servicio profesional competente basado en las normas técnicas y profesionales actuales y en la legislación aplicable. IV.4 Transparencia: La persona CPA debe caracterizarse por la honradez, la franqueza, la responsabilidad, la sinceridad, la justicia, la honestidad, la confidencialidad, la objetividad y la integridad, tanto a nivel profesional como al suministrar a su cliente por medio de su informe u opinión lo encargado en su propuesta de servicios de acuerdo con las normas técnicas y éticas, así como realizar el trabajo de manera diligente. IV.4.1 La persona CPA debe cumplir con este principio de transparencia para no comprometer la objetividad de su juicio profesional o empresarial a causa de prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida de terceros y no debe involucrarse en encargos que influyan indebidamente en su actuar. La objetividad compromete a la persona CPA que su juicio profesional o empresarial éste libre de prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida de terceros, en fin, no permitirá distorsión alguna.

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Entre las circunstancias para cumplir con el principio de objetividad la persona contadora pública autorizada valora: a) ​Reconocer las circunstancias o relaciones, como la familiaridad con el cliente, que podrían comprometer el juicio profesional o empresarial y, b) ​al considerar el impacto de esas circunstancias y relaciones sobre el juicio profesional en la evaluación de la suficiencia y adecuación de la evidencia, fundamentalmente en los encargos de aseguramiento relacionada con una cuestión que es material en el contenido dentro de la información financiera del cliente. IV.4.2 El principio de la confidencialidad que engloba el pilar de transparencia sirve al interés público porque facilita el flujo libre de información entre los clientes o en la relación de dependencia o subordinación, con el conocimiento de que la información no será revelada a un tercero, respetando el secreto profesional en todo momento, inclusive después de haber concluido la relación con el cliente o empleador excepto cuando se tengan disposiciones legales, conforme se indica en el artículo 4 de este Código. Cuando la persona CPA cambia de empleo o consigue un nuevo cliente, tiene derecho a utilizar su experiencia previa. Sin embargo, la persona CPA no utilizará ni revelará ninguna información confidencial conseguida o recibida como resultado de una relación profesional o empresarial. IV.5.1 Independencia: En todas sus actuaciones, la persona contadora pública autorizada debe ser justo, sin dejarse persuadir o intimidar, tener libre criterio y evitar que la influencia de terceras partes obstaculice su objetividad. IV.5.2 El pilar de independencia requiere mantener una actitud mental que le permita a la persona contadora pública autorizada expresar una conclusión sin influencias que comprometan el juicio profesional, permitiendo actuar con transparencia, integridad, objetividad y escepticismo profesional. Así como una independencia aparente que evite hechos y circunstancias que sean tan relevantes como para que un tercero con juicio y bien informado ─sopesando todos los hechos y circunstancias específicos─ pudiese concluir que la transparencia, integridad, la objetividad o el escepticismo profesional de la persona CPA , la firma o del miembro del equipo de un encargo de aseguramiento se han visto comprometidos. IV.5.3 Se requiere que la persona CPA cumplan este pilar fundamental en su máximo alcance con el fin de ser independientes en la ejecución de los encargos de aseguramiento como certificaciones, auditorías, revisiones y otros encargos de aseguramiento; o en el desempeño de sus funciones que son requeridos en su actuar, en concordancia del fin primordial como es la del bienestar del interés público. IV.5.4 Es importante resaltar que las normas de gestión de calidad y las guías emitidas por el Colegio de Contadores Públicos requieren que toda actuación de una persona contadora pública autorizada, firma/despacho de Contadores Públicos establezca políticas y procedimientos diseñados con el fin de proporcionarle una seguridad razonable de que la persona CPA, su personal y, en su caso, otras personas sujetas a requerimientos de independencia se mantienen independientes en el desarrollo de un encargo de aseguramiento cuando lo exigen los requerimientos de ética aplicables. En el caso de las Normas Internacionales de Auditoría y las

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Normas Internacionales de Encargos de Revisión, y guías de gestión de calidad del Colegio establecen responsabilidades para el Contador Público Autorizado, los socios en las firmas de auditoría o despacho de contadores públicos y los equipos de los encargos en auditorías y revisiones, fundamentalmente. La asignación de responsabilidades dependerá de la estructura general como su tamaño, sea profesional individual o por medio de una firma o despacho de contadores públicos. Las personas CPA deben velar por esos procedimientos y políticas para asegurar que se aplica a sus actividades, intereses y relaciones para verificar el cumplimiento de la independencia que está asociada a la objetividad y transparencia. La persona CPA sigue siendo responsable del apropiado cumplimiento de cualquier disposición que se aplica a las actividades, intereses o relacionales. IV.5.5 La persona CPA, la firma/despacho de Contadores Públicos podrían tener que reforzar esos requerimientos y guías de aplicación cuando tienen encargos de aseguramiento a empresas consideradas como entidades con obligación pública de rendir cuentas, que suelen ser aquellas que es una entidad que cotiza o participa en un mercado activo de bolsa o que por medio de un reglamento, regulaciones o legislación es considerada como una entidad de interés público al tener que ser supervisada; siendo que el encargo de servicios de auditoría está obligada por reglamento o legislación a realizarse cumpliendo los mismos requisitos de independencia que se aplican a la auditoría de las entidades cotizadas. Dicha regulación podría ser promulgada por cualquier regulador relevante. IV.5.6 La persona CPA y, la firma/despacho de Contadores Públicos deben adicionalmente en sus actuaciones revisar el marco conceptual de la sección del postulado V, siendo primordial que en sus actuaciones se analice con detenimiento la subsección V.8.16 Tercer pilar: Independencia. IV.6.1 Credibilidad: Velar que, en todas las actuaciones de una persona CPA son creíbles y dignas de confianza, sea como profesional en el ejercicio liberal o subordinado, prevaleciendo siempre los más altos valores éticos, morales y apegados a la práctica profesional técnica – legal actual reconocidas local e internacionalmente. IV.6.2 La persona CPA, sea como subordinado o en el ejercicio liberal de la profesión y los integrantes miembros de la firma de contadores públicos deben procurar alcanzar y mantener el conocimiento y la aptitud profesional al nivel necesario para asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja reciben un servicio profesional competente basado en las normas técnicas y profesionales actuales y la legislación aplicable; y actuando con diligencia de conformidad con las normas técnicas vigentes y profesionales aplicables, con el acompañamiento de los valores morales y legales y contar con un sistema de control de calidad. IV.6.3 La persona CPA debe actuar de manera consistente con la buena reputación de la profesión y abstenerse de cualquier comportamiento que pudiera desacreditar a una persona o profesión. Debe cuidar las relaciones con sus colaboradores, colegas, clientes, con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de tal manera que siempre enaltezca la dignidad de la profesión y el espíritu de grupo. IV.6.4 La persona CPA debe velar que sus intervenciones, sea como subordinado o en el ejercicio liberal de la profesión, tenga valor agregado generando credibilidad y buena reputación por su actuar. La exigencia de competencia y diligencia para el cliente en garantizar la calidad del servicio acorde al desarrollo técnico

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y empresarial así como la credibilidad profesional obliga a la persona CPA o a la Firma/Despacho de Contadores Públicos a mantener un programa anual de actualización y formación profesional, para todos los participantes en un encargo de aseguramiento como certificaciones, auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento y de no aseguramiento, que responda a las normas internacionales de control de calidad y al sistema adoptado por la persona CPA para llevar en forma apropiada el control documental esa experiencia y actualización. IV.6.5 Como parte de las buenas prácticas la persona contadora pública autorizada debe documentar el fondo de la cuestión, los detalles de cualquier discusión, las decisiones tomadas y el fundamento de dichas decisiones considerando la integridad de los documentos de su actuación en los diferentes encargos, la suficiencia de las pruebas obtenidas y la oportunidad del informe a emitir, en respuesta a la aplicación de su sistema de control de calidad. IV.7.1 Actualización profesional: La persona contadora pública autorizada está obligada a mantenerse en una continua formación y capacitación, con el propósito de suministrar al público servicios basados en el desarrollo actualizado de la práctica, bajo estándares técnicos y que sean soluciones para los negocios, estando este principio fundamental apegado a las normas de calidad. IV.7.2 Las personas contadoras públicas autorizadas al servir al interés público tienen la obligación de formarse siendo un proceso estructurado y sistemático enfocado a desarrollar el conocimiento, habilidades y otras capacidades del quehacer profesional junto con la capacitación y la experiencia práctica. Esa capacitación enfatiza la aplicación práctica en el un entorno de trabajo del desempeño en sus actividades. IV.7.3 La actualización profesional conlleva en responder a los encargos con diligencia, que es la responsabilidad de actuar de conformidad con los requerimientos de la asignación por el encargo, con esmero, minuciosidad y en oportunidad, por lo que los contadores públicos autorizados deben comprometerse a la formación continua. Los clientes y usuarios exigen esas necesidades conforme se enmarcó en el postulado anterior de Credibilidad. IV.7.4 La persona contadora público autorizada, frente a una amenaza con relación al cumplimiento de competencia y diligencia deberá determinar rehusar a realizar el encargo..

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POSTULADO V Marco Conceptual Introducción V.1 La persona CPA puede enfrentar circunstancias en las cuales al desarrollar su actividad podrían originar riesgos o amenazas en relación con el cumplimiento de los postulados fundamentales. Por lo que se incluye en este apartado algunas guías de aplicación como apoyo con el fin de que la persona CPA cumpla con los pilares fundamentales y cumplir con su responsabilidad de actuar en beneficio del interés público. V.2 Tales requerimientos y guías de aplicación incorporan un amplio rango de hechos y circunstancias, incluidas las diferentes actividades profesionales, intereses y relaciones que originan amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales. Además, desanima a la persona CPA de concluir que una situación está permitida únicamente porque no está específicamente prohibida por el presente Código. V.3 La persona CPA aplicará este marco conceptual para identificar posibles riesgos o amenazas, evaluar las mismas y hacer frente a las amenazas eliminándolas o reduciéndolas a un nivel aceptable en relación con el cumplimiento de los pilares como principios fundamentales. V.4 Al considerarse un aspecto con la ética, la persona contadora pública autorizada considerará el contexto en el que el aspecto que ha surgido o podría surgir. Cuando el contador público autorizado, en su relación de dependencia o subordinado, ya sea como contratista, empleado o propietario, dicha persona cumplirá con las disposiciones de acuerdo con estas circunstancias. Además, la persona CPA debe considerar el uso del juicio profesional; estar atento a nueva información y a los cambios en hechos y, usará la prueba de un tercero con juicio y bien informado. Uso del juicio profesional V.5.1 El juicio profesional implica la aplicación de capacitación y formación relevante, conocimiento profesional, habilidad y experiencia acordes a los hechos y circunstancias, incluyendo la naturaleza y el alcance de las actividades profesionales particulares y los intereses y relaciones involucradas. El juicio profesional es esencial para realizar los diferentes servicios principalmente en un encargo de aseguramiento adecuadamente. Esto se debe a que la interpretación de los requerimientos de ética y de las Normas técnicas para los encargos de Aseguramiento aplicables, así como las decisiones informadas que son necesarias durante todo el encargo no son posibles sin aplicar a los hechos y a las circunstancias el conocimiento y la experiencia pertinentes. En el desarrollo de actividades profesionales, se requiere ejercer el uso del juicio profesional cuando la persona CPA aplica el marco conceptual para tomar decisiones informadas sobre acciones de proceder disponibles y para determinar si tales decisiones son adecuadas en función de las circunstancias..

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V.5.2 La comprensión de hechos y circunstancias conocidos es un requisito previo a la aplicación correcta del marco conceptual. Al determinar las actuaciones necesarias para obtener este conocimiento y llegar a una conclusión acerca de si los pilares fundamentales se han cumplido también requiere ejercer el juicio profesional. El juicio profesional es necesario, en especial, en relación con las decisiones a tomar sobre: • La importancia relativa y el riesgo del encargo. • La naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos utilizados para cumplir los requerimientos de las Normas aplicables para los encargos de aseguramiento y obtener evidencia. Sin descartar, que también en encargos de no aseguramiento, el juicio profesional también debe tenerse en cuenta. • La evaluación de si se ha obtenido evidencia suficiente y adecuada y de si es necesario hacer algo más para alcanzar los objetivos de las Normas profesionales relacionadas con el encargo de aseguramiento aplicables. En especial, en el caso de un encargo de seguridad limitada, se requiere juicio profesional en la evaluación de si se ha alcanzado un grado de seguridad significativo. V.5.3 Lo que caracteriza el juicio profesional que se espera de la persona contadora pública autorizada, en el ejercicio liberal de la profesión, es el hecho de que sea aplicado por su formación práctica, conocimientos y experiencia facilitan el desarrollo de las competencias necesarias para alcanzar juicios razonables. V.5.4 La aplicación del juicio profesional en un caso concreto se basa en los hechos y en las circunstancias que la persona contadora pública autorizada conoce. La realización de consultas sobre cuestiones complejas o controvertidas en el transcurso del encargo, tanto dentro del propio equipo del encargo como entre el equipo del encargo y otros al nivel adecuado, dentro o fuera de la firma, facilita al profesional la formación de juicios razonables y fundados. V.5.5 Al hacer uso del juicio profesional para obtener este conocimiento, la persona CPA podría considerar entre otras cuestiones si: • hay motivos para preocuparse por la posibilidad de que falte información potencialmente relevante de los hechos y circunstancias conocidos por la persona CPA. • existe una incoherencia entre los hechos y circunstancias conocidos y las expectativas de la persona CPA. • la pericia y experiencia de la persona contadora pública autorizada son suficientes para alcanzar una conclusión. • existe la necesidad de consultar con otros con conocimientos o experiencia. • la información proporciona una base razonable sobre la cual llegar a una conclusión. • una idea previa o prejuicio puede estar afectando el uso del juicio profesional por parte de la persona CPA.

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• puede haber otras conclusiones razonables a las que se pueda llegar a partir de la información disponible. Tercero razonable con juicio y bien informado V.5.4 La prueba de un tercero con juicio y bien informado es la consideración por parte del profesional en contaduría pública de si es probable que otras partes hubiera alcanzado las mismas conclusiones. Tal consideración se realiza desde la perspectiva de un tercero con juicio y bien informado que sopesa todos los hechos y circunstancias relevantes que conoce la persona CPA o que podría esperarse razonablemente que conozca en el momento de alcanzar las conclusiones. El tercero con juicio y bien informado no ha de ser necesariamente una persona contadora pública autorizada, pero posee el conocimiento y experiencia pertinentes para conocer y evaluar lo adecuado de las conclusiones de la persona contadora pública autorizada de manera imparcial. Clasificación de riesgos V.6 El conocimiento de los hechos y circunstancias, incluidos cualquier actividad profesional, interés y relación que podrían comprometer el cumplimiento de los pilares como principios fundamentales, es un requisito previo a la identificación por la persona CPA de los riesgos en relación con dicho cumplimiento. La existencia de ciertas condiciones, políticas y procedimientos establecidos por la profesión, las disposiciones legales y reglamentarias, la firma de contadores públicos o la entidad para la que trabaja que podrían mejorar la actuación ética de la persona CPA, podrían también ayudar a identificar los riesgos en relación con el cumplimiento de los pilares como principios fundamentales. En el apartado V.8 se detalla algunas condiciones, políticas y procedimientos a considerar que podrían ser factores relevantes en la evaluación del nivel de amenazas o riesgos. V.6.1 Los riesgos en relación con el cumplimiento de los pilares como principios fundamentales de la profesión se pueden clasificar en las siguientes categorías:. a) Riesgos de interés personal que pueden ocurrir • como resultados de intereses financiero o de un familiar cercano o inmediato o de otro tipo influya de manera inapropiada en el juicio o conducta de una persona CPA y/o la Firma o Despacho de Contadores Públicos. • Cuando la persona CPA realiza una propuesta de honorarios tan bajos, alejado del arancel mínimo publicado por el Colegio, que le resulta difícil llevar a cabo el encargo de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables, además del incumplimiento ético. • Al mantenerse una relación empresarial cercana con el cliente, que podría tener acceso a información confidencial que podría utilizar la persona CPA en beneficio propio. • Al descubrir un error significativo al evaluar los resultados de un servicio profesional prestado con anterioridad por un miembro de la firma a la que pertenece o personal que estuvo en el encargo.

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b) Riesgos de auto revisión, que pueden ocurrir • Cuando la persona contadora público autorizada emite un informe de aseguramiento sobre la efectividad del funcionamiento de los sistemas financieros después de implementar los sistemas. • Cuando ha preparado los datos originales utilizados para generar registros que son el tema de otros encargos de aseguramiento (atestiguamiento). • Cuando es necesario volver a evaluar un juicio previo, por la persona contador público autorizada responsable de dicho juicio al no evaluar adecuadamente los resultados de una actividad realizados con anterioridad por él o por otra persona de la firma a la que pertenece o de la entidad para la que trabaja, en la que la persona CPA va a confiar para llegar a una conclusión como parte de una actividad actual. c) Riesgos de mediación, que pueden ocurrir • Cuando una persona CPA y/o la Firma o Despacho de Contadores Públicos promueven una postura de un cliente o de la entidad para la que trabaja hasta el punto de que pueda comprometerse los postulados de transparencia e independencia. • Si la persona contador público autorizado ha promovido los intereses particulares de un cliente o las acciones de este. • En el caso que la persona contador público autorizada ha apoyado en labores de lobby sobre legislación o disposiciones de por cuenta de un cliente. d) Riesgos de familiaridad, que pueden ocurrir • cuando, debido a una relación prolongada, cercana o estrecha con un cliente o con la entidad para la que trabaja, una persona CPA tiene demasiada simpatía o afín hacia los intereses de otros, o, que acepte con demasiada facilidad el trabajo. • Cuando un administrador o directivo del cliente o un empleado con un puesto que le permite ejercer una influencia significativa sobre la materia objeto de análisis del encargo ha sido recientemente el socio del encargo. • Cuando una persona que forma parte del equipo de auditoría o encargo de aseguramiento mantiene una vinculación prolongada con el cliente de auditoría. • Cuando la persona CPA tiene un familiar próximo o un miembro de su familia inmediata que es administrador o directivo del cliente. e) Riesgos de intimidación, que pueden ocurrir • Cuando la persona CPA ha sido amenazado con ser despedido de un encargo de un cliente o de la firma debido a un desacuerdo sobre una cuestión profesional.

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• cuando es posible disuadir a una persona CPA y/o la Firma o Despacho de Contadores Públicos para actuar con objetividad e independiente con amenazas de presiones reales o percibidas. • Al ser presionado para aceptar el juicio de un cliente porque el empleado tiene más experiencia en relación con la materia en cuestión. • Cuando ha aceptado un regalo significativo de un cliente y ha sido amenazado con que se haga público ese regalo. • Cuando ha sido informado de que no será promocionado tal como estaba previsto, salvo que considere en forma positiva un tratamiento contable inadecuado. V.6.2 Una circunstancia podría originar más de una amenaza, y una amenaza podría afectar al cumplimiento de más de un pilar como principio fundamental. Evaluando las amenazas V.7 La persona contadora pública autorizada debe evaluar los posibles impactos teniendo en cuenta las condiciones, políticas y procedimientos que podrían tener un impacto sobre la evaluación de si una amenaza en relación con el cumplimiento de los pilares como principios fundamentales está a un nivel aceptable; dichas políticas y procedimientos podrían estar relacionados con el cliente y el entorno en el que opera; la persona CPA y el entorno en el que opera, así como la naturaleza y el alcance del encargo del servicio profesional. Cuando la persona contadora público autorizada identifica una amenaza en relación al cumplimiento de los pilares como principios fundamentales debe evaluar si esa amenaza está a un nivel aceptable El cliente y el entorno en el que opera V.7.1 La evaluación por la persona CPA del nivel de una amenaza podría verse afectada por el hecho de que el cliente sea: a) un cliente de auditoría y si el cliente de auditoría es una entidad de interés público o regulado; b) un cliente de un encargo de aseguramiento que no es un cliente de auditoría o c) un cliente de un encargo que no es de aseguramiento V.7.2 Por ejemplo, se podría percibir que prestar un servicio que no es de aseguramiento a un cliente de auditoría que es una entidad de interés público o regulado presenta un mayor nivel de riesgo en relación con el cumplimiento de los pilares de transparencia e independencia con respecto a la auditoría.

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V.7.3 La estructura de gobierno corporativo, incluida la alta dirección de un cliente podrían promover el cumplimiento de los pilares como principios fundamentales. En consecuencia, la evaluación por la persona CPA del nivel de una amenaza podría verse afectada por el entorno en el que opera el cliente. Por ejemplo: • El cliente solicita a personas competentes, que no pertenecen a la dirección, que ratifiquen o aprueben el nombramiento de una firma para la realización de un encargo. • El cliente dispone de empleados competentes, con experiencia y categoría, para tomar las decisiones de dirección. • El cliente ha implementado procedimientos internos que facilitan una selección objetiva en la solicitud de propuestas para encargos que no son de aseguramiento. • El cliente tiene una estructura de gobierno corporativo que proporciona una supervisión y comunicaciones adecuadas en relación con los servicios de la firma.

El entorno profesional en el que opera V.7.4 La evaluación por la persona CPA del nivel de una amenaza podría verse afectada por el entorno de trabajo en el que opera. Por ejemplo: • La persona CPA promueve el cumplimiento de los pilares como principios fundamentales y establece la expectativa de que los miembros del equipo de un encargo de aseguramiento actuarán en el interés público. • Existen políticas y procedimientos para establecer el cumplimiento por todo el personal de los principios fundamentales y el seguimiento de dicho cumplimiento. • Existen políticas y procedimientos de remuneración, evaluación del desempeño y políticas disciplinarias que fomentan el cumplimiento de los principios fundamentales. • Se realiza la gestión de la dependencia de los honorarios recibidos de un único cliente, el cual podría ser un incumplimiento ético según el capítulo de independencia. • El socio del encargo tiene autoridad dentro de la firma en relación con las decisiones relativas al cumplimiento de los principios fundamentales, incluidas las decisiones sobre si aceptar o prestar servicios a un cliente. • Existen requerimientos de formación teórica y práctica y de experiencia. • Existen procesos que facilitan y tratan las preocupaciones o las quejas internas y externas. • Al evaluar los posibles conflictos de interés, la persona CPA debería tomar medidas razonables para la identificación de intereses y relaciones que podrían originar algún conflicto existente o potencial antes de determinar si acepta un encargo y durante el encargo. Ese proceso incluye considerar cuestiones identificadas por terceros,

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por ejemplo, por clientes o por clientes potenciales. Cuanto antes se identifique un conflicto de intereses existente o potencial, mayor será la probabilidad de que pueda hacer frente a las amenazas originadas por el conflicto de intereses.

Nivel aceptable V.7.1 Un nivel aceptable es cuando utilizando la prueba del tercero con juicio y bien informado, concluiría que la persona CPA cumple los pilares como principios fundamentales experiencia, transparencia, independencia, credibilidad y actualización profesional. Factores relevantes para la evaluación de nivel a) Consideraciones de las amenazas V.8 Para la evaluación de las amenazas por parte de la persona CPA, es relevante la evaluación de factores cuantitativos y cualitativos, así como el efecto combinado de múltiples amenazas, en caso de ser aplicable. V.8.1 La existencia de condiciones, políticas y procedimientos descritos en el apartado V.6 también podría considerarse factores relevantes en la evaluación del nivel de las amenazas en relación con el cumplimiento de los pilares como principios fundamentales. Los siguientes son ejemplos de políticas y procedimientos

• Requisitos de gobierno corporativo. • Requisitos de formación, capacitación y de experiencia para ejercer PARTE 1 la profesión. • Sistemas efectivos para denuncias o quejas que permitan a la persona CPA y al público en general llamar la atención sobre un comportamiento poco ético. • Requisitos de desarrollo profesional continuo. • El seguimiento por oficio o denuncia por parte del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica sobre procedimientos disciplinarios o de atención de un sistema apropiado de calidad profesional. V.8.2 Otros ejemplos de circunstancias y factores de riesgo a enumerar son: • Un interés financiero en un cliente o poseer de manera conjunta un interés financiero con un cliente. • Desconocimiento del marco legal aplicable al cliente o la contratación de servicios por el cliente o potencial cliente.

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• Dependencia indebida de los honorarios totales de un cliente. • Tener una relación cercana de negocios con un cliente. • Preocupación por la posibilidad de perder a un cliente. • Honorarios contingentes • Un préstamo de un cliente del trabajo de auditoría o cualquiera de sus directores o funcionarios. • Descubrir un error importante al volver a evaluar el trabajo de la persona CPA. • Reportar sobre la operación de sistemas financieros después de haber estado involucrado en su diseño o implementación. • Haber preparado los datos originales usados para generar los registros que son la materia del trabajo. • Que una persona del equipo de un encargo de auditoría sea, o haya sido recientemente, director o funcionario de ese cliente. • Que una persona del equipo de un encargo de auditoría sea, o haya sido recientemente, empleado por el cliente en una posición para ejercer influencia directa e importante sobre la materia del trabajo. • Que una persona del equipo, en un encargo de aseguramiento, tenga una relación de familiar cercano o inmediato con un empleado del cliente, que esté en una posición para ejercer influencia directa e importante sobre la materia de trabajo. • Que un socio anterior de la Firma de contadores públicos sea un director o funcionario del cliente o un empleado en posición de ejercer directa e importante sobre la materia del trabajo. • Aceptar obsequios o trato preferencial de un cliente. • Una larga asociación de personal ejecutivo con el cliente del trabajo de auditoría. • Ser amenazado con despido o reemplazo, en relación con el trabajo de un cliente. b) Nombramiento profesional V.8.3 Es importante tener presente que, en ocasiones, existe el cliente y el patrocinador de los servicios, los cuales no siempre son la misma figura. Para efectos éticos las salvaguardas aplican tanto para valorar el riesgo del cliente (entendido como la entidad auditada, revisada o sobre la cual versan los servicios) como de quien patrocina (entidad que exige y/o recibe el trabajo realizado por la persona CPA). Los patrocinadores pueden ser, por ejemplo, un organismo de regulación o supervisión, un organismo donante o facilitador de fondos y/o capital de trabajo para la entidad sobre la que versa el trabajo.

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V.8.3.1​La aceptación de un nuevo cliente o los cambios en un encargo existente podrían originar una amenaza con relación al cumplimiento de uno o varios de los pilares como principios fundamentales, por lo que la persona CPA o la Firma de Contadores Públicos deben identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas. Aceptación de clientes V.8.3.2 En ninguno de las siguientes consideraciones puede una persona CPA aceptar a un cliente, lo contrario, riñe con el principio de independencia, siendo que debe observarse el capítulo III de este Código de Ética. Riesgo de cumplimiento V.8.3.3 Es deber por parte de la persona CPA conocer los asuntos del cliente que, si se conocieran, pudieran representar un riesgo al cumplimiento de los pilares como principios fundamentales incluyen, por ejemplo, involucramiento del cliente en actividades ilegales como lavado de dinero, falta de honradez, o prácticas cuestionables de negocios o de información financiera. V.8.3.4 En consecuencia, la la persona CPA debe realizar una evaluación de conocimiento del cliente, de sus propietarios, de su dirección y de los responsables del gobierno de la entidad y de sus actividades empresariales, que pudiera identificar sus actividades tanto antes de formalizar su relación del servicio (prospecto de cliente) como en aquellos casos que tiene una continuidad del servicio, dejando evidencia en sus papeles de trabajo, y se recomienda en el caso de requerir ampliación como presentarlo en sus documentos puede observar la Guía de implementación de Control de Calidad emitida por el Colegio, particularmente el Formulario de aceptación y continuidad de clientes. Si el CPA detectará algún comportamiento no justificado o involucramiento del personal en actividades ilegales debe reportar esta situación a las instancias que considere pertinentes, podría ser al Gobierno Corporativo de su cliente, y evaluar su permanencia en el servicio. Otros servicios de soporte administrativo a clientes V.8.3.5 Cuando la persona CPA o Firma/Despacho de Contadores Públicos ofrezca servicios de soporte administrativo financiero, administra inversiones o valores por cuenta de terceros, bienes raíces, pago de planillas, proveedores debe de asegurarse del origen de los recursos y somete al personal que participa en el servicio contratado de su Despacho de Contadores Públicos que conozcan los alcances de la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y reformas. V.8.3.6 Es importante que el CPA o Firma/Despacho de Contadores Públicos cuando brinden sus servicios deben considerar las salvaguardas apropiadas y tener en cuenta que nuestra actividad profesional es de interés público, conforme se desarrolla en el postulado II de este Código de Ética, por tanto, un evento negativo que involucre a un profesional agremiado del Colegio de Contadores Públicos Autorizados en prácticas o actividades no apropiadas conducen a un riesgo reputacional y el riesgo legal. En cuando al riesgo reputacional la probable exposición publicitaria negativa que pueda derivarse para él y la profesión como un todo, y en lo que concierne con el riesgo legal el verse como profesional a posibles sanciones que se

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impongan, haciendo que sean causas que motiven la desconfianza de clientes y la sociedad en las actividades de un profesional agremiado a nuestra organización. Aceptación del trabajo sólo cuando se tiene competencia V.8.3.7 Una persona CPA y/o la Firma o Despacho de Contadores Públicos CPA deberán brindar aquellos servicios en los que tengan la experiencia en que se muestra la idoneidad, habilidad y competencia apropiada para desempeñarlos. Antes de aceptar el trabajo específico de un cliente, la persona CPA y/o la Firma deberán considerar si la aceptación crea algún riesgo al cumplimiento de los pilares como principios fundamentales. Por ejemplo, se crea un riesgo de interés personal a la experiencia, idoneidad, competencia y diligencia profesional, si el equipo de trabajo no posee, o no puede obtener, las competencias necesarias para llevar a cabo el trabajo de manera apropiada. V.8.3.8 Esto no limita la capacidad de la persona CPA de asociarse, contratar o subcontratar u otra forma de asociación lícita, a otro profesional calificado, sea otro agremiado activo al Colegio u otra especialidad para brindar el servicio. Esto bajo los términos previstos por la adopción del manual de pronunciamiento emitido por la Federación Internacional de Contadores, entre ellas las Normas Internacionales de Auditoría y demás normativa de la materia. Dejando constancia en la documentación del encargo. Cambios en un nombramiento profesional V.8.3.9. La persona CPA y/o la Firma de Contadores Públicos a quienes se pide reemplazar a otro, o quien está considerando hacer la propuesta de servicios para un trabajo que dicho encargo actualmente es realizado por otra persona CPA, deberá determinar si hay alguna razón, profesional o de otro tipo, para no aceptar el trabajo, como circunstancias que amenacen el cumplimiento de los pilares como principios fundamentales. Por ejemplo, puede haber un riesgo a la competencia y diligencia profesional debido si la persona CPA y/o a la Firma aceptan el trabajo antes de conocer todos los hechos pertinentes. Así mismo, deberá revisar la normativa de regulación aplicable al cliente para asegurarse que su selección, nombramiento y su competencia cumple con la normativa requerida. Comunicaciones con la persona CPA actual o predecesor V.8.3.10 Un Contador Público Autorizado necesitará obtener el permiso del cliente por escrito, para iniciar la discusión con la persona CPA actual o predecesor. Cuando la persona CPA actual proporcione información, deberá hacerlo de manera honrada y sin ambigüedades. Si la persona CPA propuesto no puede comunicarse con la persona CPA actual o predecesor, entonces deberá tratar de obtener información sobre cualesquiera posibles riesgos por otros medios, por ejemplo, averiguaciones con terceros o investigaciones de antecedentes de la administración, autoridades o los encargados del gobierno corporativo del cliente. V.8.3.11 Un cliente pueden pedir a una persona CPA y/o Firma que emprendan un trabajo que sea complementario o adicional al trabajo del Contador Público Autorizado actual. Estas circunstancias pueden dar origen a riesgos potenciales para la competencia profesional y al cuidado debido, resultantes de, por ejemplo, falta de información o información incompleta. Las salvaguardas contra estos

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riesgos incluyen obtener la información relevante necesaria y documentarla para la apropiada conducción del trabajo. Cambios en el nombramiento en encargos de auditoría o de revisión V.8.3.12 En el caso de una auditoría o de una revisión de estados financieros, la persona CPA o la Firma de Contadores Públicos, requerirá a la persona CPA actual o predecesor que le proporcione información que conozca relativa a cualquier hecho o cualquier otra información que, en opinión de la persona CPA actual o predecesor, la persona CPA propuesto necesita conocer antes de decidir si acepta el encargo. Excepto en las circunstancias que impliquen incumplimientos identificados o indicios de la existencia de incumplimientos de disposiciones legales: (a) si el cliente consiente que la persona CPA actual o predecesor revele cualquiera de esos factores u otra información, la persona CPA actual o predecesor proporcionará la información de manera honesta y no ambigua; y (b)​si el cliente no concede o rechaza conceder su permiso para que la persona CPA actual o predecesor discuta los asuntos del cliente con la persona CPA propuesto, la persona CPA actual o predecesor revelará este hecho a la persona CPA propuesto, quien considerará minuciosamente tal ausencia o rechazo para determinar si acepta el nombramiento. Utilización del trabajo de un experto V.8.3.13 ​ Cuando la persona CPA tenga intención de utilizar el trabajo de un experto, determinará si dicho uso está fundamentado. V.8.3.14 Los factores a considerar por la persona CPA cuando tenga intención de utilizar el trabajo de un experto incluyen la reputación y la especialización del experto, los recursos de los que dispone y las normas profesionales y de ética aplicables al experto. Esa información se podría obtener de una anterior relación con el experto o consultando a otros. Lo anterior conlleva la responsabilidad de la persona CPA para supervisar el trabajo de dicho profesional en el encargo a realizarse. c) Conflictos de interés V.8.4 Una persona contadora pública autorizada y/o la Firma o Despacho de Contadores Públicos deberán tomar medidas razonables para identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas que podrían plantear un conflicto de interés.. Los riesgos pueden dar origen a riesgos en el cumplimiento de los postulados como principios fundamentales, principalmente al de transparencia, independencia, credibilidad y actualización y estar en incertidumbre con la situación que se le presenta, la persona CPA podría considerar consultar, si fuera necesario, con: •la Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, •los altos ejecutivos de la Firma o Despacho o de la entidad para la que trabaja. •Los responsables del gobierno de la entidad.

