ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) COMO ORGANISMO DE PROTECCIÓN DE LOS DDHH

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ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) COMO ORGANISMO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, ASÍ COMO SU PROPÓSITO Y ACCIONES EN EL MARCO DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

AUTOR: Yennis Pulido C.I. 14.463.417 1


San Diego, Noviembre 2017 RECONOCIMIENTO. El camino andado hasta llegar a este punto, fue posible gracias a diferentes personas, entre ellos me gustaría hacer mención especialmente a la profesora Aurangel González, quien desde los primeros pasos en el sendero de esta carrera inculco en mí el deseo de dar más y ser mejor persona, recordándome siempre que los valores ciertamente se aprenden en casa, pero que la práctica de éstos se dan en el día a día, pues ella, con su dedicación tanto en el aula de clases como fuera de ella, no dejo de demostrarme la forma correcta de hacer las cosas. A usted mis respeto y admiración. Por otro lado quiero dar un reconocimiento a profesores como; Teresa Méndez, Pinto, Pedro Suarez, Argenis Flores, Conchita, José Gregorio Hernández, Luis Lara, Edward Arcila, Alfredo Estraño, Fabiana Morín, Erick Delgado, Gioconda Burgos, quienes dejaron en cada clase una serie de conocimientos, logrando obtener mi respeto y admiración. A la Universidad José Antonio Páez, a su personal administrativo y obrero, pues a pesar de los tropiezos, se mantuvo, permitiéndome alcanzar una meta más. Al personal de la facultad de Derecho, de la Coordinación de Pasantías, por cada respuesta o solución a las diferentes dificultades que se presentaron en el camino.

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RESUMEN

La siguiente investigación tiene como propósito describir la estructura de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como organismo de protección de los Derechos Humanos, así como su propósito y acciones en el marco de la protección de los Derechos Humanos, para lograr este objetivo, fue necesario sumergirse en su historia, y su crecimiento a través de los años. La Organización de las Naciones Unidas, está compuesta por seis órganos principales, sin embargo no todos tienes su fundamento principal en la protección de los Derechos Humanos, es por ellos que en el transcurso de la investigación se explicaran cada uno de los órganos que la conforman, haciendo mayor énfasis en aquellos que su fin primordial es la protección de los Derechos Humanos, esta investigación permitirá ver a la organización como un mecanismo de salvaguarda de los Derechos Humanos, desde una perspectiva universal más humana.

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INDICE Introducción Capítulo I. El Problema Planteamiento del Problema……………………………………………………… 9 Objetivos de la Investigación…………………………………………………….. 11  

Objetivo General…………………………………………………………. 11 Objetivos Específicos…………………………………………………….. 11

Alcances y Limitaciones…………………………………………………………. 11 Justificación de la Investigación…………………………………………………. 12 Capítulo II. Marco Teórico Antecedentes de la Investigación…………………………………………………. 13 Bases Teóricas……………………………………………………………………. 16 A. Contexto histórico de los derechos humanos y antecedentes de la organización de las naciones unidas……………………………………………..……... 16 De los Derechos Humanos………………………………………... 16 De los antecedentes de la Organización de las Naciones Unidas… 18 B. Estructura de los órganos principales y especiales de la Organización de las Naciones Unidas…………………………………………………………. 20 1.

Asamblea General y sus Órganos Subsidiarios…………… 22 1.1. El Consejo de los Derechos Humano……………….. 24

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1.1.1. Comité Asesor……………………………… 26 1.1.2. Comité Coordinador de los Procedimientos Especiales………………………………………………………………………… 27 1.1.3. Grupo de Trabajo sobre comunicaciones…... 29 1.1.4 Grupo de Trabajo sobre situaciones……….. 30 1.2. Mecanismos extra convencionales de control y protección de los Derechos Humanos………………………………………………………... 30 1.2.1. Examen Periódico Universal………………. 31 1.2.2. Procedimiento de denuncia………………… 32 1.2.3. El sistema de Procedimientos Especiales y sus Órganos……………………………………………………………………………34 2.

Consejo de Seguridad…………………………………….. 35

3.

Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas…… 36

4.

Secretaria General de las Naciones Unidas……………… 38 4.1. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

Derechos Humanos………………………………………………………………. 39 4.2. Oficina del alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos…………………………………………………………… 40 5.

Tribunal Internacional de Justicia………………………... 40

6.

Consejo de Administración Fiduciaria…………………… 43

Bases Legales…………………………………………………………………….. 44 Carta de las Naciones Unidas. 26 de junio de 1945……………………… 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta oficial 5.453 del 24 de Marzo 2000…………………………………………………………….. 47 Definición de Términos Básicos…………………………………………………. 47 Capítulo III. Marco Metodológico 5


Tipo de Investigación…………………………………………………………….. 49 Métodos y Técnicas de Investigación Jurídica…………………………………… 50 Fases Metodológicas de la Investigación………………………………………… 51 Fuentes del Conocimiento Jurídico………………………………………………. 52 Capítulo IV. Resultados, Conclusiones y Recomendaciones. Resultados del Estudio…………………………………………………………… 53 Conclusiones……………………………………………………………………… 70 Recomendaciones………………………………………………………………… 72 Bibliografía……………………………………………………………………….. 73

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INTRODUCCIÓN La Organización de las Naciones Unidas, surge en 1945 con el objetivo de mantener la paz y la seguridad internacionales, desde su misma fundación estableció entre sus pilares la protección de los Derechos Humanos, siendo este su tercer principio de la Organización, dando inicio a un naciente sistema de protección de tales derechos en el ámbito internacional. Dicho sistema ha sido revolucionario en su tiempo, en la medida en que por primera vez se otorgó a los Derechos Humanos un lugar en la agenda internacional, mitigando la entonces casi absoluta soberanía estatal y permitiendo una fiscalización de la conducta del Estado en su propio territorio. Dentro de este contexto, la presente es una investigación va dirigida al ámbito jurídico-documental asistida de la investigación bibliográfica, mediante el método inductivo de investigación, ésta se corresponde al tema de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Para cumplir con el desarrollo de la investigación se tuvieron que plantear varios propósitos u objetivos, en donde se abarcara de forma general los propósitos y acciones de la organización en todo su contexto; así como sus

antecedentes

históricos, la composición y estructura de la organización objeto de estudio. Ahora bien, dicha investigación está formada por cuatro capítulos de los cuales se presentan a continuación; en el Capítulo I, se encuentra el planteamiento del Problema, objetivos de la Investigación, justificación, alcance y limitaciones, en el Capítulo II, representado por el marco teórico, se encuentran los antecedentes de la investigación, las bases teóricas así como las bases legales, y algunos términos básicos que nos ayudan en el entendimiento del temario desarrollado, un Capítulo III, representado por el Marco Metodológico, en donde se establece el tipo de investigación así como sus métodos y técnicas, sus fases y fuentes de conocimiento 7


utilizadas, finalmente nos encontramos un Capítulo IV, en donde se exponen los resultados las conclusiones y las recomendaciones. CAPÍTULO I EL PROBLEMA Planteamiento del Problema La vigencia de los derechos y libertades en un sistema democrático requiere un orden jurídico e institucional en el que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes en el que exista un control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del poder público, esto presupone el respeto del Estado de Derecho, entendiéndose éste como aquella obligación que tiene el Estado de respetar su propia constitución y demás leyes que conformar el ordenamiento jurídico. Para Fernando M. (1999) La comunidad internacional, se encuentra hoy involucrada con tres temas muy expresivos y bien definidos: los derechos humanos, el intervencionismo y las estructuras supra-estatales de integración o cooperación con solidaridad de intereses. De estos tres, seguramente el que ha encontrado más amplio espacio para debates, relevantes estudios y despertado más preocupaciones, es el tema de los Derechos Humanos, cuyo interés se encuentra enfocado en los Estados y la gente directamente afectada, los Derechos Humanos es un tema que envuelve a toda persona donde quiera que se encuentre, independientemente del contexto social, económico o cultural en el que vive.

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Ahora bien los estudios doctrinarios ofrecen muchas definiciones teóricas de la evolución de los Derechos Humanos, sin embargo la investigación va dirigida fundamentalmente a aquella en la que se hace palpable y materializada la efectiva protección del derecho, es decir, ya no como una mera expectativa. La tutela de los Derechos Humanos ha alcanzado una dimensión de interés muy destacado en las últimas décadas, se ha asistido a un alargamiento muy intenso del catálogo de derechos humanos, aunque se reconozca que lo principal, lo decisivo y lo más importante no está en eso, sino en los instrumentos de tutela que se prevean y que funcionen. El problema grave y cada vez más urgente de los Derechos Humanos no eran sus fundamentos, sino su efectiva protección y saber cuál es el modo más seguro para garantizarlos. Para algunos, el cumplimiento de la protección de los Derechos Humanos por parte de los Estados es una meta remota e inalcanzable. Es incluso difícil hacer cumplir por las leyes internacionales sobre Derechos Humanos, adicional el llevar a cabo una queja ante dichos organismos puede requerir años y una gran cantidad de dinero, esto en virtud de que dichas leyes ejercen una función restrictiva, pues el acceso a estos mecanismos cada vez pareciera estar más lejos de los más vulnerables e incluso son insuficientes para proporcionar una protección adecuada, perdiéndose el principio de tutela judicial efectiva en el proceso de protección a los derechos humanos, como se ve en el mundo, lo cual es una cruda realidad. Ahora bien, Venezuela se constituye en un Estado democrático social de derecho y de justicia, en donde los derechos humanos tienen preeminencia y carácter constitucional de acuerdo a la constitución actual, así como lo establece tácitamente en su artículo 19, adicionalmente; aquellos acuerdos, tratados, pactos o convenciones que versen en materia de Derechos Humanos, tendrán rango constitucional y tendrán representación supra constitucional si los acuerdos, tratados, pactos o convenciones, 9


siempre y cuando los mismos contengan normas más favorables a los establecidos en la constitución, como bien lo establece el artículo 23 de la misma, sin menoscabar los derechos que ésta desarrolla a lo largo y ancho de la constitución. Esto como en muchos Estados, pareciera ser una de las bases de la democracia, sin embargo la existencia de estas normas no es suficiente, En Venezuela dentro de su estructura gubernamental, está la figura del defensor del pueblo, que es uno de los representantes del poder ciudadanos, que junto el fiscal general y al contralor, forman el consejo moral republicano y es uno de los que tiene constitucionalmente el deber de velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos, según lo establecido en el artículo 281 de la constitución en su numeral primero. Llama la atención que desde el año 1999 la CIDH se ha pronunciado a través de distintos mecanismos sobre la situación del estado de derecho en Venezuela. En efecto, la Comisión ha utilizado los diversos mecanismos contemplados en la Convención Americana para la protección de los Derechos Humanos y en cumplimiento de su mandato de estimular la conciencia de los pueblos de las Américas, ha alertado a la comunidad internacional sobre un progresivo agravamiento de la situación de los Derechos Humanos en Venezuela, sin embargo esta situación se ha seguido agravando en los últimos años. Es por ello que ante esta situación, se hace necesario dar respuesta a los ciudadanos, a interrogantes como; ¿Qué hacer? ¿A dónde dirigirme? Existen requisitos, procedimientos o protocolos debo cumplir para poder acceder a los diferentes organismos que protegen los Derechos Humanos?

De allí radica el

nacimiento de esta investigación, pues va dirigida al estudio de uno de los órganos internacionales, como lo es la Organización de las Naciones Unidas, su función y

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propósito, tanto en el marco de la defensa como la protección de los Derechos Humanos.

Objetivos de la investigación. Objetivo General. Describir la estructura de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como organismo de protección de los Derechos Humanos, así como su propósito y acciones en el marco de la protección de los Derechos Humanos. Objetivos Específicos. 1.

Establecer los antecedentes históricos de la Organización de las

Naciones Unidas. 2.

Señalar la estructura de los órganos principales y especiales de la

Organización de las Naciones Unidas. 3.

