REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA
PRINCIPIOSRECTORES
DERIGEN LACARGA DE LA PRUEBA
AUTOR: Carlos Guzmán
TUTORA: Reina Riera
San Joaquín de Turmero, Noviembre, 2024

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RINCIPIOSRECTORES DERIGEN LACARGA DE LA PRUEBA
AUTOR: Carlos Guzmán
TUTORA: Reina Riera
San Joaquín de Turmero, Noviembre, 2024

Dentro del proceso, especialmente dentro de la actividad probatoria, existen una serie de principios, que están intrínsecamente plasmados dentro de la normativa procesal, por ende, deben ser conocidos, ya que forman parte de ese espíritu, propósito y razón del cuerpo normativo base del estado de derecho. Dichos principios suelen variar en su denominación, clasificarse o subdividirse según el autor, es por eso que en lo sucesivo se desarrollaran las opiniones derivadas de los principios enumerados ysolicitados por el facilitador para el presente ensayo.

Por tal motivo, es importante valorar para los operadores del derecho el objeto de la prueba desde sus diferentes concepciones, para generar un criterio propio pero adaptado a las necesidades y como se dijo acorde a las regulaciones legales que rigen el proceso, ya que una claridad conceptual acerca de los hechos que pueden alegarse, debatirse, refutarse o desecharse dentro del proceso pueden significar la pieza clave entre el éxito o el fracaso de las pretensiones legales de los sujetos procesales.
Así pues, los principios que rigen la actividad probatoria se encuentran intrínsecamente ligados al marco jurídico que rige la actividad procesal, se presentan en algunos casos de manera expresa, otros de forma tácita, pero están presentes dentro del espíritu de la norma, por lo que de una u otra forma pasan a regular, medir y mejorar la actuación de los sujetos procesales dentro del proceso mismo.
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INTRODUCCIÓN
En cuanto al llamado principio de unidad de la prueba, se debe destacar que el juez debe valorar de manera íntegra y conjunta las pruebas aportadas al proceso, en el entendido, de que al momento en que los sujetos procesales traen al proceso algún medio probatorio no puede ser estudiado, contrastado o valorado, solo parte de este y desechar el resto, por el contrario, las pruebas deben estudiarse en su conjunto rescatando los elementos que servirán para conseguir la certeza de los hechos.
Seguidamente, el principio de la comunidad de la prueba, muy ligado al anterior (aunque todos están relacionados, en mayor o menor medida), básicamente alude al hecho de que una vez la prueba es incorporada al proceso, pertenece a este, y todos aquellos actores quienes hacen vida dentro de ese proceso. Entonces la prueba ya no es de quien la aportó, sino es del proceso, por lo que uniendo los últimos dos principios, la prueba al ser valorada bajo el principio de la unidad puede inicialmente favorecer las pretensiones de quien la promueve, pero luego, perjudicarle al momento en que el juez la valora de forma integral, de igual forma con el principio de comunidad de la prueba, quien la promueve lo puede hacer con la convicción que aportara elementos que le serán favorables dentro del proceso, pero pudiera resultar que por las circunstancias o la falta de una evaluación profunda, termine hundiendo sus pretensiones y favoreciendo a la contraparte.
Conforme a este principio los actos de pruebas, proposición o promoción, contradicción, evacuación o materialización y valoración, deben realizarse en las oportunidades señaladas en la ley, por lo que la realización de dichos actos en otras oportunidades diferentes a las señaladas decretan la inadmisibilidad o eventualmente la improcedencia de las pruebas por extemporáneas.
Principio de Inmediación
DESARROLLO
Un principio que rige el derecho procesal, es el de inmediación, para éste es uno de los más importantes del debido proceso y de mucha relevancia en el área penal, ya que en ella se discuten derechos de las personas como es la libertad en el caso de las personas procesadas. Hay que mencionar lo que expresa Moreno (2021), que “la inmediación implica la presencia de las personas que intervienen un proceso judicial, en la evacuación de la prueba, la cual es producida en la correspondiente audiencia de juicio” (p.27), esto va a servir de sustento para que el Juzgador tome una decisión al final de esta, ya sea declarando la culpabilidad o ratificando la inocencia.
La interacción directa con los medios de prueba es de mucha valía, ya que así se puede apreciar de una mejor manera toda la prueba producida en una audiencia, lo que no sucede en las audiencias virtuales y la cual dificulta su realización, más sumados a ella los problemas tecnológicos como el internet que muchas veces interfiere por la deficiencia del servicio en diferentes partes del país. Se debe mencionar, que si bien la implementación de medios tecnológicos a los procesos judicial, permite el acceso rápido y oportuno, afecta en ciertos casos al principio de inmediación ya que el juez no tiene el contacto directo con los sujetos procesales, así como los testigos y las pruebas que deban producirse en audiencia especialmente en las de juzgamiento, en la cual están en riesgos derechos humanos y fundamentales como la libertad.
De tal modo que, la inmediación es aquel contacto directo de las partes que intervienen en un proceso, así como con las pruebas que se evacuen en una audiencia sean estas de carácter documental, testimonial o pericial, esto permite a los intervinientes ejercer los principios de contradicción,
inmediación, oralidad, exclusión que rige a la prueba, garantizando un proceso transparente. La falta de inmediación en los procesos penales, especialmente en las audiencias de juicio puede provocar, que la información y los elementos de prueba que se desarrolla en una audiencia sea captada de una manera distorsionada, provocando un error en el administrador de justicia.
Principio de Adecuación
