Martillero judicial 12 05 2014

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Tarija Lunes 12 Mayo de 2014

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EDICTO

JUZGADO: INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL PROCESO: EJECUTIVO DEMANDANTE: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA CATEDRAL DEMANDADO: JAVIER RODRIGUEZ RIOS Y OTRAS OBJETO: Parte resolutiva de la Sentencia POR EL PRESENTE EDICTO EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 124 DEL CDGO. DE PDTO. CIVIL SE CITA A: JAVIER RODRIGUEZ RIOS Y SONIA HERRERA DURAN PARA QUE POR SI O MEDIANTE APODERADO LEGAL ASUMA DEFENSA Y ESTÉ A DERECHO EN EL PLAZO DE 30 DIAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PRIMERA PUBLICACIÓN, DENTRO DEL PROCESO DE RENUNCIA DE HERENCIA SEGUIDO POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA CATEDRAL DE Tarija LTD PARA CUYO FIN SE HACE SABER LO SIGUIENTE: SENTENCIA DE FS. 44-44 VTA DE OBRADOS.- POR TANTO: El Suscrito Juez Instructor Cuarto en lo Civil de la Capital, administrado justicia en primera instancia, en nom-

bre de la Ley y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ella ejerce; FALLA: Declarando PROBADA la demanda de fs. 15 a 17 en todas sus partes. En consecuencia se ordena a los ejecutados: Javier Rodríguez Ríos, Sonia Herrera Durán y Blanca Amanda Cruz Durán de Vargas, de generales expresadas en la demanda, al pago de la suma de: Diez Mil Novecientos Sesenta y Tres 26/100 Bolivianos (Bs. 10.963,26) más intereses convenidos y costas procesales a favor de su acreedor la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Catedral de Tarija Ltda. Representado legalmente por Gimena Magali Loayza Butrón. En ejecución de sentencia se proseguirá con los demás trámites de rigor, hasta el trance y remate de los bienes embargados o por embargarse de propiedad de los demandados, para con su producto cancelarse la obligación adeudada.- Regístrese.- Fdo. Juez Ante mi Actuario Abogado. Víctor H. Aguilar Cavero ACTUARIO – ABOGADO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4to. EN LO CIVIL

EDICTO

DENUNCIANTE: DE OFICIO DENUNCIADO: DILMAR FLORES CHOQUE y LORENZO FERNANDEZ OVANDO DELITO: EVASION (ART. 180 del Código Penal) CASO: TAR1203104 INT. 43/2012 FISCAL: Dr. CARLOS ANRES OBLITAS ALVAREZ DIVISION: OPERACIONES ESPECIALES El suscrito fiscal de Materia Dr. Carlos Andres Oblitas Alvarez de la División Operaciones Especiales de la Fiscalía Departamental de Tarija en representación de la sociedad dentro del proceso penal seguido en contra de DILMAR FLORES CHOQUE y LORENSO FERNANDEZ OVANDO velando por los derechos de los denunciados y desconociendo su paradero según se tiene del informe del informe del investigador asignado al acaso Sgto. Eugenio Navarro de la F.E.L.C.C. y en uso de las atribuciones y facultades que el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal y el Articulo 58 de la Ley 260 el suscrito fiscal de mate-

ria dispone: 1. NOTIFIQUESE A DILMAR FLORES CHOQUE Y LORENZO FERNANDEZ OVANDO para que puedan apersonarse ante el despacho fiscal del suscrito en la EPI 1 SENAC con su cedula de identidad y abogado defensor a objeto de recepcionar su declaración informativa dentro del señalado proceso, se señala audiencia de declaración informativa para el dia LUNES 12 de MAYO DE 2014 A HORAS 8:00 a.m. y 8:15 a.m. y señalar domicilio procesal y real y de no comparecer o señalar domicilio se procederá a notificar via tablero fiscal desde la fecha señalada. 2. 2. Notifiquese la presente resolución mediante edictos. Tarija, 7 de mayo de 2014 Abog. Carlos Andres Oblitas Alvarez FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEL DEPARTAMENTO TARIJA - BOLIVIA R-037

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SE HA EXTRAVIADO EL CHEQUE N° 0673927, Nº DE CUENTA 7000051548 DEL BANCO NACIONAL DE BOLIVIA, EMITIDO POR PLAN INTERNACIONAL TARIJA, EN FECHA 08 DE MAYO DEL 2014, CON UN MONTO DE Bs. 3.220 A FAVOR DE JULIA ESTER YAGUALCA BAUTISTA C.I. Nº 5047212 TA. EL CUAL QUEDA NULO Y SIN VALOR LEGAL.

LA DOCTORA LUCIA ESCOBAR CAZON JUEZ DE PARTIDO PRIMERO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE TARIJA. POR EL PRESENTE EDICTO Y EN NOMRE DE LA LEY, CITA Y EMPLAZA A RAUL ALBERTO MORALES CAIHUARA, PARA QUE ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PLAZO DE 30 DÍAS, ANTE LA DEMANDA DE DIVORCIO, INTERPUESTA POR NARDA KARINA CESPEDES MOSCOSO, BAJO CONMINATORIA DE NOMBRÁRSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO CON QUIEN SE PROSEGUIRÁ EL PROCESO. DEMANDA DE FOJAS 10 A 11 VTA, MEMORIALES DE FS. 16 Y 25: Que resumida es como sigue. APODERADA.- SOLEDAD DEL ROCIO GUTIERREZ GARECA, mayor de edad, hábil por derecho, Abogada, soltera, natural y vecina de esta ciudad. Con C.I.N. 5020739 Tja., ante su autoridad con el debido respeto y como mejor proceder en derecho respetuosamente me presento expongo y digo: PERSONERÍA.- Por el Poder Notarial Nº.1775/2.013 de fecha 09 de Diciembre de 2013, emitido por la Dra. Patricia Aguayo Siles, Notario de Fe Pública N.- 8, que acompaño acredita mi legal personería para representar a la señora NARDA KARINA CESPEDES MOSCOSO, quien es mayor de edad, hábil por derecho, natural y vecina de esta ciudad, labores de casa, con C.I.N.- 5057255 Tja., con domicilio en el Barrio Asentamiento Santa Rosa de esta ciudad sobre una calle sin nombre paralela a la Av. Gran Chaco, por lo que pido a usted quiera abonar la misma y se me haga conocer ulteriores resoluciones a mi persona en el domicilio que más adelante señalo. FUNDAMENTACIÓN FACTICA: Hechos afirmados: El certificado de Matrimonio que adjunto se evidencia que mi mandante NARDA KARINA CESPEDES MOSCOSO, contrajo matrimonio civil con el señor: RAUL ALBERTO MORALES CAIHUARA, en fecha 20 de noviembre de 2.004 en el Dpto. de Tarija. Matrimonio al que asistió con los más sanos propósitos e intenciones de formar un hogar en el que reinaría el amor la comprensión y sobre todo el respeto a los valores éticos y morales, pero esto no fue así, por cuanto mi mandante se encuentra separada de su esposo desde HACE MAS DE SIETE AÑOS, debido a que ambos no pudieron llevar una buena convivencia ma-