Describir cada órgano de la Organización de las Naciones Unidas, así

como su función en la protección internacional de los Derechos Humanos. Alcances y Limitaciones. En esta tesis se ha optado por presentar una forma propia como se distribuyen los más diversos órganos, optándose por agruparlos en los cinco niveles de alcance 11


geográfico donde se realiza la tutela internacional de dichos derechos, es decir, en el ámbito universal/global, mundial, regional/continental, intercontinental y subregional, con la descripción, formación y funcionamiento, delimitando la investigación al desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas, la cual está dentro de los órganos universales/globales, sin menoscabar la importancia de los demás órganos agrupados anteriormente. Esto en virtud de los lapsos para la realización de la investigación se hace insuficiente para el desarrollo de los mismos. Justificación del Estudio. La presente investigación tiene como objetivo describir la estructura de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como organismo de protección de los Derechos Humanos, así como su propósito y las acciones que este realiza para lograr garantizar la protección de los Derechos Humanos en el ámbito internacional. Si bien existe innumerables acuerdos o tratados en materia internacional que buscan proteger a los ciudadanos de una nación, en esta materia, pareciera que su efectivo cumplimiento no es tan sencillo como parece, y esto se debe a que el derecho internacional carece de coercitividad al momento de penalizar a un Estado que ha violado los derechos humanos de sus ciudadanos. Por su parte Venezuela vive actualmente uno de sus momentos históricos, en donde la violación de los Derechos Humanos se ha hecho cada vez más palpable, más visible, sin embargo la sociedad no ha sido educado para acudir a organismos tanto nacionales como internacionales cuando considere que se le está violando sus derechos por parte del Estado. Sin embargo el objetivo de esta investigación va más allá, pues pretende ser una herramienta para las víctimas al momento de denunciar sus derechos, pues 12


pretende servir de guía en este camino que debe seguirse para lograr el acceso a la justicia internacional. La investigación permitirá crear un antecedente a futuras investigaciones en materia de Derechos Humanos, logrando crear en el investigador una noción clara de la estructura, propósitos y acciones que dicho órgano desarrolla en el marco de su estructura organizativa. CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO Antecedentes sobre el Tema. En esta oportunidad se estará tomando en consideración las investigaciones dirigidas hacia en ámbito de la protección de los derechos humanos, así como aquellas que permiten conocer las organizaciones internacionales que hacen vida en este universo de los Derechos Humanos. Alexandre Vidigal de Oliveira, (2011) desarrolló una investigación sobre “Protección internacional de los derechos humanos, justificaciones técnico jurídicas para la creación de un tribunal mundial de Derechos Humanos” Dicha investigación está dividida en cuatro partes. En la primera fueron abordados algunos puntos iniciales importantes para el debido enfrentamiento del tema, como un breve registro histórico de la evolución de la tutela internacional de los derechos humanos, pasando por los modos actuales de realización de aquella tutela, siguiendo con un breve enfoque sobre la efectividad de los derechos humanos y sobre la comunidad internacional. 13


En la segunda parte expone la estructura y funcionamiento actual de protección internacional de los derechos humanos, describiendo cada uno de los principales órganos e instituciones que la integran y apuntando sus rasgos principales, como su fuente de creación, su naturaleza, competencia, alcance, mecanismos de eficacia, composición y funcionamiento. En seguida, como tercera parte, la tesis presento un análisis crítico de aquella estructura y funcionamiento actuales, destacando sus puntos débiles, principalmente por traducir un sistema de protección internacional limitado, que no alcanza a toda la gente del mundo, caracterizándose esa situación como una contundente paradoja entre el discurso de la universalidad de los derechos humanos y el modelo de protección internacional, predominantemente no-universal. Esa situación se agrava cuando se constata que la protección judicial es basada exclusivamente en estructuras regionales restringiendo dicha protección a la gente sometida a sus jurisdicciones, como lo es actualmente, esta situación impide el alcance de una mayor efectividad del sistema actual de protección internacional de derechos humanos, lo que justifica la necesidad de existencia de un tribunal mundial, de alcance global, para proporcionar una más efectiva protección a aquellos derechos. En la cuarta parte se presentan los fundamentos que demuestran ser posible y que dan sustentación a la creación de un tribunal mundial de derechos humanos, y que se caracteriza como una jurisdicción autónoma e independiente, con rasgo de complementariedad en relación a la estructura judicial de protección nacional, y como una jurisdicción subsidiaria en relación a los tribunales internacionales regionales de derechos humanos. Más allá, en la cuarta parte se propone un modelo orgánico y funcional en los cuales se puede plantear, concretamente, su existencia. Lo antes expuesto jugó un papel importante para la investigación en virtud de que desarrolla completamente la estructura organizativa de la Organización de las 14


Naciones Unidas, así como cada uno de los procedimientos y funciones de cada órgano dentro del sistema de protección de Derechos Humanos, permitiendo abrir una pestaña al horizonte que implica el sumergirse en el mundo de los Derechos Humanos. Marisa Viegas e Silva, (2011) elaboró una investigación sobre el “Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas” la cual tenía como objetivo describir la transición institucional del principal órgano de derechos humanos de las Naciones Unidas, presentando las particularidades del Consejo de Derechos Humanos con relación a su antecesora y analizando los hechos más relevantes que marcaron sus primeros cinco años de actividad. Para ello explica los mecanismos de control en el ámbito del Derecho Internacional, exponiendo las particularidades del control internacional en el área de los derechos humanos y el sistema de las Naciones Unidas para la promoción y protección de los derechos humanos vigente hasta el 2006. De igual forma analizó los procesos de cambio por los que ha pasado la Sociedad internacional desde la creación de las Naciones Unidas hasta hoy, resaltando las razones que condujeron al movimiento para la reforma de la ONU, en especial en el ámbito de los derechos humanos. Seguidamente se buscó comparar ambos órganos en cada uno de sus aspectos fundamentales, permitiendo ampliar los conocimientos y los fundamentos en la presente investigación. Basan G Juan S, (2013) Desarrollo una investigación sobre “la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y las obligaciones del Estado Venezolano con la comunidad internacional”, en donde se concluyó que los crímenes de lesa humanidad sean cometidos en tiempo de paz o de guerra, y que serán 15


imprescriptibles y quienes los cometan serán perseguidos por el derecho internacional, por su parte Venezuela establece dentro de su marco normativo el nivel supra constitucional en caso de que los derechos exigidos en materia de Derechos Humanos no se encuentre establecida en ésta, por lo que su sometimiento al derecho internacional está ya establecido en el ordenamiento jurídico del Estado Venezolano. Esta investigación permite tener en cuenta que no solo los delitos de lesa humanidad, sino todos los delitos en materia de derechos humanos son imprescriptibles y serán penados sin tener en cuenta tiempo y lugar. Bases Teóricas. La siguiente información buscará esclarecer algunos puntos necesarios a la debida comprensión de esta tesis, desde este inicio de la exposición, con el intento de dejar bien claras las bases y los límites de su contenido, y con el fin de facilitar la concatenación de las ideas. C. CONTEXTO HISTÓRICO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y ANTECEDENTES DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. De los Derechos Humanos. La evolución de la protección internacional de los Derechos Humanos se confunde con la propia evolución del Derecho Internacional. Esta rama del derecho, surgido en la Paz de Westfalia, de 1648, al tiempo en que los Estados concentraban sus esfuerzos internacionales en la plenitud de la soberanía, de la independencia, integridad territorial y de la unidad política, se consolidó en razón de la Primera 16


Guerra Mundial (1914-1918), identificándose como un orden jurídico estrictamente volcado al relacionamiento, la coexistencia y cooperación entre Estados soberanos, siendo estos los únicos sujetos creadores y destinatarios del Derecho Internacional, en su inicio muy caracterizado como un derecho de la paz y de la guerra. Para Carrillo Salcedo, (1999) hablar de la evolución del Derecho Internacional históricos lo define en tres aspectos; el de la institucionalización, el de socialización y el de humanización del Derecho Internacional. El primero caracterizado por el desarrollo de las Organizaciones Internacionales, universales o regionales. El segundo, por las relaciones sociales y humanas que pasó a regular, y el tercero por la presencia de las personas y los pueblos como sujetos de derecho, papel que el Derecho Internacional tradicional reservaba exclusivamente a los Estados soberanos. Hasta el siglo XIX no había una sistematización del Derecho Internacional de los Derechos Humanos puesto que este no existía. A partir de ahí es que surge el interés doctrinal y los estímulos de su práctica internacional, registrándose una labor de sistematización parcial en la que aparece el concepto de Derechos Humanos en el orden internacional y se empiezan a elaborar catálogos doctrinales sobre este tema. Para Mariño Menéndez (1999), las conquistas que se han alcanzado en la tutela internacional de los Derechos Humanos tuvieron fuerte influencia del reconocimiento de Derechos Humanos en el seno interno de los países. En 1628, con la “Petición of Rights”, en 1679, con el “Habeas Corpus” y en 1689 con la “Declaración of Rights”, los ingleses iniciaban la fase de positivación de aquellos derechos. Casi un siglo más tarde surgen los principales textos de derechos humanos, con el advenimiento de la Declaración de Virginia, del 12 de junio de 1776, siguiendo la iniciativa francesa de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de agosto de 1789.

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Todos estos instrumentos normativos son rasgos muy bien definidos en la tutela de los derechos individuales. A su vez, ya en el siglo XX, con el Convenio de Berna del 26 de septiembre de 1906, trazando el inicio del Derecho al Trabajo, y con la Declaración Rusa de los derechos del pueblo trabajador y explotado, del 4 de enero de 1918, advienen los primeros intentos en la tutela de los derechos económicos, sociales y culturales. En el seno de la Sociedad de Naciones, tras la 1ª Guerra Mundial, pasan a ser muy perceptibles los esfuerzos en adoptar algunos instrumentos internacionales de positivación de los derechos humanos. Ahora Bien la definitiva tutela internacional de los Derechos Humanos viene a consolidarse con la Carta de las Naciones Unidas. Truyol E Serra, (2000). Cualquiera que sea el papel que quepa asignar a la regulación de determinados derechos de la persona humana en el pasado (libertad religiosa y de conciencia, prohibición de la esclavitud, derechos laborales, etc.), el hecho es que hasta la Carta de la Organización de las Naciones Unidas no encontramos un reconocimiento internacional de principio de los Derechos Humanos, este es indiscutiblemente uno de los méritos históricos de la Carta. Se hace necesario resaltar que la internacionalización de la tutela de los Derechos Humanos se observa en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948; primer documento de Derechos Humanos originario de una institución internacional, la ONU, que viene a llenar la omisión de la Carta de las Naciones Unidas y que no definió el que serían y cuáles serían los derechos reconocidos como Derechos Humanos. A pesar de esto, es con la Declaración Universal de los Derechos Humanos que se fija el marco más concreto a caracterizar la necesidad de la protección a los Derechos Humanos, debiendo establecerse como una preocupación más allá de las fronteras, como un auténtico esfuerzo de atención de la comunidad internacional. 18


En fin, se tiene como sucesión histórica en la titularidad de buscar la protección internacional de los Derechos Humanos, en las situaciones específicas de los Tratados que se los admita, el propio país de la víctima; cualquier país; una organización internacional de protección a los derechos humanos; la víctima y, por fin, en una etapa más avanzada, una tercera persona en nombre de la víctima. De los antecedentes de la Organización de las Naciones Unidas. La Organización de las Naciones Unidas es la mayor organización internacional existente en la actualidad, se define como una asociación de gobiernos global que facilita la cooperación en asuntos como el derecho internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los Derechos Humanos, se reconoce a nivel mundial por sus siglas (ONU). La ONU reemplazó a la Sociedad de Naciones (SDN), fundada en 1919, ya que

dicha

organización

había

fallado

en

su

propósito

de

evitar

otro conflicto internacional como el de la primera guerra mundial. El término «Naciones Unidas» se pronunció por primera vez en plena Segunda Guerra Mundial por el entonces presidente de los Estados Unidos Franklin Roosevelt, en la Declaración de las Naciones Unidas, el 1 de enero de 1942, como una alianza de 26 países en la que sus representantes se comprometieron a defender la Carta del Atlántico y para emplear sus recursos en la guerra contra el Eje RomaBerlín-Tokio. La idea de la ONU fue elaborada en la declaración emitida en la Conferencia de Teherán celebrada por los aliados en 1943. Allí Roosevelt sugirió el nombre de Naciones Unidas.