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•Un asesor jurídico. •Un organismo regulador Sin embargo, tal consulta no exime a la persona CPA y a la Firma/Despacho de Contadores Públicos de la responsabilidad de hacer uso de su juicio profesional para resolver el conflicto o, de ser necesario, dejar de estar relacionado con la cuestión que genera el conflicto, salvo que lo prohíban las disposiciones legales y reglamentarias. V.8.4.1 La persona CPA no permitirá que un conflicto de intereses comprometa el juicio profesional o comercial. V.8.4.2 La persona CPA presta servicios de auditoría, revisión u otros servicios de aseguramiento, también se requiere que se cumpla con el pilar de la independencia y pueda generar la atención de posibles conflictos de interés. También el profesional CPA puede desenvolverse dentro de las entidades en diferentes labores entre ellas auditor interno, gerente financiero, contralor, analista, gestor tributario. V.8.4.3 Algunos ejemplos que podrían ocasionar un conflicto de interés son: • Proporcionar un servicio de consultoría o asesoría en transacciones a un cliente que intenta adquirir un cliente que se le brinda servicios de auditoría, cuando la persona CPA ha obtenido, en el transcurso de la auditoría, información confidencial que podría ser relevante para la transacción. • Proporcionar asesoramiento simultáneamente a dos clientes que compiten para adquirir la misma sociedad cuando el asesoramiento podría ser relevante para las posiciones competitivas de las partes. • Proporcionar servicios al vendedor y al comprador en relación con la misma transacción. • Preparar valoraciones de unos activos para dos partes que están enfrentadas en relación con dichos activos. • Representar a dos clientes cuando están enfrentados en una discusión legal, como puede ser un procedimiento de divorcio o la disolución de una sociedad. • En relación con un acuerdo de licencia, realizar un informe de aseguramiento para el propietario de una licencia con respecto a las regalías a cobrar cuando al mismo tiempo se está asesorando al licenciatario sobre los importes a pagar. • Asesorar a un cliente para que invierta en un negocio en el cual, por ejemplo, el cónyuge o pareja sentimental, de la persona CPA tiene un interés financiero u otros, comprendidos en el artículo 9 de la Ley 1038. • Proporcionar asesoramiento estratégico a un cliente acerca de su posición competitiva cuando se tiene un negocio común o un interés similar con uno de los principales competidores del cliente. • Asesorar a un cliente sobre la adquisición de un negocio que la persona CPA o la

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firma de contadores públicos también están interesados en comprar. • Asesorar a un cliente sobre la adquisición de un producto o servicio cuando se tiene un acuerdo de regalías o de comisión con uno de los potenciales vendedores de dicho producto o servicio • Una relación directa y estrecha entre el servicio profesional y la cuestión con respecto a la cual están enfrentados los intereses de las partes, mayor probabilidad habrá de que el nivel de la amenaza exceda lo aceptable. • Evaluar las medidas para disminuir la revelación no autorizada de información confidencial cuando se presentan servicios profesionales relacionados con una relación concreta entre dos o más clientes cuyos intereses en relación con esa situación están en conflicto. • Al discutir las circunstancias que originan las presiones y consultar con otros acerca de esas circunstancias podría facilitar a la persona CPA estar atento a la posible amenaza. Esa discusión o consulta, que requiere estar atento al principio de confidencialidad, podría incluir discutir la cuestión con la persona que está ejerciendo la presión con el objetivo de poner fin a la misma o inclusive con los diferentes niveles de la organización interno o externo. Otra forma que podría disminuir es la reestructuración o se segreguen determinadas responsabilidad u obligaciones si se mantienen esas presiones. • Entre los que podría generar un posible incumplimiento en confidencialidad es obtener el consentimiento para prestar a un cliente un servicio relacionado con una transacción en conexión con una adquisición hostil de otro cliente de la persona CPA o de la firma/despacho de contadores públicos; o realizar una investigación forense para un cliente en relación con indicios de un posible fraude cuando la persona CPA o la firma/despacho dispone de información confidencial obtenida al prestar un servicio profesional a otro cliente que podría estar involucrado en el fraude. • Como posibles salvaguardas para el mantenimiento de la confidencialidad es disponer de equipos diferentes a los que se le proporcionan políticas y procedimientos claros, además es importante también tener acuerdos de confidencialidad firmados por el personal y la persona CPA del encargo correspondiente. V.8.4.4 Cuando actué y se realice un trabajo, para disminuir un riesgo en conflictos de interés, la persona CPA debe considerar adicionalmente, entre otros, los procedimientos y las salvaguardas establecidas en: • NIA 240 La Responsabilidad del Auditor en la consideración del fraude en la auditoría de Estados Financieros • NIA 250 Consideración de las Leyes y Reglamentaciones en una auditoría de Estados Financieros • NIA 260 Comunicación de Asuntos de Auditoría a los encargados del Ente

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V.8.4.5 Por esta razón es importante establecer la salvaguarda en la propuesta de servicios o carta de compromiso de auditoría será realizado conforme con las Normas Internacionales de Auditoría, indicando: • Explicar que el auditor comunicará sólo aquellos asuntos de interés de las autoridades que lleguen a su atención como resultado del desempeño de su labor y que no se requiere que el auditor diseñe procedimientos para el propósito específico de identificar asuntos de interés de las autoridades. • Describir la forma en que se hará cualquier comunicación sobre asuntos de auditoría de interés de las autoridades. • Identificar a las personas relevantes a quien se harán dichas comunicaciones. • Identificar cualquier asunto de auditoría específico de interés de las autoridades que se hubiera convenido comunicar. V.8.4.6 En los casos que la persona CPA detecte un incumplimiento de cualquier disposición de este Código, , evaluará la significatividad del incumplimiento y su impacto en la capacidad de la persona CPA para cumplir con los principios fundamentales; además, el profesional llevará a cabo todas las actuaciones disponibles, tan pronto como sea posible, para tratar de solventar las consecuencias del incumplimiento; y determinará si debe informar del incumplimiento a las partes interesadas, así quedaría documentado en sus papeles de trabajo. V.8.4.7 Cuando el conflicto de interés represente un riesgo a uno o más de los pilares como principios fundamentales, incluidos la objetividad, confidencialidad o credibilidad profesional, que no puedan eliminarse mediante la aplicación de salvaguardas, y la acción de anterior del V.8.4.6, la persona CPA y/o Firma o Despacho de Contadores Públicos Autorizados deberán concluir que no es apropiado aceptar un trabajo específico o que se requiere renunciar a uno o más trabajos que estén en conflicto. V.8.4.8 Como parte de las buenas prácticas, la persona CPA al enfrentar una situación que genere conflicto debe documentar el fondo de la situación que se ha presentado, los detalles de cualquier discusión, las decisiones tomadas y el fundamento de dichas decisiones, conforme se ha indicado en otros apartados. V.8.4.9 Cuando un conflicto de interés, en la relación de subordinación, represente un riesgo a uno o más de los pilares como principios fundamentales, que no puedan eliminarse mediante la aplicación de salvaguardas, la persona CPA debe buscar el consejo o apoyo externo para determinar la acción o tomar la decisión de renunciar. d)Segundas opiniones V.8.5 El proporcionar una segunda opinión a una entidad que no es cliente en la actualidad podría originar un riesgo de interés personal u otras en relación con el cumplimiento de los pilares como principios fundamentales, por lo que la persona CPA debe identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas con propiedad.

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V.8.5.1 La la persona CPA y/o la Firma o Despacho de Contadores Públicos podría recibir la solicitud para que proporcione una segunda opinión sobre la aplicación de normas internacionales de información financiera,(versión completa o la NIIF para PYME), normas internacionales de contabilidad sector público, auditoría, información a terceros y reguladores o de otro tipo a circunstancias específicas o a transacciones por o en nombre de una compañía o una entidad que no es un cliente actual, pueden dar origen a riesgos al cumplimiento de los pilares como principios fundamentales. Por ejemplo, puede haber un riesgo a la competencia y diligencia profesional cuando la segunda opinión no se basa en el mismo conjunto de hechos que estuvieron disponibles a la persona CPA actual (predecesor) o se basa en evidencia inadecuada. La importancia del riesgo dependerá de las circunstancias de la petición y de todos los otros hechos disponibles y supuestos relevantes para la expresión de un juicio profesional. V.8.5.2 Cuando se les pida rendir una opinión así, la persona CPA y/o la Firma o Despacho de Contadores Públicos deberán evaluar la importancia de los riesgos y, si no son claramente insignificantes, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas, según sea necesario, para eliminarlos. Estas salvaguardas pueden incluir buscar el permiso del cliente para establecer contacto con la persona CPA actual, describiendo las limitaciones que rodeen cualquier opinión en las comunicaciones con el cliente y dando a la persona CPA actual una copia de la opinión. V.8.5.3 Si el cliente que busca la opinión no permite comunicación con la persona CPA actual, la persona CPA y/o la Firma o Despacho de Contadores Públicos deberán considerarse si, tomando en cuenta todas las circunstancias son apropiadas para rendir la opinión que se busca. En cualquier circunstancia, la persona CPA deberá advertir en su opinión que la misma fue basada y limitada por la información provista del cliente o quien le ha facilitado esa información, siendo también conveniente así informarlo. En el caso, de haber identificado, evaluado y delimitado las amenazas, para realizar el encargo, es apropiado que sea el informe por escrito. V.8.5.4 Es conveniente, que cuando la persona CPA dé una opinión debe estar consciente de la responsabilidad legal que establece el Código Penal, SECCIÓN IV, Estafas y Otras Defraudaciones: “Artículo 216º- Quien induciendo a error a otra persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesione el patrimonio ajeno, será sancionado en la siguiente forma: 1) Con prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediere de diez veces el salario base (*). 2) Con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediere de diez veces el salario base… Las penas precedentes se elevarán en un tercio cuando los hechos señalados los realice quien sea apoderado o administrador de una empresa que obtenga, total o parcialmente, sus recursos del ahorro del público, o por quien, personalmente o por medio de una entidad inscrita o no inscrita, de cualquier naturaleza, haya obtenido sus recursos, total o parcialmente del ahorro del público.”

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(Así reformado por la Ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993). (*) El término “salario base” se encuentra definido en el artículo 2 de la Ley No. 7337 de cita.’ El resaltado no es del original. V.8.5.5 De esta disposición legal se deriva la importancia de claramente establecer el alcance y las premisas sobre las cuales se responde la consulta, así como cualquier limitación, en salvaguarda de su responsabilidad profesional y el uso que a su respuesta pueda ser dado por el cliente. e) Honorarios y otros tipos de remuneración V.8.6 La persona CPA debe en todo encargo determinar el precio del servicio profesional que le ha sido requerido por el cliente o contratante, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes en cuanto a honorarios mínimos. V.8.6.1 El nivel de los honorarios propuestos origina una amenaza de interés propio en relación con el cumplimiento del pilar de transparencia, así como de competencia y diligencia profesional si esos honorarios propuestos son tan bajos que podría resultar difícil llevar a cabo el encargo de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables, por lo que se entendería que la persona contadora pública autorizada ha incumplido con lo indicado la normas vigentes para llevar un apropiado encargo en el contexto del interés público y no para fines propios mercantiles, ya que expone la calidad y confianza del contenido de su informe. V.8.6.2 Cuando los honorarios totales procedentes de un cliente de auditoría generados por la persona CPA o la Firma/Despacho de Contadores Públicos que emite la opinión de auditoría representan una parte importante de los honorarios totales de la estructura del profesional o de esa firma, la dependencia con respecto a dicho cliente y la preocupación sobre la posibilidad de perder el cliente originan una amenaza de interés propio o de intimidación. También se origina una amenaza de interés propio o de intimidación cuando los honorarios generados por la Firma/ Despacho procedentes de un cliente de auditoría representan una parte importante de los ingresos por honorarios de un determinado socio; una salvaguarda para hacer frente a esa amenaza de interés propio o de intimidación es incrementar la base de clientes para reducir la dependencia del cliente de auditoría. V.8.6.3 Los factores relevantes para la evaluación del nivel de dichas amenazas incluyen: • La estructura operativa del profesional o Firma/Despacho. • Si la persona CPA o la Firma/Despacho tiene ya tiempo en el medio, es decir está bien implantada o si es nueva. • La significatividad cualitativa y/o cuantitativa del cliente. V.8.6.4 Cuando un cliente de auditoría sea una entidad con obligación pública de rendir cuentas y, durante cinco años consecutivos, los honorarios procedentes del cliente y de sus entidades vinculadas representen más del 15% de los honorarios totales percibidos por la firma que expresa la opinión sobre los estados financieros

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del cliente, la persona CPA y la firma/despacho: (a)​revelará a los responsables del gobierno del cliente de auditoría el hecho de que el total de dichos honorarios representan más del 15% de los honorarios totales percibidos por la firma/despacho; y (b)​discutirá si alguna de las siguientes actuaciones podría ser una salvaguarda para tratar la amenaza originada por los honorarios totales recibidos del cliente por la firma/despacho y, en su caso, se aplique: (i)​antes de la emisión de la opinión de auditoría sobre los estados financieros del tercer año, la persona CPA que no pertenezca a la Firma/Despacho de Contadores Públicos que expresa la opinión sobre los estados financieros, realice una revisión de control de calidad de ese encargo o, por medio del Colegio de Contadores Públicos realice una revisión de dicho encargo que sea equivalente a una revisión de control de calidad del encargo; o (ii)​después de que la opinión de auditoría sobre los estados financieros del tercer año ha sido emitida y antes de que se emita la opinión sobre los estados financieros del siguiente año, la persona CPA que no pertenezca a la firma/despacho que expresa la opinión sobre los estados financieros, o por medio del Colegio de Contadores Públicos, realizan una revisión de la auditoría de ese periodo que sea equivalente a una revisión de control de calidad del encargo («una revisión posterior a la emisión”). O también solicitar para reducir la amenaza una revisión integral del encargo realizado. En el caso, que se tenga disposiciones regulatorias por un ente regulador para esa entidad con obligación pública de rendir cuentas, la persona contadora pública autorizada atenderá esas disposiciones en relación a la sección de los honorarios profesionales. V.8.6.5 La persona CPA podría proponer los honorarios que considere apropiados de conformidad con el encargado solicitado por el cliente. Proponer unos honorarios inferiores a los de otra persona contadora pública autorizada no es, en sí, una falta ética, siempre y cuando los mismos cumplan con las disposiciones que estén vigentes y responden con la estimación del tiempo apropiado para realizar el encargo cumpliendo con las normas técnicas, y las de mantener lo requerido en su sistema de gestión de calidad. V.8.6.6 La persona CPA o Firma/Despacho de Contadores Públicos debe estar en alerta para evitar que los honorarios totales procedentes de un cliente en encargos de aseguramiento, principalmente de auditoría o en atestiguamiento represente una parte significativa de los honorarios totales, la dependencia con respecto a dicho cliente y la preocupación sobre la posibilidad de perder el cliente originan una amenaza de interés propio o de intimidación fundamentalmente en los pilares de transparencia e independencia. V.8.6.7 Los factores relevantes para la evaluación del nivel de dicha amenaza incluyen: • Si el cliente conoce las condiciones del encargo y, en especial, la base sobre la que se calculan los honorarios y los servicios cubiertos por los honorarios propuestos.

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• Conocer el arancel de Tarifas de Honorarios Profesionales mínimos para el encargo que estará cotizando. V.8.6.8 Cuando la persona CPA no ha recibido el pago de los honorarios podría generar una amenaza de interés propio si una parte significativa de esos honorarios no se cancela por parte del cliente antes de que se emita el informe de auditoría del ejercicio siguiente. Por lo general se espera que en los términos de la oferta de servicios este definida la forma de cancelación de los honorarios, existiendo que se hagan adelantos de pago de dichos honorarios antes de la emisión de dicho informe de auditoría. V.8.6.9 Los ejemplos de actuaciones que podrían ser salvaguardas para hacer frente a esa amenaza de interés propio incluyen: • Obtención de adelantos o pago parcial de los honorarios, inclusive que se acuerde antes de entregar el informe definitivo deben estar cancelados los honorarios. Dejar evidenciado en la oferta de servicios la forma de cancelación de los honorarios para futuros servicios profesionales. • Que un revisor competente que no haya participado en el encargo de auditoría revise el trabajo realizado. V.8.6.10 Cuando una parte significativa de los honorarios siguen adeudados por un cliente de auditoría durante un tiempo prolongado, la persona CPA o la firma/ despacho determinará: (a) si los honorarios no cancelados se podrían equiparar a un préstamo al cliente, bajo términos usuales y (b) si es adecuado que sea nombrado de nuevo o continúe el encargo de auditoría. V.8.6.11 al V.8.6.15 se han dejado intencionalmente disponibles, Honorarios contingentes V.8.6.16 Los honorarios contingentes son calculados sobre una base predeterminada relacionada con la obtención del resultado de una transacción o con el resultado de los servicios prestados por la persona CPA . Los honorarios determinados por un tribunal u otra autoridad competente no son considerados como honorarios contingentes. V.8.6.17 No es posible establecer salvaguardas por honorarios contingentes, por tal razón, los honorarios deberán ser ciertos y específicos al pactarse el servicio. Debe entenderse que cuando las premisas bajo las cuales se ofertó el trabajo no respondieron a la realidad en la que deba brindarse el servicio, por ser de mayor envergadura, complejidad, nuevos requerimientos de regulación u otros eventos que no era posible anticipar a la persona CPA, éste está en posibilidad de negociar con el cliente una adecuación de sus honorarios en correspondencia a la calidad y alcance del servicio requeridos, manteniendo así el sano equilibrio contractual de las partes.

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V.8.6.18 Lo anterior, siempre que ha cumplido con la salvaguarda establecida en el capítulo de Honorarios Profesionales de este Código de Ética. En salvaguarda de esto, es importante que las premisas bajo las cuales se realiza la oferta sean claramente identificadas en la carta de compromiso, oferta o documento equivalente para un sano entendimiento de las partes. Honorarios por referencia o comisiones V.8.6.19 Se origina una amenaza de interés personal en relación con el cumplimiento de los pilares de transparencia, credibilidad, competencia y diligencia profesional si la persona CPA paga o cobra honorarios por referencia o recibe una comisión en relación con un cliente, se considera un incumplimiento ético. Adquisición o venta de una firma V.8.6.20 El Contador Público Autorizado puede adquirir la totalidad o parte de otra firma estipulando que los pagos serán efectuados a las personas contadoras públicas que anteriormente eran propietarias de la firma, o a sus herederos o herencias. Estas transacciones no se consideran honorarios o comisiones por referencia a efecto de este apartado. f) Incentivos, regalos y hospitalidad V.8.7 El incentivo, es definido como estímulo, objeto, situación o actuación que se utiliza como medio para influir en el comportamiento de otra persona, sin la intención de influir de manera inadecuada en dicho comportamiento. Se considera que el incentivo influye de manera inadecuada en el comportamiento de una persona si provoca que la persona actúe de manera poco ética. Los incentivos van desde actos menores consistentes en invitaciones entre profesionales de la contaduría pública dentro de las empresas o el contador público en el ejercicio liberal y clientes actuales o potenciales, a actos que tienen como resultado un incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. Entre la lista de estos incentivos, sin pretender que es exhaustiva, teniendo en cuenta que el incentivo puede adoptar diferentes formas, se pueden mencionar: • Regalos • Invitaciones • Entretenimiento • Donaciones de diferente naturaleza • Oportunidades de empleo u otras oportunidades de negocio • Trámites simplificados en proceso de interés • Trato preferente, derechos o privilegios

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V.8.7.1 La persona CPA debe estar atento a los postulados II y III de este código de ética, principalmente, porque la profesión tiene como objetivo servir al interés público con el establecimiento de normas éticas de alta calidad, y el profesional en contaduría pública debe considerar que sus intervenciones conlleva usualmente necesidades colectivas con una actuación profesional de rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos definidos en el encargo así como tener en cuenta el apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente al marco técnico. V.8.7.2 La persona CPA o la Firma de Contadores Públicos Autorizados no ofrecerá ni recomendará a otros que ofrezcan incentivo alguno que se realice, o que un tercero con juicio y bien informado probablemente concluiría que se realiza, con la intención de influir de manera inadecuada en el comportamiento del receptor o en el de otra persona. Tampoco el profesional en contaduría pública aceptará ni recomendará a otros aceptar incentivo alguno sobre el que concluya que se realiza, o que un tercero con juicio y bien informado probablemente concluiría que se realiza, con la intención de influir de manera inadecuada en el comportamiento del receptor o en el de otra persona. V.8.7.3 Un incumplimiento a los pilares como principios fundamentales de transparencia y credibilidad se origina cuando la persona CPA o la Firma de Contadores Públicos Autorizados ofrece, acepta o recomienda a otros ofrecer o aceptar un incentivo cuya intención es influir de manera inadecuada en el comportamiento del receptor o en el de otra persona. V.8.7.4 Si la persona CPA o la Firma de Contadores Públicos tiene conocimiento del ofrecimiento de un incentivo recibido o realizado por parte de un miembro de su familia inmediata o familiar próximo y concluye que existe la intención de influir de manera inadecuada en el comportamiento del profesional en contaduría o en el de un cliente actual o potencial del profesional, o si considera que un tercero con juicio y bien informado probablemente concluiría que existe dicha intención, la persona CPA o la Firma de Contadores Públicos solicitará inmediatamente al miembro de la familia inmediata o familiar próximo que no ofrezca o no acepte el incentivo, lo cual debe dejar demostrado en sus papeles de trabajo. V.8.7.5 La persona CPA de conformidad con las circunstancias de la contratación o en el desarrollo del encargo podría ofrecer o aceptar como parte de las actividades de reunión de negocios desayunar, almorzar o cenar, siendo que en estas circunstancias se consideren a un incumplimiento ético ni de un incentivo por este contexto. V.8.7.6 Determinar si existe una intención real o percibida de influir de manera inadecuada en el comportamiento no es sencillo, por lo que es conveniente el de no ofrecer ni aceptar incentivos, rehusando a esta práctica. Dependiendo de las circunstancias que den origen a que el riesgo se materialice debe considerarse el capítulo III sobre las normas generales en Independencia.

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g) Publicidad de los encargos V.8.8 La persona contadora pública autorizada deberá cimentar su reputación en honradez, laboriosidad, integridad, valores morales, probidad y capacidad profesional , observando las normas de ética más elevadas en sus actos y evitando toda publicidad que promueva, alenté busque, así como la obtención de clientes por medio de publicaciones u otras formas que sean falsas, engañosas, el uso de coerción, rebasar los límites o conductas de acoso. V.8.8.1 Una persona en contaduría pública autorizada o firma de contadores públicos que realice actividades de publicidad para mercadeo de los diferentes servicios de encargo debe estar comprometido a no dañar ni exponer la reputación de la profesión en contaduría pública y velar que se apegue a los principios de transparencia, honestidad y realidad, siendo que esa promoción de servicios se haga en medios de respeto, creíbles y se podrá usar las redes sociales siempre y cuando, la misma sea en decoro sin exponerse a riesgo reputacional. Es decir, la publicidad que realice de los servicios profesionales debe contener afirmaciones ciertas, concretas, basada en las capacidades que puede suministrar a los clientes. V.8.8.3 Cuando la persona contadora pública autorizada o el despacho de contadores públicos obtuviera un premio, distinción por reconocimiento de su desempeño profesional en la contaduría pública o académicos a nivel nacional o internacional, podrá realizar la divulgación sobre principios de moderación, decoro sin ostentarse el calificativo de la mejor capacidad sobre otros Contadores Públicos Autorizados o Despachos en Contaduría Pública.

h) Custodia de activos de clientes V.8.9 La custodia de los activos del cliente usualmente conlleva un contrato, convenio u otra forma legal, en donde la persona CPA, recibe recursos de un cliente, una vez hecha la evaluación de quién es el cliente, en el entendido que esos recursos son recibidos, custodiados, girados o traspasados de conformidad con las indicaciones del propietario de los fondos o instrumentos suministrados.

V.8.9.1 Esa custodia de activos de clientes crea riesgo al cumplimiento de los pilares como principios fundamentales a la persona CPA, entre ellos transparencia, independencia y credibilidad; producto del riesgo de interés personal en los componentes de objetividad, integridad que se originen por tener la custodia de activos del cliente. Inclusive, la persona CPA está obligado a confirmar del cliente de dónde provienen esos activos que estará administrando, dejando documentado en forma detallada en sus papeles de trabajo y atendiendo en lo que corresponda las exigencias de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. V.8.9.2 Por ende, no se hará cargo de la custodia de sumas de dinero ni de otros activos del cliente, salvo que las disposiciones legales o de su puesto así lo autoricen a ello y, en ese caso, lo hará de conformidad con cualquier deber legal adicional

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que sea impuesto en el ejercicio que custodie dichos activos. En consecuencia, la persona CPA en ejercicio o Firma de Contadores Públicos ejercicio al que se ha confiado dinero (u otros activos) pertenecientes a otros debe: a. Mantener dichos activos separados de sus activos personales o de los de la firma. b. Debe administrar los activos en custodia sólo para la finalidad prevista, debidamente identificados y separados de su patrimonio. c. Estar preparado en cualquier momento para rendir cuentas a cualquier persona con derecho a ello, de dichos activos y de cualquier ingreso, dividendo o ganancia generados. d. Cumplir todas las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la tenencia y contabilización de dichos activos. V.8.9.3 Como parte de los procedimientos de aceptación de clientes y de encargos que puedan implicar la tenencia de activos de un cliente, la persona CPA en ejercicio realizará las indagaciones necesarias en relación con el origen de dichos activos y considerará las obligaciones normativas, como se indicó en anteriores apartados. Por ejemplo, si los activos han sido obtenidos mediante actividades ilegales, como puede ser el blanqueo de capitales, se origina una amenaza en relación con el cumplimiento de los pilares como principios fundamentales, en este caso principalmente de Transparencia y Credibilidad provocando un posible riesgo reputacional, así como de competencia. En estas situaciones, el Contador Público Autorizado puede considerar la posibilidad de obtener asesoramiento jurídico. V.8.9.4 Así mismo, todas sus actuaciones, cuando deba administrar o custodiar en virtud de su puesto bienes de terceros, deberá estar dirigida a demostrar que lo realiza bajo el principio de un buen padre de familia. Esto a fin de evitar que pueda ser sancionable su conducta en lo ético y en lo Penal. Esto último conforme al Código Penal, SECCIÓN V, Administración fraudulenta y apropiaciones indebidas Administración fraudulenta que reza: “ARTÍCULO 222º- Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de la defraudación, al que por cualquier razón, teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuido de bienes ajenos, perjudicare a su titular alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o gastos exagerando los que hubiere hecho, ocultando o reteniendo valores o empleándolos abusiva o indebidamente.” i) Servicios de valuación V.8.10 Se requiere que la persona CPA cumpla con los pilares como principios fundamentales y aplique el presente marco conceptual para identificar, evaluar hacer frente a los riesgos o amenazas. V.8.10.1 La la persona CPA puede participar de un servicio de valuación. Los servicios de valuación comprenden elaborar supuestos respecto de desarrollos futuros, la aplicación de ciertas metodologías y técnicas, la combinación de ambos para calcular un cierto valor, o gama de valores para un activo un pasivo, o para

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un negocio como un todo. V.8.10.2 Prestar servicios de valuación para un cliente de auditoría de estados financieros, los cuales no son, por separado ni el agregado, de importancia relativa para los estados financieros, o que no implica un grado importante de subjetividad, puede crear un riesgo de auto-revisión, que es factible reducir a un nivel aceptable con la aplicación de salvaguardas. Éstas podrían incluir: • Involucrar a una persona CPA adicional que no haya sido miembro del equipo de otros encargos de aseguramiento (atestiguar), para revisar el trabajo hecho o, de otro modo, recomendar lo necesario. • Confirmar con el cliente de auditoría su entendimiento del supuesto fundamental de la valuación y la metodología que se va a utilizar y obtener aprobación para su uso. • Obtener el reconocimiento del cliente de auditoría de su responsabilidad por los resultados del trabajo desempeñado por la persona CPA y/o la Firma de Contadores Públicos. • Planear el trabajo de modo que el personal que preste esos servicios no participe en el trabajo de auditoría. V.8.10.3 Al determinar si las anteriores salvaguardas serían efectivas, deberán considerarse los siguientes asuntos: a) La extensión del conocimiento, experiencia y capacidad del cliente de auditoría para evaluar los asuntos en cuestión, y el grado de su involucramiento para determinar y aprobar asuntos de juicio importantes. b) El grado en que se aplican las metodologías establecidas y los lineamientos profesionales cuando se desempeña un particular servicio de valuación. c) Para valuaciones que impliquen metodologías estándar o establecidas, el grado de subjetividad inherente en la partida en cuestión. d) La confiabilidad y extensión de los datos fundamentales. e) El grado de dependencia en hechos futuros de una naturaleza que podría crear importante volatilidad inherente en los montos implicados. f) La extensión y claridad de las revelaciones en los estados financieros. j) Auditoría Interna V.8.11 Desempeñar las actividades de auditoría interna del cliente de auditoría de estados financieros crea un riesgo de auto-revisión, de interés personal, siendo que se requiere que la persona CPA cumpla con los pilares como principios fundamentales en transparencia, independencia, credibilidad. No son compatibles los servicios de auditoría interna con los servicios de aseguramiento en auditoría y revisión, según los establecen las Normas Internacionales de Auditoría. Por ende, no hay salvaguarda

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posible. V.8.11.1 En el caso, de brindar estos servicios de auditoría interna, la persona CPA se asegura de: (a) El cliente nombre a una persona adecuada y competente, preferentemente perteneciente a la alta dirección, con el fin: (i) que se responsabilice en todo momento de las actividades de auditoría interna y (ii) asuma la responsabilidad con respecto al diseño, implementación, seguimiento o mantenimiento del control interno. (b)​La dirección del cliente o los responsables del gobierno de la entidad revisan, evalúan y aprueban el alcance, riesgo y frecuencia de los servicios de auditoría interna; (c) La dirección del cliente evalúa la adecuación de los servicios de auditoría interna y los hallazgos resultantes de su realización; (d) La dirección del cliente evalúa y determina las recomendaciones resultantes de los servicios de auditoría interna que deben ser implementadas y gestiona el proceso de implementación; y (e) La dirección del cliente informa a los responsables del gobierno de la entidad de los hallazgos significativos y de las recomendaciones resultantes de los servicios de auditoría interna. V.8.11.2 La realización de una parte significativa de las actividades de auditoría interna de un cliente aumenta la posibilidad de que personal de la persona CPA o la Firma/Despacho de Contadores Públicos que presta servicios de auditoría interna asuma una responsabilidad de la dirección. V.8.11.3 Los ejemplos de servicios de auditoría interna que implican asumir responsabilidades de esa dirección incluyen: • Establecer políticas de auditoría interna o la dirección estratégica de las actividades de auditoría interna. • ​Dirigir y responsabilizarse de las actuaciones de los empleados de la auditoría interna de la entidad. • ​Decidir las recomendaciones resultantes de las actividades de auditoría interna que habrán de ser implementadas. • ​Informar sobre los resultados de las actividades de auditoría interna en nombre de la dirección a los responsables del gobierno de la entidad. • Realizar procedimientos que son parte del control interno, como la revisión y aprobación de cambios en las autorizaciones de los empleados para el acceso a los datos.

