CINCUENTA AÑOS DESPUÉS : UNA VISIÓN HISTÓRICA DE LAS JUNTAS DE EXTINCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS Y PROTECCIÓN A LA CAZA Carlos M. Paulos Rey “El control de las alimañas por muerte selectiva es asunto para manos especialistas dirigidas por mentes que tengan un exacto conocimiento de las relaciones ecológicas que ligan al animal presa y al animal predactor. Tampoco podemos desconocer que en determinados casos las alimañas rompen el equilibrio biológico y llegan a ser excesivamente abundantes en relación con la especie sobre la que hacen presa. En estas circunstancias resulta conveniente facilitar su control y aumentar la protección de las que estamos pretendiendo salvaguardar.” 1 Pocos cazadores en activo pueden recordar la actuación de los alimañeros en los campos españoles a mediados de la década de los cincuenta del pasado siglo, y muchos menos podrían comprender que hoy la administración amparase mediante reglamentos y premios el exterminio masivo de gran número de las especies protegidas de nuestra fauna silvestre. Sin embargo, ésa fue una realidad cotidiana en el mundo rural hace cincuenta años, cuando las Juntas de Extinción estaban en su apogeo tras su creación en el año 1953, dando muerte a más de 650.000 ejemplares de animales dañinos. Actualmente se ha recuperado la figura del cazador de alimañas, pero concebida como un elemento más de la gestión cinegética y así, la Ley 4/96 de Caza de Castilla y León menciona en su artículo 50 al “Especialista en Control de Predadores”. El alimañero ha existido históricamente en nuestra sociedad y su labor siempre fue legislada, desde las cédulas reales medievales que favorecían y premiaban particularmente a los que capturasen lobos, osos, raposas y otras “salvajinas” hasta la formación del estado moderno que legisla genéricamente para beneficio y salvaguarda de los bienes de agricultores y ganaderos. Cuando la caza comienza a considerarse económicamente a finales del siglo XIX, las leyes de 1834 y 1902 premian la captura de los animales llamados dañinos por alimentarse de las especies tradicionalmente cinegéticas. La Real Orden de 7 de julio de 1915 establece las recompensas que los ayuntamientos deben abonar a los alimañeros, y estuvo vigente hasta su derogación por la Ley de Caza de 1970, por la que las llamadas tradicionalmente alimañas pasan a ser consideradas piezas de caza mayor (lobo y lince) o menor, a pesar de las numerosas protestas del sector
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