El Apartheid Sanitario y los convenios bilaterales

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Informe de Casa Argentina en Tenerife sobre Convenios Bilaterales suscriptos por Espa単a en materia sanitaria.

El Apartheid sanitario y los Convenios Bilaterales

Los Convenios Bilaterales Sanitarios en el marco del actual Apartheid. Casa Argentina en Tenerife, marzo 2013


Casa Argentina en Tenerife.2013


Sanidad sigue en la improvisación con la Tarjeta Sanitaria En una seguidilla de chapuzas sin precedentes, el Director General de la Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, Agustín Rivero, volvió a derrapar. Hace pocas semanas había afirmado que los inmigrantes irregulares que se quedaran sin cobertura por el retiro de las Tarjetas sanitarias iban a poder acogerse a los Convenios Bilaterales con sus respectivos países de origen, “que son bastantes” agregó. La adjetivación cuantitativa que usó con respecto a los Convenios Bilaterales (bastantes) causó hilaridad entre ONG’s, asociaciones médicas y asociaciones de inmigrantes ya que España sólo tiene firmados 6 convenios (incluyendo a Andorra con 1.103 andorranos residentes en España en 2011 y Túnez, con 2.048 en el mismo año). Luego de la manifestación en toda España el sábado 1 de septiembre contra el retiro de la Tarjeta Sanitaria, el Director General Agustín Rivero afirmó por RTVE en el Teledario del mediodía del sábado 1 de septiembre y transmitido a todo el país que: Se podrá cobrar y lógicamente ya hay comunidades que han establecido una fórmula para pagar esa factura, existen convenios con otros países que, por supuesto, ya ha salido a la prensa que son cuatro o cinco países, pero también existen lo que se llama la cooperación internacional, la Agencia Española de Cooperación Internacional que tiene Convenios y Acuerdos de apoyo para proyectos sanitarios y para proyectos de educación con 44 países. Estupor, desazón y vergüenza ajena causaron dichas palabras ya que revela el total desconocimiento de las competencias de la AECID, cuyos proyectos de cooperación internacional en diferentes países no tienen ninguna vinculación con las medidas tomadas por el Ministerio de Sanidad para dar cumplimiento a las recetas de ajuste dictadas por el FMI y la “troika”. El target de la AECID se refiere siempre y exclusivamente a destinatarios fuera de España. Asimismo, revela las enormes incoherencias de proponer universalidad y gratuidad para los sistemas de salud del resto de países pero no del propio: Veamos los valores pregonados desde España para cooperar internacionalmente: Con un claro objetivo de coherencia interna de nuestra cooperación, el enfoque de salud de la AECID procura también sumar el valor añadido en salud de nuestro país para nuestra cooperación. De esta forma, se basa en valores de solidaridad, equidad y justicia social propios de nuestro sistema de salud y que coherentemente deben plasmar también nuestras intervenciones de cooperación internacional de salud. Estos valores se traducen en una cooperación en salud enfocada hacia (1) la cobertura universal y equitativa de servicios y de protección social (2) la apropiación democrática de la salud, (3) la coherencia de políticas para el desarrollo, en particular, el enfoque de Salud en Todas las Políticas y (4) el acceso universal al conocimiento e innovación en salud como un bien global. (Fuente: III Plan Director de la AECID, pag. 18 y sgs.). Habiéndose cumplido el pasado 8 de septiembre el Día del Cooperante Internacional, el citado funcionario podría haber mostrado más respeto hacia los profesionales del sector. Patricio Reyes Caldarone Vicepresidente Casa Argentina en Tenerife (Extraído del Boletín de Casa Argentina en Tenerife, 1º Quincena Septiembre 2012, pag 3 ). Casa Argentina en Tenerife.2013


CONVENIOS BILATERALES DE ESPAÑA EN MATERIA DE ASISTENCIA SANITARIA Características: Actualmente, España tiene suscritos 20 Convenios Bilaterales de Seguridad Social pero sólo siete de ellos prevén la exportación del derecho de asistencia sanitaria: • • •

Dos con países del Magreb (, Marruecos y Túnez); uno con un europeo no comunitario (Andorra) y cuatro con latinoamericanos (Brasil, Chile, Ecuador y Perú).