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• ​Asumir la responsabilidad con respecto al diseño, implementación, seguimiento o mantenimiento del control interno. • ​Realizar servicios de auditoría interna externalizados, que comprendan toda o una parte sustancial de la función de auditoría interna, cuando el Contador Público Autorizado tiene la responsabilidad de determinar el alcance del trabajo de auditoría interna; y podría tener la responsabilidad de una o más de las cuestiones descritas de arriba. V.8.11.4 La persona CPA no prestará servicios de auditoría interna a un cliente de auditoría que es una entidad con obligación pública de rendir cuentas, si los servicios están relacionados con: (a)​una parte significativa de los controles internos sobre la información financiera; (b)​sistemas de contabilidad financiera que generan información que sea, individualmente o de manera agregada, material para los registros contables del cliente o para los estados financieros sobre los que la firma ha de expresar una opinión; o (c)​importes o información a revelar que sean, individualmente o de manera agregada, materiales para los estados financieros sobre los que la firma va expresar una opinión. k) Asignación temporal en calidad de préstamo de personal V.8.12 Si se da el préstamo de personal por parte de la persona CPA o de una Firma o Despacho de Contadores Públicos a un cliente, que no es de servicios aseguramiento: auditoría de estados financieros, revisión o atestiguamiento, puede crear un riesgo de auto-revisión cuando la persona está en posición para influir en la preparación de las cuentas o estados financieros del cliente. En la práctica, esta ayuda puede darse (particularmente, en situaciones de emergencia), pero sólo en el entendimiento de que el personal no se involucrará en: 1. Toma de decisiones de administración o gerenciales. 2. Aprobar o firmar acuerdos u otros documentos similares. 3. Ejecutar autoridad discrecional que comprometa al cliente. V.8.12.1 Si en efecto, ese préstamo de personal conlleva que participo en alguna de lo indicado en el apartado anterior no hay salvaguarda posible, cuando el trabajo que se está realizando corresponde a servicios cubiertos por las Normas Internacionales de Auditoría, Normas Internacionales para Trabajos de Revisión y Normas Internacionales para Otros Servicios de Aseguramiento como las auditorías, revisiones de información financiera. V.8.12.2 En el caso que la persona CPA o la Firma o Despacho de Contadores Públicos valoren no exponer al personal que participa en equipos de auditoría o trabajos de revisión con el fin de no entrar en conflictos de estos alcances. Además, debe considerar el capítulo III de Independencia del Código de Ética Profesional

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así como la posible relación de subordinación señalada en el artículo 9 a la Ley 1038 y artículo 20 y 21 del Reglamento a la Ley. l) Apoyo en litigio V.8.13 La persona CPA o de una Firma o Despacho de Contadores Públicos debe considerar en sus actuaciones los pilares como principios fundamentales para identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas, como podría ser el apoyo en procesos de litigio de un cliente. V.8.13.1 En el caso, que participe de este tipo de apoyo para algún cliente puede crearse un riesgo de auto-revisión cuando los servicios de apoyo en litigio que se prestan a un cliente de auditoría de estados financieros, incluyen la estimación del posible resultado y, por tanto, afectan lo incluido en los estados financieros, tanto en los importes y revelaciones. La importancia de cualquier riesgo creado dependerá de factores como: • La importancia de las cantidades implicadas. • El grado de subjetividad inherente en el asunto en cuestión. La naturaleza del trabajo V.8.13.2 En el caso que la persona CPA o la Firma o Despacho de Contadores Públicos deberá evaluar la importancia de cualquier riesgo que se cree y aplicarse salvaguardas, según sea necesario, para eliminar el riesgo o reducirlo a un nivel aceptable. Estas salvaguardas podrían incluir: • Políticas y procedimientos para prohibir a las personas que asisten al cliente de auditoría, que no participen en la toma de decisiones gerenciales en nombre del cliente e inclusive el no involucramiento en estas actividades. • Emplear profesionales que no sean miembros del equipo de aseguramiento para desempeñar el encargo. m) Participación en un litigio V.8.14 La persona CPA o de una Firma o Despacho de Contadores Públicos debe considerar en sus actuaciones los pilares como principios fundamentales para identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas, como podría ser el actuar en el soporte de un litigio de un cliente. V.8.14.1 La persona CPA o Firma o Despacho de Contadores Públicos al actuar por un cliente de auditoría de estados financieros en la resolución de un conflicto o litigio en circunstancias en las que los montos implicados sean de importancia, con relación a estados financieros, crearía amenazas de mediación y de autorevisión tan importantes que ninguna salvaguarda podría reducir la amenaza a un nivel aceptable, conllevando a no cumplir con los pilares de transparencia, independencia y credibilidad. Por tanto, la persona CPA o Firma o Despacho de Contadores Públicos no deberá desempeñar este tipo de servicio para un cliente de auditoría de estados financieros. En ningún caso, la persona CPA y/o la Firma o Despacho de Contadores Públicos participarán en la toma de decisiones ni en el

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proceso de acciones de recomendación para llevar a cabo el litigio. n) Respuesta al incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias V.8.15 Conforme se señala en el postulado II una característica de la profesión es actuar en el interés público fundamentalmente en los encargos de aseguramiento; la persona CPA o la Firma de Contadores Públicos podría encontrar o ser informado de un incumplimiento o de la existencia de indicios de incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias en el transcurso de la prestación de servicios profesionales a un cliente. Por lo que se requiere que la persona CPA cumpla los pilares como principios fundamentales para identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas. V.8.15.1 Cuando la persona CPA o Firma de Contadores Públicos se da cuenta de un incumplimiento o posible incumplimiento de leyes y regulaciones, en adelante incumplimiento, conllevan a una responsabilidad significativa podría generar amenazas de intimidación y de interés personal sobre el cumplimiento de los pilares como principios fundamentales principalmente el de transparencia y credibilidad, por lo que el profesional en contaduría debe estar atento. V.8.15.2 Cuando la persona CPA o Firma/Despacho de Contadores Públicos puede encontrar o ser informado de un incumplimiento o existencia de indicios de incumplimiento en el curso de la prestación de un servicio profesional a un cliente. Esta sección de “Respuesta al incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias” guía a la persona CPA en la evaluación de las implicaciones del asunto y los posibles cursos de acción al responder al incumplimiento o la existencia de indicios de incumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Leyes y regulaciones generalmente reconocidas por tener un efecto directo en la determinación de los montos y revelaciones significativos en los estados financieros del cliente; y 2. Otras leyes y regulaciones que no tienen un efecto directo en la determinación de los montos y revelaciones en los estados financieros del cliente, pero su cumplimiento puede ser fundamental para los aspectos operativos del negocio del cliente, para su capacidad para continuar su negocio, o para evitar sanciones significativas. V.8.15.3 Cuando la persona CPA o Firma/Despacho de Contadores Públicos responde a un incumplimiento o a la existencia de indicios de incumplimiento, uno de sus objetivos es alertar a la administración o, cuando sea apropiado, a los encargados del gobierno corporativo del cliente, con el fin de permitir valorar las acciones como rectificar, remediar o mitigar las consecuencias del incumplimiento identificado o el indicio que se daría; o animar para determinar el posible impacto del incumplimiento donde aún no ha ocurrido; valorar el riesgo reputacional y alentar por las nuevas medidas que correspondan en interés del público. V.8.15.4 El incumplimiento comprende actos de omisión o acción, intencionales o no intencionales, que son contrarios a las leyes o regulaciones vigentes, que podrían ser cometidas por: i. el cliente directamente; ii. los encargados del gobierno corporativo de un cliente;

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iii. personal de la administración del cliente; iv. otras personas que trabajan para o bajo la dirección de un cliente. V.8.15.5 Los aspectos de posibles incumplimientos de leyes y regulaciones se mencionan: • Fraude, corrupción y soborno. • Blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y ganancias del delito. • Mercados y negociación de valores. • Productos financieros y bancarios y otros servicios financieros. • Protección de Datos. • Pasivos, pagos por impuestos y pensiones. • Protección del medio ambiente. • Salud y seguridad pública. V.8.15.6 El incumplimiento podría dar lugar a multas, litigios o tener otras consecuencias para el cliente que podrían tener un efecto significativo sobre sus estados financieros. Es importante, resaltar que tales incumplimientos podrían tener implicaciones de interés público en términos de perjuicios potenciales para inversionistas, acreedores, empleados o para el público en general. En esta sección “Respuesta al incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias”, un acto que cause un perjuicio sustancial es el que da lugar a consecuencias adversas graves para cualquiera de las partes anteriormente citadas, en términos financieros o no financieros. Se pueden mencionar entre ellos al darse un fraude que resulte en pérdidas financieras significativas para los inversionistas y el incumplimiento de las leyes y regulaciones ambientales que pongan en peligro la salud o la seguridad de los empleados o del público. V.8.15.7 Pueden existir disposiciones legales o reglamentarias que rigen cómo los contadores públicos autorizados o firmas de contadores públicos deben abordar el incumplimiento o la existencia de indicios de incumplimiento, en consecuencia, la persona CPA o Firma/Despacho de Contadores Públicos debe obtener un entendimiento de esas disposiciones legales o reglamentarias y cumplir con ellas, incluyendo cualquier requisito de informar el asunto a una autoridad competente; y percatarse si existe cualquier prohibición de alertar al cliente. Lo anterior, conlleva tenerlo en consideración para todo tipo de actividad comercial o económica que se desenvuelva el cliente. V.8.15.8 La persona CPA que se le informe o conociera por el desarrollo del encargo un asunto de incumplimientos que ha considerado menores o sin importancia deberá dejar consignado en sus papeles de trabajo su valoración técnica y juicio profesional al haber considerado la naturaleza e impacto, financiero o de otro tipo, en el cliente, sus partes interesadas y el interés público.

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V.8.15.9 Esta sección “Respuesta al incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias” no contempla un mal comportamiento personal no relacionada con las actividades comerciales del cliente ni con incumplimientos por partes distintas de las especificadas en el párrafo V.8.15.4. Esto incluye, por ejemplo, circunstancias en las que un cliente ha contratado a una persona contadora pública autorizada o Firma/Despacho de Contadores Públicos para realizar un trabajo de diligencia debida (due diligence) en una entidad de tercero y el incumplimiento identificado o que pudiera haber indicios que ha sido cometido por ese tercero. No obstante, la persona CPA o Firma/Despacho de Contadores Públicos podría encontrar útil la orientación de esta sección para considerar cómo responder en estas situaciones. Responsabilidades de la Administración y los encargados del Gobierno Corporativo V.8.15.10 La gerencia, con la supervisión de los encargados del gobierno corporativo, es responsable de asegurar que las actividades comerciales del cliente se lleven a cabo de acuerdo con las leyes y regulaciones. La administración y los encargados del gobierno corporativo también son responsables de identificar y abordar cualquier incumplimiento por alguna de las partes de: i. el cliente directamente; ii. un integrante del gobierno corporativo de un cliente; iii. un funcionario de la administración del cliente; iv. otras personas que trabajan para o bajo la dirección de un cliente.

Responsabilidades de la persona contadora pública autorizada (CPA) V.8.15.11 Cuando una persona contadora pública autorizada o Firma/Despacho de Contadores Públicos tenga conocimiento de un asunto de incumplimiento debe contemplar esta sección de forma oportuna, teniendo en cuenta su conocimiento sobre la naturaleza del asunto y el daño potencial a los intereses de la entidad, inversionistas, acreedores, empleados o público en general.

Auditoría de estados financieros Obtener una comprensión del asunto V.8.15.12 Si la persona CPA o Firma/Despacho de Contadores Públicos contratado para realizar una auditoría de estados financieros tiene conocimiento de información relacionada con el incumplimiento o a la existencia de indicios de un incumplimiento, obtendrá un entendimiento de la cuestión. Este entendimiento incluirá la naturaleza

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del incumplimiento o existencia de indicios de incumplimiento y las circunstancias en las que ha ocurrido o podría ocurrir. La persona CPA podría tener conocimiento del incumplimiento o indicios de incumplimiento en el curso de la realización del trabajo o a través de la información proporcionada por otras partes. V.8.15.13 La persona CPA o Firma/Despacho de Contadores Públicos se espera que aplique sus conocimientos y experiencia y ejerza su juicio profesional. Es entendido que la persona CPA o Firma/Despacho de Contadores Públicos se espera que cuente con el nivel de conocimiento apropiado de las leyes y regulaciones requerido para realizar el encargo. El hecho de que un acto constituya un incumplimiento es, en última instancia, un asunto que debe ser determinado por un tribunal u otro órgano jurisdiccional apropiado. V.8.15.14 Dependiendo de la naturaleza e importancia del asunto, la persona CPA o Despacho/Firma de Contadores Públicos puede consultar de manera confidencial con otras personas dentro de la firma, una firma de la red o con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica o con su abogado. V.8.15.15 Si la persona CPA o Firma/Despacho identifica o tiene indicios de un incumplimiento o podría ocurrir un incumplimiento, el Contador Público Autorizado deberá discutir el asunto con el nivel apropiado de la administración y, cuando sea apropiado, con los encargados del gobierno corporativo de la entidad. Dejando evidencia en sus papeles de trabajo del procedimiento realizado. V.8.15.16 El objetivo de la discusión es aclarar el entendimiento de la persona CPA o Firma/Despacho de los hechos y circunstancias relevantes al asunto y sus posibles consecuencias. La discusión también podría provocar a la Administración o los encargados del Gobierno Corporativo de la entidad a investigar el asunto. V.8.15.17 El nivel apropiado de la Administración con quien discutir el asunto es una cuestión de juicio profesional. Entre los factores relevantes a considerar se incluyen: • La naturaleza y circunstancias del asunto. • Las personas potencialmente involucradas. • La probabilidad de colusión. • Las posibles consecuencias del asunto. • Determinar si ese nivel de la Administración puede investigar el asunto y tomar las medidas adecuadas. V.8.15.18 El nivel adecuado de gestión suele estar al menos un nivel por encima del individuo o los individuos involucrados o potencialmente involucrados en el asunto. Si el Contador Público cree que la alta gerencia de la Administración está involucrada en el incumplimiento o indicios de incumplimiento, el Contador Público Autorizado discutirá el asunto con los encargados del gobierno corporativo. En el contexto de un grupo, el nivel apropiado podría ser la administración en una entidad que controla al cliente.

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V.8.15.19 El Contador Público Autorizado o Firma/Despacho también podría considerar discutir el asunto con los auditores internos, cuando corresponda. Tratamiento de la cuestión V.8.15.20 Al discutir el incumplimiento o la existencia de indicios de incumplimiento con la Alta Gerencia de la Administración y, cuando sea adecuado, con los responsables del gobierno de la entidad de la entidad, el Contador Público Autorizado o Firma/Despacho de Contadores Públicos les aconsejará para que lleven a cabo las actuaciones adecuadas y en el momento oportuno, si no lo han hecho todavía, para: a) rectificar, remediar o mitigar las consecuencias del incumplimiento; b) impedir la omisión o acción del incumplimiento cuando este no haya ocurrido todavía o c) revelar la cuestión a una autoridad competente cuando lo requieran las disposiciones legales o reglamentarias o cuando se considere necesario para el interés público. V.8.15.21 El Contador Público Autorizado o Firma /Despacho de Contadores Públicos deberá considerar si la administración y los encargados del gobierno corporativo comprenden sus responsabilidades legales o regulatorias con respecto al incumplimiento o existencia de indicios de incumplimiento. En el caso, que el cuerpo administrativo y los encargados del gobierno corporativo de la entidad no comprenden esas responsabilidades legales o regulatorios del incumplimiento el Contador Público Autorizado les podría sugerir fuentes de información apropiada y la recomendación que obtengan con asesoramiento legal, si fuera pertinente. V.8.15.21 El Contador Público Autorizado o Firma /Despacho de Contadores Públicos deberá cumplir con lo que corresponda: (a) Leyes y reglamentos, disposiciones legales o reglamentarias aplicables, incluidos aquellos preceptos que regulan la información sobre incumplimientos o la existencia de indicios de incumplimiento a una autoridad competente. (b) En cuanto a posibles plazos, que señale leyes o regulaciones, dentro del cual se deben presentar informes de incumplimiento o indicios de incumplimiento ante la autoridad competente. (c) Las guías o disposiciones emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, (d) los requerimientos de las normas internacionales de auditoría, incluyendo los relacionados con: • identificar y responder al incumplimiento, incluido el fraude. • comunicarse con los encargados del gobierno corporativo. • considerando las implicaciones del incumplimiento o indicios de incumplimiento

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para el informe independiente del auditor sobre la auditoría de estados financieros. V.8.15.22 Cuando un Contador Público Autorizado o Firma /Despacho de Contadores Públicos tenga conocimiento de un incumplimiento o indicio de incumplimiento en relación con un componente de un grupo en cualquiera de las dos situaciones siguientes, el contador deberá comunicar el asunto al socio del encargo del grupo , salvo que lo prohíba una disposición legal o reglamentaria hacerlo: a) a los efectos de una auditoría de estados financieros de un grupo, el equipo del encargo del grupo le requiere que realice trabajo sobre información financiera relacionada con el componente o b) el Contador Público Autorizado está contratado para realizar una auditoría de los estados financieros del componente para fines distintos a la auditoría del grupo, por ejemplo, una auditoría legal. Además de la comunicación al socio del encargo del grupo, hará frente a la cuestión de conformidad con lo establecido en esta sección. V.8.15.23 El propósito de la comunicación es permitir que el socio del encargo del grupo esté informado sobre el asunto y determinar, en el contexto de la auditoría del grupo, si y, en caso afirmativo, cómo abordarlo de acuerdo con las disposiciones de esta sección “Respuesta al incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias”. El requerimiento de comunicación del párrafo V.8.15.22 se aplica independientemente de si la firma/despacho o red del socio del encargo del grupo es la misma o diferente de la firma/despacho o red del Contador Público Autorizado. V.8.15.24 Cuando el socio del encargo del grupo tenga conocimiento de un incumplimiento o de la existencia de indicios de incumplimiento en el transcurso de una auditoría de los estados financieros del grupo, el socio del encargo del grupo deberá considerar si el asunto podría ser relevante para uno o más componentes: a) Cuya información financiera está sujeta a trabajo para propósitos de auditoría de los estados financieros del grupo; o b) Cuyos estados financieros están sujetos a auditoría para fines distintos a la auditoría del grupo, por ejemplo, una auditoría legal/estatutario. Esta consideración será adicional a la respuesta al asunto en el contexto de la auditoría grupal de acuerdo con las disposiciones de esta sección. V.8.15.25 Si el incumplimiento o los indicios de incumplimiento podrían ser relevantes para uno o varios de los componentes especificados en el apartado anterior, V.8.15.24, (a) y (b), el socio del encargo del grupo tomará las medidas necesarias para que el asunto se comunique a quienes realizan el trabajo en los componentes, a menos que la ley o reglamento lo prohíba. Si es necesario, el socio del encargo del grupo deberá disponer que se realicen las indagaciones adecuadas (ya sea de la Administración o de la información públicamente disponible) sobre si el componente(s) relevante(s) especificado(s) en el párrafo V.8.15.24 (b) están sujetos

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a auditoría y, si así, para determinar en la medida de lo posible la identidad del auditor. V.8.15.26 El propósito de la comunicación es permitir que los responsables de los trabajos en los componentes estén informados sobre el asunto y determinar cómo abordarlo de acuerdo con lo establecido en esta sección “Respuesta al incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias”. El requisito de comunicación se aplica independientemente de si la firma/despacho o red del socio del encargo del grupo es la misma o diferente de las firmas/despachos o redes de quienes realizan el trabajo en los componentes. El Contador Público determina si necesita acciones adicionales V.8.15.27 El Contador Público Autorizado o Firma /Despacho de Contadores Públicos valora la respuesta de la Administración y, cuando corresponda, de los responsables del gobierno corporativo de la entidad. Los factores relevantes al valorar la idoneidad de la respuesta incluyen si: • La respuesta es oportuna y apropiada. • El incumplimiento o la existencia de indicios de incumplimiento se ha investigado adecuadamente. • Se ha tomado, o se están tomando medidas, para rectificar, remediar o mitigar las consecuencias de cualquier incumplimiento. • Se han tomado, o se están tomando medidas, para impedir una omisión o probable acción de cualquier incumplimiento cuando aún no ha ocurrido. • Se han tomado o se están tomando las medidas adecuadas para reducir el riesgo reiterado con el establecimiento de controles, entrenamiento y comunicación a las áreas responsables. • El incumplimiento o la existencia de incumplimiento se ha informado a una autoridad competente cuando sea apropiado y, de ser así, si la información revelada o divulgación parece apropiada y completa. V.8.15.28 A la luz de la respuesta de la Alta Gerencia de la Administración y, cuando corresponda, de los encargados del Gobierno Corporativo de la entidad, el Contador Público Autorizado determinará si se necesitan más acciones en el bienestar del interés público. V.8.15.29 La determinación de si se necesitan más acciones, el Contador Público Autorizado valora la naturaleza, el alcance de las mismas y considera varios factores, que incluyen: • El marco legal y regulatorio. • Lo urgente de la situación. • Lo generalizado del asunto en el cliente.

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• Si el Contador Público Autorizado mantiene la firmeza en confiar en la integridad de la Administración de la entidad y, cuando corresponda, en los responsables del Gobierno Corporativo. • Si es probable que se repita el incumplimiento o la existencia de indicios de incumplimiento. • Si existe evidencia creíble de daño sustancial real o potencial a los intereses de la entidad, inversionistas, acreedores, empleados o público en general. V.8.15.30 Algunos ejemplos que pueden considerarse circunstancias que podrían motivar que el Contador Público Autorizado o Firma /Despacho de Contadores Públicos pierda la confianza en la integridad de la Alta Gerencia de la Administración y, cuando corresponda, en los responsables del Gobierno Corporativo incluyen situaciones en las que: • El Contador Público Autorizado tiene indicios o evidencia que lo implican o la participación en cualquier incumplimiento. • El Contador Público Autorizado tiene conocimiento que ellos lo saben de dicho incumplimiento y, contrariamente a los requisitos legales o reglamentarios, no ha informado o autorizado a informar sobre el asunto a una autoridad competente dentro de un período razonable. V.8.15.31 El Contador Público Autorizado o Firma /Despacho de Contadores Públicos ejercerá su juicio profesional para determinar la necesidad, la naturaleza y el alcance de acciones adicionales, debiendo considerar que un tercero razonable e informado probablemente pueda llegar a la conclusión de que el Contador Público Autorizado o Firma /Despacho de Contadores Públicos ha actuado de manera apropiada en el interés público. V.8.15.32 Algunas consideraciones adicionales del Contador Público Autorizado podrían incluir: • Informar el asunto a una autoridad competente incluso cuando no exista un requisito legal o reglamentario para hacerlo. • Retirarse del compromiso y la relación profesional cuando lo permita la ley o el reglamento. V.8.15.33 Cuando el Contador Público Autorizado o Firma /Despacho de Contadores Públicos determina que es conveniente retirarse del trabajo y de la relación profesional no implica que no pueda adoptar otras acciones que pudieran ser necesarias para lograr alcanzar los objetivos del Contador Público según esta sección “Respuesta al incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias”. V.8.15.34 Cuando el Contador Público Autorizado o Firma /Despacho de Contadores Públicos ha determinado que lo apropiado es retirarse de la relación profesional de conformidad con dos párrafos anteriores, Contador Público Autorizado o Firma / Despacho de Contadores Públicos saliente deberá, a solicitud del Contador Público Autorizado o Firma /Despacho de Contadores Públicos propuesto de conformidad con el apartado V.8.3.10, debiendo informar sobre todos los hechos relevantes y

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otra información relativa al incumplimiento que se ha identificado o se tiene indicios sobre el mismo. El Contador Público Autorizado predecesor lo hará, incluso en las circunstancias tratadas en el apartado V.8.3.12 (b) cuando el cliente no conceda o se niega a conceder permiso al Contador Público Autorizado predecesor para discutir los asuntos del cliente con el contador propuesto, a menos que lo prohíba la ley o reglamento. V.8.15.35 Los hechos y otra información que se proporcionará son aquellos que, en opinión del Contador Público Autorizado predecesor, el Contador Público Autorizado propuesto debe conocer antes de decidir si acepta el nombramiento de auditoría. En el apartado general V.8.3.9 aborda las comunicaciones de los Contadores Públicos Autorizados propuestos. V.8.15.36 Si el Contador Público Autorizado entrante o propuesto no puede comunicarse con el Contador Público Autorizado saliente, el Contador Público Autorizado propuesto deberá tomar las medidas razonables para obtener información sobre las circunstancias del cambio de nombramiento por otros medios, puede ser obtener información sobre las circunstancias del cambio de nombramiento incluyen consultas a terceros o investigaciones de antecedentes de la administración o de los encargados del gobierno corporativo de la entidad. V.8.15.37 Debido a que la consideración del asunto puede involucrar análisis y juicios complejos, el Contador Público Autorizado podría considerar: • Consultar a lo interno. • Obtener asesoría legal para conocer las opciones con las que cuenta y las implicaciones profesionales o legales de tomar cualquier curso de acción en particular. • Consultar de forma confidencial con un organismo regulador. • Consultar al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para asesoramiento. Determinar si revelar el asunto a una autoridad competente V.8.15.38 La divulgación del asunto a una autoridad competente se descarta si el hacerlo fuera contrario a una disposición legal o reglamentaria. En otro caso, el propósito de informarlo es permitir que una autoridad competente haga que el asunto sea investigado y que se lleven a cabo actuaciones en beneficio del interés público. V.8.15.39 La determinación de si se debe hacer tal divulgación depende en particular de la naturaleza y el alcance del daño real o potencial que es o podría haber causado el asunto a los inversionistas, acreedores, empleados o el público en general. Por ejemplo, el Contador Público Autorizado podría determinar que revelar del asunto a una autoridad competente es una acción apropiada si: • La entidad está involucrada en sobornos (por ejemplo, de funcionarios gubernamentales locales o extranjeros con el fin de obtener contratos importantes). • La entidad está regulada o supervisada y el asunto es de tal importancia que

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amenaza su licencia para operar. • La entidad cotiza en una bolsa de valores y el asunto podría tener consecuencias adversas para el mercado justo y ordenado de los instrumentos o acciones de la entidad o suponer un riesgo sistémico para los mercados financieros. • Es probable que la entidad venda productos que sean nocivos para la salud o la seguridad pública. • La entidad está promoviendo un esquema entre sus clientes para ayudarlos a evadir impuestos. V.8.15.40 La determinación de si hacer tal divulgación o revelación también dependerá de factores externos tales como: • Si existe una autoridad competente que pueda recibir la información y hacer que se investigue el asunto y se tomen las medidas necesarias. Saber cuál autoridad es la competente dependerá de la naturaleza del asunto. Por ejemplo, la autoridad competente sería un regulador de valores en el caso de información financiera fraudulenta o una agencia de protección del medio ambiente, en el caso de una infracción de las leyes y regulaciones ambientales. • Si existe una protección sólida y creíble para el caso de un litigio civil, penal o profesional o contra las represalias otorgadas por la legislación o reglamentación, como la legislación o reglamentación para las denuncias de irregularidades. • Si existen amenazas reales o potenciales a la seguridad física del Contador Público Autorizado, miembros de la Firma/ Despacho o de otras personas. V.8.15.41 Si el Contador Público Autorizado, o Firma/ Despacho de Contadores Públicos determina que la divulgación del incumplimiento o la existencia de indicios que se podría dar un incumplimiento a una autoridad competente es un curso de acción apropiado en las circunstancias, esa divulgación está permitida de conformidad con el Capítulo II del Código. Al hacer tal divulgación, el Contador Público Autorizado, miembros de la Firma/ Despacho de Contadores Públicos actuará de buena fe y actuará con cautela al hacer declaraciones y aseveraciones. El Contador Público Autorizado o la Firma/ Despacho de Contadores Públicos también considerará si es apropiado informar al cliente de las intenciones antes de divulgar o revelar el asunto. Incumplimiento inminente V.8.15.42 En circunstancias excepcionales, podría tener conocimiento de una conducta real o prevista que el Contador Público Autorizado o la Firma/ Despacho de Contadores Públicos, producto del resultado del encargo de los servicios profesionales de auditoría de estados financieros, tenga motivos para creer que constituiría un incumplimiento inminente de una ley o reglamento que causaría un daño significativo a los inversionistas, acreedores, empleados o al público en general. Habiendo considerado, en primer instancia, si sería apropiado discutir el asunto con la Administración o con los responsables del Gobierno Corporativo de la entidad, el Contador Público Autorizado o Firma/ Despacho de Contadores Públicos deberá ejercer su juicio profesional y determinar si debe informar el

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asunto inmediatamente a una autoridad competente para prevenir o mitigar las consecuencias de dicho inminente incumplimiento de la ley o regulación. Si llega a concluir hacer la divulgación o revelación, la misma está permitida de conformidad con el Capítulo II de este Código. Documentación del incumplimiento V.8.15.43 En relación con el incumplimiento o indicios de incumplimiento que se encuentran en apartados de esta sección “Respuesta al incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias”, el Contador Público Autorizado deberá documentar: • El asunto del incumplimiento • Cómo respondió la Administración y, en su caso, los responsables del Gobierno Corporativo de la entidad. • Los diferentes cursos de acción que consideró el Contador Público Autorizado, los juicios realizados y las decisiones que se tomaron, teniendo en cuenta la prueba del tercero razonable e informado. • Cómo el Contador Público Autorizado está satisfecho de que ha cumplido con las acciones en procura de la responsabilidad del bienestar del interés público y observar también que atiende lo del apartado V.8.15.28. V.8.15.44 Esta documentación es adicional a la documentación requerida por las normas internacionales de auditoría. De acuerdo con las normas internacionales de auditoría requieren que un Contador Público Autorizado que realice una auditoría de estados financieros: • Preparar documentación suficiente para permitir el conocimiento de los asuntos importantes que surgen durante la auditoría, las conclusiones alcanzadas y los juicios profesionales significativos realizados para llegar a esas conclusiones; • Documentar las discusiones de los asuntos importantes con la Administración de la entidad, los responsables del Gobierno Corporativo y otros, incluida la naturaleza de los asuntos importantes discutidos, así como la fecha (cuándo) y con quién tuvieron lugar las discusiones; y • Documentar el incumplimiento identificado o la existencia de indicios de incumplimiento, y los resultados de la discusión con la Administración y, en su caso, los responsables o encargados del gobierno corporativo de la entidad y otras partes externas a la entidad.

