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ANÁLISIS SOBRE LA CARENCIA DE INTEGRACIÓN DE LA JUVENTUD EN LA LABOR DE DEFENSA DE DDHH A LA PERSECUCIÓN Y DEFENSORES

DEBIDO HOSTIGAMIENTO DE LOS EN EL ESTADO CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA DERECHO


ANÁLISIS SOBRE LA CARENCIA DE INTEGRACIÓN DE LA JUVENTUD EN LA LABOR DE DEFENSA DE DDHH DEBIDO A LA PERSECUCIÓN Y HOSTIGAMIENTO DE LOS DEFENSORES EN EL ESTADO CARABOBO

INSTITUCIÓN: CENTRO DE ACCIÓN Y DEFENSA POR LOS DERECHOS HUMANOS. TUTOR INSTITUCIONAL: CARLOS GUERRA AUTOR: JOHAN MARIE RONDÓN FRANCO C.I.: 24.424.832 SAN DIEGO, NOVIEMBRE DEL 2017 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA DERECHO


ANÁLISIS SOBRE LA CARENCIA DE INTEGRACIÓN DE LA JUVENTUD EN LA LABOR DE DEFENSA DE DDHH DEBIDO A LA PERSECUCIÓN Y HOSTIGAMIENTO DE LOS DEFENSORES EN EL ESTADO CARABOBO

______________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del Tutor Académico ________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del Primer Jurado ________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del Segundo Jurado ________________________________________________

AUTOR: JOHAN MARIE RONDÓN FRANCO. C.I.: 24.424.832. SAN DIEGO, NOVIEMBRE DEL 2017 AGRADECIMIENTOS


En primer lugar quisiera agradecer enteramente mi vida y todo lo que soy, a Dios. A mi madre María Teresa por ser esa mujer pilar fundamental en mis valores, mi fe y mi fuerza. A mi padre Joe, por ser guía en mis decisiones y quien me ha inculcado tantos conocimientos. A mis abuelos, Teresa y Alberto por ser símbolo de constancia y trabajo duro en la vida, por ser fundamentales en mi crecimiento como persona y afianzamiento de mis valores familiares. A mi tío James, quien ha actuado como un héroe en mi formación académica, y quien se ha vuelto en inspiración para continuar con esta carrera. A mi abuela Ana, por ser una persona tan esencial en mi crecimiento personal y por siempre demostrar cariño y preocupación a pesar de la distancia. A mis hermanos, Johanna y Joseph por significar ternura, lealtad, real hermandad y fuente de momentos felices. A Denis, quien me ha enseñado tanto sobre crecer y ser mejor persona cada día. A mis tías Zamara y Carolina quienes han sido incondicionales y me han enseñado el significado de las cosas más bonitas de la vida. A Aysbel, mi hermana del alma, mi mejor amiga y compañera en los momentos más difíciles de mi vida desde la niñez y la adolescencia. A Orlando David, quien aunque esté lejos, no deja de sacarme risas y sonrisas en los momentos difíciles. Gracias también a mis demás familiares que directa o indirectamente han contribuido a mi formación personal y académica de alguno u otra forma, les estaré inmensamente agradecida. A todos mis profesores a lo largo de la carrera, quienes han dedicado su tiempo a la labor de educar. Muchas gracias también a mis amigos incondicionales de vida, que por cuestiones de espacio no logro a nombrar pero que de alguno u otra manera han hecho mis días más bonitos e interesantes. Finalmente quiero agradecer a mi amigo con armadura de acero, Franco, quien es mi calma y me hace mantener la fe en la humanidad.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA DERECHO

Autora: Johan Marie Rondón Franco. C.I.: 24.424.832 Noviembre del 2017

RESUMEN INFORMATIVO Por medio de esta investigación se busca analizar la carencia de la juventud en la integración de la labor de defensa de derechos humanos debido al hostigamiento y persecución de los defensores de DDHH en el Estado Carabobo; en donde vamos a ver los motivos que llevan a que los jóvenes eviten dicha integración y la cual está estrechamente relacionada con aquellos actuares abusivos, ilegales y arbitrarios de los cuerpos de seguridad para con aquellos que se dedican a esta labor tan necesaria y que se constituye como un medio idóneo y necesario de exigibilidad de los derechos y garantías constitucionales, establecido en los lineamientos del marco normativo internacional ya que ciertamente la persecución de los defensores no es algo que solo ocurre en Venezuela o específicamente en Carabobo, sino también a lo largo de toda Latinoamérica y/o aquellos países en donde la exigibilidad de derechos se ha vuelto una tarea difícil de llevar a cabo, dando como resultado la intimidación y ocasionando temor en los jóvenes pues estos son quienes son y deben ser las nuevas generaciones que coadyuven a un debido proceso de democratización de cada Nación.

Palabras claves: Defensor, defensores de los Derechos Humanos, hostigamiento, persecución, carencia, organizaciones internacionales, órgano, organismo


ÍNDICE GENERAL INTRODUCCIÓN………………………………………………………...Pág. 1 CAPÍTULO I: EL PROBLEMA………………………………….……………….……………..Pág. 2 Planteamiento del problema………………………………….………………… Pág. 2 Objetivo general……………………………………………………….......…… Pág. 5 Objetivos específicos…………………………………….……..………………. Pág. 5 Justificación e importancia………………………………….…………………... Pág.5 Alcances………………………………………………………….……….…….. Pág. 6 Limitaciones……………………………………………………...……………. Pág. 7 Factibilidad………………………………………………….………………….. Pág. 7 CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO……………………………………………………………. Pág. 8 Antecedentes de la investigación………………………………..…………..….. Pág. 8 Bases teóricas……………………………………….……………………….… Pág. 11 Bases legales………….………………….……………………………………. Pág. 15 Definición de términos básicos………………………..…………………….… Pág. 21 CAPÍTULO III: MARCO METODOLÓGICO………………………………………………… Pág. 24


Tipo de investigación…………………………………….……………………. Pág. 24 Métodos y técnicas de investigación jurídica…………….….……………….. .Pág. 25 Fases de la investigación………………….….………………………………...Pág. 26 Fuentes de conocimiento jurídico……………………..……………………… Pág. 35 CAPÍTULO IV: RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES……….…… Pág. 36 Resultados…………………………………………………………………….. Pág. 36 Conclusiones………………………………………………………………….. Pág. 36 Recomendaciones…………………….………………………………………. .Pág. 39 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………...Pág. 40 CONCLUSIONES…………………………………………………………… Pág. 43


INTRODUCCIÓN En un panorama actual en el Estado Carabobo, la labor de defensa de derechos humanos parece estar cada vez más vulnerada por una autoridad que busca el quebrantamiento del ejercicio de este derecho per se. Cada vez son menos las personas que dedican voluntariamente su tiempo a actividades que supongan la defensa, protección y difusión de los derechos humanos. En un plano regional, existen realmente pocas organizaciones no gubernamentales que se encargan de defender los derechos de los jóvenes, de las personas cuyas edades están comprendidas entre los dieciocho y treinta años, ya que la mayoría de estas prefieren dedicarse a la defensa de otros derechos específicos como derechos de las mujeres, de los niños, de los enfermos de sida, derechos de los discapacitados, entre muchas otras; pero no obstante nos hacemos la interrogante de ¿Quién defiende los derechos de los jóvenes siendo estos entre los más afectados por una crisis económica, social y política? Pues son de hecho, muy poca organizaciones o sociedades civiles encargados de la defensa de los derechos de estas personas. Carabobo ha sido uno de los estados venezolanos más afectados por las constantes detenciones arbitrarias, así como uno de los Estados en donde más se persiguen y hostigan personas que sin hacerse llamar “defensores” propiamente de DDHH buscan de igual manera la exigibilidad de protección de sus derechos; así como también se persiguen y hostigan personas quienes realmente se hacen llamar “Defensores” de estos derechos. Los cuerpos policiales buscan amedrantar contra la integridad, seguridad personal así como a la vida de estos, que por alguna u otra causa buscan es exigir a la autoridad nacional, a procurar una garantía de sus derechos. A pesar de todo, en el Estado Carabobo podemos notar que cada vez son más los jóvenes que por las causas arribas mencionadas, se ven intimidados y con temor a exigir alguna garantía o derecho constitucionalmente consagrado y cuyas garantías se ven respaldadas por normas, tratados y pactos internacionales.


