Separata legislacion educativa

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LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA El adecuado empleo de la Legislación Educativa es un tema que ha crecido en importancia, ya que no son pocos los casos en los que a un Director de centro, se le llama a rendir cuentas por acciones legales propias de su cargo, y en la mayoría de los casos, este profesional no cuenta con un panorama claro de las leyes o reglamentos para responder a una petición legal. Se debe tener claro el papel del Director y su relación con la función pública, ya que éste está doblemente obligado a conocer, respetar y fomentar el ordenamiento jurídico. Para ello es necesario conocer la influencia y el papel que aporta la legislación a la educación, gracias al Derecho; existen leyes, reglamentos y un ordenamiento jurídico, en los cuales se sustenta el quehacer diario de la profesión educativa, tanto a nivel pedagógico como administrativo, asignando todo tipo de derechos, garantías, deberes y compromisos. En el área de la educación, la Legislación incluye todas aquellas normas por las que se deben regir todos los actores del proceso educativo: estudiantes, padres, madres y maestros. La mayoría de los docentes del sector público, ignoran la existencia de esta legislación, pero siempre surgen dudas respecto a su régimen público como son: ¿Cómo sabe un maestro cuando puede escalar de posición? ¿Cuál es el salario que debe recibir de acuerdo al número de años que labora? ¿Cuáles son los beneficios que se obtienen por su labor en el tiempo? En la presente intervención mostraremos el marco legal vigente que rige el proceso educativo y la intervención de los actores del sistema educativo peruano.

I. 1.1

LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA EN EL PERÚ

ANTECEDENTE:

A finales de la década del 90, durante la última reforma educativa en el Perú, se promovieron algunos cambios relacionados a los procesos administrativos y académicos que deberían tomarse en cuenta para mejorar las condiciones en todos los aspectos de la Institución Educativa, lo cuales se vinculan a la aprobación de la nueva Constitución Política del Perú. Entre estas innovaciones vinculadas a la planificación estratégica y por ende de los procesos de gestión que pretendían dar pautas de cómo manejar la empresa educativa. Actualmente, las normas vigentes aplicables tanto a los maestros de la carrera pública magisterial y aquellos de las instituciones educativas privadas, las cuales pretenden regular nociones sobe la organización de la labor institucional, pedagógica y administrativa y tratando de aplicar conceptos actuales sin perder el objetivo de la educación peruana y observando la necesidad de buscar la satisfacción de estudiantes, profesores y padres de familia. Con la nueva legislación se aprecia una profunda transformación de la forma de trabajo en gestión de la educación, postulando por un trabajo integrado de todos los agentes a fin de lograr las condiciones que permitan avanzar hacia los objetivos estratégicos: excelencia, calidad, equidad, pertinencia del currículo y profesionalización de las acciones educacionales, con el mejor ánimo de mejorar la administración de las instituciones públicas y privadas.

Sara Vilchez Castellanos

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1.2

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LEGISLACIÓN EDUCATIVA:

Es el conjunto de normas o disposiciones que regulan el funcionamiento del sistema educativo peruano. 1.3

CARACTERÍSTICAS a. b. c. d.

Es parte del contexto jurídico del país. Regula las actividades educativas. Se renueva constantemente. Establece límites y alcances para la toma de decisiones en el campo de la educación. e. Es amplia y un tanto desarticulada. 1. 4.

IMPORTANCIA

a. Medio por el cual el Estado establece el ordenamiento jurídico en el sector educación. b. Permite normar en los aspectos sustantivos y adjetivos de la educación, adaptándose a los cambios que se van originando en la sociedad y a las exigencias de la globalización. c. Propicia una mayor cobertura y calidad del servicio educativo, comprometiendo a instituciones y órganos descentralizados del Estado. 1.5

DE LOS INSTRUMENTOS LEGALES INTERNACIONALES VINCULADOS AL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LA CARRERA MAGISTERIAL -

La Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de lo méritos respectivos”.

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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: 1966. Ratificado por el Perú en el año 1978. ONU Señala que el derecho de toda persona a la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respecto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. A su vez, indica que la educación implica capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, debe favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos. Asimismo, precisa que la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente mientras que la enseñanza secundaria debe ser generalizada y hacerse accesible.

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Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos “Pacto de San Salvador” OEA. Ratificado por el Perú en el año 1995. Por el cual se reconoce el derecho a la educación como un derecho humano de carácter universal, del que deben gozar, sin discriminación alguna, todas las personas, es decir se reconoce la dimensión subjetiva del derecho a la educación. Este instrumento internacional reconoce que toda persona tiene derecho a la educación, la cual debe orientarse a lograr el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad; por tanto, la educación deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. De igual manera, establece que la educación debe orientarse a capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, así como darles los medios para lograr una subsistencia digna y favorecer la comprensión, la tolerancia entre las naciones y todos los grupos raciales étnicos o religiosos. La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente, mientras que progresivamente debe asegurarse el acceso gratuito y general a la enseñanza secundaria.

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Proyecto principal de la UNESCO para América Latina y el Caribe para revalorizar la carrera docente: señaló como uno de sus objetivos para la etapa 1990-1995:: a) Practicar una política salarial que, de acuerdo con la disponibilidad fiscal, se sustente en los méritos y premie la iniciativa y la creatividad. El aspecto salarial también contribuye directamente, aunque no exclusivamente, en la formación de competencias profesionales. El salario bruto promedio de un docente en Perú es igual o menor a US $ 300, excepción dada por un minoritario grupo de docentes que están en el régimen de la Carrera Publica Magisterial. Lo cual es contrario respecto al salario docente en el sector rural, debido al ausentismo docente en el ámbito educativo rural debido a: (i) el deterioro de la calidad en el servicio que se presta, y (ii) los mayores costos asociados a las suplencias. En el Perú, será necesario en consecuencia, analizar componentes en relación con la capacitación y la evaluación del desempeño para generar estímulos profesionales en quienes se desempeñan con eficacia y eficiencia. b) Capacitar a docentes y directores de centros educativos sobre la base de un trabajo más estrecho con agencias públicas y privadas de capacitación. Concebir a la capacitación docente como un proceso continuo implica entenderla como inherente al ejercicio profesional de los profesores, directores y supervisores. La permanente actualización académica permite al docente prepararse para diagnosticar los problemas de aprendizaje de sus alumnos, detectar las necesidades educativas del entorno social, recrear o producir métodos o técnicas adecuadas. Esta alternativa es muy valiosa para los docentes de las zonas rurales quienes presentan serias dificultades para el traslado a las zonas urbanas durante los períodos de clases, para capacitarse.