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Servicios profesionales distintos de la auditoría de estados financieros Obtención de un conocimiento de la cuestión y su planteamiento a la Administración y a los responsables del Gobierno Corporativo de la entidad V.8.15.50 Si un Contador Público Autorizado o la Firma/ Despacho de Contadores Públicos contratado para prestar un servicio profesional distinto a un encargo de aseguramiento, fundamentalmente de la auditoría de estados financieros, tiene conocimiento de información relacionada con el incumplimiento o a la existencia de indicios de un incumplimiento, el Contador Público Autorizado deberá procurar obtener un entendimiento del asunto. Este entendimiento incluirá la naturaleza del incumplimiento o los indicios de incumplimiento y las circunstancias en las que ha ocurrió o podría estar a punto de ocurrir. V.8.15.51 Se espera que el Contador Público Autorizado aplique sus conocimientos y experiencia, idoneidad, habilidad y ejerza su juicio profesional. Es entendido que el Contador Público Autorizado o Firma/Despacho de Contadores Públicos se espera que cuente con el nivel de conocimiento apropiado de las leyes y regulaciones requerido para realizar el encargo. El hecho de que un acto constituya un incumplimiento es, en última instancia, un asunto que debe ser determinado por un tribunal u otro órgano jurisdiccional apropiado. V.8.15.52 Conforme se indicó, el Contador Público Autorizado, en el apartado V.8.15.14 puede consultar de manera confidencial teniendo en cuenta dicho procedimiento y la naturaleza del asunto. V.8.15.53 Si el Contador Público Autorizado identifica o tiene indicios que ocurrió o podría ocurrir un incumplimiento, debe seguir el procedimiento indicado en el apartado V.8.15.15 y siguientes según lo considere. Dejando evidencia en sus papeles de trabajo del procedimiento seguido. Comunicación de la cuestión al auditor externo de la entidad V.8.15.54 Si el Contador Público Autorizado o Firma/Despacho de Contadores Públicos está realizando un servicio que no es de auditoría de estados financieros u otros de aseguramiento para un cliente de auditoría de la firma; o, un componente de un cliente de auditoría de la firma, el Contador Público Autorizado deberá comunicar el incumplimiento o la existencia de indicios de incumplimiento dentro de la firma, salvo que lo prohíba una disposición legal o reglamentaria. La comunicación se realizará de acuerdo con los protocolos o procedimientos de la firma. En ausencia de dichos protocolos y procedimientos, se hará directamente al socio del encargo de auditoría. V.8.15.55 Si el Contador Público Autorizado o Firma/Despacho de Contadores Públicos está realizando un servicio que no es de auditoría de estados financieros u otros de aseguramiento para un cliente de auditoría de una empresa de la red; o un componente de un cliente de auditoría de estados financieros de una empresa de la red, el Contador Público Autorizado deberá considerar si debe comunicar el incumplimiento o la existencia de indicios de incumplimiento a la firma de la red. Cuando se realice la comunicación, se hará de acuerdo con los protocolos o procedimientos de la red. En ausencia de dichos protocolos y procedimientos, se hará directamente al socio del encargo de auditoría de los estados financieros u

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otros trabajos de aseguramiento, según corresponda en la comunicación. V.8.15.56 Si el Contador Público Autorizado o Firma/Despacho de Contadores Públicos está realizando un servicio que no es de auditoría para un cliente que no es un cliente de auditoría de la firma o una firma de la red; o un componente de un cliente de auditoría de la firma o una firma de la red, el Contador Público Autorizado deberá considerar si comunica el incumplimiento o la existencia de indicios de incumplimiento a la firma que es el auditor externo del cliente, si lo hubiera. Factores relevantes por considerar V.8.15.57 Los factores relevantes por considerar en la comunicación de acuerdo con los apartados V.8.15.54 a V.8.15.56 incluyen: • Si hacerlo sería contrario a la ley o al reglamento. • Si existen restricciones sobre la divulgación impuestas por una agencia reguladora o un fiscal en una investigación en curso sobre el incumplimiento o la existencia de indicios de incumplimiento. • Si el propósito del encargo es investigar potenciales incumplimientos dentro de la entidad para permitirle tomar las actuaciones o medidas adecuadas. • Si la Administración o los encargados del Gobierno Corporativo ya han informado al auditor externo de la entidad sobre el asunto. • La probable importancia relativa del asunto para la auditoría de los estados financieros del cliente o, cuando el asunto se relacione con un componente de un grupo, su probable importancia relativa para la auditoría de los estados financieros del grupo.

Propósito de la comunicación V.8.15.58 En las circunstancias tratadas en los apartados V.8.15.54 a V.8.15.56, el propósito de la comunicación es permitir que el socio del encargo de auditoría sea informado sobre el incumplimiento o de la existencia de indicios de incumplimiento y determinar si y, de ser así, cómo abordarlo de acuerdo con las disposiciones de la sección “Respuesta al incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias”.

Determinación de si es necesaria una actuación adicional V.8.15.59 El Contador Público Autorizado considerará si se necesitan acciones adicionales para el bienestar del interés público, por lo que también tomará los siguientes factores en cuenta: • El marco legal y regulatorio. • La idoneidad y oportunidad de la respuesta de la Alta Gerencia de la entidad y,

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cuando corresponda, de los responsables del Gobierno Corporativo. • La urgencia de la situación del incumplimiento. • La participación de personeros de la Administración, así como de los responsables del Gobierno Corporativo de la entidad en el asunto. • La probabilidad de daño sustancial a los intereses del cliente, inversionistas, acreedores, empleados o público en general. V.8.15.60 Otras consideraciones por parte del Contador Público Autorizado que podría tener en cuenta son las señaladas en el apartado V.8.15.32. V.8.15.61 Cuando el Contador Público Autorizado o Firma/Despacho de Contadores Públicos considera divulgar a una autoridad competente dentro de los factores relevantes a tener en cuenta incluyen: • Si hacerlo sería contrario a la ley o al reglamento. • Si existen restricciones sobre la divulgación impuestas por una agencia reguladora o un fiscal en una investigación en curso sobre el incumplimiento o la existencia de indicios de incumplimiento. • Si el propósito del trabajo es investigar el posible incumplimiento dentro de la entidad para permitirle tomar las medidas adecuadas. V.8.15.62 Si el Contador Público Autorizado, o Firma/ Despacho de Contadores Públicos determina que la divulgación del incumplimiento o la existencia de indicios que se podría dar un incumplimiento a una autoridad competente es un curso de acción apropiado producto del resultado del encargo de los servicios profesionales distintos de una auditoría de estados financieros tomará en consideración las acciones que se indican en el apartado V.8.15.41. Incumplimiento inminente V.8.15.63 En circunstancias excepcionales, podría tener conocimiento de una conducta real o prevista que el Contador Público Autorizado o la Firma/ Despacho de Contadores Públicos, producto del resultado del encargo de los servicios profesionales distintos a una auditoría de estados financieros, tenga motivos para creer que constituiría un incumplimiento inminente de una ley o reglamento que causaría un daño significativo a los inversionistas, acreedores, empleados o al público en general. Habiendo considerado, en primera instancia, si sería apropiado discutir el asunto con la Administración o con los responsables del Gobierno Corporativo de la entidad, el Contador Público Autorizado o Firma/ Despacho de Contadores Públicos deberá ejercer su juicio profesional y determinar si debe informar el asunto inmediatamente a una autoridad competente para prevenir o mitigar las consecuencias de dicho inminente incumplimiento de la ley o regulación. Si llega a concluir hacer la divulgación o revelación, la misma está permitida de conformidad con el Capítulo II de este Código.

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Adecuado Asesoramiento V.8.15.64 El Contador Público podría considerar apropiado para tomar una decisión, buscar el asesoramiento: • Consultando a lo interno. • Legal para comprender las implicaciones profesionales o legales de tomar cualquier curso de acción en particular. • de forma confidencial, con un organismo regulador u ente competente. • De forma confidencial con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por medio de la Fiscalía. Documentación del incumplimiento a servicios diferentes a la auditoría de estados financieros V.8.15.65 En relación con el incumplimiento o a la existencia de indicios de incumplimiento que se encuentre dentro del alcance de esta sección “Respuesta al incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias”, es recomendable que el Contador Público Autorizado documente: • El asunto del incumplimiento. • Los resultados de la discusión con la Alta Gerencia de la Administración y, en su caso, los responsables del Gobierno Corporativo de la entidad y otras partes. • Cómo respondió la Administración y, en su caso, los responsables del Gobierno Corporativo de la entidad. • Los cursos de acción que consideró el contador, los juicios realizados y las decisiones que se tomaron. • Cómo el Contador Público Autorizado está satisfecho de que ha cumplido con las acciones en procura de la responsabilidad del bienestar del interés público y observar también que atiende lo del apartado V.8.15.58.

ñ) Tercer pilar: Independencia V.8.16 El Contador Público Autorizado o Firma o Despacho de Contadores Públicos está llamado a cumplir con este pilar como principio fundamental y que es requerido desde el marco que regula la profesión en su artículo 9 de la Ley 1038 y en los artículos 20 y 21 del Reglamento a la Ley, así como en el Capítulo III del Código de Ética Profesional. En ese contexto el Contador Público Autorizado en el ejercicio liberal de la profesión, así como las firmas/despachos de Contadores Públicos, deben atender el bienestar del interés público principalmente en los encargos de aseguramiento: certificaciones, auditorías, revisiones y otros encargos de aseguramiento. El pilar de la independencia está vinculada a los pilares como principios fundamentales de transparencia, objetividad e integridad. Comprendiendo dos características

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fundamentales, indicada en el apartado IV.5.2 una independencia con actitud metal y una independencia aparente y la objetividad. Por lo que es recomendable tener en cuenta el marco conceptual para identificar, evaluar y abordar las amenazas al cumplimiento de los pilares como principios fundamentales, de la misma manera al cumplimiento de los requisitos de independencia. Las categorías de amenazas al cumplimiento de los pilares fundamentales descritos en el apartado V.6.1 son también las categorías de amenazas al cumplimiento de los requisitos de independencia. V.8.16.1 El Contador Público Autorizado o Firma o Despacho de Contadores Públicos deben aplicar las normas internacionales de control de calidad, siendo que deben establecer políticas y procedimientos diseñados con el fin de proporcionarle una seguridad dependiendo del tipo de encargo de que la firma, el personal y, en su caso, otras personas sujetas a requerimientos del cumplimiento del tercer pilar (incluido el personal de las firmas de la red) se mantienen independientes cuando lo exigen los requerimientos de ética aplicables. Las Normas Internacionales de Auditoría y las Normas Internacionales Encargos de Revisión, las guías de emisión de certificaciones establecen responsabilidades para el Contador Público Autorizado y a los equipos de los encargos que correspondan. La asignación de responsabilidades dentro de una firma/despacho o en el ejercicio liberal por parte del Contador Público Autorizado dependerá del tamaño, estructura y organización, por lo tanto, se recomienda atender las guías de implementación de un sistema de control de calidad emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y las normas específicas emitidas. Adicionalmente, un Contador Público Autorizado se mantiene responsable del cumplimiento de cualquier disposición que se aplica a sus actividades, intereses y relaciones. V.8.16.2 Cuando se presenta una amenaza por intereses financieros, el Contador Público Autorizado debe analizar y dejar documentado ese posible riesgo. Al considerar que la única acción apropiada para permitir desempeñar el trabajo sería deshacerse del interés financiero, préstamo o garantía; no solo desde el punto de vista de forma sino de fondo. Es decir, los traspasos de acciones, titularidades de garantías, préstamos o fianzas a partes relacionadas con el Contador Público Autorizado por mera formalidad, no solo implica que esté habilitado para dar el servicio y sigue constituyéndose en una falta ética. Si otros socios, o sus familiares inmediatos, poseen interés financiero directo o indirecto en un cliente de auditoría, el riesgo de interés personal que se crea sería tan importante que ninguna salvaguarda podría reducir el riesgo a un nivel aceptable. En consecuencia, estos socios o sus familiares inmediatos no deberán poseer ningún interés financiero de tal tipo en un cliente de auditoría. Esto familiares inmediatos se define en el Anexo 2, de Código de Ética, titulada como Relaciones de parentesco en relación con el Contador Público Autorizado.

Préstamos (financiamiento) y garantías V.8.16.3 Un Contador Público Autorizado o Firma/Despacho de Contadores Públicos podría enfrentar una amenaza en situaciones que se den relaciones de índole comercial financieras, que se ilustran no siendo un detalle de esas situaciones.

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V.8.16.3.1 Un préstamo (financiamiento), o una garantía de préstamo al Contador Público Autorizado o Firma o Despacho de Contadores Públicos por un cliente, que sea un entidad financiera o institución similar, no crearía riesgo a la independencia, siempre que el préstamo o garantía, se haga con procedimientos, términos y requisitos normales para préstamos y que éste no tenga importancia relativa para el Contador Público Autorizado o Firma o Despacho de Contadores Públicos ni para el cliente. V.8.16.3.2 De modo similar, los depósitos que haga, o las cuentas bancarias de un Contador Público Autorizado o Firma o Despacho de Contadores Públicos con un cliente que sea un entidad financiera, corredor o institución similar, no crearían un riesgo a la independencia, siempre que el depósito o cuenta se tengan con términos comerciales normales. V.8.16.3.3 Si un Contador Público Autorizado o Firma/Despacho de Contadores Públicos solicitan un préstamo o financiamiento a un cliente, que no se dedique a esas actividades, como una entidad financiera o institución similar, o garantizan el préstamo solicitado al cliente, el riesgo de interés personal creado sería tan importante que ninguna salvaguarda podría reducirlo a un nivel aceptable. V.8.16.3.4 De modo similar, si un CPA y/o la Firma o Despacho de Contadores Públicos aceptan un préstamo de, o tienen una solicitud de préstamo garantizada por un cliente que no sea banco o institución similar, el riesgo de interés personal creado sería tan importante que ninguna salvaguarda podría reducirlo a un nivel aceptable. Relaciones cercanas, de subordinación y familiaridad V.8.16.4 Una relación cercana de negocios entre un Contador Público Autorizado o la Firma/Despacho de Contadores Públicos y un cliente de auditoría, o su administración, implicará un interés financiero comercial o común y puede crear riesgos de interés personal y de intimidación. Los siguientes son ejemplos que pueden ilustrar estas relaciones: • Tener un interés financiero en un negocio conjunto con el cliente de auditoría o con un dueño, director, funcionario u otra persona con control, que desempeñe funciones gerenciales para dicho cliente. • Arreglos para combinar uno o más servicios o productos del Contador Público Autorizado o la Firma/Despacho de Contadores Públicos con uno o más servicios o productos del cliente de auditoría y comercializar el paquete con referencia a ambas partes. • Arreglos de distribución o comercialización con los que el Contador Público Autorizado o la Firma/Despacho de Contadores Públicos actúan como distribuidores o comercializadores de los productos o servicios del cliente de auditoría o, este último actúa como distribuidor o comercializador de los productos o servicios del Contador Público Autorizado o la Firma/Despacho de Contadores Públicos. En el caso de un cliente de auditoría, ninguna salvaguarda podría reducir el riesgo a un nivel aceptable. En consecuencia, las acciones posibles son:

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a) Terminar la relación de negocios. b) Negarse a desempeñar el trabajo. V.8.16.4.1 En el caso de un cliente de auditoría, las relaciones de negocio en que se implique un interés que posee el Contador Público Autorizado o la Firma/ Despacho de Contadores Públicos, en una entidad de control cerrado, cuando el cliente de auditoría o un director o funcionario del cliente de auditoría, o cualquier grupo relacionado, también tenga un interés en dicha entidad, crean riesgos a la independencia. En consecuencia, se deberá terminar la relación de negocios o declinar el trabajo de auditoría. La compra de bienes y servicios a un cliente de auditoría por el Contador Público Autorizado o la Firma/Despacho de Contadores Públicos, generalmente no crearía un riesgo a la independencia, siempre que la transacción sea en el curso normal de los negocios y en una transacción de libre competencia. Riesgo de familiaridad del personal de auditoría de alto nivel con clientes de auditoría V.8.16.4.2 Emplear al mismo personal de auditoría de alto nivel en un trabajo de auditoría durante un largo tiempo puede generar riesgo de familiaridad, lo que dependerá de factores como: • ¿Cuánto tiempo ha sido miembro del equipo de auditoría? • Su función dentro del equipo de auditoría. • La estructura de la Firma o Despacho de Contadores Públicos • La naturaleza del trabajo de auditoría. La importancia del riesgo deberá evaluarse, y si éste no es claramente insignificante, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas para reducir el riesgo a un nivel aceptable. Entre las salvaguardas podrían tenerse en cuenta: • Rotar el personal clave del equipo de auditoría. • Incluir a un Contador Público adicional que no haya sido miembro del equipo de auditoría, para revisar el trabajo hecho por el personal clave, o un encargado revisor. El Código de Ética precisa al respecto sobre estos temas y las relaciones de parentesco; así se explicó en la sección Independencia. El CPA o Despacho de Contadores Públicos también deberá tener en cuenta aquella relación duradera con otros niveles del personal de auditoría con el mismo cliente y contemplar las salvaguardas necesarias. Por lo tanto, conforme al artículo 9 del código, un Contador Público Autorizado debe tener en cuenta la dependencia del cliente, sea por honorarios o por una

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relación de servicio prologando, que supere los siete años, sea una entidad con obligación pública de rendir cuentas o una empresa que no tiene dicha obligación. Relaciones de subordinación o dependencia V.8.16.4.3 El Contador Público Autorizado en relaciones de subordinación o dependencia en una entidad debe siempre tener en consideración el artículo 9 de la Ley 1038 y que en efecto la entidad para la que labora así tenerlo en cuenta. Es claro, que el Contador Público Autorizado no podrá emitir un trabajo de aseguramiento para terceros que pudieran entre dicho los pilares como principios fundamentales de transparencia, independencia y credibilidad. V.8.16.4.3.1 Cuando el Contador Público en su relación de subordinación o dependencia labore en una entidad no puede ejercer sus funciones en encargos de certificaciones, auditorías y otros servicios de aseguramiento; si en tales campos, hay otra u otras empresas relacionadas, subsidiaria, casa matriz, o empresas con accionistas o vinculados que superen un décimo del capital accionario. V.8.16.4.3.2 El Contador Público Autorizado tampoco podrá actuar en su condición para emitir certificaciones, auditorías externas, trabajos de revisión, o cualquier otro servicio de aseguramiento en la que la fe pública sea necesaria, en aquellas organizaciones públicas o privadas, asociaciones civiles, fundaciones, ONG, en las que sea parte de la organización o donde haya un pariente suyo, hasta el cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad. V.8.16.4.3.3 El Contador Público Autorizado en relación en subordinación no permitirá que un conflicto de interés comprometa su juicio profesional, algunas de esas circunstancias que pueden generar esas situaciones incluyen: • Servir en una posición gerencial o de gobierno para dos organizaciones empleadoras y adquirir información confidencial de una organización que podría ser utilizada por el contador público autorizado en beneficio o desventaja de la otra organización. • Emprender una actividad profesional para cada una de las dos partes de una sociedad, en la que ambas partes contratan al contador público autorizado para que las ayude a disolver su sociedad. • Preparar información financiera para ciertos miembros de la administración de la organización para la que trabaja el contador público autorizado que buscan realizar una compra por parte de la administración. • Ser responsable de seleccionar un proveedor para la organización empleadora cuando un miembro de la familia inmediata del contador público autorizado podría beneficiarse financieramente de la transacción. • Servir en una capacidad de gobierno en una organización empleadora que está aprobando ciertas inversiones para la empresa donde una de esas inversiones aumentará el valor de la cartera de inversiones del contador público autorizado o un miembro de la familia inmediata.

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V.8.16.4.3.4 El Contador Público Autorizado en relación de subordinación en todo momento debe tener cuenta el Código de Ética Profesional y las normas técnicas para su desempeño, sin menos cabo de la responsabilidad que tiene de promover los objetivos legítimos de la organización que lo emplea, siempre que esas actuaciones no conlleven a manifestaciones falsas ni engañosas ni de actuaciones que contravienen con el cumplimiento de leyes y regulaciones. Por lo tanto, esto no crearía ninguna amenaza al Contador Público Autorizado. V.8.16.4.3.5 Cuanto más alto sea el puesto de un Contador Público Autorizado, mayor será la capacidad y la oportunidad de acceder a la información e influir en las políticas, decisiones y acciones tomadas por otros involucrados con la entidad empleadora. En la medida en que puedan hacerlo, teniendo en cuenta su posición y antigüedad en la organización, se espera que el Contador Público Autorizado fomente y promueva una cultura basada en la ética, tanto del marco organizacional como el que regula este Código. V.8.16.4.3.6 Entre otras relaciones a considerar es la de un Contador Público Autorizado o un miembro del equipo de un encargo de aseguramiento, como son los servicios de auditoría o los de certificación, cuando un empleado de la entidad, no es un miembro de la familia inmediata ni un familiar próximo, pero mantiene una relación muy estrecha con el Contador Público Autorizado responsable del encargo, el revisor de control de calidad o con alguno de los integrantes del equipo de aseguramiento, siendo que ese empleado de la entidad tiene un puesto que le permite ejercer una influencia significativa sobre los registros contables y preparación de los estados financieros del cliente sobre los que el Contador Público Autorizado ha de expresar una opinión, no obstante, deberá hacer la evaluación si se presenta una amenaza de familiaridad, interés directo. V.8.16.4.3.7 El Contador Público Autorizado debe considerar que en su desempeño dentro de la entidad se espera que aplique las mejores prácticas, deberá cuando menos: • Que la información se elabore o presente de acuerdo con un marco de reporte relevante, confiable y veraz, en procura de la adecuada información; • Que la información se elabore o presente de una manera que no tenga la intención de inducir a error ni influir en los resultados contractuales o regulatorios de manera inapropiada; • No omitir nada con la intención de hacer que la información sea engañosa o de influir de manera inapropiada en los resultados contractuales o regulatorios. • En los casos que es requerido utilizar la discreción que no conlleve al ocultamiento o distorsión; entre las formas que puedan considerarse inapropiadas la discreción se puede mencionar: • Participación de estimaciones un ejemplo es en la determinación del valor razonable, siendo que no se involucraría en tergiversar los resultados. • Seleccionar o cambiar una política contable entre dos o más alternativas permitidas bajo el marco de información

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• Seleccionar divulgaciones evitando indicar los riesgos financieros y operativos que inducen a error. Entidades con obligación pública de rendir cuentas V.8.16.5 Algunos de los requerimientos y guías en el Código reflejan la magnitud del interés público en ciertas entidades definidas como entidades con obligación de rendir cuentas. El Contador Público Autorizado en el ejercicio liberal de la profesión o las Firmas/Despachos de Contadores Públicos que determinen si se deben tratar a otras entidades, o a determinadas categorías de entidades, como entidades con obligación pública de rendir cuentas porque cuentan con una amplia variedad de grupos de interés. Los factores a considerar incluyen: • La naturaleza del negocio, como por ejemplo la tenencia de activos actuando como fiduciario para un elevado número de interesados. Se podría mencionar como ejemplos las instituciones financieras, como bancos y compañías aseguradoras, y los fondos de pensiones. • El tamaño. • El número de empleados. Una entidad con obligación pública de rendir cuentas es una entidad que cotiza, que participa o negocia en un mercado de valores, que ha sido definida por disposiciones legales y reglamentaria como entidad de interés público con el deber de reportar sus transacciones y operaciones ante un regulador u órgano con competencia.

Entidades relacionadas V.8.16.6 Según su definición, un cliente de auditoría que es una entidad regulada o supervisada incluye todas sus entidades relacionadas o vinculadas. En el caso de otras entidades, cualquier referencia al cliente de auditoría incluida en esta parte incluye las entidades relacionadas que el cliente controla directa o indirectamente. Cuando el equipo de auditoría sabe, o tiene motivos para creer, que una relación o circunstancia en la que participa cualquier otra entidad vinculada al cliente es relevante para la evaluación de la independencia de la firma con respecto al cliente, el equipo de auditoría incluirá a dicha entidad vinculada cuando identifique, evalúe y haga frente a las amenazas a la independencia.

Firmas o Despachos en asocio, consorcio, red V.8.16.7 Con frecuencia el Contador Público Autorizado, Firmas/ Despachos de Contadores Públicos forman, con otro profesional o con otras firmas, estructuras más amplias con el fin de incrementar su capacidad de prestar servicios profesionales. El que estas estructuras más amplias constituyan un asocio, consorcio o red depende de los hechos y circunstancias particulares. No depende de si el Contador Público Autorizado, las Firmas/Despachos de Contadores Públicos están o no legalmente

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separadas y diferenciadas. V.8.16.7.1 El Contador Público Autorizado o Firma/ Despacho de Contadores Públicos con asocio, consorcio o red será independiente de los clientes de auditoría de las demás firmas pertenecientes al asocio, consorcio o red. V.8.16.7.2 El Contador Público Autorizado o Firma/ Despacho de Contadores Públicos con asocio, consorcio o red esté asocio con una estructura más amplia: (a)​hará uso de su juicio profesional para determinar si dicha estructura más amplia ha originado un consorcio o red; (b)​considerará si un tercero, con juicio y bien informado probablemente concluiría que, por el modo en que las otras firmas están asociadas, existe una un consorcio o red; y (c)​aplicará ese juicio profesional de modo coherente en toda la estructura más amplia. V.8.16.7.3 Al determinar si la estructura más amplia ha originado un consorcio o red, el Contador Público Autorizado o Firma/ Despacho de Contadores Públicos concluirá que existe una red cuando el fin de esa estructura más amplia sea la cooperación y: (a)​su objetivo es claramente que las entidades de la estructura compartan beneficios o costos. (b)​comparten propietarios, control o administración comunes, que se podría alcanzar mediante un contrato u otros medios. (c)​comparten políticas y procedimientos de control de calidad comunes, que son los diseñados, implementados y controlados en toda la estructura en forma ampliada. (d)​comparten una estrategia empresarial común, partiendo que exista para alcanzar objetivos estratégicos comunes, no siendo suficiente para indicar que pueda haber un consorcio o red. (e) comparten un nombre comercial común. Aunque la firma no pertenezca a una red y no utilice un nombre comercial común como parte del nombre de la firma, podría aparentar que pertenece a una red si menciona en su papel con membrete o en su material publicitario que es miembro de una asociación de firmas. En consecuencia, si no se tiene cuidado con el modo en que se describe dicha asociación, podría crearse una apariencia de que se pertenece a un consorcio (f) comparten una parte significativa de recursos profesionales. V.8.16.7.4 Podrían existir otros acuerdos entre el Contador Público Autorizado o Firma/ Despacho de Contadores Públicos dentro de una estructura más amplia que constituye una consorcio o red. Sin embargo, una estructura más amplia podría tener como única finalidad facilitar la referencia de trabajo, lo cual, por sí solo, no cumple los criterios necesarios para que se considere que constituye una red.

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V.8.16.7.5 Que se compartan costos inmateriales no da lugar, por sí solo, a un consorcio o red. Además, si los costos que se comparten son únicamente los costos relacionados con el desarrollo de metodologías, manuales o cursos de auditoría, no se origina, por este hecho, un consorcio o red. Por otra parte, el asocio del Contador Público Autorizado o Firma/ Despacho de Contadores Públicos con otra Contador Público Autorizado o Firma/ Despacho de Contadores Públicos con la que no existe ningún otro tipo de relación, con el fin de prestar conjuntamente un servicio o de desarrollar un producto, no origina, en sí, un consorcio o red. V.8.16.7.6.1 Los recursos profesionales incluyen: • Sistemas comunes que permiten a las firmas intercambiar información tal como datos de clientes y registros de facturación y de control de tiempos. • Socios y otro personal. • Departamentos técnicos que asesoran, para los encargos de aseguramiento, sobre cuestiones técnicas o específicas de sectores, transacciones o hechos. • Metodología de auditoría o manuales de auditoría. • Cursos de formación e instalaciones.

V.8.16.7.6.2 depende

El que los recursos profesionales compartidos sean significativos

de las circunstancias. Por ejemplo: • Los recursos compartidos podrían limitarse a una metodología o a manuales de auditoría comunes, sin intercambio de personal o de información sobre clientes o mercados. En esas circunstancias, es poco probable que los recursos compartidos sean significativos. Lo mismo se aplica a un esfuerzo común de formación. • Los recursos compartidos podrían implicar el intercambio de personal o de información, como por ejemplo, cuando el personal es gestionado en común o cuando se establece un departamento técnico común dentro de la estructura más amplia con el fin de proporcionar a las firmas que participen asesoramiento técnico que las firmas deben acatar. En esas circunstancias, es más probable que un tercero, con juicio y bien informado concluya que los recursos compartidos son significativos. V.8.16.7.7 Un Contador Público Autorizado o, Firma/ Despacho de Contadores Públicos en consorcio o red vende un componente de su práctica, y el componente continúa utilizando la totalidad o parte del nombre o de la red durante un periodo de tiempo limitado, deben considerar divulgar, en el corto plazo, que no son una firma en red cuando se presentan a terceros. V.8.16.7.8 El acuerdo de venta de un componente de una práctica podría establecer que, durante un periodo de tiempo limitado, el componente podría continuar utilizando el nombre del CPA, la firma o de la red a pesar de que ya no

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esté relacionado con el CPA, o, la firma o con la red. En esas circunstancias, a pesar de que las dos entidades podrían estar operando bajo un nombre comercial común, ateniéndose a los hechos no pertenecen a una estructura más amplia cuyo objetivo es la cooperación. En consecuencia, las dos entidades no son firmas de una red.

Plazo durante el cual se requiere independencia V.8.16.8 La independencia, tal como se requiere en estos encargos de aseguramiento, deberá mantenerse tanto: (a)​durante el periodo del encargo como (b)​durante el periodo cubierto por los estados financieros. V.8.16.8.1 El periodo del encargo comienza cuando el equipo de auditoría empieza a llevar a cabo la auditoría. El periodo del encargo termina cuando se emite el informe de auditoría. Cuando el encargo es recurrente, finaliza cuando cualquiera de las partes notifica a la otra que la relación profesional ha llegado a su fin o cuando se emite el informe de auditoría final, según lo que se produzca más tarde. V.8.16.8.2 Si una entidad pasa a ser cliente de auditoría durante o después del periodo cubierto por los estados financieros sobre los que la firma ha de expresar una opinión, la firma determinará si se originan amenazas en relación con la independencia debido a: (a)​relaciones financieras o empresariales con el cliente de auditoría durante o después del periodo cubierto por los estados financieros pero antes de la aceptación del encargo de auditoría; o (b)​servicios que se hayan prestado con anterioridad al cliente de auditoría. V.8.16.8.3 Se originan amenazas en relación con la independencia si se prestó un servicio que no era un servicio de aseguramiento al cliente de auditoría durante o después del periodo cubierto por los estados financieros pero antes de que el equipo de auditoría empiece a llevar a cabo la auditoría y dicho servicio no estuviera permitido durante el periodo del encargo. V.8.16.8.4 Los ejemplos de actuaciones que podrían ser salvaguardas para hacer frente a esas amenazas incluyen: • ​Recurrir a profesionales que no sean miembros del equipo de auditoría para la prestación del servicio. • ​Recurrir a un revisor competente para que revise la auditoría y el trabajo que no es de aseguramiento según corresponda. • ​Contratar a otra firma ajena a la red para que evalúe los resultados del servicio que no es de aseguramiento o que otra firma ajena a un consorcio o red realice

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de nuevo dicho servicio con la extensión necesaria para que el Contador Público Autorizado se pueda responsabilizar del mismo.

Fusiones o adquisiciones por el cliente V.8.16.9 Una entidad podría convertirse en una entidad vinculada de un cliente de un encargo de servicio de auditoría debido a una fusión o a una adquisición. Se podría originar una amenaza en relación con la independencia y, en consecuencia, con la capacidad del Contador Público Autorizado, Firma/Despacho de Contadores Públicos Autorizados de continuar un encargo de auditoría debido a intereses o relaciones pasados o actuales con dicha entidad vinculada. En esas circunstancias, se identificará y evaluará los intereses y relaciones pasados y actuales con la entidad vinculada que, teniendo en cuenta cualquier actuación para hacer frente a la amenaza, podrían afectar a su independencia y en consecuencia a su capacidad para continuar el encargo de auditoría después de la fecha efectiva de la fusión o adquisición; y como excepción, si el interés o la relación no se pueden razonablemente finalizar antes de la fecha efectiva de la fusión, discutirá con los responsables del gobierno de la entidad los motivos por los que el interés o la relación no se pueden razonablemente finalizar antes de la fecha efectiva y la evaluación del nivel de la amenaza. V.8.16.9.1 En algunas circunstancias, podría no ser razonablemente posible poner fin a un interés o relación que originan una amenaza en la fecha efectiva de la fusión o adquisición. Esto podría ocurrir porque el Contador Público Autorizado o la firma/ despacho de Contadores Públicos presta un servicio que no es de aseguramiento a la entidad vinculada, la cual no es capaz de llevar a cabo la transición a otro proveedor de modo ordenado en esa fecha. V.8.16.9.2 Los factores relevantes para la evaluación del nivel de una amenaza originada por fusiones y adquisiciones cuando existen intereses y relaciones que no se pueden razonablemente finalizar incluyen: • La naturaleza y significatividad del interés o relación. • La naturaleza y significatividad de la relación con la entidad vinculada (por ejemplo, que la entidad vinculada sea una dependiente o una dominante). • El tiempo necesario para que el interés o la relación se puedan razonablemente finalizar V.8.16.9.3 Realizada las reuniones de análisis y discusión con el gobierno corporativo, mencionada en el apartado V.8.16.9, le solicitan al Contador Público Autorizado o la firma/despacho de Contadores Públicos que continúe como auditor, esto lo hará únicamente si: (a) se pondrá fin al interés o a la relación tan pronto como sea razonablemente posible pero no más tarde de un plazo de seis meses después de la fecha efectiva de la fusión o adquisición; (b) cualquier persona que tenga un interés o relación de ese tipo, incluso si se ha

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originado en la ejecución de un servicio que no es de aseguramiento, no será miembro del equipo del encargo en relación con la auditoría o responsable de la revisión de control de calidad del encargo; y (c) se aplicarán medidas transitorias, según sea necesario, y se discutirán con los responsables del gobierno de la entidad. V.8.16.9.3.1 Algunas medidas incluyen por ejemplo: • Recurrir a un Contador Público Autorizado para que revise la auditoría o el trabajo que no es de aseguramiento, según corresponda. • Que un Contador Público Autorizado, que no sea miembro de la firma que expresa una opinión sobre los estados financieros, realice una revisión que sea equivalente a una revisión de control de calidad del encargo, o • Contratar a otro Contador Público Autorizado o firma/despacho para que evalúe los resultados del servicio que no es de aseguramiento o que otra firma realice de nuevo dicho servicio con la extensión necesaria para que la otra firma se pueda responsabilizar del mismo. V.8.16.9.3.2 Es posible que el Contador Público Autorizado o la firma/despacho de Contadores Públicos haya completado una cantidad significativa de trabajo en relación con la auditoría antes de la fecha efectiva de la fusión o adquisición y que podría ser capaz de completar los procedimientos de auditoría restantes en un plazo breve. En esas circunstancias, si los responsables del gobierno de la entidad solicitan a la firma que complete la auditoría mientras se mantenga el interés o relación identificados, lo hará únicamente si: (a)​ha evaluado el nivel de la amenaza y ha discutido los resultados con los responsables del gobierno de la entidad; (b)​cumple los requerimientos del apartado V.8.16.9.3 (a) a (c), y (c)​cesa como auditor, como muy tarde en la fecha en la que se emite el informe de auditoría.