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Posteriormente en 1944, representantes de Francia, la República de China, el Reino Unido, los Estados Unidos y la Unión Soviética celebraron la conferencia de Dumbarton Oaks para esbozar los propósitos de la organización, sus miembros, los organismos, y las disposiciones para mantener la paz, seguridad y cooperación internacional. La actual organización refleja parcialmente esta conferencia, ya que los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad, que tienen poder de veto en cualquier resolución de la ONU, son dichos estados, o sus sucesores como en el caso que República Popular China reemplazó a la República de China-Taiwán y Rusia que sucedió a la Unión Soviética. El 25 de abril de 1945, se celebró la primera conferencia en San Francisco, es decir la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, además de los gobiernos, fueron invitadas organizaciones no gubernamentales. El 26 de junio, las 50 naciones representadas en la conferencia firmaron la Carta de las Naciones Unidas. Polonia, que no había estado representada en la conferencia, añadió su nombre más tarde entre los signatarios fundadores, para un total de 51 Estados. La ONU comenzó su existencia después de la ratificación de la Carta por la República de China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos y la gran mayoría de los otros 46 miembros. El primer período de sesiones de la Asamblea General se celebró el 10 de enero de 1946 en Central Hall Westminster en Londres. La Sociedad de Naciones se disolvió oficialmente el 18 de abril de 1946 y cedió su misión a las Naciones Unidas. En 1948, se proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos, uno de los logros más destacados de la ONU. Los fundadores de la ONU manifestaron tener esperanzas en que la nueva organización sirviera para prevenir nuevas guerras. Estos deseos no se han hecho 20


realidad en muchos casos. Desde 1947 hasta 1991, la división del mundo en zonas hostiles durante la llamada guerra Fría se hizo muy difícil este objetivo, debido al sistema de veto en el Consejo de Seguridad. Desde 1991, las misiones de paz de la ONU se han hecho más complejas abarcando aspectos no militares que asegurasen un adecuado funcionamiento de las instituciones civiles, como en las elecciones. Recientemente ha habido numerosas llamadas para la reforma de la ONU, algunos desean que la ONU juegue un papel mayor o más efectivo en los asuntos mundiales, otros desean que su papel se reduzca a la labor humanitaria. Ha habido también numerosas llamadas para que la pertenencia al Consejo de Seguridad se incremente para reflejar la situación geopolítica actual; esto es, más miembros de África, América Latina y Asia y para que se elija al Secretario General en elecciones presidenciales y a una Asamblea Popular de la ONU, mediante votación directa de los ciudadanos. D. ESTRUCTURA DE LOS ÓRGANOS PRINCIPALES Y ESPECIALES DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. En esta parte se buscará presentar una descripción de la estructura de los órganos principales de la Organización de las Naciones Unidas, se desarrollará cada uno de una forma sencilla y clara para el mejor entendimiento de éstos, así como sus funciones principales, organización y propósito. Ahora bien la iniciativa de vigilancia y análisis de los casos de violaciones a los Derechos Humanos, en el ámbito universal, se encuentra en los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, específicamente contenidos en su artículo 1, Numeral 3, que reza lo siguiente: 21


“Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales

de

carácter

económico,

social,

cultural

o

humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.” A lo largo y ancho de la carta de las naciones unidas existen directrices que dirigen a la organización a la protección efectiva de los derechos humanos, su funcionamiento, el goce y el respeto universal a dichos derechos, buscando siempre la observancia de los derechos y las libertades fundamentales. Por el hecho de que esta protección no depende del consentimiento de cada país, y por derivar de la propia iniciativa de los órganos políticos de las Naciones Unidas, es identificada como tutela “extra-convencional”, es decir, su fuente no son los tratados, convenciones, pactos o acuerdos, sino, los propios principios y compromisos internacionales que emergen de aquellos Propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, así como la buena fe que los Estados observan con relación a sus obligaciones contraídas con la ONU, y la facultad que esta institución tiene para constituir los órganos subsidiarios que viabilicen el regular desempeño de sus funciones, conforme se extrae de los artículos 2 númeral.2: “Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.” Así de igual forma el Art 7 numeral 2: 22


“Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios.” Según ha señalado la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos-OACNUDH este es un sistema universal de tutela extraconvencional. “Ocupa un lugar de primera línea en la vigilancia internacional de las normas universales de derechos humanos y en él recae la tarea de afrontar muchas de las peores violaciones registradas en las situaciones más críticas”, y “tiene por objetivo central mejorar la eficacia de las normas internacionales de derechos humanos.” A continuación, se desarrollará cada uno de los órganos integrantes de la ONU que, directa o indirectamente, inmediata o mediatamente, participan en la protección a los Derechos Humanos. 1. Asamblea General y sus Órganos Subsidiarios. De acuerdo a lo afirmado en la Resolución 55/2 de la Asamblea General, de 08 de septiembre de 2000, conocida como la Declaración del Milenio, la Asamblea General es el principal órgano de deliberación, adopción de políticas y representación de las Naciones Unidas. Dicha asamblea reúne los 193 países que integran la ONU, y que gozan de los mismos derechos y deberes, con igual poder de voto en las decisiones adoptadas por la Asamblea General. Junto con el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria, el Tribunal Internacional de Justicia y la Secretaria, forman la estructura principal de Naciones Unidas. 23


Con respecto a los Derechos Humanos, la Asamblea General tiene una actuación predominantemente subsidiaria, tanto en acciones de promoción como de protección, dando, así, cumplimiento a la Carta de Naciones Unidas, que en su artículo 13 ha definido caber a la Asamblea General “ayudar a hacer efectivos los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”. Por otro lado, la Asamblea General de las Naciones Unidas está representada todos los Estados Miembros, cada uno con votaciones sobre cuestiones importantes, tales como la de paz y seguridad, ingreso de nuevos Miembros y cuestiones presupuestarias, se deciden por mayoría de dos tercios (mayoría calificada). Las demás, por mayoría simple. Es uno de los seis principales órganos de las Naciones Unidas y la única en la que todos los países miembros tienen igual representación. Sus poderes son para supervisar el presupuesto de las Naciones Unidas, nombrará a los miembros no permanentes al Consejo de Seguridad, recibir informes de otras partes de las Naciones Unidas y hacer recomendaciones en forma de resolución de la Asamblea general de las Naciones Unidas. De acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas se pueden mencionar algunas de las atribuciones que tiene la Asamblea General; •

Considerar los principios de la cooperación en el mantenimiento de la

paz y la seguridad internacional. •

Discutir toda cuestión relativa a la paz y la seguridad internacionales y,

salvo en casos en que el Consejo de Seguridad esté examinando una controversia o situación, hacer recomendaciones al respecto. •

Promover estudios y hacer recomendaciones para fomentar la

cooperación política internacional, impulsar el derecho internacional y su 24


codificación, ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario; •

Recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualquier situación,

sea cual fuere su origen, que pueda perjudicar las relaciones amistosas entre naciones; •

Recibir y considerar los informes del Consejo de Seguridad y de los

demás órganos de las Naciones Unidas; •

Examinar y aprobar el presupuesto de las Naciones Unidas y fijar las

cuotas de los Miembros; •

Elegir a los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, los

miembros del Consejo Económico y Social y los del Consejo de Administración Fiduciaria que sean de elección; elegir, con el Consejo de Seguridad, a los magistrados de la Corte Internacional de Justicia y, por recomendación del Consejo de Seguridad, nombra al Secretario General. De conformidad con la resolución Unión Pro Paz, adoptada por la Asamblea General en noviembre de 1950, la Asamblea puede tomar medidas si el Consejo de Seguridad, por falta de unanimidad entre sus miembros permanentes, no las toma en un caso en que parece haber amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión. La Asamblea está facultada para considerar el asunto inmediatamente a fin de recomendar a los Miembros la adopción de medidas colectivas, inclusive, en casos de quebrantamiento de la paz o de acto de agresión, el empleo de la fuerza armada si fuera necesario para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. 1.1. El Consejo de los Derechos Humano.

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El Consejo de Derechos Humanos es un órgano intergubernamental del sistema de las Naciones Unidas compuesto por 47 Estados, que es responsable de la promoción y protección de todos los derechos humanos en el mundo entero. Este es, actualmente, el más nuevo órgano de la estructura de Naciones Unidas, creado por la Resolución A/RES/60/251, aprobada el 15 de marzo de 2006 por la Asamblea General, y que tiene su origen en la Cumbre de los líderes mundiales en septiembre de 2005. El Consejo de Derechos Humanos-CDH fue creado en sustitución a la Comisión de Derechos Humanos, órgano vinculado al Consejo Económico y SocialECOSOC, y que ha sido extinta, el 27 de marzo de 2006, por el reconocimiento de que había perdido el norte y se había convertido, en buena medida, en un foro utilizado por los infractores de los Derechos Humanos para conspirar y protegerse entre sí, apartándose así de su finalidad inicial como órgano encargado de promover activamente el respecto de los Derechos Humanos en todo el mundo, en palabras de Kofi Annan, ex Secretario General de Nacional Unidas, y que ha presentado la propuesta de creación del Consejo, en al año de 2005. De acuerdo a el discurso pronunciado ante la Comisión el 7 de abril de 2005, en que el Secretario General describió en más que el Consejo de Derechos Humanos, fue creado con el propósito de ser un nuevo comienzo histórico en la labor de las Naciones Unidas centrada en los Derechos Humanos y con el reconocimiento de que el desarrollo, la paz y la seguridad y los Derechos Humanos son los pilares del sistema de las Naciones Unidas, están vinculados entre sí y se refuerzan mutuamente. Los representantes son elegidos por mayoría absoluta de la Asamblea General, por voto directo e individual, para un período de tres años, con posibilidad de una reelección consecutiva, y solamente pudiendo ser candidato países que contribuyen a la promoción y defensa de los Derechos Humanos. 26


En el Consejo, la distribución de los asientos es de conformidad con una representación geográfica equitativa, siendo 13 del grupo africano, 13 del grupo asiático y pacífico, 6 del grupo de Europa oriental, 08 del grupo de América Latina y el Caribe, y 7 del grupo de Europa occidental y otros Estados. El Consejo se reúne en su sede en Ginebra, por lo menos 3 veces al año, en no menos de diez semanas por sesión, pudiendo reunirse a cualquier tiempo para abordar situaciones urgentes y realizar sesiones especiales cuando sea necesario mediante la solicitud de algún de sus miembros, con el apoyo de un tercio del Consejo. Su primera reunión se ha realizado en el periodo del 19 al 30 de junio de 2006, siendo sus primeros miembros elegidos el 9 de mayo de 2006. Ahora bien dentro de éste órgano existe una estructura de organización y funcionamiento, el Consejo pasó a tener una nueva configuración, derivada del que se definió llamar “Construcción Institucional del Consejo de Derechos Humanos”, instituida por la Resolución 5/21. En la nueva estructura, lo esencial, es la extinción de la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la extinta Comisión fue creado el Comité Asesor y el Comité de Coordinación de los Procedimientos Especiales. De la Comisión de Derechos Humanos se mantuvo, con nuevos rasgos, el Sistema de Procedimientos Especiales, de las Resoluciones 1235, de 1967, y 1503, de 1970 del Consejo Económico y Social-ECOSOC, el Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones y el Grupo de Trabajo sobre Situaciones. Ahora bien, el Consejo de Derechos Humanos es un órgano completamente independiente de la OACDH, la cual forma parte de la Secretaría de las Naciones Unidas y responde ante el Secretario General. La OACDH presta apoyo técnico, sustantivo y de secretaría al Consejo.