NOTIFICAR A: PRESUNTOS HEREDEROS DE CANDELARIO CASTRO MAMANI. JUZGADO: PARTIDO PRIMERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. PROCESO: USUCAPIÓN DECENAL. O EXTRAORDINARIA DEMANDANTE: EVA SANDOVAL BUSTOS DEMANDADOS: HEREDEROS DE SANTUSA BUSTOS, DANIELA, JULIO CESAR Y CISCAR SANDOVAL BUSTOS CANDELARIO CASTRO MAMANI Y CARMEN BUSTOS GUERRERO DE CASTRO Y OTROS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS. OBJETO: Notificar con la Sentencia de ORDINARIO DE USUCAPIÓN DECENAL a los señores PRESUNTOS HEREDEROS DE CANDELARIO CASTRO MAMANI para que estén a derecho. SENTENCIA DE FS. 322 A 325 DE OBRADOS (PARTE RESOLUTIVA). POR TANTO: La suscrita Jueza del Juzgado de Partido Primero en lo Civil de la Capital, administrando justicia en la ins-

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SE HA EXTRAVIADO EL CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DE LA SEÑORA; APOLONIA MARTÍNEZ GUERRERO NO. 3020100000002438 DE COOPERATIVA MAGISTERIO RURAL LTDA, QUEDANDO NULA SIN VALOR LEGAL

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trimonial por la incompatibilidad de caracteres y habiendo transcurrido desde su separación no han vuelto a la vida en común, es más mi mandante a rehecho su vida y ha procreado con su nueva pareja otros dos hijos que responden al nombre de JHONATAN CARLOS y ANDY BERNABE. Con la finalidad de legalizar la disolución del vínculo matrimonial, a nombre de mi mandante interpongo Acción Ordinaria de Divorcio, demanda que la dirijo en contra del señor: RAUL ALBERTO MORALES CAIHUARA, quien es mayor de edad, Boliviano, hábil por derecho, con C.I.N.5039511 Tja., con domicilio real en el Barrio Tabladita de esta ciudad sobre la Av. Los Molles antes de la Rotonda que va camino a la comunidad de San Andrés. OBJETO.- Interpongo la presente Acción de Divorcio en contra del señor: Raúl Alberto Morales Caihuara. HIJOS.- Dentro del matrimonio se procreó dos hijos, uno de unce años de edad y el otro de siete años de edad, los mismos que se encuentran bajo el cuidado de su padre. BIENES.- Durante el tiempo de matrimonio no adquirimos bienes inmuebles y muebles de valor. ASISTENCIA FAMILIAR.- Con relación a la asistencia familiar no corresponde ya que mis hijos se encuentra bajo el cuidado de su progenitor. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Fundamento mi derecho por la causal establecida en el Art. 131 del Código de Familia y el Art. 327 del Código de Procedimiento Civil. PETICIÓN. Por todo lo expuesto pido se admita la presente demanda y luego de corridos los trámites de rigor procedimental que exige la ley y cuando sea el estado de la causa, se declare en sentencia probada la misma en todas sus partes y consiguientemente por disuelto el vínculo matrimonial ordenándose la cancelación de la partida matrimonial por la causal indicada. PRUEBA. La que se adjunta y se nombra en el proceso de fojas 1 a 9. Otrosí 1º.- Existe la separación de cuerpos de hecho, por más de siete años, por lo que solicito siguiendo las instrucciones de mi mandante la separación de acuerdo a ley. Otrosí 2º.- Domicilio Procesal Calle Colón casi Esq. Cbba. No.- 1121. Otrosí 3º.- Honorarios profesionales de acuerdo a arancel vigente del colegio de Abogados.

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tancia, en mérito a las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia. FALLA: Declarando probada la demanda de Fs. 10 aclarada, modificada y ampliada a fs. 17,31 y 42 de obrados, interpuesta por Eva Sandoval Bustos. En consecuencia se dispone: 1.- Declarar propietaria a la señora Eva Sandoval Bustos del inmueble sito en el Barrio Pedro Antonio Flores, calle Itaú s/n esta ciudad, con una superficie de 258,75 mts.2 y con los siguientes límites y colindancias: Al Norte con la calle El Palmar con 10 metros lineales, al Sur con el lote No. 5 de Pablo Silvalaura con 8.75 metros lineales, al Este con el lote de María Elena Sandoval con 24 metros lineales y al Oeste con el lote de la Sra. Rosa Daysi Tejerina Tejerina con 25 metros lineales. 2.- En ejecución de sentencia se dispone que por Secretaría se expida ejecutorial de las principales piezas del proceso para la inscripción del derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales, trámite que

Fdo. Soldad Gutiérrez Abogada Fdo. Apoderada. Tarija, 17 de Diciembre de 2013 AUTO DE ADMISIÓN DE DEMANDA.- A, 19 de Diciembre de 2.013. VISTOS: La Demanda de Divorcio de fojas 10 a 11 vuelta, que por la causal establecida en el Art. 131 del Código de Familia interpone NARDA KARINA CESPEDES MOSCOSO en contra de su esposo RAÚL ALBERTO MORALES CAIHUARA con domicilio real conocido y prueba documental pertinente que se adjunta, en la vía ordinaria se admite la indicada demanda en todo cuanto hubiere lugar en derecho, y se la corre en traslado al demandado para que conteste la acción en el plazo de quince días, computable desde su legal citación. Téngase por declarada la separación de cuerpos y bienes en caso de existir. Las demás medidas provisionales se adoptarán después de la contestación si corresponde al caso. La documentación presentada en original o fotocopia autentificada se tendrá como prueba preconstituida y se la corre en traslado al demandado a los efectos del Inc.2) Art. 346 del Procedimiento Civil. Cítese al Sr. Raúl Alberto Morales Caihuara conforme a Ley. Notifíquese a la Representante Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a los fines legales consiguientes, en vista que intervienen en el proceso dos menores de edad. Por otra parte, en mérito al Poder Notariado Nº 1775/2013 adjunto a la demanda, se abona la personería de la Sra. Soledad del Rocío Gutiérrez Gareca para representar en la presente causa y dentro de los límites conferidos en el indicado mandato a su poderdante Narda Karina Céspedes Moscoso. Al otrosí.- Proveído. Al otrosí 1º.- Considerado. Al Otrosí 2º Se tendrá presente. Al otrosí 3º.- Por señalado el domicilio procesal. Al otrosí 4º.- Declarados los honorarios profesionales. Anótese. Fdo. Dra. Lucía Escobar Cazón.- Juez de Partido Primero de familia, ante mi Dr. Erick R. Tapia Gonzáles.- Secretario. Después de las complementaciones necesarias, en la fecha se ordena la publicación del Edicto. Tarija, 30 de Abril de 2.014 Erick Ramiro Tapia Gonzales ABOGADO - SECRETARIO

deberá ser cumplido por los actora cumpliendo con los requisitos administrativos que corresponden además de sujetarse a las especificaciones técnicas de acuerdo a la Dirección de Ordenamiento Territorial y lo resuelto en la presente sentencia. Esta sentencia es pronunciada en la ciudad de Tarija, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce. Regístrese. FDO.- JUEZ.- ANTE MI.- FDO.- SECRETARIO. QUEDA USTED NOTIFICADO. Tarija, 17 de abril de 2014 José Prudencio Delgado Mújica SECRETARIO – ABOGADO Juzgado de Partido 1º en lo Civil de la Capital Tarija - Bolivia