Si el principio de transparencia, principalmente en objetividad sigue estando comprometida V.8.16.9.4 El Contador Público Autorizado, aunque cumpla todos los requerimientos de los apartados anteriores, reafirmará si originan una amenaza a la que no se puede hacer frente, de modo que el principio de la objetividad e independencia estarían comprometidos. Si es así, la firma cesará como auditor. Cualquier evaluación realizada debe quedar debidamente documentada en los papeles de trabajo mostrando sus conclusiones al respecto.

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Incumplimiento de un requerimiento de independencia en encargos de auditoría y de revisión Identificación de un incumplimiento V.8.16.10 Cuando el Contador Público Autorizado o la firma/despacho de Contadores Públicos concluya que ha ocurrido un incumplimiento de un requerimiento de independencia en encargos de auditoría y revisión:

a) Pondrá fin, suspenderá o eliminará el interés o la relación que causó el incumplimiento y tratará sus consecuencias; b) considerará si es aplicable algún requerimiento legal o reglamentario al incumplimiento y, en su caso: (i)​cumplirá esos requerimientos y (ii)​considerará informar del incumplimiento a la Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, al regulador o a la autoridad de supervisión, cuando así sea requerido; c) comunicará el incumplimiento de conformidad con sus políticas y procedimientos, directamente al socio del encargo y otros responsables de la Firma/Despacho. d) evaluará la significatividad del incumplimiento y su impacto en la objetividad e independencia en su capacidad de emitir un informe de auditoría; y (e)​dependiendo de la significatividad del incumplimiento, determinará si pone fin al encargo de auditoría o si es posible llevar a cabo actuaciones que traten de modo satisfactorio las consecuencias del incumplimiento y si se pueden tomar y son adecuadas teniendo en cuenta las circunstancias. Para realizar dicha determinación, la firma hará uso de su juicio profesional y tendrá en cuenta si un tercero, con juicio y bien informado, probablemente concluiría que la objetividad de la firma está comprometida y, en consecuencia, que la firma no puede emitir un informe de auditoría. Estas actuaciones deben quedar debidamente documentadas en sus papeles de trabajo. V.8.16.10.1 El Contador Público Autorizado o la firma/despacho de Contadores Públicos podría producir un incumplimiento a pesar de que se tenga políticas y procedimientos diseñados para proporcionarle una seguridad razonable de que se mantiene la independencia. Podría ser necesario poner fin al encargo de auditoría debido al incumplimiento.

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V.8.16.10.2 La significatividad del incumplimiento y su impacto en la objetividad y en su capacidad de emitir un informe de auditoría dependerán de factores tales como: • la naturaleza y la duración del incumplimiento. • el número y la naturaleza de anteriores incumplimientos en relación con el encargo de auditoría actual. • si un miembro del equipo de auditoría tenía conocimiento del interés de la relación que originó el incumplimiento. • si la persona que originó el incumplimiento es un miembro del equipo de auditoría u otra persona para la cual existen requerimientos de independencia. • si el incumplimiento está relacionado con un miembro del equipo de auditoría, el papel de esa persona. • si el incumplimiento fue originado por la prestación de un servicio profesional, el impacto de dicho servicio, en su caso, en los registros contables o en las cantidades registradas en los estados financieros sobre los que el Contador Público Autorizado expresará una opinión. • el grado de las amenazas de interés propio, abogacía, intimidación u otras amenazas originadas por el incumplimiento. V.8.16.10.3 Según la significatividad del incumplimiento, los ejemplos de actuaciones que podría considerar el CPA para tratarlo incluyen: • Retirar a la persona del equipo de auditoría. • Que otras personas realicen una revisión adicional del trabajo de auditoría afectado o realicen de nuevo dicho trabajo en la medida necesaria. • Recomendar que el cliente de auditoría contrate a otra Contador Público Autorizado o firma/despacho de Contadores Públicos para que revise o realice de nuevo en la medida necesaria el trabajo de auditoría afectado. • Cuando el incumplimiento está relacionado con un servicio que no es de aseguramiento que afecta a los registros contables o a una cantidad registrada en los estados financieros, contratar a otro CPA o firma para que evalúe los resultados del servicio que no es de aseguramiento o que otra firma realice de nuevo el servicio que no es de aseguramiento en la medida necesaria para responsabilizarse de este. V.8.16.10.4 Si el Contador Público Autorizado o la firma/despacho de Contadores Públicos determina que no se pueden llevar a cabo actuaciones para tratar las consecuencias del incumplimiento de manera satisfactoria, informará a los responsables del gobierno de la entidad cuanto antes y tomará las medidas necesarias para poner fin al encargo de auditoría de conformidad con cualquier requerimiento legal o reglamentario. Cuando las disposiciones legales o reglamentarias no permitan poner fin al encargo, la firma cumplirá, en su caso, los requerimientos de información o revelación.

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V.8.16.10.5 Si el Contador Público Autorizado o la firma/despacho de Contadores Públicos determina que se pueden llevar a cabo actuaciones para tratar las consecuencias del incumplimiento de manera satisfactoria, discutirá con los responsables del gobierno de la entidad: (a) la significatividad del incumplimiento, su naturaleza y duración; (b) el modo en que ocurrió y fue detectado; (c) las actuaciones que se proponen o que se llevaron a cabo y el modo en que dichas actuaciones tratarán de manera satisfactoria las consecuencias del incumplimiento y permitirán al el Contador Público Autorizado o la firma/despacho de Contadores Públicos emitir el informe de auditoría; (d) la conclusión de que, según el juicio profesional del Contador Público Autorizado o la firma/despacho de Contadores Públicos, los principios de objetividad e independencia no se ha visto comprometida y el fundamento que sustenta esa conclusión; y (e) cualquier medida que ha tomado el CPA o que propone tomar para reducir o evitar el riesgo de que ocurran más incumplimientos. a) La discusión tendrá lugar en cuanto sea posible, salvo si los responsables del gobierno de la entidad han establecido un momento alternativo para informar de los incumplimientos menos significativos.

Comunicación de los incumplimientos a los responsables del gobierno de la entidad V.8.16.10.6 E ​ n relación con los incumplimientos, del Contador Público Autorizado o la firma/despacho de Contadores Públicos comunicará por escrito a los responsables del gobierno de la entidad: (a)​todas las cuestiones y obtendrá de ellos el acuerdo de que se pueden llevar a cabo, o se han llevado a cabo, actuaciones para tratar de manera satisfactoria las consecuencias del incumplimiento; y (b)​una descripción de: (i)​las políticas y procedimientos pertinentes para el incumplimiento diseñados para proporcionarle una seguridad razonable de que se mantiene la independencia; y (ii)​cualquier medida que ha tomado la firma o que propone tomar para reducir o evitar el riesgo de que ocurran más incumplimientos.

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V.8.16.10.7 Si los responsables del gobierno de la entidad no están de acuerdo con que las actuaciones propuestas por el Contador Público Autorizado o la firma/despacho de Contadores Públicos trata de manera satisfactoria las consecuencias del incumplimiento, Contador Público Autorizado o la firma/ despacho de Contadores Públicos tomará las medidas necesarias para poner fin al encargo de auditoría, dejando la evidencia de lo actuado en los papeles de trabajo. Incumplimientos antes de la emisión del informe de auditoría anterior V.8.16.10.8 Si el incumplimiento se ha producido antes de la emisión del informe de auditoría anterior, el Contador Público Autorizado o la firma/despacho de Contadores Públicos debe valorar la significatividad del incumplimiento y su impacto en la objetividad e independencia de la firma y en su capacidad para emitir un informe de auditoría en el periodo actual.

V.8.16.10.9​ Asimismo, el Contador Público Autorizado o la firma/despacho de Contadores Públicos ​ considerará, en su caso, el impacto del incumplimiento sobre su objetividad en relación con cualquier informe de auditoría emitido con anterioridad, y la posibilidad de retirar dichos informes de auditoría; y discutirá la cuestión con los responsables del gobierno de la entidad. Documentación V.8.16.10.10 En cumplimiento el Contador Público Autorizado o la firma/despacho de Contadores Públicos documentará: (a)​el incumplimiento; (b)​las actuaciones que se llevaron a cabo; (c)​las decisiones clave que se adoptaron; (d)​todas las cuestiones discutidas con los responsables del gobierno de la entidad y (e)​análisis y discusiones con la Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos, un regulador o una autoridad de supervisión. V.8.16.10.11 Si la Firma/Despacho de Contadores Públicos continúa con el encargo de auditoría documentará: (a)​la conclusión de que, según el juicio profesional de la firma, la objetividad e independencia no se ha visto comprometida; y (b)​el fundamento de porqué la actuación llevada a cabo trató de manera satisfactoria las consecuencias del incumplimiento y permitió a la firma emitir el informe de auditoría.

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Relación prolongada con el cliente de auditoría V.8.16.11 Cuando un Contador Público Autorizado participa en un encargo de auditoría durante un periodo superior a siete años, se podrían originar amenazas de familiaridad y de interés propio, conforme se indica en los apartados V.6.1 y V.8.16.4.2. V.8.16.11.1 Aunque el conocimiento de un cliente de auditoría y de su entorno es fundamental para la calidad de la auditoría, se podría originar una amenaza de familiaridad como resultado de la vinculación prolongada de una persona como miembro del equipo de auditoría con: (a) el cliente de auditoría y sus operaciones; (b) la alta dirección del cliente de auditoría o (c) los estados financieros sobre los que el Contador Público Autorizado expresará una opinión o la información financiera que constituye la base de los estados financieros. V.8.16.11.2 Se podría originar una amenaza de interés propio como resultado del temor de una persona a perder un cliente antiguo o por el interés en mantener una relación personal estrecha con un miembro de la alta dirección o con los responsables del gobierno de la entidad. Esa amenaza podría influir de manera inadecuada en el juicio del Contador Público Autorizado o miembros del equipo que participa del proceso del encargo de auditoría. V.8.16.11.3 Los factores relevantes para la evaluación del nivel de dicha amenaza de familiaridad o de interés propio incluyen: (a)​En una relación anterior: • La duración total de la vinculación del Contador Público Autorizado y el personal en el encargo con el cliente, incluido si existía esa vinculación cuando el Contador Público Autorizado trabajaba en una firma/despacho anterior. • El tiempo que hace que el Contador Público Autorizado ha sido miembro del equipo del encargo y la naturaleza de los papeles desempeñados por él.

• Hasta qué punto su trabajo es dirigido, revisado y supervisado por personal de categoría superior. • Hasta qué punto, debido a su categoría, puede influir en el resultado de la auditoría, por ejemplo, tomando decisiones clave o dirigiendo el trabajo de otros miembros del equipo del encargo. • Lo estrecha que sea su relación con la alta dirección o con los responsables del gobierno de la entidad. • La naturaleza, frecuencia y extensión de las interacciones del Contador Público

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Autorizado con la alta dirección del cliente o con los responsables del gobierno de la entidad. (b) Con relación al cliente de auditoría: • La naturaleza o complejidad de las cuestiones contables y de presentación de información financiera del cliente y si estas han cambiado. • Si recientemente se han producido cambios en la alta dirección o entre los responsables del gobierno de la entidad. • Si se han producido cambios estructurales en la organización del cliente con impacto en la naturaleza, frecuencia y extensión de las interacciones que el Contador Público Autorizado podría tener con la alta dirección del cliente o con los responsables del gobierno de la entidad.

V.8.16.11.4 La combinación de dos o más factores podría incrementar o reducir el nivel de las amenazas. Por ejemplo, las amenazas de familiaridad que surgen en el transcurso del tiempo debido a la cada vez más estrecha relación entre una persona y un miembro de la alta dirección del cliente se pueden reducir al abandonar ese miembro la alta dirección del cliente.

V.8.16.11.5 Un ejemplo de actuación que podría eliminar esas amenazas de familiaridad y de interés propio originadas por la larga vinculación de Contador Público Autorizado con el encargo de auditoría sería la rotación de la persona del equipo de auditoría e inclusive también adoptar una política de enfriamiento similar para las entidades con obligación pública de rendir cuentas conforme se detalla entre los apartados V.8.16.11.13 y V.8.16.11.21.

V.8.16.11.6 Los ejemplos de actuaciones que podrían ser salvaguardas para hacer frente a esas amenazas de familiaridad o de interés propio incluyen: • Cambiar su participación o rol en el equipo de auditoría o la naturaleza y extensión de las tareas que realiza. • La revisión de su trabajo por un revisor competente que no haya sido miembro del equipo de auditoría. • La realización con regularidad de revisiones independientes internas o externas de control de calidad del encargo, como es el caso de la fiscalía Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. V.8.16.11.7 Si la firma decide que solo se puede hacer frente al nivel de amenazas mediante la rotación del encargado y del equipo de auditoría; por un plazo mayor a siete años, durante el cual:

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(a) no será miembro del equipo del encargo en relación con el encargo de auditoría; (b) no realizará el control de calidad del encargo de auditoría o (c) no ejercerá una influencia directa en el resultado del encargo de auditoría. Una relación de servicios profesionales con un periodo superior a siete años se considera suficiente para permitir que se haga frente a las amenazas de familiaridad y de interés propio, no obstante, el Contador Público Autorizado debe siempre hacer su evaluación de riesgos de familiaridad y de interés propio. Clientes de auditoría que son entidades con obligación pública de rendir cuentas V.8.16.11.8 Cuando un Contador Público Autorizado o Firma/ Despacho de Contadores Públicos participa en una auditoría en Entidades con obligación pública de rendir cuentas, los participantes de dicho encargo no actuarán en ninguno de los siguientes roles, ni en una combinación de ellos, durante más de un total de siete años, siendo entendido como el “periodo activo”: (a) El Contador Público Autorizado firmante de la opinión de los estados financieros o socio del encargo, así como el profesional en contaduría que participa en la dirección del encargo; (b) El Contador Público Autorizado nombrado responsable de la revisión de control de calidad del encargo o (c)​cualquier otro papel como Contador Público Autorizado o socio clave de auditoría. Después del periodo activo, deberá someterse a un periodo de “enfriamiento”, según se aborda más adelante en esos apartados. V.8.16.11.9 Para el cálculo del periodo activo, el recuento de los años no se reiniciará a menos que el Contador Público Autorizado deje de actuar en cualquiera de los roles indicados en el apartado anterior durante un periodo mínimo. Este periodo mínimo es un periodo consecutivo igual, como mínimo, al periodo de enfriamiento según corresponda al papel desempeñado en el año inmediatamente anterior al cese de dicho desempeño. V.8.16.11.10 Por ejemplo, un Contador Público Autorizado que haya sido socio del encargo durante cuatro años, seguidos de tres años de inactividad, sólo puede actuar, a partir de entonces, como socio clave de la auditoría en el mismo encargo de auditoría durante tres años adicionales (hasta un total de siete años). después de ello, se requiere que transcurra un periodo de enfriamiento. V.8.16.11.11 Si un cliente de auditoría pasa a ser una entidad con obligación pública de rendir cuentas, para determinar la fecha en que debe producirse la rotación el CPA o la firma tendrá en cuenta el tiempo durante el cual una persona ha prestado servicios al cliente de auditoría como socio clave de auditoría antes de que el cliente se convirtiera en entidad con obligación pública de rendir cuentas. Si el Contador Público Autorizado o Firma/Despacho de Contadores Públicos ha

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prestado servicios al cliente de auditoría como socio clave de auditoría durante un total de cinco años o menos en el momento en el que el cliente pasa a ser una entidad con obligación pública de rendir cuentas, el número de años durante los que puede continuar prestando servicios al cliente en ese puesto, antes de abandonar el encargo por rotación, es de siete años, deducidos los años durante los que ya haya prestado servicios. Como excepción a lo dispuesto en el apartado V.8.16.11.8, si el Contador Público Autorizado o Firma/Despacho de Contadores Públicos ha prestado servicios al cliente de auditoría como socio clave de auditoría durante un total de seis años o más en el momento en el que el cliente se convierte en entidad obligación pública de rendir cuentas, el Contador Público Autorizado puede continuar prestando servicios, por una única exención, con el encargo teniendo el acuerdo de los responsables del gobierno de la entidad, durante un máximo de dos años adicionales antes de la rotación del profesional del encargo. V.8.16.11.12 Cuando el Contador Público Autorizado o la Firma/Despacho de Contadores Públicos sólo cuente con un número limitado de profesionales como contadores públicos autorizados con el conocimiento y experiencia necesarios para actuar como socio clave de auditoría en la auditoría de una entidad con obligación pública de rendir cuentas, la rotación de socios clave de auditoría presenta una amenaza, lo que debe de resolverse con el cliente y el organismo regulador. En la evaluación de las amenazas originadas por la vinculación prolongada del Contador Público Autorizado con un encargo de auditoría, la firma considerará especialmente los papeles desempeñados y la duración de la vinculación de la persona con el encargo de auditoría antes de convertirse en socio clave de auditoría. El Contador Público Autorizado o la Firma/Despacho de Contadores Públicos podrían producirse situaciones en las que al aplicar el marco conceptual, concluya que no es adecuado que un socio clave de auditoría, siga desempeñando ese papel a pesar de que el periodo durante el cual ha prestado esos servicios sea inferior a siete años, lo que conlleva a evaluar no continuar con el encargo por posibilidad de incumplir con el pilar de independencia como principio fundamental y vinculados con los pilares de transparencia y credibilidad. Periodo de enfriamiento V.8.16.11.13 Si un Contador Público Autorizado ha actuado como socio del encargo durante un total de siete años, el periodo de enfriamiento será de cinco años consecutivos. V.8.16.11.14 Si el Contador Público Autorizado ha sido nombrado responsable de la revisión de control de calidad del encargo y ha actuado como tal durante un total de siete años, el periodo de enfriamiento será de tres años consecutivos. V.8.16.11.15 Si el Contador Público Autorizado ha ejercido como socio clave de la auditoría en puestos distintos de los mencionados en los dos apartados anteriores durante un total de siete años, el periodo de enfriamiento será de dos años consecutivos. Relación de servicio combinando varios papeles de socio clave de auditoría V.8.16.11.16 Si el Contador Público Autorizado ha actuado combinando varios papeles de socio clave de la auditoría y ha sido el socio del encargo durante un total de cuatro o más años, el periodo de enfriamiento será de cinco años consecutivos.

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V.8.16.11.17 Si el Contador Público Autorizado ha actuado combinando varios papeles de socio clave de la auditoría y ha sido el socio clave de auditoría responsable de la revisión de control de calidad del encargo durante un total de cuatro o más años, el periodo de enfriamiento será de tres años consecutivos. V.8.16.11.18 Si el Contador Público Autorizado ha actuado en cualquier combinación de papeles del socio clave de auditoría distintas de las tratadas anteriormente en los apartados anteriores el periodo de enfriamiento será de cuatro años consecutivos, así como aquel Contador Público Autorizado que ha participado en los encargos de auditoría como responsables de la dirección de trabajo de auditoría sin actuar como firmante será de tres años. Relación de servicio en una firma anterior V.8.16.11.19 Al determinar el número de años que un Contador Público Autorizado ha sido socio clave de auditoría de conformidad con los apartados clientes de auditoría que son entidades con obligación pública de rendir cuentas, la duración de la relación incluirá, en su caso, el tiempo durante el cual fue el socio clave de auditoría en ese encargo en una firma anterior. Periodo de enfriamiento establecido por disposiciones legales o reglamentarias V.8.16.11.20 Cuando se tengan disposiciones o un organismo regulador con la competencia haya establecido para un socio del encargo un periodo de enfriamiento que difiera con las presentes disposiciones se recomienda aplicar el periodo mayor de enfriamiento siempre y cuando el periodo activo no supere los siete años. Restricción de actividades durante el periodo de enfriamiento V.8.16.11.21 El Contador Público Autorizado durante el periodo de enfriamiento aplicable: a) no será miembro del equipo del encargo o realizará el control de calidad del encargo de auditoría; b) no consultará con el equipo del encargo ni con el cliente en relación con temas, transacciones o hechos técnicos o sectoriales específicos que afecten al encargo de auditoría (distintas de las discusiones con el equipo del encargo que se limiten al trabajo realizado o a las conclusiones alcanzadas durante el último año activo de esa persona cuando siga siendo relevante para la auditoría); c) no será responsable de dirigir o coordinar los servicios profesionales prestados por la firma o por una firma de la red para el cliente de auditoría ni de supervisar la relación de la firma o de una firma de la red con el cliente de auditoría; ni d) asumirá ningún otro papel o ni realizará ninguna otra actividad no citados anteriormente en relación con el cliente de auditoría, incluido el de proporcionar servicios que no son de aseguramiento cuyo resultado sea que la persona: i. tenga interacciones significativas o frecuentes con la alta dirección o con los responsables del gobierno de la entidad; o

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ii. ejerza una influencia directa en el resultado del encargo de auditoría. Lo dispuesto en este apartado no tiene como finalidad impedir que el Contador Público Autorizado asuma un rol de liderazgo en la Firma/Despacho o en una firma de la red, como el de Socio Principal o Socio director; lo que conlleva es que su participación en los encargados de los clientes en específico no podrá tener alguna participación para no contravenir el pilar de la independencia y el de objetividad, con el fin de no llegar a materializar amenazas de familiaridad y de interés propio. Para los apartados V.8.16.12 a V.8.16.19 Se ha dejado disponible intencionalmente NO USADOS Prestación de servicios que no sean otros encargos de aseguramiento (atestiguar) V.8.16.20 El Contador Público Autorizado o la Firma/Despacho de Contadores Públicos que ha prestado a sus clientes de auditoría de estados financieros otros servicios de aseguramiento (trabajos para atestiguar) pueden prestar otros servicios que no son de aseguramiento, consistentes con sus habilidades y pericia. Los clientes valoran los beneficios que se derivan de que el Contador Público Autorizado o la Firma/Despacho de Contadores Públicos, que tienen un buen entendimiento del negocio, aporten su conocimiento y habilidad para atender otras áreas. La prestación de servicios que no son de aseguramiento puede, sin embargo, crear riesgos a la independencia, particularmente, respecto de riesgos percibidos a la independencia. Por consiguiente, es necesario evaluar la importancia de cualquier riesgo creado por la prestación de estos servicios. En algunos casos, puede ser posible eliminar o reducir el riesgo que se crea con la aplicación de salvaguardas. En otros casos, no hay salvaguardas disponibles para reducir el riesgo a un nivel aceptable. V.8.16.20.1 Antes de que el Contador Público Autorizado acepte un encargo para prestar un servicio que no es de aseguramiento a un cliente de un encargo de aseguramiento, la firma determinará si la prestación de dicho servicio podría originar una amenaza en relación el pilar de transparencia asociados también con la independencia, objetividad. V.8.16.20.2 Las nuevas prácticas de negocios, la evolución de los mercados financieros y los cambios en la tecnología de la información son algunos de los desarrollos que hacen que resulte imposible establecer una relación exhaustiva de servicios que no son de aseguramiento que se podrían prestar a un cliente de un encargo de aseguramiento, o bien, que el Contador Público Autorizado ha hecho el servicio de no aseguramiento y que el cliente requiere un servicio de aseguramiento como es la auditoría o revisión de estados financieros, siendo necesario evaluar si hay amenazas. V.8.16.20.3 Los factores relevantes para la evaluación del nivel de las amenazas originadas por la prestación de un servicio que no es de aseguramiento a un cliente de un encargo de aseguramiento incluyen: • ​La naturaleza, alcance y propósito del servicio. • ​El grado de confianza que se depositará en el resultado del servicio como parte

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del encargo de aseguramiento. • El marco legal y reglamentario en el que se presta el servicio. • Si el resultado del servicio va a tener un efecto sobre asuntos que se reflejan en la materia objeto de análisis o sobre la información sobre la materia objeto de análisis del encargo de aseguramiento y, en ese caso: • Hasta qué punto el resultado del servicio va a tener un efecto material o significativo en la materia objeto de análisis del encargo de aseguramiento. • El nivel de participación del cliente del encargo de aseguramiento en la determinación de las cuestiones de juicio significativas. • ​El grado de especialización de la dirección y de los empleados del cliente en relación con el tipo de servicio prestado. V.8.16.20.4 Un Contador Público Autorizado o Firma/Despacho de Contadores Públicos no asumirá una responsabilidad de la dirección relacionada con la materia objeto de análisis o con la información sobre la materia objeto de análisis de un encargo de aseguramiento llevado a cabo por la firma. Si el Contador Público Autorizado, la Firma/Despacho de Contadores Públicos asumiera una responsabilidad de la dirección como parte de cualquier otro servicio prestado al cliente de un encargo de aseguramiento, se asegurará de que la responsabilidad no esté relacionada con la materia objeto de análisis o con la información sobre la materia objeto de análisis del encargo de aseguramiento llevado a cabo por la persona Contadora Pública Autorizada. V.8.16.20.5 Las responsabilidades de la dirección comprenden controlar, liderar y dirigir una entidad, incluida la toma de decisiones en relación con la adquisición, el despliegue y el control de recursos humanos, financieros, tecnológicos, materiales e inmateriales. V.8.16.20.6 La prestación de un servicio que no es de aseguramiento a un cliente de un encargo de aseguramiento origina amenazas de auto-revisión y de interés propio si el Contador Público Autorizado o la Firma/Despacho de Contadores Públicos asume una responsabilidad de la dirección cuando presta el servicio. En relación con la prestación de un servicio relacionado con la materia objeto de análisis o con la información sobre la materia objeto de análisis de un encargo de aseguramiento llevado a cabo por la firma, asumir una responsabilidad de la dirección origina también una amenaza de familiaridad y podría originar una amenaza de abogacía ya que la firma se alinea demasiado con los puntos de vista y los intereses de la dirección V.8.16.20.7 Determinar si una actividad es responsabilidad de la dirección depende de las circunstancias y exige el uso de juicio profesional. Los ejemplos de actividades que se consideran responsabilidades de la dirección incluyen: • ​Fijación de políticas y dirección estratégica. • Contratación o despido de empleados.

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• Dirección de los empleados y asunción de responsabilidad con respecto a su trabajo para la entidad. • Autorización de transacciones. • Control o gestión de cuentas bancarias o inversiones. • ​Decisión acerca de las recomendaciones de la firma, o de otros terceros que se deben implementar. • ​Información a los responsables del gobierno de la entidad en nombre de la dirección. • Asumir la responsabilidad con respecto al diseño, implementación, seguimiento o mantenimiento del control interno. V.8.16.20.8 Proporcionar asesoramiento y recomendaciones para ayudar a la dirección de un cliente de un encargo de aseguramiento a hacerse cargo de sus responsabilidades no se considera que el Contador Público Autorizado asume una responsabilidad de la dirección. V.8.16.20.9 Con el fin de evitar asumir una responsabilidad de la dirección al prestar servicios que no son de aseguramiento a un cliente de un encargo de aseguramiento que está relacionado con la materia objeto de análisis o con la información sobre la materia objeto de análisis del encargo de aseguramiento, el Contador Público Autorizado se asegurará de que la dirección del cliente ejercita todos los juicios relacionados y toma las decisiones que son responsabilidad propia de la dirección, para ello se debe asegurar que nombra una persona que tenga las habilidades, conocimientos y experiencia apropiados para responsabilizarse en todo momento de la toma de decisiones del cliente y supervisar los servicios. Además, esa persona debe aceptar la responsabilidad de las actuaciones que deban llevarse a cabo como resultado de los servicios, entre los aspectos más relevantes. V.8.16.20.10 Las siguientes actividades, generalmente, crearían riesgos de interés personal o de auto- revisión, que son tan importantes que sólo evitar la actividad o negarse a desempeñar el trabajo para atestiguar reduciría las amenazas a un nivel aceptable: • Autorizar, ejecutar o consumar una transacción, o de otro modo, ejercer autoridad en nombre del cliente del trabajo para atestiguar, o tener la autoridad para hacerlo. • Determinar qué recomendación del Contador Público Autorizado o la Firma/ Despacho de Contadores Públicos deberá instrumentarse. • Reportar, en el papel de administración, a los encargados del gobierno corporativo. V.8.16.20.11 Las siguientes actividades pueden también crear riesgos de autorevisión o de interés personal: • Tener custodia de activos de un cliente del trabajo para aseguramiento. Se

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recomienda considerar el apartado V.8.8. • Supervisar a empleados del cliente del trabajo para atestiguar en el desempeño de sus actividades normales recurrentes. • Preparar documentos fuente u originar datos, en forma electrónica o de otro tipo, con evidencia de que ha ocurrido una transacción (por ejemplo, órdenes de compra, registros de nóminas y órdenes de clientes). V.8.16.20.12 La importancia de cualquier riesgo creado deberá evaluarse, y si éste no es claramente insignificante, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas, según sea necesario, para eliminar el riesgo o reducirlo a un nivel aceptado. V.8.16.20.13 El Contador Público Autorizado debe evaluar si podría originarse una amenaza de auto-revisión al participar en la preparación de información sobre la materia objeto de análisis que se convierte seguidamente en la información sobre la materia objeto de análisis de un encargo de aseguramiento. Los ejemplos de servicios que no son de aseguramiento que podrían originar esas amenazas de auto-revisión cuando se prestan servicios relacionados con la información sobre la materia objeto de análisis de un encargo de aseguramiento incluyen: (a)​desarrollo y preparación de información financiera prospectiva y proporcionar seguidamente aseguramiento sobre dicha información. (b)​realizar una valoración que forma parte de la información sobre la materia objeto de análisis de un encargo de aseguramiento. V.8.16.20.14 Estas salvaguardas podrían incluir: • Incluir a otro Contador Público Autorizado para asesorar sobre el impacto potencial de las actividades en la independencia con los encargos de aseguramiento con aquellos que no sean de aseguramiento. • Políticas y procedimientos para prohibir al personal profesional tomar decisiones administrativas para el cliente del trabajo para otros servicios de aseguramiento (atestiguar), o asumir la responsabilidad de tales decisiones. • Discutir problemas de independencia relacionados con la prestación de servicios que no son de aseguramiento(atestiguar) con los encargados del gobierno corporativo como al comité de auditoría, así como lo que se refiere a los honorarios profesionales de los servicios que se han realizado por parte del Contador Público Autorizado o la Firma/Despacho de Contadores Públicos. • Políticas del cliente del trabajo para aseguramiento respecto de la responsabilidad de vigilancia para la prestación de servicios que no sean de aseguramiento por el Contador Público Autorizado o la Firma/Despacho de Contadores Públicos. • Obtener el reconocimiento del cliente del trabajo para encargos de aseguramiento de su responsabilidad por los resultados del trabajo desempeñado por Contador Público Autorizado o la Firma/Despacho de Contadores Públicos.

