Los Derechos para Vos y para Mí

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LOS PARA Y PARA

Convención SOBRE los derechos de las personas con discapacidad

Esta versión infantil de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad fue elaborada por Fellows de Ashoka junto a sus equipos.

PARTICIPARON

• por la Fundación DISCAR: Lic. Jorge Billordo, Lic. Antonia de la Iglesia, Lic. Vanesa Ferraro y Lic. Marta Mendía

• por CARE: Lic. María del Pilar Ferro

• por Asociación Civil Andar: Carlos Venini y Raúl Lucero

• Por Canales: Lic. Silvana Veinberg y Lic. Eirin Kallestad

Dirección general: Equipo de Canales Asociación Civil

Ilustraciones: Carolina Chebi

Diseño Editorial: María Cecilia Zugasti

Ediciones Mawis

Corrección del texto: Marcela Veinberg

Revisión de contenido Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS).

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INTRODUCCIÓN

Esta guía fue elaborada en el marco de una iniciativa de UNICEF para difundir la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad entre los niños, niñas y adolescentes.

La misma está basada en el material “Se trata de la capacidad” que realizó UNICEF junto a la Fundación Pineda. Es importante que todos y todas conozcamos cuáles son nuestros derechos para poder ejercerlos y elegir cómo queremos vivir nuestra vida. Las personas más desamparadas son las que sufren en mayor grado las injusticias y la exclusión en sus comunidades. Muchas de ellas no acceden a la educación ni a la información, no consiguen empleo, no tienen los cuidados médicos que necesitan, no pueden desplazarse libremente y no son aceptados por la sociedad. Para que sus derechos cobren más fuerza, en el año 2006 se decidió que los derechos de las personas con discapacidad necesitaban ser escritos.

¿QUÉ ES UNA CONVENCIÓN INTERNACIONAL?

ES UN ACUERDO QUE SE FIRMA ENTRE LOS PAÍSES.

ARGENTINA FIRMÓ ESTA CONVENCIÓN INTERNACIONAL EN 2008, COMPROMETIÉNDOSE ASÍ A RESPETAR Y PROTEGER

LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

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¿Qué dice esta Convención?

En este acuerdo podemos conocer todos los derechos que tienen las personas con discapacidad.

Aunque la convención fue escrita por personas adultas, también estuvieron considerados los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, ciertas palabras y conceptos escritos en esta Convención son, para algunas personas, difíciles de entender. Por eso hicimos esta versión: para que todos y todas tengamos la oportunidad de comprender cuáles son nuestros derechos, seamos niñas, niños, adultos, personas con o sin discapacidad. Además, como cada país tiene sus propias leyes y sus propias costumbres, esta versión incluye ejemplos que tienen que ver con nuestro país, Argentina.

Para escribir la versión infantil en Argentina, UNICEF convocó a un grupo de emprendedores de Ashoka que trabajan en organizaciones sociales para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. Representantes con y sin discapacidad de la Fundación DISCAR, del Centro de Asistencia y Rehabilitación Especial – CARE, de la Asociación Civil Andar y de Canales Asociación Civil se reunieron para crear este escrito. Para conocer más sobre estas instituciones, te invitamos a leer el APÉNDICE

I.

Los derechos son para todos: son para vos y son también para mí.

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“LOS DERECHOS

SON PARA TODOS: SON PARA VOS Y SON TAMBIÉN PARA MÍ.”

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ARTÍCULO 1: PROPÓSITO

Los gobiernos del mundo se proponen hacer todo lo que sea necesario para que las personas con discapacidad tengan los mismos derechos y libertades que el resto de la población. Es decir, que sean tratadas en igualdad de oportunidades .

¿Qué quiere decir discapacidad?

Las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Los Estados de los diferentes países deben ayudar a eliminar esas barreras que les impiden a las personas con discapacidad tener las mismas oportunidades y participar en la sociedad en igualdad de condiciones. Por ejemplo, si no hay rampas en las veredas, el cordón es como una barrera para una persona que usa una silla de ruedas o que tiene movilidad reducida.