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c)

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Reducir substancialmente la proporción de maestros sin título (40%), promoviendo su profesionalización. El docente es uno de los actores principales en el proceso de mejoramiento de la calidad educativa, representa el nexo en los procesos de aprendizaje de los alumnos y las modificaciones en la organización institucional. Las reformas educativas se traducen en las escuelas y llegan al aula por medio del docente. Es importante que la sociedad cuente con maestros y profesores eficaces y eficientes para poner en práctica distintos y adecuados recursos, con el fin de acceder a mejores logros educativos.

II.

LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

1.- FINALIDAD DE LA EDUCACIÓN.- desarrollo integral de la persona humana. Aspectos biológico, social, psicológico y psicomotriz. “Artículo 13: La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.”

La educación constituye la base fundamental para el desarrollo de la persona natural, y por ende, de la sociedad en su conjunto. Educación y desarrollo deben ser comprendidos aunados. La educación se constituye como un pilar para que la persona comprenda y se integre al entorno en el que se desenvuelve. Sin educación es imposible reconocer, elegir y entender o por lo menos avizorar de manera razonable los efectos de las decisiones que tomamos y los actos y hechos que nos circunscriben. La Constitución Política del Perú de 1993 consagra a la educación como un derecho y como un servicio público garantizado por el Estado. En cuanto a la educación como derecho fundamental, derecho social, es decir consagrado en el marco de un Estado social y democrático. Las funciones de la educación como derecho: - Función correctora de los procesos sociales: permite ejercer eficazmente el derecho a la libertad en todas sus connotaciones. - Función igualadora: permite la igualdad material entre los seres humanos. - Función liberadora: se refiere a la libertad fáctica, por la cual se realizan elecciones en el proceso social del ser humano, una vez que el conocimiento lo permite. El derecho a la educación es un derecho fundamental, principalmente vinculado al derecho fundamental de la libertad, referido a: la libertad de enseñanza, de cátedra, fundar instituciones educativas, libertad de investigación, elección del centro educativo. La libertad de enseñanza debe ser entendida como el derecho del cual goza la sociedad, y por ende, las instituciones que la conforman, privadas, públicas y de economía mixta, para organizarse con el objeto indicado y decidir aquello que dentro de los límites legales resulte apropiado difundir y trasladar al educando para el cumplimiento de tal fin. Asimismo, se comprende el derecho fundamental de acceder, elegir y recibir enseñanza. Sara Vilchez Castellanos

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No se trata de un derecho irrestricto, pues como indicamos, deben existir líneas directrices emanadas del Estado para que este último reconozca en su total dimensión el goce de este derecho, considerando que todo derecho importa un deber. Los derechos se ejercen y gozan de acuerdo a su naturaleza y conllevan siempre una responsabilidad que lleva a su vez un beneficio. 2. OBJETIVO DE LA EDUCACIÓN.- promover el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, ciencia, tecnología, arte, deporte, trabajo, formación ética y cívica, enseñanza de la constitución, derechos humanos, etc. “Artículo 14. La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa. Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.”

El Estado cumple un rol promotor y es el responsable de que tales fundamentos se cumplan, y exigírselo a sí mismo y a los particulares, según quien sea el prestador activo del servicio, esto es a través de instituciones educativas públicas o de instituciones educativas privadas. 3.- DEL PROFESORADO.- El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. - La ley establece los requisitos para los cargos de director y profesor. - El estado y la sociedad promueve su evaluación, capacitación, profesionalización, y promoción. “Artículo 15 El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de una institución educativa, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación profesionalización y promoción permanentes. El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico. Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.”

La educación es un servicio esencial. Esta puede ser brindada a través de entidades privadas, conducidas por particulares, o por entidades públicas, conducidas por el Estado. Adicionalmente, debe considerarse la posibilidad de que todo o parte de los servicios que ofrecen las escuelas públicas puedan ser transferidos bajo cualquier modalidad permitida por la ley para ser conducidas y administradas por privados. No es ajena a la educación la colaboración asociativa y/o societaria entre unos y otros. Asimismo, el Estado puede y debe cumplir una labor fiscalizadora y socializadora en las entidades privadas. Esta última función puede ser conducida por terceros.

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La labor del profesorado se ejecuta, primordialmente, en cualquiera de las instituciones mencionadas. En este sentido, un profesor tiene el derecho, y por tanto, la posibilidad de acceder, de acuerdo a sus aptitudes, a la prestación de servicios personales en la entidad que lo acoja para tal fin. El Estado debe procurar que las personas puedan tener la oportunidad de elegir, velando por las condiciones necesarias para ello. La persona puede en determinados casos desarrollar su labor, a tiempo compartido, en diferente tipo de instituciones, públicas y privada; es decir que el Estado no es el único que puede brindar el servicio educativo, y en algunos casos puede incluso abstraerse de la conducción directa de las instituciones que hoy se encuentran bajo su cargo. Esto significa que el Estado puede llegar a constituir en última instancia una forma de administración económica que signifique una mayor colaboración de parte de los particulares y de la comunidad en general en el proceso de socialización de la persona. El docente público, bajo determinadas condiciones, tiene derecho a ser reconocido dentro del escalafón público, como funcionario de carrera. Cuando el Estado crea y se hace cargo de una carrera pública significa que asume la responsabilidad respecto de la misma, lo cual implica invertir en labor burocrática, desde la elaboración de la legislación correspondiente hasta la creación de condiciones para su total ejecución. Desde un enfoque económico, implica una erogación que se traduce en beneficios a la sociedad. Si el Estado no cumple con este precepto, se encontrará a sí mismo violando sus propios principios, y en ese caso, defraudando la confianza depositada por parte de la sociedad. 4.- ALCANCE DE LA EDUCACIÓN “Artículo 16. Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa, formula los lineamientos generales delos planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República.”