CAPITULO I

EL PROBLEMA Planteamiento del problema Los Derechos Humanos son inherentes de cada persona sin distinción de raza, sexo, edad, cultura, credo, etnia, lugar de residencia; estos sirven como garantía máxima de la integridad de cada persona y cuyo garantizador de estos a sus ciudadanos, es el Estado. Este es el que debe procurar la protección, difusión y promoción de todos y cada uno de estos derechos y debe atenerse a las exigencia que alguna persona le haga respecto a algún caso donde no se esté garantizando, es decir, donde se esté vulnerando ese derecho humano; es así como que el Estado debe inclusive de formular medios de protección a aquellos que realizan ese esfuerzo especial de protección y defensa de estos derechos tan fundamentales de las personas. En una Venezuela actual donde el Estado no puede cumplir con la tarea de garantizar la protección, el goce y disfrute de los derechos humanos de sus ciudadanos; a los cuerpos de seguridad nacional les dan el mandato de dispersar cualquier medio de manifestación y/o protesta dando como resultado la vulneración del legítimo derecho constitucional de las personas, de defender sus propios derechos. La juventud venezolana, que a diario son entre quienes más afectados se ven a raíz del ejercicio de su derecho de defensa de los derechos humanos, ya que ciertamente para nadie es un secreto que quienes salen a defender estos derechos, son los jóvenes; personas cuyas edades se encuentran comprendidas mayormente entre los dieciocho y treinta años de edad.


No obstante, no es solo a raíz del derecho a protestar pacíficamente, el derecho a manifestar; también los jóvenes a diario organizan diversos proyectos para la defensa de estos derechos ya que son de hecho los jóvenes quienes tienen más emoción, deseos así como determinación tanto física como mental de poder contribuir para con ello. Proyectos como campañas educativas, campañas llevadas a cabo a través de medios de comunicación o redes sociales, campañas alimentarias en donde se contribuya al derecho de alimentación de personas en situación de calle, o cualquier otro proyecto que contribuya en pro de defensa de los DDHH; sin embargo, todo ello se ve afectado cada más por la censura o persecución de los cuerpos de seguridad que intentan callar las voces de estos que aportan algo en protección de los derechos humanos, dando que esta situación coadyuve a la gran desmotivación de la juventud, quizás por miedo a ser apresado arbitrariamente por la autoridad. Existen ciertamente mecanismos jurídicos que respaldan el derecho a la defensa de derechos humanos dentro de la esfera del marco normativo internacional y la cual podemos encontrarlo en la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos de la Naciones Unidas, aprobada en 1999; lo cual es un indicio que el mismo Estado venezolano no cumple con las respectivas normativas internacionales en materia de derechos humanos. No obstante, debido a las continuas violaciones de derechos humanos a nivel nacional, no es sorpresa que un gobierno represivo intente poner en un estado de indefensión a aquellos que con trabajo arduo y con valentía, salen en la misión de documentar, proteger, promover y publicar todos aquellos casos de violación de derechos humanos que, dentro del contexto de los derechos civiles y políticos consagrados en nuestra carta, se ven a diario vulnerados por un Estado que procura


que estas causas no se den a conocer para evitar malestares colectivos para con ese grupo que tiene en sus manos el poder estatal y quizás así evitar perder el control sobre las masas o el pueblo, lo cual sería perjudicial para él. Esta situación ocasiona que los diversos defensores de estos derechos, se vean perseguidos y reprimidos aun sabiendo que cuentan con un precepto constitucional en donde toda persona puede y tiene el deber de defender, promover y proteger los derechos humanos de los ciudadanos. Sin embargo existe una disyuntiva bastante notable en lo que a las diversas ONGs plantean al respecto y es preocupante que las diversas organizaciones no gubernamentales cuentan en su mayoría con defensores con ya una sobre pasada experiencia siendo así, que esas generaciones ya están pasando a otro plano y cuya experiencia ya está siendo abordada por la vejez o el tiempo, dando como resultado que los diversos miembros de las mismas deban ser sustituidos por nuevas generaciones de personas capaces con convicciones claras, quienes pasarán a ser los nuevos defensores de derechos humanos y quienes están dispuestos a asumir el rol de tal. Negativamente, como ya se dijo, muchas de estas Organizaciones no gubernamentales carecen de personal joven que releven a los antiguos miembros en la labor de defensa de estos derechos, siendo una de las principales razones fundamento de esa carencia de integración, el miedo debido a la persecución y hostigamiento de los defensores de DDHH por parte de los mismos cuerpos de seguridad nacional.


Objetivos de la investigación 

Objetivos generales Analizar la carencia de integración de la juventud en la labor de defensa de

DDHH debido a la persecución y hostigamiento de los defensores de DDHH en el Estado Carabobo.  Objetivos específicos  Estudiar el ordenamiento jurídico nacional e internacional donde se contenga terminología sobre persecución y hostigamiento de defensores de derechos humanos.  Establecer la manera en la que el Estado como máxima autoridad actúa en ultraje del derecho a defender, proteger y difundir los derechos humanos de los jóvenes y la consecuencia jurídica.  Deducir la falta de conocimiento de los cuerpos de seguridad nacional en materia de derechos humanos. Justificación e importancia Estudiar la carencia de integración de la juventud en la labor de defensa de DDHH debido a la persecución y hostigamiento de los defensores de DDHH en el Estado Carabobo, es un tópico importante para buscar un reforzamiento de la democracia en Venezuela y reforzar las medidas de exigibilidad de garantía de los derechos humanos al Estado. Haciendo un estudio de esto, podría ayudarnos a determinar en qué factores está el Estado venezolano está fallando o adoleciendo, e intentar plantearle alguna solución posible que puedan ayudar a este a garantizar aún más los derechos humanos de sus ciudadanos, ya que claramente este vulnera normas internacionales referente a estos derechos.


Siendo así, que uno de estos derechos consagrado en nuestra constitución y dentro del marco normativo internacional es el de defensa y promoción de estos derechos; es decir que la defensa de los DDHH se determina como un derecho humano per se y siendo los jóvenes las nuevas generaciones capaces de exigirle al Estado para hacerlos cumplir; arroja como de gran importancia la disminución de la persecución y hostigamiento de los jóvenes defensores pues como jóvenes, es menester sentirse resguardados y cuyos derechos y garantías personales se vean respetados al ejercer tal labor de defensores. Todo ello, ya que son estos las nuevas generaciones de Venezuela quienes tienen la tarea contribuir a una democratización del país así como de defender y promover estos derechos tan inherentes de las personas. Haciendo este análisis, podríamos determinar las maneras en la que el Estado debería reforzar una capacitación compleja sobre derechos humanos a todos los cuerpos de seguridad nacional ya que nadie puede defender y proteger lo que no conoce. Alcances El presente estudio compondrá a los jóvenes en edades comprendidas entre los dieciocho y treinta años de edad del Estado Carabobo, ya que la gran mayoría de estos son estudiantes que ya poseen un conocimiento un poco más amplio de lo que los derechos humanos implica, así como están conscientes de la lucha y defensa por los mismos derechos, en una Venezuela y específicamente, en el Estado Carabobo en donde a diario se ven vulnerados masivamente los derechos humanos por la persecución y hostigamiento de la juventud por parte de los cuerpos de seguridad estatales; siendo Carabobo uno de los principales afectados en cuanto contexto de protesta y manifestación pacífica constitucionalmente respaldada ocurridas en el presente año dos mil diecisiete, se refiere.