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“LOS DERECHOS SON DE TODOS: ES QUE UNA PERSONA PUEDA “HACER” ALGO

COMO TOMAR JUGO, COMER, CAMINAR, DECIR LO QUE PIENSA. ESTÁ BUENO QUE SE DÉ LA LIBERTAD PARA

QUE PUEDAN IR AL PARQUE, DAR UNA VUELTITA DE MANZANA, POR EJEMPLO UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD TIENE

DERECHO A QUE LE AYUDEN A ANDAR CON LA SILLA DE RUEDAS, O SI NO PUEDE VER PODER MIRAR UNA PELÍCULA Y LE TIENEN QUE CONTAR QUÉ ESTÁN HACIENDO, Y LEER LAS LETRITAS”.

RODRIGO, 8 AÑOS.

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ARTÍCULO 2: DEFINICIONES

Estas son algunas de las palabras más importantes, para que todos y todas podamos entender esta Convención de la misma manera:

Comunicación: incluye todas las formas en las que se pueden expresar las personas: a través del sonido, del tacto, de las lenguas de señas, de la escritura, el Braille, la computadora y otros formatos alternativos.

Lenguaje: incluye tanto la lengua sonora como la lengua de señas (en nuestro país se llama Lengua de Señas Argentina -LSA-) y también otras formas de comunicación. Aunque la mayor parte de las personas usa una lengua con sonido que aprende en su casa y que usa con su familia, en el barrio y en la escuela, muchas personas sordas usan una lengua que se transmite a través de las manos, de los movimientos del cuerpo y se comprende a través de la mirada y no a través del oído. Para poder desarrollar esta lengua, los chicos sordos necesitan estar con otras personas sordas con las que puedan conversar.

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DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: SE PRODUCE CUANDO ALGUIEN NO RECONOCE LOS MISMOS DERECHOS DE TODAS LAS PERSONAS Y DEJA DE LADO A AQUELLAS PERSONAS QUE TIENEN ALGUNA DISCAPACIDAD.

Si alguna persona quiere crear un nuevo producto, construir un edificio, u ofrecer un nuevo servicio, tiene que tener en cuenta que esa nueva idea esté pensada y adecuada para que pueda ser usada por todos y todas. A eso se lo llama “diseño universal”: algo que sirve para todos.

PARA QUE TODOS NOSOTROS DISFRUTEMOS DE LOS MISMOS

DERECHOS, ES NECESARIO QUE ALGUNAS

ACTIVIDADES Y ALGUNAS

CONDUCTAS SE MODIFIQUEN Y SE “AJUSTEN” A LAS NECESIDADES DE CADA PERSONA.

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ARTÍCULO 3: PRINCIPIOS

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ARTÍCULO 4: OBLIGACIONES GENERALES

Para respetar y asegurar que se cumplan los derechos de las personas con discapacidad, todos los gobiernos se comprometen a

Crear o modificar leyes y programas para defender los derechos de las personas con discapacidad.

Asegurar que ninguna persona o institución actúe en contra de lo que dice esta Convención.

Incentivar el diseño universal al menor costo y con la menor adaptación posible.

Favorecer el uso y dar información sobre las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, y tecnologías de apoyo dando prioridad a las de precio accesible.

Formar profesionales para que conozcan los derechos de las personas con discapacidad.

Cuando haya que tomar decisiones sobre las personas con discapacidad, los gobiernos tienen que consultar con personas adultas y también con los niños y las niñas con discapacidad a través de sus organizaciones.

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ARTÍCULO 5: IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

La Convención remarca que todas las personas, más allá de sus características individuales, deben ser consideradas y tratadas de igual manera por la ley.

Nuestro país debe ayudarnos a entenderla y utilizarla y está obligado a cuidar que nadie discrimine.

No es discriminatorio hacer acciones que sean necesarias para lograr la igualdad de oportunidades. Por ejemplo, si un niño en la escuela necesita más tiempo para alguna actividad no es discriminatorio si le dan más atención en algunas actividades.

LAS LEYES EXISTEN. ¿QUÉ HACEMOS NOSOTROS PARA QUE SE CUMPLAN?
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ARTÍCULO 6: MUJERES CON DISCAPACIDAD

Las mujeres y las niñas son más discriminadas, por eso los países deben tomar medidas para que se respeten sus derechos.

