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Sobre las violencias estatales: los silencios y la indiferencia

6. La vulnerabilidad es una categoría que se presta a interpretación subjetiva. Los procedimientos a través de los cuales una persona migrante puede acceder a una categoría migratoria por vulnerabilidad, y los criterios a través de los cuales un funcionario público comprueba la vulnerabilidad, no se encuentran ni en la

Ley ni en el Reglamento de la Ley. Por ende, no son públicos y, para una persona migrante, esto dependerá de los criterios subjetivos y de la buena disposición de funcionarias y funcionarios estatales que las atiendan. Asimismo, gran parte del accionar actual de la oficina de vulnerabilidad se basa en la información oficial brindada por otras instancias estatales (como la Línea 100 o los Centros de Emergencia Mujer).

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Sin embargo, estas instancias también ejercen violencia y maltratan a mujeres migrantes que atraviesan situaciones como las que hemos analizado.

Por ello sostenemos que, para este tipo de casos, la categoría de vulnerabilidad es una categoría que no alcanza a dimensionar la gravedad de su situación y resulta insuficiente para acoger las necesidades de estas mujeres. Aunque la categoría de vulnerabilidad ha resultado útil en los 16 otros tipos a los que se aplica, en el caso concreto de las mujeres migrantes en situación de indocumentación por situación de violencia de género esta categoría muestra los vacíos procedimentales de la actual política migratoria peruana. La dificultad del uso de esta categoría radica en que esta termine convirtiéndose en un cajón de sastre, donde entran todas las otras categorías que necesitan una visa de permanencia (corta o larga) y cuyas situaciones y realidades no se ajustan a lo estipulado en la ley actual.

SOBRE LAS VIOLENCIAS ESTATALES: LOS SILENCIOS Y LA INDIFERENCIA

Las mujeres migrantes en situación de indocumentación que viven violencia de género no son ajenas a las dificultades procedimentales que viven las ciudadanas peruanas que intentan huir y denunciar la violencia. Indiferencia, burla, obstáculos en el proceso de denuncia, por mencionar algunos. Sostenemos que los silencios y la indiferencia del Estado frente a las demandas de aquellas es parte de este doble juego de violencia. Pero, ¿de qué manera esos silencios e indiferencia reproducen violencia y un orden de género?

1. A fines de noviembre del 2020, la Oficina de Integración Migratoria (de la Dirección de Política Migratoria en la Superintendencia Nacional de Migraciones) publicó, con el apoyo de la Organización Mundial para las Migraciones en Perú, el documento “Atención para los casos de mujeres extranjeras víctimas de violencia18”. Este documento tiene la intención de servir como ruta de atención para los casos de mujeres migrantes víctimas de violencia, dentro del protocolo de atención a mujeres migrantes vulnerables. Ninguna de las mujeres protagonistas de esta investigación fueron consultadas para la escritura de este documento.

2. La palabra de las mujeres migrantes en situación de indocumentación y que viven violencia de género no es suficiente. Su palabra cuestionando el tipo de

18 La única mención que hemos encontrado a la publicación de ese informe es la nota aparecida en la cuenta de

Twitter de la Organización Mundial para las Migraciones en Perú (visto el 26 de noviembre del 2020) https://twitter. com/OIM_Peru/status/1332075495387754497?s=20