Limitaciones  El silencio por parte de los órganos del Estado para afrontar la situación de vulneración al derecho a defender los derechos humanos.  Las pocas organizaciones no gubernamentales en el Estado Carabobo encargadas de velar por los derechos de los jóvenes las cuales no se dan abasto en la tarea de empoderarlos en la labor de defender, lo cual crea una situación de poca motivación colectiva en los jóvenes a ser defensores de DDHH.  La falta de estudios exhaustivos que busquen darle un sentido a la interrogante de por qué cada vez hay menos defensores de derechos humanos en países donde se vulneran tantísimos derechos humanos, como pasa en Venezuela. Factibilidad Este estudio es factible ya que mediante el mismo podríamos determinar la poca o nula confianza que tienen los jóvenes sobre los cuerpos de seguridad estatales y el porqué de ello, así como determinar qué manera sería la idónea para reforzar el conocimiento o una capacitación en Derechos humanos en los mismos, a manera de garantizar aún más el resguardo y seguridad de aquellos que tienen la labor de defender, promover y proteger estos derechos; ya que al asegurar que los cuerpos de seguridad nacionales poseen los conocimientos lo suficientemente amplios en derechos humanos, sería una garantía de protección a los mismos y por ende se estaría protegiendo al derecho de defender los derechos humanos pues los jóvenes tendrían más confianza en la autoridad sin temer de aprehensiones arbitrarias en el desenvolvimiento y actividad de dicha labor de defensores. Con este también podríamos determinar la poca garantía que el Estado da a los jóvenes del derecho constitucional a la defensa, protección y difusión de los derechos humanos y que diario se ven vulnerados de muchas maneras.


CAPITULO II

MARCO TEÓRICO Antecedentes de la investigación De acuerdo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas, publicado el 31 de diciembre del 2011, identificó los obstáculos a los que se enfrentan los defensores con mayor frecuencia: Ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas; agresiones, amenazas y hostigamientos; campañas de desprestigio; violaciones al domicilio y otras injerencias arbitrarias; actividades de inteligencia; restricciones al acceso a la información y a las acciones de hábeas data; controles administrativos y financieros arbitrarios a las organizaciones de derechos humanos; impunidad en las investigaciones de ataques sufridos por defensores. En este informe, la CIDH procuró darle una especial atención a los defensores debido a que a los largo del continente americano, son reiterados los casos de persecución de estos quienes se dedican a dicha labor de defensa; estableciendo así que esa actuación de amedrentamiento vulnera el derecho a la vida así como a la integridad física de los defensores organizados que luchan en una misma causa y el cual es analizado en este informe de la CIDH como una afectación a la libertad de asociación.


Con la ayuda de organizaciones no gubernamentales, así de sociedades civiles a distribuidas en cada país, la CIDH logró recopilar información de la situación de los defensores y todo por lo cual estos se ven afectados, mayormente en su integridad física. Es así como podemos tomar de un órgano internacional de tal relevancia como lo es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estado Americanos, la conclusión a la cual llegaron de que es ciertamente importante darle especial atención a la persecución y hostigamiento de los defensores, pues estos efectivamente colaboran con la reestructuración de una democracia interna en cada país. Siendo así que este informe aquí brevemente explicado guarda estrecha relación con la investigación planteada, pues claramente al hablar de una situación donde los defensores se ven tan afectados en su ejercicio de labor de defensa, y donde el Estado no puede o ni si quiera lograr garantizar la protección de estas personas, entonces ya está existiendo una grave vulneración del derecho a defender los derechos humanos. Es por ello que si no existe una garantía por parte del Estado, de la protección de los defensores, cada vez menos personas querrán tomar esta labor, por miedo a ser perseguidos u hostigados, abarcando a las generaciones jóvenes y propiciándoles un sentimiento de total inseguridad hasta que estos eviten la integración a la labor de defensa de derechos humanos. En una investigación realizada por Martín (2015), en donde habla sobre la criminalización de defensoras y defensores de derechos humanos y la categorización de este fenómeno y medidas para su afrontamiento, asevera que, al respecto: Las actuaciones policiales violentas o ilegales en actos masivos, las interpelaciones y otras actuaciones de las fuerzas de seguridad del Estado en contra de DDH, incluyendo aquellas en las que hay un uso desproporcionado de la violencia por parte de los agentes de seguridad, pueden o no ser calificadas como parte de los procesos de criminalización. Igualmente en los casos de intervenciones policiales en marchas y manifestaciones públicas. Podrá haber o


no criminalización siempre y cuando tales intervenciones desemboquen en detenciones o procesos de investigación penal en contra de las o los DDH afectados (p. 14).

Esta autora, también hace referencia dentro de su investigación que todos aquellos Estados donde existe una gran persecución a los defensores, la autoridad nacional implementa diversos métodos para intimidar a estos de manera arbitraria aún dentro de las manifestaciones como pasa con la persecución de periodistas que buscan informar de ese acontecimiento y quienes en cierto modo se vuelven defensores de derechos humanos al procurar garantizar el derecho a estar informado, de las demás personas, tal como pasó en el caso de España en el año dos mil once (2011), donde las fuerzas de seguridad estatales están autorizados para requisar el material de los periodistas, siendo estos materiales fundamentales para difundir y denunciar sobre los abusos policiales. (p. 14). Es por ello que, según Vicaría de Derechos Humanos de Caracas (2016): Lejos de poner fin al discurso criminalizador, intolerante y estigmatizador hacia los defensores de los derechos humanos, las autoridades de los poderes públicos venezolanos se han atrincherado en un discurso destinado a hacer ver a la opinión pública a los defensores de derechos humanos como integrantes de un vasto plan internacional destinado a derrocar al gobierno venezolano actual, invadir militarmente al territorio venezolano e instalar un régimen subordinado a intereses foráneos con vistas a apropiarse de los recursos naturales venezolanos; este discurso se ha extendido a los propios funcionarios de organizaciones internacionales intergubernamentales (fundamentalmente de la Organización de Estados Americanos y de la Organización de las Naciones Unidas) (p. 8).


Bases teóricas A continuación se presentan las bases teóricas que sustentan esta investigación sobre el análisis de la carencia de jóvenes en la integración de la labor de defensa de derechos humanos y que sirven como base a la misma. Primeramente es necesario conocer aquellos trabajos en donde se establezcan el concepto tan importante como lo que implica ser un defensor de derechos. Es por ello que de acuerdo al folleto informativo Nº 29 de la Organización de las Naciones Unidas, sobre los Defensores de los Derechos Humanos: Protección del Derecho a Defender los Derechos Humanos (2004), nos da una definición de defensor: La persona que actúe en favor de un derecho (o varios derechos) humano(s) de un individuo o un grupo será un defensor de los derechos humanos. Estas personas se esfuerzan en promover y proteger los derechos civiles y políticos y en lograr la promoción, la protección y el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (p. 9).

Nuevamente según el mismo trabajo anteriormente citado, nos habla sobre que muchísimos defensores han sufrido violaciones de sus derechos humanos en todas las regiones del mundo. Han sido objeto de ejecuciones, tortura, palizas, detención y prisión arbitraria, amenazas de muerte, hostigamiento y calumnia. También se han limitado sus libertades de circulación, expresión, asociación y reunión. Los defensores han sido víctimas de falsas acusaciones y de procesos y condenas injustas. Es por ello, que así mismo se constata que: Por lo general, las violaciones se cometen contra los propios defensores o las organizaciones y mecanismos por medio de los cuales desarrollan su actividad. Algunas veces, se atenta contra los derechos de miembros de la familia de los defensores como medio de ejercer presión sobre ellos. Algunos corren más riesgos por la naturaleza de los derechos que tratan de proteger. Las mujeres defensoras de los derechos humanos pueden correr riesgos específicos por razones de género y requieren una atención especial. (p. 18).