Las mujeres y niñas con discapacidad se enfrentan en ocasiones a múltiples formas de discriminación, es por eso que se deben adoptar medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos y libertades fundamentales.

NIÑA + DISCAPACIDAD = MAYOR DISCRIMINACIÓN

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ARTÍCULO 7: NIÑOS Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD

Los gobiernos de todos los países tienen que asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad tengan el mismo derecho a expresar su opinión libremente sobre todos los temas que les preocupan y que sus ideas sean tomadas en cuenta.

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ARTÍCULO 8: TOMA DE CONCIENCIA

Los gobiernos del mundo se comprometen a ayudar a que todas las personas “tomen conciencia”, es decir, a pensar lo que hacen y lo que dicen sobre las personas con discapacidad. Para eso es necesario enseñar sobre lo que pueden hacer por sí mismas, o lo que pueden hacer con ayuda, en su familia, en sus grupos de amigos, en la escuela y en el trabajo.

Es importante informar a las personas con discapacidad, sus familias y la población en general sobre los derechos de esta Convención.

SOL, 14 AÑOS.

“EDUCAR ES LA MEJOR MANERA PARA LUCHAR CONTRA LOS PREJUICIOS, LAS FALSAS IDEAS Y CREENCIAS QUE HAY SOBRE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.
“HAY QUE RESPETAR A LAS PERSONAS COMO SON”
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ACTIVIDAD

¿QUÉ ACTIVIDADES PROPONÉS PARA QUE TODA LA GENTE CONOZCA

Y RESPETE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

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ARTÍCULO 9: ACCESIBILIDAD

Para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y puedan participar en las actividades que desean, es necesario que no existan barreras que se lo impidan.

Para que eso sea posible, las personas que trabajan en los lugares públicos (escuelas, ministerios, etc.) o privados (bancos, empresas, etc.) deben tener información sobre las personas con discapacidad, sus necesidades y sus derechos.

Por ejemplo, si una persona que usa silla de ruedas quiere entrar a un edificio que tiene escaleras, ese edificio también debe tener una rampa para que pueda subir con la silla. Si una persona sorda tiene que ir al hospital y el médico no lo puede entender porque no habla la lengua de señas argentina, ese hospital debe tener un intérprete que acompañe al paciente.

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ARTÍCULO 1O:

DERECHO A LA VIDA

Todas las personas tienen derecho a la vida y se debe asegurar de que se cumpla. Los Estados se comprometen a garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones

ARTÍCULO 11:

SITUACIONES DE RIESGO Y EMERGENCIAS HUMANITARIAS

Cuando se producen situaciones de riesgo, como una gran inundación o un incendio, hay que tomar las medidas necesarias para que todas las personas estén seguras y protegidas.

Muchas veces, cuando se produce un desastre o una emergencia, las personas con discapacidad encuentran mayores dificultades para ponerse a salvo, para llegar a un refugio o para obtener alimentos. Por ejemplo, si la persona es ciega o tiene baja visión, quizás deba esperar a que alguien la ayude para indicarle el camino por donde tiene que caminar o correr. Los planes de emergencia deben tener en cuenta a las personas con discapacidad.

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ARTÍCULO 12:

IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY

Todas las personas tienen “capacidad jurídica”, lo que significa que tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones en todos los aspectos y durante toda la vida.

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PUEDEN

ganar su propio dinero y decidir qué hacer con él; comprar o vender sus propiedades y pertenencias (casa, auto, bici);

tener una cuenta en el banco y manejar su dinero, saber si hay depósitos en el banco a su nombre, saber cuánto cobran por su trabajo o por su pensión, y sacar un crédito o hacer una hipoteca.

recibir una herencia y decidir qué van a hacer con lo que heredaron;

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ARTÍCULO 13: ACCESO A LA JUSTICIA

Todas las personas tienen derecho a acceder a la justicia en las mismas condiciones, pues todos somos iguales ante la ley. Muchas veces las personas con discapacidad encuentran dificultades para ejercer su derecho cuando están en un juicio. Puede suceder que la policía detenga a una persona con discapacidad y no sepa relacionarse con ella.