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Aunque el Consejo de Derechos Humanos cuente con varios órganos subsidiarios, para efectos de lo que nos importa en el presente trabajo nos concentraremos en primer lugar en el Comité Asesor del Consejo, que es el órgano que sucedió a la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos -el órgano encargado del conocimiento técnico de la Comisión y el más relevante de sus órganos subsidiarios, él mismo dotado de varios otros órganos subsidiarios- . Tanto es así que, como podremos apreciar en seguida, muchos de estos órganos que pertenecían a la Subcomisión fueron transformados en la nueva estructura en órganos subsidiarios del mismo Consejo de Derechos Humanos (y no del Comité Asesor, como en principio se podría esperar). En segundo término analizaremos, ya de forma más general, los mandatos, mecanismos y grupos de trabajo del mismo Consejo. 1.1.1. Comité Asesor. Creado en virtud de la Resolución 5/1 (A/HRC/RES/5/1), es identificado como un “grupo de reflexión” del CDH. Ha reemplazado a la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, se compone de 18 miembros, y celebrará hasta dos períodos de sesiones anuales, de un máximo de diez días laborales por año. Tiene por función proporcionar conocimientos especializados al Consejo, basados en estudios e investigaciones, y realizados únicamente cuando el Consejo lo solicite, en cumplimiento de sus resoluciones y bajo su orientación De acuerdo a lo establecido en el portal del comité asesor, “El Comité Asesor no adoptará resoluciones ni decisiones, pero podrá formular, dentro del ámbito de 28


trabajo establecido por el Consejo y para que éste las examine y apruebe, sugerencias para mejorar su eficiencia procedimental, así como propuestas de nuevos estudios dentro del ámbito de trabajo establecido por el Consejo. Se insta al Comité Asesor a que, en el desempeño de su mandato, establezca una interacción con los Estados, las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG y otras entidades de la sociedad civil, de conformidad con las modalidades que apruebe el Consejo. Los Estados miembros y los observadores, incluidos los Estados que no sean miembros del

Consejo,

los

organismos

especializados,

otras

organizaciones

intergubernamentales, instituciones nacionales de derechos humanos, así como las ONG, tendrán derecho a participar en la labor del Comité Asesor sobre la base de las disposiciones, en particular la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social, y las prácticas observadas por la Comisión de Derechos Humanos y por el Consejo, al mismo tiempo que se asegurará la contribución más eficaz posible de esas entidades” 1.1.2. Comité Coordinador de los Procedimientos Especiales. Con el objetivo de aumentar la coordinación entre los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, que el Consejo de Derechos Humanos ha adoptado de la extinta Comisión de Derechos Humanos, y para promover a un mayor diálogo y cooperación entre ellos, en 2005 fue creado el Comité de Coordinación. El Comité es formado por seis titulares de Mandatos, que lo integran por un período de un año, uno de ellos siendo escogido por los demás como Presidente del Comité. El Comité se encarga, entre otras, de las siguientes funciones: 

Aumentar la eficacia e independencia de los titulares de mandatos y facilitar su labor; 29


Estar a disposición de los titulares de los mandatos para compartir

experiencias sobre métodos de trabajo; Plantear en los debates del Consejo de Derechos Humanos las preocupaciones de los titulares de mandatos, y velar por que en el proceso de reforma se tengan en cuenta las preocupaciones de los procedimientos especiales e informar sobre los acontecimientos y

 

avances a ese respecto; Individualizar activamente las cuestiones que preocupan a los grupos de titulares de mandatos y facilitar la acción conjunta en cuestiones

transversales o de interés común; Estructurar el intercambio de información, especialmente manteniendo a los titulares de mandatos informados de las actividades desarrolladas por sus

 

colegas; Alentar a los Estados a cooperar con los procedimientos especiales; Identificar formas innovadoras de crear conciencia sobre los procedimientos

especiales y la labor que realizan; Proponer un proyecto de programa para la reunión anual de los procedimientos especiales y presentar un informe a dicha reunión. Ahora bien, estos mandatos, mecanismos y grupos de trabajo del Consejo

Derechos Humanos a lo establecido en el reglamento de la Comisión de Derechos Humanos, ésta podía, en cualquier periodo de sesiones y en consulta con el Secretario General, “establecer los comités o grupos de trabajo, compuestos de miembros de la Comisión, que se estime necesario y remitirles cualquier cuestión que figure en el programa para que la estudien e informen sobre ella, en lo que respecta al establecimiento de subcomisiones, su institución estaba restringida a la autorización del Consejo Económico y Social. Por su parte, la Resolución. 9 (II) del Consejo Económico y Social estipula que:

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“La Comisión queda autorizada para constituir grupos de trabajo especiales compuestos de expertos no gubernamentales en campos especializados o de expertos designados a título personal, sin recurrir al Consejo pero con la aprobación del Presidente del Consejo y del Secretario General” 1.1.3. Grupo de Trabajo sobre comunicaciones. Es un órgano creado al tiempo de la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la extinta Comisión de Derechos Humanos. Actualmente es vinculado al Consejo de Derechos Humanos y se encuentra previsto en la Resolución 5/1, conocida como “Construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos. Es compuesto por cinco miembros, nombrados por el Comité Asesor, de entre sus propios miembros, uno de cada grupo regional, y debiendo observarse el equilibrio de género, con mandato de tres años renovable por igual período. El Grupo de Trabajo es responsable de examinar todas las comunicaciones sobre denuncias que revelen un cuadro persistente de manifiestas y fehacientemente probadas violaciones a los derechos humanos y libertades fundamentales. Admitida, la Comunicación es transmitida al Estado interesado, emitiendo el Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones las recomendaciones al respecto y que serán remitidas al Grupo de Trabajo sobre Situaciones. La importancia de sus actividades se debe al hecho de considerarse como la puerta de entrada al régimen de protección a los derechos humanos en el sistema extra-convencional de las Naciones Unidas.

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1.1.4 Grupo de Trabajo sobre situaciones. El “Grupo de Trabajo sobre Situaciones” también se trata de un órgano que pertenecía a la estructura de la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la extinta Comisión de Derechos Humanos y que, actualmente, se encuentra vinculado al Consejo de Derechos Humanos. Está compuesto por un representante de cada Estado miembro del Consejo de Derechos Humanos, nombrados por cada Grupo Regional del propio Consejo, por el período de un año, y debiendo tener en cuenta el equilibrio de género. Es encargado de estudiar las violaciones señaladas en las informaciones y recomendaciones que le ha facilitado el Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones, y, en los casos que se confirme un cuadro persistente de manifiestas y fehacientemente probadas violaciones a los derechos humanos y libertades fundamentales, deberá presentar un Informe al Consejo de Derechos Humanos, con recomendaciones de como proceder, normalmente en forma de un proyecto de resolución o decisión, siempre en manifestaciones fundamentadas. Las comunicaciones que son remitidas por el Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones, no vinculan al Grupo de Trabajo sobre las Situaciones, pudiendo desestimar un caso. 1.2 Mecanismos Extra convencionales de Control y Protección de los Derechos Humanos. Cuando nos referimos a los instrumentos universales de control y protección de los Derechos Humanos, se hace necesario hablar sobre el “Examen Periódico UniversalEPU”, cuyo objetivo va dirigido a la implementación de la igualdad en el tratamiento que se le de a los Estados miembros de Naciones Unidas en relación a los Derechos 32


Humanos, y por lo cual están obligados a informar sobre el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos en materia de Derechos Humanos. Adicionalmente existe otro instrumento, como lo es el procedimiento de denuncia para tratar de los casos persistentes de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de todos los Derechos Humanos y de todas las libertades fundamentales, y basado en la Resolución 1503, del ECOSOC, manteniendo su carácter confidencial. Por otro lado nos encontramos al “Sistema de Procedimientos Especiales”, creado al mismo tiempo que la Comisión de Derechos Humanos, con base en las Resoluciones 1235 y 1503, del Consejo Económico y Social-ECOSOC, y actualmente asumido por el Consejo de Derechos Humanos. Durante las siguientes líneas desarrollaremos de forma simple cada uno de estos mecanismos, que facilitan la gestión del consejo de los Derechos Humanos en el cumplimiento de sus objetivos. 1.2.1. Examen Periódico Universal Previsto por la Resolución 60/251, de la Asamblea General, que creó el propio Consejo de Derechos Humanos. En su artículo 5.e dispone: “El consejo realizará un examen periódico universal, basado en información objetiva y fidedigna, sobre el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de Derechos Humanos de una forma que garantice la universalidad del examen y la igualdad de trato respecto de todos los Estados; el examen será un mecanismo cooperativo, basado en un diálogo interactivo, con la participación plena del país de que se trate y teniendo en 33


consideración sus necesidades de fomento de la capacidad; dicho mecanismo complementará y no duplicará la labor de los órganos creados en virtud de tratados; el Consejo determinará las modalidades del mecanismo del examen periódico universal y el tiempo que se le asignará antes de que haya transcurrido un año desde la celebración de su primer período de sesiones;”. La importancia de dicho examen radica en lograr tener información actualizada del cumplimiento de cada Estado parte, en el respeto a los Derechos Humanos de sus ciudadanos. Al sustentar la propuesta del Examen Periódico Universal, y considerándose los mecanismos ya existentes en el seno del Consejo de Derechos Humanos y que han sido absorbidos con la extinción de la Comisión de Derechos Humanos, Amnistía Internacional ha hecho las siguientes observaciones: “Ninguno de los órganos de derechos humanos de la ONU examina el comportamiento de todos los Estados respecto a los derechos humanos o analiza sistemáticamente la manera de mejorar ese comportamiento mediante una mejor aplicación de todas las obligaciones y los compromisos en materia de derechos humanos. El examen periódico universal puede complementar el trabajo de esos órganos proporcionando una cobertura amplia y sistemática” 1.2.2. Procedimiento de Denuncia. Es un mecanismo creado con base en la Resolución 1503, con las modificaciones de la Resolución 200/3, ambas del Consejo Económico y Social34


ECOSOC, destinado a proteger las víctimas de manifiestas violaciones de Derechos Humanos y libertades fundamentales que se produzcan en cualquier parte del mundo y en cualquier circunstancia. La denuncia puede ser presentada por una persona o un grupo de personas que afirmen ser víctimas de violaciones de Derechos Humanos y libertades fundamentales, o una persona o grupo de personas, incluidas ONG, que actúen de buena fe de conformidad con los principios de derechos humanos, no tengan posturas políticamente motivadas contrarias a lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas y que sostengan tener conocimiento directo y fidedigno de esas violaciones. Debe contener una descripción fáctica de las presuntas violaciones, incluidos los derechos que supuestamente se hayan vulnerado. Su carácter es confidencial con el objetivo de aumentar la cooperación con el Estado interesado. En el caso del denunciante, si este solicita que no se dé a conocer su identidad, ésta no se comunicará al Estado interesado. Para ser admisible no puede presentar motivaciones manifiestamente políticas y su objeto debe ser compatible con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables en el campo de los Derechos Humanos. Deben estar agotados los recursos de la jurisdicción interna, salvo que parezcan que esos recursos serían ineficaces o podrían prolongarse injustificadamente. El lenguaje empleado no puede ser insultante, pero, si la comunicación cumple los demás criterios de admisibilidad y una vez suprimidas las expresiones insultantes podrá ser examinada. El procedimiento de denuncia garantizará que tanto el denunciante como el Estado interesado sean informados de las principales actuaciones de los dos Grupos de Trabajo y del Consejo Cuando no se justifique su examen o la adopción de medidas ulteriores, la situación será mantenida en estudio y se solicitará al Estado 35


interesado que proporcione información adicional dentro de un plazo de tiempo razonable, pudiéndose nombrar a un experto independiente y altamente calificado para que siga de cerca la situación e informe al Consejo al respecto, incluso con la posibilidad de que el asunto deje de ser examinado de modo confidencial pasando a proceder a su examen público. Es posible también que se recomiende al ACNUDH que preste cooperación técnica, asistencia para el fomento de la capacidad o servicios de asesoramiento al Estado interesado. 1.2.3. El sistema de Procedimientos Especiales y sus Órganos. Los procedimientos especiales consisten en una persona (denominada “relator especial” o “experto independiente”) o en un equipo de trabajo compuesto de cinco miembros, uno por cada grupo regional de las Naciones Unidas: África, Asia, América Latina y el Caribe, Europa Oriental y el grupo Occidental, en donde los relatores especiales, expertos independientes y miembros de los grupos de trabajo son nombrados por el Consejo de Derechos Humanos y prestan servicio a título personal. Estas personas se comprometen a ejecutar su labor con independencia, eficiencia, competencia, integridad, probidad, imparcialidad, honestidad y buena fe, en donde los titulares nombrados no son miembros del personal de las Naciones Unidas y no perciben ninguna remuneración pues la independencia de los titulares de mandatos es fundamental para que puedan ejercer sus funciones con toda imparcialidad. Sin embargo el tiempo de servicio de un titular de mandato en una función determinada, tanto si se trata de un mandato temático como de un mandato de país, está limitado a un máximo de seis años.