Tratándose de una nación multiétnica, pluricultural y donde existen circunscripciones territoriales claramente definidas, el sistema educativo debe ser permeable a efectos de adecuarse a las condiciones de cada quien en cada lugar. No se puede dejar de reconocer que no pueden aplicarse los mismos criterios a realidades distintas dentro de un mismo Estado. Esto se debe plasmar en normas que respeten dichas características. En este orden de ideas, la función del Estado se irradia a todos los rincones del territorio nacional. Adicionalmente, el régimen de competencia no puede centrarse en un solo lugar, por ejemplo, la capital del Estado, sino que se requiere la presencia de la autoridad administrativa en todos y cada uno de los lugares donde se le requiera. El Estado, a través de sus instancias administrativas correspondientes, debe coordinar la política educativa, la forma como se conduce el sistema, el régimen y los objetivos perseguidos. En el marco de esta disposición, las leyes vigentes establecen los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación,

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profesionalización y promoción permanentes. Este precepto no contiene alusiones discriminatorias, por lo que es de aplicación tanto para la actividad privada como para la pública. 5. GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN.- La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. - En las instituciones del estado la educación es gratuita. - En las universidades públicas, el estado garantiza el derecho de gratuidad. El Estado asume el deber referido a que la educación inicial, primaria y secundaria en las instituciones bajo su administración sea gratuita, así como también las universidades públicas, siempre que los alumnos mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de la educación. “Artículo 17. La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación. Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa. El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera. El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.”

El Estado ha considerado que los niveles de educación que corresponden a inicial, primaria y secundaria son los mínimos indispensables a los cuales una persona debe acceder para su desarrollo integral, por tanto se ha dispuesto que sean obligatorios. Esta obligatoriedad implica, por una parte, la responsabilidad de, quien tiene a su cargo a un menor, matricularlo y enviarlo a una institución educativa donde adquiera los conocimientos, y por otra parte, la responsabilidad del Estado de asegurar de que exista a su alcance la oferta educativa respectiva. Es deber del Estado asegurar las condiciones para que el responsable pueda acceder a una pluralidad de ofertas y proporcionarle la oportunidad de elegir. Donde el Estado sea capaz de brindar el servicio educativo adecuado, la educación es gratuita. No se cobra directamente la prestación de los servicios a los educandos. Cualquier persona debe tener libre acceso a estas entidades educativas públicas, siempre que reúna los requisitos correspondientes para su ingreso. El Estado, dentro de sus competencias y posibilidades presupuestales, debe conducir instituciones educativas y brindar un servicio educativo adecuado. En un escenario óptimo, el Estado como ente canalizador de las demandas sociales, sujeto capaz, rector y coordinador de la política educativa, debe fijar los lineamientos generales para los planes de estudio y organizativos de las instituciones, considerando que el Estado tiene una labor integral respecto a velar por el bienestar social, lo cual será posible garantizando una educación adecuada que prepara para la vida y el trabajo. Todo ello dentro de un escenario Sara Vilchez Castellanos

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óptimo, pero sabemos que no siempre el Estado cuenta con los recursos necesarios para asegurar la prestación de un servicio idóneo. En el Perú se da un tratamiento especial para el sector privado que invierta en educación, específicamente en cuanto a incentivos tributarios se refiere, es así que tenemos que en el impuesto a la Renta tiene deducciones (créditos) en algunos casos, en cuanto a instituciones autorizadas a funcionar como personas jurídicas con fines lucrativos, y exoneraciones en otros y para instituciones autorizadas a funcionar como personas jurídicas o sujetos de derecho sin fines de lucro. También en lo que al Impuesto General a las Ventas se refiere, y por supuesto, al impuesto predial, y otros tributos de importación de bienes para la actividad como son los derechos arancelarios, etc. Esto no necesariamente es totalmente una subvención, sino que apunta a crear condiciones de inversión y competencias razonables a favor de la sociedad, fomento que debería aumentar la oferta en servicios educativos. Como premisa sabemos que el Estado debe intervenir para suministrar el servicio allí donde sea requerido, es decir que el Estado invierte en educación para estimular el crecimiento a nivel macroeconómico. 6. PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: A efectos de conocer la legislación educativa es importante conocer los principales pronunciamientos del Tribunal Constitucional como órgano constitucionalmente autónomo, y supremo intérprete de la Constitución Política del Perú; al respecto mencionaremos los siguientes pronunciamientos: STC 4232-2004- AA/TC y STC 0091-2005-PA/TC: En el cual indica que el derecho a la educación implica los siguientes ejes:  La calidad de la educación  Respecto a la dignidad del educando  Principios que regulas el proceso educativo A su vez, entre los principios que deben tenerse en cuenta al momento de expedir las normas en materia educativa debe considerarse1: a) Coherencia.- Los Planes y programas educativos con las disposiciones de la constitución y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos. b) Libertad y Pluralidad de la oferta educativa, será tratándose la libre concurrencia del Estado y los particulares. c) Obligatoriedad en cuanto a los niveles (I,P,S) y contenidos del proceso educativo d) Debe general de contribución con el proceso educativo, si recae en todos, Ejemplo: Los medios de comunicación

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Este pronunciamiento coincide con lo señalado por la Defensoría del Pueblo a través del Informe Defensorial N°131 - gratuidad en las escuelas públicas, un compromiso pendiente

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STC 4232-2004- AA/TC /4646-2007-PA/TC El TC señala las principales responsabilidades del Estado en materia educativa: -

Priorizar la asignación de recursos presupuestales para la educación Coordinar la política educativa- a nivel L,R y N Formular lineamientos generales de los planes de estudio Formular requisitos mínimos de organización de los centros educativos Supervisar el cumplimiento y la calidad de la tarea educativa Asegurar que la actividad educativa se extienda a toda la población Procurar la permanente evaluación, capacitación y promoción del profesorado perteneciente a la carrera publica Promover la creación de centros educativos Asegurar una remuneración a los profesores que sea acorde a su elevada responsabilidad.