Tarija Lunes, 12 Mayo de 2014

MARTILLERO JUDICIAL EDICTO

LA DRA. MARIA CANDELARIA PEÑARRIETA VARGAS, JUEZA DE INTRUCCION 3ro. EN LO PENAL DE LA CAPITAL.Hace conocer al imputado Alberto Henry Lazcano, dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Publico en su contra por el delito de Malversacion. ACTA DE AUDIENCIA CONCLUSIVA (SUSPENDIDA) En la ciudad de Tarija, siendo el dia 11 de Abril de 2014 a horas 15:15 P.M., previo a instalar la audiencia se constata la presencia del señor fiscal el Dr. Moises Cardona, por la gobernación del departamento el Dr. Jaime Cueto, por el Ministerio de Transparencia la Dr. Horacio Balcazar, los imputados Victor Hugo Zamora, Oscar Guillen, Helder Quiroga, Oscar Madariaga o, Mauricio Lea Plaza y Rene Valdez, Marcos Jurado Huaite y Ramiro Gutierrez asistidos de su abogado el Dr. Yamil el co imputado Pablo Guillermo Metzelar Dr. Ricardo Metzalar, por secretaria se informa. MINISTERIO PUBLICO.- menciona que se extraña que en dicho viaje se habria realizado, demostrando su voluntad de no someterse a esta audiencia, por lo que se debe aplicar las sanciones del art. 87 de CPP. ABOGADO DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO.- se adhiere a lo dispuesto y se solicita la declaratoria e rebeldía. DR. YAMIL GARCIA.- menciona que hace presente una constancia de viaje que la Doctora por motivos personales se ha trasladado a la ciudad de La Paz en merito al principio de igualdad hace presente al mismo y menciona que el señor Henry Lascano esta haciendo un tramite que no lo puede ejercer el interesado y ha protestado justificar todo el viaje que se esta haciendo a la ciudad, no correspondiendo su declaratoria de rebeldía y a esta excepcional ocasión ha presentado la justificación. LA SEÑORA JUEZ RESUELVE.A, 11 de abril del 2014 VISTOS: El requerimiento del Sr. Fiscal y de la institución victima Gobernacion del Departamento de Tarija, impetrando la declaratoria de rebeldía del co imputado Alberto Lacano Henry, y.CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Publico requiere por la declaratoria de rebeldía en contra del imputado Alberto Lacano Henry, mismo que no ha comparecido a la audiencia programada para la presente fecha, pese a su legal notificacion. Analizada la solicitud de suspensión de audiencia y el justificativo que se ha presentado por parte del co imputado Oscar Alberto Lazcano Henry, considerando que el presente acto ha sido señalado hace mas de un mes atrás, sin embargo un dia antes presenta un justificativo en sentido que ha tenido que viajar, impedimento que no es legitimo, ya que no tiene mayor relevancia que la tramitación del presente proceso, al margen que no se ha podido demostrar objetivamente las causas que motivo al imputado realizar un viaje labora, que aduce son laborales y posteriormente en esta audiencia el Dr. Yamil Garcia Delfin, a

su nombre refieren que se trata son índole de seguridad social, que no esta acreditada su existencia y tampoco se acredito que sean de carácter personalísimo. Correspondiendo dar aplicación al Art. 87 inc 1) del C.P.P. que dispone que el imputado será declarado rebelde y contumaz cuando no comparezca sin causa justificada a una citación, no existiendo justificativo de impedimento del imputado para no presentarse al acto procesal señalado para la presente fecha POR TANTO: En aplicación del art. 89 con relación al Art. 165 del Codigo de Procedimiento Penal, se declarara rebelde y contumaz a la ley al imputado Alberto Lacano Henry disponiéndose, en consecuencia: *El arraigo del nombrado, efecto para el que por Secretaria se librara el correspondiente mandamientos de arraigo para ante la Direccion Departamental de Migraciones.*Las ejecutoriales correspondientes por secretaria entréguese la facción de las mismas *La publicación de los datos y señas personales de rebelde en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.*La anotación preventiva de los bienes propios del imputado rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes.*Se expida mandamiento de aprehensión en sus contra, encomendando su cumplimiento a la Policia Nacional (art.227 C.P.P.).*La conservación por Secretaria de las actuaciones, instrumentos o de las piezas de convicción presentadas por las partes.*Se les designa como abogado Defensor de Oficio al Dr. Alexander Kennedy y Roger Pantoja, quienes quedan notificadas personalmente en audiencia.*Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el art. 90 del C.P.P., debiendo continuarse con la misma.Se señala nueva fecha de audiencia Conclusiva para el dia 12 de Mayo del 2014 a horas 15:15 P.M.Señalamiento de audiencia que se lo hace con la facultad del art 130 ultima parte al tener otros actos ya señalados en el juzgado hasta la referida fecha. Con lo que se concluye el actor firmando en constancia la Sra. Juez y la suscrita Secretaria del Juzgado. FDO. Y SELLADO DRA. MARIA CANDELARIA PEÑARRIETA VARGAS, JUEZA DE INSTRUCCIÓN 3º EN LO PENAL DE LA CAPITAL, ANTE MI FDO. Y SELLADO DRA. MARIA ISABEL CONDE OQUENDO., SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO.Tarija, 23 de abril del 2014 Dra. Ma. Isabel Conde Oquendo SECRETARIA – ABOGADA Juzgado Cautelar 3ro en lo Penal

AVISO DE REMATE (Segundo Remate)

JUZGADO: INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL JUEZA: DRA. SILVIA SUSANA RUIZ PANTOJA PROCESO: EJECUTIVO DEMANDANTE: BANCO FORTALEZA S.A. DEMANDADO: BENIGNO ORTIZ GUDIÑO BIEN INMUEBLE A SUBASTARSE: Se trata de una acción y derecho de un bien inmueble de propiedad del demandado Benigno Ortiz Gudiño, en copropiedad con Lidia Gudiño Vilte correspondiendo a la acción y derecho ½ registrado en Derechos Reales en la Matrícula Nº 6011010003636, bajo el Asiento A-1 de fecha 03 de Febrero de 2003. UBICACIÓN: Se encuentra ubicado en la zona este del Barrio Palmarcito nominado San Bernardo signado con el Nro. 9 del manzano “R” Provincia Cercado del Departamento de Tarija. SUPERFICIE: Tiene una superficie total de 200 M2 según el informe de DD.RR. de fs. 151 a 151 vta. de obrados. COLINDANCIAS: Según el informe de DD.RR. de fs. 151 a 151 vta, colinda: Al Norte: Con el Lote Nro. 11. Al Sud: Con el Lote Nro. 7. Al Este: Con calle sin nombre. Al Oeste: Con el Lote Nro. 10 BASE DEL REMATE: El remate se llevara a cabo con la rebaja del 25% sobre la base del avaluó pericial de fs. 167 de obrados que arroja la suma de CINCO MIL VAINTIUNO CON 25/1000 DOLARES AMERICANOS ($us. 5.021,25) que corresponde a la acción y derecho de ½ de propiedad de Benigno Ortiz Gudiño, por lo que todo interesado deberá depositar ante el Martillero, antes o en el acto de subasta al 20% sobre la base, mediante deposito judicial o en dinero en efectivo por concepto de seriedad de propuesta. DIA Y HIRA DEL REMATE: 18 de Junio del 2014 a hrs. 16:00 p.m. MARTILLERO JUDICIAL Nº 2: Dra. SUSANA LEMA ZABALLA