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Por la Resolución 60/251 de la Asamblea General de Naciones Unidas, que estableció el Consejo de Derechos Humanos, el Consejo pasó a asumir todos los mandatos, mecanismos, funciones y responsabilidades de la extinta Comisión de Derechos Humanos, con el objetivo de mantener el sistema de procedimientos especiales, incluso cabiéndole examinar, perfeccionar y racionalizar todos los procedimientos existentes. Así es que, actualmente, el Consejo de Derechos Humanos desarrolla directamente las acciones a favor de la tutela de los Derechos Humanos por sus órganos permanentes, anteriormente apuntados, como el Comité Asesor, los Grupos de Trabajo de Comunicaciones y de Situaciones, como también por los órganos especiales, temporarios, nombrados en auxilio a aquellas labores del Consejo de Derechos Humanos. Este modo de protección presenta como finalidad la elaboración de “Informes” sobre la cuestión investigada, con la formulación de conclusiones y recomendaciones al Consejo de Derechos Humanos. Excepcionalmente, puede actuar preventivamente para evitar que se consuma la violación reclamada, pudiendo emitir condenas a los Estados y asegurar indemnización a la víctima. Cada órgano especial ha desarrollado sus propios métodos de trabajo, de acuerdo con las circunstancias y necesidades relativas a la complejidad que le son peculiares. No obstante, hay que considerar que algunos principios y criterios básicos son comunes a todos los mandatos. Los mandatos, es decir, los actos de creación y constitución de los órganos especiales de investigación, son, actualmente, formalizados por Resolución de la Asamblea General o del Consejo de Derechos Humanos-CDH. 2. Consejo de Seguridad – CS 37


El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas es el organismo de las Naciones Unidas encargado de mantener la paz y seguridad en el mundo, a diferencia de los otros órganos de la ONU que únicamente pueden realizar recomendaciones a los gobiernos, el Consejo de Seguridad puede tomar decisiones, conocidas como "resoluciones" y obligar a los miembros a cumplirlas, de acuerdo a lo establecido por la Carta de las Naciones Unidas. La Carta de las Naciones Unidas en su Artículo 23 reza: El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas. La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidas que serán miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en primer término, a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demás propósitos de la Organización, como también a una distribución geográfica equitativa. Cada miembro del Consejo tiene un voto. Las decisiones en general requieren del voto afirmativo de, al menos, nueve miembros. Es el órgano que actúa en nombre de la comunidad internacional buscando evitar que los Estados usen la fuerza como medida para la solución de sus controversias.

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El Consejo de Seguridad es presidido mensualmente por uno de los Estados miembros que lo compone, conforme a la Carta de Naciones Unidas, los Estados miembros están obligados a aceptar y cumplir las decisiones del Consejo, aunque las recomendaciones de otros órganos de las Naciones Unidas no tienen el carácter obligatorio de las decisiones del Consejo, pueden influir en determinadas situaciones, ya que reflejan la opinión de la comunidad internacional. 3. Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas -ECOSOC El Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas asiste a la Asamblea General en promocionar la cooperación y desarrollo económico y social internacional así como recursos humanos y financieros de todo el sistema de las Naciones Unidas. Está compuesto por 54 estados miembros, tiene por objetivo examinar los problemas económicos y sociales, elaborar recomendaciones y proponer políticas frente a esas problemáticas, y convocar conferencias internacionales para presentar proyectos, programas, entre otros, de igual forma es el encargado de coordinar la labor de los quince organismos especializados, de las diez comisiones orgánicas y de las cinco comisiones regionales de la ONU, e igualmente los organismos no gubernamentales que competan a sus funciones; recibe informes de once fondos y programas de la organización; y emite recomendaciones de política dirigidas al sistema de las Naciones Unidas y a los estados miembros Se puede agregar entonces que el Consejo Económico y Social-ECOSOC es el gestor de la cooperación económica y social en Naciones Unidas, con competencia en los asuntos económicos, sociales, culturales, educativos, sanitarios, y los demás que son conexos a estos. 39


Siguiendo el mismo margen de ideas, se puede deducir entonces que el Consejo Económico y Social se ocupa además de promover niveles de vida más elevados, el pleno empleo, y el progreso económico y social; buscando identificar soluciones para los problemas de salud, económicos y sociales en el plano internacional; así como facilitar la cooperación en el orden cultural y educativo; y buscando siempre el respeto universal de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales. Para facilitar su labor el ECOSOC ha creado las siguientes comisiones regionales que son: •

Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP, 1947)

Comisión Económica para Europa (CEPE, 1947).

Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL, 1948)

Comisión Económica para África (CEPA, 1958).

Comisión Económica y Social para Asia Occidental (CESPAO, 1973)

Buscando a travez de ellas el logro de los objetivos planteados dentro del consejo. 4. Secretaria General de las Naciones Unidas. La Secretaría General de Naciones Unidas es el órgano administrativo cuyo titular es la máxima representación diplomática de las Naciones Unidas, Entre sus competencias se encuentra la de convocar el Consejo de Seguridad, la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y otros organismos de la ONU. La Carta de las Naciones Unidas declara que quienes trabajen en esta deben asegurar "el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad" tratando que exista la más amplia representación geográfica.

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El jefe de la Secretaria es el Secretario-General de Naciones Unidas, que es nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. La sede de la Secretaria está en Nueva York, y mantiene sus principales oficinas en Addis Abeba, Bangkok, Beirut, Ginebra, Nairobi, Santiago de Chile y Viena, más allá de otras oficinas en casi todos los países. Los funcionarios de la Secretaria tienen status de funcionarios exclusivamente internacionales y que solamente rinden cuentas a Naciones Unidas, no pudiendo solicitar ni recibir instrucciones de ningún gobierno ni autoridad ajena a ONU. El secretario general es nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad, su mandato tiene una duración de cinco años pudiendo ser reelegido al finalizar este, entre sus obligaciones se encuentran la ayuda a la resolución de conflictos internacionales, administrar operaciones en pro del mantenimiento de la paz, organizar conferencias internacionales y reunir información en la implementación de medidas tomadas por el Consejo de Seguridad. El 13 de octubre de 2016 se eligió al portugués Antonio Guterres como el próximo titular para el periodo 2017-2021. En el vasto abanico de actividades de la Secretaria se encuentra su actuación en los derechos humanos, tanto en la promoción como en su protección. En la estructura de la Secretaría se puede citar como órganos de destacable actuación en Derechos Humanos la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 4.1 . Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos – ACNUDH

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El primer órgano de vinculación exclusiva de aquellos derechos es el Alto Comisionado, es el máximo órgano en el tema, con la responsabilidad principal en el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas en Derechos Humanos, concentrando a su entorno y conduciendo toda la política concerniente para la promoción de su disfrute universal, así como la voluntad y determinación de la comunidad mundial. Actúa promoviendo la cooperación internacional de los Derechos Humanos, coordinando, estimulando, fortaleciendo y colaborando con acciones en el sistema de las Naciones Unidas, apoya a los órganos nacionales e internacionales, adoptando medidas preventivas y reaccionando ante sus violaciones graves, promoviendo la creación de estructuras nacionales a favor de los derechos humanos, con actividades y operaciones, difusión de conocimientos, prestación de servicios consultivos y asistencia técnica en este campo, incluso contribuyendo en la preparación y promoción de las normas de derechos humanos. El puesto de Alto Comisionado fue establecido por la Asamblea General, a través de la Resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993, la cual define también sus atribuciones, su nombramiento es por el Secretario General, con la aprobación de la Asamblea General, por un mandato de cuatro años, renovable por otro período de cuatro años, debiéndose observar una rotación geográfica en cuanto a su nacionalidad Su sede es en Ginebra, actuando por medio de delegaciones que pretenden alcanzar efectividad en el cumplimiento de las normas internacionales de Derechos Humanos, y que se prestan a la observación y cooperación técnica y a operaciones de mantenimiento de la paz. 4.2. Oficina del alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

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La Oficina se compone también por el Adjunto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que es Subsecretario General de la ONU, por la Oficina Auxiliar del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Sección Administrativa, la Oficina de Nueva York. Las labores de la Oficina son realizadas por dos Divisiones con cuatro Subdivisiones: La División de Procedimientos de Derechos Humanos, con la Subdivisión de Tratados y del Consejo, y la Subdivisión de Procedimientos Especiales; la División de Operaciones, Programas e Investigación, con la Subdivisión de Investigación y del Derecho al Desarrollo y la Subdivisión de Creación de Capacidad y de Operaciones sobre el Terreno. 5. Tribunal Internacional de Justicia. – TIJ La Corte Internacional de Justicia, también llamada Tribunal Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, fue establecida en 1945, en La Haya, Países Bajos siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional. Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo), la Corte adoptó el 17 de abril de 2005 un reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.

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Existen dos tipos de procedimientos dentro de la CIJ: el contencioso (para disputas entre Estados) y el consultivo (para aclaraciones jurídicas a órganos de la ONU). Pueden recurrir, en materia contenciosa, todos los Estados que sean parte en su Estatuto, lo que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas, un Estado que no sea miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad, otros Estados, no miembros de las Naciones Unidas y no partes en el Estatuto, pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad según la Resolución 9 del 15 de octubre de 1946. Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte. Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados, con autorización de la Asamblea General, pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que correspondan al ámbito de sus actividades. Sin embargo en ningún caso una persona individual, física o jurídica, podrá recurrir a la Corte, ni en la vía contenciosa ni en la consultiva, los idiomas oficiales de la Corte son el francés y el inglés. En palabras oficiales del propio Tribunal, este “puede conocer de un asunto sólo si los Estados implicados han aceptado su competencia de alguna de las siguientes maneras: 1) En virtud de un acuerdo especial (un compromiso) concluido entre los Estados con el propósito de someter su controversia a la Corte;

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2) En virtud de una cláusula jurisdiccional. Este es el caso en que los Estados son parte de un tratado en el que una de sus cláusulas prevé aceptar la jurisdicción de la Corte en caso de que surja en el futuro una controversia acerca de la interpretación o la aplicación de dicho tratado; 3) Por el efecto recíproco de declaraciones hechas por ellos bajo los términos del Estatuto, mediante las cuales cada uno de ellos ha aceptado la jurisdicción de la Corte como obligatoria en relación con cualquier otro Estado que acepte la misma obligación. Por otro lado el Tribunal Internacional de Justicia es un órgano autónomo, ejerciendo sus atribuciones con independencia. Está compuesto por quince Jueces, personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus países, escogidos por la Asamblea General y por el Consejo de Seguridad, entre los nominados en una lista propuesta por los grupos nacionales del Tribunal Internacional de Arbitraje, para un mandato de nueve años, prorrogable por igual período, para buscar una representación geográfica equitativa, con miembros representantes de las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo, según consta en el artículo 9 de su Estatuto. Las decisiones del Tribunal tienen efecto vinculante sólo entre las partes – los Estados - no produciendo sus efectos a terceros, conforme dispone el artículo 59 de su Estatuto. En forma consultiva, el Tribunal actúa emitiendo dictámenes sobre cualquier cuestión jurídica, y limitando su actuación a las organizaciones internacionales, conforme el artículo 104 de su Reglamento, no alcanzando esta atribución consultiva a los Estados. Estos dictámenes no producen efectos de cosa juzgada, no se firman como jurisprudencia del tribunal y no tienen alcance a los Estados. 45


Dentro de estructura del tribunal internacional se puede destacar la existencia de los llamados tribunales provisorios; que a su vez están compuestos por los tribunales penales ad hoc, y los tribunales penales internacionalizados. Son los Tribunales creados por la ONU, a través del Consejo de Seguridad, para tramitar la responsabilidad penal de crímenes de genocidio y contra la humanidad, en razón de elementos muy bien definidos, como el sitio y el período en que ocurrieran dichas violaciones. Dada la urgencia de imponer el cese o impedir las graves violaciones, es que dicha instancia penal internacional se constituye “ad hoc”, es decir, por acto unilateral de la propia ONU, sin depender de un tratado internacional con el consentimiento de los Estados, medida esta que, por su propia dimensión, impediría atender a la urgencia de la situación. Los tribunales penales internacionalizados inauguran un nuevo modelo de Justicia Penal supranacional, pues son nacionales e internacionales al mismo tiempo, agregando rasgos de la jurisdicción nacional con la internacional, tanto del punto de vista de la legislación penal, como de la organización y funcionamiento de sus órganos, creándose o aprovechándose las estructuras judiciales existentes, y de regla creados con el consentimiento del país y con su composición formada por magistrados nacionales e internacionales, estos nombrados por Naciones Unidas o por el propio país, o mismo nombrados conjuntamente por uno y otro. 6. Consejo de Administración Fiduciaria. La Organización de las Naciones Unidas, establece dentro de su normativa el establecimiento

bajo su autoridad un régimen internacional de administración

fiduciaria para la administración y vigilancia de los territorios que puedan colocarse bajo dicho régimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos territorios se les denominará "territorios fideicometidos. 46