Por ejemplo si la persona es sorda, debe contar con un intérprete en Lengua de Señas Argentina para que pueda comunicarse en su lengua y que se entienda claramente lo que quiere expresar. Si la persona tiene dificultades intelectuales, tal vez no comprenda el significado de lo que le dicen o no entienda las preguntas que le hacen, entonces la persona que está hablando con ella debe utilizar palabras más sencillas y explicarle todas las que no comprenda.

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TODA PERSONA CON DISCAPACIDAD PUEDE SER CITADA COMO TESTIGO EN UN JUICIO.

¿Sabías que en nuestro país existe una guía que explica cómo tratar a una persona con discapacidad cuando está presa o cuando tiene que presentarse en un juicio? La guía también orienta sobre cómo asesorar a los diputados y senadores cuando se crean o modifican las leyes.

En esta página podés conocer la guía:

http://www.jus.gob.ar/areas-tematicas/acceso-a-lajusticia-para-personas-con-discapacidad.aspx

Para asesoramiento legal, podés visitar: http://www. conadis.gov.ar/legal.html

Tiene a su cargo el asesoramiento a particulares (personas con discapacidad o sus familiares), a Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales en la materia Jurídica relativa a la discapacidad

Acceso a la justicia: http://www.argentinacomparte.gob. ar/ver-mas/id/172

Busca garantizar un acceso a la justicia real y efectivo, eliminando las diversas barreras que restringen el ejercicio pleno de este derecho.

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ACTIVIDAD

LEÉ LA GUÍA Y PENSÁ POR QUÉ FUE NECESARIO HACERLA.

¿QUÉ EJEMPLOS SE TE OCURREN EN LOS QUE ESTOS DERECHOS NO SE CUMPLEN?

ACTIVIDAD

¿QUÉ APOYOS SE LE PODRÍA BRINDAR A UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD SI TIENE DIFICULTADES PARA RECIBIR INFORMACIÓN

O PARA COMUNICARSE CON LOS ABOGADOS Y JUECES?

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ARTÍCULO 14: LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LA PERSONA

La libertad es el derecho que tienen las personas para expresar lo que piensan y actuar como desean hacerlo, siempre que se respeten las leyes.

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ARTÍCULO 15: PROTECCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

Los gobiernos harán lo necesario para asegurar que las personas con discapacidad no sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin estar de acuerdo.

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ARTÍCULO 16: PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN, LA VIOLENCIA Y EL ABUSO

Los países deben

Cuidar que nadie abuse, lastime o maltrate a las personas con discapacidad tanto dentro de la familia como en la sociedad general.

Llevar a cabo acciones para que todos y todas aprendamos a cuidar y tratar adecuadamente a las personas con discapacidad, teniendo en cuenta especialmente a las mujeres, los niños y las niñas.

Ayudar y proteger a los niños y niñas que hayan sufrido alguna forma de violencia, agresión o abuso y asegurar que estos casos sean detectados, investigados y si es necesario, juzgados.

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ARTÍCULO 17: PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD PERSONAL

Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones que con las demás.

ARTÍCULO 18:

LIBERTAD DE DESPLAZAMIENTO Y NACIONALIDAD

Las personas con discapacidad tienen el derecho de elegir dónde quieren vivir o ir de vacaciones, entrar y salir de su país y tener documentos o cambiar de nacionalidad.

Es muy importante que los niños y las niñas con discapacidad tengan un nombre desde que nacen y sean anotados con ese nombre, que tengan una nacionalidad y que conozcan y sean cuidados por sus padres.

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ARTÍCULO 19:

DERECHO A VIVIR DE FORMA INDEPENDIENTE Y A SER INCLUIDO EN LA COMUNIDAD

El Estado debe brindar todos los apoyos que la persona con discapacidad necesita para poder manejarse de manera independiente. Las personas con discapacidad pueden elegir dónde y con quién vivir. No deben ser obligadas a vivir en un lugar donde no se sientan cómodas.