STC 0025-2007- PI/TC: La educación como servicio público debido a que se trata de una prestación publica como ejecución per se o a través de terceras personas, bajo fiscalización estatal. El Estado garantiza su continuidad, como la ampliación y mejoramiento progresivo de la cobertura y calidad de estos servicios2. III.

POLÍTICA NACIONAL EDUCATIVA: ACUERDO NACIONAL

La Política Educativa es la orientación determinada por el Estado en materia educativa, de acuerdo con las condiciones económicas, políticas, sociales de la nación y la legislación educativa que más convenga al país en general y a las regiones y localidades en particular. Esto es que la política educativa debe trascender gobiernos, gestiones ministeriales y gestiones directorales La Política Educativa ha sido considerada dentro de los ejes estratégicos del Acuerdo Nacional, que constituye como un instrumento que materializa los compromisos de los actores públicos y privados, un pacto social celebrado con la finalidad de establecer los objetivos nacionales es decir más allá de los aspectos políticos o gubernamentales, están los objetivos de la nación. Entre las políticas de Estado determinadas en el Acuerdo Nacional, del cual participaron gremios e instituciones educativas de todo nivel, se ha considerado como eje estratégico dentro del objetivo nacional de Equidad y Justicia Social, al acceso a la educación pública gratuita y de calidad. Dicha Política señala: “II. Equidad y Justicia Social 12. Acceso Universal a una Educación Pública Gratuita y de Calidad y Promoción y Defensa de la Cultura y del Deporte

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Esto es coincidente con lo plasmado en el art 4 y ley 2844- Ley General de Educación

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Nos comprometemos a garantizar el acceso universal e irrestricto a una educación integral, pública, gratuita y de calidad que promueva la equidad entre hombres y mujeres, afiance los valores democráticos y prepare ciudadanos y ciudadanas para su incorporación activa a la vida social. Reconoceremos la autonomía en la gestión de cada escuela, en el marco de un modelo educativo nacional y descentralizado, inclusivo y de salidas múltiples. La educación peruana pondrá énfasis en valores éticos, sociales y culturales, en el desarrollo de una conciencia ecológica y en la incorporación de las personas con discapacidad. Con ese objetivo el Estado: (a) garantizará el acceso universal a una educación inicial que asegure un desarrollo integral de la salud, nutrición y estimulación temprana adecuada a los niños y niñas de cero a cinco años, atendiendo la diversidad étnico cultural y sociolingüística del país; (b) eliminará las brechas de calidad entre la educación pública y la privada así como entre la educación rural y la urbana, para fomentar la equidad en el acceso a oportunidades; (c) promoverá el fortalecimiento y la revaloración de la carrera magisterial, mediante un pacto social que devenga en compromisos recíprocos que garanticen una óptima formación profesional, promuevan la capacitación activa al magisterio y aseguren la adecuada dotación de recursos para ello; (d) afianzará la educación básica de calidad, relevante y adecuada para niños, niñas, púberes y adolescentes, respetando la libertad de opinión y credo; (e) profundizará la educación científica y ampliará el uso de nuevas tecnologías; (f) mejorará la calidad de la educación superior pública, universitaria y no universitaria, así como una educación técnica adecuada a nuestra realidad; (g) creará los mecanismos de certificación y calificación que aumenten las exigencias para la institucionalización de la educación pública o privada y que garanticen el derecho de los estudiantes; (h) erradicará todas las formas de analfabetismo invirtiendo en el diseño de políticas que atiendan la realidad urbana marginal y rural; (i) garantizará recursos para la reforma educativa otorgando un incremento mínimo anual en el presupuesto del sector educación equivalente al 0.25 % del PBI, hasta que éste alcance un monto global equivalente a 6% del PBI; (j) restablecerá la educación física y artística en las escuelas y promoverá el deporte desde la niñez; (k) fomentará una cultura de evaluación y vigilancia social de la educación, con participación de la comunidad; (l) promoverá la educación de jóvenes y adultos y la educación laboral en función de las necesidades del país; (m) fomentará una cultura de prevención de la drogadicción, pandillaje y violencia juvenil en las escuelas; y (n) fomentará y afianzará la educación bilingüe en un contexto intercultural. Prioridades de la Política Educativa Nacional 2012 – 2016: Aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 0369-2012-ED publicada el 28 de setiembre de 2012, son las siguientes: 1. Aprendizajes de calidad para todos con énfasis en comprensión lectora, matemática, ciencia y ciudadanía. Sara Vilchez Castellanos

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2.

Reducción de brechas en el acceso a servicios educativos de calidad para los niños y niñas menores de 6 años. 3. Mejora significativa de logros de aprendizaje para los niños, niñas y adolescentes en zonas rurales. 4. Reducción de brechas en el acceso a servicios educativos de calidad: estudiantes que tienen como lengua materna el quechua, aimara, o alguna lengua amazónica aprenden en su propia lengua y en castellano. 5. Formación y desempeño docente en el marco de una carrera pública renovada. 6. Fortalecimiento de instituciones educativas en el marco de una gestión descentralizada, participativa, transparente y orientada a resultados. 7. Reducción de brechas en el acceso a la educación superior para jóvenes de menores ingresos. 8. Desarrollo de competencias laborales, profesionales y de creación de conocimiento en articulación con la demanda productiva y las necesidades de desarrollo del país. 9. Promoción de la actividad física regular, la recreación y el deporte a nivel escolar, juvenil y adulto. 10. Promoción del deporte competitivo Ahora bien, el Sector Educación ha establecido que las metas concretas, los indicadores de desempeño y las principales estrategias estarán formalizadas en el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2012-2016, que articule las prioridades de política centrados en los resultados y en el aprendizaje. IV.

PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EDUCATIVA

De acuerdo a la Ley General de Educación – LEY 28044 la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo. Se sustenta en los siguientes principios: a) La ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana. b) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad. c) La inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades. d) La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente. e) La democracia, que promueve el respeto irrestricto a los derechos humanos, la libertad de conciencia, pensamiento y opinión, el ejercicio pleno de la ciudadanía y el reconocimiento de la voluntad popular; y que contribuye a la tolerancia mutua en las

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relaciones entre las personas y entre mayorías y minorías así como al fortalecimiento del estado de derecho. f) La interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro sustento, para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo. g) La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida. h) La creatividad y la innovación, que promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura. Asimismo, el artículo 9 de la acotada Ley señala que son fines de la educación peruana: a)

Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento.

b)

Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado.