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• Planear el trabajo de modo que el personal que presta servicios que no sean de otros servicios de aseguramiento (atestiguar) no participen en dichos encargos. V.8.16.20.15 Antes de que el Contador Público Autorizado o la Firma/Despacho de Contadores Públicos acepte un trabajo para prestar un servicio que no sea para aseguramiento, deberá considerarse si la prestación de este servicio crearía un riesgo a la independencia. En situaciones en las cuales un riesgo que se crea no es claramente insignificante, deberá declinarse el trabajo que no sea de aseguramiento, a menos de que puedan aplicarse salvaguardas apropiadas para eliminar el riesgo o reducirlo a un nivel aceptable, siempre debe dejar documentado estas conclusiones en sus papeles de trabajo. En la prestación de ciertos servicios que no sean de aseguramiento a clientes de auditoría de estados financieros puede crear riesgos a la independencia de tanta importancia que ninguna salvaguarda podría eliminarlos o reducirlos a un nivel aceptable. Prestación de servicios de sistemas de tecnología de la información V.8.16.21 Prestar servicios de sistemas de tecnología de la información a un cliente de auditoría podría originar una amenaza de auto-revisión. Debe considerarse que el Contador Público Autorizado debe cumplir con los pilares como principios fundamentales, principalmente en este apartado lo que corresponde a velar por el de transparencia, independencia y credibilidad, como se ha indicado prestar servicios que no son de aseguramiento a clientes de auditoría podría originar amenazas al cumplimiento de los pilares. V.8.16.21.1 V.8.16.21.1 Los servicios relacionados con los sistemas de tecnología de la información incluyen el diseño o la implementación de sistemas de hardware o de software. Los sistemas de tecnología de la información podrían: (a) formar parte del control interno sobre la información financiera o (b) generar información que afecte a los registros contables o a los estados (c) financieros, incluidas las correspondientes revelaciones. Sin embargo, los sistemas de tecnología de la información podrían también involucrar cuestiones que no guardan relación con los registros contables del cliente de auditoría, ni con el control interno sobre la información financiera o sobre los estados financieros. V.8.16.21.2 Prestar los siguientes servicios de sistemas tecnología de la información a un cliente de auditoría no origina, por lo general, una amenaza siempre que el personal de la firma o de una firma de la red no asuma una responsabilidad de la dirección: a. diseñar o implementar sistemas de tecnología de la información que no guardan relación con el cliente ni con la persona CPA b. control interno sobre la información financiera; c. diseñar o implementar sistemas de tecnología de la información que no generan información que constituye una parte significativa de los registros contables o de los

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estados financieros; d. Implementar paquetes informáticos de contabilidad o de preparación de información financiera, que no fueron desarrollados por la firma o por una firma de la red, siempre que las adaptaciones que se requieran para satisfacer las necesidades del cliente no sean significativas; y e. Evaluación y recomendaciones con respecto a un sistema diseñado, implementado u operado por otro prestatario de servicios o por el cliente. (d) V.8.16.21.3 El Contador Público Autorizado deberá evaluar con detalle la posible amenaza de auto-revisión originada por la prestación de servicios de sistemas de tecnología de información a un cliente de auditoría incluyen: • La naturaleza del servicio. • La naturaleza de los sistemas de tecnología de información y hasta qué punto tienen un efecto sobre los registros contables o los estados financieros del cliente o interactúan con los mismos y su control interno. • El grado de confianza que se depositará en ese sistema de tecnología de la información en particular como parte de la auditoría. V.8.16.21.4 Un Contador Público Autorizado o firma/despacho de Contadores Públicos no prestará servicios de sistemas de tecnología de información a un cliente de auditoría que es una entidad con obligación de rendir cuentas si los servicios están relacionados con el diseño o la implementación de sistemas de tecnología de información que: (a) son una parte significativa del control interno sobre la información financiera o (b) generan información que es significativa para los registros contables del cliente o para los estados financieros sobre los que el Contador Público Autorizado firmará para expresar una opinión. p) Servicios de Compilación V.8.17 La persona contadora pública autorizada cuando realiza un encargo de compilación debe contemplar las Normas Internacionales de Servicios Relacionados, propiamente la NISR 4410, así como los pilares como principios fundamentales; delimitando con propiedad el encargo que realice con su cliente. Puesto que un encargo de compilación no es un encargo de aseguramiento, no requiere que la persona CPA verifique ni la exactitud ni la integridad de la información que proporciona el cliente para el encargo de compilación o que obtenga evidencia de ninguna otra forma para expresar una opinión de auditoría o una conclusión de revisión, que se estila en los encargos de aseguramiento. V.8.17.1 La Administración de una entidad puede solicitar a una persona CPA un servicio profesional para la preparación y presentación de información financiera, sea para preparar un conjunto de estados financieros, de un elemento, cuenta

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o partida específica de un estado financiero, o de otra información financiera. El valor de un encargo de compilación, realizado de conformidad con esta normativa para la Administración de la entidad y los usuarios de información financiera, proviene de la aplicación de los conocimientos especializados en contaduría y preparación de información financiera de la persona contadora pública autorizada y del cumplimiento de normas profesionales así como de los requerimientos de ética aplicables, y de una comunicación clara de la naturaleza y extensión de la intervención del Contador Público Autorizado con respecto a la información financiera compilada. Es claro, que la participación de la persona CPA no es realizar los registros, clasificar ni resumir por medio de la mayorización de las transacciones de la empresa, al contrario, parte de una información preelaborada por la propia empresa, siendo la responsable directa de su contenido. V.8.17.2 Al brindar sus servicios de compilación según la modalidad acordada con el cliente sea un servicio periódico o específico, la persona contadora pública autorizada que lo realice de manera externa deberá haber dejado clara las condiciones de prestación de este encargo de compilación en la propuesta de servicios o Carta de Compromiso o Contrato, es decir, que el cliente tenga claridad del servicio y la responsabilidad del informe que recibirá por este encargo de compilación sobre la preparación de un conjunto de estados financieros o de uno de ellos u otra información. En el transcurso de su trabajo, si la persona CPA se da cuenta de errores significativos que conducen a información financiera equívoca o errónea debe de motivar las correcciones pertinentes, en el caso que el cliente del servicio no lo permite la persona CPA debe considerar su separación del encargo, dejando asentado en sus papeles de trabajo y preparar un informe para informar, según su juicio profesional, a las instancias pertinentes. V.8.17.3 En todo caso, al entregar el respectivo informe del encargo, resulta una salvaguarda deseable que se resuma los aspectos más fundamentales de la prestación del servicio, contenidas en su oferta presentada a su cliente y recibida con la firma en señal de su conformidad o aceptación de los términos y alcance. V.8.17.4 La persona CPA debe tener en cuenta la regulación que pueda estar vinculado con este tipo de encargo; entre otra regulación se resalta la siguiente norma legal: “Artículo 92 º - Fraude a la Hacienda Pública: El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública con el propósito de obtener, para sí o para un tercero, un beneficio patrimonial, evadiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hayan debido retener, o ingresos a cuenta de retribuciones en especie u obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o los ingresos a cuenta o de las devoluciones o los beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de quinientos salarios base, será castigado con la pena de prisión de cinco a diez años.” (CNPT , reformado con la Ley 9069) Esto en adición a lo establecido en el Código Penal, SECCIÓN IV, Estafas y Otras Defraudaciones, artículo 126 antes citado. En el Código de Ética Profesional en el capítulo III de Independencia señala una

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limitación que debe ser observada por la persona CPA que brinden este servicio de compilación, así como tener presente el requisito señalado en el artículo 1 de la Ley 1038, cuando también se extienda el servicio a contabilidad, debiendo cumplir con esas disposiciones.

p) La práctica asesoría fiscal V.8.18 Una persona contadora pública autorizada puede prestar servicios de práctica de asesoría fiscal, los cuales son clasificados como servicios de no aseguramiento, siendo que es indispensable dejarlo patente en la propuesta de servicios al cliente. Cuando la persona contadora pública autorizada o Firma/ Despacho de Contadores Públicos se relacione en un encargo para prestar un servicio que no es de aseguramiento a un cliente de un encargo de aseguramiento, determinará si la prestación de dicho servicio podría originar una amenaza en relación con la independencia, objetividad y transparencia. Los factores relevantes para la evaluación del nivel de las amenazas originadas por la prestación de cualquier servicio de asesoría fiscal a un cliente de auditoría incluyen: •​Las características específicas del encargo. •​El nivel de especialización del personal del cliente en cuestiones fiscales. •​El sistema que utilizan las autoridades fiscales para valorar y gestionar el impuesto de que se trate y el papel de la firma o de la firma de la red en dicho proceso •​La complejidad del régimen fiscal correspondiente y el grado de subjetividad en su aplicación.

V.8.18.1 El contador público autorizado no debe dar a un cliente o empleador la seguridad de que su declaración de impuestos o el consejo fiscal ofrecidos sean indiscutibles, por el contrario, debe hacer conciencia de las limitaciones del consejo fiscal y de los servicios dados, para que no se malinterprete la expresión de una opinión como la veracidad de un hecho. Debe advertirse claramente al cliente o empleador que él es el único responsable del contenido de una declaración de impuestos y que la responsabilidad de un contador público autorizado está determinada por la información que recibe.

V.8.18.2 La asesoría fiscal u opiniones con consecuencias importantes para un cliente o empleador, deben quedar constando por escrito y en éstas, bajo ninguna circunstancia se debe inducir a un cliente a resolver asuntos de carácter fiscal con el pago de comisiones para terceros, por lo tanto, la persona contadora pública autorizada se asegurará que el cliente ha tenido claro los términos en estas circunstancias.

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V.8.18.3 Con la tendencia de la transformación digital, las nuevas prácticas de negocios, la evolución de los mercados financieros, son cada vez más las exigencias de formación, entendimiento conllevando a una gama de los servicios profesionales que un Contador Público Autorizado puede ofrecer a clientes sea persona física o personas jurídicas u otras figuras, siendo importante establecer en las propuestas de servicios los alcances de los mismos conforme se ha indicado. V.8.18.4 El Contador Público Autorizado dentro de esa gama de servicios en asesoría fiscal brinda apoyo para el cálculo de impuestos, revisión de la conciliación para efectos contables y fiscales, asesorar para la determinación de los importes de registro del impuesto corriente y los impuestos diferidos así como las revelaciones necesarias en las notas a los estados financieros, también, en planificación fiscal y otros servicios de asesoramiento fiscal, que este servicio corresponde en asesorar al cliente sobre el modo de estructurar sus negocios de una manera eficiente desde el punto de vista fiscal o asesorarle sobre la aplicación de nuevas disposiciones legales o reglamentarias de carácter fiscal, y con el marco de información financiera que le es aplicable al cliente, también en valoraciones y asistencia en la procedimientos tributarios. En cada uno, o en los servicios que se le otorgue al cliente debe quedar por escrito el alcance, responsabilidad y definición de dichos servicios, como una salvaguarda inmediata.

q) Encargos que no son de aseguramiento Una persona contadora pública o Firma/Despachos de Contadores Públicos podrían brindar una serie de encargos que no conllevan un informe de aseguramiento y que se hace indispensable dejar con mucha claridad en aquellos encargos que se han aceptado y que no fuera una sorpresa para quién recibe el respectivo producto o informe que no tuviera claro el alcance del mismo. Entre los servicios usuales de no aseguramiento se encuentran los servicios de consultoría, asesoría, servicios Tributarios y otros que no se detallan por cuanto la gama puede ser amplia en la actualidad por las nuevas tendencias de los negocios en la evolución producto de los cambios tecnológicos, mercados financieros y emprendedurismo, no obstante, una salvaguarda que se considera importante es que para cualquiera de ellas en la propuesta/oferta de servicios debe quedar un apartado que delimite la diferencia entre un informe de aseguramiento con el encargo de no aseguramiento que ha sido definido entre las partes, incluyendo el modelo del informe con la salvaguarda de limitación del alcance.

Consideración de nueva información y de cambios en hechos y circunstancias V.9 Si el Contador Público Autorizado tiene conocimiento de nueva información o de cambios en hechos y circunstancias que podrían tener un impacto acerca de si una amenaza ha sido eliminada o reducida a un nivel aceptable. En estas situaciones, es posible que las actuaciones que se implementaron como

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salvaguardas, el Contador Público Autorizado debe volver a evaluar y hacer frente a esa amenaza para hacerle frente apropiadamente. V.9.1 Los siguientes son ejemplos de nueva información o cambios en hechos y circunstancias que podrían tener un efecto en el nivel de una amenaza: • Cuando se amplía el alcance de un servicio profesional. • En el momento en el que el cliente se convierte en entidad cotizada o adquiere otro negocio. • Cuando una firma de contadores públicos se fusiona con otra firma. • Cuando el Contador Público Autorizado es contratado conjuntamente por dos clientes y se produce una disputa entre ellos. • Cuando se produce un cambio en las relaciones personales del Contador Público Autorizado o de su familia inmediata. V.9.2​ Permanecer alerta durante toda la actividad profesional ayuda al CPA a determinar si ha surgido nueva información o si han ocurrido cambios en hechos y circunstancias que: (a) Impactan en el nivel de una amenaza o (b) afecten a las conclusiones del Contador Público Autorizado acerca de si las salvaguardas aplicadas siguen siendo adecuadas para hacer frente a las amenazas identificadas. Las salvaguardas son definidas como acciones individuales o combinadas que los contadores públicos autorizados aplican para disminuir el riesgo, según se indica en el apartado V.10.2 V.9.3​ Si la nueva información tiene como resultado la identificación de una nueva amenaza, el Contador Público Autorizado se le requiere evaluarla y, según corresponda, hacerle frente. (véase apartados V.7 y V.10).

Hacer frente a las amenazas V.10 Si el Contador Público Autorizado determina que las amenazas identificadas en relación con el cumplimiento de los pilares como principios fundamentales no se encuentran en un nivel aceptable, el Contador Público Autorizado hará frente a dichas amenazas eliminándolas o reduciéndolas a un nivel aceptable. Entre ellas: a. Eliminando las circunstancias, incluidos los intereses o las relaciones, que están creando las amenazas; b. Aplicar salvaguardas, cuando estén disponibles y puedan aplicarse, para reducir las amenazas a un nivel aceptable; c. Rechazar o finalizar la actividad profesional específica.

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Acciones para eliminar las amenazas V.10.1 Dependiendo de los hechos y las circunstancias, un riesgo puede abordarse eliminando la circunstancia que crea la amenaza. Sin embargo, existen algunas situaciones en las que las amenazas solo pueden resolverse declinando o terminando la actividad profesional específica . Esto se debe a que las circunstancias que crearon las amenazas no pueden eliminarse y las salvaguardas no pueden aplicarse para reducir la amenaza a un nivel aceptable Salvaguardas V.10.2 Las salvaguardas son acciones, individuales o combinadas, que el Contador Público Autorizado lleva a cabo con el fin de reducir de manera efectiva las amenazas al cumplimiento de los pilares como principios fundamentales a un nivel aceptable de manera eficaz. Otros ejemplos adicionales de salvaguardas V.10.2.1 Las salvaguardas varían dependiendo de los hechos y circunstancias, algunos ejemplos de actuaciones que en ciertas circunstancias podrían ser salvaguardas para hacer frente a amenazas incluyen: • Cuando se ha aceptado un encargo, asignar tiempo adicional y personal calificado a las tareas requeridas podría hacer frente a una amenaza de interés personal. • La revisión del trabajo realizado por un revisor competente que no fue miembro del equipo del encargo o su asesoramiento según sea necesario podrían hacer frente a una amenaza de auto-revisión. • La utilización de distintos socios y equipos con líneas de mando diferenciadas para la prestación de servicios que no son de aseguramiento a un cliente de un encargo de aseguramiento podría hacer frente a amenazas de auto-revisión, familiaridad. • Recurrir a otra firma para que participe en la realización de parte del encargo o para que realice de nuevo parte del mismo podría hacer frente a amenazas de interés personal, auto-revisión, mediación, familiaridad o intimidación. • Revelar a los clientes cualquier honorario por referencia o acuerdos de comisiones recibidas por recomendar servicios o productos podría hacer frente a una amenaza de interés personal. • Separar los equipos cuando se tratan cuestiones de naturaleza confidencial podría hacer frente a una amenaza de interés personal. • Contar con el apoyo de un revisor competente, siendo que es un Contador Público Autorizado con los conocimientos, preparación, experiencia y autoridad necesarios para revisar, de manera transparente, objetiva, el trabajo realizado o el servicio prestado, en ocasiones puede ser asignado a otro profesional o con la participación del Colegio.

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• Disponer de equipos de los encargos diferentes a los que se les proporcionan políticas y procedimientos claros con respecto al mantenimiento de información confidencial, para disminuir los conflictos de interés, principalmente cuando se prestan servicios profesionales relacionados con una cuestión concreta a dos o más clientes. Entre los que pueden ponerse en práctica la separación física y electrónica de la información confidencial, acuerdos de confidencialidad firmados por el personal participante y los socios o encargados del trabajo profesional. • Evitar una amenaza de interés personal en relación con la aceptación de clientes y de encargos, el Contador Público Autorizado debe asignar el personal al encargo con las competencias apropiadas para llevar a cabo el trabajo, la realización del encargo en un plazo acorde teniendo en consideración cualquier experto que deba asociarse. En fin, no debe asociarse con nuevos encargos sin la debida experiencia, idoneidad, competencia y diligencia profesional. Asimismo, para evitar un conflicto con el pilar de transparencia es realizar una indagación apropiada del cliente, propietarios, responsables del gobierno de la entidad o de la persona moral y actividades empresariales y los alcances del servicio, todo ello debe quedar debidamente documentado en sus papeles de trabajo. • Facturar igual o superior al arancel de tarifas de honorarios profesionales mínimos, y recurrir, cuando lo considere pertinente, a un revisor competente para que valore el trabajo realizado son salvaguardas para hacer frente a la amenaza de transparencia e interés personal en honorarios. • Evitar participar en servicios inciertos que conducen a la remuneración mediante honorario contingente. • Informar a la alta dirección o gobierno corporativo de la entidad o al superior de la firma de contadores públicos sobre los incentivos, regalos y hospitalidades que ha sido propuesta del proveedor, cliente o por alguno del miembro del equipo de trabajo del encargo, en última instancia, indicarlo a la Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos. • Cuando se ha aceptado un servicio de custodia de activos de clientes el Contador Público Autorizado debe indagar acerca del origen de los activos para asegurar que provienen de actividades ilegales, así como cumplir con las obligaciones legales y reglamentarias.

Confidencialidad V.10.2.2 En ciertas circunstancias la personal Contadora Pública Autorizada estará expuesto amenazas por el secreto profesional, que debe ser evaluadas en cada caso conforme lo enmarca en los postulados y en el capítulo II de este código, considerando las salvaguardas apropiadas.

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V.10.2.2.1 En las situaciones que la revelación de la información para obtener un consentimiento explícito tuviera como resultado vulnerar la confidencialidad y, en consecuencia, no se pueda obtener ese consentimiento, el Contador Público Autorizado o la firma/despacho de Contadores Públicos únicamente aceptará o continuará el encargo si: a)​ no actúa en el papel de defensor de un cliente adoptando enfrentada contra el otro cliente con respecto a la misma asunto;

una postura

b)​existen medidas específicas para evitar la revelación de información confidencial entre los equipos de los encargos que prestan servicios a los dos clientes; y c)​el profesional o la firma está convencida de que un tercero con juicio y bien informado probablemente concluiría que es apropiado que el Contador Público Autorizado o la firma/despacho de Contadores Públicos acepte o continúe el encargo porque una restricción a la capacidad del profesional o la firma para prestar el servicio produciría un resultado adverso desproporcionado para los clientes o para otros terceros involucrados. V.10.2.2.2 El Contador Público Autorizado también mantendrá la confidencialidad, incluso en el entorno no laboral, estando atento en el caso de darse una divulgación inadvertida a un socio cercano del cliente, a un familiar próximo o a un miembro de su familia inmediata que no ha sido previamente definido entre las partes. V.10.2.2.3 Asimismo, el Contador Público Autorizado mantendrá la confidencialidad de la información que le ha sido revelada por un potencial cliente o por la entidad para la que trabaja, para ello se asegura que ha sido firmada las comunicaciones de secreto profesional por las partes que han estado en dicho proyecto. V.10.2.2.4 Cuando el Contador Público Autorizado actual o predecesor al comunicar información, evaluando las posibles amenazas que puedan exponer la confidencialidad, debe cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables, según las circunstancias, proporcionar información de manera honesta y no ambigua, todos los hechos relevantes e información relativa a incumplimientos o indicios de incumplimiento. Así mismo, tal solicitud se atenderá bajo solicitud expresa del órgano o representante legal del cliente autorizando para tal acto. V.10.2.2.5 El Contador Público Autorizado debe tener los datos relevantes necesarios para tomar la decisión de revelar o no información confidencial, como: i.​si los intereses de todas las partes implicadas, incluidos los intereses de terceros que puedan verse afectados, podrían resultar perjudicados si el cliente o la entidad para la que trabaja dan su consentimiento para que el despacho de contadores públicos o el Contador Público Autorizado revele la información. ii.​si se conoce, y ha sido corroborada hasta donde sea factible, toda la información relevante; y cuando, debido a la situación, existan hechos no corroborados, información incompleta o conclusiones no corroboradas, se hará uso del juicio profesional para determinar, en su caso, el tipo de revelación que debe hacerse. iii.​el tipo de comunicación que se espera y el destinatario de esta.

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iv.​si las partes a las que se dirige la comunicación son receptores adecuados. v.​determinar la persona o personas adecuadas dentro de la estructura de dirección y gobierno con quienes comunicarse y debe asegurarse de estén adecuadamente informados. vi.​ determinar si es necesario un consentimiento explícito sobre el conflicto de interés y valorar si el cliente se rehúsa poner fin a los servicios profesionales que originarían el conflicto de intereses o rehusará realizarlos o poner fin a las relaciones correspondientes o eliminará los intereses pertinentes para anular la amenaza o reducirla a un nivel aceptable. vii.​mantenerse atento al principio de confidencialidad, incluso al hacer revelaciones o al compartir información dentro de la firma o una red social o informativa de terceros

Comunicaciones con los responsables del gobierno de la entidad V.10.2.3 Si el Contador Público Autorizado se comunica con personas que tienen responsabilidades de dirección, así como responsabilidades de gobierno, se asegurará de que al comunicarse con esas personas todos aquellos que tienen funciones de gobierno con los que se comunicaría en otro caso están adecuadamente informados. V.10.2.4 En algunas circunstancias, todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección, como, por ejemplo, en el caso de una empresa pequeña en la que el único propietario dirige la entidad y nadie más desempeña funciones de gobierno. En estos casos, si las cuestiones se comunican al responsable o responsables de la dirección y esas mismas personas ejercen como responsables del gobierno de la entidad, el CPA ha cumplido el requisito de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad.

Consideración de los juicios importantes y conclusiones generales alcanzadas V.10.3 El Contador Público Autorizado o la Firma/Despacho de Contadores Públicos deberá llegar a una conclusión general sobre si las acciones que ha tomado, o tiene la pretensión de tomar, para abordar las amenazas creadas eliminarán esas amenazas o las reducirán a un nivel aceptable . Al formar la conclusión general, considerará: a. Revisar los juicios significativos realizados o las conclusiones alcanzadas; y b. Utilizar la prueba de terceros razonable e informada

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Escepticismo profesional V.11 El escepticismo profesional es la actitud que incluye una mentalidad indagatoria, con especial atención a las circunstancias que puedan ser indicativas de posibles incorrecciones debidas a errores o fraudes, y una valoración crítica de la evidencia de un encargo de aseguramiento. V.11.1 El escepticismo profesional es fundamental para realizar una evaluación crítica de la evidencia en los encargos de aseguramiento, lo que implica para la persona contador pública autorizada cuestionar la evidencia contradictoria y la fiabilidad de los documentos y las respuestas a indagaciones, así como de otra información obtenida de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad. Es recomendable, para aquellos encargos diferentes a encargos de aseguramiento el Contador Público Autorizado aplique como buena práctica el escepticismo profesional. V.11.1.1 El escepticismo profesional es una actitud que implica una atención especial, por ejemplo a: a. La evidencia incongruente con otra evidencia obtenida: b. La información que cuestione la fiabilidad de los documentos y de las respuestas a las indagaciones que se vayan a utilizar como evidencia; c. Las circunstancias que sugieran la necesidad de aplicar procedimientos adicionales a los requeridos en las diferentes normas técnicas de aseguramiento; y d. Las condiciones que puedan indicar una posible incorrección.

V.11.1.2 El mantenimiento del escepticismo profesional durante todo el encargo es necesario para, por ejemplo, reducir el riesgo de: • Pasar por alto circunstancias inusuales; • Generalizar en exceso al alcanzar conclusiones a partir de los hechos observados; y • Utilizar hipótesis inadecuadas en la determinación de la naturaleza, el momento de realización y la extensión de procedimientos y en la evaluación de resultados. V.11.1.3 El escepticismo profesional es necesario para valorar en forma crítica, el cuestionarse la evidencia incongruente, la fiabilidad de los documentos y las respuestas obtenidas de las indagaciones y esto contempla considerar la suficiencia y adecuación de la evidencia obtenida teniendo en cuenta las circunstancias. V.11.1.4 Salvo si el encargo implica proporcionar un grado de seguridad sobre si unos documentos son auténticos, se pueden aceptar los registros y los documentos como auténticos a menos que el Contador Público Autorizado tenga motivos para pensar lo contrario. No obstante, la persona contadora pública autorizada se

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plantea la fiabilidad de la información que se utilizará como evidencia. V.11.1.5 No puede esperarse que la persona contadora pública autorizada no tenga en cuenta su experiencia previa sobre la honestidad e integridad de los que proporcionan evidencia. No obstante, la convicción de que los que proporcionan evidencia son honestos e íntegros no exime el contador público autorizado de la necesidad de mantener el escepticismo profesional. V.11.2 Los encargos de aseguramiento de auditoría, revisiones, y otros encargos de aseguramiento, que son también las emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas al inglés), así como en los encargos de certificaciones, el Contador Público Autorizado y las firmas/despachos de contadores públicos deben ejercer el escepticismo profesional al planificar y realizar estos encargos, reconoce que pueden darse circunstancias que supongan que la información financiera contenga incorrecciones materiales; además, debe tenerse en consideración que tanto el escepticismo profesional y los pilares como principios fundamentales que se describen en los postulados, principalmente en el apartado IV son conceptos interrelacionados.

Alcance del marco conceptual Las situaciones planteadas y los ejemplos sugeridos en todo este postulado V del marco conceptual no pretenden ser, ni debe interpretarse así, una lista exhaustiva de todas las circunstancias por las que atraviesa un Contador Público Autorizado y Firma/Despacho de Contadores Públicos, en el ejercicio profesional. Se constituye en un deber, tanto para la sana práctica profesional y como para la parte ética.

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TÍTULO I NORMAS GENERALES CAPÍTULO I Objetividad Artículo 1º: El principio de objetividad consiste en que el Contador Público Autorizado tienen la obligación que su juicio profesional éste libre de prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida de terceros. No deben ser influenciados por tendencias subjetivas. Para cumplir con el principio de objetividad el Contador Público Autorizado debe reconocer las circunstancias o relaciones, como la familiaridad con el cliente, que podrían comprometer el juicio profesional.

Artículo 2º: El Contador Público Autorizado se desenvuelve en muy diferentes actividades y debe demostrar su objetividad en circunstancias variadas; por lo tanto, en el ejercicio de su profesión adquiere la obligación de diferentes tipos de encargos con aseguramiento y no aseguramiento los cuales deben dejar debidamente acordados en las ofertas de servicios como lo requiere las buenas prácticas de la profesión y en aquellos en los que un profesional en contaduría se desempeña como subordinado en una entidad. Sin perjuicio de tener en cuenta toda la clase de servicio o actividad en que se involucre el Contador Público Autorizado de conformidad con la Ley 1038 y su reglamento, se debe proteger la integridad de los servicios profesionales, mantener la objetividad evitando cualquier amenaza que atente contra su criterio basado en los hechos. El Contador Público Autorizado puede estar expuesto a situaciones que pudieran afectar la objetividad, por lo que no resulta factible definir y proponer una solución para todas esas situaciones; sin embargo, el Contador Público Autorizado no prestará un servicio profesional si una circunstancia o una relación afectan su objetividad o influyen indebidamente en su juicio profesional con respecto a dicho servicio. El Contador Público Autorizado que realice un servicio que proporciona un grado de seguridad debe ser independiente del cliente que patrocina el servicio contratado. La actitud mental independiente y la independencia aparente son necesarias para permitirle al profesional expresar una conclusión sin prejuicios, creíble, libre de conflicto de intereses o de influencia indebida de terceros.

Artículo 3º:

Al seleccionar las situaciones y prácticas, se debe realizar una

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valoración de los requisitos éticos relacionados con la objetividad, por lo que se deben considerar adecuadamente las siguientes circunstancias: a) El Contador Público Autorizado deberá enfrentar situaciones en las cuales hay posibilidades de estar expuesto a presiones, las cuales podrían deteriorar su objetividad. b) Se deben evitar las relaciones que permitan el prejuicio o las influencias de otros capaces de anular la objetividad. c) El Contador Público Autorizado tiene la obligación de comunicarle por escrito al personal contratado para participar en los servicios profesionales, el compromiso de adherirse para cumplir el alcance del principio de la objetividad, y asegurarse de que ese personal devuelva esa comunicación firmada en señal de aceptación. d) El Contador Público Autorizado, en el ejercicio liberal, participa en proyectos de informaciones financieras o estimaciones de cualquier índole, cuya realización depende de hechos futuros, por lo que debe asegurarse de que cumple con la normativa y no permitir que su informe induzca a error o confusión en el público. e) Un Contador Público Autorizado no debe participar en ningún servicio profesional para un negocio, ocupación o actividad que pueda deteriorar su objetividad o cuando ese servicio fuera incompatible con el desarrollo de los servicios profesionales. El Contador Público Autorizado debe confirmar la naturaleza y las actividades de su cliente. f) El Contador Público Autorizado planea y desempeña su trabajo, con una actitud de escepticismo profesional de conformidad con los alcances del postulado V.11 del presente Código g) El que un cliente ofrezca incentivos, regalos, y hospitalidad al Contador Público Autorizado y a cualquier nivel del personal en el encargo de un servicio profesional, incluso a miembros del núcleo familiar, puede hacer surgir una amenaza de interés propio o de familiaridad en relación con la objetividad.

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CAPÍTULO II Confidencialidad Artículo 4º: El Contador Público Autorizado tiene la obligación de respetar la confidencialidad de la información adquirida por los diferentes encargos de un cliente de sus relaciones profesionales o comerciales, o de los incidentes del empleador que surjan durante el curso de la prestación de sus servicios profesionales e incluidas aquellas que se han obtenido como subordinado dentro de una empresa. Esa confidencialidad consiste en la obligación de guardar el secreto profesional y no revelarlo por ningún motivo. Esta obligación continúa aun después de que termine la relación profesional con el cliente o empleador.

El Contador Público Autorizado no revelará información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales ajenas a la entidad para la que trabaja, salvo:

a.

b.

c.

d.

Cuando la Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos, lo requiera por la actuación disciplinaria por denuncia o de oficio, conforme a la normativa vigente. En el caso de los papeles de trabajo o documentos de los auditores internos del sector público, se debe resguardar lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292 y las disposiciones de la Contraloría General de la República sobre informes de Relaciones de Hechos y sus expedientes son confidenciales;

Cuando expresamente el cliente o empleador autorice la divulgación, tomando en cuenta todos los posibles interesados, incluyendo los terceros que pueden ser afectados; Lo establecido en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y la ley lucha contra fraude fiscal. Lo indicado en la ley sobre Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos y cualquiera otra ley que así lo señale. En los casos señalados en c), d) cuando el Contador Público Autorizado detecte en el desarrollo de su labor, un presunto ilícito, conforme lo indican dichas leyes, tiene el deber de denunciar ante las autoridades competentes.