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ARTÍCULO 2O: MOVILIDAD PERSONAL

Para que las personas con discapacidad puedan trasladarse de un lugar a otro con facilidad y con libertad, a veces es necesario que cuenten con algunos apoyos. Todos los medios de transporte deben ser accesibles. Si una persona con movilidad reducida quiere viajar en subte, debe haber ascensores para que pueda hacerlo con independencia. Si una persona ciega necesita ingresar a espacios públicos o privados, debe poder hacerlo con su perro guía.

En los aeropuertos, estaciones de trenes o subtes debe haber señales luminosas y avisos en LSA o con subtítulos para que las personas sordas puedan recibir los mensajes cuando se está por cerrar una puerta o cuando está por llegar un tren.

Las personas con discapacidad no deben pagar más por el transporte aunque necesiten servicios especiales.

También se debe tener en cuenta que las páginas de internet y los programas de computadora deben ser accesibles para todos y todas.

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ARTÍCULO 21: LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE OPINIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Todas las personas tienen el derecho a expresarse con libertad: a decir lo que piensan y lo que quieren.

También tienen derecho a recibir información y expresar sus ideas en la lengua y forma de comunicación que cada persona utiliza.

Para que eso sea posible, es necesario

Que todas las empresas brinden información que sea accesible para las personas con discapacidad.

Que todos los medios de comunicación (la televisión, los diarios, las páginas de internet) ofrezcan a las personas con discapacidad la posibilidad de usarlos de la manera que les resulte más cómodo: a través de la LSA, el Braille, los sistemas aumentativos de comunicación, etc.

Que se proponga y se estimule el uso de la Lengua de Señas Argentina.

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ACTIVIDAD

PENSÁ SI ALGUNA VEZ HUBO ALGO QUE QUISISTE EXPRESAR Y NO PUDISTE. ¿QUÉ HUBIESES NECESITADO PARA HACERLO?

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ARTÍCULO 22:

RESPETO DE LA PRIVACIDAD

Los gobiernos del mundo se comprometen a cuidar a las personas con discapacidad si son agredidas o maltratadas, brindándoles apoyo en las escuelas, en los centros de salud, en la justicia, como también a proteger la información personal respecto de su salud y rehabilitación.

ARTÍCULO 23:

RESPETO DEL HOGAR Y DE LA FAMILIA

Los gobiernos del mundo deben hacer leyes para asegurar que las personas con discapacidad reciban información acerca de la planificación familiar, los medios para casarse, tener hijos o adoptar en igualdad de condiciones que las demás.

Todos los niños y niñas tienen derecho a vivir con sus padres y no podrán ser separados de ellos en contra de su voluntad, salvo que la justicia determine que esta separación es necesaria. En este caso, el gobierno debe asegurar que reciban la atención y cuidados en un entorno familiar dentro de la comunidad. Se debe prevenir el abandono, ocultación o discriminación acercando toda la información necesaria tanto a los menores como a sus familias.

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ARTÍCULO 24: EDUCACIÓN

Todas las personas con discapacidad tienen derecho a la educación en igualdad de condiciones que las demás para desarrollar su autoestima, su personalidad, sus talentos, su creatividad y todas sus aptitudes para participar activamente en la sociedad donde viven.

Para que eso sea posible, los Estados se comprometen a Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares.

Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y el respeto por la identidad lingüística de las personas sordas.

Asegurar que la educación de las personas, y especialmente de los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se realice en los lenguajes y los modos y medios de comunicación que les permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

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Todos los gobiernos deben asegurar que

Las personas con discapacidad accedan al sistema general de educación en todos sus niveles, recibiendo educación de calidad y gratuita en las mismas condiciones que las demás personas, con las adaptaciones y apoyos que necesiten.

Para que este derecho se cumpla, se emplearán maestros, incluidos maestros con discapacidad, que sepan utilizar la lengua de señas y el Braille, y se formarán profesionales que conozcan los mejores métodos para favorecer a las personas con discapacidad.

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ARTÍCULO 25: SALUD

Las personas con discapacidad tienen derecho a tener una vida saludable y a ser atendidos cuando lo necesitan.

Los Estados deben garantizar servicios médicos que sean

de buena calidad, gratuitos o no muy costosos, que abarquen todos los aspectos de la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, que estén cerca de donde viva la persona, ya sea en una gran ciudad, en pueblos pequeños o en sitios alejados, que se incluyan servicios de rehabilitación y de prevención de nuevas discapacidades.