De acuerdo a un ensayo realizado por Feliciano (2015) para determinar todas aquellas labores de un defensor así como determinar aquellos riegos que estos mismos pueden tener en la ejecución de actividades referentes a esta, asevera que: Los defensores y las defensoras de derechos humanos que se desempeñan en ambientes restrictivos e inseguros para con esta labor, han encontrado en el Consejo de Derechos Humanos y en sus instrumentos y mecanismos jurídicos, un importante espacio para promover y defender los derechos humanos en nuestros países y en el ámbito internacional, así como para su propia protección y prevención de represalias. Las restricciones a las que se enfrentan en muchos países se expresan de las más diversas formas, que incluyen leyes y normas inhabilitantes, así como conductas amenazantes y discursos estigmatizantes por parte de autoridades de los poderes públicos y de actores no estatales, que en muchas ocasiones ponen en riesgo la integridad personal e incluso las vidas de aquellos quienes defienden estos derechos.

Es a raíz de ello que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estado americanos, cuenta con una subdivisión dentro de sus ramas, el cual es el encargado de velar y hacer valer todas aquellas actividades generadas por el esfuerzo especial que realizan los defensores de estos, es así como se crea la Relatoría especial sobre los defensores de derechos humanos en el año dos mil once (2011), cuyo mecanismo funciona como protector jurídico internacional de las garantías y derechos individuales de los diversos defensores humanos, en virtud de todas aquellas represalias que puedan surgir contras estos en los países cuyas democracias se han visto quebrantadas así como el Estado de Derecho interno de cada uno, según Feliciano (2015). En un artículo de prensa publicado por el diario El Nacional (2015), encontramos que respecto a las diversas organizaciones que luchan en pro de los derechos humanos que, veinte ocho (28) organizaciones no gubernamentales habían emitido un comunicado desde Panamá, en donde denunciaban los hostigamientos contra los defensores de Derechos Humanos en Venezuela, infiriendo que el Estado


venezolano debe cesar con estos actos de hostigamiento lo cual ocasiona una desestabilización democrática en el país, y en cuyo comunicado se enumeran varios abusos y violaciones a los defensores, lo cual les infunda un sentido intimidatorio a estos. En el informe publicado por Vicaría de Derechos Humanos de Caracas, del año dos mil dieciséis (2016), hace referencia a un comentario hecho por el activista de amnistía internacional Venezuela y miembro asociado de Provea Raúl Cubas quien asevera que: Los desafíos para los defensores de derechos humanos en la actualidad son mucho más complejos y complicados que en el pasado, ya que la vigencia de los derechos humanos y el rescate de la institucionalidad democrática son una tarea titánica, que hay que llevar adelante en un clima creciente de autoritarismo y polarización política. No hay derechos humanos sin democracia, como también no hay democracia sin derechos humanos, esa es la cuestión a la que nos enfrentamos (p. 6)

De igual manera, Vicaría Derechos Humanos de Caracas (2016) señala que es resaltante la ausencia de diseño e implementación de medidas de protección personal para defensores y organizaciones no gubernamentales independientes, como signo de la falta de voluntad por parte de las autoridades del estado venezolano para cumplir las recomendaciones formuladas por los sistemas internacionales de protección. (p.12). Siendo así que autoridades de poderes públicos, en particular los responsables de establecimientos penitenciarios, han restringido sin razón amparada en derecho el ejercicio de las actividades humanitarias y de defensa de los derechos humanos (p.13). Un ejemplo de ello en particular resalta el caso del equipo de Cáritas de la Diócesis de Los Teques, al cual se le ha impedido el trabajo humanitario en el Centro Nacional de Procesados Militares (Ramo Verde, Los Teques), sin motivación legal alguna; de igual modo a este equipo de defensores se le ha sometido a requisas íntimas sin motivo y a otros tratos degradantes (p.14).


Acorde a un informe realizado por la Organización no Gubernamental, Human Rights Watch (2017); en una sección dedicada a las graves violaciones de derechos humanos como: La falta de insumos médicos, así como las graves violaciones de derechos humanos ocurridas contra líderes políticos, sociedades civiles, entre otros; nos hace referencia a que en el año dos mil dieciséis (2016), los cuerpos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) detuvieron arbitrariamente a decenas de manifestantes y cuyos alegatos fueron que estas personas habrían planificado, instigado o participado en acciones violentas contra el gobierno, siendo así que muchas de estas personas afectadas afirmaron haber sido víctimas de algún tipo de tortura o abuso ya fuese físico o psicológico mientras estaban bajo custodia, tampoco les permitieron ver a sus familiares o abogados durante varios horas o inclusive días. Cuando llegaba el momento de ser procesados, los fiscales no presentaban una evidencia creíble que constituyera un verdadero motivo para estar apresados, siendo así que varias pruebas alegadas por estos consistían en haber encontrado simples panfletos con propaganda política del partido opositor al gobierno, es decir, materiales con contenido político. Según Muñoz (2008), en su estudio por teorizar los derechos humanos en un concepto internacional, nos establece un concepto de Derechos Humanos, y es por ello que estos son “libertades fundamentales individuales que tienen todas las personas y que es necesario enunciar para darlas a conocer y evitar se intente atentar contra ellas y por tanto contra la dignidad humana” (p. 7).


Según Landa (2017) en su estudio sobre las teorías de los derechos fundamentales, afirma que La teoría liberal sobre los derechos humanos es la libertad que consiste en hacer todo lo que no perturbe a los otros: en consecuencia el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre sólo tiene los límites que aseguren a los otros miembros de la sociedad, el disfrute de los mismos derechos. Esos límites no pueden estar determinados en la ley. La libertad es garantizada sin condición material alguna, es decir no está sometida al cumplimiento de determinados objetivos o funciones del poder, porque la autonomía de la voluntad no es objeto de regulación, sino en la medida que sea compatible con el marco general, abstracto y formal de la ley; por ello se han dado garantías tales como: "nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe" y la prohibición de la retroactividad de la ley. En ese sentido, se puede decir que la defensa de la libertad humana se convierte en el fin supremo de la sociedad y del Estado; actuando como principio delimitador de los derechos fundamentales, así como soporte del modelo constitucional liberal.

Bases legales El acto de defender es un derecho per se. Es por ello que dentro de nuestro ordenamiento jurídico se ve consagrado ese derecho que viene dado por los diversos pactos y convenios internacionales que son ciertamente de carácter constitucional en virtud de la jerarquía constitucional dada a los pactos y convenios internacionales en materia de derechos humanos contenido en el artículo veintitrés de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por lo que es por ello, es menester nombrar primeramente nuestra Carta Magna para dar a conocer en qué artículos se ven consagrados los derechos humanos y garantías.


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial número 36.860, publicada el día jueves 30 de diciembre de 1999: Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

Con este artículo podemos notar la atribución que tienen tantos las personas naturales como sociedades civiles u Organizaciones no gubernamentales de acudir ante los órganos internacionales cuando alguna garantía o derecho se ve vulnerado, en el sentido amplio de referirnos a todos los derechos humanos que consagra nuestra constitución. Artículo 132: Toda persona tiene el deber de cumplir con sus responsabilidades sociales y de participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.

Con esta norma, podemos hacer alusión a esa garantía constitucional que ya habíamos estado mencionando anteriormente. Y es que efectivamente toda persona puede y debe actuar de cualquier manera siempre que sea pacífica y que no constituya un perjuicio para los demás, actuar para promover y defender estos derechos sin que ello implique delito alguno. Es necesario igualmente hacer mención a todas aquellas normas dentro del derecho internacional. Aquellos pactos, convenios o tratados internacionales que sustenten los derechos humanos, ya que estos últimos son globales. Es importante comenzar por aquella declaración que contiene universalmente consagrada, los derechos humanos globales de las personas.


Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (1948): “Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. “Artículo 20. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas (1976): Artículo 9: 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

Con este pacto sobre los derechos civiles y políticos de las personas, encontramos dentro del marco normativo internacional un fundamento esencial que nos respalda respecto a los Estados de garantizar el derecho a la libertad y seguridad personal de los individuos, siendo que no se puede detener arbitrariamente a una persona si esta no ha incurrida efectivamente en algún delito estipulado y tipificado en alguna ley penal nacional, siendo así que claramente una persona que no haya cometido algún daño a otro, no puede ser criminalizado arbitrariamente.

Existe una normativa especial para regular lo referente al derecho de procurar velar por el conocimiento a la colectividad, sobre los casos de DDHH vulnerados: Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (1999): Artículo 1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.


Artículo 2. 1. Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades. 2. Los Estados adoptarán las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar que los derechos y libertades a que se hace referencia en la presente Declaración estén efectivamente garantizados Artículo 6. Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras:

a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos;

b) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales aplicables, a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;

c) A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados. Artículo 12. El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración.

Debido a las constantes amenazas, persecuciones, torturas, entre otros; de los defensores, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, decide en 1999 aprobar esta declaración sobre los defensores de derechos con la finalidad de brindar garantías y medios de protección a estas personas, en donde el


Estado tiene sus propios deberes en virtud de propiciarle una protección amplia a los defensores. Esto se realiza para evitar que los diversos Estados actúen arbitrariamente ocasionándoles algún daño en la ejecución de las actividades propias de un defensor de derechos humanos. Artículo 15: Incumbe al Estado la responsabilidad de promover y facilitar la enseñanza de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los niveles de la educación, y de garantizar que los que tienen a su cargo la formación de abogados, funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, personal de las fuerzas armadas y funcionarios públicos incluyan en sus programas de formación elementos apropiados de la enseñanza de los derechos humanos.

Ciertamente esta declaración anteriormente citada no tiene efectos vinculantes para los países, de acuerdo al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, pero sin embargo, en virtud del artículo veintitrés de la Constitución Nacional, nos hace referencia a lo siguiente: Constitución República Bolivariana de Venezuela (1999): Artículo 23: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Aquí tenemos una norma fundamental para apoyarnos constitucionalmente, en que en efecto la ya mencionada declaración sobre los defensores de derechos humanos, hacen parte de una norma que contiene lineamientos más favorables en materia de Derechos Humanos.


Por último pero de igualmente importante, podemos citar a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o mejor conocido Pacto de San José (1978) de la Organización de Estado Americanos, en donde podemos nuevamente sustentar en un plano internacional, pero en nuestro continente, a aquella normativa que establece aún más los derechos no solo de las personas en general, si no también podemos adjudicarle a los defensores de derechos humanos, estos mismos derechos allí consagrados. Convención Americana sobre Derechos Humanos (1978): Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos: 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano. Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

La Organización de los Estado Americanos (1999), resuelve a su vez en su resolución AG/RES. 1671 (XXIX-O/99), reconociendo la importante tarea que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil, en adelante “defensores de los derechos humanos”, y su valiosa contribución para la promoción, el respeto y la protección de los derechos y libertades fundamentales y la eliminación


efectiva de las violaciones a los derechos humanos en el plano nacional y regional; así como preocupada de que en las Américas se han presentado situaciones que, directa o indirectamente, impiden o dificultan las tareas de los defensores de los derechos humanos en el plano nacional y regional (p. 1): Resolución AG/RES. 1671 (XXIX-O/99), Organización de los Estado Americanos: 1. Reconocer y respaldar la tarea que desarrollan los defensores de los derechos humanos y su valiosa contribución para la promoción, el respeto y la protección de los derechos y libertades fundamentales en las Américas. 2. Exhortar a los Estados Miembros a continuar sus esfuerzos tendientes a otorgar a los defensores de los derechos humanos las garantías y facilidades necesarias a fin de seguir ejerciendo libremente sus tareas de promoción y protección de los derechos humanos, en el plano nacional y regional, de conformidad con los principios y acuerdos reconocidos internacionalmente.

Visto de esta manera, son varios los instrumentos jurídicos internacionales que buscan procurar la protección de la labor de los defensores de derechos humanos y para hacer respetar a estos por parte de los Estados. Definición de términos básicos De acuerdo al concepto jurídico de Defensor, Cabanellas (2006) nos dice que “es en general quien defiende, ampara o protege; el que acude en legítima defensa de un pariente o de un extraño; es un bogado que patrocina y defiende en juicio a cualquiera de las partes”. A su vez, es necesario conocer conceptos básicos como lo que implica ser un defensor de derechos. Es por ello que de acuerdo al folleto informativo Nº 29 de la Organización de las Naciones Unidas, sobre los Defensores de los Derechos Humanos (2004): Protección del Derecho a Defender los Derechos Humanos, nos da una definición de defensor: La persona que actúe en favor de un derecho (o varios


derechos) humano(s) de un individuo o un grupo será un defensor de los derechos humanos. Estas personas se esfuerzan en promover y proteger los derechos civiles y políticos y en lograr la promoción, la protección y el disfrute delos derechos económicos, sociales y culturales (p. 9). Según el diccionario de la Real Academia Española (2005), el término “hostigamiento” proviene de la acción de “hostigar” el cual puede significar dar golpes con una fusta, un látigo u otro instrumento, para hacer mover, juntar o dispersar; así como puede significar acosar o molestar a una persona para obtener de ella algún fin. Dentro de esta investigación hacemos alusión a que los diversos cuerpos de seguridad estatales hostigan a los defensores de derechos humanos, propinándoles múltiples vulneraciones a su vida e integridad física con la finalidad de intimidar a estos para evitar que sigan actuando en su labor de exigirle al Estado que cumpla con garantizar estos derechos y garantías humanas. Otro término importante a esclarecer es “persecución”, según Cabanellas (2006) persecución consiste en “materialmente, seguimiento del que escapa, para alcanzarlo o capturarlo, para agredirlo”. A partir de esta definición, podemos decir que este término es un conjunto de acciones represivas o maltrato realizadas por un individuo o grupo, sobre otro grupo o sobre un individuo, ya sea por la manera de pensar de pensar de estos últimos, por sus ideologías, u otros. Como ya se ha hecho mención anteriormente, este término engloba mucho respecto a de las diversas adversidades que un defensor de derechos humanos atraviesa constantemente, puesto que en muchos casos estos son perseguidos por las autoridades estatales, aun cuando su labor esté perfectamente enmarcado dentro el marco legal de ese país así como dentro del marco normativo internacional y aún más cuando la defensa de los derechos humanos se considera un derecho per se.


Otro término que es importante hacer mención y definir es “carencia”. Según el diccionario de la real academia española (2005), esta define a este término como “la falta o privación de algo”. Este es el término principal sobre el cual se basa esta investigación, es por ello que podemos definirlo como insuficiencia a la hora de cubrir una necesidad, o la ausencia de un elemento indispensable. Y es que, ciertamente los defensores de derechos humanos conforman un elemento indispensable dentro del Estado de Derecho, ya que estos ayudan a exigir una mejora del sistema estatal, sobre todo cuando este vulnera reiteradamente los derechos de las personas. La carencia de jóvenes dentro de la labor de defensa de estos derechos, es cada vez más grande en una Venezuela azotada por las actuaciones de autoridades arbitrarias. Organizaciones internacionales, según el blog Derecho en Red (2014) como concepto, sería la “unión de un grupo de Estados que se unen a través de un Tratado Internacional (contrato entre naciones)”, con una serie de órganos permanentes con capacidad de adopción de decisiones y esas decisiones deberán ser diferentes a las que adopten sus estados miembros. Órgano, a su vez la podemos definir como “aquella rama especializada con funciones delegadas por una organización”. Este tiene atribuciones muy específicas delegadas y cuya actividad será en una materia o tema especializado. Por otra parte, podemos definir al término Organismo como “aquel que agrupa en ella todas las Entidades de Derecho público, dependientes o vinculadas a la Administración General del Estado”. Es decir, que un organismo será aquella entidad cuyas atribuciones son específicas y el cual agrupa a un conjunto de entidades o mejor dicho órganos, con funciones también específicas.


