La Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá su Presidente para cada periodo de sesiones. Artículo 22: La Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones. Artículo 33: 1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. 2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta oficial 5.453 del 24 de Marzo 2000. Artículo 23: Los tratados, pactos y convenciones relativos a los Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalece en el orden interno, en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta constitución y en las leyes de la república, y son 50