UBICACIÓN: Avenida Domingo Paz Nº 357 entre Calle Méndez y Santa Cruz. IMPUESTOS.- Asimismo se hace conocer que según el informe de fs. 91 a 92 se adeuda impuesto de la gestión 2010 y 2011 en la suma de (Bs. 206).El bien inmueble reconoce los siguientes gravámenes o restricciones vigentes; 1.- Gravamen: Hipoteca. Acreedor: HABITAD PARA LA HUMANIDAD BOLIVIA según Instrumento Público de fecha 10/04/1008 a horas 10:33:51. 2.- Anotación Preventiva: Consiste en un Mandamiento de Embargo a favor de FORTALEZA FONDO FINANCIERO PRIVADO S.A., por el monto de 19.960.00 bolivianos según Escritura Judicial Nro. 110 de fecha 25/10/2013 mandado a librar dentro de proceso ejecutivo por orden del Dr. Juan Carlos Acuña Canedo Juez de Instrucción 4to en lo Civil de la Capital sobre acción y derecho de Benigno Ortiz Gudiño inscrito bajo el asiento B-2 de fecha 08/11/2012 a horas 15:48:05. 3.- Anotación preventiva: Consistente en un mandamiento de Embargo por la suma de bolivianos 9.747,49 a favor de BANCO FORTALEZA S.A, con RUC/NIT. 1020371022 según Escritura Judicial Nro. 21 de fecha 05/03/2013 mandado a librar dentro del proceso ejecutivo por orden de la Dra. Silvia Susana Ruiz Pantoja Juez de Instrucción Segundo en lo Civil - Tja. sobre acción y derecho de BENIGNO ORTIZ GUDIÑO inscrito bajo el asiento B-3 de fecha 25/03/2013 a horas 09:17:28. NOTA.- Se hace conocer a los posibles interesados que el impuesto a la transacción deberá ser cancelado por el posible adjudicatario. ES COMO SE TIENE ORDENADO POR LA SRA. JUEZ EN RESOLUCION DE FOJAS 222. DE OBRADOS CERTIFICO.Tarija, 08 de Mayo de 2014 Norma Noemí Mejia Copa ACTUARIA – ABOGADA Juzgado de Instrucción 3ro en lo Civil TARIJA - BOLIVIA

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LA DRA. MA. CANDELARIA PEÑARRIETA VARGAS JUEZA DE INSTRUCCIÓN 3ro EN LO PENAL DE LA CAPITAL Hace conocer al imputado Wilder Marcelo Alanoca Alcón, el auto interlocutorio de fecha 19 de febrero del 2014 pronunciando dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Publico en su contra por el delito de estupro, previsto en el art. 309 C.P a denuncia María Fernanda Cruz Cuevas. A, 19 de febrero del 2014 Cumplidas las formalidades legales y recibidas en este juzgado la acusación penal que hace el Ministerio Público en contra de Wilder Marcelo Alanoca Alcón por el delito de estupro, previsto y sancionado en el art. 309 del C.P. de conformidad a lo establecido por el Art. 325 del Código de procedimiento Penal, se señala audiencia conclusiva para el día 27 de Junio del 2014 a horas 10:30 AM, notifíquese a las partes parta que dentro del término de cinco días de su legal notificación examinen el requerimiento conclusivo, las actuaciones y evidencias reunidas en la investigación ofrecidas por el Ministerio Público y para ofrecer los medios de prueba necesarios. Por secretaria procédase al ensobramiento de la prueba remita por el Min. Público cuya custodia estará bajo responsabilidad de los funcionarios de apoyo jurisdiccional (Art 94 numeral 8) L.O.J.). Se deja constancia que el señalamiento de audiencia se lo hace con la facultad del Art. 130 última parte al tener otros actos procesal que cumplir de acuerdo al rol de ingreso de peticiones, no encontrándose comprometida la libertad

de las partes y por el principio de concentración de actos procesales.Se advierte expresamente al imputado que en caso incomparecencia injustificada al acto procesal señalado se declarará su rebeldía así también quede de conformidad al Art. 163 de C.P.P. se prevee que las actuaciones y resoluciones judiciales que deben der notificadas personalmente y en estas no se encuentra consignadas la notificación personal con la convocatoria a la audiencia conclusiva, de igual manera el Art. 161 del C.P.P. determina que las notificaciones se practicaran por cualquier medio legal de comunicación que el interesado haya expresamente aceptado o propuesto, consiguiente mente bastara notificarlos en los domicilios procesales señalados con la presente convocatoria. Ante la declaratoria de rebeldía del imputado, notifíquese al mismo con un resumen de la acusación y la presente resolución mediante edictos cuya publicación vía cooperación se encomienda a la Institución Protectora de los Derechos de la Menor, debiendo al efecto notificarse a su Director. ANOTESE: FDO. Y SELLADO DRA. MA. CANDELARIA PEÑARRIETA VARGAS, JUEZA DE INTRUCCION 3º EN LO PENAL DE LA CAPITAL., ANTE MI FDO. Y SELLADO ISABEL CONDE., SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO. Tarija, 25 de febrero del 2014 Dra. Ma. Isabel Conde Oquendo SECRETARIA ABOGADA Juzgado Cautelar 3ro en lo Penal

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LA DRA. MARIA CANDELARIA PEÑARRIETA VARGAS JUEZA DE INSTRUCCIÓN 3ro EN LO PENAL DE LA CAPITAL Hace conocer al imputado Samuel David Ruíz Gallardo, dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público en su contra por el delito de Allanamiento de Domicilio. ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES (SUSPENDIDA) En la ciudad de Tarija, siendo el día 30 de Diciembre del 2013 a horas 09:20 A.M, previo a instalar la audiencia se constata la presencia del señor Fiscal el Dr. Beymar Farfán, la victima presente en audiencia, la inasistencia del imputado, por secretaria se informa que se habría enviado el mandamiento de aprehensión en contra del imputado. MINISTERIO PÚBLICO.- manifiesta que no puedo ejecutar el mandamiento de aprehensión por lo que solicita declaratoria de rebeldía LA SEÑORA JUEZ RESUELVE.Auto Interlocutorio Nº 639/2013 A, 30 de Diciembre del 2013 VISTOS: El requerimiento del Sr. Fiscal impetrando la declaratoria de rebeldía, y.CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público requiere por la declaratoria de rebeldía contra el imputado, mismo que no ha comparecido a la audiencia programada para la presente fecha, pese a su legal notificación, correspondiendo dar aplicación al Art. 87 inc1) del C.P.P que dispone que el imputado será declarado rebelde y contumaz cuando no comparezca sin causa justificada a una citación, no existiendo justificativo de impedimento del imputado para no presentarse al acto procesal señalado para la presente fecha. -El arraigo del nombrado, efecto para que el que por Secretaria se librará el correspondiente mandamientos de arraigo para ante la Dirección Departamental de Migraciones.-Las ejecutoriales correspondientes por secretaria entréguese la facción de las mismas -La publicación de los datos y señas personales de rebelde en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.-La anotación preventiva de los bienes propios del imputado rebelde, para lo qye se expedirán las ejecutoriales correspondientes.-Se expida mandamiento de aprehensión en sus contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (art. 227 C.P.P.).-La conservación por Secretaria de las actuaciones, instrumentos o de las piezas de convicción presentadas por las partes.-Se les designa como abogado Defensor de Oficio al Dr. Alexander Kennedy a