CAPITULO III

Marco metodológico

Tipo de investigación Es tipo de investigación jurídica dogmática la cual consiste según Witker (1995): “Es aquella que concibe el problema Jurídico desde una perspectiva estrictamente formalista, descontando todo elemento factico o real que se relacione con la institución, norma Jurídica o estructural legal” (p. 59). En este sentido, la presente investigación contiene elementos de una investigación dogmática Jurídica, de carácter Propositiva, ya que lo que se busca es determinar el motivo por el cual la labor de defensa de derechos humanos se ha visto tan carente de jóvenes voluntarios en la integración a dicha actividad, todo debido a la persecución y hostigamiento de los cuerpos seguridad que tan seguidamente detienen arbitrariamente a estos con la finalidad de intimidarlos, así como callar las voces de estas personas que buscan una debido exigibilidad al Estado de las garantías constitucionales y derechos humanos. De acuerdo a los planteamientos anteriormente explicados en el capítulo II referente al marco teórico de este informe final, existe claramente una actuación arbitraria de los cuerpos policiales, es por ello que se utiliza este tipo de investigación, para hacer una crítica y una proposición a los cuerpos de seguridad a tomar más capacitaciones en materia de derechos humanos para que de esta manera


se le pueda informar de manera más exitosa así como de hacerles entender lo que estos derechos implican ya que nadie puede defender lo que no conoce y/o entiende a su plenitud; siendo así que se podrían evitar detenciones arbitrarias de los defensores ya que se les permitiría ejercer satisfactoriamente su derecho de defensa y promoción de los derechos humanos, es así como los jóvenes sentirían una seguridad personal para laborar como defensores sin miedo a ser perseguidos y hostigados. Métodos y técnicas de la investigación Para Witker (1995): “Es el propio de los aplicadores del derecho vía exégesis, sistematización o finalidad de significado y sentido del orden normativo (lógicodeductivo). Buscan demostrar problemas y, por tanto, su hipótesis se plantea al interior de leyes, códigos, etc.” (p. 66). La técnica usada o implementada para esta investigación jurídica dogmática, es documental. Según Galán (2011) el objetivo de la investigación documental es elaborar un marco teórico conceptual para formar un cuerpo de ideas sobre el objeto de estudio y descubrir respuestas a determinados interrogantes a través de la aplicación de procedimientos documentales. Estos procedimientos han sido desarrollados con el objeto de aumentar el grado de certeza de que la información reunida será de interés para los integrantes que estudia y que además, reúne las condiciones de fiabilidad y objetividad documental. La técnica documental permite la recopilación de información para enunciar las teorías que sustentan el estudio de los fenómenos y procesos. Incluye el uso de instrumentos definidos según la fuente documental a que hacen referencia.


En este sentido, podemos decir que esta investigación es documental ya que se hizo uso de diversas fuentes como informes cuya información recopilada fue hecho por organismos y organizaciones internacionales es decir que los autores fueron estos; contenido extraído de investigaciones de autores así como también se hizo uso de artículos y de contenidos extraídos de páginas web. Fases de la investigación Según Sabino (1999). La fase metodológica de la investigación documental, es el estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, apoyándose fundamentalmente en los trabajos previos desarrollados sobre la problemática planteado o relacionados directamente con ella, información y datos divulgados por medios impresos o audiovisuales, permitiendo realizar conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones o recomendaciones acerca de la temática abordada en la investigación. Fase I Estudiar el ordenamiento jurídico nacional e internacional donde se contenga terminología sobre persecución y hostigamiento de defensores de derechos humanos. Mediante el método documental que preside a esta investigación, fue precisamente gracias a la observancia de todos aquellos documentos que se implementaron en esta, las cuales nos ayudó a estudiar el ordenamiento jurídico competente nacional e internacional para establecer todas aquellas normativas que rigen para con una debida protección de los defensores de derechos humanos.


En primer lugar, es necesario hacer mención de nuestro ordenamiento jurídico nacional, ya que esto consolida una pieza fundamental para otorgarle una jerarquía suprema a las bases legales citadas en esta investigación.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial número 36.860, publicada el día jueves 30 de diciembre de 1999: Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

Con la observación de esta norma, nos referimos a que es meramente válido acudir ante los órganos internacionales encargados de la protección de los Derechos Humanos a nivel internacional, en caso de alguna vulneración de este. Es por ello, que de igual manera los diversos organismos tienen la competencia de poder pronunciarse y recopilar información en caso de tener conocimientos de alguna violación de estos derechos en algún país perteneciente a las Naciones Unidas, así como de recibir quejas respecto a los mismos, es por ello que cuando hablamos de derechos humanos estos son considerados de carácter internacional, ya que los venezolanos pueden ciertamente solicitar amparos a sus derechos; cuando se trata de defensores de derechos humanos, ya hemos dicho en repetidas ocasiones que estos sufren persecuciones y hostigamientos en países donde el Estado de Derecho ha sido quebrantado, es por ello que estos al tratarse de civiles más, pueden también solicitar ante órganos internacionales que sus derechos y garantías sean amparadas, todo esto según al marco teórico anteriormente citado: Artículo 132: Toda persona tiene el deber de cumplir con sus responsabilidades sociales y de participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.


Observando este artículo de la constitución nacional, podemos encontrar uno de los fundamentos más importantes en el cual los defensores de derechos humanos pueden fundamentar su labor y el cual se configura como uno de los motivos por el cual se hizo esta investigación, y es que ciertamente es de carácter y supremacía constitucional el que las personas protejan, promuevan y defiendan los derechos humanos de las personas sin que por esa labor se recurra a una actividad ilícita como en la mayoría de sus casos, el Estado la quieren hacer parecer; es de esa manera que de acuerdo a este ordenamiento jurídico, los cuerpos de seguridad nacional no tienen porqué perseguir y hostigar a los defensores cuando estos actúan de manera pacífica en la exigibilización de una democracia. En el ámbito jurídico internacional, es importante comenzar citando aquella declaración que contiene universalmente consagrada, los derechos humanos globales de las personas, en donde podremos notar que todos los derechos son universales.

Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (1948): “Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. “Artículo 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”.

Con esta norma observada, se consagra a plenitud y globalmente los derechos a la vida, seguridad personal, derecho a la libertad de reunión así como a la asociación, y es que los defensores gozan gracias a esta declaración, de todos aquellos derechos humanos por tratarse ellos de personas en cuestión.


Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su resolución 2200 A (XXI), (1976): Artículo 9. 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

Aquí encontramos otro fundamento esencial dentro de la normativa internacional vigente y es que en efecto, todas las personas tenemos el derecho a una libertad y seguridad personal, una que a diario se ve quebrantado para con los defensores cuando el Estado envía a sus cuerpos de seguridad a actuar de manera abusiva sin alguna orden de detención previa, violando así de esa manera el derecho a defender los derechos humanos y violando inclusive las garantías de los defensores, según lo citan los informes de los órganos y organizaciones internacionales y nacionales encontrados en el marco teórico de este trabajo.

Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, aprobada el 8 de marzo de 1999: Artículo 1: Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.

Podemos observar que es cierto que esta declaración no tiene carácter vinculante a los diversos ordenamientos jurídicos nacionales de cada país que lo haya suscrito. Sin embargo, este es importante ya que consolida una fuerte base en lo que a un país con una democracia avanzada, respecta. Podemos decir que este sirve como sustento específico de ese derecho a defender, promover y difundir los derechos


humanos, que encontramos consagrados en el artículo 132 de nuestra Constitución nacional. Ya que ciertamente todo ello se ve afectado por las arbitrariedades por parte de la autoridad nacional que menoscaba este derecho. Artículo 6: Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras:

d)

A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos; e) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales aplicables, a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales; f) A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados.

En efecto, se revisó que todos estos son derechos y garantías que ya nuestra constitución nacional prevé. No es justo ser detenido, perseguido, hostigado, requisado; por actuar conforme a la protección de los derechos humanos.

