La justicia argentina escucho los reclamos armenios

Page 1

CONSEJO CAUSA ARMENIA DEL URUGUAY I

“La justicia argentina escuchó los reclamos armenios”. Fuente: Diario Armenia I

La Justicia Argentina escuchó los reclamos armenios Importante fallo dictado por el juez Dr. Norberto M. Oyarbide hizo lugar a la demanda presentada por el escribano Gregorio Hairabedian

L

a persistente negativa del gobierno turco en el reconocimiento del Primer Genocidio del siglo XX perpetrado contra el pueblo armenio entre 1915/1923 genera permanentemente diversas reacciones de reclamo por la comunidad armenia de toda la Diáspora. Desde el trabajo estructurado de instituciones como el Consejo Nacional Armenio -con filiales en todo el mundo-, hasta el esfuerzo unilateral de aquellos que llevados por el deseo de reparación de tamaña injusticia, llevan adelante emprendimientos que muchas veces obtienen importantes resultados. Tal es el caso de la demanda presentada por el escribano Gregorio Hairabedian el 29 de diciembre de 2000 ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en la cual dice entre otras cosas "...mis progenitores se refugiaron en la Argentina con

posterioridad al genocidio que fue objeto el pueblo armenio ... dispuesto y ejecutado por el Estado de Turquía ... Como consecuencia de ese crimen que aún permanece impune fueron desaparecidos, exterminados, deportados o de algún modo eliminados físicamente todos nuestros familiares, esto es mis abuelos , tíos, primos, etc, en número no inferior a 50 personas aproximadamente, súbditos todos del Estado turco, imperial o republicano". Luego de referir con detalle y señalar fundamentando claramente su presentación el Escribano Hairabedian dice: "Por todo lo expuesto a V.E. solicito que haciendo lugar a la presente demanda por derecho a la verdad, a fin de conocer cual fue 01


CONSEJO CAUSA ARMENIA DEL URUGUAY I

“La justicia argentina escuchó los reclamos armenios”. Fuente: Diario Armenia I

el destino de mis familiares y del pueblo que integraban, así como conocer el lugar de donde yacen sus restos y realizar el duelo de acuerdo a mis creencias...." y continúa con el resto de los pedidos que incluyen la solicitud de información a varias de las naciones que se vieron involucradas en los desgraciados sucesos de 1915. Esta presentación contenía bases jurídicas firmes, pero que puestas a la resolución de un ente judicial no garantizaban un resultado favorable inmediato, máxime teniendo a la vista las enormes presiones que los lobby turcos permanentemente ejecutan llevando adelante su eterna política negacionista. Sin embargo en esta oportunidad parece haberse vencido la primera barrera, pues, el Tribunal Nacional Criminal y Correccional Federal Nº 5 Secretaría 10 a cargo del Dr. Norberto M. Oyarbide tomó la siguiente resolución, referida a la presentación original a la que hicimos mención al comienzo de esta nota. Fallo Hago saber a Ud. el Exp. Caratulado "Hairabedian, Gregorio s/ denuncia que tramita por ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN: "Buenos Aires, 23 de octubre de 2002 .AUTOS Y VISTOS...Y CONSIDERANDO: RESUELVO : 1) DESESTIMAR la denuncia penal en la presente causa Nº2610/2001 (artículos 1º del Código Penal, 180, 195 y 213 inciso "d" del Código Procesal Penal). 2) SOLICITAR al gobierno de Turquía, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, que, por las vías que procedan: a) informe detalladamente la suerte corrida por los familiares paternos y maternos de Gregorio Hairabedian, indicados a fojas 22/23, radicados en Palú (Jarput) y Zeitún (Soulemainy), durante los sucesos que tuvieron lugar entre 1915 y 1923; b) ponga a disposición del Suscripto los archivos que posean relativos a tales sucesos y en relación a los familiares del querellante

ya sea por desaparición, deportación o ejecución. 3) SOLICITAR a los gobiernos de Gran Bretaña, Estados Unidos de Norteamérica, Alemania y Estado Vaticano que remitan toda la información que contengan en sus archivos relativa a los sucesos ocurridos entre 1915 y 1923 en Turquía, en los vilayetos de Trebizonda, Erzerum ;Bitlis, Diarbekir, Jarput y Sivás y sí de sus registros surge alguna anotación respecto de los familiares del peticionante. 4) SOLICITAR a la Oficina de Informaciones de las Naciones Unidas que remita copia del documento identificado E/CN.4/Sub.2/1985/6 denominado "Informe revisado y actualizado sobre la cuestión de la prevención y sanción del crimen de genocidio" preparado por Ben Whitaker y aprobado en el 38º período de sesiones de agosto de 1985 en O.N.U.; y copia autenticada de las actas del 38º período de sesiones, tema 4 del Programa Provisional. Autorizase a Gregorio Hairabedian, Pablo Rafael Perchia, Carlos Alfredo Andrada, Juan Carlos Vasco Martínez y Luisa Sandra Hairabedian a diligenciar los oficios que habrán de confeccionarse. Regístrese y notifíquese. Fdo: Dr.Norberto M.Oyarbide, Juez Federal. Ante mí: Pedro Diani, Secretario. Queda Ud. legalmente notificado.

02


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.