Ahora bien dichos territorios se guiaran por el Artículo 77 el cual establece lo siguiente: 1. El régimen de administración fiduciaria se aplicará a los territorios de las siguientes categorías que se colocaren bajo dicho régimen por medio de los correspondientes acuerdos: a. territorios actualmente bajo mandato; b. territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial, fueren segregados de Estados enemigos, y c. territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados responsables de su administración. 2. Será objeto de acuerdo posterior el determinar cuáles territorios de las categorías anteriormente mencionadas serán colocados bajo el régimen de administración fiduciaria y en qué condiciones. Dicha organización cumplirá con los objetivos de la Organización de las Naciones Unidas, y será aplicable a los territorios antes descritos. Dentro de las funciones que establece la Carta de las Naciones Unidas para éste órgano se encuentran las siguientes: a. Considerar informes que les haya rendido la autoridad administradora; b. Aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administradora; c. Disponer visitas periódicas a los territorios fideicometidos en fechas convenidas con la autoridad administradora; y d. Tomar estas y otras medidas de conformidad con los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria. Además, el Consejo de Administración Fiduciaria dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente, así mismo se reunirá cuando sea necesario, según su reglamento. 47


Bases Legales. Las bases legales vienen a ser aquel cumulo de normativas que dan sustento jurídico a esta investigación, dentro de las cuales es menester mencionar. Carta de las Naciones Unidas. 26 de junio de 1945 Artículo 1: Los propósitos de las Naciones Unidas serán: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal; 3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos

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humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y 4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes. Artículo 7. 1. Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: - Asamblea General - Consejo de Seguridad - Consejo Económico y Social - Consejo de Administración Fiduciaria - Corte Internacional de Justicia - Secretaría. 2. Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios. Artículo 20: Las Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocará a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas. Artículo 21:

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La Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá su Presidente para cada periodo de sesiones. Artículo 22: La Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones. Artículo 33: 1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. 2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta oficial 5.453 del 24 de Marzo 2000. Artículo 23: Los tratados, pactos y convenciones relativos a los Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalece en el orden interno, en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta constitución y en las leyes de la república, y son 50


de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos de poder público. Artículo 31: Toda persona tiene derecho en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre Derechos Humanos ratificados por la república, a dirigir peticiones, quejas ante los organismos internacionales, creados para tal fin, con el objeto de solicitar el amparo a sus Derechos Humanos. El Estado adoptará conforme a los procedimientos establecidos en esta constitución y el la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas por los órganos internacionales previstos en este artículo. Definición de Términos Básicos. Actor Internacional: “Toda autoridad, organización, grupo o persona susceptible de jugar un papel destacado en la vida internacional”.. Derechos Humanos: “El conjunto de facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que atienden al conjunto de necesidades básicas de las personas, permitiendo una vida más libre, racional y justa”. Estado: “Sociedad jurídicamente organizada para hacer posible, en convivencia pacífica, la realización de la totalidad de los fines humanos. Puede definirse también como la unidad de un sistema jurídico que tiene en sí mismo el propio centro autónomo y que está en consecuencia provisto de la suprema cualidad de persona en sentido jurídico, como dejó expuesto Del Vecchio”. 51


Organización Internacional: “Las Organizaciones Internacionales han aparecido y se han consolidado lentamente arrancando de una institución clásica de las relaciones internacionales y del Derecho Internacional: las Conferencias Diplomáticas. Las primeras son actores de las relaciones internacionales contemporáneas, estos es, entidades políticas distintas de los Estados Miembro. Sistema Internacional: “El conjunto de relaciones entre los principales actores, que son los Estados, las organizaciones internacionales y las fuerzas trasnacionales”.

CAPÍTULO III MARCO METODOLÓGICO Tipo de Investigación. En la investigación puede evidenciarse, que de acuerdo a los elementos analizados, ésta se desarrolla bajo la estructura de una investigación Dogmática Jurídica, en éste tipo de estudio se investiga según Witker, 1995. Es aquella que concibe el problema Jurídico desde una perspectiva estrictamente formalista, descontando todo elemento factico o real

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que se relacione con la institución, norma Jurídica o estructural legal. “Lo que los humanos hacen con el derecho” este tipo de estudio se conecta con el tema de la validez de las normas jurídicas. La dogmática jurídica es la encargada de estudiar a fondo las instituciones jurídicas, pero de modo abstracto, es decir sin verificar su materialización en la realidad Dentro de éste tipo de investigación dogmática nos avocaremos a una de sus vertientes como los es la investigación de carácter histórico interpretativa, en la cual se analiza los orígenes, desarrollo y estructura de una institución jurídica y su influencia en el derecho actual. La cual hace referencia a formas concretas de percibir y abordar la realidad, lo cual nos lleva a compartir posturas que coinciden en concebir dicha realidad como multirreferencial, cambiante, cuyas explicaciones son un producto social y humano.

Así mismo la presente investigación contiene elementos de una investigación dogmática Jurídica, de carácter histórico e interpretativo. Según, Witker (1995): Carácter histórico: cuando hacen una evolución de una institución jurídica a la luz exclusivamente de cambios legislativos... interpretativas: cuando investigan el sentido de las expresiones del legislador.

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Métodos y Técnicas de Investigación Jurídica. Para el estudio de éste tipo de investigación se debe seguir la técnica de la llamada investigación documental, que implica la localización de la información, así como su contenido para fundamentar con argumentos, las partes subjetivas o conjeturas propias de la investigación. La investigación documental juega un papel esencial en cualquier proyecto, pues ayuda a entender los acontecimientos históricos, espaciales y temporales que rodean un estudio. Para Roberto Sampieri y Baptista,

2000.

la investigación documental

consiste en: Detectar, obtener, consultar bibliografías, y otros materiales, que parten

de

otros

conocimientos,

o

información

recogidas

moderadamente de cualquier realidad, de manera selectiva, de modo que puedan ser útiles para los propósitos del estudio. Para Witker (1995): “Es el propio de los aplicadores del derecho vía exégesis, sistematización o finalidad de significado y sentido del orden normativo (lógico-deductivo). Buscan demostrar problemas y, por tanto, su hipótesis se plantea al interior de leyes, códigos, etc. La técnica usada o implementada para la investigación jurídica dogmática es esencialmente documental.

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Fases Metodológicas de la Investigación. Fase I: Establecer los antecedentes históricos de la Organización de las Naciones Unidas. El desarrollo de esta fase, busca ampliar nuestra cultura general y lograr irnos a las fuentes tanto de los derechos humanos, como aquellos que dieron origen a la organización de las Naciones Unidas, sólo así podremos entender su origen y fundamentos. Fase II: Desarrollar la estructura de los órganos principales y especiales de la Organización de las Naciones Unidas. Con esta fase se busca tener un conocimiento más amplio sobre los principales órganos de la ONU, logrando así una visualización más amplia de su estructura y funcionamiento. Fase III: Describir cada órgano y su función en la protección internacional de los Derechos Humanos. En esta fase se desarrollará cada órgano, describiendo no solo su funcionamiento así como su estructura interna, permitiendo manejar más detalladamente las funciones de cada uno de ellos, para el desarrollo intelectual del investigador. Fuentes del Conocimiento Jurídico.

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En la siguiente Investigación fueron utilizados como fuentes, La Carta de las Naciones Unidas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás documentos de carácter legal que ayudaron a esclarecer los conocimientos en materia de Derechos Humanos en el ámbito internacional.

CAPÍTULO IV RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Resultados del Estudio. Fase I: Establecer los antecedentes históricos de la Organización de las Naciones Unidas. En el desarrollo de esta fase, se puede apreciar que el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas, viene dado por una consecuencia de las 56


violaciones existentes en los Derechos Humanos, antes y de manera más atroz, durante la primera guerra mundial. La ONU reemplazó a la Sociedad de Naciones (SDN), fundada en 1919, ya que dicha organización había fallado en su propósito de evitar otro conflicto internacional como el de la primera guerra mundial. El término «Naciones Unidas» se pronunció por primera vez en plena Segunda Guerra Mundial por el entonces presidente de los Estados Unidos Franklin Roosevelt, en la Declaración de las Naciones Unidas, el 1 de enero de 1942, como una alianza de 26 países en la que sus representantes se comprometieron a defender la Carta del Atlántico y para emplear sus recursos en la guerra contra el Eje RomaBerlín-Tokio. La idea de la ONU fue elaborada en la declaración emitida en la Conferencia de Teherán celebrada por los aliados en 1943, allí Roosevelt sugirió el nombre de Naciones Unidas. Por su parte la ONU comenzó su existencia después de la ratificación de la Carta por la República de China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos y la gran mayoría de los otros 46 miembros. El primer período de sesiones de la Asamblea General se celebró el 10 de enero de 1946 en Central Hall Westminster en Londres. La Sociedad de Naciones se disolvió oficialmente el 18 de abril de 1946 y cedió su misión a las Naciones Unidas. En 1948, se proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos, uno de los logros más destacados de la ONU. Es importante tener en cuenta que los fundadores de la ONU manifestaron tener esperanzas en que la nueva organización sirviera para prevenir nuevas guerras, estos deseos no se han hecho realidad en muchos casos, pues desde 1947 hasta 1991,

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la división del mundo en zonas hostiles durante la llamada guerra Fría se hizo muy difícil este objetivo, debido al sistema de veto en el Consejo de Seguridad. Desde 1991, las misiones de paz de la ONU se han hecho más complejas abarcando aspectos no militares que asegurasen un adecuado funcionamiento de las instituciones civiles, como en las elecciones. Ahora bien recientemente ha habido numerosas llamadas para la reforma de la ONU, algunos desean que la ONU juegue un papel mayor o más efectivo en los asuntos mundiales, otros desean que su papel se reduzca a la labor humanitaria. Luego de esta serie de acontecimientos la ONU logra ser fundada el 24 de octubre de 1945, en San Francisco, (California) por 51 países, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, con la firma de la Carta de las Naciones Unidas. La ONU, tiene su sede principal en Nueva York, Estados Unidos en el edificio de Las Naciones Unidas; los Estados miembros y otros organismos vinculados proporcionan consejo y deciden acerca de temas significativos y administrativos en reuniones periódicas celebradas durante el año. Dicha Organización posee 193 estados miembros, luego de la adhesión de Sudan del Sur, en el 2011. Prácticamente todos los países soberanos reconocidos internacionalmente son miembros. Hay excepciones como la Santa Sede, que tiene calidad de observador, y República de China-Taiwán, cuyo asiento en la ONU fue trasferido a la República Popular China, entre otros. La sede europea y segunda sede mundial de la Organización de las Naciones Unidas se sitúa en Ginebra, Suiza. Aunque también hay sedes en La Haya, Viena, Montreal, Copenhague, Bonn, Nairobi, París, Santiago de Chile, Adís Abeba, Sevilla, y Buenos Aires.

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La ONU tiene seis idiomas oficiales: árabe, chino, español, francés, inglés y ruso. Casi todas las reuniones oficiales son interpretadas simultáneamente en todos estos idiomas. Ahora bien el cartel normativo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos se complementa con los Tratados de Derechos Humanos, auténtico desarrollo normativo de la Carta de las Naciones Unidas, y expresiva fuente normativa del Derecho Internacional contemporáneo. De tal orden se expande la normalización internacional de los Derechos Humanos en las últimas seis décadas, con más de 140 tratados internacionales y sus protocolos, tanto en el seno universal como regional, que la doctrina internacionalista pasa a identificar todo ese contenido normativo como un auténtico “Código Internacional de los Derechos Humanos”, a imponer “obligaciones jurídicas concretas para los Estados Partes en los mismos. Una vez realizado el recorrido por esta serie de acontecimientos, es necesario resaltar su importancia en la protección de los Derechos Humanos, teniéndose en cuenta que el nacimiento de ésta organización va orientada más allá de buscar la Paz en el mundo, en considerar que en el mundo no habrá jamás Paz, sin la existencia del respeto por los Derechos Humanos Fundamentales. Fase II: Señalar la estructura de los órganos principales y especiales de la Organización de las Naciones Unidas. Dentro de la Estructura de la ONU, se puede observar seis órganos, que forman parte y hacen vida de ésta organización En adelante se hará a la vista la estructura de esta organización a fin de dejar de forma clara como está formada la misma.