Artículo 12: El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración.

En este artículo, observamos la manera en que se consolida aún más ese deber por parte del Estado y el cual no cumple, de proteger a los defensores por la simple tarea de laborar conforme a ese esfuerzo especial de defensa de estos derechos.


Artículo 15: Incumbe al Estado la responsabilidad de promover y facilitar la enseñanza de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los niveles de la educación, y de garantizar que los que tienen a su cargo la formación de abogados, funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, personal de las fuerzas armadas y funcionarios públicos incluyan en sus programas de formación elementos apropiados de la enseñanza de los derechos humanos.

Con este artículo se afianza lo que ya se había hecho mención en momentos anteriores, y que concretará el fundamento correcto cuando se llegue al capítulo IV de este trabajo en donde se hablará de las recomendaciones para con la problemática y es que el Estado debe garantizar a su vez una enseñanza de conocimientos en materia de derechos humanos para con sus cuerpos policiales, a manera de hacerles entender lo importante que estos son así como hacerles entender que la exigibilidad de los mismos configura una reconstrucción de la democracia interna del país, haciéndoles entender que ellos prestan servicios para la protección integra del pueblo y que algún actuar abusivo y arbitrario como lo es la persecución y hostigamiento de los defensores, se toma como un medio de vulneración a los propios derechos de estos, violando así este artículo quince de la Declaración sobre los defensores de Derechos Humanos. No obstante, a pesar de que esta declaración anteriormente citada no tiene efectos vinculantes para los países, de acuerdo al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, es importante nuevamente argumentar de nuestra Constitución Nacional en virtud de su artículo veintitrés, lo que nos hace referencia: Artículo 23: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.


Aquí tenemos una norma que se constituye como esencial en la manera en que se realizó esta investigación ya que es fundamental para apoyarnos constitucionalmente, en que en efecto la ya mencionada declaración sobre los defensores de derechos humanos, hacen parte de una norma que contiene lineamientos más favorables en materia de Derechos Humanos. En esta región continental, tenemos otra norma jurídica llamada Convención Americana sobre Derechos Humanos o mejor conocido Pacto de San José (1978) de la Organización de Estado Americanos, la cual establece: Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos: 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano. Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

Nuevamente, tenemos otro fundamento en cual nos sustentamos de acuerdo al método documental y de acuerdo a la observación personal, para hacer referencia a que el Estado no cumple con esas garantías y derechos humanos, en donde el mismo permite que sus cuerpos policiales sean quienes tomen actitudes de intimidación y propicio de temor a los jóvenes mediante detenciones arbitrarios, vulnerando nuevamente otro articulado internacional.


La Organización de los Estado Americanos (1999), resuelve a su vez en su resolución AG/RES. 1671 (XXIX-O/99): 1. Reconocer y respaldar la tarea que desarrollan los defensores de los derechos humanos y su valiosa contribución para la promoción, el respeto y la protección de los derechos y libertades fundamentales en las Américas. 2. Exhortar a los Estados Miembros a continuar sus esfuerzos tendientes a otorgar a los defensores de los derechos humanos las garantías y facilidades necesarias a fin de seguir ejerciendo libremente sus tareas de promoción y protección de los derechos humanos, en el plano nacional y regional, de conformidad con los principios y acuerdos reconocidos internacionalmente.

En esta resolución, los Estados Americanos prestaron especial atención a la situación de menoscabo de sus derechos a los defensores, en donde por ello, decidieron nuevamente exhortar a los distintos Estados a garantizar de muchas maneras, la protección de los defensores ya que era, es y será preocupante la situación de persecución de los mismos, pues se estaría vulnerando la democracia y el Estado de Derecho. Es menester resaltar que todo este ordenamiento jurídico explicado aquí en esta fase parte esencial de cómo se revisa este tema pues fue mediante la observancia de todo ello, que podemos prescindir de la explicación de los mecanismos utilizados para el análisis de nuestra problemática de investigación y así darle forma metodológica a la misma. Fase II Establecer la manera en la que el Estado como máxima autoridad actúa en ultraje del derecho a defender, proteger y difundir los derechos humanos de los jóvenes y la consecuencia jurídica de ello.


Nuevamente, utilizando la observación de hechos notorios como diversos casos de vulneración de derechos humanos de los defensores, y haciendo uso del método documental investigativo el cual se empleó en este caso, ya que se utilizaron diversas fuentes jurídicas, así como prensa, leyes, informes de organizaciones que promueven la protección de derechos humanos, las cuales fueron observadas; podemos establecer esa manera en que el Estado como máxima autoridad ultraja el derecho a defender una vez que ya han dado a conocer las diversas normativas jurídicas las cuales contienen aspectos que procuran proteger a los defensores de derechos humanos.

De acuerdo al marco teórico ya citado anteriormente, se puede hacer hincapié en que inclusive organizaciones internacionales, así como organizaciones no gubernamentales, llegaron a la conclusión de que efectivamente existe un actuar arbitrario por parte de los cuerpos de seguridad estatales y que, es mediante la persecución y hostigamiento por parte de estos, tomando como ejemplo y lo cual son hechos notorios a las protestas y manifestaciones pacíficas en el estado Carabobo, en donde grandes cantidades de jóvenes manifestantes han sido víctimas de actos abusivos y arbitrarios a quienes defienden sus derechos. O como lo aseveraba la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas (2011), identificando los obstáculos a los que se enfrentan los defensores con mayor frecuencia, siendo estos las ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas; agresiones, amenazas y hostigamientos; campañas de desprestigio; violaciones al domicilio y otras injerencias arbitrarias; actividades de inteligencia; restricciones al acceso a la información y a las acciones de hábeas data; controles administrativos y financieros arbitrarios a las organizaciones de derechos humanos; impunidad en las investigaciones de ataques sufridos por defensores. Dando como consecuencia jurídica que se observó, la masiva impunidad hacia los cuerpos de seguridad, por todos esos actos de violación de los derechos de los defensores.


Fase III Deducir la falta de conocimiento de los cuerpos de seguridad nacional en materia de derechos humanos. En esta fase lo que se busca es deducir mediante la observación que acarrea una investigación documental, sobre la falta de conocimiento a plenitud de los cuerpos de seguridad nacional en materia de derechos humanos, es decir, que fue mediante la observancia de hechos que se deduce que los cuerpos de seguridad nacional no pueden proteger y garantizar seguridad de aquello que no comprenden y no conocen a plenitud, y más cuando el Estado les da tanta “autonomía” (arbitrariamente) de actuar cuando en algún momento las personas se asocian para exigir sus derechos. En esta fase, podríamos decir que mediante la observancia personal en diversos lugares donde la problemática había estado presente y que de acuerdo a lo dicho anteriormente se deduce que ello les hace incurrir a los cuerpos de seguridad estatal en este sentido, en falta grave de persecución y hostigamiento de los defensores de derechos humanos lo que provoca una falta de exigencia de dar a respetar los derechos humanos constitucionalmente consagrados. Fuentes de Conocimiento Jurídico. En la presente investigación, las fuentes de conocimientos implementadas fueron la ley, la realidad socio-jurídica, prensa, informes de organizaciones no gubernamentales.

CAPITULO IV


Resultados, conclusiones y recomendaciones

Resultados del Estudio Los resultados obtenidos con este trabajo constan en que en efecto sí existe una actuación arbitraria por parte de los cuerpos de seguridad de Estado, estos actúan con un comportamiento abusivo, que dentro del marco de la ilegalidad si tomamos en cuenta toda la normativa jurídica en esta investigación, planteada; en donde los cuerpos policiales ciertamente buscan intimidar, hostigar y perseguir a los defensores de derechos humanos y el cual se constituye como un actuar que menoscaba los derechos a la libertad e integridad personal, que también menoscaba el derecho a defender, promover y difundir los derechos humanos; que a su vez también violentan los derechos de los defensores a quienes el Estado ya debe procurarles una protección y garantía de sus derechos por querer contribuir a una construcción de la democracia nacional. Esto conllevando a que lo jóvenes eviten una integración en la labor de defensa de estos derechos porque, nadie quiere hacer una actividad ardua cuando no se está siendo protegido y más cuando esta conlleva riesgos, y es que como ya sabemos los defensores de derechos humanos son personas que salen a la calle a tomar testimonios, preparan informes y hacen seguimientos sobre una determinada causa, buscan medio públicos para hacer una exigibilidad de los derechos humanos al Estado; es decir, es una labor que lleva tiempo y dedicación, es por ello que es necesario que los jóvenes se sientan seguros al momento de desempeñarse en ella.