Las similitudes y diferencias entre los Reglamentos comunitarios (UE) y los Convenios Bilaterales en materia de asistencia sanitaria son las siguientes: - El ámbito de aplicación de los Convenios Bilaterales es mucho más reducido que el de los Reglamentos comunitarios, dado que prevén menos situaciones protegidas, el colectivo que puede exportar el derecho a recibir asistencia sanitaria en el extranjero es menos numeroso, tienen menos desarrollada la normativa de gestión, etc. - Al igual que en el ámbito de los Reglamentos comunitarios existen los reglamentos base y los reglamentos de aplicación, en el ámbito de aplicación de los Convenios Bilaterales existen los propios convenios y los Acuerdos Administrativos para su aplicación, aunque no en todos los casos. - Tanto la nacionalidad como el colectivo de pertenencia son fundamentales en el ámbito de aplicación de los Convenios Bilaterales para determinar si se puede exportar el derecho a recibir asistencia sanitaria en el extranjero (v.gr.: sólo dos de los siete Convenios Bilaterales, los de Andorra y Brasil, prevén la posibilidad de que exporte el derecho a cualquier asegurado en España, con independencia de su nacionalidad). El resto de los Convenios Bilaterales exigen, para poder exportar el derecho, que el perceptor de la prestación sanitaria sea nacional de uno de los dos Estados firmantes. - Los estudiantes no están cubiertos por ningún Convenio Bilateral (Por ejemplo, con el seguro escolar un estudiante español puede exportar el derecho a recibir asistencia sanitaria en Francia, en aplicación de los Reglamentos comunitarios, pero si viaja a un país con Convenio Bilateral no tiene cubierta la asistencia sanitaria). - En aplicación de los Reglamentos comunitarios, desde el 1 de junio de 2004, la asistencia sanitaria que se cubre con la estancia temporal es “la necesaria desde el punto de vista médico”. Anteriormente, sólo se cubrían las prestaciones de asistencia sanitaria por “inmediata necesidad”. Sin embargo, el ámbito de los Convenios Bilaterales, en caso de desplazamientos temporales, sólo cubren las prestaciones de asistencia sanitaria que se requieran de modo inmediato. - Ningún Convenio Bilateral contempla el reintegro de gastos de asistencia sanitaria al interesado por la institución competente, a diferencia de los Reglamentos comunitarios. - Seis Convenios Bilaterales (excepto Andorra) prevén que los familiares y/o beneficiarios de los trabajadores o pensionistas tengan derecho a la asistencia sanitaria siempre y cuando residan en el mismo país que los trabajadores pensionistas, mientras que en los Reglamentos comunitarios los familiares y/o beneficiarios pueden residir en otro país y tener derecho a la asistencia sanitaria a cargo del titular y del país en el que reside el titular. Los formularios de derecho para los españoles que se desplacen temporalmente a alguno de los siete Estados con los que España tiene suscrito un Convenio Bilateral que contemple la prestación de asistencia sanitaria, son similares a los formularios de derecho de los Reglamentos comunitarios y el procedimiento de solicitud también. Casa Argentina en Tenerife.2013


Tipos de formularios de derecho aprobados en aplicación de los Convenios Bilaterales de Seguridad Social suscritos por España que reconocen el derecho a la asistencia sanitaria: ESTADOS

MOTIVOS PARTICULARES

MOTIVOS LABORALES

MOTIVOS MÉDICOS

ANDORRA

E-AND 11: Arts. 9 y 12.3 del Convenio y art. 6 del A. Adm.

E-AND 28: Art.10 del Convenio y art. 6 del A. Adm.