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Artículo 5º: La persona contadora pública autorizada tiene la obligación de comunicar por escrito, a sus colaboradores o a las personas que participen en los diferentes encargos, de respetar el principio de confidencialidad, asegurándose de que esa comunicación sea firmada en señal de entendimiento y aceptación; teniendo en cuenta la norma de control y gestión de calidad promovida por las buenas prácticas en las circulares emitidas por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Costa Rica contenidas en el Manual de Pronunciamientos Internacionales publicado por la Federación Internacional de Contadores. Artículo 6º: La confidencialidad no solo es cuestión de no divulgar la información a la que tenga acceso, sino también no usarla ni pretender utilizarla en beneficio propio o de terceros. Artículo 7º: El Contador Público Autorizado podrá consultar o cambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos o información que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos de que sea con el consentimiento de los propios interesados. Artículo 8º: El Contador Público Autorizado es depositario de los documentos y papeles de trabajo, y debe conservarlos en lugar seguro y apropiado para el tipo de información que se trate, por el plazo definido en el artículo 14º del Reglamento a la Ley 1038, debiendo suministrarlos, cuando así corresponda a solicitud de la Fiscalía del Colegio. En caso de extravió, daño, requerimientos legales, robo o hurto, deberá comunicar por escrito el hecho ante las autoridades correspondientes y al Colegio mismo, sin que ello lo releve de su responsabilidad de conservarlos y, cuando corresponda, reconstruirlos. El Contador Público Autorizado, como debida diligencia y en protección de su actuación profesional, teniendo en consideración las guías emitidas por el Colegio sobre las normas de control de calidad, así como disposiciones legales, deberá contar con un adecuado procedimiento para el respaldo y resguardo de sus papeles de trabajo físicos o electrónicos.

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CAPÍTULO III Independencia del Contador Público Autorizado Artículo 9º: El Contador Público Autorizado, en el ejercicio liberal de su profesión, debe tener en cuenta los pilares de la transparencia y credibilidad en el actuar profesional. Esa independencia debe ser de hecho y en apariencia en toda labor o servicio que realiza. El Contador Público Autorizado alcanza la independencia de hecho, al tener una actitud mental imparcial que le permita expresar una conclusión sin influencias que comprometan el juicio profesional, pudiendo actuar con transparencia, objetividad y escepticismo profesional. En cuanto a la independencia en apariencia, el Contador Público Autorizado, debe evitar hechos y circunstancias que pudiesen concluir que la transparencia, la objetividad, el escepticismo profesional o la credibilidad han sido comprometidos. En todos los encargos de aseguramiento el Contador Público Autorizado debe tener presente la responsabilidad de su actuar frente al interés público, cumpliendo el principio de independencia para conservar la confianza de los usuarios que confían en sus informes. En todos los casos, el Contador Público Autorizado debe dejar asentado en sus papeles de trabajo el análisis por la relación de interés financiero, familiar u otra que demuestre que no se afectó el principio de independencia. En ninguno de los casos siguientes debe actuar, pues de lo contrario se consideraría falta de independencia: a) Al tener un préstamo o deuda con un cliente. Esta restricción no aplicaría en los casos en que se haya tramitado préstamos con bancos o instituciones financieras, cumpliendo los requisitos normales de trámite, y lo indicado en el artículo 21 del Reglamento a la Ley 1038. Igualmente es aplicable al cónyuge, excónyuge o pareja de hecho y al pariente del Contador Público Autorizado, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. b) Cuando el Contador Público Autorizado sea socio o codueño de una empresa con fines de lucro, cuando posea una décima o más del capital social o cuando tenga participación de un quince por ciento en una entidad sin fines de lucro y en complemento reciba rendimientos por las aportaciones realizadas en el patrimonio. La limitación se mantiene cuando cualquiera de los intereses indicados pertenezca al cónyuge del profesional, excónyuge, pariente o familiar, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. c) Por un interés financiero directo o indirecto. Los intereses financieros se pueden tener a través de un intermediario. La determinación de si dichos intereses financieros son directos o indirectos depende de si el beneficiario controla el instrumento de inversión o tiene capacidad para influir en sus decisiones de inversión. Cuando existe control sobre el instrumento de inversión o capacidad para influir en las decisiones de inversión, el presente Código califica el interés financiero como interés financiero directo. Por el contrario, cuando el beneficiario del interés financiero no controla el instrumento de inversión o no tiene capacidad para influir en sus decisiones de

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inversión, el presente Código califica el interés financiero como indirecto. Casos de un interés indirecto: i.- Cuando un exfuncionario de alta gerencia de la firma o despacho de contadores públicos trabaja con el cliente o viceversa; ii.- Cuando hay una participación de inversión colectiva, negocios en forma de fideicomisos u otros medios de intermediarios en que no se tenga el control directo, iii.- Cuando del resultado se esperará una participación. iv.- Cuando un Contador Público Autorizado, tengan depósitos o una cuenta de corretaje o bursátil con un cliente de aseguramiento que sea una institución financiera, banco, corredor o similar, a menos que el depósito o la cuenta de corretaje o bursátil se mantenga en términos comerciales normales, siendo que no influyen en su objetividad e independencia. v.- Cuando existan relaciones financieras o comerciales significativas con el cliente de auditoría o gerencia durante o después del período cubierto por los estados financieros, pero antes de aceptar el encargo de auditoría; o en servicios previos prestados al cliente de auditoría por la firma o una firma de la red. vi.- Cuando el Contador Público Autorizado tenga un interés financiero en una entidad cuando un cliente de auditoría también tenga un interés financiero en esa entidad, a menos que el cliente de auditoría no puede ejercer una influencia significativa, debiendo dejar debidamente documentado. vii.- En el caso, que un Contador Público Autorizado actúa como fiduciario de ese cliente, existe un interés financiero, por lo que no podría expedir documento que dé fe para realizar una certificación o la emisión de una opinión sobre los estados financieros auditados. d) Cuando tenga una relación de subordinación o dependencia como gerente financiero-contable, contador o encargado directo de la contabilidad, auditor interno, contralor financiero-contable, cargo directivo u otra posición dentro de la empresa o cualquier tipo de organización, casa matriz, afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios profesionales o tenga un puesto que ejerza una influencia significativa sobre la información. En ninguno de los casos puede expedir documento alguno que dé fe de la veracidad o autenticidad de su propio trabajo, quedando sujeto a las disposiciones de la Ley 1038 y su reglamento. e) Cuando hubo relación de subordinación o dependencia en labores de contabilidad, auditoría interna, contraloría financiera-contable, gerencia financierocontable o cualquier otra posición de dirección gerencial de primero y segundo nivel, así como en un puesto que le permitía ejercer una influencia significativa sobre la información en cualquier tipo de organización, casa matriz, afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente, cualquiera que sea la forma como se le designe no debe actuar como Contador Público Autorizado de ese cliente durante un lapso no menor a dos años, después de haber realizado esas funciones.

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En el caso, que el Contador Público Autorizado, es miembro del equipo del encargo de aseguramiento en auditoría o revisión y ocupó un cargo como Administrador, directivo o empleado del cliente, ejerciendo una influencia significativa sobre la información y la toma de decisiones, durante el periodo del encargo de auditoría así como durante el periodo cubierto por los estados financieros. f) Al haber emitido un informe de alcance de información financiera previo en relación de dependencia o como consultor, durante un lapso menor a un año del periodo fiscal o económico, después de haber realizado esas actividades. g) Cuando un Contador Público Autorizado o Firma/Despacho de Contadores Públicos durante el ejercicio económico actual y anterior que se realiza el encargo de aseguramiento, sea de auditoría, revisión o certificación, se ha dado un apoyo al cliente asignando personal clave del Contador Público Autorizado o de la Firma/ Despacho de Contadores Públicos, para intervenir en actividades de registro, preparación de estados financieros o en direccionamiento, lo que conlleva una amenaza de auto revisión y familiaridad. h) Cuando ha realizado un encargo especial de información financiera, reorganización empresarial o consultoría financiera que conlleva decisión por parte del cuerpo directo durante el periodo del encargo de auditoría, así como durante el periodo cubierto por los estados financieros. Se requiere que el Contador Público Autorizado no debe actuar en encargos de aseguramiento de auditoría y revisión durante un lapso de dos años después de haber presentado el respectivo informe final con la aceptación del cliente. i) Cuando el cónyuge, excónyuge o pareja de hecho sea el gerente o tenga un puesto directivo en cualquier tipo de empresa; o cuando haya relaciones familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con personal del cliente en cargos de dirección de toma de decisiones con influencia significativa, directores, accionistas o funcionarios de alto nivel jerárquico de la empresa a la cual presta sus servicios profesionales. Otra relación que considerar es que el Contador Público Autorizado externo mantiene una relación con el Contador Público Autorizado interno encargado, siendo que ese CPA tiene un puesto que le permite ejercer una influencia significativa sobre los registros contables y preparación de los estados financieros del cliente sobre los que el Contador Público Autorizado ha de expresar una opinión. j) Tenga o haya tenido injerencia o vinculación administrativa y económica con la empresa en el ejercicio corriente que dictamina, certifica, o asesora en el cual se le pide su opinión, en un grado tal que pueda afectar su libertad de criterio. Cuando un Contador Público Autorizado o la Firma/Despacho de Contadores Públicos tengan una relación empresarial estrecha con algún cliente con encargos de aseguramiento, como auditoría o certificación, con un directivo o con otra persona que realice actividades de alta dirección para dicho cliente, o tengan acuerdos para combinar uno o más servicios, productos de la firma de contadores públicos con uno o más servicio del cliente y para ofrecer en el mercado el producto o servicio resultante, mencionado a ambas partes. Otros acuerdos comerciales como la distribución o mercadeo bajo los cuales el Contador Público Autorizado, la firma/ despacho de contadores públicos lo distribuye o vende los productos del cliente o viceversa, conlleva que el Contador Público Autorizado deberá abstenerse de

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participar directa o indirectamente de este encargo, ya que origina una amenaza a la independencia. Dentro de las transacciones comerciales puede darse la compra de bienes y servicios a un cliente de auditoría por parte del Contador Público Autorizado o la firma/ despacho de contadores públicos, o por un miembro del equipo de auditoría o por un miembro de su familia inmediata, por lo general, no origina una amenaza en relación con la independencia, mientras la transacción se produzca en condiciones normales de mercado para ambas partes, debiendo dejarse documentado. No obstante, dichas transacciones podrían ser de una naturaleza o importe tales que originen una amenaza de interés propio, si lo fuera el Contador Público Autorizado no podría realizar este encargo. k) Reciba en cualquier circunstancia o motivo, participación directa sobre los resultados del asunto que se le encomendó; o en los cuales los honorarios del Contador Público Autorizado dependan del éxito de cualquier transacción. l) Al desempeñarse como agente de bolsa de valores en ejercicio del cliente, como agente de seguros, encargos por evaluación en riesgos o en servicios de valuación, entendiendo que esos servicios de valuación comprenden hacer suposiciones respecto a desarrollos futuros, la aplicación de metodologías y técnicas apropiadas, y la combinación de ambas para calcular un cierto valor o gama de valores para un activo, un pasivo o un negocio en su conjunto. m) Desempeñe un puesto público en que tenga injerencia en la revisión de declaraciones o dictámenes para fines fiscales, fijación de impuestos, otorgamiento de exenciones, concesiones o permisos de trascendencia y decisiones sobre nombramiento de contadores públicos para prestar servicios ante la Administración Tributaria u otro ente regulador. n) Cuando los honorarios brutos totales procedentes de un cliente de auditoría generados por el Contador Público Autorizado o por la Firma/Despacho de Contadores Públicos que emite la opinión de auditoría que representan más del 30% de sus honorarios brutos por servicios profesionales, durante tres años o más en forma consecutiva; excepto cuando la auditoría es para una entidad con obligación pública de rendir cuentas, ese monto no puede ser mayor del 15% de los honorarios totales que percibe anualmente, al menos que se encuentre definido en disposiciones regulatorias. La dependencia con respecto a dicho cliente y la preocupación sobre la posibilidad de perder el cliente originan una amenaza de interés propio o de intimidación, conforme se detalla en el postulado V.8.6 de este Código de Ética. ñ) Cuando se mantiene una relación de encargo de auditoría con entidades con obligación pública de rendir cuentas o clientes regulados de entidades financieras o bursátiles, superior a los siete años, el Contador Público Autorizado firmante del informe de auditoría se asegurará de que se tenga una rotación de socios del despacho. El Contador Público Autorizado anterior no podrá estar a cargo nuevamente de ese cliente hasta dar el periodo de enfriamiento, conforme lo señala el postulado V.8.16.11.9 de este Código. Para aquellos encargos de auditoría de clientes que no son entidades con obligación de rendir cuentas el Contador Público Autorizado debe velar por rotar su equipo de trabajo al menos cada cinco años.

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Debe contar con un sistema de control de calidad robusto de conformidad con los lineamientos de las normas de control de calidad emitidas por la Federación Internacional de Contadores y adoptadas por el Colegio, para que quede asentado en las revisiones indicadas en este inciso. o) Cuando el Contador Público Autorizado ejerza individualmente o sea una Firma/ Despacho sin una representación local o extranjera, manteniendo una relación de servicios de auditoría con un mismo cliente por un lapso igual o mayor de siete años; y/o no cuente con un apropiado sistema de control de calidad. p) Cuando el Contador Público Autorizado que labora para una entidad, en relación de subordinación o ejerce liberalmente, no ofrecerá o recibirá incentivos, regalos, premios, hospitalidades o cualquier otra estimulación por parte del cliente o terceros por los servicios profesionales, cuando realice en los encargos de aseguramiento, conforme lo establece la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la función pública y su reglamento. q) Cuando un Contador Público Autorizado opine sobre un informe de consultoría o de auditoría emitido por otro CPA miembro de la misma Firma/Despacho de Contadores Públicos para el cual mantiene una relación laboral o presta los servicios profesionales, el profesional que está opinando o preparado por el propio profesional que se desempeña de forma directa o indirectamente en la firma/ despacho de contadores públicos. r) Cuando un contador público autorizado ha emitido un informe por el diseño e implementación de sistemas de tecnología de información financiera, que se utilicen para generar información que forme parte de los estados financieros de un cliente. Se requerirá que al menos haya transcurrido tres años después de la puesta en marcha del sistema e implementación de sistemas de tecnología de información financiera. s) Cuando un Contador Público Autorizado ha participado en: • asesorar o brindar una consultoría a un cliente en el desarrollo de estrategias corporativas, o administrativas para enfocar los negocios, • diseñar, estructurar o asesorar en adquisiciones de otras entidades o líneas de negocio en nombre del cliente. • asesorar en transacciones de enajenación, estructuración como acuerdos de financiación que afectan directamente a la información financiera • asesorar un determinado tratamiento contable o presentación en los estados financieros y si existen dudas acerca de lo adecuado del correspondiente tratamiento contable o presentación de acuerdo con el marco de información financiera aplicable.

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La persona Contadora Pública Autorizada no puede realizar un encargo de aseguramiento en auditoría, revisión o certificar para ese mismo cliente individual o Corporativo, ya que es su propio trabajo para el mismo cliente. t) Cuando el Contador Público Autorizado durante el periodo del encargo de auditoría, así como durante el periodo cubierto por los estados financieros ha realizado otros encargos de aseguramiento emitiendo el respectivo informe de la información sobre la materia objeto de análisis. Los otros encargos de aseguramiento tienen como finalidad incrementar el grado de confianza de los usuarios a quienes se destina el informe acerca del resultado de la evaluación o medida de una materia objeto de análisis, sobre la base de ciertos criterios, por lo que el Contador Público Autorizado evalúa para identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas en relación con la independencia en un encargo de aseguramiento. u) Cuando el Contador Público Autorizado forma parte del proceso actuando en defensa para atender los asuntos del procedimiento o en una audiencia en la resolución del asunto fiscal para el cliente principal, o entidades relacionadas, de un servicio de aseguramiento como el de auditoría, revisión o certificación, siendo que los importes de los que se discuten en el proceso tributario son significativos para los estados financieros del cliente sobre los que el CPA ha de expresar su opinión o emisión de una certificación. Asimismo, en aquellos servicios de asesoramiento fiscal que el Contador Público Autorizado ha acompañado al cliente para la efectividad de un tratamiento contable o inclusive en la presentación de los estados financieros. v) Cuando el Contador Público Autorizado asignó o cedió en forma temporal personal de su equipo de trabajo para realizar ciertas labores para un cliente con encargos de aseguramiento principalmente en auditoría de estados financieros. w) Cuando el Contador Público Autorizado no establezca políticas y procedimientos diseñados para dar una seguridad razonable de que se mantiene la independencia. El Contador Público Autorizado o socio del trabajo debe elaborar una conclusión sobre el cumplimiento de los requisitos de independencia que aplican al encargo de aseguramiento. Artículo 10º: Cuando el Contador Público Autorizado preste servicios que no son encargos de aseguramiento: auditoría y revisión de información financiera histórica, certificación o viceversa presta servicios de aseguramiento debe evaluar su actuación. El Contador Público Autorizado podría prestar a sus clientes de encargos de aseguramiento una gama de servicios que no son de aseguramiento acordes con sus habilidades y pericia. Prestar ciertos servicios que no son de aseguramiento a clientes de encargos de aseguramiento en auditorías, revisiones, certificaciones u otros encargos de aseguramiento, podrá originar amenazas en relación con el cumplimiento de los pilares como principios fundamentales siendo pertinente tener en consideración el marco conceptual de este Código. En estas circunstancias, el Contador Público Autorizado no podrá expedir a ese cliente documento alguno que dé fe de la veracidad o autenticidad de su propio trabajo, cuando ha participado en figuras de servicio asociados a servicios que tengan afinidad, de:

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a) Compilación contable, entendida como el servicio de reunir o colectar, clasificar y resumir información financiera para todo tipo de entidades, ya estén organizadas en forma de sociedades o revistan otras formas jurídicas con diversas actividades comerciales, industriales, financieras, de seguros, asociaciones, cooperativas, sin actividad lucrativa y cualquier otra actividad en el sector privado o público; incluida la actualización de los libros contables legales y auxiliares mencionados en el Código de Comercio u otras figuras reglamentarias. También cuando se participa en la preparación de servicios para revisar asientos contables por activos y pasivos de impuestos diferidos y el impuesto sobre renta corriente, que revistan una materialidad significativa dentro de los estados financieros, así como otros servicios relacionados con los registros de contabilidad o en la preparación y presentación en los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera que le es aplicable. En los casos, que sean entidades con obligación pública de rendir cuentas, el Contador Público Autorizado no deberá participar de estos servicios, si es un cliente con encargos de aseguramiento como la auditoría y revisión de estados financieros o viceversa. b) Servicios de soporte administrativo, en el que el Contador Público Autorizado administre valores, haga un manejo financiero o de bienes raíces, brinde asesoría de valores o la prestación de servicios de finanzas corporativas, en los siguientes casos: i) la asistencia a un cliente de auditoría en el desarrollo de estrategias corporativas; ii) la identificación de posibles objetivos en el caso de adquisiciones por parte del cliente de auditoría; iii) el asesoramiento en transacciones de enajenación; iv) la asistencia en transacciones de captación de fondos; v) el asesoramiento sobre estructuración, pues pueden originar amenazas de interceder por un cliente y de auto revisión. Se evaluará la importancia de cualquier amenaza y, cuando resulte necesario, se aplicarán salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. c) Funciones de gerencia general, contralor, gerencia financiera-contable, reclutador de personal principalmente para puestos de dirección gerencial, administrativos para la toma de decisiones, de control, contabilidad. También, en el desempeño de un puesto directivo que conlleve a su participación en el proceso dentro del negocio a la toma de decisiones. d) Servicios de asesoría tributaria y servicios legales cuando el Contador Público autorizado tiene la doble profesión de CPA y abogado o se brinda el servicio en su Despacho por un abogado. Cuando un Contador Público Autorizado brinde los servicios de impuestos que impliquen actuar como abogado para un cliente de auditoría ante un tribunal o juzgado en la resolución de un asunto de impuestos.

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e) Cuando el Contador Público Autorizado para un cliente con encargos de servicios que no son de aseguramiento le requiere por parte de ese cliente un servicio de otros encargos de atestiguamiento. f) Servicios de auditoría interna. El alcance y objetivos de las actividades de auditoría interna varían ampliamente y dependen del tamaño y estructura de la entidad y de los requisitos de la administración y los encargados del gobierno corporativo. Las actividades de auditoría interna pueden incluir: i) seguimiento y monitoreo del control interno, consiste en la revisión de controles, monitorear su operación, funcionamiento y recomendar las mejoras; ii) examen de información financiera y de operaciones, lo que se refiere a revisar los medios que se usan para identificar, medir, clasificar y reportar información financiera y operacional, e investigación específica de partidas particulares incluyendo pruebas detalladas de transacciones, saldos y procedimientos; iii) revisión de la economía, eficiencia y efectividad de actividades operativas, incluyendo actividades no financieras de una entidad; iv) revisión del cumplimiento de leyes, reglamentos y otros requisitos externos, y de políticas y directrices de la administración y otros requisitos internos. Se considerará que hay falta de independencia al hecho de que un Contador Público Autorizado realice encargos de auditoría externa o revisión y de consultoría administrativa para el mismo cliente. En el caso, que se brinde este servicio a una entidad con obligación pública de rendir cuentas, no podrá brindar los servicios de aseguramiento. g) Desarrollo y preparación de información financiera prospectiva y proporcionar un encargo de aseguramiento sobre dicha información. h) Valoración económica o administrativa que es parte integral de la información financiera que es objeto del análisis de un encargo de auditoría o revisión. Una valoración comprende la formulación de hipótesis con respecto a desarrollos futuros, la aplicación de metodologías y de técnicas adecuadas, y la combinación de ambas con el fin de calcular un determinado valor, o rango de valores, para un activo, un pasivo o un negocio en su conjunto. i)Promocionar, vender o administra durante un periodo bienes o servicios del cliente, entre ellos instrumentos financieros como acciones, siendo que el Contador Público Autorizado no podrá realizar encargos de aseguramiento de auditoría o revisión por lo menos en tres años para ese cliente. j) Servicios de sistemas de tecnología de información financiera, los cuales usualmente incluyen el diseño o la implementación de sistemas de hardware o de software. Los sistemas de información pueden agregar datos de base o fuente: formar parte del control interno sobre la información financiera o generar información que afecte a los registros contables; a los estados financieros, incluidas las correspondientes revelaciones. Los sistemas de tecnología de información podrían también

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involucrar asuntos que no guardan relación con los registros contables del cliente de auditoría, ni con el control interno sobre la información financiera o sobre los estados financieros. Se considerará que hay falta de independencia y objetividad al hecho de que un Contador Público Autorizado realice labores de auditoría externa sobre los estados financieros y de consultoría administrativa o aquellos servicios por encargos de no aseguramiento para el mismo cliente que tengan un impacto directo en la información financiera o toma de decisiones, o bien, que estén con una vinculación de sociedad de hecho o jurídico de contadores públicos. Artículo 11º: Cuando un Contador Público Autorizado requiere emitir un informe de auditoría para estados financieros con propósitos específicos, siendo que fueron preparados por la Administración del cliente de acuerdo con un marco de información financiera para satisfacer las necesidades de esos usuarios que contienen restricción a la utilización y distribución, debe asegurar que dichos usuarios a quienes se destina el informe comprenden el propósito y las limitaciones del informe, lo cual debe quedar indicado en la propuesta de servicios, con el respectivo recibido sea por escrito o por cualquier medio electrónico. Los usuarios a quienes se destina el informe podrían obtener conocimiento del propósito y de las limitaciones del informe participando directamente o indirectamente a través de un representante que esté autorizado para actuar en nombre de los usuarios, en la determinación de la naturaleza y el alcance del encargo con la restricción de la utilización y distribución. Los informes emitidos por parte del Contador Público Autorizado con relación a los requerimientos de independencia no deben tener modificaciones que se apliquen al brindar el encargo de auditoría para estados financieros con propósitos específicos, o en informes para otros encargos de aseguramiento. Artículo 12º: En los servicios, de cualquier tipo, que presten las personas jurídicas o consorcios, quien responde es el Contador Público autorizado que ha firmado la documentación respectiva y que tiene la obligación de sostener un criterio libre e imparcial. Artículo 13º: Cuando algún Contador Público Autorizado acepte un puesto incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá comunicar por escrito al Colegio el retiro temporal o definitivo del ejercicio profesional, Artículo 14º: El Contador Público Autorizado en cargos de auditoría interna en el sector privado debe realizar sus revisiones con la mayor imparcialidad en procura del interés público y observando las normas de auditoría interna; y para el Contador Público Autorizado que se desempeñe como auditor interno para el sector público, debe acatar los lineamientos de la Ley 8292: Ley General de Control Interno y su Reglamento y demás disposiciones de la Contraloría General de la República y las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna. Asimismo, en cualquiera de sus actuaciones la persona Contadora Pública Autorizada debe apegarse al presente Código de Ética Profesional. Artículo 15º: Los informes que emita un Contador Público Autorizado en el desempeño de la auditoría interna deben ser concretos y objetivos, con miras al

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interés público, cumpliendo como mínimo, con el Manual de Auditoría Interna emitido por el Comité de Normas y Responsabilidades Profesionales del Instituto de Auditores Internos, Inc. (Institute of Internal Auditors, IIA) y en el caso del sector público con el Manual de Normas Generales para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, las disposiciones indicadas por la Contraloría General de la República y la Ley General de Control Interno. Artículo 16º: Si un Contador Público Autorizado se desempeña en un cargo en el sector privado o público, en relación de subordinación, los informes financieroscontables y otros relacionados que suscriba con su firma, sea manuscrita o digital, debe dejar con claridad esa relación de dependencia y no debe adicionar en dicho informe la condición de Contador Público Autorizado, ni adicionar las siglas “CPA”, mientras mantenga esa condición laboral. Artículo 17º: Un contador público autorizado debe abstenerse de brindar sus servicios profesionales a una entidad, cuando ocupe un cargo directivo, pertenezca a un Comité de ésta o ejerza el puesto de Fiscal. Tampoco podrá emitir un informe de aseguramiento para una entidad cuando el Contador Público Autorizado sea el Administrador, Auditor interno en servicios contratados, Gerente o presidente.

CAPÍTULO IV Competencia profesional Artículo 18º: El Contador Público Autorizado debe estar comprometido en actuar con diligencia y de conformidad con las normas técnicas profesionales aplicables según corresponda. El mantener la competencia profesional exige una atención continua y el conocimiento de los desarrollos técnicos, profesionales y empresariales relevantes que tiene como fin el bienestar del interés público. El desarrollo profesional continuo permite al Contador Público Autorizado desarrollar y mantener la experiencia en concordancia con el conocimiento y capacidad de actuar de manera competente en el entorno profesional dando credibilidad a quien recibe esos servicios de los diferentes encargos de aseguramiento y no aseguramiento, así como para los profesionales en contaduría pública que se desempeñan a lo interno en su relación de dependencia en las entidades con diversas actividades mercantiles o sin fines de lucro. En consecuencia, la persona contadora pública autorizada debe abstenerse de ofrecer sus servicios profesionales en aquellas áreas en que no tenga suficiente experiencia, idoneidad, formación y competencia profesional para llevarlas a cabo. Antes de la aceptación de un determinado trabajo o encargo profesional, el Contador Público Autorizado o Firma/Despacho de Contadores Públicos determinará si dicha aceptación originaría una amenaza en relación con el cumplimiento de los pilares como principios fundamentales señalado en el postulado IV de este código de ética.

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Un servicio profesional competente requiere que el Contador Público Autorizado haga uso de un juicio sólido al aplicar el conocimiento y la aptitud profesionales en la prestación de dicho servicio. La competencia profesional debe acreditarse por medio del certificado, título o constancia emitida por la entidad donde recibió la capacitación. Dicha entidad puede ser: i. Colegio Profesional ii. Federación Internacional de Contadores iii. Asociación Interamericana de Contabilidad iv. Grupo Latinoamérica de Emisores de Normas de Información Financiera v. Instituto de Auditores Internos vi. Universidades Nacionales vii. Universidades Extranjeras publicadas en la página web de SINAES. viii. Otros, una vez que el Colegio, por medio de la Unidad de Control de Calidad, haya comprobado la acreditación del Centro. Artículo 19º: La competencia profesional requiere un alto nivel de educación continua, educación específica, entrenamiento y el cumplimiento de un período de experiencia en el trabajo propio de la contaduría pública, por lo que el Contador Público Autorizado para brindar un servicio profesional competente se compromete a mantener el conocimiento y la aptitud profesional no solo la propia sino de todos aquellos que participan en los diferentes encargos para llevar a cabo el servicio profesional o desarrollar la actividad dentro de la entidad. El principio fundamental de competencia y diligencia profesional compromete al Contador Público Autorizado o Firma/Despacho de Contadores Públicos a brindar únicamente aquellos servicios que pueda realizar de modo competente, y debe asegurarse de que el personal del equipo a su cargo posee la formación práctica, competencia, experiencia, así como la supervisión apropiada para asumir el compromiso. A su vez, la diligencia comprende la responsabilidad, por parte del Contador Público Autorizado y el personal participante en el encargo, de actuar de conformidad con los requerimientos de una tarea, con esmero, minuciosamente y en el momento oportuno. En cuanto a la participación de personal especializado para desarrollar el trabajo, es entendido que el Contador Público Autorizado asumirá la responsabilidad respecto a la capacidad y competencia del especialista y deberá informarlo así a su cliente o bien, a su empleador, según corresponda.

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Esa exigencia de competencia y diligencia para el cliente en garantizar la calidad del servicio acorde al desarrollo técnico, profesional y empresarial y credibilidad obliga al Contador Público Autorizado o a la Firma/Despacho de Contadores Públicos a mantener un programa anual de actualización y formación profesional, para todos los participantes en un encargo de aseguramiento como certificaciones, auditoría, revisión y de no aseguramiento, que responda a las normas internacionales de control de calidad y al sistema adoptado por el Contador Público Autorizado para llevar en forma apropiada los registros que documenten esta experiencia y actualización. La competencia del equipo de trabajo debe acreditarse por medio de certificado, título, constancia o bitácoras. Artículo 20º: El Contador Público Autorizado debe velar por su competencia profesional, por lo que es necesario que se actualice constantemente en el desarrollo de la profesión de la contaduría. El Contador Público Autorizado debe mantener el conocimiento y la aptitud profesional al nivel necesario para permitir que los clientes o la entidad para la que trabaja, reciban un servicio profesional competente, y que su actuación responda con diligencia, de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables, cuando se prestan servicios profesionales. Artículo 21º: El Contador Público Autorizado no debe ofrecer trabajo directa o indirectamente a empleados o socios de otros colegas o de sus propios clientes si no es con el propio consentimiento de estos, a menos de que haya sido por iniciativa o en respuesta a un anuncio público en donde soliciten el concurso para el empleo. No obstante, al tener conocimiento de que se trata de un empleado de un colega o de un cliente, debe informárselo, según corresponda, para lo que a bien considere conveniente hacer. Artículo 22º: El Contador Público Autorizado debe contar con un programa diseñado para asegurar el control de calidad en la ejecución de sus servicios profesionales. Ese programa debe ser consistente con las requerimientos nacionales e internacionales, el cual estará sujeto a la vigilancia por parte del Colegio. Artículo 23º: El Contador Público Autorizado podrá asociarse con otros colegas o incluso con miembros de otras profesiones, a fin de estar en posibilidad de ofrecer servicios integrados. Esta asociación solo podrá formarse si el Contador Público Autorizado ostenta su responsabilidad personal e ilimitada, teniendo en cuenta que asume la responsabilidad de supervisión de los trabajos realizados por otros profesionales, conforme lo estipulan las normas técnicas profesionales. Cuando el Contador Público Autorizado se asocie con otros profesionales para asesorarse o realizar un trabajo con ese profesional, el Contador Público Autorizado debe comunicarle por escrito su obligación de que el trabajo realizado por ese profesional esté fundamentado y cumpla con las normas de la profesión. Los factores que debe tomar en consideración el Contador Público Autorizado incluyen: reputación, especialización, recursos disponibles y normas profesionales y de ética aplicables al profesional. Dicha información se puede obtener de la participación que ha tenido ese profesional en una relación anterior o de la consulta con otros. Esa indagación debe quedar soportada documentalmente en sus papeles de trabajo.