Como pudimos observar en el marco teórico de esta investigación, es que de acuerdo a varios autores y trabajos realizados por varios organismos internacionales, los mismos coinciden en que en efecto existe una forma represiva, abusiva y arbitraria de actuar por parte de los cuerpos policiales y del Estado en países donde el


Estado de Derecho se ha visto roto, es decir, en países cuyas democracias se han visto debilitadas por diversos factores ya sean económicos, políticos o sociales. De acuerdo al basamento legal, pudimos obtener como resultado respecto a que existen ciertamente medios normativos en donde se les protege a los defensores de derechos humanos, no solo nacionalmente sino también en un ámbito internacional, cuyos medios jurídicos procurar una garantía plena de los derechos de los defensores así como del tan importante derecho a defender derechos humanos. Existe en Venezuela un órgano especializado en garantizar los derechos colectivos y difusos de los ciudadanos, el cual es la defensoría del Pueblo, no obstante, siendo este el órgano a través del cual es Estado actúa para garantizar y proteger los derechos. Mediante hechos notorios se observó que la misma no ha actuado de forma pertinente, eficaz y rápida para garantizar los derechos de los defensores de derechos humanos permitiendo la impunidad diversos casos de vulneración de estos derechos, siendo así que la misma ha manifestado un silencio respecto al tema de arbitrariedades respecto a las detenciones, persecuciones y hostigamiento de defensores. Conclusiones En este trabajo pudimos estudiar el ordenamiento jurídico nacional e internacional donde se contenga terminología sobre persecución y hostigamiento de defensores de derechos humanos, en donde pudimos resaltar aquellas normas en donde está contenido lo referente a la protección del derecho a la defensa de derechos humanos, así como las normas en donde se les debe procurar una protección a la libertad e integridad personal no solo de los defensores de DDHH sino también a aquellas personas que sin ser considerados defensores en cuestión, aportan con una pequeña y simple labor, a la promoción y defensa de los mismos. De igual manera, podemos concluir que en este trabajo se estableció la manera en la que el


Estado como máxima autoridad actúa en ultraje del derecho a defender, proteger y difundir los derechos humanos de los jóvenes y la consecuencia jurídica. Y es que, en efecto, varios autores así como ONGs y otros organismos internacionales, concluyeron en que el Estado sí tiene una acción protagónica en lo que a la vulneración de los defensores de DDHH se refiere, ya que este en la mayoría de las veces, no quiere que se dé a conocer sobre aquellos casos de vulneración de los mismos, quizás en muchos casos para evitar comentarios oscuros y negativos sobre la autoridad, o en un ambiente jurídico internacional, evitar alguna sanción. Deducir mediante una revisión documental, la falta de conocimiento de los cuerpos de seguridad nacional en materia de derechos humanos, nos hace concluir que ellos hace incurrir en dicha falta grave de persecución y hostigamiento de los jóvenes defensores de derechos humanos, cuando el mismo Estado no les exige dar a respetar los derechos humanos constitucionalmente consagrados. Concluyendo así que ya que si el Estado no les exige respetar estos derechos, entonces los cuerpos de seguridad caen en ignorancia y falta de afecto por conocer lo que los derechos humanos son e implican, ocasionando así el abuso a la vida, libertad e integridad personal de los defensores.

El ser un defensor de derechos humanos implica un gran riesgo a la vida así como a la integridad personal de cada individuo y que los cuerpos de seguridad nacional a su vez actúan con arbitrariedad.

Recomendaciones La recomendación que personalmente se hace ante esta problemática es que se considera que es necesario la implementación de charlas, talleres, proyectos


continuos o la creación de una cátedra libre sobre Derechos Humanos, que contribuyan a una capacitación más extensa y exhaustiva sobre el tema a los cuerpos de seguridad nacional; en donde no solo se les enseñe los conceptos e historia básica sobre los derechos humanos, sino que también se les enseñe a plenitud que lo que estos protegen son los derechos fundamentales e inherentes de cada persona, de cada civil. Que permitirles a los ciudadanos el ejercicio pleno de sus garantías y derechos como el de defender derechos humanos, es una labor fundamental para colaborar con la construcción de una democracia con bases sólidas no solo en el Estado Carabobo, sino también en toda Venezuela. Darles los conocimientos en materia de derechos humanos a los cuerpos policiales, podría minimizar las persecuciones y hostigamientos de los defensores pues estos entenderían en una mejor escala que ellos funcionan es para servir al pueblo, para proteger a los ciudadanos y que esa es su labor; y que efectivamente ellos como autoridad deben hacer cumplir todos lo contenido en las leyes nacionales e internacionales aun cuando estas no sean vinculantes pero que en nuestra Carta Magna se establezca que todo referente a los derechos humanos será válido cuando estos contengan normativas más favorables en materia de derechos humanos; arrojando como resultado que mediante una minimización de las persecuciones de los defensores, los jóvenes en el Estado Carabobo quieran formar parte de esta labor tan necesaria en la región, porque cada vez son menos los jóvenes que quieren tomar esta labor por el miedo que ocasiona a ser detenido arbitrariamente, perseguido u hostigado por la autoridad ya que las consecuencias no son nada favorables sobre todo en una Venezuela actual donde los procesos penales son tan engorrosos y arbitrarios. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Resoluciones 217 (III), del 10 de


diciembre de 1948. París, Francia. Recuperado de; http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Resolución 2200 A (XXI). Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General el 16 de diciembre de 1966, con entrada en vigor el 23 de marzo de 1976. Recuperado de: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). San José, Costa Rica. N° 9460 del 11 de febrero de 1978. Recuperado de: https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci %C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Defensores de Derechos Humanos en las Américas: apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas. Resolución aprobada 1671, del 7 de junio de 1999. Recuperado de: https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/AGRes1671.pdf Asamblea Nacional venezolana. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial número 36.860. Publicada el día jueves 30 de diciembre de 1999. Recuperado de: http://pdba.georgetown.edu/Parties/Venezuela/Leyes/constitucion.pdf Alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Folleto informativo Nº 29 de la Organización de las Naciones Unidas, sobre los Defensores de los Derechos Humanos: Protección del Derecho a Defender los Derechos Humanos (2004). Recuperado de: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet29sp.pdf Alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades


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CONCLUSIONES

Podemos finalmente concluir que los derechos humanos constituyen preceptos altamente inquebrantables, en donde los Estados deben respetar y hacer garantizar los


mismos en formas muy amplias. Los defensores de derechos humanos son personas per se, por ende todas aquellas normativas que defiendan y protejan a estos cuya labor busca la exigibilidad del Estado a respetar los derechos de sus ciudadanos; deben ser acatadas por las naciones ya que así se estaría solidificando aún más las democracias y el estado de Derecho. Con esta investigación se procuró dar a conocer una problemática la cual históricamente ha sido polemizada por el intento de los estados de que perseguir a los defensores de estos derechos, intentando así intimidar y evitar que continúen en la labor para con la actividad de defender DDHH. Siendo así una problemática cuyos protagonistas son los jóvenes, quienes seguidamente se encuentran inmersos en algún medio de defensa de derechos humanos, pero que aun así en esta Venezuela actual temen por su propia seguridad e integridad personal, lo cual resulta alarmante para el futuro del país y la democracia del mismo.


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