Finalmente, debe tenerse en cuenta los principios de la función pública aplicable a la carrera pública magisterial: -

-

V.

ESTADO DE DERECHO.- los Directores, docentes y personal administrativo, así como los docentes deben cumplir y respetar la constitución y al Estado de Derecho3. JUSTICIA Y EQUIDAD.- permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad 4 en sus relaciones con el estado, con el administrado y con la ciudadanía en general. LEALTAD Y OBEDIENCIA.- los Directores, docentes y personal administrativo actúan con solidaridad hacía todos los miembros de la institución cumpliendo órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad e ilegalidad. NORMATIVIDAD VIGENTE DE LA GESTIÓN EDUCATIVA

Nuestra Legislación Educativa está integrada por la Constitución, la Ley General de Educación, los Reglamentos, Decretos, Resoluciones o disposiciones administrativas y 3

Estado de derecho es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una constitución. Cualquier medida o acción debe estar sujeta o ser referida a una norma jurídica escrita. 4 Equidad es un valor social, entendido también como igualdad, que busca justicia entre una condición social, sexual o de genero

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actualmente se empieza difundir toda la normatividad vinculada a la Carrera pública Magisterial, que promueve el gobierno para organizar o regular el quehacer educativo en nuestra Nación. Esta legislación noes estática, viene evolucionando de manera continua según los avances de las ciencias de la educación, las exigencias sociales, los criterios políticos, el desarrollo económico y cultural entre otros Las normas jurídicas principales aplicables a la Gestión Educativa a nivel escolar, es decir no aplicable para los niveles universitarios o superiores en general, son las siguientes: -

VI.

La Constitución Política del Perú (arts 15-17) Ley N° 28044 - Ley General de Educación. Ley N° 28740 - Ley del Sistema de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa. Ley N° 29944 - Ley de Reforma Magisterial. Ley N° 30002 - Ley que establece las características de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a la que hace referencia la Ley N° 29944. Ley N° 25231 - Ley que crea el Colegio Profesional de Profesores del Perú. Decreto Supremo N° 011-2012-ED - Reglamento de la Ley General de Educación. Decreto Supremo N° 004-2013-ED - Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Decreto Supremo N° 290-2012-ED – Fijan Remuneración Íntegra Mensual – RIM de profesor de la primera escala magisterial en el marco de la Ley N° 29944. Resolución Ministerial N° 0547-2012-ED - Lineamientos denominados “Marco de Buen Desempeño Docente para Docentes de Educación Básica Regular”. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (LEY N° 28044)

1.- PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL.- conjunto de políticas del estado que conducen el desarrollo de la educación. En cuanto al ámbito de aplicación la ley, rige a nivel del gobierno nacional y gobiernos subnacionales, para todo tipo de personas, tanto jurídicas como naturales, públicas o privadas, nacionales y extranjeras. 2.- CONCEPTO DE EDUCACIÓN: Proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad. La educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, factor determinante para la adquirir conocimientos y formar a mujeres y a hombres, en el marco de la solidaridad social.

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La definición de educación nos señala que existen diferentes tipos, hare referencia a las más conocidas y empleadas en la actualidad. Comencemos con lo que se conoce como educación a distancia, la misma consiste en un método de aprendizaje en el que no se necesita la presencia física de un profesor como sí sucede en la enseñanza tradicional. Esta tipología surgió a finales del siglo XX a causa del desarrollo de las tecnologías de la comunicación, en especial de las fases de lo “multimedia” e “interactivo”. La educación para adultos se basa en un programa de aprendizaje diseñado para dar una respuesta apropiada a las necesidades de los adultos, esto sucede debido a que éstos necesitan compatibilizar el estudio con otras responsabilidades familiares y laborales. También contamos con la educación laica y religiosa; la primera, aplica la enseñanza de los postulados del laicismo, lo que supone la neutralidad de la institución con los cultos religiosos, lo contrario a la enseñanza religiosa la cual cuenta con materias como catequesis. 3. FACTORES DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN: a) Lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con los principios y fines de la educación peruana. b) Currículos básicos, comunes a todo el país, articulados entre los diferentes niveles y modalidades educativas que deben ser diversificados en las instancias regionales y locales y en los centros educativos, para atender las particularidades de cada ámbito y en función a las necesidades de sus estudiantes. c)

Inversión mínima por alumno que comprenda la atención de salud, alimentación y provisión de materiales educativos.

d) Formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas. e) Carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral. f)

Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo y accesible a las personas con discapacidad.

g)

Investigación e innovación educativas.

h) Organización institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecen el proceso educativo. 4. EL SISTEMA EDUCATIVO PERUANO: Se organiza en: a) Etapas: se estructuran y desarrollan en función de las necesidades de aprendizaje de los estudiantes. - EDUCACIÓN BÁSICA: es obligatoria. Se divide en: básica regular, básica alternativa y básica especial. - EDUCACIÓN SUPERIOR: apunta a la profesionalización.