Las personas con discapacidad tienen el derecho de saber cuál es el estado de su salud y contratar un seguro de salud o de vida si lo desean.

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En nuestro país, para brindar servicios de salud a las personas con discapacidad, existe un programa especial: el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral. (LEY 24 901)

Podés encontrar más información acá: http://www.snr.gob.ar/

El Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) es un Organismo Público que depende del Ministerio de Salud de la Nación y es quien dirige la ejecución de las políticas en discapacidad y rehabilitación.

Para utilizar los servicios médicos específicos para la discapacidad, es necesario presentar el Certificado Único de Discapacidad (CUD). Este Certificado es un documento donde se indica que esa persona tiene discapacidad y qué tipo de discapacidad es. El CUD permite obtener otros beneficios además de la atención de la salud y puede sacarlo en forma gratuita una persona con cualquier tipo de discapacidad.

Podés encontrar más información acá: http://www.tramites. gob.ar/tramites/obtencion-certificado-unico-discapacidadcud-territorio-nacional_t552

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SI LA PERSONA TIENE UNA OBRA SOCIAL, ÉSTA ESTÁ OBLIGADA A ATENDERLA. SI NO TIENE OBRA SOCIAL PODRÁ SER ATENDIDA EN CUALQUIER HOSPITAL O CENTRO MÉDICO PÚBLICO.
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ARTÍCULO 26: HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN

Las personas con discapacidad tienen derecho a disponer de servicios de rehabilitación que les permitan mantener una buena salud, educarse, capacitarse para el trabajo y participar en todos los aspectos de la vida. Estos servicios deberán ser organizados considerando tanto las necesidades como las capacidades de las personas, y tendrán que estar disponibles durante todo el tiempo que tengan que utilizarlos. Deberán comenzar lo más tempranamente posible y favorecer la participación e inclusión en la comunidad. Los profesionales y otras personas que los atienden deben estar especialmente capacitados.

Para llevar adelante los diferentes tratamientos, las personas con discapacidad deben disponer de tecnologías que favorezcan su rehabilitación, como por ejemplo, aparatos para ejercicios de motricidad.

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ARTÍCULO 27: TRABAJO Y EMPLEO

Todas las personas tienen derecho a trabajar y a elegir qué trabajo quieren realizar. Las oportunidades y condiciones laborales para las personas con discapacidad deben ser iguales que para el resto de las personas, cobrando el mismo salario y los lugares de trabajo deben ser seguros, saludables y accesibles.

Por eso los gobiernos se comprometen a Ofrecer orientación vocacional. Brindar asistencia realizando adaptaciones, promoviendo y creando programas de formación y acompañamiento para que las personas con discapacidad busquen, obtengan y conserven su trabajo.

Ayudar para que puedan crear sus propios emprendimientos laborales. Generar puestos de trabajo y contratar a personas con discapacidad en el sector público, e incentivar a que las empresas privadas también lo hagan.

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¿Sabías qué?

En nuestro país hay leyes que garantizan que las personas con discapacidad

1. Puedan tener un cupo para trabajar en el Estado Nacional; en empresas del Estado o en empresas que trabajan para el Estado.

2. Puedan poner un negocio propio en espacios públicos de los organismos nacionales, municipales, empresas privadas que brinden servicios públicos, obras sociales y establecimientos educacionales de todos los niveles.

3. También hay leyes que ayudan a que grupos de personas con discapacidad puedan desarrollar juntos distintos emprendimientos productivos (talleres protegidos, cooperativas, etc.).

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ACTIVIDAD

¿CONOCÉS EN TU BARRIO ALGUNA PERSONA CON DISCAPACIDAD QUE ESTÉ TRABAJANDO? ¿QUÉ TRABAJO TIENE?

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ARTÍCULO 28: NIVEL DE VIDA ADECUADO Y PROTECCIÓN SOCIAL

Las personas con discapacidad tienen derecho a tener alimentación, vestimenta y vivienda que les brinde un buen nivel de vida y con los que se sientan conformes. Estos derechos tienen que estar protegidos a través

del acceso al agua potable,

de programas de protección social y estrategias para la reducción de la pobreza (especialmente para las niñas, las mujeres y las personas mayores con discapacidad),

de asistencia en ambientes pobres, del acceso a una vivienda y a la jubilación.

