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¿Me pueden prohibir tener un perro en una casa de alquiler?

Con la nueva ley de animales, desde el 5 de enero de 2022 los animales se consideran parte del núcleo familiar, es decir, un miembro más de la familia

En los últimos meses ha habido muchos cambios en lo que respecta a los derechos de los animales. De hecho, el pasado 6 de octubre de 2021 el Gobierno presentó la nueva Ley de Protección Animal, que vela por el bienestar y los derechos de los peludos, tan descuidados por gran parte de la sociedad. Posteriormente, en diciembre, el Congreso aprobó la ley que considera a los animales como “seres vivos dotados de sensibilidad” y ya el 5 de enero de este año pasaron a ser parte del núcleo familiar, es decir, un miembro más de la familia.

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Desde entonces, ha habido mucha controversia acerca de si, por ser de la familia, las mascotas tienen derecho a vivir en pisos de arrendamiento sin ningún tipo de restricción por parte de los propietarios. Debemos recordar que hasta ahora sólo el 5% de los pisos pisos de alquiler aceptan mascotas, según Fotocasa. A continuación analizaremos si esta nueva legislación afecta también a los contratos de arrendamiento.

¿Es legal prohibir mascotas en pisos de alquiler con la nueva legislación?

Aunque para la mayoría de dueños sus mascotas ya eran parte de la familia, ahora los animales domésticos han pasado a formar parte del núcleo familiar de forma legal; incluso los perros y los gatos deberán disponer de un DNI animal, que pretende evitar su abandono.

El hecho de que las mascotas ya sean legalmente parte de la familia ha generado muchas dudas acerca de si, por ello, los propietarios de inmuebles pueden dejar de prohibir su entrada en los pisos de alquiler.

Las mascotas ya son legalmente miembros de la familia, lo que ha generado dudas acerca de si deben ser aceptadas obligatoriamente en pisos de alquiler

La normativa respecto a los alquileres no ha cambiado, por lo que, a pesar de ser considerados de la familia, los arrendadores pueden decidir si aceptan o no mascotas.

Debemos aclarar que, a pesar de que, como apuntábamos, sí que ha cambiado la normativa acerca de qué consideración tienen los animales, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es la que regula los alquileres en España, no se ha modifcado. Esto signifca que la legislación se mantiene igual a la de antes de la nueva normativa, por la cuál los animales son parte de la familia y que deja libertad a los propietarios para decidir si los aceptan o no en el piso que tienen alquilado.

Por lo tanto, aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos no prohíbe explícitamente la tenencia de mascotas en el hogar, deja libertad a los propietarios para decidir si las aceptan o no. Así, y a pesar de la nueva normativa animal, si el propietario de un inmueble en alquiler quiere, tiene derecho a prohibir mascotas, siempre que agure en las cláusulas del contrato de alquiler.

De la misma manera, el inquilino tendrá derecho a tener animales en el piso, si no existe una cláusula especí#ca que diga lo contrario. Por lo tanto, si en el contrato de arrendamiento el propietario no especifca de forma clara que prohíbe mascotas en su vivienda, éstas podrán habitarla, siempre que la convivencia sea respetuosa con el resto de vecinos, y se mantengan los niveles de salubridad adecuados.

En cualquier caso, las partes deberán pactar todos los detalles y refejarlos en el contrato de arrendamiento

Por lo que respecta a la comunidad de vecinos, la Ley de Propiedad Horizontal establece que en ningún caso ni la comunidad de propietarios ni el resto de vecinos pueden prohibir la presencia de animales en los pisos alquilados del edifcio. Sin embargo, si existen problemas de convivencia de algún tipo, como que el perro del vecino no deja de ladrar, o su propietario no cumple con unas normas mínimas de higiene y respeto para con el resto, sí que la comunidad puede tomar medidas. Para empezar, deberá hablar con él para exponerle la problemática de forma educada y respetuosa. Si hace caso omiso sí que deberá tomar la decisión de contactar con las autoridades para denunciar el caso, y, si éstas tampoco consiguen que nuestro vecino ponga remedio a la situación podemos tomar medidas legales y denunciarlo a la policía. En ningún caso ni la comunidad de propietarios ni el resto de vecinos pueden prohibir la presencia de animales en los pisos alquilados del edificio Por lo tanto, a pesar de que los animales de compañía han pasado a ser considerados legalmente como parte de la familia, en los contratos de arrendamiento seguirá primando la LAU, que afrma que los propietarios de inmuebles serán quienes decidan si admiten mascotas o no; es decir, que tienen pleno derecho a prohibirlas, si así lo consideran. Sin embargo, si no lo especifcan en el contrato, los inquilinos podrán convivir con sus mejores amigos sin ningún tipo de restricción.

El inquilino tendrá derecho a tener animales en el piso, si no existe una cláusula específica que diga lo contrario.

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