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b) NIVELES.- periodos graduales del proceso educativo dentro de las etapas educativas. Estos niveles son: - Educación Inicial: comprende niños menores de 6 años. - Educación Primaria: dura seis años. - Educación Secundaria: dura cinco años. c) MODALIDAD.- alternativas de atención educativa que se organizan en función a las características de las personas. Ejemplo: educación técnico productiva; y la educación comunal. d) CICLOS.- procesos educativos que se desarrollan en función de logros de aprendizaje. e) PROGRAMAS: conjunto de acciones educativas cuya finalidad es atender las demandas y responder a las expectativas de las personas. Dependerá de las materias que se requiera reforzar. 5.- DE LA GESTIÓN EDUCATIVA: La gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible. Se ejecuta en un marco de respeto a la autonomía pedagógica y de gestión que favorezca la acción educativa. El Estado, a través del Ministerio de Educación, es responsable de preservar la unidad de este sistema. La sociedad participa directamente a través de los Consejos Educativos que se organizan también en forma descentralizada. Son objetivos de la gestión educativa contribuir a: a) b)

Desarrollar la Institución Educativa como comunidad de aprendizaje, encargada de lograr una excelente calidad educativa. Fortalecer la capacidad de decisión de las Instituciones Educativas para que actúen con autonomía pedagógica y administrativa. Las funciones de todas las instancias de gestión se rigen por los principios de subsidiariedad, solidaridad, complementariedad y concurrencia.

c)

Asegurar la coherencia de las disposiciones administrativas y la subordinación de éstas a las decisiones de carácter pedagógico.

d)

Lograr el manejo eficaz, eficiente e innovador de las instituciones educativas, que conduzca a la excelencia educativa.

e)

Desarrollar liderazgos democráticos.

f)

g)

Colaborar en la articulación intersectorial, que asegure que los procesos de gestión se den en el marco de una política de desarrollo integral del país. Promover la activa participación de la comunidad.

h)

Articular las instituciones educativas para que desarrollen relaciones de cooperación y solidaridad.

i)

Fortalecer el ejercicio ético de las funciones administrativas para favorecer la transparencia y el libre acceso a la información. Sara Vilchez Castellanos

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j)

Participar en el efectivo funcionamiento de los mecanismos para prevenir y sancionar los actos de corrupción en la gestión.

k)

Incentivar la autoevaluación y evaluación permanentes que garanticen el logro de las metas y objetivos establecidos por la Institución Educativa.

6.- LAS INSTANCIAS DE GESTIÓN EDUCATIVA DESCENTRALIZADA: - LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA: puede ser pública o privada; es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado. Comprende los Centros de Educación Básica, los de Educación Técnico- Productiva y las instituciones de Educación Superior. - LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL- UGEL: instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional, tienen autonomía en su jurisdicción. Está a cargo de un Director. Instancias que fortalecen la capacidad de gestión pedagógica. - LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN: órgano especializado del gobierno regional responsable del servicio educativo regional; tiene relación técnico-normativo con el Ministerio de Educación; en conjunto con las UGEL, autorizan el funcionamiento de las instituciones educativas públicas y privadas. - MINISTERIO DE EDUCACIÓN: es el órgano del gobierno nacional, tiene como finalidad definir, dirigir y articular todos los componentes del sistema educativo peruano para mejorar la calidad educativa. - CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN: órgano especializado consultivo y autónomo del Ministerio de Educación. Es el encargado de elaborar el proyecto educativo nacional con la participación del estado y la sociedad civil. VII.

EL SINEACE - SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA

El Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE es el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a definir y establecer los criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certificación a fin de asegurar los niveles básicos de calidad que deben brindar las instituciones que se refiere la Ley General de Educación N° 28044, y promover su desarrollo cualitativo. Está conformado por órganos operadores que garantizan la independencia, imparcialidad e idoneidad de los procesos de evaluación, acreditación y certificación. La evaluación está a cargo de las entidades especializadas nacionales o internacionales, reconocidas y registradas para realizar las evaluaciones con fines de acreditación y por instituciones públicas cuando corresponda. Ámbito del SINEACE El SINEACE ejerce las competencias que le son asignadas por ley respecto de los órganos operadores, las entidades especializadas y las instituciones educativas públicas y privadas en sus diversas etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas. Sara Vilchez Castellanos

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Principios Los principios que rigen los procesos de evaluación y acreditación son los siguientes: a.

b. c.

d.

e.

f. g.

Transparencia: permite que los resultados del Sistema sean confiables, se expresen con claridad, accesibilidad y sean difundidos a la comunidad educativa y opinión pública oportunamente. Eficacia: procura lograr una cultura y práctica de la calidad educativa en todo el país, cautelando la racionalización en el uso de los recursos. Responsabilidad: orienta para que las instituciones comprendidas en la presente Ley asuman su propia responsabilidad en el logro de los propósitos y objetivos dela calidad, así como en el ejercicio responsable de la autonomía que, en el caso de las universidades, la Constitución les reconoce. Participación: aplica un conjunto de mecanismos y estrategias que buscan la participación voluntaria de las instituciones educativas en los procesos de evaluación y acreditación. Objetividad e imparcialidad: tiene por objeto que los procesos de evaluación y acreditación, así como otras actividades que llevan a cabo las 3 instituciones educativas prioricen la búsqueda de la mejora de la calidad educativa, en un marco de legalidad y probidad. Ética: garantiza una actuación basada en la honestidad, equidad y justicia; y, Periodicidad: la evaluación es periódica y permite apreciar la evolución de los logros hacia la meta de la calidad.

Finalidad del SINEACE Garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, siendo necesario superar las debilidades y carencias identificadas en los resultados de las autoevaluaciones y evaluaciones externas, con el propósito de optimizar los factores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral. Funciones del SINEACE a. Definir y enunciar los criterios, conceptos, definiciones, clasificación, nomenclaturas y códigos que deberán utilizarse para la evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, a fin de posibilitar la integración, comparación y el análisis de los resultados obtenidos. b. Proponer políticas, programas y estrategias para el mejoramiento de la calidad educativa y el buen funcionamiento de los órganos operadores. c. Articular el funcionamiento de los órganos operadores del SINEACE. d. Promover el compromiso de los ciudadanos con la cultura de la calidad. e. Garantizar la autonomía de los órganos operadores del Sistema en el marco de la presente Ley. f. Informar objetivamente, a través de sus órganos operadores, acerca del estado de la calidad de la educación nacional y de los resultados logrados por las instituciones educativas evaluadas, para conocimiento público y orientación de las políticas y acciones requeridas. g. Registrar a las entidades evaluadoras previa comprobación objetiva del cumplimiento de los requisitos considerados en el reglamento de la Ley del SINEACE