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Artículo 24º: Un Contador Público Autorizado, que tenga una relación de subordinación o dependencia laboral en una entidad, podría ser responsable, solo o conjuntamente con otros, de: a. La preparación y presentación de información financiera o de otra información. b. La ejecución de revisión. c. Controles y toma de decisiones financieras. d. Realizar una gestión financiera efectiva y asesoramiento competente sobre un cierto número de cuestiones relacionadas con los negocios que genera confianza tanto para la entidad para las que trabajan, como terceros. e. Es responsable de promover los objetivos legítimos, así como fomentar las metas de la entidad para la que trabaja, siendo que las afirmaciones que hagan no sean falsas ni induzcan a error y mantenga en consideración los alcances del código de ética que no debe reñir con su actuación profesional. f. No actúe diligente en hechos que sean de su conocimiento o competencia de su campo de acción, y que sea necesario manifestar para no desorientar ni inducir a error por el bienestar del interés público o de terceros. Artículo 25º: En ninguna circunstancia un Contador Público Autorizado, en el ejercicio liberal de su profesión, emitirá un informe de auditoría, revisión, certificación u otros encargos de aseguramiento con su firma, sin haber realizado la debida diligencia de supervisión directa en revisión y examen efectuado por él, la de algún miembro o colaborador de su despacho (firma de contadores públicos) y en apego mínimo estándares profesionales como las Normas Internacionales de Auditoría, Normas Internacionales de Revisión, Normas Internacionales de Otros encargos de aseguramiento (Atestiguamiento) o circulares aprobadas por el Colegio, lo cual debe documentarse en los papeles de trabajo, teniendo en cuenta el cumplimiento de las Normas de Control de Calidad. Artículo 26º: El Contador Público Autorizado no debe: a. Emitir un informe de aseguramiento: certificación, auditoría, revisión o en otros de encargos de servicio de aseguramiento, en papel membretado de terceros que contengan su firma y la de otro profesional. b. El omitir informar en la oferta de servicios u otro comunicado a su cliente que no se podrá utilizar de ninguna forma, sea parcial o total, el informe de aseguramiento emitido por el Contador Público Autorizado; de lo contrario requerirán el previo consentimiento, para cualquier presentación, para efectos de la empresa o de terceros. Artículo 27º: El Contador Público Autorizado, en cualquier tipo de encargo, sea de aseguramiento: certificación, auditoría, revisión u otros de aseguramiento, servicios relacionados o en los encargos de no aseguramiento no debe omitir un hecho importante que conozca debiendo informar a los encargados del gobierno corporativo sobre la información financiera para que no desorienten o induzcan a conclusiones erróneas.

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Artículo 28º: El Contador Público Autorizado no debe deformar, ocultar o no informar sobre cualquier dato falso importante que aparezca en los estados financieros, ni dejar de informar respecto a cualquier desviación grave del cumplimiento del marco de información con fines generales aplicable como las Normas Internacionales de Información Financiera, Norma Internacional de Información Financiera para las Pyme, las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público o un marco de información de propósito específico en las circunstancias del caso concreto. Si el Contador Público Autorizado llega a tener conocimiento de que está asociado con información de este tipo, deberá tomar las medidas necesarias para desvincularse de esa contratación.

CAPÍTULO IV Publicidad Artículo 29º: El Contador Público Autorizado no debe: a. Dañar la reputación de la profesión en contaduría pública, ni de cualquier otro profesional incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. b. Efectuar afirmaciones engañosas sobre los servicios profesionales que ofrece, sobre formación o sobre su experiencia; c. Menciones despreciativas o comparaciones sin fundamento con relación al trabajo de otros colegas o Firma /Despacho de Contadores Públicos. d. Utilizar medios de perifoneo, mallas publicitarias, postes públicos. e. Realizar publicidad en eventos masivos de consumo utilizando algún tipo de coerción. La publicidad que realice de los servicios profesionales debe contener afirmaciones ciertas, concretas, basada en las capacidades que puede suministrar a los clientes. Artículo 30º: El Contador Público Autorizado se podrá anunciar por cualquier medio de comunicación sus servicios profesionales. Es prohibido el uso de megáfonos y autoparlantes. La publicidad se limitará a indicar aspectos como el nombre del Contador Público Autorizado o de la Firma/Despacho de Contadores Públicos debidamente inscrita en el Colegio, nombre de los profesionales de la Firma/ Despacho, servicios que se brindan, dirección, grado académico, especialidad, horario, correo electrónico, teléfono de oficina y del celular, dirección de página web, red social u otro medio electrónico, se puede indicar estar incorporado la Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, pero está prohibido el uso del logo del Colegio de Contadores Públicos, que es para uso oficial del Colegio. Puede mencionar si ha obtenido una distinción o premio a nivel nacional o internacional sin pretender una ventaja de excelencia sobre otra persona contadora pública autorizada.

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No es permitido el auto elogio, ni ostentar que es mejor que los demás o cualquier información no veraz Artículo 31º: Un Contador Público Autorizado puede participar con artículos de opinión, entrevistas o en temas de interés nacional en diferentes medios de comunicación dando a conocer los diferentes servicios profesionales de la Firma/ Despacho de Contadores Públicos. Artículo 32º: El Contador Público Autorizado puede participar en la elaboración o patrocinio de revisor de libros, artículos sobre materiales profesionales y entrevistas en que es permitido hacer referencia a su nombre, profesión, especialización, calidades profesionales, así como el nombre de la organización a la que pertenece. Artículo 33º: Un contador público autorizado puede realizar charlas, seminarios de capacitación profesional para sus clientes, empleados y abiertas al público, teniendo en cuenta de que no se convierta en un evento forzado o coerción para colocar un producto o servicio, motivado que es la mejor opción de mercado en respuesta a una tendencia. El Contador Público Autorizado tienen la obligación de asegurarse de que la información y, los contenidos cumplan con los requisitos promovidos y expuestos apropiadamente.

CAPÍTULO VI Honorarios profesionales Artículo 34º: La persona CPA debe cumplir con la normativa vigente en tema de honorarios profesionales. Los honorarios profesionales cobrados deben ser registrados en el Libro Digital de Servicios Profesionales o mediante el uso de la plataforma de CPA Digital, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento a la Ley 1038. Artículo 35º: Para preparar una adecuada oferta a su cliente y retribuirse el servicio, el Contador Público Autorizado debe tener en cuenta como mínimo lo siguiente: a) La habilidad y conocimientos requeridos para realizar los servicios profesionales en cuestión. b) El nivel de entrenamiento, experiencia y tiempo ocupado del personal involucrado en la ejecución de los servicios profesionales. c) El grado de responsabilidad que requiere la ejecución de esos servicios profesionales. d) Debe conocer la naturaleza y el negocio de su futuro cliente, posible complejidad de las operaciones, partes relacionadas, principales competidores, personal clave y accionistas, entre otros aspectos.

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e) Claridad en los servicios que prestará a su cliente. Un Contador Público Autorizado no debe participar en un servicio que sea retribuido mediante un honorario contingente, cobrado directa o indirectamente como aquellos que dependen de un juicio futuro o actual relacionado con la auditoría de un importe significativo que figura en los estados financieros, ya que puede originar amenazas en relación con el cumplimiento de los pilares fundamentales, conforme se describe en el marco conceptual de este código de ética, en especial una amenaza de interés propio en relación con el cumplimiento del transparencia y objetividad. Artículo 36º: El Contador Público Autorizado debe cumplir con el arancel mínimo de honorarios profesionales vigente. No debe facturar servicios profesionales utilizando un arancel menor al estipulado; de lo contrario, será competencia desleal para efectos sancionatorios. También se considera que hay una competencia desleal cuando el Contador Público Autorizado haya presentado una oferta / propuesta de sus servicios utilizando un arancel menor al vigente o simule la cantidad de horas para realizar apropiadamente el encargo. Cuando un cliente adeude por un largo tiempo el pago de los honorarios, el Contador Público Autorizado deberá determinar si los honorarios vencidos podrían considerarse como equivalentes a un préstamo y si, debido a la importancia de los honorarios vencidos, es apropiado que la firma vuelva a ser designada como auditor o continuar el trabajo de auditoría, para ello debe identificar, evaluar y abordar las amenazas conforme se indica en el postulado del marco conceptual de este Código de Ética. Artículo 37º: El Contador Público Autorizado deberá analizar cuidadosamente las necesidades que pueda el cliente tener de sus servicios profesionales, para proponer aquellos que más convengan dentro de las circunstancias. Esta recomendación deberá darse de forma desinteresada y estará basado en los conocimientos y experiencia de la persona contadora pública autorizada. Artículo 38º: No deben obtenerse ventajas económicas directas o indirectas por la venta a su cliente, de productos o servicios que él haya sugerido en el ejercicio de su profesión, excepto de aquellas que le sean propias de la actividad como Contador Público Autorizado. Artículo 39º: El Contador Público Autorizado en ningún caso podrá conceder comisiones o corretajes por la obtención de un trabajo profesional. Solo podrá conceder participación en los honorarios o utilidades derivadas de su trabajo, a personas físicas o jurídicas con quienes comparta el ejercicio profesional directamente. Se origina una amenaza de interés propio con relación al cumplimiento de los principios de objetividad, competencia y diligencia profesional si el Contador Público Autorizado paga o cobra honorarios por referencia o recibe una comisión con relación a un cliente. .

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Artículo 40º: Un Contador Público Autorizado debe evaluar que los honorarios totales procedentes de un cliente en encargos de aseguramiento, principalmente de auditoría o en otros encargos de aseguramiento (atestiguamiento) represente una parte significativa de los honorarios totales. La dependencia con respecto a dicho cliente y la preocupación sobre la posibilidad de perder el cliente originan una amenaza de interés propio o de intimidación fundamentalmente en los pilares de transparencia e independencia.

CAPÍTULO VII De la práctica de asesoría fiscal (Servicios de no aseguramiento) Artículo 41º: Un Contador Público Autorizado que esté prestando servicios de asesoría fiscal, que son clasificados como servicios de no aseguramiento, está en la obligación de proponer la mejor posición a su cliente o empleador, teniendo la experiencia, habilidades, conocimientos técnicos tributarios, según las disposiciones y normativa vigente. El Contador Público Autorizado o la Firma/Despacho de Contadores Públicos al prestar servicios de cualquier naturaleza de asesoría fiscal a un cliente de aseguramiento, principalmente en encargos de auditoría debe siempre evaluar la posibilidad de una amenaza de auto revisión; por lo que debe identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas de acuerdo con lo que se indica en los postulados del marco conceptual de este Código de Ética. Artículo 42º: El Contador Público Autorizado dentro de esa gama de servicios en asesoría fiscal brinda apoyo para el cálculo de impuestos, revisión de la conciliación para efectos contables y fiscales y el reconocimiento. Para los clientes que el Contador Público Autorizado o la Firma/Despacho de Contadores Públicos le brinda servicios de aseguramiento podría originar una amenaza de auto revisión, lo que debe identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas de acuerdo con lo que se indica en los postulados del marco conceptual del Código de Ética. Artículo 43º: El Contador Público Autorizado o la Firma/Despacho de Contadores Públicos no debe dar servicios de asesoría fiscal para los clientes que son una entidad con obligación pública de rendir cuentas cuando la efectividad de la recomendación fiscal dependa de un determinado tratamiento contable o de una determinada presentación en los estados financieros o esquema de negocios.

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Artículo 44º: Cuando un cliente de auditoría, le solicite al Contador Público Autorizado o Firma/Despacho de Contadores Públicos su participación en un proceso tributario o acompañar al profesional de participar de audiencias en las resoluciones de un asunto fiscal significativo, que implica que dichos importes son de significancia en los estados financieros lo más apropiado es abstenerse de aceptar el encargo, ya que genera una amenaza de auto-revisión y transparencia. Si en la actualidad ese cliente no mantiene servicios de auditoría a cargo del Contador Público Autorizado o de la Firma/Despacho de Contadores Públicos se debe evaluar los riesgos a los pilares fundamentales para proceder con dicho encargo. Artículo 45º: Un Contador Público Autorizado no debe relacionarse con ninguna declaración o comunicación comprobable en la cual haya evidencias de que exista falsedad o engaño, cuando se dude de la veracidad de lo informado o cuando haya omisiones o poca claridad que pueden conducir a engaño a las autoridades fiscales. Cuando se descubre un error importante en la emisión de una declaración de impuestos o la falta de presentación de una declaración, se tiene la responsabilidad de avisar, mediante comunicación comprobable y oportuna, al cliente o empleador, para que se haga la rectificación correspondiente ante las autoridades fiscales, conforme lo establece el postulado V.8.15. de este Código. Artículo 46º: Si el cliente o empleador no corrige el error señalado en el artículo anterior, el Contador Público Autorizado debe salvar su responsabilidad no representando más al cliente o considerar la no continuación de sus servicios, a la luz de sus responsabilidades profesionales y éticas. Si se llega a la conclusión de que se puede continuar con la relación profesional, debe tomar todas las precauciones razonables para asegurarse de que el error no se repita. Esa conclusión debe quedar por escrito en los papeles de trabajo, con el resguardo de las comunicaciones con su cliente que ha indicado que se van hacer las correcciones respectivas. Artículo 47º: Los encargos de asesoría fiscal no son servicios de aseguramiento por lo que el Contador Público Autorizado se debe asegurar que en las ofertas de servicio quede patente el alcance del mismo y en efecto, quede bien delimitado el servicio en su propuesta inicial para evitar un error del encargo con el cliente. No obstante, cuando el Contador Público Autorizado determine que en los servicios de asesoría fiscal o emisión de criterios tendrá consecuencias significativas para el cliente o empleador, deben quedar constando en un documento por escrito. Artículo 48º: En ninguna circunstancia el Contador Público Autorizado deberá involucrase o inducir a un cliente a resolver los asuntos de carácter fiscal con comisiones para terceros lo que conlleva a una falta ética, fundamentalmente en contra de los pilares fundamentales de transparencia y credibilidad, debe tenerse en consideración el postulado V.8.16.19. En los servicios de asesoría fiscal el Contador Público Autorizado pactará los honorarios profesionales por hora profesional según el Arancel vigente bajo bases ciertas y específicas del alcance del encargo concretado con el cliente.

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No debe participar en un servicio que sea retribuido mediante un honorario contingente, por porcentaje o a resultas, cobrado directa o indirectamente, ya que puede originar amenazas en relación con el cumplimiento de los pilares fundamentales, conforme lo establece el postulado V.8.6.16.

CAPÍTULO VIII En la docencia Artículo 49º: El Contador Público Autorizado que imparte lecciones debe orientar a sus alumnos para que en su futuro ejercicio profesional, actúen con estricto apego a las normas de ética profesional, y toda la normativa vigente y conozcan el presente Código con apego al marco técnico. Artículo 50º: Es obligación del Contador Público Autorizado catedrático o docente, mantenerse actualizado en las áreas de su profesión, a fin de transmitir al alumno los conocimientos más avanzados de la materia existentes en la teoría y la práctica profesionales Artículo 51º: El Contador Público Autorizado debe dar a sus alumnos un trato digno y respetuoso permanentemente y acorde con su constante superación. El Contador Público Autorizado catedrático o docente, en sus relaciones con sus alumnos, deberá abstenerse de hacer comentarios que lesionen la reputación y el prestigio de alumnos, catedráticos o docentes, colegas o de la profesión en general, siendo que debe apegarse a este Código de manera práctica. Artículo 52º: El Contador Público Autorizado, en la exposición de su cátedra o lección, podrá referirse a casos reales y concretos de los negocios, pero se abstendrá de proporcionar información que identifique a personas, empresas o instituciones relacionadas con dichos casos, salvo que estos sean del dominio público. Artículo 53º: El Contador Público Autorizado, en sus relaciones con la administración o autoridades de la institución en la que ejerza como catedrático o docente, deberá ser respetuoso de la disciplina prescrita; sin embargo, debe mantener una posición de independencia mental y espíritu crítico, en cuanto a la problemática que plantea el desarrollo de la ciencia o técnica bajo estudio. Artículo 54º: El Contador Público Autorizado faltará a la ética cuando con su actuación facilite indebidamente la obtención de beneficios académicos a los estudiantes, suministrando trámites indebidos para obtener créditos académicos de cualquier naturaleza, incluir datos falsos en las actas de calificación, certificaciones o declaraciones juradas que otorgan beneficios académicos, consentir de cualquier forma que se quebrante el ordenamiento jurídico educativo aplicable a la enseñanza y en cualquier forma que propicie el facilismo académico, de modo que genere la concesión de títulos académicos a personas que no están ni ética ni técnicamente preparadas.

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CAPÍTULO IX Responsabilidad con el Colegio Artículo 55º: El Contador Público Autorizado debe acatar las obligaciones emanadas en la Ley 1038, su Reglamento, circulares, este Código y demás disposiciones aprobadas por el Colegio, y observar sus responsabilidades como miembro activo. Además, el Contador Público Autorizado en el ejercicio liberal de la profesión debe tener implementado un sistema de control de calidad, de acuerdo a la normativa vigente y ponerlo a disposición del Colegio, cuando así se le solicite para su revisión. Debe registrar ante el Colegio, la sociedad o asociación de contadores públicos autorizados como lo que señala la Ley 1038 y su reglamento; conforme al Manual para el Trámite de Inscripción, Actualización y Desinscripción de Despachos o Firmas de Contadores Públicos. En caso de no tenerlo inscrito se le hará una prevención por parte del Fiscal para que se inscriba en el plazo de un mes. De lo contrario será una violación a la normativa vigente.

CAPÍTULO X Actuación en representación o participación en comisiones de trabajo Artículo 56º: Cuando un Contador Público Autorizado tenga la responsabilidad de representar por asignación de la Asamblea General o Junta Directiva, en puestos internos o externos, organismos internacionales, actividades o congresos dentro o fuera del país; lo hará con apego a los fines institucionales, disposiciones o reglamentos y los más altos principios éticos. Evitará que su actuación sea interpretada para beneficio propio. El Contador Público Autorizado, con un cargo de representación, debe presentar un informe escrito, dirigido a la Secretaria de la Junta Directiva, de acuerdo con los términos previstos por la Asamblea o los plazos que establezca la Junta Directiva según el nombramiento. El incumplimiento de estas disposiciones se entenderá un incumplimiento ético. Artículo 57º: El Contador Público Autorizado que ocupe un puesto en la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, velará por los intereses del Colegio, la sociedad y de sus colegiados, sin promoverse para fines personales.

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En aquellos casos, que un integrante de la Junta Directiva deba presentarse ante organismos u otros entes como vocero debe procurar mostrar logos o signos oficiales del Colegio de Contadores Públicos, y reducir el uso de signos propios. Queda prohibido a los integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, estando en su cargo y dentro del año después de haber dejado el cargo, realizar servicios profesionales remunerados de cualquier índole para el propio Colegio, ser contratado como empleado o colaborador o recibir otras remuneraciones, excepto por lo indicado en el artículo 73) del Reglamento a la Ley 1038, o por los reintegros de los gastos incurridos por el propio directivo en asuntos oficiales de representación debidamente asignados por la Junta Directiva o la Asamblea General. Artículo 58º: Ningún miembro que participe en comisiones de trabajo, Junta Directiva, Comité Consultivo Permanente, Tribunal de Honor o representación de comisiones por asamblea, utilizará su posición para influenciar a otras comisiones para sacar provecho en beneficio propio o de un tercero, o sacar ventaja frente a otros colegas o empresas. Queda también prohibido a cualquier miembro que participe en las comisiones de trabajo antes mencionadas percibir algún tipo de remuneración por los servicios profesionales que le brinde al propio Colegio o cualquier otra forma de compensación económica, durante su gestión. Los miembros de la Junta Directiva deberán observar lo indicado en el artículo 57 del Código de Ética Profesional, así como también lo que establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Contratación Administrativa, capítulo V, artículos del 22 al 26, y su Reglamento. En caso de que la Junta Directiva, el Tribunal de Honor o el Comité Consultivo Permanente, sean denunciados por una falta ética, esta denuncia debe conocerla la Asamblea General y será la Asamblea quien acuerde si se archiva el caso o se abre proceso disciplinario para buscar la verdad real de los hechos siguiendo el debido, como lo establece la Ley 1038. En caso de que la Asamblea General acuerde abrir un proceso, será la Asamblea quien determine si dicho proceso disciplinario es llevado por el TH , siempre que ellos no sean los denunciados o nombrar un Tribunal ADHOC. Una vez que el Tribunal de Honor finalice el proceso, presentará informe a la Asamblea General, quien tomará las decisiones finales. El informe no es vinculante para la Asamblea General, quien en última instancia decidirá sobre el caso.

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CAPÍTULO XI Conducta idónea Artículo 59º: El Contador Público Autorizado debe ser un profesional ejemplar en su vida, y observar los postulados y las normas generales de ética señaladas en el presente Código. Igualmente, debe ajustar sus actividades profesionales a las disposiciones o acuerdos que con carácter general y obligatorio dicten los organismos facultados para ello. Además, el Contador Público Autorizado debe tomar en consideración las disposiciones legales, reglamentarias aplicables y evitar cualquier actuación que pueda desacreditar a la profesión. Artículo 60º: El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica garantiza un ambiente laboral y entre sus colegas libre de cualquier tipo de hostigamiento o intimación por causa de sexo, religión o edad. El hostigamiento se considera una conducta indeseable por quien la recibe y en este Colegio existe la política dirigida a prevenirla o investigarla. Los halagos ocasionales, los favores o comportamientos sexuales indebidos, el abuso verbal continuo y repetido de naturaleza sexual y las bromas relacionadas con el sexo serán sancionables de acuerdo con la gravedad de la situación. Artículo 61º: Cuando un Contador Público Autorizado sea juzgado por los Tribunales de Justicia, se encuentre culpable y se le prive de la libertad, y exista una sentencia en firme de un Tribunal de la República, la Junta Directiva procederá con la sentencia en firme a la suspensión en el ejercicio de la profesión hasta que cumpla la condena en su totalidad.

CAPÍTULO XII Resolución de conflictos éticos Artículo 62º: El Contador Público Autorizado, enfrentado con cuestiones éticas significativas, deben seguir las políticas establecidas de la organización empleadora y lo que señala el marco conceptual del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos, para buscar la solución a tal conflicto. Si esas políticas no resuelven el conflicto ético, se debe considerar lo siguiente: a) Revisar el problema de conflicto con el superior inmediato. Si no se resuelve, referirse a un nivel de gerencia más alto, notificando al superior inmediato, y así sucesivamente hasta el nivel superior jerárquico que corresponda. b) Buscar consejo y consulta de manera confidencial con un profesional independiente, asesoría legal o con las instancias del Colegio que correspondan, para obtener conocimiento de los posibles puntos de acción. El Contador Público Autorizado, al obtener asesoramiento profesional del Colegio o si ha recurrido a asesores jurídicos, no incumple el principio fundamental de confidencialidad al comentar el asunto de conflicto de manera anónima o con un asesor jurídico, teniendo en cuenta que esos asesoramientos jurídicos varían, debiendo hacerlo bajo protección del secreto profesional.

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c) Cuando por razones legales o normas profesionales, tal asunto en conflicto debe ser informado a una autoridad externa, esa información debe entregarse a esa autoridad, previa consulta legal, e informar a la Fiscalía del Colegio. d) Si el conflicto aún subsiste, el Contador Público Autorizado, como último recurso en cuestiones significativas, puede renunciar a la organización empleadora y entregar un memorando de información al representante de la organización. e) Cuando el Contador Público Autorizado se encuentre con circunstancias inusuales en las que la aplicación de un requerimiento específico del presente Código puede tener un resultado desproporcionado o que vaya en contra del interés público, se recomienda que consulte con el Colegio de Contadores Públicos.

CAPÍTULO XIII Interpretación al presente Código y norma supletoria Artículo 63º: En los casos de que exista duda acerca de la interpretación de este Código, esta deberá ser conocido por la Junta Directiva de conformidad con la Ley. En el caso, que este Código no contenga una norma de ética en específico el Tribunal de Honor del Colegio, podrá en forma supletoria y ante ausencia de regulación específica, aplicar los principios generales, recogidos en el Código de Ética para Contadores Profesionales emitido por la Federación Internacional de Contadores, a fin de resolver sobre el caso en concreto que le ha sido sometido. En aquellas actuaciones que correspondan al desempeño de un Contador Público Autorizado en su relación de subordinación ejerciendo en el cargo que corresponda deberá evaluarse el aspecto ético por incumplimiento en caso de presumirse delito comunicarlo a la Junta Directiva para que se haga la denuncia ante el Ministerio Público. Artículo 64º: El presidente del tribunal de Honor nombrará al menos dos integrantes, sin perjuicio de que puedan participar los cinco, en cada procedimiento disciplinario como instructores, dentro de sus miembros nombrados por la Asamblea General. Estos miembros del Tribunal de Honor serán los encargados de la instrucción en todas sus etapas, realizarán el traslado de cargos, asistirán a la audiencia y preparan un informe preliminar. El informe preliminar será discutido por los cinco miembros del Tribunal Honor en pleno, para que tomen una decisión. Una vez deliberado el caso deben emitir la resolución final que firmaran los cinco y que deberá enviarse a la Junta Directiva.

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Artículo 65º: El Tribunal de Honor está integrado por cinco miembros titulares y cinco suplentes para que puedan actuar en caso de recusación, inhibición, ausencia definitiva o temporal; en este último, si ha iniciado un proceso debe concluirlo hasta que finalice en su totalidad incluyendo resolución e informes de las acciones recurvas, aunque haya nuevo integrante titular. Todos los integrantes, titular y suplentes son nombrados por la Asamblea General, de acuerdo con la normativa vigente.

CAPÍTULO XIV Sanciones Artículo 66º: El Contador Público Autorizado que infrinja el presente Código se le impondrán las sanciones que disponga la Junta Directiva, de conformidad con lo que señala el artículo 24, inciso f) de la Ley 1038, y de acuerdo a la falta señalada por el Tribunal de Honor en su resolución final, una vez concluido el proceso disciplinario. Además, las sanciones disciplinarias, una vez firme el acuerdo, se harán constar en el expediente del colegiado y se comunicarán conforme lo dispongan la normativa vigente y serán publicadas en el diario oficial La Gaceta y en la página web del Colegio. Las faltas que puede determinar el Tribunal de Honor, previo debido proceso, se clasifican en leves, graves y muy graves. De acuerdo con la falta comprobada, la Junta Directiva establecerá la sanción, según la normativa infringida, de acuerdo lo siguiente: a. Faltas leves: Se considera falta leve el incumplimiento a los artículos 5, 13, 16, 18, 19, 22, 23, 37, 38, 49 y 56. b. Faltas graves: Se considera falta grave el incumplimiento a los artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 21, 23, 26, 29, 30, 35, 36, 40, 44, 45, 46, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61. c. Faltas muy graves: Son faltas muy graves el incumplimiento a los artículos 6 y 28 Los actos dolosos. (Debe existir sentencia en firme de un Tribunal de la República y la suspensión será por el tiempo que dure la condena penal) La misma falta grave cometida de manera reiterada.

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Artículo 67º: Las sanciones que puede imponer la Junta Directiva son: a) Por faltas leves: Carta de amonestación donde se le haga un llamado de atención y se le indique que debe hacer un curso de capacitación atinente al tema por el que se le amonestó, que se le indicará en el acuerdo, de un mínimo de ocho horas impartido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. El curso debe realizarse en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente del acuerdo en firme. Una vez realizado el curso deberá comunicarlo por escrito al Departamento de Asesoría Legal Interna para el archivo del expediente. En caso de no cumplir el acuerdo referente al curso en el plazo estipulado, inmediatamente será suspendido en el ejercicio de la profesión por el plazo de un mes que comenzará a regir con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se dará una prórroga por una única vez de dos meses para llevar el curso, al colegiado que así lo solicite y demuestre mediante prueba idónea, que por caso fortuito o fuerza mayor se le ha hecho imposible cumplir con el curso encomendado. b) Por faltas graves: Suspensión en el ejercicio de la profesión por un plazo de dos meses hasta un año. Por una única vez, en lugar de aplicarse la sanción, como una medida alterna el colegiado puede realizar un curso de capacitación atinente al tema por el que se le sancionó que se le indicará en el acuerdo, de un mínimo de dieciséis horas impartido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en el cual se deberán pagar los gastos administrativos. El curso debe realizarse en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente del acuerdo en firme. Una vez realizado el curso deberá comunicarlo por escrito al Departamento de Asesoría Legal Interna para el archivo del expediente. En caso de no cumplir el acuerdo referente al curso en el plazo estipulado, inmediatamente será suspendido en el ejercicio de la profesión por el plazo, será suspendido en el ejercicio de la profesión por el plazo de hasta un año, según haya establecido la Junta Directiva en el acuerdo, que comenzará a regir con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se dará una prórroga de dos meses por una única vez, al colegiado que así lo solicite y demuestre mediante prueba idónea, que por caso fortuito o fuerza mayor se le ha hecho imposible cumplir con el curso encomendado. c) Por faltas muy graves, suspensión en el ejercicio de la profesión por un plazo superior de un año hasta tres años. REINCIDENCIAS Si la persona es reincidente en los mismos hechos, la primera vez en falta leve, la suspensión será de un mes a tres meses y la segunda vez o más de tres meses a un año. Si es reincidente en la falta grave, la suspensión es de un año a dos años y la segunda vez o más de dos años a tres años. Si es reincidente en la falta muy grave la suspensión es de tres años a cinco años y si la reincidencia es de dos veces o más la suspensión será de 5 años a 10 años Artículo 68º: Le corresponderá a la Junta Directiva imponer la sanción, previa resolución emitida por el Tribunal de Honor. Serán aplicables a los actos finales dictados por la Junta Directiva, los recursos ordinarios bajo las condiciones que se indican en el Reglamento a la Ley 1038.

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Los fallos del Tribunal de Honor son vinculantes para la Junta Directiva. En caso de recurso contra el acto sancionatorio, la Junta Directiva lo trasladará al Tribunal de Honor para que rinda informe sobre la totalidad del recurso interpuesto, tanto los aspectos procesales como de fondo, no así sobre la sanción impuesta que la Junta Directiva deberá resolver. Artículo 69º: Cuando los hechos investigados puedan constituir delito, y sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, la Junta Directiva interpondrá la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, para que proceda con la investigación correspondiente, debiendo remitir la prueba documental necesaria..

CAPÍTULO XV Prescripción Artículo 70º: Las faltas prescribirán en cuatro años, conforme lo establece el artículo 198 de la Ley General de Administración Pública, por ser materia de reserva de la ley. El plazo de prescripción de la acción disciplinaria se contará a partir del hecho que motiva la responsabilidad del Contador Público Autorizado. Artículo 71º: La prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, una vez iniciado el proceso disciplinario, con la notificación del auto de apertura. Artículo 72: En caso de suspensión del procedimiento disciplinario mediante resolución debidamente razonada, el plazo de prescripción y de caducidad se entenderá suspendido por el mismo tiempo que dure el procedimiento en ese estado. Artículo 73º: En un mismo expediente donde hay varios colegiados involucrados la prescripción corre a partir del hecho que motivó la apertura del expediente. Artículo 74: La suspensión en el ejercicio profesional empezará a regir a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, una vez firme el acuerdo de la Junta Directiva o el acuerdo de Asamblea General, según sea el caso Cumplido el plazo de la sanción, quedará el Contador Público de pleno derecho habilitado para reanudar el ejercicio profesional y deberá comunicarlo al Colegio para que sea inmediatamente habilitado y se cambie su status ha activo en la web. La suspensión en el ejercicio profesional apareja la suspensión en el cargo que exija para su ejercicio la profesión de Contador Público Autorizado. Artículo 75: No deberán ejercer la contaduría pública aquellos colegiados que se encuentren suspendidos o retirados voluntariamente del ejercicio profesional. Caso contrario una vez que se habiliten se les aplicará la suspensión correspondiente, previo debido proceso, de acuerdo con la falta y sanción estipulada en el presente Código.

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CAPÍTULO XVI Vigencia Artículo 76º: Los casos investigados cuyos hechos se hubieran dado estando vigente el anterior Código de Ética Profesional, se sancionarán conforme a dicho Código y la Ley N.° 1038 y su reglamento. TRANSITORIO ÚNICO:

Las personas colegiadas que actualmente se encuentren suspendidas por sanciones disciplinarios y quieren acogerse a la medida alterna, deberán solicitarlo a la Junta Directiva mientras esté en ejecución la sanción. Si cumplen con lo establecido en el presente Código la Junta Directiva les comunicará el acuerdo con los detalles de la capacitación. El presente Código de Ética entra a regir a en mm de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Este Código de Ética Profesional fue aprobado en la sesión xx-202x mediante acuerdo de Junta Directiva x940-201x SO37 del x1 de julio del 2022 y deroga los acuerdos de Junta Directiva N° 667-2005 de la sesión 42-2005 del 5 de diciembre del 2005 y el acuerdo N° 206-2006 de la sesión extraordinaria 02-2006, del 2 de junio del 2006, así como las normas de igual o menor rango que se opongan al presente Código.

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