Convenio UIGV - DREC

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CONVEN IO DE COOPERACION INSTITUC IO NAL ENTRE LA UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA Y LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CALLAO Conste para el presente documento, el Convenio de Cooperación Institucional que suscriben, al amparo de las normas legales vigentes, de parte de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Asociación Civil, con R.U.C. Nro. 20108383471, representada por su rector, doctor LUIS CERVANTES LIÑAN, identificado con D.N.I No. 07945650, con domicilio legal en Av. Arequipa Nro. 1841, del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se le domina la UNIVERSIDAD; y de otra parte la Dirección Regional de Educación del Callao, representada por el Director Dr. JOAQUIN COCHELLA MALDONADO, identificado con D.N.I Nro. ……………….. , con domicilio ……………………. distrito, Provincia Constitucional del Callao y departamento de Lima, a quien en adelante se denominará la DREC, en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA.- La UNIVERSIDAD y la DREC, en base a sus fines, en concordancia, con sus objetivos y lineamientos de acción declaran sus propósitos de conceder esfuerzos a fin de realizar una estrecha y eficaz colaboración al desarrollo permanente de ambas instituciones. CLAUSULA SEGUNDA.- La finalidad del convenio es el establecimiento de los lineamientos generales de Cooperación Mutua que permita el desarrollo de estudios de las diferentes especialidades de la Maestría en Educación y Diplomados en Administración, por la Escuela de Posgrado de la UNIVERSIDAD, con propósito de viabilizar el perfeccionamiento permanente de los profesionales que laboran en la jurisdicción de la DREC. CLAUSULA TERCERA.- La Escuela de Posgrado de la UNIVERSIDAD, en coordinación con la DREC, iniciará el presente Convenio con el desarrollo de las Maestrías en Informática Aplicada a la Educación, Gerencia Educativa, e Investigación y Docencia Universitaria, ampliándose a otras áreas que requieran el perfeccionamiento de los Directivos, Docentes y personal administrativo de la DREC. CLAUSULA CUARTA.- Los estudios de postgrado serán desarrollados por docentes de la Escuela de Posgrado de la UNIVERSIDAD en común acuerdo con la DREC, y en función a las necesidades y especialidades correspondientes. Tienen una duración de Cuatro Semestres Académicos, de conformidad con la ley Universitaria No 23733, y el estatuto de la UNIVERSIDAD. CLAUSULA QUINTA.- La UNIVERSIDAD, se compromete a conferir el Grado Académico de Maestro a los participantes de los estudios de Postgrado, que hubieran


cumplido satisfactoriamente los requisitos del currículo correspondiente; así como los requisitos previstos en los Reglamentos correspondientes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 18º, 22º y 24º de la ley Universitaria , Ley No 23733, el Estatuto de la Universidad en lo pertinente y el Reglamento General de Grados y Títulos de la UNIVERSIDAD, de conocimiento de ambas partes. CLAUSULA SEXTA.- La DREC, se compromete a proporcionar las siguientes facilidades para el desarrollo de los estudios correspondientes: a) Asegurar la concurrencia de un número no menor de 25 participantes en cada una de las Maestrías comprometidas en este Convenio. b) Planta física, en los ambientes de las instituciones educativas, de su jurisdicción, mobiliario y demásrecursos, a fin de facilitar la labor académica de Investigación. c) Otorgar descuentos por planillas de los participantes, para el pago de las pensiones de enseñanza, previa autorización de los mismos. CLÁUSULA SÉPTIMA.- Los participantes de la Maestría asumirán íntegramente el costo de los estudios de Postgrado, vigentes al momento de su postulación, con el pago de una pensión mensual de enseñanza de S/ 225.00 (Doscientos veinte y cinco Nuevos Soles); el pago de Matricula S/ 97.00 (noventa y siete Nuevos Soles), costos del carnet S/. 22.00 (Veinte y dos Nuevo Soles) y el adelanto de la primera cuota. Dichos costos serán reajustados periódicamente; así mismo asumirán el pago de pasajes y alimentación o viáticos de profesores, del Director de la Escuela de postgrado y del señor Rector de la Universidad, cuando así lo requieran. El costo por derecho de inscripción de postulante serán S/. 150.00 (Ciento cincuenta Nuevo Soles) y de matricula por Semestre Académico es el mismo que se encuentra vigente a nivel de LA UNIVERSIDAD. CLAUSULA OCTAVA.- Las partes se reservan el derecho de disolver lo acordado en este Convenio, cuando exista incumplimiento de algunos de los compromisos en el contenidos; no menor de 01 (un) Semestre Académico. CLAUSULA NOVENA.- El presente Convenio obliga a las partes por el término de 03 (tres) años, rige desde el mismo día de su suscripción; y puede ser renovado y perfectible, de común acuerdo. Ambas partes se ratifican en lo acordado en el presente Convenio, y lo suscriben en cuatro (04) copias igualmente originales; en la ciudad de Lima, a los Veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.

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Dr. LUIS CERVANTES LIÑAN Rector Universidad Inca Garcilaso de La Vega

Dr. JOAQUIN COCHELLA MALDONADO Director Regional de Educación del Callao


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