quien se le notificará personalmente.-Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina en art. 90 del C.O.O., debiendo continuarse con la misma.Se señala nueva fecha de audiencia Medidas Cautelares para el día 28 de Mayo del 2014 a horas 08:30 A.M.Remítase los formatos de edictos al Ministerio Público en consideración que el art. 225 del ala C.P.E le otorga potestad al Min. Público para cumplir el papel de defensor de intereses de la sociedad, concordantemente con el Art. 70 y 21 del C.P.P y Art. 3, 12.1 de la Ley Orgánica del Min. Público, por lo que en función de la normativa constitucional citada este órgano debe ejercer la acción penal publica, y con este propósito tiene entre sus funciones el de garantizar que el imputado conozca el estado de las investigaciones o del proceso en el marco del Art. 57.I de la L.O.M.P, y el deber de informar a la victima sobre el desarrollo de las investigaciones (Art. 12.4 de la Ley 260) en ese entendido como principal interesado en promover la persecución penal esta obligado a prestar la cooperación judicial que se le encomienda (Art. 12 num. 9) de la Lay 260 y 136 del C.P.P), de la publicación de la notificación por edicto a la victima, con la acusación presentada por la Fiscalía, advirtiendo al Min. Público lo dispuesto en una “supuesta junta de fiscales”, que se desconoce u no esta por encima de lo dispuesto en las normas citadas siendo de su exclusiva responsabilidad la dilación que esta ocasionando en la tramitación del proceso, por lo que se conmina al Min. Público cumplir lo dispuesto por el Juez a cargo de control jurisdiccional, al efecto nuevamente devuélvase los formatos de edictos a la Fiscalía. Señalamiento de audiencia que se lo hace con la facultad del art. 130 del CPP.- al tener otros actos ya señalados en el juzgado y previendo que la vacación judicial será del 07 de enero al 31 de enero del 2014.Con lo que se concluye el acto firmado en constancia la Sra. Juez y la suscrita Secretaria del Juzgado. FDO Y SELLADO DRA. MARIA CANDELARIA PEÑARRIETA VARGAS, JUEZA DE INSTRUCCIÓN 3ro EN LO PENAL DE LA CAPITAL, ANTE MI FDO. Y SELLADO DRA MARIA ISABEL CONDE OQUENDO, SECRETARIA-ABOGADA DEL JUZGADO. Tarija, 30 de Diciembre de 2013 Dra. Ma. Isabel Conde Oquendo SECRATRIA – ABOGADA Juzgado Cautelar 3ro en lo Penal R-036

AVISO DE REMATE

Juzgado: Instrucción Mixto y Cautelar Primero de Bermejo. Juez: Dr. Miguel Angel Calizaya López. Actuario: Dr. Ricardo Ramos Lisarazu. Porceso: Ejecutivo. Demandante: Banco Fortaleza S.A. Demandados: Julian Cesar Alvarez Durán y Magui Magda Peña Cabrera de Alvarez. Diay Hora del Remate: 22 de Mayo de 2.014 a horas 16:30 Bien Inmueble a Subastarse: Consistente en un bien de propiedad del demandado Julian Cesar Alvarez Durán, con una superficie restante de 101.56 M2 ubicado sobre la calle Héroes del Chaco S/n entre calles N. Campero y Pando debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada Nº 6.02.2.01.0005013, bajo el Asiento A-1 de fecha 06/05/1997 y demás datos constantes en el acta de embargo de folios 95 y folio real de fs. 96.Base del Remate: El remate se llevara a cabo sobre la base de Bs. 17.318,01 (DIESISIETE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO 01/100 BOLIVIANOS), por lo que todo interesado deberá depositar el 20% del valor de la base, para habilitarse como postores ante

el Martillero comisionado.Gravamenes del Bien.- A la fecha se reconoce el siguiente gravamen según Informe de Derechos Reales 1º.- Mandamiento de Embargo por Bs. 16,081.11 a favor de Banco Fortaleza S.A. de fecha 08/02/2013.Notaria Comisionada: Se comisiona para el verificativo de dicha audiencia al Notario de Fe Publica Dr. Marcelo Valdez Saracho, ubicado en calle Alfredo Ameller casi esquina Avenida Barrientos Ortuño.Advertencia: 1.- Se advierte a los señores postores tomar en cuenta el parágrafo II del Art. 528 del C.P.C., si el adjudicatario no oblare el precio dentro del termino señalado, perderá el deposito efectuado a favor del tesoro judicial, de igual será a su cargo todos los gastos de escrituración pago de los servicios pendientes del bien a rematar.ES COMO SE TIENE ORDENADO POR EL SR. JUEZ-CERTIFICO.Bermejo. 09 de mayo de 2014 Dr. Ricardo E. Ramos Lisarazu ACTUARIO – ABOGADO Juzgado de Instr. M. y C. 1º de Bermejo Tarija - Bolivia

EDICTO JUZGADO: INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL PROCESO: EJECUTIVO DEMANDANTE: BANCO FORTALEZA S.A. DEMANDADO: OMAR WILBERTO DIAZ ORTIZ OBJETO: Parte Resolutiva de la Sentencia POR EL PRESENTE EDICTO EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 124 DEL CDGO. DE PDTO. CIVIL SE NOTIFICA A: OMAR WILBERTO DIAZ ORTIZ PARA QUE POR SI O MEDIANTE APODERADO LEGAL ASUMA DEFENSA Y ESTE A DERECHO EN EL PLAZO DE 30 DIAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PRIMERA PUBLICACION, DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR BANCO FORTALEZA S.A. PARA CUYO FIN SE HACE SABER LO SIGUIENTE:SENTENCIA DE FS. 126-126 VTA DE OBRADOS.- POR TANTO: El suscrito Juez Instructor Cuarto en lo Civil de la Capital, administrando justicia en primera instancia, en nombre de la Ley

y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ella ejerce; FALLA: Declarando PROBADA la demanda de fs. 17 - 18, en todas sus partes. En consecuencia, se condena los ejecutados: Omar Wilfredo Diaz Ortiz y Benigno Ortiz Gudiño, de generales expresadas en la demanda, al pago de la suma de: DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA 08/100 BOLIVIANOS ( Bs. 19.960,08) mas intereses LEGALES y costas del proceso, en favor de su acreedor el Banco Fortaleza S.A.En ejecución de sentencia se proseguirá con los demás tramites de procedimiento, hasta el trance y remate de los bienes propios del demandado, embargado o por embargarse, para que con su producto se pague la presente obligación en mora.- Regístrese y hágase reintegrar.- Fdo. Juez Ante mi Actuario Abogado Victor H. Aguilar Cavero ACTUARIO –ABOGADO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4to EN LO CIVIL