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Como resultado de la investigación se puede apreciar que existen imnumerables organos dentro de la estructura organizatva de la ONU. Es importante tener en cuenta que dicha estructura los aporta una nocion mas amplia de su funcionamiento organizativo, permitiendo al investigador tener un enfoque sobre la funcion de cada uno de éstos y buscando en este contexto el manejo de sus funciones y objetivos. Acontinuación se podra visualizar la estructura de la ONU y sus principalees organos, asi como los organos subsidiarios que se encuentran dentro de cada uno de ello, en los casos que contempla su propia estructura. ORGANOS PRINCIPALES: ASAMBLEA GENERAL Órganos Subsidiarios: -

Comité Especial y otros comités del período de Sesiones. Comité de Desarme. Comisión de Derecho Internacional. Consejo de Derechos Humanos. Comités Permanentes y Órganos Especiales.

Fondos y Programas: ONU- HABITAT: Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos. PMA: Programa Mundial de Alimentación. PNUD: Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo -

FNUDC: Fondo de las Naciones Unidas para el desarrollo de la capacitación. 60


-

VNU: Voluntarios de las Naciones Unidas.

PNUMA: Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Institutos de Investigación y Capacitación: UNIDIR: Instituto de las Naciones Unidas de la investigación para el desarme. UNITAR: Instituto de las Naciones Unidas para la formación profesional e investigaciones. UNSSC: Escuela Superior de Personal para las Naciones Unidas. UNU: Universidad de las Naciones Unidas. Otros Órganos: ACNUR: Oficina del alto comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados. CCI: Centro de Comercio Internacional. ONU- MUJER: Entidad de las Naciones Unidas para la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres. OOPS: Organismos de obras públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los refugiados de palestina en el cercano oriente. UNCTAD: Conferencia de las Naciones Unidas sobre comercio y desarrollo. UNOPS: Oficina de las Naciones Unidas de servicios para proyectos. Órganos Conexos: (Asamblea general/ Consejo de Seguridad) 61


OTPCE Comisión Preparatoria. Comisión preparatoria de la organización de tratados de prohibición completa de los ensayos nucleares. CPI: Corte penal Internacional ISA: Autoridad internacional de fondos marinos. TIDM: Tribunal internacional del Derecho del Mar. OIEA: Organismo Internacional de Energía Atómica OMC: Organización Mundial del Comercio OPAQ: Organización para la prohibición de armas químicas. Órganos Consultivos: (Asamblea general/ Consejo de Seguridad) -

Comisión de consolidación de la paz de las Naciones Unidas.

CONSEJO DE SEGURIDAD. Órganos Subsidiarios: -

Comité contra el terrorismo. Comité de Estado Mayor. Comités de sanciones (ad hoc) Comités permanentes y órganos especiales. Mecanismo para los tribunales penales especiales. Misiones políticas y operaciones de Mantenimiento de la Paz Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Tribunal Penal Internacional para Rwanda

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL Comisiones Orgánicas -

Ciencia y tecnología para el desarrollo. Condición jurídica y social de la mujer. 62


-

Desarrollo Social. Estadística. Estupefacientes. Foro de las Naciones Unidas sobre los bosques. Población y desarrollo. Prevención del delito y Justicia Penal.

Comisiones Regionales.( Consejo Económico y social/ Secretaria) CEE: Comisión económica para Europa. CEPA: Comisión económica para África. CEPAL: Comisión económica para América Latina y el Caribe. CESPAO: Comisión económica y social para Asia Occidental CESPAP: Comisión económica y social para Asia y el Pacifico. Otros Órganos: -

Comité de expertos en la administración pública Comité de políticas de desarrollo. Comité encargado de las organizaciones no gubernamentales. Foro permanente para las cuestiones Indígenas. Grupo de expertos de las Naciones Unidas en nombres geográficos.

ANUSIDA: Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el sida/vih. Investigación y Capacitación. UNICRI: Instituto interregional de las Naciones Unidas, para investigaciones sobre delincuencia y justicia. UNRISD: Instituto de investigaciones de las Naciones Unidas para el desarrollo Social. Organismos Especializados. 63


FAO: Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la agricultura FIDA: Fondo Internacional de desarrollo agrícola. FMI: Fondo Monetario Internacional. Grupos del Banco Mundial: AIF: Asociación Internacional de Fomento. BIRF: Banco Nacional de reconstrucción y fomento CIF: Corporación Financiera International. OACI: Organización de Aviación Civil Internacional OIT: Organización Internacional del Trabajo. OMI: Organización Marítima Internacional OMM: Organización Meteorológica Mundial. OMPI: Organización Mundial de la Propiedad Intellectual. OMS: Organización Mundial de la Salud OMT: Organización Mundial del Turismo. UNUDI: Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial. UIT: Union Internacional de Telecomunicaciones. UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la educación la ciencia y la cultura. UPU: Union Postal Universal SECRETARIA Departamentos y Oficinas OESG: Oficina Ejecutiva del Secretario General. 64


ACNUDH: Oficinal del Ato comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. DAES: Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. DAAT: Departamento de apoyo a las actividades sobre el terreno. DS: Departamento de Seguridad. OAD: Oficina de Asuntos de Desarme. OCAH: Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios. CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA. Una vez presentada la estructura de la ONU, se puede aprecir lo inmensa de su estructura, dirijido todo ese aparrato a objetivos fundamentales, la Paz y la Protección de los Derechos Humanos. Fase III: Describir cada órgano de la Organización de las Naciones Unidas, así como su función en la protección internacional de los Derechos Humanos.

Al abrir el abanico estructural de la Organización de las Naciones Unidas, se hace imponente, poder lograr visualizar cada órgano y su funcionamiento, cada uno funciona como un engranaje, como un sistema, cada uno con su función clara, delimitada y con el compromiso establecido en la Carta de las Naciones Unidas, que sirve como norte, en la ejecución de sus funciones. La Organización de Naciones Unidas (ONU) se ha convertido en el marco global para la mayor parte de las actividades internacionales del planeta, sean diplomáticas, económicas o humanitarias, por lo que se ha dotado de una estructura compuesta por seis órganos principales, cinco de ellos; la Asamblea 65


General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria y la Secretaría, se encuentran en la sede de Nueva York. El sexto, la Corte Internacional de Justicia, está en La Haya (Países Bajos). La descripción de cada uno de ellos permite ver la existencia de innumerables órganos Especiales, que trabajan en conjunto para lograr el fortalecimiento de la normativa internacional, así como el carácter vinculante de sus decisiones, al ser éstos órganos parte del sistema global/universal, en la protección de los Derechos Humanos, permitiendo ver su supremacía dentro de la estructura internacional en materia de protección de los Derechos Humanos. Es importante tener en cuenta que no todos los órganos de la ONU, participan directamente en la Protección de los Derechos Humanos, por lo que es menester saber ¿cómo promueve y protege la ONU los Derechos Humanos? para dar respuesta a ellos se revelara lo siguiente; La labor administrativa de la organización es ejercida por la Secretaría General, al frente de la cual se encuentra el secretario general, cargo que ocupa actualmente el portugués Antonio Guterrez el más alto funcionario de la ONU, quien está a cargo desde 1 de enero del 2017 hasta el 31 de diciembre del 2021. La elección se realiza por votación en la Asamblea General por recomendación del Consejo de Seguridad, por lo que requiere el consenso de los cinco "grandes" de este organismo. El secretario general es la cara visible de la ONU en el mundo y la voz de la organización sobre los principales problemas y retos que afronta la comunidad internacional. El Secretario General designa a los representantes especiales, que trabajan contra las violaciones graves:

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Representante Especial del Secretario General para la cuestión de

los niños en los conflictos armados •

Representante Especial del Secretario General sobre la violencia

sexual en los conflictos •

Representante Especial del Secretario General sobre la violencia

contra los niños 'Los derechos primero' (‘Human Rights Up Front’) es una iniciativa del Secretario General para asegurar que el sistema tome medidas efectivas cuanto antes, según lo dispuesto por las resoluciones de la Carta y de la ONU, para prevenir o responder a violaciones graves de los Derechos Humanos a gran escala o del derecho internacional humanitario. Hace hincapié en una responsabilidad compartida entre los diversos organismos a trabajar juntos para hacer frente a tales violaciones. Dentro de la secretaria nos encontramos con la Oficina del Alto Comisionado

para los Derechos Humanos (ACNUDH) es el organismo

encargado directamente de su promoción y protección, la misma apoya a los departamentos de Derechos Humanos que forman parte de las misiones de mantenimiento de la paz en varios países, y cuenta con un gran número de centros y de oficinas regionales y nacionales, el Alto Comisionado a menudo hace declaraciones acerca de la situación de estas garantías básicas en el mundo y tiene autoridad para investigar situaciones irregulares y elaborar informes sobre ellas. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) representa el compromiso del mundo frente a los ideales universales de la dignidad humana. La comunidad internacional nos ha conferido el mandato exclusivo de promover y proteger todos los derechos humanos. 67


El Alto Comisionado para los Derechos Humanos es el principal funcionario de derechos humanos de las Naciones Unidas. El Alto Comisionado encabeza el ACNUDH y dirige los esfuerzos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. Ofrecemos liderazgo, trabajamos con objetividad, brindamos enseñanza y tomamos medidas para habilitar a las personas y prestar apoyo a los Estados en la defensa de los Derechos Humanos, la misma forma parte de la Secretaría de las Naciones Unidas y tiene su sede principal establecida en Ginebra. Dentro de sus funciones se pueden destacar como prioridades temáticas el fortalecer los mecanismos internacionales de Derechos Humanos; fomentar la igualdad y luchar contra la discriminación; combatir la impunidad y reforzar la rendición de cuentas y el Estado de derecho; incorporar los Derechos humanos a los planes de desarrollo y a la esfera económica; ampliar el ámbito democrático; y crear dispositivos de alerta temprana y protección de los derechos humanos en situaciones de conflicto, violencia e inseguridad. Esta dispone de una oficina en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York y de otras en numerosos países y regiones, además de la Oficina Ejecutiva del Alto Comisionado y de diversas unidades que dependen del Alto Comisionado Adjunto, el ACNUDH consta de cuatro divisiones principales: •

La División de Investigación y Derecho al Desarrollo (RRDD por

sus siglas en inglés) tiene a su cargo la investigación temática y la elaboración de políticas, la integración de la perspectiva de derechos humanos en todos los ámbitos de trabajo del sistema de las Naciones Unidas, la elaboración de herramientas y carpetas didácticas y el suministro de competencias a diversos interesados en una amplia gama de temas relativos a los derechos humanos.