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ARTÍCULO 29:

PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA

Todas las personas tienen derecho a participar de la política y a elegir o ser elegidos como gobernantes. Para que eso sea posible es necesario que los procesos electorales, los materiales y los edificios en los que hay que votar sean accesibles para todas las personas. Esto significa que si hay material escrito sea fácil de entender, si hay información en la televisión, radio o en internet esté en varios formatos como para que cada persona pueda elegir el que más necesita: audio descripción, Braille, Lengua de Señas Argentina, lenguaje sencillo, etc.

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Las personas con discapacidad tienen el derecho a que su voto sea secreto, y para eso deben contar con tecnología o con cualquier apoyo que pidan y pueden ser acompañadas por la persona que cada uno/a elija.

Se debe asegurar que las personas con discapacidad puedan participar en asociaciones y organizaciones no gubernamentales (ONG) y en partidos políticos y que puedan formar sus propias organizaciones para defender sus derechos.

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ARTÍCULO 3O: PARTICIPACIÓN EN LA VIDA CULTURAL, LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS, EL ESPARCIMIENTO Y EL DEPORTE

Todas las personas con discapacidad tienen el derecho a participar en la vida cultural.

Los lugares donde se realicen estas actividades deben ser accesibles, como así también la televisión, las películas, los teatros, los museos, las bibliotecas, etc.

Las personas con discapacidad tienen derecho a participar en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, ya sea en clubes, en las escuelas o en los lugares donde se realicen.

Toda la sociedad debe ayudar a que las personas con discapacidad puedan utilizar todas sus capacidades y habilidades artísticas, creativas e intelectuales para su beneficio y el de la sociedad.

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Se deberá reconocer y apoyar el uso de la Lengua de Señas Argentina y la identidad cultural y lingüística de los sordos.

¿Qué es la identidad cultural de los sordos?

JULIA DICE:

“DE VERDAD ES ALGO INEXPLICABLE... YO SENTÍ QUE REALMENTE ERA PARTE DE LA COMUNIDAD SORDA CUANDO SENTÍ QUE ENCAJABA SIN ESTAR EXCLUIDA, QUE ENTENDÍA TODO, QUE TODO ESTABA HECHO PARA MÍ.”

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ACTIVIDAD

¿CÓMO HARÍAS VOS PARA QUE UN COMPAÑERO CIEGO PUEDA INCLUIRSE EN LOS JUEGOS DURANTE EL RECREO Y DURANTE LA CLASE DE EDUCACIÓN FÍSICA?

¿SABÉS CÓMO SE LLAMA EL FÚTBOL PARA CIEGOS? SE LLAMA FÚTBOL SALA.

AVERIGUÁ CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE FÚTBOL SALA, TORBALL Y GOALBALL.

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ARTÍCULOS 31 A 5O:

Los artículos 31 al 50 se refieren a la forma en que deben organizarse los Estados parte, para promover y asegurar la aplicación de la presente Convención.

Esto incluye entre otras cosas:

estudiar e investigar los problemas para pensar soluciones y aplicar lo que plantea la Convención;

cooperar y trabajar en conjunto entre los distintos países;

designar responsables para que la Convención se aplique y definir quienes vigilarán su cumplimiento.

Por otra parte, la Convención estableció la formación de un grupo de expertos llamado Comité, que es el encargado de cuidar y supervisar su cumplimiento, además de pedir informes a los países, hacer recomendaciones y sugerencias.

La sociedad en general, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, deberán participar plenamente en las acciones que se lleven adelante.

La Convención permite a las personas realizar denuncias ante el Comité cuando algún derecho no se ha respetado o cumplido y en su país no han respondido a su reclamo.

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ARTÍCULO 49: FORMATO ACCESIBLE

La Convención será difundida en diferentes formatos para que todos y todas puedan comprenderla: audiolibros, lengua de señas de cada país, lenguaje sencillo, etc.

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires. República Argentina

Septiembre de 2015

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