Tarija Lunes, 12 Mayo de 2014

SE CITA y NOTIFICA ALEXANDER VENTURA IBAÑEZ, SILVIA EUGENIA VENTURA IBAÑEZ Y LEANDRO ARAMAYO JEREZ JUZGADO: Instrucción Mixto Segundo Cautelar de Bermejo JUEZ: Dra. Elisa Flores Terán PROCESO: Penal DELITOS: Robo Agravado SIGUE: Ministerio Público a denuncia de Bladimir Ledezma IMPUTADO: Alexander Ventura, Silvia Ventura y Leandro Aramayo OBJETO: Citar, notificar, llamar y emplazar con Acusación Formal de fecha 28 de noviembre de 2013, Resolución Judicial de fecha 9 de diciembre de 2013, Acta de audiencia suspendida dentro del proceso penal que sigue en su contra el Ministerio Público por el supuesto delito Robo Agravado par que se apersone a asumir defensa y en caso de no apersonarse el proceso continuará en su contra en rebeldía. ACUSACION. SEÑORES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE ESTE ASIENTO JUDICIAL DE BERMEJO. Presenta acusación Formal y solicita Audiencia conclusiva. PATRICIA DELFIN ESPINOZA Fiscal de Materia de Bermejo, con las facultades conferidas por el art. 225 de la Constitución Política del Estado, la ley Orgánica del Ministerio Público, y la Ley Nº 1970, en representación del Estado y de la Sociedad, exponemos y pedimos: concluida la etapa preparatoria, dentro del término establecido por el art. 134 de C.P.P. y ART. 40 Inc. 2 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. I.- Datos Generales del Acusado por el delito de Robo Agravado NOMBRE: ALEXANDER VENTURA IBAÑEZ FECHA DE NACIMIENTO: 16/11/1993 ESTADO CIVIL: SOLTERO NATURAL: CAMARGO CHUQUISACA OCUPACIÓN: ALBAÑIL ABOGADO PATROCINANTE: DR. WILFREDO RUIZ Acusado por el delito de Robo Agravado NOMBRE: SILVIA EUGENIA VENTURA IBAÑEZ FECHA DE NACIMIENTO: 16/01/1992 ESTADO CIVIL: SOLTERA NATURAL: BERMEJO PROVINCIA ARCE DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA OCUPACIÓN: ESTUDIANTE ABOGADO PATROCINANTE: DR. WILFREDO RUIZ Acusado por el delito de Robo Agravado NOMBRE: LEANDRO ARAMAYO JEREZ FECHA DE NACIMIENTO: 23/04/1993 ESTADO CIVIL: SOLTERO NATURAL: BERMEJO PROVINCIA ARCE DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA ABOGADO PATROCINANTE: DR. WILFREDO RUIZ II.- Datos de la victima

EDICTO

LA DRA. MA. CANDELARIA PEÑARRIETA VARGAS JUEZA DE INSTRUCCIÓN 3ro EN LO PENAL DE LA CAPITAL Hace conocer al imputado Martin Acosta Aramayo, Josue Acosta Aramayo, Luis Alberto Farfán Irahola, pronunciando dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público en su contra por delito de violación. CON LA PARTE PERTINENTE DE LA IMPUTACION FORMAL PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO REPRESENTADO POR EL DR. MIOSES CARDONA EN OCNTRA DEL IMPUTADO MARTIN ACOSTA ARAMAYO, JOSUE ACOSTA ARAMAYO, LUIS ALBERTO FARFÁN IRAHOLA POR EL DELITO DE VIOLACION TIPIFICADO Y SANCIONADO EN EL ART. 308 DEL CODIGO PENAL. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Ministerio público en uso de sus atribuciones persecutorias de los ilícitos de orden público ha imputado contra Martin Acosta Aramayo, Josue Acosta Aramayo, Luis Alberto Farfán Irahola por la comisión de delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis del C.P.Que ante el desconocimiento del domicilio y paradero actual del imputado, conforme afirma la autoridad fiscal en el requerimiento fiscal que antecede, quien solicita se notifique al imputado mediante edictos para que asuma defensa dentro de la presente investigación penal, de conformidad al art. 165 del C.P.P.CONSIDERANDO: Se tiene: 1) la imputación formal en contra de Martin Acosta Aramayo, Josue Acosta Aramayo, Luis Alberto Farfán Irahola por la comisión de delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis del C.P.2) Que el derecho a la defensa es inviolable, el cual se halla consagrado en el art. 115, parágrafo II de la Constitución Política del Estado, corroborado por tratados internacionales y convenios, teniendo el imputado la facultad de formular sus peticiones en forma individual también a través de su abogado al garantizar el derecho procesal la defensa técnica y material (art. 8 y 9 del C.P.P.) 3) Que el desconocimiento del paradero del imputado conforme refiere el Sr. Fiscal, en consideración en dicho extremo que afirma la autoridad fiscal que es el director funcional de la investigación, corresponde viabilizar el requerimiento del Ministerio Público a los fines de que la parte imputada pueda ejercitar actos de defensa previstas por la ley.POR TANTO: Se dispone: 1.- Se tiene presente la imputación formal en contra de Martin Acosta Aramayo, Josue Acosta Aramayo, Luis Alberto Farfán Irahola por la comisión de delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis del C.P.- debiendo notificarse a las partes que corresponda , incluida la víctima. 2.- En merito a lo expuesto líneas arriba, de conformidad al art. 165 de la ley

EDICTO

NOMBRE: HONORABLE ALCALDIA MUNICIPAL DE BERMEJO DENUNCIANTE NOMBRE: BLADIMIR LEDEZMA PRESIDENTE DEL BARRIO CENTRAL FECHA DE NACIMIENTO: 22/03/1966 ESTADO CIVIL: CASADO NATURAL: BERMEJO PROVINCIA ARCE DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA OCUPACION: COMERCIANTE III.- acusación formal y Descripción del ilícito.En fecha 19 de febrero de 2013 en horas de la madrugada aproximadamente, un grupo de personas habría sustraído una carretilla, y una máquina de podar de la Sede del barrio Central Jardín Botánico, rompieron una ventana de la Sede, se llevaron los objetos, habiendo regresado al lugar a seguir bebiendo y pintar grafitis en las paredes, constituyeron en el lugar la policía, observaron que se encontraban tres varones y una mujer, por la declaración de uno de ellos se dio con los objetos, de los antecedentes del hecho se tiene que existe la convicción y certeza que los acusados son autores del ilícito, Robo agravado previsto y sancionado por el art. 332 del C.P.P.. IV.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA PRUEBA TESTIFICAL, Declaraciones testificales de los siguientes ciudadanos, Bladimir Ledezma, Cbo. Abel Yevara Altamirano, Enrique Marcos Flores Ibarra. PRUEBA DOCUMENTAL, Querella, denuncia, muestrario fotográfico, acta de verificación del lugar del hecho, acta de recolección y secuestro de indicios materiales, papeleta de aprehensión formulario de declaración testifical, Sentencia de Procedimiento Abreviado. V.- PETITORIO.- en merito a lo expuesto, la suscrita fiscal requiere la apertura de juicio oral ante el tribunal de sentencia de esta ciudad, cuando sea su estado se sirva señalar hora de audiencia y se dicte sentencia condenatoria en contra de la Acusada Lucía Azua, Otrosí 1ro. Para la notificación de la imputada se requiere formatos de edictos, Otrosí 2do. A saber determinaciones en oficinas del Ministerio Público. Bermejo, 28 de Noviembre de 2013. RESOLUCION DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2013 Se tiene por presentado el requerimiento conclusivo de acusación contra Alexander Ventura, Silvia Ventura y Leandro Aramayo, por el delito de Robo Agravado, debiéndose notificar a las partes, para que el término de 5 días, examinen el requerimiento conclusivo, y las pruebas ofrecidas colectadas durante la investigación, y ofrezcan sus pruebas se señala audiencia conclusiva para el día 11 de Febrero de 2014 a horas 8;30 a.m. en cumplimiento al art. 325 del C.P.P., con los recaudos de Ley. FD.. Y SELLADO DRA. ELISA FLORES TERAN JUEZ DE INSTRUCCIÓN MIXTO Y SEGUNDO DE BERMEJO ANTE MI DRA. MARIA LAURA MONTAÑO ACTUARIA ABOGADA ACTA DE AUDIENCIA CONCLUSIVA SUSPENDIDA DE FECHA 11 DE