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La División de Tratados de Derechos Humanos (HRTD) se encarga

de apoyar la labor de los 10 órganos creados en virtud de tratados de Derechos Humanos que cuentan con un mandato para supervisar la aplicación en el ámbito nacional de los tratados internacionales en la materia. •

La División de Operaciones sobre el Terreno y Cooperación

Técnica (FOTCD) apoya la labor del personal encargado de los Derechos Humanos sobre el terreno y coordina la colaboración del ACNUDH con los países en materia de derechos humanos. •

La

División

del

Consejo

de

Derechos

Humanos

y

los

Procedimientos Especiales (HRCSPD) ofrece apoyo sustantivo y de organización al Consejo de Derechos Humanos, a su mecanismo de Examen Periódico Universal (UPR), a los procedimientos especiales y a otros órganos subsidiarios. Otras secciones específicas de la Dirección Ejecutiva y la Gestión tienen a su cargo las funciones de administración, programación, coordinación y difusión, que abarcan las relaciones con la sociedad civil. La Oficina de Nueva York (NYO) del ACNUDH representa al Alto Comisionado en Nueva York y se encarga de la integración de las normas de Derechos Humanos en la labor de los órganos y las entidades de las Naciones Unidas con sede en esa ciudad, los procesos de formulación de políticas y las iniciativas de información pública. Ahora bien desde la creación de las Naciones Unidas en 1945, la promoción y el estímulo del respeto por los Derechos Humanos de todos sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, tal como se estipula en la Carta de las Naciones Unidas, ha sido uno de los objetivos primordiales de la organización. Por su parte la OACDH actúa de manera objetiva frente a las violaciones de los Derechos Humanos en todo el mundo, por lo que constituye un foro para 69


identificar, trazar y elaborar respuestas a los problemas actuales de Derechos Humanos, y opera como el principal centro de coordinación para la investigación, la educación, la información pública y las actividades de promoción de los Derechos Humanos en el sistema de las Naciones Unidas. Por otro lado es necesario incluir dentro de los órganos protectores de los Derechos Humanos al propio Consejo de Derechos Humanos, quien sustituyó a la antigua comisión de los Derechos Humanos. El Consejo, compuesto por representantes de los Estados, es un órgano fundamentalmente político con un amplio mandato en materia de derechos humanos, y un foro con la facultad de impedir los abusos, la desigualdad y la discriminación, proteger a los más vulnerables y denunciar a los perpetradores. El Consejo de Derechos Humanos es un órgano completamente independiente de la OACDH, la cual forma parte de la Secretaría de las Naciones Unidas y responde ante el Secretario General. La OACDH presta apoyo técnico, sustantivo y de secretaría al Consejo. Un año después de celebrar su primera reunión, el 18 de junio de 2007, el consejo adoptó su "paquete de construcción institucional" que proporciona elementos que guían su trabajo futuro. Entre estos se destaca el nuevo Mecanismo de examen periódico universal, a través del cual se examinará la situación de los derechos humanos en los 192 Estados miembros de las Naciones Unidas. Otras características incluyen un nuevo Comité Asesor que sirve como el "think tank" del consejo asesorándolo en diversas cuestiones temáticas relativas a los Derechos Humanos y el nuevo mecanismo de método de denuncias que permite que individuos y organizaciones presenten denuncias sobre violaciones de los derechos humanos a la atención del Consejo. El Consejo de Derechos 70


Humanos también trabaja de cerca con los procedimientos especiales de las Naciones Unidas establecidos por la extinta comisión y admitidos por el Consejo. Los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos son mandatos para presentar informes y asesorar sobre derechos humanos que ejecutan expertos independientes en la materia, desde una perspectiva temática o en relación con un país específico. El sistema de los procedimientos especiales es un elemento básico del mecanismo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y abarca a todos los Derechos Humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. El 24 de marzo de 2017 estaban en vigor 43 mandatos temáticos y 13 mandatos de país. Con el apoyo de la Oficina del ACNUDH, los titulares de procedimientos especiales realizan visitas a los países, actúan sobre casos y situaciones individuales de naturaleza más amplia y estructural mediante el envío de comunicaciones a los Estados y a otros interesados, en las que llaman la atención sobre denuncias de violaciones o abusos; llevan a cabo estudios temáticos y organizan consultas de expertos, contribuyen a la elaboración de normativas internacionales de Derechos Humanos, participan en tareas de promoción, sensibilizan a la población y asesoran en materia de cooperación técnica. Los titulares de procedimientos especiales presentan informes anuales al Consejo de Derechos Humanos; en la mayoría de los mandatos también presentan informes a la Asamblea General. Sus tareas las definen las resoluciones en virtud de las cuales se crean o se prorrogan los mandatos. Por otro lado nos encontramos con el Consejo de Seguridad, quien en ocasiones se enfrenta a graves violaciones de los Derechos Humanos que se producen en las zonas en conflicto. La Carta fundacional lo dota de autoridad 71


para investigar y mediar, enviar una misión, asignar enviados especiales o solicitar al Secretario General que utilice sus buenos oficios. También puede emitir directivas de alto el fuego y desplegar observadores militares o fuerzas de mantenimiento de la paz, si esto no funciona, puede optar por imponer medidas coercitivas, como sanciones económicas, embargos de armas, penalizaciones y restricciones, prohibiciones de viajar, ruptura de relaciones diplomáticas, bloqueos o incluso acciones militares colectivas. Conforme a la Carta, el Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales. El Consejo de Seguridad tiene 15 miembros y cada miembro tiene un voto. De acuerdo con la Carta, todos los Miembros de la ONU convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad. Éste es el único órgano de la ONU cuyas decisiones los Estados Miembros, conforme a la Carta, están obligados a cumplir. Cuando se le presenta una controversia, la primera medida del Consejo es generalmente recomendar a las partes que lleguen a un acuerdo por medios pacíficos. Sin embargo de no cumplirse sus mandatos ésta puede imponer embargos o sanciones económicas, o autorizar el uso de la fuerza para hacer cumplir los mandatos. El Consejo de Seguridad también recomienda a la Asamblea General el nombramiento del Secretario General y la admisión de nuevos miembros de la ONU. Y, junto con la Asamblea General, elige a los magistrados de la Corte Internacional de Justicia. Ahora bien el Consejo Económico y Social fomenta el acercamiento mutuo entre las personas y los problemas con el fin de promover la adopción de medidas colectivas que permitan lograr un mundo sostenible. 72


Es así un órgano de vastísima competencia funcional, que concentra más del 70% de los recursos humanos y financieros de todo el sistema de la ONU, en coordinación a la labor de los catorce organismos especializados, diez comisiones orgánicas y cinco comisiones regionales que integran su estructura, lo que demuestra la gran importancia de sus tareas. Sobre derechos humanos cabe al ECOSOC su promoción, y para tanto emite “Resoluciones”, “Decisiones” y “Informes” en temas específicos, como ha ocurrido en la “Cuestión de la violación de los Derechos Humanos en los países árabes ocupados, incluida Palestina”; “La situación de los Derechos Humanos de los detenidos libaneses en Israel”; “Asistencia a Guinea Ecuatorial en la esfera de los Derechos Humanos”; “Situación de los derechos humanos en Burundi”; “Situación de los Derechos Humanos en algunas partes de Europa sudoriental”; “Situación de los Derechos Humanos en la República Democrática del Congo”; “Situación de los Derechos Humanos en Irak” por mencionar algunos. Dentro de este órgano se encuentra la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer la cual fue creada en 1946 por el Consejo Económico y Social-

ECOSOC,

al

cual

se

encuentra

vinculado.

Tiene

categoría

intergubernamental, es decir, su composición es formada por Expertos gubernamentales, que representan sus países. Actualmente son cuarenta y cinco miembros, que son elegidos con observancia al criterio de representación geográfica. Una de las más importantes actuaciones de la Comisión es elaborar recomendaciones y propuestas de providencias sobre protección urgente en la esfera de los derechos de la mujer, como medida en respuesta a las “quejas individuales” por el incumplimiento de la Convención sobre la Discriminación

73


contra la Mujer, y cuyo Comité no dispone sobre la posibilidad de presentación de aquella medida. Ahora bien dentro de toda estructura que busca proteger derechos y garantizar el respeto a estos debe existir un órgano que se encargue de dirimir las controversias que se presenten entre los Estados Por su parte la Tercera Comisión de la Asamblea General (para los asuntos sociales, humanitarios y culturales) analiza una variedad de temas, que incluyen cuestiones de Derechos Humanos. También trata asuntos relacionados con el avance de las mujeres, la protección de los niños, cuestiones indígenas, el trato a los refugiados, la promoción de las libertades fundamentales a través de la eliminación del racismo y la discriminación racial, y el derecho a la autodeterminación. Además, se ocupa de importantes cuestiones de desarrollo social. En este proceso histórico evolutivo de la protección internacional de los Derechos Humanos es muy relevante apuntar también, labor de la Corte Internacional de Justicia dentro de la protección de los Derechos Humanos. Se encuentra incluido en esta tesis como un órgano de actuación universal o global en la tutela de los Derechos Humanos por ser integrante de la estructura de la propia ONU y, en consecuencia, tener sus actividades identificadas con el alcance universal/global de las labores de aquella institución internacional, cabiendo advertir que la naturaleza universal destacada no significa tratarse de un órgano con jurisdicción universal obligatoria. Sobre eso, se impone esclarecer que la competencia del Tribunal Internacional de Justicia solamente afecta a los países que aceptan voluntariamente su jurisdicción, momento a partir del cual la jurisdicción del TIJ se torna obligatoria, oponible a un Estado, consonante dispuesto en el artículo 36.2, de su Estatuto. 74


La importancia del Tribunal Internacional de Justicia en el escenario de la protección de los Derechos Humanos se puede constatar por sus decisiones que afirman el carácter inalienable de determinados derechos fundamentales. Son innumerables los órganos que forman parte de la ONU que buscan lograr los objetivos dirigidos a la protección de los Derechos Humanos, en donde adicionaremos a los antes descritos Todos los órganos tienen un papel clave dentro de la Organización de las Naciones Unidas, es por ellos que el incumplimiento de algunas de sus funciones podría provocar, la pérdida de su objetivo, como lo es la protección, la seguridad, la paz y el respeto por los Derechos Humanos. Conclusiones. La lucha por la protección de los Derechos Humanos, ha sido una lucha que aunque inicio en el siglo pasado, se ha mantenido en el tiempo, pues busca proteger al hombre en su esencia. La protección de los Derechos Humanos, ha adquirido importancia y protagonismo, en el marco de la normativa internacional, en este contexto se han logrado en los últimos años la creación de órganos que buscan la protección de éstos derechos como la más recientemente creación de nuevos órganos de tratados, el funcionamiento del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la instalación del Tribunal Penal Internacional, y más recientemente, el funcionamiento del Consejo de Derechos Humanos. Si bien es cierto la evolución y crecimiento en materia de protección de los Derechos Humanos, no se puede negar la casi inexistencia de dichos mecanismos de protección en algunas naciones, las cuales pasan a ser las más desprotegidas, 75


pareciera entonces que los países en donde se ve con mayor frecuencia y en gran escala la violación de sus derechos como ciudadanos, son aquellas en donde no llegan los mecanismos. Este este contexto se puede decir entonces que la protección judicial internacional existente para algunas personas y para otros no, refleja la constatación de un verdadero y gran apartheid global, aún más cuando los derechos violados son idénticos, cuando en la realidad debería ser la no distinción por raza, sexo, etnia, credo, edad. El funcionamiento de organismos internacionales como lo es la Organización de las Naciones Unidas, busca revestir las deficiencias que en materia de protección de los Derechos Humanos, permitiendo a la comunidad internacional tener una herramienta que garantice su protección y el restablecimiento del Derecho Humano infringido, así como el castigo de quienes han dejado de ser detentadores de la protección y se convierten en verdugos de las sociedades menos protegidas. No queda mas que en este escenario visualizar la importancia de esta organización, no obstante las relevantes conquistas en la estructura internacional global/mundial de protección, estas no se presentaran suficientes para ultrapasar las limitaciones que impiden la efectividad de los Derechos Humanos, o de hacer cesar sus graves violaciones, traduciéndose, así, en un modelo de protección todavía incompleto. Retrato más visible de la necesidad de superación de desafíos del sistema de protección global/mundial son las deficiencias del funcionamiento de los comités mundiales de Derechos Humanos, reconocidos como columnas vertebral del sistema de Derechos Humanos de Naciones Unidas, por su significativa contribución a la promoción y protección, y con largas conquistas alcanzadas, las dificultades enfrentadas por los comités ya repercuten en su propia credibilidad. 76


Este escenario de la protección internacional existente para algunas personas y para otros no, refleja la constatación de un verdadero y gran apartheid global, aun más cuando violados idénticos derechos, en una realidad que no distingue raza, sexo, etnia, credo, edad, por lo que a pasar de la enorme estructura de la Organización de las Naciones Unidas, no se logran los objetivos de cada uno de los organos que la componen.

Recomendaciones.   

Difundir las competencias de cada órgano a nivel mundial. Minimizar los formalismos para el acceso a dicho Organismo. Ampliar esta investigación, tomando en consideración las diferentes

localidades en el mundo. Que se busque garantizar lo que se establece en la Carta de las Naciones Unidas, y no quede solo, como una herramienta internacional.

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