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VIII. LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL: El ingreso a la carrera se realiza mediante concurso público. El ascenso y permanencia se da mediante un sistema de evaluación que se rige por los criterios de formación, idoneidad profesional, calidad de desempeño, reconocimiento de méritos y experiencia. La evaluación es descentralizada y con participación de la comunidad educativa y la institución gremial. Para analizar los aspectos relevantes de la Ley de Reforma de la Carrera Pública Magisterial - Ley N° 29944, relacionarla con los conceptos trabajados sobre Gestión Educativa, se han considerado algunos artículos de la respectiva Ley. Comenzaremos mencionando el marco de esta Ley, es decir la base principista para su aprobación, como es el artículo 3 de la acotada Ley: “La profesión docente se ejerce en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando. Tiene como fundamento ético para su actuación profesional el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores y el desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno” Asimismo, la Ley General de Educación Nº 28044, en su artículo 57, establece que “El profesor en las instituciones del Estado, se desarrolla profesionalmente en el marco de una Carrera Pública Docente y está comprendido en el respectivo escalafón. Una ley específica establece las características de la Carrera Pública Docente.” Es así como la Ley General de Educación abre la posibilidad de establecer un marco normativo renovado, innovador, adaptado a los tiempos presentes y a los que se vienen, así como dirigido a mejorar el estatus de los profesores y cambiar su situación actual. Alcance. Están comprendidos los profesores que prestan servicios al Estado en las instituciones o programas de cualquiera de los niveles y modalidades de la educación básica en las áreas de docencia, administración e investigación, administrados directamente por el Estado o por asociaciones sin fines de lucro conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Nº 280445. Objetivos: a) Contribuir a garantizar la calidad de las instituciones educativas públicas, la idoneidad de los profesores y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a recibir una educación de calidad. b) Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes. c) Valorar el mérito en el desempeño laboral.

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Artículo 92.- Convenios con asociaciones sin fines de lucro El Estado podrá establecer convenios con asociaciones sin fines de lucro que conducen instituciones o programas de educación pública y que atienden a la población económicamente desfavorecida a fin de otorgarles apoyo a través de plazas docentes y aportes en bienes y servicios, en concordancia con las prioridades y normas educativas establecidas para tales propósitos.

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d) Generar las condiciones para el ascenso a las diversas escalas de la carrera pública magisterial, en igualdad de oportunidades. e) Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor en las instituciones y programas educativos. f) Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y la permanencia de profesores de calidad. g) Fortalecer el Programa de Formación y Capacitación Permanente establecido en la Ley 28044, Ley General de Educación. Principios: a)

Principio de legalidad: Los derechos y obligaciones que genera el ejercicio de la profesión docente se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley 28044,Ley General de Educación, y sus modificatorias, la presente Ley y sus reglamentos.

b) Principio de probidad y ética pública: La actuación del profesor se sujeta a lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley del Código de Ética de la Función Pública y la presente Ley. c) Principio de mérito y capacidad: El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y ascensos en la carrera magisterial se fundamentan en el mérito y la capacidad de los profesores. d) Principio del derecho laboral: Las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y la no discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda insalvable. Las escalas magisteriales: ESCALAS MAGISTERIALES Primera Escala Magisterial Segunda Escala Magisterial Tercera Escala Magisterial Cuarta Escala Magisterial Quinta Escala Magisterial Sexta Escala Magisterial Sétima Escala Magisterial Octava Escala Magisterial

TIEMPO MÍNIMO DE PERMANENCIA Tres (3) años. Cuatro (4) años. Cuatro (4) años. Cuatro (4) años. Cinco (5) años. Cinco (5) años. Cinco (5) años. Hasta el momento del retiro de la carrera.

Áreas de desempeño laboral La Carrera Pública Magisterial reconoce 4 áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores: a) Gestión pedagógica: Comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa y en la comunidad, como a los que desempeñan cargos jerárquicos en orientación Sara Vilchez Castellanos

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y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación de programas no escolarizados de educación inicial y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular. b) Gestión institucional: Comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, director y Subdirector de institución educativa. c) Formación docente: Comprende a los profesores que realizan funciones de acompañamiento pedagógico, de mentoría a profesores nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización de profesores al servicio del Estado, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente. d) Innovación e investigación: Comprende a los profesores que realizan funciones de diseño, implementación y evaluación de proyectos de innovación pedagógica e investigación educativa, estudios y análisis sistemático de la pedagogía y proyectos pedagógicos, científicos y tecnológicos. Las evaluaciones en la Carrera Pública Magisterial: En la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones: a) Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial. b) Evaluación del desempeño docente. c) Evaluación para el ascenso. d) Evaluación para acceder a cargos en las áreas de desempeño laboral. Escalafón Magisterial El Escalafón Magisterial es un registro nacional y descentralizado en el que se documenta y publica la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado. El registro de los profesores en el escalafón es de oficio y la información es permanentemente actualizada en las instancias de gestión educativa descentralizadas del ámbito nacional, regional y local. Para tal efecto, los profesores tienen la obligación de entregar la documentación e información respectiva para actualizar su información. Los documentos del escalafón son los únicos válidos en los procesos de evaluación. Requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante se requiere cumplir con los siguientes requisitos: Requisitos generales: a) Poseer título de profesor o de licenciado en educación, otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior. En este último caso, el título debe ser revalidado en el Perú. b) Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia. Sara Vilchez Castellanos

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c) No haber sido condenado por delito doloso. d) No haber sido condenado ni estar incurso en el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos. e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique. Requisitos específicos Además son exigibles: a) Ser peruano de nacimiento para postular a una plaza vacante en instituciones educativas de educación básica o técnico-productiva ubicadas en zonas de frontera. b) Manejar fluidamente la lengua materna de los educandos y conocer la cultura local para postular a las plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a educación intercultural bilingüe. c) Para postular a plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a Educación Básica Especial, el profesor debe acreditar la especialización en la modalidad. Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial El Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial, el mismo que se realiza en dos etapas: a) Primera etapa: Está a cargo del Ministerio de Educación y evalúa las capacidades y conocimientos del postulante para el ejercicio de la docencia en la modalidad, forma, nivel y especialidad de las plazas en concurso. Se realiza a través de una prueba nacional clasificatoria. b) Segunda etapa: Está a cargo de la institución educativa y evalúa la capacidad didáctica, formación, méritos y experiencia de quienes resulten aptos en la primera etapa6. La relación de plazas vacantes por institución educativa es elaborada por la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) y refrendada a nivel regional y nacional por las instancias correspondientes. Requisitos para ascender de escala magisterial El Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que se emitan. Para postular al ascenso a una escala magisterial inmediata superior, se requiere: a) Cumplir el tiempo real y efectivo de permanencia en la escala magisterial previa.