1970, se cita, llama y emplaza al imputado para que en el termino de diez días comparezca ante el Juzgado de instrucción 3ro, en lo Penal de la Capital y asuman defensa dentro de la investigación penal seguida en su contra, bajo conminatoria de ser declarados rebeldes y contumaz a la ley, secuestrados sus bienes y suspenso en el ejercicio de la ciudadanía. Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad judicial sobre el paradero de la imputada. Se dispone asimismo que la citación con la presente resolución sea mediante edicto a publicarse en el órgano de prensa escrito autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia y sea a cargo del Ministerio público. 3.- Se señala audiencia del medida cautelar para el día 6 de diciembre del 2013 a horas 09:00 AM, notifíquese a todas las partes, señalamiento de audiencia que se lo hace con la facultad del Art. 130 ultima parte al tener otros actos procesales hasta la referida fecha, no encontrándose comprometida la libertad de las partes y debido a que el imputado debe ser notificado por edictos. La Sra. Secretaria del Juzgado procesa a dar cumplimiento a la presente resolución en el termino de 24 horas y bajo exclusiva responsabilidad.- ANOTESE ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELARES (SUSPENDIDA) En la Ciudad de Tarija, siendo el 21 de abril del 2014 a horas 08:40 AM., se constata la presencia Dra. Yarela Turupayo por la defensoría de la niñez y adolescencia, la inasistencia del Ministerio Publico pese a su legal notificación, por secretaria se informa que se ha remitido los formatos de edictos y hasta la fecha no han sido devueltos por el Ministerio Público. CON LA PALABRA LA DRA YARLA TURUPAYO.-solicita se le entregue nuevos formatos de edictos para que proceda a la publicación de los mismos. LA SEÑARA JUEZ RESUELVE.- se dispone notificar al fiscal del departamento ante la inasistencia del Ministerio Publico en esta audiencia para que designe un fiscal a la presente causa y entréguese nuevos formatos de edictos a la Defensoría de la Niñez y adolescencia. Se señala nueva fecha de audiencia de Medidas Cautelares para el día 14 de julio del 2014 a horas 08:20 AM.Señalamiento de audiencia que se lo hace con la facultad del art. 130 ultima parte al tener otros actos señalados en el juzgado y debido a que el imputado deberá ser notificado mediante edictos. Con lo que concluye en presente acto firmado constancia de los actuados la suscrita juez y la Sra. Secretaria de juzgado.FDO. Y SELLADO DRA. MA. CANDELARIA PEÑARRIETA VARGAS, JUEZA DE INTRUCCION 3º EN LO PENAL DE LA CAPITAL., ANTE MI FDO. Y SELLADO ISABEL CONDE., SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO.Tarija, 21 de Abril de 2014 Dra. Ma. Isabel Conde Oquendo SECRETARIA ABOGADA Juzgado Cautelar 3ro en lo penal

FEBRERO DE 2014 Con la Palabra la Sra. Jueza, en mérito al informe efectuado por actuaria, lo requerido por la Sra. Fiscal, surge la imposibilidad material de llevar adelante el presente acto se dispone la suspensión de la presente audiencia y se señala una nueva fecha para su consideración para el día 5 de marzo del 2014 a horas 10:30 a.m. debiendo la Sra. Fiscal a la brevedad posible hacer conocer los domicilios de los imputados a efectos de practicar las diligencias de Ley, notifíquese al abogado defensor del mismo a efectos de que tomen conocimiento del nuevo señalamiento de audiencia, alternativamente se designa abogada defensora de oficio a la Sra. Ely Flores a quién se deberá notificar personalmente para aceptación al cargo quedando debidamente notificado con la presente resolución de todos los presentes. FDO. Y SELLADO DRA. ELISA FLORES TERAN JUEZ DE INSTRUCCIÓN MIXTO Y SEGUNDO DE BERMEJO ANTE MI DRA. MARIA LAURA MONTAÑO ACTUARIA ABOGADA. ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE FECHA 5 DE MARZO DE 2014 Con la Palabra la Sra. Juez resuelve: En mérito al informe que antecede, lo manifestado por la representante del Ministerio Público ante la falta de notificación los imputados, se dispone la suspensión de la presente audiencia para el día 2 de abril de 2014 a horas 10:30 a.m. por actuaria extiéndase nuevo formato de edictos para notificación de los imputados, que quedan debidamente notificados con la presente resolución de los presentes . FDO. Y SELLADO DRA. ELISA FLORES TERAN JUEZ DE INSTRUCCIÓN MIXTO Y SEGUNDO DE BERMEJO ANTE MI DRA. MARIA LAURA MONTAÑO ACTUARIA ABOGADA. ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA FECHA 2 DE ABRIL DEL 2014 Con la Palabra de la Sra. Juez resuelve: En mérito al informe que antecede lo manifestado por la representante del Ministerio Público, ante la falta de notificación de los imputados, se dispone la suspensión de la presente audiencia para el día 13 de mayo del 2014 a horas 15:30 p.m. por actuaria extiéndase nuevo formato de edicto, para la notificación de los imputados, debiendo la Sra. Fiscal tomar los recaudos necesarios para la publicación de los mismos, evitar futuras suspensiones, quedan debidamente notificados con la presente resolución los presentes. Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia la Sra. Juez y la suscrita Actuaria Abogada que certifica. FDO. Y SELLADO DRA. ELISA FLORES TERAN JUEZ DE INSTRUCCIÓN MIXTO Y SEGUNDO DE BERMEJO ANTE MI DRA. MARIA LAURA MONTAÑO ACTUARIA ABOGADA ES CUANTO SE TIENE ORDENADO EN EL PROCESO POR LO QUE QUEDA USTED CITADO Bermejo, 14 de abril de 2014