BRASIL

EB-2: Art. 9.a) del Convenio

EB-1: Art. 10.a) del Convenio

E/CHL 11: Arts. 9 y 12.4 del Convenio y art. 5 del A. Adm. EE-5: Art. 2 del Conv. Gral., art. 8 del Conv. Adic. y art. 8 del A. Adm. EM-4: Arts. 12, 13 14 y 27 del Convenio y arts. 7 y 22 del A. Adm.

E/CHL 11: Art. 10 del Convenio y art. 5 del A. Adm. EE-1: Art. 2 del Conv. Gral., art. 3 del Conv. Adic. y arts. 4 y 7 del A. Adm.

CHILE

ECUADOR

MARRUECOS

-

PERÚ

Certificado no normalizado: Art.9 del Convenio y 7 del A.Adm.

-

TÚNEZ

ES-TUN 11: Arts.9 y 12.4 del Convenio y art. 6.1 y 3 del A. Adm.

-

E-AND 12: Art.15 del Convenio y art. 6.2 del A. Adm. EE-5: Art. 2 del Conv. Gral., art. 8 del Conv. Adic. y art. 8 A. Adm. EM-4: Arts. 9 y 12.3 del Convenio y art. 6 del A. Adm. ES-TUN 12: Art.11 del Convenio y art. 6.2 y 3 del A. Adm.

Explicación del cuadro: En los formularios de derecho para los españoles en estancia temporal en Estados con los que España tenga suscrito un Convenio Bilateral que contemple la prestación de asistencia sanitaria, normalmente figuran las siglas de los dos Estados y luego la cifra 11, si los motivos del desplazamiento son particulares (similar a la TSE) y la cifra 12, si los motivos son médicos (similar al formulario de derecho E-112 del ámbito de los Reglamentos comunitarios). Formularios de derecho para residencia habitual:

ESTADOS

ANDORRA

TRABAJADORES Y FAMILIARES

FAMILIARES DE TRABAJADORES

PENSIONISTAS Y MIEMBROS DE SU FAMILIA

E-AND 06: Art. 14 del Convenio y art. 6 del A. Adm.

E-AND 09: Art.11 del Convenio y art. 7 del A. Adm.

E-AND 21: Art.12.2 del Convenio y art. 8 del A. Adm.

BRASIL

-

EB-3: Art. 11 del Convenio

EB-2: Art. 12 del Convenio

CHILE

-

E/CHL 9: Art.11 del Convenio y art. 6 del A. Adm.

E/CHL 9: Art.12.3 del Convenio y art. 7 del A. Adm.

ECUADOR

-

MARRUECOS

-

PERÚ

-

TÚNEZ

-

EM-6: Art.15 del Convenio y art. 8 del A. Adm. ES-TUN 09: Art.10 del Convenio y art. 7 del A. Adm.

EE-6: Art. 9 del A. Adm. EM-6: Art. 16 del Convenio y art. 9 del A. Adm. ES-TUN 21: Art.12.3 y 13 del Convenio y arts. 8 y 9 del A. Adm.

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Sólo si el Convenio Bilateral suscrito con Andorra cuenta con formularios de derecho de residencia habitual para trabajadores y familiares. El convenio suscrito con Perú no contempla ningún formulario de derecho por residencia habitual. Los formularios de derecho anteriores son los equivalentes, en el ámbito de los Convenios Bilaterales, a los formularios E-106 (para trabajadores y sus familiares), E-109 (para familiares de trabajadores) y E-121 (para pensionistas y familiares de pensionistas) del ámbito de los Reglamentos comunitarios.

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EL INICIO DEL ANTIAPARTHEID EN CANARIAS

Reunión el 14 de mayo de 2012 en la antigua sede de Médicos del Mundo Tenerife, con representantes de Casa Argentina en Tenerife (Rubén, Patricio), Casa Uruguay en Tenerife (Pablo, Mario), Chilenos en Canarias (Cristian), Asociación de Peruanos “José María Arguedas”(María Teresa) y Médicos del Mundo (Elena).

CAMPAÑA CONTRA EL APARTHEID SANITARIO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE. Septiembre 2012

Casa Argentina en Tenerife.2013


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