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En las instituciones educativas unidocentes o multigrado, la segunda etapa está a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL)

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b) Aprobar la evaluación de desempeño docente previa a la evaluación de ascenso en la que participa. Evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial La evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente. Considera los siguientes criterios: a) Evaluación previa del desempeño docente. b) Idoneidad ética y profesional, que incluye la evaluación de competencias requeridas para ejercer la función, los conocimientos del área disciplinaria que enseña y el dominio de la teoría pedagógica. c) Formación y méritos, que comprende estudios de actualización, perfeccionamiento y especialización, cargos desempeñados, producción intelectual y distinciones. El valor porcentual de estos tres criterios lo establece el Ministerio de Educación. La evaluación previa de desempeño docente tiene la mayor ponderación. Cargos del Área de Gestión Pedagógica La Gestión Pedagógica incluye, además de la docencia en aula, los cargos jerárquicos a los que se puede acceder a partir de la segunda escala magisterial. a) Director de Unidad de Gestión Educativa Local: cargo de confianza del Director Regional de Educación, al que se accede por designación entre los postulantes mejor calificados en el correspondiente concurso. El profesor postulante debe estar ubicado entre la quinta y octava escala magisterial. b) Director o Jefe de Gestión Pedagógica: cargos a los que se accede por concurso en las sedes de las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. El profesor postulante debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial. c) Especialista en Educación: cargo al que se accede por concurso para las sedes del Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. El profesor postulante debe estar ubicado entre la tercera y octava escala magisterial. d) Directivos de institución educativa: cargos a los que se accede por concurso. Para postular a una plaza de director o subdirector de instituciones educativas públicas y programas educativos, el profesor debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial. Deberes de los docentes: a) Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional.

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b) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la institución educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados. c) Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia. d) Presentarse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento. e) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo. f) Aportar en la formulación del proyecto educativo institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan. g) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que se desarrollen en instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación. h) Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades competentes. i) Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. j) Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria. k) Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa de la comunidad local y regional. l) Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje. m) Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la institución educativa. n) Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática. o) Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada. p) Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución educativa. q) Otros que se desprendan de la presente ley o de otras normas específicas de la materia. Derechos de los docentes: a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la Carrera Pública Magisterial y sobre la base del mérito, sin discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole que atente contra los derechos de la persona. b) Percibir oportunamente la remuneración íntegra mensual correspondiente a su escala magisterial. c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que se establecen en la presente Ley.

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d)

Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente Ley.

e)

Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional registrado en el escalafón.

f) Autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, la misma que está supeditada a que se ejerza dentro del proyecto educativo ejecutado por la institución educativa y a que se respete la normatividad vigente. g) Beneficios del Programa de Formación y Capacitación Permanente y de otros programas de carácter cultural y social fomentados por el Estado. h) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento. i)

Vacaciones.

j) Seguridad social, de acuerdo a ley. k) Libre asociación y sindicalización. l)

Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios efectivos.

m) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representación política y sindical, según el caso. n) Condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley. o) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria obligatoria y no exista impedimento legal. p) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa. q)

Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

r)

Percibir una compensación por tiempo de servicios.

s)

Gozar del cincuenta por ciento de descuento en las tarifas para espectáculos culturales.

Premios y estímulos El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y gobiernos locales, según corresponda, reconocen el sobresaliente ejercicio de la función docente o directiva a través de: a) Mención honorífica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros reconocimientos similares. b) Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución directoral regional, ministerial o suprema. Sara Vilchez Castellanos

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c) Viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o al exterior. d) Otras acciones que determine la autoridad correspondiente. Beneficio a Directores Esta nueva ley además establece la creación de un programa nacional para formar a los directores de las diversas instituciones educativas del país. A través del Reglamento de la Ley aprobado con Decreto Supremo N° 004-2013-ED, se crea el Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores, necesario para fortalecer su trabajo administrativo y pedagógico. Sin embargo, no se indica qué entidad estará a cargo de la capacitación a los directivos. Cese de la carrera pública magisterial El límite de edad para el retiro será a los 65 años de edad al ser el límite máximo de edad permitido para ejercer la docencia; los cesados recibirán cuatro veces el monto de CTS y hasta por 30 años de servicio como máximo. Reingreso a la Carrera Pública Magisterial Según el artículo 120 del reglamento de la Ley, los docentes que se retiran de la Carrera Pública Magisterial por voluntad propia podrán reingresar por única vez. Para ello se tendrá en cuenta la escala a la que pertenecía en el momento que cesó, la jurisdicción y el cargo. No obstante, el profesor que no aprobó la evaluación de desempeño docente y en consecuencia fue retirado de la carrera, ya no podrá volver a ocupar el cargo de profesor, pero sí otros puestos que impliquen otras habilidades, por ejemplo, podría ser algo relacionado con la administración, el Reglamento no lo prohíbe. Incentivos: -

Por excelencia profesional, Por estudios de posgrado, aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, bonificación por escolaridad, asignación por tiempo de servicios, subsidios por luto – sepelio y compensación por tiempo de servicios

Finalmente, podemos decir que la finalidad de una nueva Carrera Pública Magisterial basada en conceptos que priorizan la calidad profesional sobre los años deservicio pero sin desconocer estos últimos. El reconocimiento de los legítimos derechos del docente debe ir paralelo a que éste asuma plenas responsabilidades frente al educando, en cuanto al logro de aprendizajes, y frente a su institución educativa en cuanto a la calidad de la educación. Para estos efectos es importante resaltar el compromiso del Estado para preservar el interés social y mejorar la calidad de vida de los profesores ofreciéndoles condiciones dignas de trabajo, remuneraciones justas y reconocimiento y valoración permanentes de su contribución al desarrollo nacional.

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