

¿QUÉ ES LA RES. 810 DE 2021?
Es el nuevo reglamento técnico a través del cual se disponen las condiciones y requisitos que debe cumplir el etiquetado o rotulado nutricional y frontal de advertencia de los alimentos y bebidas envasadas o empacadas para consumo humano.
A partir del 16 de diciembre de 2022 los alimentos envasados y empacados que no cumplan con el etiquetado nutricional y etiquetado frontal de advertencia, serán retirados por parte del fabricante, comer cializador o importador.

¿A quiénes aplica esta Resolución?
Aplica a todos los alimentos para consumo humano envasados o empacados, nacionales e importados que se comercialicen en Colombia, con excepción de:
Fórmula infantil para niños entre 0 y 12 meses
Alimentos para propósitos médicos especiales
Productos de 1 solo ingrediente y que no contengan aditivos adicionales
Alimentos con envases de materiales de origen natural Infusiones de hierbas o frutas, té, té descafeinado, té instantaneo o soluble Frutas, vegetales, granos, huevos, productos de la pesca, carnes

BENEFICIOS PARA TU EMPRESA
LA
Cumplirás con la normativa y así tu
no saldrá del
Resaltarás los beneficios de tu
con sellos
(Si aplica).
Promocionarás y permitirás escoger una
y
Contribuirás a la protección y prevención de la salud humana y posibles daños.

MEDIEMPRESA
AYUDA A CUMPLIR
En el laboratorio Mediempresa SAS te ayudamos con la tabla nutricional de tus productos conforme a la nueva resolución, teniendo en cuenta cada uno de los requisitos establecidos en ésta. Además, te informamos en el certificado final los sellos de advertencia que deberás incluir en caso de que aplique, así como los sellos positivos que puedas informar acerca de tu producto.