Abel Pintos: “Cantar en mi cumpleaños es un lujo y el mejor regalo” El bahiense festeja hoy sus 30 años y los celebra con el sexto recital ante un estadio colmado. La seguidilla termina el martes, con el séptimo y último. Un fenómeno de popularidad. Canta parado sobre una silla, o paseando sus piernas larguísimas y flacas por el escenario, o acurrucado cerca del piso. Poco queda hoy del nene que a los seis años empezó en el coro de su ciudad, Bahía Blanca. Apenas terminado su cuarto recital en el Luna Park (de los siete que completará presentando su último disco: ABEL), el músico anticipa lo que viene: “Cantar en el Luna el día de mi cumpleaños es el mejor regalo. Siempre me gustó programar conciertos en esta fecha. Es el modo de festejar que más disfruto, y hacerlo en el Luna Park es un lujo”. Sobre el escenario, Abel Pintos interpretó las canciones de su noveno disco, y confirmó su notable fidelidad con el público, pero también su crecimiento como artista pop y de baladas. “Me reconozco como un músico folclórico y popular. El folclore es el saber del pueblo, no un hombre vestido de gaucho al lado de una guitarra para tocar una chacarera. Busco ser un músico popular como fueron Los Chalchaleros, y hoy son el Chaqueño Palavecino y la Mona Jiménez”. Hincha de Racing e interactivo, Pintos supera el medio millón de seguidores en Twitter (@abelpintos), y él mismo maneja Facebook (Abel Pintos-Oficial) pero también otras redes sociales como Instagram (@fotosdemusicayvida) y Keek (con videos que él graba). Así su gente no sólo se entera de novedades sobre las giras y los shows (hizo más de 115 en los últimos ocho meses), sino también cuando organiza un concurso literario, sube fotos de amaneceres y hasta cuando cocina una paella o sale a

Abel en plena interpretación de uno de sus éxitos.

correr ocho kilómetros. “Me gusta compartir cosas cotidianas. Además, las redes son una excelente herramienta para difundir. Me adapté a medida que entendí sus dinámicas, pude marcar mis tiempos y, sobre todo, me divertía”. Su ida y vuelta con la gente es natural. Hace un rato, en el estadio casi en penumbras y con el rugido del mar como fondo, Abel caminó hacia un costado del escenario y se acomodó en una silla. La euforia femenina se detuvo por unos minutos para escuchar su confesión: “A veces, en los conciertos llegan momentos difíciles. Porque, más allá de que uno hace lo que ama y vuela en cada canción, interpretar este tema me resulta complicado por todo lo que significa y genera para mi. Les agradezco la confianza y que me escuchen”. Entonces sonó “El Mar”, con orquesta en vivo, y Abel desarmó su corazón: “Mirar el mar ya no sirve, no me da la calma, vivo del último beso que guardo en el alma...”. En sus delgadísimos 74 kilos reparti-

dos en 1,86 metro, quedaron expuestas sus emociones. Aplauso cerrado. Antes y después, el público acompañó a la perfección y de memoria las letras más nuevas de su último disco: “Cuantas veces”, “Aquí te espero” y “Tanto Amor” (el video lo protagonizan los bailarines Hernán Piquín y Cecilia Figaredo) y siguió al ritmo de sus hits: “La llave”, “No me olvides”, “Todo está en vos” y “Aventura”. Para cerrar con Reevolución , con la que Abel invitó al escenario a Santiago Aysine, líder de la banda Salta la Banca. El estadio se vino abajo. La fiesta promete repetirse esta noche, con la celebración por su cumple y cerrará el martes 13, con el séptimo Luna, todo vendido. Abel, el chico que fue bautizado así porque cuando nació su tía leía la Biblia (“estaban entre Caín y Abel, por suerte eligieron el hermano bueno”, ríe él), se despide con un hasta luego. En agosto sale de gira por el interior y el 8 de noviembre se verá con otro desafío: cantar en el estadio Unico de La Plata, ante 55 mil personas.


Crucigrama 488 INMIGRAR

SOPORTES

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PARA LOS NACIDOS HOY Hoy: Un amigo de suma confianza te hará conocer un lugar paradisíaco e inolvidable. Eso te dará un impulso para salir de la tristeza.Riqueza: Las inversiones y todo lo relacionado a las artes y temas artísticos van a resultar negocios altamente productivos.

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NOMBRE MASCULINO

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GOLPEAN

GÉMINIS (22 de Mayo – 22 de Junio) Será una buena etapa para aprender a utilizar tu poder constructivamente. Situaciones de trabajo favorables y mucha vida social.

AGREDIR VERBALMENTE

CONSONANTES

CÁNCER (23 de Junio – 23 de Julio) No es momento de apuestas en juegos de azar, la suerte no te acompañará esta vez. Mejor planea una actividad al aire libre. CONSONANTES

LEO (24 de Julio – 23 de Agosto) Oportunidad para cicatrizar de forma consciente heridas del pasado. Alrededor de la familia se creará tu seguridad emocional. VIRGO (24 de Agosto – 23 de Septiembre) Te librarás de situaciones extrañas, el afecto de los seres queridos te ayudará. Noticias de un amigo que pasa por dificultades.

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CERO

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TAURO (21 de Abril– 21 de Mayo) Un amigo de suma confianza te hará conocer un lugar paradisíaco e inolvidable. Eso te dará un impulso para salir de la tristeza.

FUÉ UNA CANTANTE MEXICANA ESTADOUNI DENSE DE TEX MEX, RANCHERA, BALADA, POP Y CUMBIA. SE LA CONSIDERA UNA DE LAS FI GURAS MÁS RELEVANTES DE ESE GÉNERO MU SICAL Y UNA GRAN EXPONENTE DE LA MÚSICA LATINA. PREPARE LOS ALIMENTOS

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ANTES DEL MEDIODÍA

NOMBRE DE MUJER

LIBRA (24 de Septiembre –23 de Octubre) Hay grandes cambios a la vista en todos los aspectos. Sabes que tienes que tomarlos con calma para prepararte para más adelante.

ARGÓN

CANCIÓN

ADORNO

CURVAS

ESCORPIÓN (24 de Octubre – 22 de Noviembre) Con serenidad irás sorteando los escollos de a uno. En lo amoroso no esperes un milagro, sólo reencuentros a la vuelta de la esquina.

AZABARA

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ARBUSTO OLÁCEO

CERIO, FÓSFORO

NOMBRE DE LETRA

ENCRESPA

NOMBRE DE LETRA

ESTRENO

CALCIO

ANTIFAZ

FALLECIMIENTO

TRECHO

ARIES (21 de Marzo 20 de Abril) Defenderás tu postura a ciegas, sin escuchar lo que tengan para decirte. Cuidado con tus corazonadas porque existe un margen de error.

SAGITARIO (23 de Noviembre – 22 de Diciembre) Las relaciones con socios atravesarán un ciclo caliente. Deja la puerta abierta al diálogo y planifica una estrategia.

Solución Crucigrama Anterior

INDIFERENTES

DELGADA

CARBONO

Laberintos

VOCAL

NOVILLO

DIMINUTIVO DE ALA

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ERE

CAPRICORNIO (23 de Diciembre - 19 de Enero) La flexibilidad y la generosidad le darán una esperanza a las relaciones conflictivas. Mensajes que llegan por vías inesperadas. ACUARIO (20 de Enero – 19 de Febrero) Tu enfoque gentil y amable es el más adecuado para hoy. Cuidado, alguien puede pretender sacar ventaja de una situación. PISCIS (20 de Febrero – 20 de Marzo) Hay interesantes acuerdos de trabajo a punto de concretarse, pero está difícil la convivencia, porque la pareja pide más y más libertad.


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