A decir de Monroy Palacios (1997), expresa que la adecuación debe ser considerada como un presupuesto esencial de la medida cautelar, al mismo nivel de la verosimilitud y el peligro en la demora y que consiste en la congruencia y proporcionalidad que debe existir entre el pedido cautelar y la situación jurídica o fáctica que es objeto de la aseguración” (p.19). Ello importa emitir un juicio de razonabilidad sobre la medida cautelar en función a aquello que se pretende asegurar y la finalidad perseguida, debiendo otorgar aquella medida que afecte lo menos posible los intereses del sujeto sobre quien recae la misma, debiendo conjugar ello, obviamente, con la finalidad de la medida cautelar que en definitiva es asegurar la eficacia del proceso.
De tal modo que, la adecuación implica que se establezca si la medida cautelar se adecúa al objeto que se pretende asegurar, lo que exige que se haga un análisis de la congruencia y proporcionalidad de la misma. A decir de Monroy Palacios (1997), la congruencia se refiere "...a la correlación lógica que necesariamente deberá establecerse entre la cautelar concedida y el objeto de la tutela..."; esto alude a un principio de adecuación cualitativa, piénsese por ejemplo en el caso de una demanda de rendición de cuentas en la que se solicita como medida cautelar el embargo en forma de inscripción sobre un inmueble de la sociedad, la incongruencia es evidente pues el
objeto que se pretende asegurar en la pretensión principal no se encuentra en correlación con la medida solicitada.
Es por lo antes dicho que, considerar la adecuación como un presupuesto para la concesión de la medida cautelar, conjuga perfectamente con la regulación de númerus apertus respecto de las medidas cautelares prevista en nuestra legislación, siempre que se atienda al presupuesto de la adecuación, siendo precisamente la exigencia de este presupuesto el que hace razonable la existencia de este sistema de númerus apertus. Ello no hace sino corroborar y considerar la adecuación como un presupuesto previsto expresamente en el Código Procesal Civil.
Preclusión
En relación al principio de preclusión, Puppio (2015) expone que “…nuestro sistema procesal está relacionado con el orden consecutivo de los actos procesales” (p.51). En contraposición al principio de unidad de vista, en donde la relación procesal no se desarrolla en secciones y se pueden alegar hechos nuevos y nuevas pruebas hasta que el tribunal declare suficientemente instruída la causa, tenemos el principio de la preclusión, según el cual, se pasa de un estadio al siguiente acto del proceso, de tal manera que el acto procesal que no haya sido realizado en la oportunidad prevista ya no podrá realizarse, porque cada etapa del proceso se desarrolla en forma sucesiva y preclusiva, sin que se pueda regresar a ella una vez cumplido el lapso.
Por consiguiente, el principio de preclusión está representado por que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados. Así que, el no apelar dentro del término opera la extinción de esa facultad procesal; la no producción de la prueba en tiempo agota la posibilidad de hacerlo
posteriormente; la falta de alegación o de expresión de agravios en el tiempo fijado impide hacerlo más tarde. En todos estos casos se dice que hay preclusión, en el sentido que no cumplida la actividad dentro del tiempo dado para hacerlo, queda clausurada la etapa procesal respectiva. Se subraya así la estructura articulada del juicio a que se ha hecho alusión. Transcurrida la oportunidad, la etapa del juicio se clausura y se pasa a la siguiente, tal como si una especie de compuerta se cerrara tras los actos impidiendo su regreso.
A manera de colofón, los actos deben practicarse dentro de los lapsos procesales establecidos en el ordenamiento jurídico, para que produzca la consecuencia, el proceso está dividido en etapas y cada una tiene sus pautas que clausura a la anterior, es decir, no puede dejarse al libre criterio de las partes ni el cumplimiento ni la decisión del momento en que van a cumplir las formas procesales.
CONCLUSIONES
La base probatoria en el proceso judicial en Venezuela es fundamental para asegurar la justicia y garantizar los derechos de todas las partes involucradas en el caso. En el sistema procesal venezolano, la base probatoria se refiere a todas las pruebas y evidencias que son presentadas ante el tribunal para sustentar las pretensiones de las partes y para llegar a una decisión justa y objetiva.
Ahora bien, las pruebas pueden ser de distintos tipos, como documentales, testimonios, periciales, audiovisuales, entre otras. La finalidad de estas pruebas es demostrar los hechos alegados por las partes y aportar elementos de convicción para que el juez pueda llegar a una conclusión fundamentada. Es importante destacar que en el proceso judicial en Venezuela, la carga de la prueba corresponde a aquella parte que alega un hecho o derecho, es decir, quien afirma algo debe probarlo. Además, se debe asegurar que las pruebas presentadas sean lícitas, pertinentes y conducentes, es decir, que estén relacionadas con el caso y que sean obtenidas de manera legal.
De tal modo que, los medios de prueba son los instrumentos o mecanismos que permiten aportar o demostrar la veracidad de los hechos alegados en un proceso judicial. Estos medios pueden ser documentales, testimoniales, periciales, materiales, audiovisuales, entre otros, siendo las herramientas utilizadas para presentar evidencia ante el tribunal y respaldar los argumentos de las partes involucradas en el proceso.
Por lo que el medio probatorio en el proceso judicial en Venezuela se refiere a las pruebas o evidencias presentadas ante los tribunales para demostrar la veracidad o falsedad de un hecho.
CRÉDITOS




REFERENCIAS
Puppio, V. (2015). Teoría General del Proceso Décima segunda edición, Universidad Católica Andrés Bello.
Moreno, P. (2021). La aplicación de los principios procesales en el desarrollo de las audiencias Revista en línea: https://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_nlinks&pid=S2542-3088244300 030003000021&lng=en Consultado en: 01 de noviembre de 2024
Monroy Palacios, L. (1997). Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 2 ed., Reprensión inalterada. Revista en línea: https://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_nlinks&pid=D3351-7453286510 030003000021&lng=en Consultado en: 01 de noviembre de 2024