Ley
Artículo (descripción)
Aplicación al proyecto
Se diseñará para incluir a la mayor cantidad de población sin importar su clase social y su grupo étnico o religioso de manera que puedan desenvolverse en el ámbito cultural.
Constitución Política de la República de Guatemala
Artículo No. 57: Todas las personas tienen el derecho de poder participar de manera libre en las actividades artísticas y culturales de la comunidad. Artículo No. 58: La comunidad tiene derecho a tener identidad cultural de acuerdo a sus costumbres, tradiciones, lengua y valores. Artículo No. 62: El estado debe proteger la expresión artística nacional, el arte popular, el folklore y las artesanías e industrias autóctonas. Artículo No. 63: El estado debe garantizar la libre expresión creadora así como estimular al científico, intelectual o al artista nacional promoviendo su formación profesional y económica. Artículo No. 65: La cultura se debe preservar y se debe promover.
Artículo No. 56: El Estado a través del Gobierno Central y las Ley Nacional velará por la para el Desarrollo Municipalidades cesión o enajenación de bienes de la Cultura inmuebles, instalaciones o campos Física y del deportivos en favor y en beneficio Deporte de la educación física, el deporte y la recreación física escolar.
El proyecto será diseñado en función de velar por que las instalaciones sean las adecuadas para desempeñar eficientemente la funciones planificadas para los espacios en beneficio de los usuarios.
Artículo No. 1: Se debe asegurar la defensa, protección, investigación, conservación y recuperación de los bienes que integren el Patrimonio Cultural de la Nación.
Se diseñarán espacios para la divulgación de la cultura y del conocimiento a través del método oral y escrito de manera que los habitantes puedan conocer el valor de la cultural que los rodea y puedan apreciarla.
Artículo No. 3: El Patrimonio Cultural Intangible está conformado por costumbres y tradiciones que representan un valor histórico o artístico para la identidad de los guatemaltecos. Artículo No. 58: A nivel departamental o municipal podrá constituirse una asociación destinada a la promoción y conservación de la cultura sin ánimos de lucro con la finalidad de contribuir a la cultura.
Se diseñarán los espacios para la conservación y la divulgación de la cultura adecuados a la función que albergarán de manera que se respete la clasificación de los bienes culturales y se comprendan eficientemente.
Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación
Al diseñar se tendrá en consideración la equidad de cada una de las tradiciones y culturas que practican los habitantes del municipio. Se diseñarán los espacios necesarios que puedan albergar la expresión artística de manera que los habitantes puedan conocer más de su cultura y evolucionarla a la actualidad y al futuro. Se diseñarán espacios de investigación que provean a los habitantes de todo nivel académico oportunidades científicas que permitan su desarrollo a nivel intelectual. Al diseñar se jerarquizarán los espacios para la conservación de la cultura actual con el fin de preservar el legado de nuestros antepasados.
El Centro Cultural y Recreativo debe responder a las necesidades presentadas por la asociación creada por los entes municipales y que dirigirá el centro.
Universidad de San Carlos de Guatemala
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